b. Reglamento Dec. Leg. Nº 1136 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

 

 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

 DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica de la referida Entidad;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1136, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

      DECRETA:

 Artículo 1.- Objeto
     Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que consta de CINCO (05) Títulos, ONCE (11) Capítulos, CUARENTA Y SEIS (46) Artículos, TRES (03) Disposiciones Complementarias Finales y DOS (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 Artículo 2.- Publicación
     El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1136 Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (www.ccffaa.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

 Artículo 3.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

  

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas 

 

Índice
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Naturaleza Jurídica, Base Legal y Ámbito de Competencia
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
Artículo 2.- Base Legal
Artículo 3.- Ámbito de Competencia
Capítulo II: Funciones
Artículo 4.- Funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Título II: Organización
Capítulo I: Estructura Orgánica
Artículo 5.- Estructura Orgánica
Capítulo II: Alto Mando
Artículo 6.- Alto Mando
Capítulo III: Órgano de Comando
Artículo 7.- Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 8.- Funciones
Capítulo IV: Órgano de Planeamiento
Artículo 9.- Órgano de Planeamiento
Artículo 10.- Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 11.- Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 12.- Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Armadas
Artículo 13.- División de Personal del Estado Mayor Conjunta de las Fuerzas Armadas
Artículo 14.- División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 15.- División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 16.- División de Logística del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 17.- División de Planeamiento Estratégico y Políticas de Defensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 18.- División de Comando y Control del Estadio Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 19.- División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 20.- División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 21.- División de Operaciones – frente Externo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Capítulo V: Órgano de Inspectoría
Artículo 22.- Inspectoría General
Artículo 23.- Inspector General
Capítulo VI: Órgano de Control Institucional
Artículo 24.- Órgano de Control Institucional
Artículo 25.- Jefe del Órgano de Control
Capítulo VII: Órganos Consultivos
Artículo 26.- Órganos Consultivos
Artículo 27.- Consejo Consultivo
Artículo 28 Comité de Alto Mando
Capítulo VIII: Órganos de Administración
Artículo 29.- Órganos de Administración
Sub Capítulo I: Órganos de Apoyo
Artículo 30.- Órganos de Apoyo
Artículo 31.- Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Artículo 32.- Oficina General Apoyo
Artículo 33.- Oficina de Asuntos Internacionales
Artículo 34.- Oficina de Asuntos Nacionales
Artículo 35.- Oficina de Administración
Artículo 36.- Oficina de Soporte Informático y Estadística
Artículo 37.- Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Sub Capitulo II: Órgano de Asesoramiento
Artículo 38.- Órganos de Asesoramiento
Artículo 39.- Oficina de Asesoría Jurídica
Artículo 40.- Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización
Capítulo IX: Órganos de Línea
Artículo 41.- Órganos de Línea
Artículo 42.- Comandos Operaciones
Artículo 43.- Comandos Especiales
Título III: Relaciones Interinstitucionales y de Coordinación
Artículo 44.- Relaciones Interinstitucionales
Artículo 45.- Coordinaciones
Título IV: Régimen Patrimonial
Artículo 46.- Recursos patrimoniales
Título V: Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias
Disposiciones Complementarias Finales
PRIMERA.- Organización Interna de las unidades orgánicas
SEGUNDA.- Carácter de las funciones
TERCERA.- Creación, activación y desactivación de Unidades Orgánicas
Disposiciones Complementarias Transitorias
PRIMERA.- Documentos de gestión
SEGUNDA.- Implementación
Anexo 1: Organigrama

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es una entidad dependiente del Ministerio de Defensa, con calidad de órgano ejecutor. Es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emplea para su denominación simplificada las siglas CCFFA

 Artículo 2.- Base Legal
2.1 Constitución Política del Perú

2.2 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
2.3 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
2.4 Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
2.5 Ley del Ejército del Perú
2.6 Ley de la Marina de Guerra del Perú
2.7 Ley de la Fuerza Aérea del Perú
2.8 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
2.9 Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
2.10 Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
2.11 Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas
2.12 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
2.13 Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional
2.14 Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional
2.15 Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas
2.16 Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Dirección Nacional de inteligencia
2.17 Decreto Supremo que precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en estado de Emergencia, en los casos que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno

 Artículo 3.- Ámbito de Competencia
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

CAPITULO II
FUNCIONES

Artículo 4.- Funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias, desarrolla las siguientes funciones:

4.1 Garantizar a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.

4.2 Participar en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.3 Asegurar la interoperabilidad, el accionar y el entrenamiento conjunto de las instituciones de las Fuerzas Armadas, así como, efectuar la supervisión correspondiente.

4.4 Centralizar y orientar las actividades de inteligencia militar de las instituciones de las Fuerzas Armadas, para las operaciones y acciones militares conjuntas.

4.5 Participar en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

4.6 Informar al Ministro de Defensa los planes y programas de desarrollo conjunto y modernización de la capacidad logística operativa de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.7 Planificar, coordinar y conducir la participación de las instituciones de las Fuerzas Armabas en las Operaciones de Paz.

4.8 Planificar y conducir, las operaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras, así como ejercer el control y supervisión del mismo.

4.9 Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional, en los ámbitos de su competencia de Acuerdo la ley.

4.10 Formular la Directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos en el campo militar.

4.11 Emitir opinión, cuando le sea requerida por el Ministerio de Defensa, respecto de la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fin de fortalecer la capacidad operativa de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

4.12 Planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.13 Participar en el mantenimiento y control del orden interno durante los Estados de Excepción y en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley de la materia.

4.14 Asumir el Comando Único de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, cuando el Presidente de la República declare el Estado de Emergencia, con el control del orden interno a cargo de las instituciones de las Fuerzas Arrimadas.

4.15 Establecer criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

4.16 Emitir opinión, cuando le sea requerida por el Ministerio de Defensa y por la Agencia Compras, para establecer criterios de estandarización del equipamiento de las instituciones de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.

4.17 Desarrollar y disponer de las capacidades militares a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, para contrarrestar las amenazas que se presenten en los Frentes Externo e Interno.

4.18 Realizar el planeamiento estratégico y proponer la estructura y magnitud de la fuerza para el accionar conjunto, en coordinación con las instituciones de las Fuerzas Armadas.

4.19 Conducir la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales.

4.20 Organizar y Supervisar los Comités de Autodefensa y trabajar con ellos.

4.21 Dirigir la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en la defensa civil, operaciones de interés estratégico del Estado Peruano y en el fomento de las medidas de confianza mutua con países limítrofes.

4.22 Centralizar el proceso de actualización de la doctrina conjunta de las instituciones de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional para su posterior difusión.

4.23 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.

4.24 Las demás que se señalen por Ley.

 TITULO II
ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 5.- Estructura Orgánica
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene la siguiente estructura orgánica:

5.1 Alto Mando

5.1.1 Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

5.1.2 Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

5.1.3 Inspector General del Comando Conjunta de las Fuerzas Armadas

5.2 Órgano de Comando

5.2.1 Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

5.3 Órgano de Planeamiento

5.3.1 Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

5.3.1.1 División de Personal : 1ra DIEMCFFAA
5.3.1.2 División de Inteligencia : 2da DIEMCFFAA
5.3.1.3 División de Operaciones – Frente Interno : 3ra DIEMCFFAA
5.3.1.4 División de Logística : 4ta DIEMCFFAA
5.3.1.5 División de Planeamiento Estratégico y
Políticas de Defensa : 5ta DIEMCFFAA
5.3.1.6 División de Comando y Control : 6ta DIEMCFFAA
5.3.1.7 División de Entrenamiento Conjunto
Evaluación y Doctrina : 7ma DIEMCFFAA
5.3.1.8 División de Operaciones de Información : 8va DIEMCFFAA
5.3.1.9 División de Operaciones – Frente Externo : 9na DIEMCFFAA

 

5.4 Órgano de Inspectoría

5.4.1 Inspectoría General

5.5 Órgano de Control Institucional

5.5.1 Oficina de Control Institucional

5.6 Órganos Consultivos

5.6.1 Consejo Consultivo

5.6.2 Comité de Alto Mando

5.7 Órganos de Administración Interna

5.7.1 Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

5.7.2 Oficina General de Apoyo

5.7.2.1 Oficina de Asuntos Internacionales

5.7.2.2 Oficina de Asuntos Nacionales

5.7.2.3 Oficina de Administración

5.7.2.4 Oficina de Soporte Informático y Estadística

5.7.2.5 Oficina de Prensa e Imagen Institucional

5.7.2.6 Oficina de Asesoría Jurídica

5.7.2.7 Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización

5.8 Órganos de Línea

5.8.1 Comandos Operacionales

5.8.2 Comandos Especiales

CAPITULO II
ALTO MANDO

Artículo 6.- Alto Mando
El Alto Mando es el órgano del más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales que sean requeridas para el cumplimiento de la misión institucional. Está conformada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y por el Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CAPITULO III
ORGANO DE COMANDO

Artículo 7.- Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de comando y tiene el más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es ejercido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Oficial General o Almirante de las instituciones de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República, entre los cinco (05) Oficiales Generales o Almirantes más antiguos del Escalafón Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tiene precedencia sobre los Comandantes Generales de las instituciones de las Fuerzas Armadas, otorgándosele mientras desempeñe el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente; y ejerce su función por un período no mayor de dos (02) años. Es atribución del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, prorrogar de manera excepcional dicho nombramiento por un (01) año.

Artículo 8.- Funciones
El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene las siguientes funciones:

8.1 Dar estricto cumplimiento a las disposiciones dictadas por el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

8.2 Aprobar, orientar y dirigir la política general de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

8.3 Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

8.4 Dirigir el proceso de planeamiento estratégico para las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en la defensa de la soberanía e integridad territorial del país; así como, para su participación en el mantenimiento del orden interno durante los Estados de Excepción.

8.5 Conducir las operaciones y el accionar conjunto de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

8.6 Integrar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

8.7 Presidir el Comité de Alto Mando de las Fuerzas Armadas.

8.8 Disponer la aplicación y control de los criterios de interoperabilidad entre los componentes de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

8.9 Proponer al Ministro de Defensa, previa coordinación con las instituciones de las Fuerzas Armadas, las adquisiciones de material estratégico destinado a las operaciones y acciones militares conjunta.

8.10 Disponer las acciones correspondientes para la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas el control del orden interno, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.

8.11 Disponer las acciones correspondientes para la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz.

8.12 Requerir y disponer los recursos necesarios destinados para las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

8.13 Disponer las acciones correspondientes para las actividades de inteligencia militar en operaciones y acciones militares conjuntas.

8.14 Dictar los lineamientos para la concepción estratégica de los planes correspondientes a las operaciones conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

8.15 Dictar los lineamientos para el desarrollo de la estructura y magnitud de la fuerza operativa conjunta en coordinación con las instituciones de las Fuerzas Armadas.

8.16 Proponer lineamientos para la formulación de la Política de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

8.17 Formular los Planes y Programas de Desarrollo Conjunto de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el ámbito militar.

8.18 Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

8.19 Supervisar la ejecución del Presupuesto Institucional como unidad ejecutora del Pliego Ministerio de Defensa a través del órgano correspondiente, de conformidad con la normativa legal vigente.

8.20 Disponer las acciones correspondientes para las operaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y para los planes de movilización.

8.21 Normar y supervisar la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado.

8.22 Dirigir el proceso de formulación, actualización y difusión de la Doctrina Militar Conjunta.

8.23 Disponer las acciones correspondientes para la estandarización del equipamiento de las instituciones de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.

8.24 Proponer al Ministro de Defensa criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de instalaciones militares para el accionar de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

8.25 Emitir opinión, cuando se le solicite, para la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fin de fortalecer la capacidad operativa de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

8.26 Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en los casos que correspondan.

8.27 Convocar regularmente a los Comandantes Generales de las instituciones de las Fuerzas Armadas para la labor de coordinación institucional.

8.28 Disponer la difusión y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8.29 Reconocer acciones meritorias de instituciones y personas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales.

8.30 Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia.

8.31 Las demás que se señalen por ley.

CAPITULO IV
ÓRGANO DE PLANEAMIENTO

Artículo 9.- Órgano de Planeamiento
El Órgano de Planeamiento, es el encargado de realizar el Planeamiento Militar para la Defensa Nacional.

 Artículo 10.- Estado Mayor Conjunto de las Fuerza Armadas
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el órgano de planeamiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es el encargado de realizar el planeamiento de la Fuerza y el Planeamiento Estratégico Operacional para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional; así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas y realizar todas las tareas de asesoramiento dispuestas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es dirigido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Estados Mayores de las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa.

Artículo 11.- El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, dirige el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y es el encargado de dirigir el Planeamiento Militar para la Defensa Nacional, así como de, asesorar y apoyar en la preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, dirige, supervisa y controla el funcionamiento del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y supervisa el cumplimiento de las decisiones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

El puesto de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es ejercido por un General de División o equivalente de las instituciones de las Fuerzas Armadas y es designado por Resolución Suprema.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armada, en ausencia del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asumirá el Comando temporal de la institución.

El Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene las siguientes funciones:

11.1 Formular el proceso de planeamiento de las operaciones y acciones militares conjuntas dispuestas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el Frente Interno y Externo; así como, asegurar la preparación y coordinación para su adecuada ejecución.

11.2 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11.3 Orientar, organizar y conducir el accionar del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

11.4 Ejecutar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de competencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11.5 Proponer la fase de programación presupuestal en coordinación con el titular de la entidad.

11.6 Revisar, consolidar, evaluar y recomendar la atención de los requerimientos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales para las operaciones y acciones militares conjuntas.

11.7 Coordinar con los Estados Mayores de las instituciones de las Fuerzas Armadas la atención de los requerimientos derivados del Planeamiento Estratégico.

11.8 Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

11.9 Proponer periódicamente la modernización y racionalización institucional.

11.10 Dictar las disposiciones para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario, en el ámbito de competencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11.11 Proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los requerimientos necesarios para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas, así como para la movilización, en el ámbito de competencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11.12 Asesorar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el desarrollo y actualización de los procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el frente interno y frente externo.

11.13 Formular y dar a conocer las normas para el funcionamiento del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11.14 Interpretar las decisiones e instrucciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas orientadas al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre los puntos principales que deban contener sus recomendaciones, traduciéndolas en directivas, instrucciones y/u órdenes controlando y supervisando su ejecución.

11.15 Organizar comités con miembros del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas promoviendo su integración con los miembros de los Estados Mayores de las instituciones de las Fuerzas Armadas cuando sea necesario.

11.16 Proponer el nombramiento de comisiones conjuntas para el estudio ó solución de problemas de naturaleza conjunta de interés para las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

11.17 Supervisar el Programa de Trabajo Anual del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11.18 Ejercer la Secretaría del Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11.19 Proponer la estructura y magnitud de fuerza para el accionar conjunto, en coordinación con las instituciones de las Fuerzas Armadas.

11.20 Realizar el Planeamiento Estratégico Operacional para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional, asesorar y apoyar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas para garantizar a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.

11.21 Realizar el planeamiento, efectuar las coordinaciones, asesorar y recomendar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la conducción de las operaciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y Operaciones de Paz, así como en la ejecución y dirección de la Movilización Nacional en los ámbitos de competencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, realizando el control y supervisión correspondientes.

11.22 Realizar el planeamiento para el desarrollo de las capacidades militares de las instituciones de las Fuerzas Armadas, así como, asesorar y recomendar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para disponer de ellas.

11.23 Asesorar y recomendar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en los siguientes aspectos de su competencia:

11.23.1 Participación en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

11.23.2 Participación en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

11.23.3 Formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fin de fortalecer la capacidad operativa de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

11.23.4 Cuando asuma el Comando Único de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los casos en los que el Presidente de la República declare el Estado de Emergencia, con el control del orden interno a cargo de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

11.23.5 Respecto a los criterios de estandarización del equipamiento de las instituciones de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.

11.23.6 Conducción de la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales.

11.23.7 Dirección de la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en la defensa civil, así como en las operaciones de interés estratégico del Estado Peruano y en el fomento de las medidas de confianza mutua con los países limítrofes.

11.23.8 Adquisiciones de material estratégico destinado a las operaciones y acciones militares conjuntas, previa coordinación con las instituciones de las Fuerzas Armadas.

11.23.9 Requerimiento y disposición de los recursos necesarios destinados para las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

11.24 Proponer las normas y disposiciones en los siguientes aspectos:

11.24.1 Asegurar la interoperabilidad, el accionar, la capacitación y el entrenamiento conjunto de las instituciones de las Fuerzas Armadas así como efectuar la supervisión correspondiente.

11.24.2 Participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento y control del orden interno durante los Estados de Excepción y en los casos que lo disponga el Presidente de la República.

11.24.3 Unificar criterios sobre la infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares, para el accionar de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

11.24.4 Organización y supervisión de los Comités de Autodefensa y el trabajo con ellos.

11.24.5 Participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado.

11.24.6 Difusión y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado, en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

11.25 Centralizar y orientar las actividades de inteligencia de las instituciones de las Fuerzas Armadas para las operaciones y acciones militares conjuntas.

11.26 Formular la Directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos en el campo militar.

11.27 Centralizar y actualizar la Doctrina Conjunta de las instituciones de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional para su posterior difusión.

11.28 Revisar, consolidar, evaluar y recomendar la atención de los requerimientos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, para las operaciones y acciones militares conjuntas.

11.29 Coordinar con los Estados Mayores de las instituciones de las Fuerzas Armadas la atención de los requerimientos derivados del Planeamiento Estratégico.

11.30 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 12.- Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la dirección del Planeamiento Militar para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional, así como en la preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

La Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, asiste y asesora al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y, tiene las siguientes funciones:

12.1 Dar cumplimiento de las funciones asignadas al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para el Planeamiento Militar para la Defensa Nacional.

12.2 Organizar y supervisar el desarrollo de las actividades del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

12.3 Coordinar la asignación y ejecución de tareas del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

12.4 Establecer los lineamientos para el proceso de planteamiento.

12.5 Recomendar en los aspectos institucionales y extra-institucionales de su competencia.

12.6 Organizar y supervisar las actividades relativas a la administración y disciplina del personal del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

12.7 Dar continuidad a las funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en su ausencia.

12.8 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 13.- División de Personal del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La División de Personal del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de realizar el Planeamiento Estratégico Operacional para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional, así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el campo de su responsabilidad.

La División de Personal del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, particularmente con los miembros de los Estados Mayores Conjuntos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, que se desempeñan en el mismo campo funcional de Estado Mayor; así como, con el Ministerio de Defensa, instituciones de las Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y otros organismos públicos y privados de interés.

La División de Personal del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de Personal tiene las siguientes funciones:

13.1 Asesorar y recomendar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre los asuntos relacionados a Personal para las operaciones y acciones militares.

13.2 Participar en el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas para garantizar a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.

13.3 Proponer las normas y disposiciones para asegurar la interoperabilidad, el accionar y el entrenamiento conjunto de las instituciones de las Fuerzas Armadas así como efectuar la supervisión, correspondiente en el campo de Personal.

13.4 Recomendar en los aspectos relacionados a la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

13.5 Participar en el planeamiento y asesorar en la conducción de las operaciones de las instituciones de las; Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras, así como en el control y supervisión del mismo.

13.6 Planear, coordinar y supervisar, los procesos y actividades de la Movilización de los Recursos Humanos en el campo militar.

13.7 Participar en la formulación de las normas y disposiciones para la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento y control del orden interno durante los estados de excepción y en los casos que lo disponga el presidente de la República.

13.8 Participar en el Planeamiento para la formulación de Directivas que normen el funcionamiento de los Comandos Unificados en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia cuando las instituciones de las Fuerzas Armadas asuntan el control del orden interno.

13.9 Disponer la difusión y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y supervisar su cumplimiento.

13.10 Participar en la formulación de las Reglas de Enfrentamiento en el marco de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario así como supervisar su cumplimiento.

13.11 Conducir y coordinar la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en las operaciones de Ayuda Humanitaria y las acciones de intervención de Acción Social con sostenibilidad en provecho de la población y en apoyo al Estado.

13.12 Organizar y Supervisar los Comités de Autodefensa y trabajar con ellos.

13.13 Conducir la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales.

13.14 Difundir y supervisar la aplicación de la Doctrina Conjunta relacionada al campo de su responsabilidad, en los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

13.15 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Personal del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Personal Conjunto, Departamento de Gestión de Riesgos de Desastres, Departamento de Asuntos Civiles, Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 Artículo 14.- División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de realizar el Planeamiento Estratégico Operacional para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional, así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en los aspectos de Inteligencia y Contrainteligencia, así mismo, es la encargada de centralizar, dirigir, planificar, coordinar, orientar, supervisar y asesorar la producción de inteligencia de los cifras órganos de inteligencia del Sector Defensa para las operaciones y acciones militares conjuntas.

La División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es un Órgano de Inteligencia del Sector Defensa, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, particularmente con los miembros de los Estados Mayores Conjuntos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, que se desempeñan en el mismo campo funcional de Estado Mayor; así como, con la Dirección Nacional de Inteligencia, los Órganos de Inteligencia de los Sectores Defensa e Interior y el órgano de inteligencia del Sector Relaciones Exteriores.

La División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de Inteligencia tiene las siguientes funciones:

14.1 Asesorar y recomendar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre los asuntos relacionados a Inteligencia y Contrainteligencia para las operaciones y acciones militares conjuntas.

14.2 Dirigir, orientar, coordinar y supervisar las actividades de producción de Inteligencia y Contrainteligencia de los órganos de inteligencia del Sector Defensa.

14.3 Producir, proporcionar y difundir Inteligencia Estratégica Militar en el frente interno y frente externo para la toma de decisiones en los niveles correspondientes.

14.4 Evaluar las actividades de Inteligencia de los Órganos de Línea del Comando Conjunto de las Fuerzas Amadas, con la finalidad de orientar y promover el mejoramiento de la calidad de producción de Inteligencia Estratégica, Operacional y Táctica.

14.5 Participar como instancia consultiva y de coordinación técnica formando parte del Consejo de Inteligencia Nacional.

14.6 Promover el fortalecimiento de las relaciones de coordinación y cooperación con agencias de inteligencia de otros países.

14.7 Actualizar la Doctrina y Procedimientos de Inteligencia para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

14.8 Orientar y promover el mejoramiento de la calidad de la producción de inteligencia y contrainteligencia del campo militar, en los niveles estratégico, operacional y táctico.

14.9 Asegurar el funcionamiento e intercambio permanente de información y de inteligencia entre los órganos de Inteligencia del Sector Defensa, así como, entre los Órganos de Línea del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, empleando el Canal de Inteligencia.

14.10 Formular el Plan Institucional de Inteligencia, en función de los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional.

14.11 Difundir y supervisar la aplicación de la Doctrina Conjunta relacionada al campo de su responsabilidad, en los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

14.12 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Planes y Programas, Departamento de Producción de Inteligencia del Frente Interno, Departamento de Producción de Inteligencia del Frente Externo, Departamento de Contrainteligencia y Departamento de Colección.

 Artículo 15.- División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de realizar el Planeamiento Estratégico Operacional para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional en el campo de su responsabilidad; así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en el ámbito del frente interno.

La División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, particularmente con los miembros de los Estados Mayores Conjuntos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, que se desempeñan en el mismo campo funcional de Estado Mayor; así como, con el Ministerio de Defensa y las instituciones de las Fuerzas Armadas.

La División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de Operaciones – Frente Interno tiene las siguientes funciones:

15.1 Asesorar y recomendar sobre asuntos relacionados a la conducción de las Operaciones y Acciones Militares conjuntas en el Frente Interno.

15.2 Recomendar sobre aspectos relacionados a la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la concepción y ejecución de la política de Seguridad y Defensa Nacional en los aspectos relacionados a las operaciones y acciones militares conjuntas en el Frente Interno.

15.3 Asesorar sobre el desarrollo y disposición de las capacidades militares conjuntas, para hacer frente a las amenazas contra la seguridad nacional que se presenten en el Frente Interno.

15.4 Proponer la estructura y magnitud de la fuerza para las operaciones y acciones militares conjuntas en el frente interno.

15.5 Conducir en el proceso de Planeamiento Estratégico Operacional de las operaciones y acciones militares conjuntas, en el ámbito del frente interno.

15.6 Participar en el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas para garantizar a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.

15.7 Participar en la elaboración de los Planes y Programas de Desarrollo Conjunto y Modernizan deja Capacidad Operativa de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

15.8 Supervisar la conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el frente interno.

15.9 Proponer las normas y disposiciones para la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento y control del orden interno durante los Estados de Excepción (Estado de Emergencia y Estado de Sitio) en los casos que lo disponga el Presidente de la República.

15.10 Evaluar y recomendar la atención de los requerimientos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales para las operaciones y acciones militares conjuntas en el frente interno.

15.11 Formular la Apreciación Estratégica de las operaciones y acciones militares conjuntas en el frente interno.

15.12 Formular y actualizar las directivas sobre la participación de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales en apoyo a la Policía Nacional del Perú, ante situaciones de alteración del orden interno, procesos electorales, operaciones contraterroristas, operaciones del frente interno, operaciones de seguridad; así como para la protección de los Ejes Energéticos del territorio nacional y otras amenazas internas contra la seguridad nacional.

15.13 Planear, programar y supervisar las operaciones aéreas en apoyo a las operaciones y acciones militares conjuntas dispuestas en el frente interno.

15.14 Operar el Puesto de Comando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

15.15 Mantener enlace con la Policía Nacional del Perú a fin de coordinar y facilitar las acciones y operaciones militares conjuntas entre la Policía Nacional del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

15.16 Formular la Matriz Estratégica para el seguimiento, control y evaluación de los logros obtenidos por el personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el cumplimiento de los objetivos establecidos.

15.17 Coordinar las acciones de seguridad en el frente interno, con las empresas integrantes de los proyectos del Eje Energético.

15.18 Difundir y supervisar la aplicación de la Doctrina Conjunta relacionada al campo de su responsabilidad, en los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

15.19 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Contraterrorismo, Departamento de Amenazas Internas, Departamento de Operaciones Aéreas, Departamento de Eje Energético, Departamento de Operaciones de Defensa Aérea, Departamento de Puesto de Comando y, Departamento de Enlace Policial.

 Artículo 16.- División de Logística del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La División de Logística de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de realizar el planeamiento, coordinación y control del apoyo logístico de las operaciones y acciones militares conjuntas en el frente externo y frente interno, así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el campo de su responsabilidad.

La División de Logística del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, particularmente con los miembros de los Estados Mayores Conjuntos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, que se desempeñan en el mismo campo funcional de Estado Mayor; así como, con las instituciones de las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa.

La División de Logística del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de Logística tiene las siguientes funciones:

16.1 Asesorar y recomendar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre los asuntos relacionados a Logística para las operaciones y acciones militare conjuntas.

16.2 Planear, coordinar y supervisar los aspectos de logística, relacionados con las operaciones y acciones militares conjuntas.

16.3 Planear, coordinar y supervisar los procesos y actividades de la movilización de los recursos materiales en el campo militar.

16.4 Formular, proponer, difundir y supervisar la aplicación de la doctrina logística para el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

16.5 Formular y proponer en coordinación con el Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, las instituciones de las Fuerzas Armadas, la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y la División de Operaciones – Frente Externo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Planes y Programas de Desarrollo Conjunto y Modernización de la Capacidad Logística de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

16.6 Formular y proponer en coordinación con el Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa y las instituciones de las Fuerzas Armadas criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales; así como, la estandarización del equipamiento de las instituciones de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.

16.7 Proponer y coordinar con la Dirección General de Recursos Materiales del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa y la División de Comando y Control del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, respecto a la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fin de fortalecer la capacidad operativa y logística de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

16.8 Planear y coordinar con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la conducción y participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales.

16.9 Difundir y supervisar la aplicación de la Doctrina Conjunta relacionada al campo de su responsabilidad, en los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

16.10 Efectuar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Logística del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Planeamiento y Doctrina, Departamento de Operaciones Logísticas y, Departamento de Movilización.

 Artículo 17.- División de Planeamiento Estratégico y Políticas de Defensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La División de Planeamiento Estratégico y Políticas de Defensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de efectuar el Planeamiento de la Fuerza, determinando la estructura y magnitud de la fuerza en base a las Capacidades Militares requeridas para afrontar los diversos escenarios y amenazas; derivadas que se presenten, así como de realizar el Planeamiento Estratégico de Mediano y Largo Plazo a partir de las Políticas de Defensa Nacional y, formular las Directivas de Planeamiento Militar.

La División de Planeamiento Estratégico y Políticas de Defensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como, con el Ministerio de Defensa y las instituciones de las Fuerzas Armadas.

La División de Planeamiento Estratégico y Políticas de Defensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito del Planeamiento Estratégico y Políticas para la Defensa, tiene las siguientes funciones:

17.1 Asesorar y recomendar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre los asuntos relacionados a Planeamiento Estratégico y Políticas para la Defensa.

17.2 Participar en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; así como en la concepción de la misma en el campo militar.

17.3 Implementar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

17.4 Formular y conducir el proceso de Planeamiento Estratégico para el diseño de la fuerza, orientado por Capacidades dispuestas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

17.5 Formular para el mediano y largo plazo las capacidades de diseño de la fuerza, a ser implementadas por las instituciones de las Fuerzas Armadas para hacer frente a las exigencias derivadas por las amenazas que se presenten en los Frentes Externo e Interno, Defensa Civil y operaciones de interés estratégico del Estado Peruano.

17.6 Proponer a partir del planeamiento por capacidades la aplicación y control de los criterios de interoperabilidad entre los componentes de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

17.7 Proponer periódicamente, a partir del resultado obtenido en el Planeamiento Estratégico, la modernización y racionalización institucional para el mantenimiento de las capacidades militares identificadas.

17.8 Participar en representación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Defensa.

17.9 Participar en la evaluación y formulación del Plan Estratégico Institucional del Sector Defensa.

17.10 Efectuar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Planeamiento Estratégico y Políticas de Defensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Políticas y Estrategia y, Departamento de Planeamiento Estratégico.

 Artículo 18.- División de Comando y Control del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La División de Comando y Control del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de realizar el Planeamiento Estratégico Operacional para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional, así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el campo de su responsabilidad.

La División de Comando y Control del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada de organizar, supervisar, controlar y evaluar los Sistemas de Comando y Control en los niveles estratégico operacional y táctico.

La División de Comando y Control del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, particularmente con los miembros de los Estados Mayores Conjuntos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, que se desempeñan en el mismo campo funcional de Estado Mayor; así como, con las unidades orgánicas de Tecnologías de las Informaciones y Comunicaciones del Ministerio de Defensa, instituciones de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Policía Nacional del Perú.

La División de Comando y Control del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de Comando y Control tiene las siguientes funciones:

18.1 Asesorar y recomendar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre los asuntos relacionados a Comando y Control.

18.2 Participar en el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas para garantizar a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.

18.3 Proponer lineamientos para la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

18.4 Proponer las normas y disposiciones para asegurar la estandarización, integración e interoperabilidad de los medios, a fin de asegurar el accionar, la capacitación y el entrenamiento conjunto de las instituciones de la Fuerzas Armadas; así como, efectuar la supervisión correspondiente.

18.5 Participar en la elaboración de los Planes y Programas de Desarrollo Conjunto y modernización de la Capacidad Logística y operativa de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

18.6 Recomendar y participar para la formulación de la política de producción, coproducción transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fin de fortalecer la capacidad operativa de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

18.7 Participar en la formulación de las normas y disposiciones para establecer criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

18.8 Participar en el planeamiento para el desarrollo de las capacidades militares de las instituciones de las Fuerzas Armadas y recomendar para disponer de ellas.

18.9 Planear, coordinar, supervisar y controlar la adecuada explotación del espectro electromagnético.

18.10 Garantizar el funcionamiento del Puesto de Comando.

18.11 Administrar el Centro de Comunicaciones.

18.12 Dirigir y desarrollar proyectos especiales de tecnología orientados a fortalecer las capacidades militares en el ámbito de su competencia.

18.13 Garantizar el funcionamiento de los sistemas de comunicaciones e informáticos en el nivel estratégico operacional y operacional.

18.14 Proponer las políticas y normas sobre seguridad de los sistemas de información, red informática y red de comunicaciones y, efectuar la verificación correspondiente.

18.15 Coordinar con la División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, los aspectos relacionados a ciberdefensa.

18.16 Formular, conducir y supervisar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

18.17 Normar, coordinar, supervisar y evaluar la implementación de las disposiciones emitidas por la Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística del Ministerio de Defensa.

18.18 Difundir y supervisar la aplicación de la Doctrina Conjunta relacionada al campo de su responsabilidad, en los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

18.19 Efectuar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Comando y Control del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades: Departamento de Comando y Control, Departamento de Comunicaciones, Departamento de Defensa Electrónica, Departamento de Gestión de Redes y Sistemas y, Departamento de Proyectos Especiales.

 Artículo 19.- División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de asesorar, recomendar y asegurar el entrenamiento de la Fuerza Conjunta y, dirigir el proceso de actualización de la Doctrina Conjunta; así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación y organización de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en el campo de su responsabilidad.

La División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, particularmente con los miembros de los Estados Mayores Conjuntos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, que se desempeñan en el mismo campo funcional de Estado Mayor; así como, con las instituciones de las Fuerzas Armadas.

La División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina, tiene las siguientes funciones:

19.1 Asesorar y recomendar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre asuntos relacionados al entrenamiento conjunto y evaluación de la Fuerza, Doctrina Conjunta y Lecciones Aprendidas para las operaciones y acciones militares conjuntas.

19.2 Proponer las normas y disposiciones para asegurar el entrenamiento conjunto de los Comandos Operacionales, Comandos Especiales e instituciones de las Fuerzas Armadas, efectuando la evaluación y supervisión correspondiente.

19.3 Participar en el Planeamiento Estratégico Operacional de las operaciones y acciones militares conjuntas en el Frente Interno y Frente Externo.

19.4 Evaluar y proponer la atención de los requerimientos de Entrenamiento Conjunto, Doctrina Conjunta y Lecciones Aprendidas, de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales e instituciones de las Fuerzas Armadas.

19.5 Coordinar con las instituciones de las Fuerzas Armadas la atención de los requerimientos derivados del Planeamiento Estratégico.

19.6 Proponer los requerimientos presupuestales para el entrenamiento conjunto de la fuerza; así como para la producción y difusión de la Doctrina Conjunta y Lecciones Aprendidas, de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, así como de las instituciones de las Fuerzas Armadas, efectuando la evaluación y supervisión correspondiente.

19.7 Supervisar la formulación y trámite de la documentación e información requerida para la autorización legal necesaria para la ejecución de las actividades de entrenamiento de la fuerza.

19.8 Dirigir, conducir y supervisar el proceso de actualización de la Doctrina Conjunta, de conformidad con la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional para su posterior difusión.

19.9 Dirigir y conducir el proceso de producción de Lecciones Aprendidas en coordinación con los Comandos Operacionales, Comandos Especiales e instituciones de las Fuerzas Armadas; así como, efectuar la difusión correspondiente.

19.10 Difundir y supervisar la aplicación de la Doctrina Conjunta relacionada al campo de su responsabilidad, en los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

19.11 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Entrenamiento Conjunto y Evaluación y, Departamento de Doctrina y Lecciones Aprendidas.

 Artículo 20.- División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de realizar el Planeamiento Estratégico Operacional para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional, así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el campo de su responsabilidad.

La División de Operaciones de información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, particularmente con los miembros de los Estados Mayores Conjuntos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, que se desempeñan en el mismo campo funcional de Estado Mayor; así como, con las instituciones de la Fuerzas Armadas.

La División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de operaciones de Información tiene las siguientes funciones:

20.1 Asesorar y recomendar al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre los asuntos relacionados al empleo de Operaciones de Información.

20.2 Participar en el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas en el campo de su responsabilidad.

20.3 Planear, normar, coordinar, supervisar y controlar el uso integrado de las capacidades de la Ciberdefensa y Operaciones de Influencia, para influir, interrumpir, degradar y/o usurpar la toma de decisiones adversarias, protegiendo al mismo tiempo las nuestras.

20.4 Garantizar la obtención y mantenimiento de la superioridad en la información, para permitir tomar, retener y explota la iniciativa para la toma de decisiones.

20.5 Planear, coordinar, supervisar y controlar la adecuada explotación y control del ciberespacio, a fin de permitir mantener el flujo de información necesario aun en ambientes de alta perturbación y negarle la información al enemigo.

20.6 Planear, normar, conducir, coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas a las respuestas ante incidentes informáticos.

20.7 Participar en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

20.8 Planificar y normar las actividades para la implementación de la infraestructura física y tecnológica, así como la capacitación de las unidades orgánicas de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales que realizan Operaciones de Información, que permitan la interoperabilidad, la interoperatividad, el accionar el entrenamiento conjunto.

20.9 Recomendar en los aspectos relacionados a la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

20.10 Difundir y supervisar la aplicación de la Doctrina, Conjunta relacionada al campo de su responsabilidad, en los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

20.11 Efectuar las demás funciones inherentes tal ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Operaciones de Influencia y el Departamento de Operaciones de Ciberdefensa.

 Artículo 21.- División de Operaciones – Frente Externo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La División de Operaciones – Frente Externo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano, de Planeamiento encargado de realizar el Planeamiento Estratégico de la Acción Inmediata contra las amenazas provenientes del exterior, así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el Frente Externo y, de planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar la soberanía e integridad territorial a través del Sistema de Vigilancia de Fronteras.

La División de Operaciones – Frente Externo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, particularmente con los miembros de los Estados Mayores Conjuntos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, que se desempeñan en el mismo campo funcional de Estado Mayor; así corro, con las instituciones de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Dirección General de Políticas y Estrategia del Ministerio de Defensa, Secretaría de Defensa Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores.

La División de Operaciones – Frente Externo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de Operaciones Frente Externo – Acción Inmediata, tiene las siguientes funciones:

21.1 Asesorar y recomendar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre los asuntos relacionados a Operaciones de Acción Inmediata en el Frente Externo.

21.2 Participar en el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares para garantizar a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.

21.3 Recomendar en los aspectos relacionados a la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

21.4 Recomendar la Concepción Estratégica Operativa.

21.5 Recomendar para establecer criterios de estandarización del equipamiento de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa coordinación con las mismas, respecto a las adquisiciones de material estratégico destinado a las operaciones acciones militares conjunta.

21.6 Participar en la elaboración de los Planes y Programas de Desarrollo Conjunto y Modernización de la Capacidad Operativa de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

21.7 Formular y actualizar la Apreciación Estratégica Operativa.

21.8 Formular y actualizar la Directiva de Planeamiento Estratégico Operativo para la Acción inmediata, recomendando la asignación de las fuerzas a los Comandos Operaciones; así como, remitirla al Ministerio de Defensa para la aprobación correspondiente.

21.9 Asesorar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre las acciones a seguir para la ejecución de los planes de operaciones y movilización para el Frente Externo.

21.10 Coordinar la formulación y actualización de la Potencia Combativa con los Comandos Operacionales.

21.11 Estructurar, proponer y ejecutar el programa de visitas de Estado Mayor Conjunto de las fuerzas Armadas a los Comandos Operacionales.

21.12 Proponer ejercicios conjuntos a desarrollar por la División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como parte del entrenamiento conjunto de la fuerza, así como supervisar el desarrollo de los ejercicios conjuntos para la evaluación de los Planes de Campaña.

21.13 Mantener actualizada la situación de los diferentes ámbitos en los estados de excepción, cuando estos se pongan en ejecución.

21.14 Mantener enlace permanente con la Policía Nacional del Perú para lograr su apoyo eficaz ante situaciones relacionadas al Frente Externo, adecuándose a las necesidades y requerimientos, en concordancia con las directivas emanadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

21.15 Revisar y aprobar los Planes de Campaña de los Comandos Operacionales, así como gestionar los requerimientos derivados de los mismos.

21.16 Supervisar el cumplimiento de las Directivas y Órdenes dictadas y emitidas para Operaciones en el Frente Externo.

21.17 Mantener información actualizada en los Sistemas de Comando y Control para la conducción de Operaciones en el Frente Externo.

21.18 Realizar el control, seguimiento y evaluación de las operaciones en el Frente Externo, coordinando con las Divisiones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el apoyo oportuno a estas.

21.19 Planear, organizar y controlar las dotaciones para la activación del Puesto de Comando para el frente externo, en coordinación con las Divisiones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. .

21.20 Mantener actualizada la Apreciación Estratégica Operativa del Sistema de Vigilancia de Fronteras.

21.21 Formular y actualizar la Directiva para el funcionamiento del Sistema de Vigilancia de Fronteras.

21.22 Formular y actualizar la Directiva para la vigilancia y control de los Espacios Aéreo y Marítimo Nacionales, supervisando su ejecución.

21.23 Participar en los estudios sobre densificación, reposición y restauración de Hitos en la Frontera Terrestre; asimismo, mantener el Registro de Actas de Instalación de Hitos Fronterizos con los países limítrofes.

21.24 Formular y mantener actualizado el Cuadro de Ubicación y Estado de Situación y Conservación de Hitos.

21.25 Coordinar los avances en la implementación de los Puestos de Vigilancia de Frontera a cargo de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como, mantener actualizadas las Tarjetas de Registro de los Puestos de Vigilancia.

21.26 Mantener actualizada la Cartilla de Normas de Comportamiento para el accionar de los miembros de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los puestos de vigilancia y control fronterizos.

21.27 Participar en el Comité Nacional de Vigilancia de Fronteras con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

21.28 Proponer el Programa Anual de Visitas de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a las Zonas de Vigilancia, así como las reuniones de coordinación que sean necesarias, con la finalidad de garantizar la operatividad del Sistema de Vigilancia de Fronteras.

21.29 Difundir y supervisar la aplicación de la Doctrina Conjunta relacionada al campo de su responsabilidad, en los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

21.30 Efectuar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La División de Operaciones – Frente Externo Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Planeamiento Estratégico, Departamento de Soberanía e Integridad Territorial y, Departamento de Conducción.

 CAPITULO V
ORGANO DE INSPECTORÍA

 Artículo 22.- Inspectoría General
La Inspectoría General, es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente. Está a cargo del Inspector General.

La Inspectoría General, mantiene dependencia funcional de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Inspectoría General, mantiene relaciones de coordinación con la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y con las Inspectorías de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

La Inspectoría General, tiene las siguientes funciones:

22.1 Asesorar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en aspectos relacionados al Sistema de Inspectoría.

22.2 Realizar inspecciones, investigaciones y verificaciones a los órganos y unidades orgánicas, así como a los contingentes militares que cumplen misiones en el extranjero.

22.3 Atender las audiencias, quejas, reclamos y denuncias del personal del Órgano de Planeamiento y Órganos de Administración Interna, así como de los contingentes militares que cumplen misiones en el extranjero.

22.4 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas relacionados asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

22.5 Formular el Programa de Trabajo Anual de la Inspectoría General.

22.6 Gestionar y administrar los recursos humanos, materiales, documentos e información concernientes a la Inspectoría General requeridos para su buen funcionamiento y el logro de sus objetivos.

22.7 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Inspectoría General, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Inspecciones, Departamento de Investigaciones y Departamento de Control de Procesos.

 Artículo 23.- Inspector General
El Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones.

El cargo de Inspector General será ejercido por el General o Almirante que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y es designado por Resolución Suprema.

Son funciones del Inspector General:

23.1 Asesorar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en aspectos relacionados al Sistema de Inspectoría.

23.2 Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios proponiendo las acciones que resulten convenientes.

23.3 Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

23.4 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende.

23.5 Verificar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

23.6 Las demás que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las señaladas por norma expresa.

El Inspector General, en ausencia del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, asumirá el comando temporal de la institución.

CAPITULO VI
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 24.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional, es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9 de la Ley Nº 27785.

Para un desempeño independiente del control gubernamental y a fin de permitir el acceso y coordinación directa con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Órgano de Control Institucional se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es decir en el primer nivel de la estructura orgánica de la misma.

El Órgano de Control Institucional, tiene las siguientes funciones:

24.1 Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de República.

24.2 Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente.

24.3 Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de República.

24.4 Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General República.

24.5 Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de República.

24.6 Comunicar los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o del Sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República.

24.7 Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República.

24.8 Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional.

24.9 Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República.

24.10 Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de República sobre la materia.

24.11 Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República.

24.12 Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de República para la realización de los servicio de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del Órgano de Control Institucional deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del Órgano de Control Institucional, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.

24.13 Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos requerimientos que le formule la Contraloría General República.

24.14 Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República.

24.15 Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de Organización y Funciones, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de República.

24.16 Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.

24.17 Mantener ordenadas, custodiados y a disposición de la Contraloría General de República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.

24.18 Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de República.

24.19 Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

24.20 Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.

24.21 Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de República.

24.22 Otras que establezca la Contraloría General de República.

 Artículo 25.- El Jefe del Órgano de Control Institucional
El órgano de Control Institucional, está a cargo del funcionario o servidor designado por la Contraloría General de República o encargado como Jefe por la Contraloría General de República o por el Titular de la entidad.

El Jefe del Órgano de Control Institucional debe dar cuenta a la Contraloría General de República del ejercicio de sus funciones.

El Jefe del Órgano de Control Institucional, tiene las siguientes funciones:

25.1 Ejercer la función de dirección, supervisión y verificación en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe de auditoría.

25.2 Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad dispongan para la implementación de las recomendaciones formuladas en los resultados de la ejecución de los servicio de control.

25.3 Aplicar y mantener un adecuado control de calidad en todas las etapas del proceso de servicio de control posterior.

25.4 Verificar permanentemente el desempeño de las comisiones auditoras, incluyendo al auditor encargado o Jefe de Comisión y al Supervisor de Auditoría.

25.5 Verificar que contenido del informe se enmarque en la normativa de control gubernamental y cumpla con el nivel apropiado de calidad, conforme a los estándares de calidad establecidos, en busca de la eficiencia y eficacia en los resultados del control gubernamental.

25.6 Participar como invitado y sin derecho a voto en las reuniones convocadas por el Alto Mando de la entidad a fin de tomar conocimiento de las actividades que desarrolla la entidad.

25.7 Realizar la evaluación de la desempeño del personal a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República.

Administrativamente le corresponde al Jefe del Órgano de Control Institucional, las funciones siguientes:

25.8 Promover el mantenimiento de relaciones de respecto y cordialidad con el personal a su cargo y entre los mismos, a fin de cautelar un adecuado clima laboral.

25.9 Requerir de forma sustentada, ante la entidad o la Contraloría General de República, la asignación o contratación de personal, y los recursos presupuestales y logísticos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Órgano de Control Institucional.

En ningún caso, el Jefe del Órgano de Control Institucional puede solicitar a la entidad, la contratación o asignación de nuevo personal para reemplazar al existente en el Órgano del Control Institucional, si ello no ha sido debidamente sustentado e informado al Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional.

25.10 Asignar las funciones y responsabilidad conforme a la organización interna del Órgano de Control Institucional, los niveles y categorías del personal a su cargo.

25.11 Promover la línea de carrera del personal a su cargo de acuerdo a las políticas de la Contraloría General de República o de la entidad, según corresponda.

25.12 Ejercer el control de la permanencia y rendimiento del personal a su cargo.

25.13 Solicitar de forma fundamentada que el personal del Órgano de Control Institucional que incurra en una deficiencia funcional, o de acreditarse alguna de las situaciones establecidas como prohibiciones en el numeral VI de la Directiva Nº 010-2008-CG “Normas para la conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, sea puesto a disposición de la unidad orgánica de Personal de la entidad o del Departamento de Personal o la unidad orgánica que haga sus veces de la Contraloría General de República, según corresponda, para la adopción de las acciones pertinentes, según la normativa vigente.

25.14 Gestionar que en los contratos suscritos por el personal del Órgano de Control Institucional, se incluya una cláusula de confidencialidad y reserva de la información a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.

25.15 Participar como miembro de los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes, en los casos que el Órgano de Control Institucional sea el área usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, en cuyo caso se encuentran habilitados para participar de dicho Comité, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De igual forma, en cualquier proceso de selección de personal para el Órgano de Control Institucional, independientemente de la modalidad.

25.16 Solicitar y gestionar ante la Contraloría General de República o la entidad, el entrenamiento profesional, desarrollo de competencias y la capacitación del personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control u otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.

25.17 Atender las denuncias conforme al ámbito de su competencia y a las disposiciones sobre la materia emitidas por la Contraloría General de República.

25.18 Cautelar el adecuado uso y conservación de los bienes asignados al Órgano de Control Institucional, debiendo destinarlos exclusivamente a las actividades propias relacionadas con sus funciones.

25.19 Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo al Código de Ética de la Función Pública.

25.20 Cautelar que el personal a su cargo, cumpla sus funciones conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 010-2008-C “Normas para la conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”.

25.21 Adoptar las medidas pertinentes para cautelar, preservar y custodiar el acervo documentario del Órgano de Control Institucional. En caso se desactive o se extinga una entidad, el Jefe del Órgano de Control Institucional debe remitir al Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional el acervo documentario del Órgano de Control Institucional respecto a los servicios de control y servicios relacionados.

25.22 Efectuar la entrega de cargo del Jefe de Órgano de Control Institucional de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República.

25.23 Informar al Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, a través del medio que se establezca, la vinculación o desvinculación del personal del Órgano de Control Institucional y el cronograma anual de sus vacaciones y las de su personal.

 CAPITULO VII
ORGANOS CONSULTIVOS

 Artículo 26.- Órganos Consultivos
Los órganos Consultivos, son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asesorando en temas que le sean consultados por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas quien los convoca y preside. Sus opiniones no son vinculantes y sus miembros participan ad-honorem.

Los Órganos Consultivos son el Consejo Consultivo y el Comité de Alto Mando.

 Artículo 27.- Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo, tiene como función asesorar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en temas relacionados al planeamiento y conducción de las acciones y operaciones militares en el frente interno y externo; y otros. Está conformado por los cincos (5) últimos ex- Jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que acepten integrar el Consejo.

 Artículo 28.- Comité de Alto Mando
El Comité de Alto Mando, determina y propone el apoyo que requiere la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas relacionadas a los Recursos Humanos y al Soporte Logístico (movimiento del personal y material) que requieran los Comandos Operacionales y Comandos Especiales.

El Comité de Alto Mando, está integrado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien lo preside y los Comandantes Generales de las instituciones de las Fuerzas Armadas. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Secretario del Comité, y tomo tal asiste a todas las sesiones con derecho a voz, pero no a voto.

 CAPITULO VIII
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

 Artículo 29.- Órganos de Administración Interna
Los Órganos de Administración Interna, son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Están referidos a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que sean asignados.

Los Órganos de Administración Interna, están constituidos por los Órganos de Apoyo y los Órganos de Asesoramiento.

SUB CAPITULO I
ORGANOS DE APOYO

 Artículo 30.- Órganos de Apoyo
Los Órganos de Apoyo, son los encargados de brindar soporte al quehacer del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, concentran las acciones de coordinación y ejecución de los sistemas de gestión y permiten el desempeño de sus órganos y unidades orgánicas para el cumplimiento de las funciones sustantivas.

 Artículo 31.- Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada de asistir y asesorar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la gestión documentaria interna y externa, con el fin de contribuir en la gestión y toma de decisiones oportunas.

La Secretaría, depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, Secretaría de las Comandancias Generales de las instituciones de las Fuerzas Armadas, organismos públicos y privados de acuerdo a su competencia.

La Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene las siguientes funciones:

31.1 Dirigir y controlar el proceso de gestión documentaria, supervisando el flujo documentario.

31.2 Recibir, evaluar y presentar la documentación de carácter oficial remitida por los órganos, para la firma del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

31.3 Verificar que los proyectos de Directivas, dispositivos legales y documentación, que se presenten para la firma del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sean redactados de acuerdo a las normas internas.

31.4 Supervisar y controlar que la documentación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sea formulada de acuerdo a las disposiciones internas.

31.5 Recepcionar, evaluar y presentar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación de carácter oficial que los órganos remitan para la firma correspondiente; así como la documentación dirigida a organismos nacionales e internacionales.

31.6 Conducir y organizar el Sistema Interno de Archivo y supervisar la disponibilidad, custodia, conservación, transferencia y eliminación de la información y documentación de conformidad a las normas vigentes.

31.7 Conducir y organizar el Sistema Interno de Trámite Documentario, de conformidad con las normas vigentes, estableciendo los mecanismos que permitan lograr la oportunidad y seguridad en la atención de los trámites, así como su seguimiento e información permanente.

31.8 Coordinar los asuntos que sean de su competencia con los organismos del Sector Defensa, Administración Pública y Sector Privado.

31.9 Ejercer la función de titular fedatario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y otorgar copias autenticadas de las Resoluciones, Convenios u otros documentos que obren en su archivo.

31.10 Garantizar el derecho de acceso a la información pública, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

31.11 Administrar el uso del Libro de Reclamaciones y coordinar la respuesta a los usuarios dentro de los plazos establecidos.

31.12 Coordinar los asuntos referentes a seguridad, relaciones públicas, ceremonial y protocolo en las actividades en las que participe el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

31.13 Efectuar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Archivo Central, Unidad de Gestión Documentaria y, Unidad de Acceso a la Información Pública.

 Artículo 32.- Oficina General de Apoyo
La Oficina General de Apoyo, es la encargada de dirigir, organizar, supervisar y controlar la marcha administrativa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tiene a su cargo a los órganos de apoyo y de asesoramiento, con excepción de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Oficina General de Apoyo, depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, Secretaría de las Comandancias Generales de las instituciones de las Fuerzas Armadas, organismos públicos y privados de acuerdo a su competencia.

La Oficina General de Apoyo tiene las siguientes funciones:

32.1 Expedir las directivas sobre asuntos administrativos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos bajo su mando.

32.2 Supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones de los Órganos de Administración Interno bajo su mando.

32.3 Controlar la ejecución de los convenios o contratos, verificando que se cumplan de acuerdo a las normas legales establecidas.

32.4 Coordinar los asuntos que sean de su competencia con los organismos de la Administración Público del Sector Privado.

32.5 Coordinar y controlar el Programa del Trabajo Anual de los Órganos de Administración Interna.

32.6 Supervisar las actividades de los programas de comunicaciones, prensa, ceremonial, protocolo y relaciones públicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

32.7 Supervisar el funcionamiento de los sistemas de informática, estadística, infraestructura y tecnología para asegurar el servicio y soporte a las funciones desarrolladas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

32.8 Efectuar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 Artículo 33.- Oficina de Asuntos Internacionales
La Oficina de Asuntos Internacionales, es la encargada de planificar, conducir y controlar el fortalecimiento de las medidas de confianza mutua en materia de seguridad y defensa nacional con los países limítrofes y de interés.

La Oficina de Asuntos Internacionales, depende del Jefe de la Oficina General de Apoyo y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismos del Estado, instituciones de las Fuerzas Armadas, Grupos Consultivos, Representación Permanente de la Organización de las Naciones Unidas, entre otros.

La Oficina de Asuntos Internacionales, tiene las siguientes funciones:

33.1 Consolidar el fortalecimiento de las medidas de confianza mutua en materia de seguridad y defensa nacional, mediante la ejecución y conducción de las reuniones bilaterales y multilaterales, entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de los países limítrofes y de interés.

33.2 Planear, formular y evaluar políticas, estratégicas, programas y proyectos de integración multilateral con los países limítrofes y de interés.

33.3 Conducir la Secretaría General de las rondas de conversaciones, entre los Altos Mandos de las instituciones de las Fuerzas Armadas, con los países limítrofes y de interés.

33.4 Realizar las propuestas para la participación del personal militar en pasantías y cursos de perfeccionamiento en el extranjero, para implementar los entendimientos convenidos en las reuniones, bilaterales y multilaterales, entre las instituciones de las Fuerzas Armadas del Perú con sus similares de los países limítrofes y de interés.

33.5 Mantener el enlace con los agregados castrenses extranjeros acreditados ante el gobierno del Perú, con la finalidad de estrechar y fortalecer los lazos de amistad e Intercambio de información militar de interés.

33.6 Mantener el enlace con los agregados de Defensa Militar, Naval y Aéreo del Perú acreditados en nuestras embajadas, para facilitar la comunicación con las Fuerzas Armadas de los países limítrofes y de interés con relación a la organización de las rondas de conversaciones, e Intercambio de información militar de interés.

33.7 Coordinar con el Ministerio de Defensa, los temas relacionados a la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Sudamericano, en los aspectos que conciernan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

33.8 Normar y supervisar la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos internacionales asumidos por el Estado.

33.9 Planificar, coordinar y conducir la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Paz.

33.10 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe de la Oficina General de Apoyo.

La Oficina de Asuntos Internacionales, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Rondas de Conversaciones y Mecanismos de Cooperación, Unidad de Operaciones de Paz y, la Unidad de Asuntos Internacionales.

Artículo 34.- Oficina de Asuntos Nacionales
La Oficina de Asuntos Nacionales, es la encargada de asesorar y recomendar en lo referente al control de armas, municiones y explosivos de uso civil; armas, municiones, explosivos que no son de guerra, de propiedad de las instituciones de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comités de Autodefensa; dar cumplimiento a las leyes que otorgan beneficios a los Ex Combatientes y los asuntos multisectoriales vinculados a la Seguridad y Defensa Nacional.

La Oficina de Asuntos Nacionales, depende del Jefe de la Oficina General de Apoyo y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa, instituciones de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, entre otros.

La Oficina de Asuntos Nacionales, tiene las siguientes funciones:

34.1 Controlar el registro y actualización de la información referente a las armas de fuego de posesión y uso particular de los miembros de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, disponibilidad y retiro.

34.2 Designar la Junta Técnica Calificadora de Armas y Junta de Destrucción de Armas, con la finalidad de realizar la clasificación, devolución o destrucción de las armas incautadas y/o decomisadas.

34.3 Coordinar, administrar y supervisar el armamento y munición asignado a los Comités de Autodefensa, así como autorizar su adquisición vía compra o donación.

34.4 Emitir opinión favorable en los casos que corresponda para la fabricación, comercio, traslado, almacenamiento, uso y manipulación de explosivos y materiales relacionados.

34.5 Inspeccionar los polvorines de explosivos de uso civil y conexos de las empresas mineras, constructoras y petroleras, así como supervisar las actividades relacionadas desde el punto de vista de la Seguridad Nacional.

34.6 Nombrar y presidir la comisión de evaluación y junta de calificación según corresponda, a efectos de reconocer a los combatientes; defensores de la patria y ex combatientes movilizados, así como, atender propuestas para el ascenso en aplicación de las Leyes que otorgan beneficios a los miembros de las instituciones de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y Civiles, que participaron en los conflictos de los años 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995.

34.7 Expedir constancias, carnets, diplomas, medallas y resoluciones según corresponda, a los miembros de las instituciones de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles calificados como Defensores de la Patria y Ex Combatientes Movilizados.

34.8 Atender los recursos de reconsideración presentados por los miembros de las instituciones de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, ante los actos administrativos emitidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en atención a sus derechos e intereses, por su participación en los Conflictos Armados de los años 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995.

34.9 Emitir opinión desde el punto de vista de la Seguridad Nacional referente al ejercicio de los derechos de propiedad o posesión de minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía solicitados por inversionistas extranjeros, en las áreas comprendidas dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país.

34.10 Normar y supervisar la participación de las instituciones de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales asumidos por el Estado.

34.11 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe de la General de Apoyo.

La Oficina de Asuntos Nacionales, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Armas, Municiones y Explosivos, Unidad de Reconocimiento a los Ex Combatientes y, Unidad de Asuntos Multisectoriales.

 Artículo 35.- Oficina de Administración
La Oficina de Administración, es la encargada de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para una eficiente y eficaz gestión institucional. Es responsable de asegurar la racionalidad y eficiencia de los procesos administrativos de recursos humanos, seguridad, logística, contabilidad, tesorería y patrimonio. Conduce la fase de ejecución del proceso presupuestario.

La Oficina de Administración, depende del Jefe de la Oficina General de Apoyo y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Oficina de Administración, tiene las siguientes funciones:

35.1 Formular y proponer los lineamientos de políticas y estrategias generales de gestión administrativa.

35.2 Conducir, normar, evaluar, coordinar y supervisar los procesos técnicos relacionados a los recursos humanos, económicos, materiales y de servicios; así como, los correspondientes a los sistemas de abastecimiento, contabilidad y tesorería de conformidad con la normatividad vigente.

35.3 Dirigir, supervisar y controlar los pagos de las obligaciones derivadas de los contratos que suscriba el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y otros pagos, de conformidad con la normatividad vigente.

35.4 Administrar y ejecutar los recursos financieros de ingresos y egresos por toda fuente de financiamiento.

35.5 Supervisar la operatividad del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.

35.6 Elaborar el Plan Anual de Contrataciones, así como, supervisar su ejecución y modificaciones.

35.7 Coordinar las acciones de ejecución presupuestal con la Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización en el marco de su competencia.

35.8 Programar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las adquisiciones de bienes y servicios requeridos conforme al Plan Anual de Contrataciones.

35.9 Elaborar los contratos bajo su competencia dentro de los plazos establecidos y verificar su cumplimiento.

35.10 Programar, conducir y supervisar los servicios de mantenimiento de equipos, unidades de transporte e instalaciones.

35.11 Supervisar las actividades y procedimientos logísticos.

35.12 Dirigir, evaluar, controlar y supervisar las acciones de seguridad en las instalaciones; así como, del personal, documentación, infraestructura y equipamiento.

35.13 Supervisar la elaboración de los estados financieros, gestionando su aprobación y presentándolos en los plazos establecidos por los órganos rectores.

35.14 Remitir al Ministerio de Defensa la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República.

35.15 Administrar los bienes patrimoniales y efectuar el proceso de incorporación o disposición de los mismos.

35.16 Dirigir y supervisar el proceso de incorporación o baja de los bienes muebles e inmuebles.

35.17 Consolidar y controlar el Margesí institucional con sujeción a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales Estatales.

35.18 Organizar el control y actualización del registro de bienes patrimoniales de la institución, su estado de conservación, valor y ubicación física de acuerdo a las normas legales vigentes.

35.19 Ejecutar las obras de infraestructura.

35.20 Formular directivas sobre los sistemas administrativos que se requieran.

35.21 Ejecutar el control previo y simultáneo en las acciones de su competencia, en concordancia con la normatividad vigente.

35.22 Asesorar y apoyar a los órganos y unidades orgánicas en los asuntos relacionados con los sistemas administrativos a su cargo.

35.23 Implementar y operar el Sistema Integrado de Gestión Administrativa.

35.24 Formular y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la información mensual sobre adquisiciones de bienes, servicios y obras.

35.25 Registrar y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de manera electrónica el registro de ingresos y de compras.

35.26 Supervisar y evaluar la adecuada administración de los recursos humanos.

35.27 Sustentar ante la Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización, responsable de la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en él.

35.28 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargados por el Jefe de la Oficina General de Apoyo.

La Oficina de Administración, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Unidad de Logística, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Servicios Generales y, Unidad de Seguridad Contrainteligencia.

Artículo 36.- Oficina de Soporte Informático y Estadística
La Oficina de Soporte Informático y Estadística, es la encargada de planificar, organizar, coordinar, desarrollar y administrar los sistemas informáticos administrativos y de estadístico, así como, su infraestructura y tecnología, para brindar servicio y soporte a las funciones desarrolladas por los órganos y unidades orgánicas de la sede central del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Oficina de Soporte Informático y Estadística, depende del Jefe de la Oficina General de Apoyo y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y, Estadística del Ministerio de Defensa, así como con las oficinas similares de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

La Oficina de Soporte Informático y Estadística, tiene las siguientes funciones:

36.1 Formular, proponer, normar y evaluar las políticas y procedimientos sobre los sistemas de información administrativos, soporte informático y estadística.

36.2 Desarrollar soluciones así como blindarle soporte técnico a los sistemas de informática para el cumplimiento misión institucional.

36.3 Administrar la infraestructura informática de orientación administrativa, soporte informático y estadística.

36.4 Proveer el soporte de recursos tecnológicos a los sistemas de información administrativa.

36.5 Administrar y operar la central telefónica, red de telefonía móvil e intranet.

36.6 Producir, centralizar, mantener actualizada y difundir la información estadística.

36.7 Asesorar a los órganos y unidades orgánicas en el desarrollo de las actividades estadísticas.

36.8 Proporcionar información estadística confiable y oportuna para la toma de decisiones.

36.9 Gestionar la arquitectura y los aspectos técnicos de la página web, implementando las medidas adecuadas de respaldo de la información contenida en ella.

36.10 Coordinar con la División de Comando y Control del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin de establecer criterios para el empleo de los sistemas administrativos; así como, medidas de seguridad informática y de comunicaciones.

36.11 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe de la Oficina General de Apoyo.

La Oficina de Soporte Informático y Estadística, para el cumplimiento de sus funciones dispone de, las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Soporte Técnico, Unidad de Sistemas Administrativos y, Unidad de Estadística.

Artículo 37.- Oficina de Prensa e Imagen Institucional
La Oficina de Prensa e Imagen Institucional, es la encargada de formular, organizar, dirigir, formular y supervisar los planes de comunicaciones, prensa, ceremonial, protocolo y relaciones públicas, orientados a proyectar una óptima imagen del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Oficina de Prensa e Imagen Institucional, depende del Jefe de la Oficina General de Apoyo y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas; del Comandó Conjunto de las Fuerzas Armadas, unidades orgánicas afines del Ministerio de Defensa e instituciones de las Fuerzas Armadas, así como con los medios de comunicación social.

La Oficina de Prensa e Imagen Institucional, tiene las siguientes funciones:

37.1 Diseñar la estrategia comunicacional y de relaciones públicas.

37.2 Supervisar, dirigir y conducir los planes de comunicaciones, prensa, ceremonial, protocolo y relaciones públicas.

37.3 Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la promoción de la imagen institucional a través de los medios de comunicación social.

37.4 Mantener informado al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante resúmenes de noticias, sobre publicaciones difundidas en los medios de comunicación social referidas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas e instituciones de las Fuerzas Armadas.

37.5 Supervisar la programación de entrevistas a los miembros del Alto Mando y funcionarios así como de las conferencias de prensa, intervenciones públicas y la elaboración de documentación para los medios de comunicación social, que sean autorizados por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

37.6 Efectuar la cobertura periodística y protocolar de las visitas de personalidades nacionales e internacionales.

37.7 Administrar y mantener actualizado el centro de noticias de la Intranet.

37.8 Realizar la cobertura periodística, gráfica y audiovisual de las actividades protocolares e institucionales.

37.9 Elaborar, diseñar, imprimir y distribuir el Escalafón Conjunto de Oficiales, Supervisores, Técnicos, Sub Oficiales u Oficiales de Mar de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en atención a estricto orden de antigüedad y gestionar su aprobación mediante Resolución Ministerial.

37.10 Elaborar, diseñar, imprimir y distribuir la Guía Protocolar.

37.11 Elaborar las revistas y los suplementos institucionales que sean programados anualmente.

37.12 Gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Pasaporte Especial y la Nota Protocolar para los viajes del Alto Mando en comisión de servicio al extranjero.

37.13 Recibida la Resolución de Viaje, gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Pasaporte Especial y la Nota Protocolar para los viajes del personal militar en comisión de servicio al extranjero.

37.14 Coordinar la asistencia del representante del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a ceremonias y eventos oficiales que disponga.

37.15 Formular, difundir y publicar los Comunicados Oficiales y Notas de Prensa, dispuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

37.16 Diseñar y actualizar la Página Web institucional.

37.17 Administrar y actualizar el Portal de Transparencia.

37.18 Conservar el archivo gráfico y audio visual.

37.19 Administrar y difundir información institucional en las redes sociales.

37.20 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas por el Jefe de la Oficina General de Apoyo.

La Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Prensa, Difusión e Imagen Institucional, Unidad de Ceremonial y Protocolo y, Unidad de Relaciones Públicas.

 SUB CAPITULO II
ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 38.- Órganos de Asesoramiento
Los Órganos de Asesoramiento, son los encargados de proporcionar asesoría a los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en determinados conocimientos especializados tales como: Planificación, presupuesto, organización y asesoría jurídica.

Artículo 39.- Oficina de Asesoría Jurídica
La Oficina de Asesoría Jurídica, es la encargada de asesorar en asuntos de carácter legal, dictaminando sobre aspectos de competencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como de absolver consultas legales relacionadas al proceso de planeamiento de las operaciones y acciones militares conjuntas, así como en los asuntos administrativos que le sean formulados por los órganos y unidades orgánicas que lo integran; emitiendo opinión cuando corresponda y pronunciándose respecto a la legalidad los actos remitidos para su revisión, que sean de interés institucional.

La Oficina de Asesoría Jurídica, depende el Jefe de la Oficina General de Apoyo y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto las Fuerzas Armadas y con el órgano de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

La Oficina de Asesoría Jurídica, tiene las siguientes funciones:

39.1 Participar y apoyar a los Comisiones o Grupos de Trabajo encargados de la formulación, revisión y/o actualización de proyectos normativos y dispositivos legales de interés institucional.

39.2 Revisar y visar los proyectos de Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones relacionados con el ámbito funcional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y otras de igual o mayor rango que le sean derivadas con el fin de pronunciarse sobre su legalidad.

39.3 Emitir dictamen y atender las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, respecto al contenido y alcance de los dispositivos legales relacionados con las actividades institucionales.

39.4 Asesorar legalmente durante el proceso de planeamiento de las operaciones y acciones militares conjuntas, así como en materia de Derecho Internacional Humanitario y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuando sea requerida por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

39.5 Asesorar, en la formulación de Convenios y/o Contratos; así como en los procesos de selección que sean convocados en materia de Contrataciones del Estado.

39.6 Compilar la legislación nacional en lo concerniente a los dispositivos legales de interés para el accionar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

39.7 Emitir dictámenes en las reclamaciones y recursos administrativos que deben ser resueltos por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

39.8 Efectuar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargados por el Jefe de la Oficina General de Apoyo.

La Oficina de Asesoría Jurídica, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Asesoría Contractual y de Procesos de Selección, Unidad de Asesoría Técnica Legal y Administrativa, Unidad de Asesoría en Derecho Operacional y Derechos Humanos y Unidad de Asesoría en Normativa y Proyectos Legales.

Artículo 40.- Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización
La Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización, es la encargada de conducir, coordinar y controlar los procesos de planificación, presupuesto, racionalización, modernización e inversión.

La Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización, depende del Jefe de la Oficina General de Apoyo y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa y Oficinas de Planeamiento de las instituciones de las Fuerzas

La Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización, tiene las siguientes funciones:

40.1 Conducir, coordinar y controlar la programación, formulación y evaluación del Presupuesto en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia.

40.2 Coordinar con los órganos y unidades orgánicas las fases de programación, formulación y evaluación del presupuesto.

40.3 Organizar, consolidar, verificar y presentar la información que se genere en el Presupuesto y sus modificaciones, así como coordinar, evaluar y controlar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados.

40.4 Participar en la sustentación del presupuesto del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ante el Ministerio de Defensa

40.5 Elaborar y proponer disposiciones necesarias para el proceso presupuestario, en concordancia con las normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa y los lineamientos del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

40.6 Coordinar con la Oficina de Administración la fase de ejecución presupuestaria.

40.7 Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Defensa.

40.8 Participar en la evaluación y formulación del Plan Estratégico Institucional.

40.9 Conducir y coordinar la formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional articulándolo con el Presupuesto Institucional.

40.10 Concordar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional con el Plan Estratégico Institucional.

40.11 Efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión.

40.12 Registrar los estudios de pre inversión en el Banco de Proyectos.

40.13 Proponer, conducir y evaluar las acciones de modernización, racionalización y simplificación administrativa.

40.14 Conducir las actividades de análisis y diseño de los procesos.

40.15 Formular, evaluar, actualizar y difundir los documentos de gestión institucional.

40.16 Mantener un registro actualizado de los documentos de gestión y sus modificatorias.

40.17 Promover la gestión de la participación ciudadana.

40.18 Liderar e implementar la mejora continua.

40.19 Implementar la gestión por procesos

40.20 Orientar y proponer los lineamientos para la simplificación administrativa.

40.21 Conducir y realizar el seguimiento de la modernización de la gestión pública.

40.22 Asesorar y absolver consultas técnicas en Materia de planeamiento, presupuesto, racionalización, modernización de la gestión pública, proyectos de inversión pública otros temas vinculados al ámbito de su competencia.

40.23 Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia, que le sean encargadas para el Jefe de la Oficina General de Apoyo.

La Oficina de Planes, Presupuesto y Racionalización, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Presupuesto y Programación, Unidad de Planes, Programas y Proyectos y, Unidad de Racionalización.

CAPITULO IX
ORGANOS DE LINEA

 Artículo 41.- Órganos de Línea
Los Órganos de Línea son los responsables de proponer, ejecutar y evaluar las políticas públicas y sustantivas a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 Artículo 42.- Comandos Operacionales
Los Comandos Operacionales, tienen carácter permanente y son los encargados del planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las operaciones y acciones militares bajo responsabilidad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Cuentan con una misión, estructura, ámbito geográfico y composición conjunta. Tienen como función permanente el planeamiento para la conducción de operaciones y acciones militares en el ámbito de su responsabilidad y en función de su misión y tareas; y las de ejecución y conducción de operaciones y acciones militares cuando éstas sean debidamente dispuestas.

Los ámbitos de responsabilidad de los Comandos Operacionales se distribuyen en el territorio nacional, incluyendo el dominio marítimo y el espacio aéreo.

Los Comandos Operacionales reciben de las Instituciones Armadas los medios necesarios en el nivel de alistamiento requerido para la conformación y sostenimiento de sus componentes en operaciones y acciones militares.

Los Comandos Operacionales dependen del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantienen relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como con las Instituciones Armadas.

Su creación, misión, ámbito de responsabilidad, estructura organizacional y dimensión de fuerzas son establecidas mediante Directiva propuesta por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y aprobada por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial.

El empleo de las Fuerzas Armadas es autorizado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y conforme a los acuerdos que para tal efecto se tomen en el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

En dicho dispositivo se especificará -a su vez- el propósito de empleo de las Fuerzas Armadas y aquellos aspectos que se requieran precisar para tal empleo, incluyendo las condiciones en las que la orden de ejecución de operaciones habrá finalizado.

La designación de los Comandantes de los Comandos Operacionales se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los criterios para la designación de los Comandantes de los Comandos Operacionaíes serán establecidos en la Directiva que norma la organización operacional.«

Artículo 43.- Comandos Especiales
Los Comandos Especiales, tienen carácter temporal y misión específica, debiendo planear, conducir, ejecutar y supervisar operaciones y acciones militares en el ámbito de su responsabilidad.

Se distinguen de los Comandos Operacionales básicamente en su constitución, su forma de empleo y en la delimitación o asignación de los ámbitos de responsabilidad; sus funciones son particularmente operativas y están relacionadas a la ejecución de operaciones y acciones militares, así como, operaciones multinacionales de diferente tipo y magnitud.

Los Comandos Especiales, reciben de las Instituciones Armadas, los medios necesarios en el nivel de alistamiento requerido para la conformación y sostenimiento de su estructura operacional.

Los Comandos Especiales, dependen del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantienen relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como, con las Instituciones Armadas.

Por su carácter temporal y necesidad de atender situaciones que afectan la Seguridad de la Nación, su creación, activación, desactivación, propósito del empleo de las Fuerzas Armadas, así como aquellos aspectos que se requieran precisar para tal empleo, incluyendo las condiciones en las que la orden de ejecución de operaciones habrá finalizado; serán autorizados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a los acuerdos tomados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y a la legislación vigente.

Su misión, ámbito de responsabilidad, estructura organizacional, dimensión de fuerzas y otras consideraciones de aspectos estratégicos militares, serán establecidas mediante la Directiva que para tal efecto emita el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; la misma que observará los propósitos y lineamientos establecidos en la Resolución Suprema mencionada en el párrafo precedente.

La designación de los señores Oficiales Generales y Almirantes como Comandantes de los Comandos Especiales se efectúa a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa. Los criterios de designación de los Comandantes de los Comandos Especiales serán establecidos en la Directiva que norma la organización operacional propuesta por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y aprobada por el Ministro de Defensa.

TITULO II
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y DE COORDINACION

Artículo 44.- Relaciones interinstitucionales
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mantiene relaciones interinstitucionales con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno, en los aspectos vinculados a la seguridad y defensa

Para efectos del cumplimiento de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, afianzando las relaciones civil militar y fomentando la participación y colaboración de la sociedad con el Sistema de Defensa Nacional, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 45.- Coordinaciones
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país; en las actividades relacionadas con la política de inclusión social y protección ambiental, así como en aspectos relativos a la movilización nacional en el campo militar, la defensa civil, acciones cívicos, desarrollo de ciencia y tecnología para la defensa; y en general, en aspectos vinculados al fortalecimiento de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

TÍTULO IV
RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 46.- Recursos patrimoniales
Son recursos patrimoniales:

Los bienes muebles e inmuebles asignados.

Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

Otros activos de naturaleza patrimonial tangibles e intangibles.

TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.– Organización interna de las unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La estructura orgánica interna de las unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se regularan por las normas de organización aprobadas por Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDA.– Carácter de las funciones
Las funciones establecidas en el presente reglamento podrán ser desarrolladas en las respectivas normas de organización aprobadas por Resolución del Conjunto de las Fuerzas Armabas.

TERCERA.– Creación, activación y desactivación de unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a partir del cuarto nivel organizacional
La creación, activación y desactivación de unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas partir del cuarto nivel organizacional se efectuara por Resolución Ministerial a propuesta del Jefe del Comando Conjunto Fuerzas Amadas.

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Documentos de gestión institucional
Los documentos de gestión institucional pertenecientes al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

SEGUNDA.- Implementación
Facúltese al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la implementación definitiva de la estructura orgánica establecida en el presente reglamento, a partir de la entrada en vigencia del mismo, cuyo plazo no deberá exceder de ciento ochenta días (180) días hábiles.