e. Reglamento Dec Leg. 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

 

  Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Código de
Responsabilidad Penal de Adolescentes

 DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de dicha ley precisa que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, en el marco de la Ley Nº 30506, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, a fin de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 establece que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Poder Judicial, Ministerio Público y las instituciones que sean pertinentes, elaborar el proyecto de Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

 Artículo 1.- Aprobación
     Apruébese el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1348, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

 Artículo 2.- Ámbito de aplicación
     Dispóngase la aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo por los/as operadores/as del Sistema de Administración de Justicia competentes en la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Pública, Centros Juveniles; y por aquellas instituciones competentes en su implementación y aplicación.

 Artículo 3.- Financiamiento
     La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto autorizado de las Entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 Artículo 4.- Publicación y difusión
     Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

 Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación
     El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de llevar a cabo la sesión de instalación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.

 Artículo 6.- Refrendo

     El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 Primera. – Actuación interinstitucional
     Las instituciones involucradas en la implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo adoptan las acciones necesarias para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollando protocolos institucionales o de actuación interinstitucional, así como directivas o reglamentos internos.

 Segunda. – Implementación de los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal
     El Ministerio del Interior implementa los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional.

 Tercera. – De las acciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la aplicación del mecanismo restaurativo
     El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, adopta las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, para la aplicación del mecanismo restaurativo en casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 Primera. – De la organización por parte del Poder Judicial y Ministerio Público
     El Poder Judicial y el Ministerio Público, adoptan las medidas que consideren necesarias para organizar los juzgados y fiscalías de Familia que conocerán los procesos de responsabilidad penal de adolescentes de acuerdo a lo establecido en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; así como para asegurar la especialización y capacitación de jueces y fiscales en materia de justicia penal juvenil, coordinando para ello con la Academia de la Magistratura e instituciones de formación o capacitación del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otra que se disponga.

 Segunda. – Convenios para traslados al INPE
     Las especificaciones para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código y 205 del presente Reglamento, son desarrolladas por el Instituto Nacional Penitenciario y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles a través de convenios interinstitucionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JAVIER ALBERTO BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

 

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Código de
Responsabilidad Penal de Adolescentes

 DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-JUS

 TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO

     Capítulo I – Reglas de Determinación de competencias de jueces y fiscales

Capítulo II – Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos

Capítulo III – Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal

Capítulo IV – Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios

Sub capítulo I – Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público

Sub Capítulo II – Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial

Sub Capítulo III – Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil

Sub Capítulo IV – Informe sobre la medida socioeducativa a aplicar a el/la adolescente

Capítulo V – Salidas alternativas al proceso

Subcapítulo I – Remisión

Subcapítulo II – Acuerdo Reparatorio

Subcapítulo III – Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas

 

TÍTULO II – EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

Capítulo I – Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad

Subcapítulo I – Disposiciones Generales

Subcapítulo II – Amonestación

Subcapítulo III – Prestación de servicios a la comunidad

Capítulo II – Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias

Capítulo III – Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación

Subcapítulo I – Disposiciones generales

Subcapítulo II – Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil

Subcapítulo III – Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil

Subcapítulo IV – Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles

Subcapítulo V – Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil

Subcapítulo VI – Tratamiento para la reinserción de el/la adolescente

Subcapítulo VII – Visitas y comunicaciones con el exterior

Subcapítulo VIII – Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación

Subcapítulo IX – Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación

Subcapítulo X – Procedimiento disciplinario

Subcapítulo XI – Seguridad en los Centros Juveniles

Subcapítulo XII – Conducción de los/las adolescentes

Subcapítulo XIII – Traslado de adolescentes

Capítulo IV – Registro de Adolescentes Infractores

 

TÍTULO III- COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE IMPLEMENTACIÓN DEL

CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo I – Disposiciones Generales

Capítulo II – Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente

Capítulo III – De los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales

Capítulo IV – De las Comisiones Distritales de Implementación

 

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO

 Artículo 1. Objeto.
     El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la Ejecución de Medidas Socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348.

 Artículo 2. Glosario.
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:

2.1. Adolescente. – Es la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años a quien se le aplica el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. Para los efectos del presente reglamento y del Código, el término adolescente incluye a quien habiendo cumplido la mayoría de edad se encuentra ejecutando alguna medida socioeducativa establecida en el marco de un proceso de responsabilidad penal de adolescentes, salida alternativa al proceso o se encuentre procesado bajo los alcances del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

2.2 Centro Juvenil. – Es la institución encargada de la ejecución de las medidas socioeducativas. El término comprende tanto al Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA) como al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR).

2.3 Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR). – Es el Centro Juvenil de medio cerrado en donde se ejecuta la medida socioeducativa de internación, así como la medida de coerción procesal de internación preventiva.

2.4 Educador/a Social. – Es la persona con experiencia en trabajo con adolescentes que cuenta con formación profesional o técnica en las ciencias sociales, salud, educación o cualquier otra que le permita desarrollar una labor como parte del equipo técnico interdisciplinario. Así también competencias en: conocimiento, análisis e investigación de los contextos educativos, mediación educativa, diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos,

2.5 Equipos Técnicos Interdisciplinarios. – Son órganos de auxilio a la función jurisdiccional y fiscal, así como a la ejecución de medidas socioeducativas, conformados por profesionales especializados, con capacitación continua, que desarrollan una labor integral de evaluación, asistencia, intervención y acompañamiento de el/la adolescente en las diversas etapas previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento.

2.6 Factores de protección. – Son las situaciones, conductas o características de el/la adolescente, que pueden contribuir a incrementar las probabilidades de éxito en el proceso de reinserción de el/la adolescente infractor/a.

2.7 Factores de riesgo. – Son situaciones contextuales que, al estar presentes en el/la adolescente, incrementan las probabilidades de fracaso del proceso de reinserción.

2.8 Faltas disciplinarias. – Son conductas que los/las adolescentes realizan, afectando la convivencia, seguridad y disciplina del Centro Juvenil. Dichas conductas pueden afectar a otros/as adolescentes, personal del Centro Juvenil o cualquier visitante. Se clasifican en leves y graves y se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere lugar. No se puede sancionar a el/la adolescente por una conducta que no se encuentre tipificada.

2.9 Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS).- Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados y por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.

2.10 Mecanismo restaurativo. – Es una metodología de la justicia restaurativa que propicia el diálogo entre los/las involucrados/as en una presunta infracción a la ley penal a fin de llegar a un acuerdo. Esta metodología requiere de la intervención de un/a mediador/a, conciliador/a o tercero/a autorizado/a por la autoridad fiscal o judicial, cuando corresponda, según el Código.

2.11 Módulo especializado de atención a el/la adolescente en conflicto con la ley penal. – Es la infraestructura o espacio diferenciado para la atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal en caso de detención. Se ubica preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial. Los ambientes que conforman el Módulo especializado deben encontrarse separados de los ambientes destinados a la detención de adultos.

2.12 Personal de la Salud. – Es todo aquel especialista en Ciencias de la Salud, con formación técnica o profesional acreditada con Título a nombre de la Nación.

2.13 Régimen disciplinario. – Es el conjunto de medidas de seguridad, orden y sanciones para mantener la convivencia pacífica en los Centros Juveniles. Para la aplicación de sanciones se toma en consideración los fines del tratamiento de el/la adolescente. El régimen disciplinario se aplica a todo adolescente, cualquiera sea su situación jurídica.

2.14 Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA). – Es el Centro Juvenil de medio abierto encargado de la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad. En los lugares donde no se haya implementado un SOA, las funciones son asumidas por alguna otra institución que haga sus veces.

2.15 Técnicas restaurativas. – Son aquellas herramientas y metodologías cuyo objetivo es propiciar, en los/las adolescentes, situaciones reparadoras, así como ayudarlos a enfrentar y controlar emociones, convertir problemas en oportunidades pedagógicas, reconciliarse consigo mismo y asumir las consecuencias de sus actos.

  Capítulo I
Reglas de determinación de competencias en jueces/zas y fiscales

 Artículo 3. Determinación de competencia de los/las jueces/zas.
     La labor de los/las jueces/zas especializados/as, regulada en los artículos 9 y 10 del Código, es de competencia de los/las jueces/zas de familia de las Cortes Superiores de Justicia.

 Artículo 4. Determinación de competencias de los/las fiscales.
     Las competencias de los/las fiscales dispuestas en los artículos 13 y 14 del Código, siguen las siguientes disposiciones:

  1. La labor de el/la fiscal en primera instancia la realiza el/la fiscal de familia.
  2. La labor de el/la fiscal en segunda instancia la realiza el/la fiscal superior de familia.

 Capítulo II
Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos

 Artículo 5. Protección y asistencia de víctimas y testigos.

  1. El/la fiscal o el/la juez/a competente dispone el procedimiento de asistencia integral a la víctima de una presunta infracción penal, a cargo de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. La asistencia integral consiste en la atención por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho.
  2. La asistencia legal no implica el patrocinio por parte de el/la abogado/a de la Unidad de Protección y Asistencia en la investigación o el proceso judicial.
  3. Previa evaluación de la situación de riesgo existente, el/la fiscal dispone la aplicación de alguna de las medidas de protección establecidas en el Código Procesal Penal o en la normativa del Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

 Artículo 6. Asistencia legal.
     En caso que la víctima considere necesario acceder a la defensa legal para ser representada en el proceso y constituirse en actor civil, puede acudir a la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por ley.

 Artículo 7. Implementación de los mecanismos de atención de víctimas.
     El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinan permanentemente para garantizar la atención a la presunta víctima de una infracción penal. Asimismo, realizan las gestiones y coordinaciones para que los recursos necesarios que demande dicha atención sean considerados en el proceso de implementación del Código a nivel nacional.

 Artículo 8. La reparación.

  1. La reparación del daño consiste en el resarcimiento que realiza el/la adolescente a la víctima, pudiendo asumir diversas modalidades:
  • Realizar un pago dinerario en favor de la víctima, el que no puede exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho.
  • Reponer el bien afectado mediante uno similar o del mismo valor.
  • Cumplir con obligaciones de hacer o no hacer hacia la víctima o hacia terceros.
  1. La reparación puede ser establecida por:
  • El/la fiscal en la remisión.
  • El/la adolescente y la víctima, en los casos de acuerdo reparatorio, mecanismo restaurativo o por acuerdo de voluntades.
  • El/la juez/a en la remisión o sentencia.
  1. De existir acuerdo entre el/la adolescente y la víctima, el/la fiscal y el/la juez/a deben respetar dicho acuerdo en tanto se verifique que fue producto de la libre voluntad de las partes y su contenido sea de acuerdo a ley. El acuerdo puede ser utilizado por el/la fiscal o el/la juez/a en las salidas alternativas al proceso, en la sentencia anticipada y en la sentencia.

 Capítulo III
Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal

 Artículo 9. Ubicación de el/la adolescente.

     El/la adolescente ubicado/a en el Módulo especializado recibe un trato diferenciado tomando en cuenta sus necesidades y particularidades. Durante el periodo de detención puede recibir la visita de sus familiares y su abogado/a defensor/a especializado/a, además de el/la fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, para ser entrevistado/a y evaluado/a según sea dispuesto, diligencias que deberán ser realizadas siempre en presencia de el/la abogado/a defensor/a especializado/a de el/la adolescente. Se evita su contacto con la víctima. 

Artículo 10. Atención de la víctima.

     La víctima es atendida en un ambiente distinto del Módulo al que se hace referencia en el artículo 9, para recibir su declaración. En caso el/la Fiscal lo considere necesario, recibe la asistencia de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. 

Capítulo IV

Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios 

Artículo 11. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios.

     Los Equipos que participan en el marco del Código son los siguientes:

  1. Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.
  2. Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial.
  3. Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. 

Artículo 12. Actividades de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios

  1. Los equipos técnicos interdisciplinarios cumplen una labor orientada a proporcionar información confiable y objetiva, a pedido de el/la juez/a o de el/la fiscal, a partir de la aplicación de técnicas especializadas y en base a criterios estandarizados, plasmados en informes técnicos.
  2. Dicha labor comprende las siguientes actividades:
  • Evaluación. – Elaboran informes técnicos sobre la situación psicosocial, condición y evolución de el/la adolescente.
  • – Brindan asesoría técnica especializada a el/la fiscal, juez/a o director/a de un Centro Juvenil.
  • Intervención. – Diseñan programas de orientación o planes de tratamiento individual y diferenciado, según las necesidades específicas los/las adolescentes.
  • Acompañamiento. – Siguen la ejecución del programa de orientación o de la medida socioeducativa otorgada a el/la adolescente. 

Artículo 13. Los informes técnicos interdisciplinarios.

  1. Los informes que elaboren los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en el marco del ejercicio de sus funciones constituyen opiniones técnicas que informan, orientan y contribuyen en la toma de decisiones de el/la fiscal o de el/la juez/a. Los/las integrantes pueden asistir a las diligencias o audiencias, previa notificación de el/la fiscal o juez/a para explicar o sustentar el informe elaborado.
  2. Para establecer criterios estandarizados, las instituciones a cargo de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y de los Centros Juveniles elaboran un Protocolo Único Interinstitucional. 

Artículo 14. Criterios utilizados en los Informes Técnicos Interdisciplinarios.

     Para la elaboración de los Informes Técnicos Interdisciplinarios se aplican herramientas de evaluación que permitan establecer las condiciones personales, familiares y sociales de el/la adolescente, así como los factores de protección y de riesgo. 

Subcapítulo I

Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público 

Artículo 15. Funciones.

     El Equipo Técnico Interdisciplinario interviene a solicitud de el/la fiscal competente y desarrolla las siguientes funciones:

  1. Evalúa y desarrolla un informe de apreciación inicial de el/la adolescente, destinado a que el/la fiscal a cargo de la investigación preliminar decida sobre su situación jurídica.
  2. Realiza una evaluación psicosocial integral a el/la adolescente y elabora un informe técnico interdisciplinario que contribuya con el/la fiscal a determinar la aplicación de la remisión o la medida que corresponda. En el caso se considere conveniente la remisión, el informe propone el plazo del programa de orientación a seguir.
  3. Diseña los programas de orientación aplicables a el/la adolescente al que se otorgó la remisión. Dicho programa es puesto en conocimiento de el/la fiscal competente para los fines correspondientes.
  4. Mantiene estrecha coordinación con el/la fiscal y participa, a disposición de éste, de las diligencias que se requieran.
  5. Ejecuta, supervisa y elabora los informes de seguimiento del programa de orientación de la remisión aplicada a el/la adolescente. El informe debe ser remitido al cumplirse la mitad del plazo del programa de orientación y al concluir éste.
  6. Informa de manera inmediata a la autoridad fiscal o judicial que haya dispuesto la remisión, del incumplimiento injustificado de el/la adolescente o cualquier otra incidencia que considere relevante.
  7. Elabora un informe, cuando el/la fiscal lo disponga, que le permita contribuir en determinar cualquier medida a adoptar respecto de el/la adolescente, conforme lo establece el numeral 31.2 del artículo 31 del Código.
  8. Realiza el seguimiento del acuerdo reparatorio aprobado por el/la fiscal o el/la juez/a.
  9. Realiza el seguimiento de las medidas accesorias, establecidas en el acuerdo reparatorio, elaborando los informes sobre el cumplimiento de las mismas por el/la adolescente.
  • Otras que la legislación establezca. 

Artículo 16. Composición.

16.1. El Equipo Técnico Interdisciplinario está conformado mínimamente por los siguientes profesionales:

  1. Un/a profesional en Psicología.
  2. Un/a profesional en Trabajo Social.
  3. Un/a educador/a social.

16.2. Adicionalmente, puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones. 

Artículo 17. Labor de el/la profesional en Psicología.

     El/la profesional en Psicología organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico psicológico de el/la adolescente en el marco del enfoque restaurativo. Desarrolla las siguientes funciones:

  1. Realiza la evaluación psicológica a el/la adolescente.
  2. Participa en la asistencia técnica a el/la fiscal a lo largo del proceso de evaluación, intervención y acompañamiento de el/la adolescente.
  3. Participa en el diseño de estrategias para la aplicación de los programas de orientación.
  4. Participa en la elaboración del programa de orientación para el/la adolescente y su familia durante el tiempo en que se desarrolle el programa. Ello incluye el diseño de los programas de acompañamiento formativo y educativo de acuerdo con las condiciones personales, contexto familiar y social de el/la adolescente, así como de los recursos locales.
  5. Participa en la identificación y coordinación con las redes de apoyo para procurar la atención integral de el/la adolescente.
  6. Otras que disponga la normatividad vigente. 

Artículo 18. Labor de el/la profesional en Trabajo Social.

     El/la profesional en Trabajo Social organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico socio familiar de los/las adolescentes en el marco del enfoque restaurativo. Desarrolla las siguientes funciones:

  1. Realiza la evaluación social a el/la adolescente.
  2. Participa en la asistencia técnica a el/la fiscal a lo largo del proceso de evaluación y acompañamiento de el/la adolescente.
  3. Participa en el diseño de estrategias para la aplicación de los programas de orientación.
  4. Participa en la elaboración del programa de orientación para el/la adolescente y su familia, durante el tiempo en que se desarrolle el programa. Ello incluye el diseño de los programas de acompañamiento formativo y educativo de acuerdo con las condiciones personales, contexto familiar y social de el/la adolescente, así como de los recursos locales.
  5. Participa en la identificación y coordinación con las redes de apoyo para procurar la atención integral de los/las adolescentes.
  6. Otras que disponga la normatividad vigente y las autoridades competentes. 

Artículo 19. Labor de el/la educador/a social.

     El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones:

  1. Brinda servicios de consejería, acompañamiento y seguimiento socioeducativo de adolescentes en conflicto con la ley penal que cuenten con programas de orientación.
  2. Dirige y ejecuta las actividades diseñadas en el programa de orientación luego de dispuesta la remisión, manteniendo una permanente relación y articulación con las instituciones locales para la obtención de los resultados esperados.
  3. Realiza el acompañamiento y monitoreo a el/la adolescente en el desarrollo del programa de orientación.
  4. Incorpora el enfoque restaurativo de acuerdo a la estrategia del programa y de las actividades a desarrollar.
  5. Coordina con los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario las actividades diseñadas en el programa de orientación.
  6. Coordina con organizaciones locales para el establecimiento de redes de apoyo interinstitucional.
  7. Otras que disponga la normatividad vigente. 

Subcapítulo II

Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial 

Artículo 20. Funciones.

     El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial desarrolla las siguientes funciones:

  1. Asiste y evalúa a el/la adolescente que se encuentre involucrado/a en un proceso como presunto responsable de una infracción penal.
  2. Asiste al juzgado mediante el desarrollo de las evaluaciones e informes que solicite durante el desarrollo del proceso.
  3. Elabora, a pedido de el/la juez/a, un informe que contribuya a determinar el otorgamiento o no de la medida socioeducativa. El informe es dispuesto en caso se haya determinado la responsabilidad de el/la adolescente en la audiencia de juicio oral. Este informe se incorpora al debate para la determinación de la medida socioeducativa, conforme al inciso 5 del numeral 117.2 del artículo 117 del Código.
  4. Otras que disponga la normatividad vigente. 

Artículo 21. Composición.

21.1 El Equipo está conformado mínimamente por los siguientes profesionales:

  1. Un/a profesional en Psicología.
  2. Un/a profesional en Trabajo Social.

21.2 Adicionalmente, el Equipo puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 Artículo 22. Labor de el/la profesional en Psicología.

     El/la profesional en Psicología desarrolla las siguientes funciones:

  1. Participa en la elaboración del informe técnico interdisciplinario que contribuya con el/la juez/a en la determinación de la medida socioeducativa a otorgar, en materia de su competencia.
  2. Atiende a el/la adolescente cuando se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal.
  3. Otras que disponga la normatividad vigente.

 Artículo 23. Labor de el/la profesional en Trabajo Social.

     El/la profesional en Trabajo Social desarrolla las siguientes funciones:

  1. Participa en la elaboración del informe técnico Interdisciplinario que contribuya con el/la juez/a en la determinación de la medida socioeducativa a otorgar.
  2. Atiende a el/la adolescente y sus familiares, cuando este se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal.
  3. Otras que disponga la normatividad vigente.

 Subcapítulo III

Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil

 Artículo 24. Funciones de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil.

     24.1. Tanto el Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA) como el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) cuentan con Equipos Técnicos Interdisciplinarios para el desarrollo de sus funciones.

24.2. Ambos equipos desarrollan las siguientes funciones generales:

  1. Asisten y evalúan a el/la adolescente desde su ingreso a un Centro Juvenil.
  2. Elaboran, a pedido de el/la fiscal, un informe que contribuya a determinar la medida socioeducativa más adecuada a requerir, así como su duración. Dicho informe acompaña a su acusación, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación preventiva.
  3. Elaboran y ejecutan el Plan de Tratamiento Individual de acuerdo a la evaluación integral realizada a el/la adolescente, basado en un instrumento estandarizado y autorizado por el órgano competente.
  4. Evalúan y supervisan la ejecución de la medida socioeducativa y el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual. Estos informes se elaboran de forma semestral cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación. Son elaborados de forma trimestral cuando se trate de una medida socioeducativa no privativa de libertad. Los informes son remitidos al juez/a.
  5. En caso de incumplimiento injustificado y/o reiterado de la medida, informan a la autoridad del Centro Juvenil, así como al juez/a competente y/o a la autoridad fiscal.
  6. Elaboran informes de evaluación en los casos de pedidos de variación de medida socioeducativa y beneficio de semilibertad, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación.
  7. Evalúan a el/la adolescente para determinar su ubicación en el Centro Juvenil, así como su progresión o regresión en los diversos programas, los traslados considerados en los artículos 165 y 166 del Código o ubicación en el Programa de Intervención Intensiva, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación.
  8. Preparan a el/la adolescente para el egreso del Centro Juvenil.
  9. Elaboran los informes de seguimiento y asistencia posterior al egreso de el/la adolescente.
  10. Otras que disponga la normatividad vigente o el/la directora/a del Centro Juvenil.

 Artículo 25. Composición.

25.1 Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios están conformados mínimamente por los siguientes profesionales:

  1. Un/a profesional en Psicología.
  2. Un/a profesional en Trabajo Social.
  3. Un/a educador/a social.

25.2. Adicionalmente, el Equipo puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 Artículo 26. Labor de el/la profesional en Psicología.

     El/la profesional en Psicología organiza y dirige el proceso de evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológico de los/las adolescentes. Desarrolla las siguientes funciones:

  1. Realiza la evaluación psicológica inicial de el/la adolescente que ingresa al Centro Juvenil.
  2. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual.
  3. Participa en la determinación y aplicación de estrategias para el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual.
  4. Diseña y ejecuta programas de intervención psicológica de acuerdo al perfil de el/la adolescente, basados en el instrumento estandarizado de evaluación vigente y autorizado por el órgano competente.
  5. Elabora programas de seguimiento para evaluar el comportamiento de el/la adolescente.
  6. Participa en la elaboración de los informes de el/la adolescente.
  7. Otras que disponga la normatividad vigente.

 Artículo 27. Labor de el/la profesional en Trabajo Social.

     El/la profesional en Trabajo Social organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico socio familiar de los/las adolescentes y desarrolla las siguientes funciones:

  1. Realiza la evaluación socio familiar inicial de el/la adolescente que ingresa al Centro Juvenil.
  2. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual.
  3. Participa en la determinación y aplicación de estrategias para el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual.
  4. Promueve las estrategias de intervención social con la familia de el/la adolescente, de acuerdo al contexto comunitario.
  5. Ejecuta actividades de acompañamiento dirigidas a el/la adolescente, conforme al Plan de Tratamiento Individual.
  6. Realiza visitas domiciliarias a el/la adolescente y su familia para verificar el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual.
  7. Coordina con las redes de apoyo social en las zonas de intervención, tratándose de un/a adolescente que se encuentre en el SOA.
  8. Realiza actividades de preparación para el egreso de el/la adolescente del Centro Juvenil.
  9. Participa en la elaboración del informe evolutivo y final de el/la adolescente.
  10. Gestiona y coordina las atenciones médicas externas.
  11. Realiza las gestiones correspondientes en caso de producirse el deceso de un interno.
  12. Otras que disponga la normatividad vigente.

 Artículo 28. Funciones de el/la educador/a social en el SOA.

     El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones:

  1. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual.
  2. Coordina con las redes de apoyo social en las zonas de intervención, para procurar la atención integral de el/la adolescente que se asista al SOA.
  3. Realiza el acompañamiento y seguimiento del Plan de Tratamiento Individual de el/la adolescente.
  4. Identifica a el/la adolescente que amerite una intervención especializada e informa a los demás integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario para adoptar las medidas correspondientes.
  5. Identifica a el/la adolescente que incumpla las actividades programadas y lo/la persuade para su cumplimiento.
  6. Participa en la elaboración de los informes de el/la adolescente.
  7. Otras que disponga la normatividad vigente.

 Artículo 29. Funciones de el/la educador/a social en el Centro Juvenil donde se ejecuta la internación.

     El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones:

  1. Desarrolla una labor de acompañamiento, monitoreo, orientación e intervención educativa permanente con el/la adolescente, con el fin de coadyuvar el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual y ayudarlo en su proceso de reinserción a la sociedad.
  2. Supervisa la asistencia, permanencia y comportamiento en las diferentes actividades diarias.
  3. Evalúa el progreso del comportamiento de el/la adolescente y actúa en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario.
  4. Participa en las acciones de seguridad que se disponga en el Centro Juvenil.
  5. Participa en la organización y elaboración del programa de actividades semanales de cada programa.
  6. Participa en la evaluación de los/las adolescentes que pueden ser promocionados/as o regresionados/as de algún programa.
  7. Elabora los informes de ocurrencias en el programa a su cargo.
  8. Informa verbalmente y por escrito al Equipo Técnico Interdisciplinario sobre inconducta de el/la adolescente o cambios significativos en su estado de ánimo y que puedan ser señales de alerta.
  9. Otras que disponga la normatividad vigente.

 Artículo 30. Del médico o profesional de la salud.

     El Centro Juvenil donde se ejecute la medida de internación debe contar con la asistencia de un/a médico o profesional de la salud que realice acciones inmediatas para atender a el/la adolescente. Cumple las siguientes funciones:

  1. Realiza un examen a el/la adolescente cuando ingrese al Centro Juvenil e informa a el/la Director/a o al Equipo Técnico Interdisciplinario respecto a su estado de salud y sobre la necesidad de una atención médica especializada.
  2. Realiza un examen previo a el/la adolescente que hubiere sido sancionado disciplinariamente, informando de alguna situación médica que requiera la suspensión de la sanción para proteger su salud.
  3. Informa al Equipo Técnico Interdisciplinario y al Directora/a sobre la necesidad de una atención médica fuera del Centro Juvenil o la necesidad de coordinar con el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA), Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS)u otras instituciones para su intervención en el Centro Juvenil.
  4. Elabora historias clínicas y/o de seguimiento de salud, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud, por cada adolescente.
  5. Promueve y gestiona campañas de salud en los Centros Juveniles, pudiéndose apoyar con instituciones públicas y/o privadas.
  6. Otras que disponga la normatividad vigente.

 Subcapítulo IV

Informe sobre la medida socioeducativa a aplicar a el/la adolescente

 Artículo 31. Disposición de elaboración del Informe.

  1. El/la fiscal dispone la elaboración del informe sobre la medida socioeducativa a requerir durante el desarrollo de la investigación o hasta antes de culminar con la investigación preparatoria.
  2. El Equipo Técnico Interdisciplinario remite el informe a el/la Fiscal en la fecha establecida por este. El informe acompaña el requerimiento acusatorio, conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 97 del Código.
  3. Las conclusiones y recomendaciones que contenga el informe ilustran al juez respecto de la medida socioeducativa a otorgar al adolescente. El informe es valorado conjuntamente con los demás elementos que considere pertinentes.

 Artículo 32. Competencia.

     El Equipo Técnico Interdisciplinario competente para la elaboración del informe al que se hace referencia en el artículo precedente, se determina de acuerdo a lo siguiente:

  1. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de internación preventiva, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil en el que cumpla dicha medida.
  2. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de comparecencia u otra medida que no implique privación de libertad, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.

 Artículo 33. Contenido.

     El informe debe contener lo siguiente:

  1. Indicación de la metodología y/o herramientas de evaluación, protocolos que hubieren sido utilizados por la institución o entidad correspondiente.
  2. Análisis de las condiciones de el/la adolescente en relación con la medida socioeducativa a aplicar.
  3. Conclusiones, las mismas que deben ser claras, precisas y debidamente fundamentadas. En ningún caso se puede emitir juicio respecto a la responsabilidad o no responsabilidad de el/la adolescente investigado/a en relación con el hecho infractor materia del proceso.

 Capítulo V

Salidas alternativas al proceso

Subcapítulo I

Remisión

 Artículo 34. Instituciones autorizadas para desarrollar la remisión.

     El Ministerio Público reglamenta los requisitos, procedimiento y registro de las instituciones que pueden ejecutar los programas de orientación, conforme lo establece el numeral 129.2 del artículo 129 del Código.

 Artículo 35. Del compromiso y aceptación de la remisión.

     El compromiso y aceptación para la participación en los programas de orientación no implican la aceptación de el/la adolescente de la responsabilidad por la presunta infracción.

 Artículo 36. Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.

     Si se presentan los supuestos del artículo 130 del Código, el/la fiscal solicita al Equipo Técnico Interdisciplinario un informe sobre las condiciones personales, familiares y sociales de el/la adolescente que le permita evaluar la pertinencia o no de la aplicación de la remisión.

 Artículo 37. De la inclusión de tratamiento desadictivo en el programa de orientación.

  1. Si de la evaluación que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público se advierten problemas de adicción en el/la adolescente se incluye, como parte de las actividades del programa de orientación, el tratamiento desadictivo correspondiente que es desarrollado en coordinación con los Módulos de Atención de Adicciones, siendo esta institución la encargada de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente.
  2. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, con apoyo del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las que hagan sus veces, según sus competencias y demás entidades especializadas elaboran un plan para ejecutar esta medida.

 Artículo 38. Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preliminar.

     Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones:

  1. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la fiscal actúa conforme el artículo 146 del Código.
  2. En caso el desarrollo del mecanismo restaurativo exceda el plazo de la investigación preliminar o cuando resulte necesario culminar la evaluación de el/la adolescente para la elaboración del informe señalado en el artículo 36 del Reglamento, el/la fiscal puede optar por ampliar el plazo de dicha investigación o formalizar la investigación preparatoria.

 Artículo 39. Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preparatoria.

     Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones:

  1. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la juez/a actúa conforme a lo regulado en el artículo 146 del Código.
  2. En caso que el desarrollo del mecanismo restaurativo requiera un plazo que exceda el de la investigación preparatoria, el/la fiscal puede solicitar a el/la juez/a competente, la ampliación del plazo de la misma, fundamentando debidamente.

 Artículo 40. Comunicación de la remisión

  1. Al dictarse la remisión el/la fiscal o el/la juez/a, previa coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, informa de manera oral y escrita a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables la fecha, hora y dirección en la que debe presentarse ante el Equipo Técnico Interdisciplinario para el inicio del programa de orientación. Asimismo, remite copia de dicha comunicación al Equipo Técnico Interdisciplinario conjuntamente con una copia de la resolución que dicta la remisión.
  2. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa de manera detallada a el/la adolescente el programa de orientación a aplicarse, así como las actividades que desarrollará como parte del programa de orientación.

 Artículo 41. Incumplimiento del programa de orientación.

     El incumplimiento del programa de orientación por parte del/la adolescente, señalado en el artículo 135.1 del Código, se produce en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el/la adolescente no se presenta en la fecha respectiva ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40.
  2. Cuando el/la adolescente inició las actividades del programa de orientación al que fue remitido/a pero deja de participar.

 Artículo 42. Acciones del Equipo frente al incumplimiento del/la adolescente.

Frente a cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 41, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe proceder de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Comunicarse con el/la adolescente, así como con sus padres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortarlos a que cumplan con el compromiso de participar en las actividades del programa de orientación. Se deja constancia de dicha comunicación, remitiéndola a el/la fiscal o a el/la juez/a, según sea el caso, para los fines que corresponda.
  2. En caso que no se pueda ubicar a el/la adolescente o este manifieste su negativa de participar en el programa de orientación, se prepara un informe, el mismo que es remitido de manera inmediata a el/la fiscal o el/la juez competente, según sea el caso, para los fines que corresponda.
  3. El incumplimiento de estas acciones por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario origina responsabilidad funcional.

 Artículo 43. Amonestación frente al incumplimiento.

     Recibido el informe que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalado en el artículo 36 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, procede a exhortar a el/la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar la remisión.

 Artículo 44. Revocatoria de la remisión.

     Si luego de apercibido el/la adolescente, este persiste en el incumplimiento de las actividades de los programas de orientación a los que se le hubiere incorporado, el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia para decidir si revoca o no la remisión, de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Si el incumplimiento se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. En las recomendaciones debe indicarse que frente a un nuevo incumplimiento se revocará automáticamente la remisión.
  2. Si el incumplimiento se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado.

 Artículo 45. Incidencias a informar por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario.

  1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe informar a el/la fiscal de cualquier suceso que pueda afectar el adecuado desarrollo del programa de orientación.
  2. El/la fiscal, de considerar que un determinado suceso afecta el desarrollo adecuado de dicho programa, adopta las medidas pertinentes para hacer frente al mismo.

 Artículo 46. Informes sobre el cumplimiento de la remisión.

  1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa a la autoridad fiscal o judicial competente sobre el cumplimiento de las actividades del programa de orientación. Este informe se realiza al cumplirse la mitad y al finalizar el plazo.
  2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Equipo Técnico Interdisciplinario remite por escrito el informe, pudiéndose convocar a una diligencia o audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes, en la cual el Equipo expone oralmente los resultados de su informe ante el/la fiscal o juez/a.

 Artículo 47. Solicitud de informes por el/la fiscal o el/la juez/a.

     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el/la fiscal o el/la juez/a, según sea el caso, pueden solicitar al Equipo Técnico Interdisciplinario informes adicionales sobre el cumplimiento del programa de orientación, cuando así lo consideren necesario.

 Artículo 48. Comunicación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa o el que haga sus veces.

     La información que el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, o el que haga sus veces, pueda compartir con la autoridad fiscal o judicial se realiza mediante las comunicaciones que remita el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.

 Artículo 49. Asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario luego de cumplido el Programa de Orientación.

     Conforme al artículo 132.7 del artículo 132 Código, el Equipo Técnico Interdisciplinario brinda asistencia a el/la adolescente para la atención de sus necesidades durante los seis (06) meses siguientes al cumplimiento del programa de orientación, tomando en cuenta las capacidades logísticas del Equipo.

El seguimiento contiene actividades de asistencia y desarrollo de actividades formativas o recreativas, así como de comunicación con el/la adolescente.

 Artículo 50. Sujetos legitimados.

     Se considera como sujetos legitimados para participar en la audiencia ante el/la juez/a, conforme al numeral 131.1 del artículo 131 y el numeral 135.1 del artículo 135, a las partes constituidas como sujetos procesales. Aun cuando la víctima no se hubiera constituido como actor civil, es citada a la audiencia; su inconcurrencia no origina postergación.

 Artículo 51. Registro de la remisión.

     El Ministerio Público mantiene un registro de las remisiones concedidas por el/la fiscal o el/la juez/a, así como de las revocadas y de las que conllevaron la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 136 del Código. Para tales efectos, crea un Registro de Remisión, reglamentando las disposiciones que corresponda para el cumplimiento de sus fines.

 Artículo 52. Comunicación al Registro.

     Concedida la remisión, el/la fiscal deriva copia de la resolución al Registro. En caso la remisión haya sido dictada por el/la juez/a, el/la fiscal debe alcanzar al Registro la misma documentación. Asimismo, en su oportunidad, debe alcanzar la resolución de revocatoria de la remisión o la dispuesta en el artículo 136 del Código.

 Artículo 53. Uso de la información del Registro.

     53.1 La información del Registro de remisiones es reservada. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información:

  1. El/la fiscal, respecto de el/la adolescente que se encuentra investigando.
  2. Las personas o instituciones públicas o privadas debidamente acreditadas, que de acuerdo con la reglamentación que realice el Poder Judicial para el Registro de Adolescentes Infractores, puedan acceder a información para fines de políticas de gestión o investigaciones académicas, debiendo guardar estricta confidencialidad, bajo responsabilidad, de los datos de los/las adolescentes registrados/as.

53.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido el programa de remisión al que se hubiese remitido.

 Artículo 54. Implementación del Registro de Remisión.

     Corresponde al Ministerio Público dictar los reglamentos, directivas o protocolos correspondientes para la implementación y funcionamiento del Registro.

 Subcapítulo II

Acuerdo Reparatorio

 Artículo 55. Naturaleza.

     Es una salida alternativa al proceso de responsabilidad penal, en la que interviene el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables y la víctima de un daño patrimonial. El acuerdo no debe afectar la integridad física o psicológica del/la adolescente.

 Artículo 56. El acta de acuerdo.

     56 .1 El acuerdo al que llegue el/la adolescente y la víctima puede expresarse en los siguientes documentos:

  1. Si el acuerdo es producto de un mecanismo restaurativo, se consigna así en el acta final regulada en el artículo 77 del Reglamento; o,
  2. Si el acuerdo no es producto de un mecanismo restaurativo, su contenido se expresa en un acta que contiene la información señalada en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Reglamento.

56.2 Las obligaciones contenidas en el acuerdo deben estar orientadas a cumplirse en un breve plazo y en forma concreta.

 

Artículo 57. Aprobación a nivel fiscal.

  1. Recibida el acta del acuerdo reparatorio, el/la fiscal, dentro de los diez (10) días de haberla recibido, realiza una diligencia conforme a lo establecido en el numeral 138.3 del artículo 138 del Código, en la que luego de escuchar a los sujetos intervinientes, decide aprobar o no el acuerdo.
  2. Cuando se trate del supuesto regulado en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento, si el/la fiscal lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y, en su caso, de la reparación acordada. Recibido el informe, el/la fiscal convoca a los sujetos procesales a una diligencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes.
  3. De aprobarse el acuerdo, emite la disposición de archivo provisional de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control.
  4. El/la fiscal puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 del Código.

 

Artículo 58. Aprobación a nivel judicial.

  1. Recibida el acta del acuerdo reparatorio, sea a través de el/la fiscal o directamente por la víctima y el/la adolescente, el/la juez/a realiza, dentro de los diez (10) días siguientes, una audiencia, conforme a lo establecido en el numeral 138.4 del artículo 138 del Código, la misma que debe contar con la concurrencia del/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables y su abogado/a defensor/a, el/la fiscal y la víctima.
  2. Cuando se trate del supuesto recogido en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56, si el/la juez/a lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y en su caso, de la reparación acordada. Una vez recibido el informe, el/la juez/a convoca a una audiencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes.
  3. De aprobarse el acuerdo, el/la juez/a resuelve el sobreseimiento de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control.
  4. El/la juez/a puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 del Código.

 

Artículo 59. Supervisión del acuerdo.

  1. La supervisión de la reparación de la víctima y de las medidas accesorias establecidas por el/la fiscal o el/la juez/a la realiza el Ministerio Público mediante su Equipo Técnico Interdisciplinario, conforme al numeral 138.8 del artículo 138 del Código.
  2. El Equipo supervisa el cumplimiento de la reparación a la víctima, establecida bajo cualquiera de las formas señaladas en el artículo 56 del Reglamento, debiendo informar inmediatamente a el/la fiscal en caso advierta alguna afectación a los derechos de el/la adolescente.

 

Artículo 60. Incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias.

     De observar el incumplimiento de la reparación o las medidas accesorias, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público realiza las siguientes acciones:

  1. Comunicarse con el/la adolescente, padres, madres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortar a que cumplan con el acuerdo asumido, dejando constancia de dicha comunicación. Esta actividad del equipo debe ser informada al fiscal o al juez, según sea el caso, para los fines que corresponda.
  2. Si el equipo no puede ubicar a el/la adolescente o este se muestra reticente a cumplir con el acuerdo, se prepara un informe que es remitido de manera inmediata a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, según sea el caso, para los fines que corresponda. El incumplimiento de esta comunicación origina responsabilidad en el integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario a cargo de dicha labor.

 

Artículo 61. Amonestación frente al incumplimiento.

     Recibidos los informes que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalados en el artículo 60 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar el acuerdo reparatorio.

 

Artículo 62. Revocatoria del acuerdo reparatorio.

     Si luego de apercibido a el/la adolescente, éste persiste en el incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias materia del acuerdo, el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia, respectivamente, para decidir si revoca o no el acuerdo reparatorio, conforme se precisa a continuación:

  1. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. Indicándose que, frente a un nuevo incumplimiento comunicado por el Equipo, se revocará automáticamente la remisión.
  2. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado, conforme a lo señalado por el artículo 139 del Código.

 

Artículo 63. Perdón de la reparación.

     Aprobado el acuerdo reparatorio, la víctima puede decidir condonar la reparación, debiendo comunicar de ello a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, quienes luego de citar a la víctima para que ratifique su decisión y constatar que la realiza en virtud a su libre voluntad, dan por cumplido el acuerdo y dictan las disposiciones del artículo 140 del Código.

 

Subcapítulo III

Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas

 

Artículo 64. De la carpeta o cuaderno del mecanismo.

     Dispuesto el mecanismo restaurativo, debe incluirse en una carpeta fiscal adicional y cuaderno incidental a nivel judicial, sin afectar la carpeta o expediente principal según corresponda.

 

Artículo 65. Supuestos de aplicación.

      65.1 Conforme a lo establecido en el artículo 142 del Código, el mecanismo restaurativo puede ser utilizado para la remisión, para el acuerdo reparatorio y para el procedimiento especial de terminación anticipada. Asimismo, resulta aplicable en el juicio oral, en lo que respecta al acuerdo sobre la reparación del daño a la víctima que será plasmado en la sentencia condenatoria.

65.2 Cuando se aplique el mecanismo restaurativo a nivel del juicio oral, debe considerarse lo siguiente:

  1. El acuerdo al que arriben el/la adolescente y la víctima es presentado ante el/la juez/a en el juicio oral, al momento de debatir la determinación de la medida socioeducativa a aplicar.
  2. El/la juez/a, luego de evaluar el acuerdo y ser ratificado por el/la adolescente y la víctima, evita el debate sobre la pretensión civil. En caso el acuerdo no sea ratificado, se continúa la audiencia conforme a su estado.

 

Artículo 66. Modalidades del mecanismo restaurativo.

     El mecanismo restaurativo tiene dos modalidades por las que el responsable de llevar a cabo el mecanismo, puede optar y adecuar al caso concreto:

  1. Mecanismo restaurativo directo, que consiste en el encuentro presencial entre el/la adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo.
  2. Mecanismo restaurativo indirecto, que es utilizado para reparar el daño cuando la víctima no desea el encuentro directo con el/la adolescente. Consiste en facilitar la comunicación sin necesidad del encuentro presencial entre ambos.

 

Artículo 67. Dirección del mecanismo restaurativo.

  1. El desarrollo del mecanismo restaurativo se encuentra a cargo del conciliador, mediador o tercero autorizado por el/la fiscal o el/la juez/a.
  2. La conciliación es aplicada bajo los alcances de la Ley Nº 26872 y debe ser utilizada en primer orden; en aquellas materias que no son conciliables se utiliza la mediación, se aplica también en los lugares donde no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  3. Para la designación del director del mecanismo restaurativo, se toman en consideración las posibilidades existentes en el lugar, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
  • Un/a conciliador/a acreditado/a para esta labor por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Un/a integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, capacitado/a por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • En lugares donde no sea posible la aplicación de los dos primeros supuestos, el mecanismo es desarrollado por una persona que, por su profesión o rol dentro de la sociedad, tenga las capacidades para cumplir la función y/o se encuentre capacitado/a por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o instituciones especializadas autorizadas por dicho Ministerio.
  1. Lo señalado en el párrafo anterior debe ser tomado en cuenta también al momento de la solicitud, cuando se trate de un pedido de parte.

 

Artículo 68. Comunicación de el/la fiscal o el/la juez/a.

     El/la fiscal o el/la juez/a competente comunica la designación al responsable del mecanismo restaurativo, conforme al artículo 67 del Reglamento. La comunicación debe precisar el plazo para desarrollar el diálogo o las comunicaciones con el/la adolescente y la víctima a efectos de determinar la viabilidad de la aplicación del mecanismo, así como los datos de identificación de el/la adolescente y la víctima para ello, como etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo, señalada en el artículo 72 del presente reglamento.

 

Artículo 69. Condiciones para iniciar un mecanismo restaurativo.

     El/la fiscal y el/la juez/a competente verifican el consentimiento informado y voluntario de el/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables y los datos de la víctima para participar en el mecanismo. Dicho consentimiento implica el reconocimiento de su responsabilidad en los hechos, el interés de reparar el daño ocasionado y la voluntad de participar en el mecanismo restaurativo. 

Artículo 70. Carpeta del mediador.

     El/la responsable del mecanismo restaurativo debe formar una carpeta confidencial, con la siguiente documentación:

  1. El documento por el cual se designa al responsable de llevar a cabo el mecanismo, con los datos de el/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables.
  2. Acta del consentimiento informado y voluntario de el/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables para participar en el mecanismo restaurativo.
  3. Los datos personales de el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables.
  4. Los datos de identificación y ubicación de la víctima, así como el acta de su consentimiento para la realización del mecanismo restaurativo.
  5. Sesiones desarrolladas durante el mecanismo.
  6. Las comunicaciones que se den entre el/la fiscal o el/la juez/a con el responsable del Mecanismo.
  7. Las actas que se levanten durante el desarrollo del mecanismo restaurativo, o los informes que correspondan. 

Artículo 71. Información a los/las participantes del mecanismo restaurativo.

El/la responsable del mecanismo restaurativo debe seguir las siguientes disposiciones:

  1. La información proporcionada durante el desarrollo de las entrevistas o sesiones no pueden ser utilizadas en el desarrollo del proceso o cualquier otro proceso judicial.
  2. La reparación del daño originado no se limita a la modalidad pecuniaria.
  3. El acuerdo sobre la reparación puede ser utilizado como parte de la remisión, acuerdo reparatorio, terminación anticipada o la sentencia condenatoria. 

Artículo 72. Etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo.

Previo a la aplicación del mecanismo restaurativo, el/la responsable designado/a por la autoridad fiscal o judicial realiza comunicaciones tanto con el/la adolescente como con la víctima, a fin de determinar la viabilidad del mecanismo. 

Artículo 73. Comunicación con el/la adolescente.

El/la responsable del mecanismo restaurativo debe citar a el/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables por un máximo de cuatro (04) sesiones para determinar la viabilidad del mecanismo restaurativo, de acuerdo con los criterios establecidos en los protocolos correspondientes. De apreciarse la no viabilidad para iniciar un mecanismo restaurativo, se informa a el/la juez o a el/la fiscal mediante un oficio los resultados de su valoración. De apreciarse la viabilidad del mecanismo restaurativo, se procede a contactar a la víctima. 

Artículo 74. Comunicación con la víctima.

El/la responsable del mecanismo restaurativo establece contacto con la víctima a fin de:

  1. Explicar el significado del mecanismo restaurativo y los objetivos que persigue.
  2. Informar sobre la disposición de el/la adolescente de reparar el daño.
  3. Evaluar las expectativas de la víctima.
  4. Evaluar las consecuencias de la infracción y la percepción de los daños.
  5. Explorar la disposición, motivación y voluntariedad en participar en la mediación. 

Artículo 75. Valoración del responsable y autorización para aplicación del mecanismo restaurativo.

Luego de las comunicaciones con el/la adolescente y la víctima, el responsable del mecanismo restaurativo valora la viabilidad de su aplicación. Si considera la viabilidad, solicita la autorización a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, quien dentro de las 48 horas comunica la autorización para el desarrollo del mecanismo restaurativo por un plazo de diez (10) díasDe determinarse la inviabilidad de la aplicación del mecanismo, el/la fiscal o el/la juez/a competente, dispone la continuación del proceso conforme a su estado. 

Artículo 76. Metodología para el desarrollo del mecanismo restaurativo.

     El/la responsable del mecanismo restaurativo establece la metodología y estrategia más adecuada para el desarrollo del mismo. 

Artículo 77. Acta final.

  1. 1 Si los intervinientes alcanzan una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el responsable del mecanismo lo registra y elabora el acta final para la firma de éstos. El documento contiene lo siguiente:
    • Lugar, fecha y hora en que se realizaron las sesiones.
    • Nombres y número del documento de identidad de los participantes.
    • Descripción de los acuerdos. En caso se acuerden aspectos referidos a la reparación, debe precisarse la forma y plazos de su cumplimiento.
    • Firma y huella dactilar de los intervinientes.
  2. En caso de no llegarse a un acuerdo, o ante la inconcurrencia de las partes, debe informarse a la autoridad fiscal o judicial al respecto.
  3. El acta final es puesta en conocimiento del/la fiscal o del/la juez/a que autorizó la aplicación del mecanismo restaurativo, una vez cumplido el plazo establecido para su desarrollo, según al artículo 75. 

Artículo 78. Aplicación del Mecanismo Restaurativo en la determinación de la reparación civil.

  1. Para la determinación de la reparación civil, luego de determinada la responsabilidad de el/la adolescente por la infracción cometida, sea en juicio oral o en terminación anticipada, el/la fiscal puede disponer la aplicación de un mecanismo restaurativo. En caso exista un acuerdo previo sobre la reparación entre la víctima y el/la adolescente, el/la fiscal hace uso del mismo conforme a lo previsto en el artículo 141 del Código.
  2. El acuerdo producto de un mecanismo restaurativo es evaluado por el/la juez/a, quien, de considerarlo necesario, cita a la víctima aun cuando no se haya constituido en actor civil, para la ratificación del acuerdo. Asimismo, puede citarse al responsable del mecanismo para que explique los resultados de su intervención. 

TÍTULO II

EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

Capítulo I

Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad

Subcapítulo I

Disposiciones Generales 

Artículo 79. En el contenido de la sentencia.

     El/la juez/a que imponga una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de lo establecido en el inciso 7 del artículo 118 del Código, consigna en la sentencia de forma expresa el compromiso que deben asumir los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, de apoyar su cumplimiento y ejecución, bajo apercibimiento de adoptar los correctivos que considere pertinentes. 

Artículo 80. En la audiencia de lectura de sentencia.

  1. El/la juez/a notifica a el/la Director/a del SOA respectivo para que concurra con un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario en la fecha y hora programada para la lectura de sentencia. En caso no ser posible su asistencia, el/la juez/a informa en la audiencia la fecha y hora en que el/la adolescente deberá presentarse ante el/la Directora/a del SOA, indicando la dirección, teléfono u otros medios de comunicación.
  2. El/la integrante del Equipo Técnico Disciplinario toma contacto con los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente para suscribir el acta de compromiso e informar sobre las implicancias del incumplimiento de las medidas socioeducativas impuestas, así como sobre la concurrencia de el/la adolescente al SOA.
  3. El/la juez/a informa a el/la adolescente que, conforme al numeral 155.1 del artículo 155 del Código, puede dar por cumplida la medida socioeducativa si durante su ejecución se cuenta con un informe favorable del Equipo Técnico sobre el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual y se ha cumplido con las medidas accesorias impuestas durante las dos terceras partes del plazo de la medida dictada, de ser el caso. Si la medida accesoria hubiere sido dictada por el/la fiscal, se aplica el mismo criterio, debiendo explicar a el/la adolescente esta posibilidad. 

Artículo 81. Comunicación al Servicio de Orientación a el/la adolescente.

  1. El/la juez/a remite copia certificada de la sentencia al SOA que se encargará de la ejecución de la medida socioeducativa y medida(s) accesoria(s). Asimismo, dispone la remisión de copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial hubiere elaborado durante el desarrollo del proceso.
  2. El/la fiscal remite a el/la Director/a del SOA copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario que el Ministerio Público hubiere elaborado. 

Artículo 82. Información en el SOA a el/la adolescente.

     El/la Director/a del SOA, o quien haga sus veces, informa a el/la adolescente de manera detallada sobre el contenido y las implicancias de la medida socioeducativa y las medidas accesorias dispuestas. Dicha información es comunicada también a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, cuya concurrencia a esta reunión es necesaria y obligatoria cuando no se hubiere firmado el acta de compromiso, señalada en el numeral 82.2 del presente reglamento, en la audiencia de lectura de sentencia. 

Artículo 83. Compromiso de los padres, tutores/as o responsables.

     Con la información brindada por el/la director/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA se reúne con el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables a fin que se firme el acta de compromiso, en caso ésta no hubiese sido firmada en la audiencia de lectura de sentencia. Asimismo, se da inicio a la evaluación correspondiente para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual. 

Artículo 84. Inicio de la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad.

     La ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad comienza a computarse desde que el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables firman el acta de compromiso, ya sea en la audiencia de lectura de sentencia o en la reunión sostenida con el/la director/a del SOA o quien haga sus veces. El mismo criterio se aplica para la medida accesoria que se dicte como parte de la medida de amonestación. 

Artículo 85. Participación de el/la adolescente en la elaboración del Plan de Tratamiento Individual.

     Los intereses y opiniones de el/la adolescente, son recogidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario en las entrevistas que se realicen y son considerados para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual, promoviendo la firma de un acta de compromiso para su cumplimiento. 

Artículo 86. El Plan de Tratamiento Individual.

     86.1 Es un instrumento que contiene un diseño estratégico y dinámico de intervención que se desarrolla para cada adolescente, a partir de la evaluación integral que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario. Tiene como propósito lograr su resocialización y rehabilitación considerando diversos criterios, entre ellos, los factores de riesgo y de protección que deben ser debidamente identificados.

86.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 169.4 del artículo 169 del Código, el Plan de Tratamiento Individual debe contener:

  1. Las fuentes e instrumentos de recojo de información.
  2. Las actividades concretas a realizarse, las que conforman los programas de intervención diferenciado de enfoque formativo – educativo o los programas de orientación y educación, así como los días, horas e instituciones o unidades receptoras en la que se cumplirá la medida socioeducativa. Para la determinación de las instituciones y/o unidades receptoras, se consideran las aptitudes, capacidades, competencias adquiridas, grado de instrucción, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos de el/la adolescente, que permitan su mejor ubicación.
  3. El plan de seguimiento.
  4. Diagnóstico de las adicciones y acciones para su tratamiento.

86.3 De considerarse necesario, el Plan de Tratamiento Individual establece el apoyo psicológico y/o social que requiera el/la adolescente o su familia. El Equipo Técnico Interdisciplinario se encarga de brindar dicho apoyo. 

Artículo 87. Modalidades del Plan de Tratamiento Individual.

     El Plan de Tratamiento Individual se adecúa al tipo de medida socioeducativa o medida accesoria ordenada por el/la fiscal o el/la juez/a competente. Las modalidades que puede adoptarse son:

  1. Plan de Tratamiento Individual de Amonestación.
  2. Plan de Tratamiento Individual de Libertad Asistida.
  3. Plan de Tratamiento Individual de Prestación de Servicios a la Comunidad.
  4. Plan de Tratamiento Individual de Libertad Restringida. 

Artículo 88. Protocolos sobre el Plan de Tratamiento Individual.

     88.1 La institución a cargo de los centros juveniles elabora y dicta protocolos que establezcan:

  1. La elaboración y contenido del Plan de Tratamiento Individual para cada adolescente.
  2. Los factores de protección y de riesgo que deben de considerarse al momento de evaluarse a el/la adolescente y redactar el Plan de Tratamiento Individual.
  3. Las particularidades que debe considerar el Plan de Tratamiento Individual para la ejecución de las medidas accesorias y las medidas socioeducativas.

88.2 El Protocolo es evaluado y actualizado cuando menos de manera bianual, a fin de considerar los resultados de su aplicación e introducir los cambios que se consideren necesarios. 

Artículo 89. Plazo para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual.

     La elaboración del Plan de Tratamiento Individual se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de la resolución que dispone la medida socioeducativa. La notificación de la resolución podrá efectuarse en la audiencia de lectura de sentencia a la que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, siempre que cuente con la participación del Equipo Técnico. 

Artículo 90. No presentación de el/la adolescente ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA.

90.1 Si el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables, no concurren al SOA en la fecha establecida por el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA debe adoptar las medidas necesarias para comunicarse con el/la adolescente, procediendo de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Si el/la adolescente se compromete a asistir al SOA, se deja constancia de ello, estableciendo la fecha de la nueva presentación en el respectivo informe. El equipo debe informar a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables acerca de las consecuencias negativas que el incumplimiento de la medida puede acarrear. Si el/la adolescente incumple con asistir a esta nueva citación, el Equipo Técnico remite el informe correspondiente a el/la fiscal y juez/a competente, a efectos de convocar a audiencia.
  2. En caso no se pueda ubicar a el/la adolescente o éste manifieste su negativa a cumplir con la sentencia, se elabora un informe que es remitido inmediatamente al/la fiscal y al juez/a competente.

90.2 El incumplimiento de la comunicación regulada en el presente artículo origina responsabilidad en el/la integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario a cargo de dicha labor. 

Artículo 91. Incumplimiento en ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad.

  1. Frente al incumplimiento en la ejecución de la medida socioeducativa o accesoria dispuesta, el/la responsable del Equipo Técnico del SOA, bajo responsabilidad y mediante comunicación escrita, exhorta a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables el cumplimiento del acta de compromiso suscrita, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
  2. De apreciarse una persistencia en el incumplimiento, el Equipo Técnico del SOA, informa a el/la fiscal y juez/a competente, para los fines dispuestos en el Código. 

Artículo 92. Informe de incumplimiento y audiencia.

  1. Recibido el informe de incumplimiento de la medida socioeducativa o la medida accesoria, el/la juez/a, de oficio o a pedido del/la fiscal, convoca a una audiencia en la que se determina si el incumplimiento fue justificado o injustificado.
  2. En la audiencia, luego de escuchar a los/las intervinientes, el/la juez/a exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de su modificación siempre que se compruebe el incumplimiento injustificado. La inconcurrencia de el/la adolescente a la reunión con el Equipo Técnico por más de dos citaciones, así como su inasistencia a la audiencia, se considera como un incumplimiento. 

Artículo 93. Reiteración del incumplimiento y audiencia.

     De persistir el incumplimiento luego de la exhortación realizada, el/la juez/a puede optar por ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o, excepcionalmente, su variación por una medida de internación, para lo cual debe escuchar a los sujetos procesales en audiencia. La decisión de ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa excluye la posibilidad de acogerse al cumplimiento parcial establecido en el numeral 155.1 del artículo del Código. 

Artículo 94. Cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa.

El/la juez/a asume esta opción regulada en el numeral 155.4 del artículo 155 del Código cuando considera que la conducta de el/la adolescente no representa mayor peligro para lograr los fines de la medida socioeducativa y si de la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, considera que el ordenar el cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa o las medidas accesorias es suficiente para conseguir los fines de resocialización y reinserción social de el/la adolescente. 

Artículo 95. Variación de la medida socioeducativa no privativa de libertad por una medida de internación.

  1. Frente al comprobado y reiterado incumplimiento de la medida socioeducativa no privativa de libertad, habiéndose agotado las gestiones para exhortar a el/la adolescente al cumplimiento de la medida y habiendo establecido el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA que el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o medidas accesorias no es suficiente para conseguir los fines de resocialización o reinserción de el/la adolescente, el/la juez/a dispone la variación de la medida por una de internación en un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación, hasta por un plazo máximo de la mitad del periodo de duración de la medida socioeducativa ordenada.
  2. Si al momento de determinado el incumplimiento el/la adolescente había cumplido las tres cuartas partes de la medida no privativa de libertad dispuesta, su internación se dispondrá por el tiempo restante.
  3. Tratándose de la medida socioeducativa de amonestación, atendiendo a criterios de razonabilidad, el reiterado incumplimiento de las medidas accesorias que hubieren sido dispuestas únicamente permite su variación por otra medida socioeducativa no privativa de libertad. 

Artículo 96. Expediente Matriz.

     Al ingresar al SOA se genera un expediente matriz que contiene la información personal y jurídica de el/la adolescente. Está compuesto por la Ficha de Identificación y el Expediente Técnico. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA es responsable de actualizar el expediente matriz. 

Artículo 97. Ficha de Identificación.

     La Ficha de Identificación contiene una fotografía de el/la adolescente, los datos de filiación, impresión dactilar, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad física. 

Artículo 98. Expediente Técnico.

     El expediente técnico contiene la documentación emitida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, respecto a la evaluación y comportamiento de el/la adolescente durante el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. El expediente técnico debe incluir la siguiente documentación:

  1. Ficha de ingreso.
  2. Ficha psicosocial de evaluación y de seguimiento mensual.
  3. Informe inicial de Equipo Técnico Interdisciplinario e informes posteriores.
  4. Ficha de evaluación de los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente.
  5. Compromiso de los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente, conforme lo señala el artículo 80 del Reglamento.
  6. Plan de Tratamiento Individual y/o Plan de Seguimiento.
  7. Informe de visita domiciliaria.
  8. Informe de cualquier incidente que se considere relevante. 

Artículo 99. Acceso a la información de los expedientes y ficha de identificación.

    98.1 La información de los expedientes regulados en los artículos 96 y 98, así como en la ficha de identificación, regulada en el artículo 97, debe ser mantenida en reserva. El acceso a dichos documentos, se limita a las siguientes personas:

  1. El/la adolescente y su abogado/a defensor/a.
  2. Integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA.
  3. Director/a del SOA.
  4. El/la juez/a encargado del control de la ejecución de la medida socioeducativa impuesta.

98.2 El uso de los datos personales de los/las adolescentes, contenidos en los documentos regulados en los artículos 96, 97 y 98, debe ser realizado de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. 

Artículo 100. Participación de instituciones públicas o privadas en el cumplimiento de las medidas socioeducativas o medidas accesorias.

  1. La institución a cargo de los Centros Juveniles de manera directa o mediante sus SOA debidamente autorizados, celebra convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los/las representantes de toda institución pública o privada sin fines de lucro que permitan ejecutar medidas socioeducativas no privativas de libertad o medidas accesorias.
  2. Mediante directiva o resoluciones internas se establecen los mecanismos, procedimientos y requisitos para la inscripción y acreditación de instituciones hábiles para la ejecución de medidas socioeducativas o medidas accesorias, así como los supuestos para su exclusión. El listado de dichas instituciones debe ser actualizado periódicamente. 

Artículo 101. Plan de seguimiento.

  1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA estructura las acciones y metodologías para el adecuado seguimiento de la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y accesorias, debiendo considerarse la información de las instituciones señaladas en el artículo 101 del Reglamento y la proporcionada por los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente.
  2. Asimismo, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, puede realizar visitas inopinadas a el/la adolescente, a las unidades receptoras u otras que considere conveniente. Para esta labor, el Equipo Técnico coordina con la Policía Nacional del Perú u otras instituciones que considere conveniente. 

Artículo 102. Labor de seguimiento de las instituciones receptoras.

     Las instituciones acreditadas realizan una labor de seguimiento que le permita al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA tener información sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida socioeducativa o medidas accesorias por parte de el/la adolescente. 

Artículo 103. Asignación de la institución pública o privada.

     La asignación de la institución que participa en la ejecución de una medida socioeducativa no privativa de libertad y/o medida(s) accesoria(s) corresponde al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA al momento de elaborar el Plan de Tratamiento Individual. 

Artículo 104. Asignación de la institución pública o privada por el/la juez/a.

     104.1 En aquellos lugares en donde no exista un SOA o institución que haga sus veces, el SOA más cercano a la localidad donde domicilia el/la adolescente se encarga de la ejecución de las medidas socioeducativas y medidas accesorias que se le hubieren otorgado; para ello, el/la juez/a aplica las siguientes reglas, siguiendo un orden prelativo:

  1. Solicita información al SOA más cercano sobre alguna institución, ubicada en la localidad donde domicilia el/la adolescente, que pueda participar en la ejecución de la medida. De ser el caso, realiza las comunicaciones correspondientes para que el SOA más cercano se encargue de la ejecución.
  2. En caso que el SOA más cercano le informe que no tiene registrada institución alguna, asigna a una institución de la localidad donde domicilia el/la adolescente, que a su criterio pueda encargarse de ejecutar la medida. En este caso, comunica al SOA la asignación.

104.2 Informado el SOA de la asignación directa realizada por el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario se comunica con la institución asignada para coordinar la ejecución de la medida socioeducativa o medida accesoria y establecer una forma de seguimiento de dicha labor. La institución asignada directamente debe reportar el incumplimiento de la medida o cualquier otro incidente a el/la juez/a y al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, a fin que adopte las medidas inmediatas que resulten necesarias. 

Artículo 105. Informe de seguimiento dirigido a el/la juez/a.

     El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, a través del/la director/a del mismo, informa a el/la juez/a competente del cumplimiento o incumplimiento de las medidas socioeducativas conforme al plazo establecido en el Código para cada medida. En el primer caso, el informe se remite al finalizar el plazo establecido para su duración. 

Subcapítulo II

Amonestación 

Artículo 106. Comunicación de la aplicación de medidas accesorias.

     106.1 En la audiencia de lectura de sentencia, la amonestación se realiza priorizando el empleo de técnicas restaurativas que permitan que el/la adolescente asuma responsabilidad para el cumplimiento de la sentencia y el compromiso de no cometer nueva infracción.

106.2 Luego de realizado el acto de amonestación, el/la juez/a explica a el/la adolescente las medidas accesorias que hubiera decidido imponer, así como la obligación que tiene de presentarse ante el SOA designado. Asimismo, se le informará que, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado de las medidas accesorias que fueren dispuestas, se le podrá apercibir con la variación de la medida de amonestación por otra no privativa de libertad.

 Subcapítulo III

Prestación de servicios a la comunidad

 Artículo 107. Objetivo de la prestación de servicios a la comunidad.

  1. Esta medida socioeducativa tiene por objeto sensibilizar a el/la adolescente y hacerle/a comprender que está realizando una labor útil y en beneficio de la sociedad. La medida no debe ser considerada como una forma de trabajo forzado.
  2. Las labores a efectuar por el/la adolescente, deben guardar relación con el bien jurídico afectado por la infracción, a fin de establecer el carácter educativo de la medida.

 Artículo 108. Fases de la prestación de servicios a la comunidad.

     108.1 La ejecución de la medida socioeducativa de prestación de servicios a la comunidad comprende tres etapas, que deben estar precisadas en el Plan de Tratamiento Individual:

  1. Preparación. – Se realiza en determinadas sesiones entre el/la adolescente y el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, destinadas a la toma de conciencia por la infracción cometida y el daño originado a la víctima, así como la forma en que la prestación de servicios a la comunidad forma parte de su reinserción en la sociedad. El número de sesiones lo determina el Equipo Técnico Interdisciplinario, no pudiendo extenderse por más de treinta días calendarios desde el momento en que el/la adolescente toma contacto con dicho Equipo.
  2. Ejecución de la prestación de servicios a la comunidad. – Es el desarrollo de los servicios en beneficio de la comunidad realizados por el/la adolescente distribuidos en jornadas determinadas por el/la juez/a en su sentencia.
  3. Evaluación. – La lleva a cabo el Equipo Técnico Interdisciplinario junto con el/la adolescente en una sesión donde se evalúan los resultados de las actividades realizadas.

108.2 Para el desarrollo de los incisos 1 y 3 del presente artículo, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA emplea técnicas restaurativas.

 Artículo 109. Derivación hacia la institución a cargo de la labor del/la adolescente.

  1. Definido el Plan de Tratamiento Individual, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA elabora la ficha de derivación para la unidad receptora designada, la misma que debe agregarse al expediente matriz, guardando reserva respecto de la infracción cometida por el/la adolescente u otro hecho que pueda estigmatizarlo.
  2. El/la adolescente se apersona a la unidad receptora designada acompañado por un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, dentro de los cinco (05) días hábiles de informado, a fin de iniciar la prestación de servicios a la comunidad.
  3. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA realiza visitas inopinadas a la unidad receptora o adopta cualquier otra medida para verificar el cumplimiento de la medida socioeducativa.

 Artículo 110. Deber de información de la institución designada.

     110.1 La unidad receptora designada para el cumplimiento de la prestación de servicios a la comunidad comunica dentro de las veinticuatro (24) horas al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA lo siguiente:

  1. La concurrencia o no del/la adolescente dentro del plazo fijado en el artículo 111 del Reglamento.
  2. El cumplimiento de labores de prestación de servicios a la comunidad por parte de el/la adolescente y si este ha cumplido con la totalidad de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad.

110.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario verifica el incumplimiento reportado.

 Capítulo II

Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias

 Artículo 111. Aplicación de las medidas socioeducativas accesorias.

     111.1 Las medidas socioeducativas accesorias reguladas en el artículo 157 del Código, pueden ser aplicadas en los siguientes supuestos:

  1. Por el/la fiscal al aprobar un acuerdo reparatorio durante la investigación preliminar.
  2. Por el/la juez/a de investigación preparatoria, al aprobar un acuerdo reparatorio durante la investigación preparatoria.
  3. Por el/la juez/a de investigación preparatoria tratándose de una sentencia anticipada, al otorgar una medida socioeducativa no privativa de libertad.
  4. Por el/la juez/a de juzgamiento tratándose de una sentencia condenatoria, al otorgar una medida socioeducativa no privativa de libertad.
  5. Por el/la juez/a competente tratándose de un beneficio de semilibertad.

111.2 El/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, debe precisar en su resolución la(s) medida(s) accesorias otorgadas a el/la adolescente y motivar debidamente su decisión, así como el plazo de duración de la(s) misma(s).

 Artículo 112. Equipo Técnico Interdisciplinario que evalúa la conveniencia de la medida accesoria.

     Según se trate de una medida dictada por el/la fiscal o el/la juez/a para determinar la aplicación de una medida accesoria, se requiere la evaluación previa del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o el Poder Judicial, según corresponda.

 Artículo 113. Equipo Técnico Interdisciplinario encargado del seguimiento de la medida accesoria.

     El Equipo Técnico Interdisciplinario se encarga de realizar el seguimiento de la ejecución de la medida accesoria, lo que implica, entre otros aspectos, realizar un proceso tutorial en donde se fortalezcan sus habilidades socioemocionales y se evalúen sus progresos; ello se incluye en el plan de seguimiento de estas medidas.

La determinación del Equipo que realiza dicha labor, es como sigue:

  1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, cuando se trate de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 2 del numeral 111.1. del artículo 111 del Reglamento.
  2. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, cuando se trate de los supuestos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del numeral 111.1. del artículo 111del Reglamento. 

Artículo 114. Del mandato de fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual.

     Consiste en que el/la adolescente debe informar al fiscal o el/la juez/a del lugar donde residirá, así como toda variación futura de dicho lugar.

 Artículo 115. De la prohibición de frecuentar a determinadas personas.

  1. Consiste en ordenar a el/la adolescente, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial, abstenerse de frecuentar a personas que puedan influir negativamente en su formación o desarrollo personal o puedan contribuir o inducir a el/la adolescente a cometer actos que infrinjan la ley penal. Asimismo, se puede prohibir a el/la adolescente tomar contacto con el agraviado, la víctima y/o los testigos de la causa.
  2. El/la fiscal o el/la juez/a debe identificar a la persona o grupo de personas que el/la adolescente debe dejar de frecuentar, debiendo señalarlo en la disposición o resolución correspondiente. La prohibición incluye el contacto directo, así como todo otro mecanismo de comunicación. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe informar, cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida.

 Artículo 116. De la prohibición de frecuentar bares, discotecas o diversos centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el/la Juez/a.

  1. Consiste en ordenar a el/la adolescente no asistir a establecimientos que resulten perjudiciales para su sano y normal desarrollo, los mismos que están establecidos en el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial.
  2. Para el cumplimiento de esta medida, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente realiza las coordinaciones respectivas con las Fiscalías de Prevención del Delito y con la Policía Nacional del Perú. El Equipo Técnico Interdisciplinario informa cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida.

 Artículo 117. De la prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.

  1. Consiste en la prohibición efectuada a el/la adolescente de ausentarse del lugar fijado de residencia, salvo autorización expresa de el/la juez/a.
  2. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente debe informar una vez cada tres meses o cuando el/la fiscal o el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida.

 Artículo 118. Del mandato de matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión.

  1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial informa la necesidad de que el/la adolescente asista regularmente a una institución educativa. El/la fiscal o el/la juez/a dispone el cumplimiento de este mandato, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario, para lo cual notifica la resolución correspondiente, adjuntando el informe respectivo.
  2. Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, previa evaluación y teniendo en cuenta el informe remitido por el/la juez/a, coordina con la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, respecto de la identificación de la institución educativa, de educación básica regular, básica alternativa, técnico productiva u ocupacional, en la que el/la adolescente cumplirá con este mandato.
  3. Validado el plan de tratamiento individual por el/la fiscal o el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario competente, realiza las coordinaciones con la institución educativa que corresponda a fin de dar cumplimiento al mandato dispuesto. La institución educativa brinda las facilidades para la matrícula correspondiente y por ningún motivo puede realizar diferenciación o discriminación alguna con respecto de los demás estudiantes, bajo responsabilidad administrativa o penal, de ser el caso.
  4. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente realiza el seguimiento del cumplimiento de este mandato, informando a el/la fiscal o a el/la juez/a, según quien otorgó la medida, cada tres meses, o cuando éste lo requiera, sobre la evolución y el rendimiento académico del/la adolescente. La institución educativa donde se ejecuta el mandato suministra la información necesaria al Equipo Técnico Interdisciplinario en relación con el cumplimiento del mismo.

 Artículo 119. Del mandato de desempeñar una actividad laboral o formativa laboral.

  1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o el Poder Judicial informa sobre la necesidad de que el/la adolescente, siempre que sea posible, se desempeñe en un empleo o actividad laboral, en tanto se cumpla con la legislación vigente sobre la materia, atendiendo a sus condiciones personales. En base a ello, el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, dispone el cumplimiento de este mandato.
  2. La actividad laboral o formativa laboral debe estar acorde con las cualidades y capacidades de el/la adolescente, con el objetivo de que desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social.
  3. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elabora una base de datos de las empresas públicas o privadas que cuenten con una bolsa laboral para adolescentes.
  4. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente se encarga de orientan el proceso tutorial donde se fortalezcan habilidades socioemocionales y se evalúe el progreso del adolescente en las actividades formativo-laborales en que participe; asimismo informa cada tres meses o cuando el/la fiscal o el/la juez/a, según quien otorgó la medida, lo requiera sobre el cumplimiento de esta sanción.
  5. El empleador debe facilitar al Equipo Técnico Interdisciplinario toda la información relacionada con el cumplimiento de este mandato por parte de el/la adolescente. Se prohíbe al empleador difundir la condición del/la adolescente, así como realizar actos discriminatorios, bajo responsabilidad administrativa o penal, de ser el caso.

 Artículo 120. De la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o drogas.

  1. Consiste en la prohibición que hace el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, a el/la adolescente de consumir bebidas alcohólicas o drogas en lugares tanto públicos como privados.
  2. Para el otorgamiento de esta medida accesoria, el/la fiscal o juez/a se apoya en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda y/o de especialistas en materia de adicciones, cuando lo considere necesario. El informe debe indicar el tipo de sustancias que el/la adolescente debe dejar de consumir.
  3. La ejecución de esta medida puede ir acompañada de la medida regulada en el artículo 121 del Reglamento.
  4. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, informa cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida.
  5. Para tal efecto, puede solicitar la autorización del/la juez/a, a fin de realizar exámenes clínicos correspondientes que constaten la eliminación, el consumo o la adicción de sustancias psicotrópicas.
  6. En caso la medida hubiese sido dispuesta como parte de un acuerdo reparatorio durante la etapa de diligencias preliminares de la investigación preparatoria, la autorización a la que se hace referencia en el párrafo precedente, debe constar en el acta del acuerdo, estableciéndose la periodicidad de dichos exámenes.

 Artículo 121. Del internamiento o tratamiento en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada, para un tratamiento desadictivo.

  1. Consiste en disponer el internamiento o tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este Ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente.
  2. Esta medida tiene la finalidad de generar cambios cognitivos conductuales en relación con el problema de las adicciones, contando con el apoyo de los especialistas del Ministerio de Salud y entidades especializadas quienes diseñan la propuesta de tratamiento desadictivo, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario, atendiendo a las condiciones de el/la adolescente que constan en el informe del Equipo respectivo.
  3. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, según corresponda, con apoyo del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las que hagan sus veces y demás entidades especializadas, elaboran un plan para ejecutar esta medida.
  4. Cumplido el plazo de la medida, el/la juez/a evalúa, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Salud, entidades especializadas y el Equipo Técnico Interdisciplinario, la continuación del internamiento o tratamiento en un establecimiento de salud público o privado a fin que el/la adolescente culmine el tratamiento.
  5. El Equipo Técnico Interdisciplinario remite a el/la fiscal o juez/a el Plan de Tratamiento Individual. En dicho Plan se debe indicar el lugar de internamiento del/la adolescente, el tipo de tratamiento que debe cumplir, así como la duración del mismo. Cuando se trate de un centro de desintoxicación privado, los gastos son cubiertos por los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente. El Equipo Técnico Interdisciplinario propone el centro de rehabilitación elegido por los padres, la propuesta debe ser evaluada y ratificada por el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso.
  6. El Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda ejerce las labores de seguimiento del internamiento en los establecimientos de salud privados, a fin de constatar el cumplimiento de los fines de la medida. Cualquier anomalía o eventualidad sobre el cumplimiento de la medida, debe ser informada inmediatamente a el/la juez/a.

 Artículo 122. Participación en programas educativos o de orientación.

  1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial informa sobre la necesidad de que el/la adolescente participe en un programa educativo o de orientación en una institución dedicada a esta labor.
  2. El/la juez/a dispone el cumplimiento de esta medida, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda, para lo cual notifica la resolución adjuntando el informe respectivo.
  3. Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente elabora, previa evaluación y teniendo en cuenta el informe remitido por el/la juez/a, el Plan de Tratamiento Individual, estableciendo la identificación de la institución a cargo de esta medida. Para los efectos de elaboración del plan, deben tenerse en cuenta, entre otros, los objetivos de aprendizaje y realización, de ser el caso, de los proyectos que estén acorde con parámetros sociales y culturales.

 Capítulo III

Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación

Subcapítulo I

Disposiciones generales

 Artículo 123. Comunicación al Centro Juvenil.

  1. El/la juez/a, o la autoridad administrativa en caso de traslado, remite copia de la sentencia o resolución a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. Asimismo, dispone la remisión de los informes que los Equipos Técnicos Interdisciplinarios puedan haber realizado durante el desarrollo del proceso y/o del expediente matriz, según corresponda.

 Artículo 124. Deberes de el/la adolescente.

Durante su internación, el/la adolescente tiene el deber de:

  1. Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.
  2. Contribuir al cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Centro Juvenil y de todos los bienes que se le entreguen para el uso personal o común y aquellas que sean propiedad de otros adolescentes.
  3. Acatar las disposiciones del personal del Centro Juvenil según las normas dictadas por la entidad a cargo de los centros juveniles.
  4. Participar en los programas y actividades señalados en el Plan de Tratamiento Individual.
  5. Presentarse a los controles médicos que realicen los profesionales de salud.
  6. Participar y contribuir en las actividades organizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.
  7. Tener un comportamiento adecuado, respetando la integridad física, psicológica y derechos de sus compañeros/as, visitas y personal del Centro Juvenil.
  8. Asistir a las citaciones que le hagan las autoridades judiciales, del Ministerio Público, autoridades policiales y otras administrativas.
  9. Cumplir con el horario y lugar dispuestos en el Centro Juvenil para el consumo de alimentos, visitas, permanencia en los patios y otros aspectos cotidianos.
  10. Llamar a los demás adolescentes por sus nombres propios y al personal del Centro Juvenil con el debido respeto.
  11. Vestir la ropa que le brinde el Centro Juvenil.
  12. Los demás establecidos en el Código, el Reglamento y demás normas vigentes.

 Artículo 125. Identificación del/la adolescente en el Centro Juvenil.

     El/la adolescente debe ser identificado/a y llamado/a por su nombre en el Centro Juvenil. Está prohibido que se utilicen sobrenombres o términos distintos al momento de referirse a él/ella o comunicarse con él/ella. Es responsabilidad de el/la director/a del Centro Juvenil adoptar las medidas necesarias para que el personal y demás adolescentes respeten esta disposición.

 Artículo 126. Visitas inopinadas a centros juveniles.

     A fin de verificar las condiciones de internación y el respeto de derechos de los/las adolescentes, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo realizan visitas inopinadas a los Centros Juveniles, debiendo garantizarse la entrevista privada con el/la adolescente.

 Artículo 127. Ubicación de el/la adolescente por motivos de seguridad.

En los casos que la seguridad personal de el/la adolescente se encuentre en peligro por agresiones de otros adolescentes o por autolesiones, el/la Director/a del Centro Juvenil, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, puede ordenar su ubicación en un ambiente apartado, dentro del Centro Juvenil, el mismo que debe tener las condiciones adecuadas y dignas de habitabilidad. Esta ubicación es por un plazo máximo de quince (15) días.

 Subcapítulo II

Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil

 Artículo 128. Adolescente integrante de comunidad campesina o nativa o pueblo indígena

  1. Si el/la adolescente es integrante de una comunidad campesina o nativa o pueblo indígena, se debe incorporar dicha información en la ficha de identificación y adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar su derecho a preservar su identidad étnica y cultural; así como a evitar algún tipo de agresión a su integridad física y mental.
  2. De ser necesario, el/la Director/a del Centro Juvenil coordina con el Ministerio de Cultura u otra institución, el apoyo de un intérprete que permita la comunicación inicial con el/la adolescente.

 Artículo 129. Adolescente extranjero.

  1. Si el/la adolescente es extranjero/a se le facilita la comunicación con sus autoridades consulares o diplomáticas, así como con sus familiares.
  2. Cuando resulte necesario, el/la director/a del Centro Juvenil coordina con las autoridades consulares o diplomáticas, u otra institución o persona pertinente, el apoyo de un/a intérprete que permita la comunicación inicial con el/la adolescente.

 Artículo 130. Adolescente con discapacidad o con deficiencias en la estructura corporal o funcional

  1. En los casos de adolescentes con deficiencias en la estructura corporal o funcional o con discapacidad definida, se debe incorporar dicha información en la ficha de identificación y adoptar las medidas necesarias para su evaluación, calificación y certificación de la discapacidad que presenta, a fin de realizar los reajustes necesarios en su entorno, que les facilite el acceso, movilidad y desplazamiento en las instalaciones del Centro Juvenil.
  2. El/la adolescente con discapacidad motora en las extremidades inferiores es ubicado obligatoriamente en un ambiente del primer piso. El Centro Juvenil debe prever que los ambientes en donde permanezcan a los/las adolescentes con discapacidad, los tópicos de salud y los servicios básicos se encuentren acondicionados y ubicados en el primer piso de los centros juveniles.
  3. En la determinación de las características, especificaciones y dimensiones de los ingresos a los pabellones, zonas de recreo y servicios del Centro Juvenil se observan los criterios de accesibilidad arquitectónica previstos en la Norma Técnica de Edificación NTU.190 y NTA 0.60, aprobadas con RM 169-2001-MTCI 15.04, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29973 -Ley General de la Persona con Discapacidad y demás normas pertinentes.

 Artículo 131. Adolescente embarazada e hijos.

  1. Si una adolescente se encuentra embarazada al momento de su internación, se debe garantizar las condiciones adecuadas para proteger su salud física y psicológica, así como la del concebido; debiendo en este caso priorizarse su atención por un/a profesional especializado.
  2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Centro Juvenil, en coordinación con el establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva a la que sea referida la paciente, brindan una atención integral y diferenciada a la gestante adolescente durante el embarazo, parto y puerperio, así como también al recién nacido.
  3. La adolescente y su hijo/a tienen acceso a un ambiente adecuado para el cuidado de el/la menor de edad, así como a una alimentación adecuada al interior del Centro Juvenil.

 Subcapítulo III

Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil

 Artículo 132. Ingreso al Centro Juvenil.

     El/la adolescente ingresa al Centro Juvenil mediante:

  1. Orden judicial de internación preventiva;
  2. Sentencia condenatoria que dispone medida socioeducativa de internación; o
  3. Resolución administrativa de traslado de el/la adolescente a otro Centro Juvenil.

 Artículo 133. Acciones inmediatas al ingreso del/la adolescente al Centro Juvenil.

El/la Director/a debe garantizar que se adopten las siguientes medidas al ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil:

  1. Atención médica a el/la adolescente, a cargo del médico del Centro Juvenil u otro profesional de la salud.
  2. Brindar información a el/la adolescente de manera clara, sencilla, precisa, oral y escrita, sobre su situación jurídica, el régimen de vida, sus derechos y obligaciones. En caso de ser analfabeto/a, esta información debe ser proporcionada en forma oral. La comunicación es hecha en un idioma que el interno pueda entender.
  3. Proporcionar a el/la adolescente la facilidad para que pueda comunicarse con sus familiares a fin de informarle de su internación.
  4. En caso se trate de un/a adolescente de nacionalidad extranjera, se debe comunicar a las autoridades consulares o representación diplomática el ingreso y traslado del/la adolescente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de su ingreso al Centro Juvenil.
  5. Asegurar el contacto inicial entre el/la adolescente y el Equipo Técnico Interdisciplinario.
  6. Ubicar a el/la adolescente en un ambiente adecuado para su permanencia dentro del Centro Juvenil.
  7. Proporcionar a el/la adolescente la ropa y calzado respectivo.

 Subcapítulo IV

Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles

 Artículo 134. El régimen de vida.

     El régimen de vida del/la interno/a se encuentra a cargo de los Centros Juveniles. El mismo debe incluir:

  1. Los horarios a respetar por los/las adolescentes.
  2. La forma de acceso a las actividades educativas o laborales.
  3. El acceso al Equipo Técnico Interdisciplinario y el personal del Centro Juvenil.
  4. El acceso a los servicios legales y médicos.
  5. Los programas o etapas en los que pueden ser clasificados en el Centro Juvenil, debiendo considerarse el Programa de Intervención Intensiva y el Programa de Asistencia Post Internación.
  6. Otra información que se considere necesaria sobre las condiciones de vida del/la adolescente en el Centro Juvenil.

 Artículo 135. Seguridad en los centros juveniles.

     La entidad a cargo de los Centros Juveniles reglamenta las disposiciones en materia de seguridad. Dichas disposiciones están referidas a lo siguiente:

  1. Los operativos de control a realizarse en los ambientes del Centro Juvenil: requisas, inspecciones, registros corporales o de pertenencias del/la adolescente, visitantes y personal del Centro Juvenil.
  2. Los planes de acción frente a situaciones que afecten el orden interno o la seguridad del/la adolescente, los visitantes y el personal del Centro Juvenil, como motines, fugas, accidentes, desastres naturales, entre otros.
  3. Prevención del acceso no autorizado de equipos celulares, fotográficos o de filmación que puedan afectar la protección de la identidad del/la adolescente.
  4. Las medidas de seguridad en la conducción del/la adolescente al exterior del Centro Juvenil.
  5. Las medidas de seguridad en el traslado del/la adolescente a otro Centro Juvenil.
  6. Cuenta nominal obligatoria diaria de los/las adolescentes internos/as, al inicio de las actividades, al pernoctar y entrega de turno.
  7. Otras que consideren necesarios sobre el régimen de vida del/la adolescente en el Centro Juvenil.

 Subcapítulo V

Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil

 Artículo 136. El expediente matriz.

     El expediente matriz contiene información personal de el/la adolescente, incluyendo información jurídica, su situación integral, los avances en el área conductual, aspectos socio familiares y de salud física, mental y emocional. Está compuesto por la ficha de identificación, el expediente legal y el expediente técnico.

 Artículo 137. Acceso a la información del expediente matriz.

   137.1 El/la responsable de la Oficina de Registro, o quien haga sus veces, es el responsable de la actualización y archivo de los expedientes matriz.

137.2 La Oficina de Registro debe garantizar la reserva de la información de el/la adolescente, consignada en el expediente matriz. Tienen acceso al expediente matriz las siguientes personas:

  1. El/la adolescente y su abogado/a defensor/a.
  2. Los/las integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.
  3. El/la Director/a del Centro Juvenil.
  4. El/la Fiscal respecto de los/las adolescentes investigados/as o procesados/as.
  5. El/la Juez/a respecto de los/las adolescentes sentenciados/as y
  6. Otras personas autorizadas por el/la Director/a del Centro Juvenil mediante una orden judicial o fiscal.

 

Artículo 138. Ficha de Identificación.

     La Ficha de Identificación contiene una fotografía, los datos de filiación, impresión dactilar, odontograma, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse la nacionalidad, origen étnico y cualquier impedimento o discapacidad física o mental.

 

Artículo 139. El expediente legal.

     El expediente legal contiene documentación respecto de la situación legal del/la adolescente, incluyendo lo siguiente:

  1. Orden judicial de internación.
  2. Resoluciones fiscales y judiciales relativas al desarrollo de su proceso judicial.
  3. Sentencia condenatoria.
  4. Informes de evaluación y otro tipo de informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario remita a el/la juez/a de juzgamiento, durante el cumplimiento de la internación.
  5. Solicitudes de variación de la condición procesal, de la medida socioeducativa y de semilibertad presentadas, así como las resoluciones judiciales que resuelven dichas solicitudes.
  6. Oficio de externamiento.

 

Artículo 140. Expediente técnico.

     El Expediente Técnico contiene la documentación emitida por el Equipo Técnico Interdisciplinario respecto de la evaluación y comportamiento del/la adolescente durante el tratamiento en el Centro Juvenil. Incluye la siguiente documentación:

  1. Ficha de ingreso.
  2. Ficha psicosocial de evaluación y de seguimiento mensual.
  3. Informes del Equipo Técnico Interdisciplinario.
  4. Ficha de salud que contenga la evaluación inicial y el seguimiento permanente.
  5. Relación de visitantes autorizados.
  6. Ficha de evaluación sobre el comportamiento y apoyo de los padres, tutores/as o responsables en el tratamiento de el/la adolescente.
  7. Compromiso de los padres y ficha de inscripción en el Programa de Escuela de Padres.
  8. Ficha de evaluación técnica de talleres.
  9. Ficha de apreciación académica inicial y desarrollo.
  10. Plan de Tratamiento Individual.
  11. Informe de visita domiciliaria.
  12. Informe de conducta.
  13. Registro de las sanciones disciplinarias que se hubieren impuesto a el/la adolescente.

 

Artículo 141. Uso de datos personales.

  1. El uso de los datos personales de los/las adolescentes internos/as debe ser realizado de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento.
  2. Todo adolescente puede solicitar al Poder Judicial o al Centro Juvenil, según sea el caso, la rectificación o aclaración de sus datos de carácter personal contenidos en el registro del Centro Juvenil penitenciario que resulten inexactos o incompletos.

 

Subcapítulo VI

Tratamiento para la reinserción de el/la adolescente

 

Artículo 142. Programas de tratamiento.

     Los programas aplicables a el/la adolescente, se organizan de la siguiente manera:

  1. Programas de tratamiento regular.
  2. Programa de intervención intensiva.
  3. Programa de asistencia post internación.

 

Artículo 143. Programas de tratamiento regular.

     Los programas de tratamiento regular inciden en la asistencia y formación socioeducativa de el/la adolescente, considerando planteamientos orientadores, educativos o terapéuticos que permitan su desarrollo personal y social. Asimismo, establecen objetivos en relación a los factores de riesgo y protección identificados en el/la adolescente.

 

Artículo 144. Programa de Intervención Intensiva.

  1. El Programa de Intervención Intensiva está compuesto por el conjunto de actividades destinadas a brindar intervención concentrada e individualizada con el objetivo de promover el cambio de actitud en aquellos/as adolescentes que muestran resistencia al cumplimiento de los objetivos en un programa de tratamiento regular.
  2. El régimen de vida del/la adolescente durante este Programa se adecúa a las siguientes reglas:
  • Las visitas se realizan una vez por semana, por dos personas por un máximo dos (02) horas.
  • El acceso al patio es de cuatro (04) horas diarias.
  • Otras que reglamente la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. 

Artículo 145. Programa de Asistencia Post Internación.

     Es el programa destinado a la preparación de el/la adolescente para su egreso del Centro Juvenil, así como su asistencia y seguimiento luego del egreso. El/la Director/a del Centro Juvenil debe nombrar a un equipo dependiente del Equipo Técnico Interdisciplinario para el desarrollo de este Programa. El contenido del Programa diferencia tres situaciones:

  1. Preparación para egreso: Se inicia al estar próximo el egreso y consiste en la asistencia que se brinda a el/la adolescente para que cuente con la documentación adecuada para su vida en libertad, coordinaciones con la familia de el/la adolescente para lograr el acompañamiento familiar y coordinaciones con instituciones públicas o privadas que se considere pertinente.
  2. Asistencia posterior al egreso: Con el consentimiento de el/la adolescente, se le brinda asistencia en sus necesidades sociales, psicológicas, legales, médicas, educativas y laborales durante los seis (6) meses siguientes al egreso.
  • El/la adolescente puede solicitar su ingreso al Programa de Residentado Juvenil, a cargo del SOA, a través del cual se procura atender sus necesidades básicas de albergue, alimentación y salud. En este marco, el/la adolescente puede participar en actividades laborales y/o formativo educativas coordinadas por el Equipo del SOA. La inclusión en el Programa requiere de la evaluación positiva del Equipo Técnico Interdisciplinario y capacidad del SOA. Se prioriza la participación de aquellos/as adolescentes que presenten factores de riesgo referidos al entorno social o familiar en el que se desarrollan, así como aquellos de escasos recursos.
  1. Seguimiento posterior al egreso: Con el consentimiento de el/la adolescente, se realiza un monitoreo de sus actividades. La duración máxima del seguimiento es de doce (12) meses luego del egreso del Centro Juvenil. Durante este periodo se brinda asistencia a el/la adolescente ante necesidades urgentes, en la medida de las posibilidades del Centro Juvenil y la disponibilidad del Equipo del Centro Juvenil. 

Artículo 146. Educación.

  1. El/la Director/a del Centro Juvenil coordina con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) competente, para que a través del Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) y del Centro de Educación Técnica Productiva (CETPRO) correspondientes, se brinde el servicio educativo a los/las adolescentes del Centro Juvenil. Las clases son desarrolladas en las aulas del Centro Juvenil.
  2. Las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o la que haga sus veces, y las Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL), en el marco de sus funciones, garantizan la continuación del servicio educativo, así como el buen desarrollo del proceso pedagógico, adoptando las acciones necesarias a través de una propuesta pedagógica acorde con las necesidades especiales de los estudiantes del Centro Juvenil. Las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o la que haga sus veces, gestionan, los materiales educativos y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) los recursos humanos necesarios para tales efectos, priorizando la designación de docentes para el trabajo educativo con adolescentes en situación de vulnerabilidad.
  3. Para efectos de lo dispuesto en los numerales precedentes, el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles, en el marco de sus competencias, pueden celebrar convenios de colaboración interinstitucional, para contribuir con los fines de la presente norma. 

Artículo 147. Desarrollo de las actividades educativas.

     147.1 En el desarrollo de las actividades educativas se consideran las siguientes disposiciones:

  1. El/la Director/a del Centro Juvenil brinda las facilidades para el ingreso de docentes y materiales educativos al Centro Juvenil y para el desarrollo de las actividades educativas.
  2. El/la Director/a del Centro Juvenil coordina permanentemente con el/la Director/a del CEBA o CETPRO, según corresponda, para el desarrollo normal del servicio educativo.
  3. Los/las docentes deben acudir en los horarios correspondientes al Centro Juvenil para el desarrollo de clases.
  4. Los/las docentes y demás personal del CEBA o CETPRO que laboren en el Centro Juvenil, deben acatar las disposiciones sobre seguridad y régimen interno del mismo.
  5. El/la Director/a del CEBA o del CETPRO, según corresponda, brinda la información sobre el/la adolescente o el desarrollo de las actividades educativas que le solicite el Centro Juvenil o el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro.
  6. Los/las docentes designados/as por la DRE o la UGEL coordinan con las autoridades de los Centros Juveniles sin que ello implique una relación jerárquica.

147.2 La institución a cargo de los Centros Juveniles se encarga de fomentar y suscribir convenios a fin de garantizar la posibilidad de acceso de los/las adolescentes a la formación básica, superior técnica o profesional. 

Artículo 148. Trabajo.

     El/la Director/a del Centro Juvenil coordina con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de que se facilite el trabajo remunerado de el/la adolescente interno/a dentro del Centro Juvenil, en el marco establecido por el Código de los Niños y Adolescentes, en lo que fuere pertinente. 

Artículo 149. Desarrollo de las actividades de trabajo.

     En el desarrollo de las actividades de trabajo por parte de los/las adolescentes dentro del Centro Juvenil se consideran las siguientes disposiciones:

  1. El/la director/a del Centro Juvenil brinda las facilidades para el ingreso de las personas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de aquellas designadas para la ejecución de las actividades laborales a contratarse. Asimismo, informa a los padres o responsables de el/la adolescente interno/a sobre las actividades que desarrollará.
  2. Las personas autorizadas deben acatar las disposiciones sobre seguridad y régimen interno en el Centro Juvenil.
  3. El Centro Juvenil, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, brinda la información a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables sobre las labores a realizar, las condiciones, la duración, las prestaciones y contraprestaciones y todo lo concerniente al desarrollo de las actividades de trabajo a realizar.
  4. El Centro Juvenil implementa y brinda los ambientes adecuados para el desarrollo del trabajo del/la adolescente interno/a, sin afectar ni poner en riesgo su integridad física o mental, ni la de sus compañeros/as/as.
  5. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles reglamenta las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo del trabajo de el/la adolescente interno/a. 

Artículo 150. Salud.

  1. El/la director/a del Centro Juvenil es responsable de inscribir y actualizar los datos de la IPRESS del Centro Juvenil ante el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS). Asimismo, es responsable de proporcionar oportunamente la relación de adolescentes que ingresan y egresan del Centro Juvenil para su inclusión en el Seguro Integral de Salud (SIS).
  2. La IPRESS debe cumplir con los criterios y estándares mínimos para brindar una atención integral a los/las adolescentes.
  3. La atención a el/la adolescente la realiza el establecimiento de salud más cercano y de mayor capacidad resolutiva mediante una referencia que puede ser por emergencia, consulta externa o apoyo al diagnóstico.
  4. La custodia de adolescentes hospitalizados está a cargo del personal de la Policía Nacional del Perú. 

Artículo 151. Atención de salud a el/la adolescente

     Al ingresar al Centro Juvenil, el/la adolescente, adicionalmente a la revisión prevista en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento, es evaluado integralmente abordando las dimensiones de salud mental, salud sexual y reproductiva por la IPRESS más cercana y de mayor capacidad resolutiva, complementariamente a los servicios que no se encuentren en la IPRESS del Centro Juvenil, a fin de determinar su estado de salud y la atención necesaria a desarrollar.

La dimensión de salud sexual y reproductiva, comprende, entre otros aspectos, la prevención y control del VIH, TB u otras infecciones de transmisión sexual, lo que incluye el tamizaje, dotación de preservativos y TARV, de ser el caso. 

Subcapítulo VII

Visitas y comunicaciones con el exterior 

Artículo 152. Visita.

  1. El/la adolescente tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con sus familiares y/o personas autorizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario en los ambientes acondicionados en los centros juveniles, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el/la director/a.
  2. Las visitas no deben interferir en las actividades del régimen de vida de cada Centro Juvenil, debiendo respetar el orden y la disciplina del mismo
  3. El/la director/a del Centro Juvenil determina el número máximo de visitantes a que tiene derecho cada adolescente, de acuerdo con la capacidad y seguridad del Centro Juvenil.
  4. El/la director/a del Centro Juvenil, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, determina la relación de personas que pueden visitar a el/la adolescente. Se prioriza la visita de los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los cónyuges o convivientes. A falta de certificado de convivencia, el Equipo Técnico Interdisciplinario evalúa la existencia de relación de convivencia previa. 

Artículo 153. Revisiones.

  1. Los visitantes quedan sujetos a revisión corporal previa a su contacto con los/las adolescentes. La revisión debe efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad y privacidad. La entidad a cargo de los centros juveniles debe elaborar un Reglamento de Seguridad en el que se prevea todos los aspectos relacionados con la revisión del personal y/o visitantes de los centros juveniles
  2. Los objetos no autorizados son retenidos y devueltos al salir del Centro Juvenil, bajo responsabilidad. Si la posesión del objeto constituye delito, se pone a disposición de la autoridad competente de forma inmediata.
  3. La revisión corporal de un menor de dieciocho (18) años de edad debe ser realizada en presencia de su padre, madre o persona mayor de su confianza que lo acompañe. 

Artículo 154. Revisión intima.

  1. La revisión íntima se realiza únicamente cuando se presuma con base en hechos objetivos, que la persona visitante intenta introducir objetos prohibidos.
  2. La revisión se realiza en ambientes cerrados en forma separada para varones y mujeres y por personal de seguridad del mismo sexo que el visitante.
  3. El personal de seguridad solicita el apoyo del personal médico o paramédico, si lo hubiera. En este caso, se da cuenta inmediata a el/la director/a del Centro Juvenil antes de proceder a la revisión corporal en zonas íntimas y al Ministerio Público, de ser el caso.
  4. Está prohibido filmar o tomar fotografías durante las revisiones íntimas. 

Artículo 155. Revisión de envases.

     Los envases u otros objetos que ingresen al Centro Juvenil no pueden ser de vidrio ni de metal, salvo autorización de el/la Director/a por motivos excepcionales. Éstos se abren y revisan cuidadosamente, en condiciones de rigurosa higiene. 

Artículo 156. La visita ordinaria.

  1. Las visitas ordinarias se realizan dos veces por semana. Los días de visita son establecidas por el Centro Juvenil y deben darse de manera diferenciada. No obstante, el/la Director/a puede autorizar el carácter mixto de las visitas en ocasiones extraordinarias y como estímulo al buen comportamiento de el/la adolescente, siempre que se disponga de las condiciones necesarias de seguridad.
  2. El horario de visita es de cuatro horas cada día, salvo restricción por la aplicación de una sanción disciplinaria o la aplicación del Programa de Intervención Intensiva. 

Artículo 157. La visita extraordinaria.

     157.1 Son visitas extraordinarias las que concede el/la Director/a del Centro Juvenil fuera de los días y horas de visita ordinaria. Tiene una duración máxima de dos (2) horas.

157.2 Se concede visita extraordinaria en los siguientes casos:

  1. Cuando el/la visitante proceda de otra localidad o país y no pueda realizar la visita en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria.
  2. Por enfermedad de el/la adolescente que impida recibir al visitante en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria.
  3. Para comunicar del fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del/la adolescente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  4. Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa. Se excluye de este supuesto al abogado/a defensor/a.
  5. Por cumpleaños de el/la adolescente, siempre y cuando acredite buena conducta, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.
  6. Otros que el Centro Juvenil autorice, siempre que el Equipo Técnico Interdisciplinario, previo informe, señale que una visita extraordinaria reporta un incentivo adecuado para el/la adolescente. En este caso, solo se permiten dos visitas extraordinarias al año. 

Artículo 158. Visita de menores de edad.

     La visita de menores de edad se efectúa con la compañía de una persona mayor de edad que tenga autorizada la visita, salvo que se trate de un/a adolescente entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad que sea cónyuge o conviviente acreditado del/la adolescente interno/a, en cuyo caso puede realizar la visita sin necesidad de la compañía de persona mayor de edad. 

Artículo 159. Visita para adolescentes extranjeros.

     Los/las adolescentes extranjeros/as pueden comunicarse y ser visitados/as por los/las representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o con las personas que ellos designen. 

Artículo 160. Visita de autoridades públicas.

  1. El/la Presidente/a de la República, los/las Congresistas, Ministros de Estado, los/las integrantes de la Defensoría del Pueblo, así como los jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, pueden ingresar a los Centros Juveniles, previa identificación, en cualquier día y hora de la semana.
  2. Otras visitas de autoridades públicas o de instituciones privadas son autorizadas por el/la Director/a del Centro Juvenil o la autoridad a cargo de los centros juveniles. 

Artículo 161. Acceso de los/las adolescentes a medios de difusión y comunicación en el Centro Juvenil.

  1. Los/las adolescentes tienen acceso a la información de los medios de comunicación. El/la director/a del Centro Juvenil garantiza dicho acceso, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros autorizados por el Equipo Técnico Interdisciplinario.
  2. La autoridad del Centro Juvenil establece las áreas comunes en donde pueden ubicarse radio, televisores, equipos de sonido y reproductores de CD o DVD. Asimismo, regula su horario de utilización.
  3. El Equipo Técnico Interdisciplinario estipula los horarios de acceso y mecanismos de control para el uso de los teléfonos públicos en el Centro Juvenil, así como la comunicación epistolar. Está prohibido el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos o las cartas.
  4. Está prohibido el ingreso de equipos terminales y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos. 

Subcapítulo VIII

Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación 

Artículo 162. De la solicitud del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para la variación de la medida de internación

  1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 164 del Código, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, a pedido de el/la adolescente o por orden de el/la juez/a, en un plazo máximo de tres (3) días, emite el informe frente a la solicitud de variación de la medida socioeducativa.
  2. De ser favorable el informe, el/la adolescente, a través de su abogado/a, puede presentar su solicitud de variación dirigida a el/la juez/a competente, acompañando dicho informe. En caso de ser negativo, puede solicitar que el siguiente informe semestral evalúe la pertinencia de la variación.
  3. Cuando se trate de una solicitud por orden de el/la juez/a, el/la director/a del Centro Juvenil, remite el informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario dentro de las 24 horas de recibido el mismo. 

Artículo 163. Audiencia de variación de la medida

  1. El/la juez/a, a pedido de el/la fiscal, el/la adolescente o de oficio, previa verificación de la existencia de un informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario, convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días seguidos de recibida la solicitud o de recibido el informe.
  2. El/la juez/a al convocar a audiencia, corre traslado de la solicitud y anexos a el/la fiscal y a las partes a las que citará a la audiencia. 

Artículo 164. Criterios a considerar para la variación de la medida

     164.1 Para decidir sobre la solicitud de variación, el/la juez/a debe considerar la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y las partes. En tal sentido, se considera:

  1. La evolución favorable que demuestra el/la adolescente en su tratamiento, de acuerdo con los informes semestrales del Equipo Técnico Interdisciplinario, tomando en cuenta el criterio de valoración de los riesgos y de protección.
  2. Los logros alcanzados por el/la adolescente en relación con la finalidad de la medida socioeducativa.
  3. La conducta de el/la adolescente durante su permanencia en el Centro Juvenil, considerando las faltas disciplinarias cometidas.
  4. El compromiso de el/la adolescente para resarcir el daño causado.
  5. La participación y acompañamiento favorable del entorno familiar en la ejecución de la medida socioeducativa.
  6. Otros que el/la juez/a considere pertinente.

164.2 Las revisiones semestrales a que se refiere el numeral 164.2 del artículo 164 del Código se realizan también mediante audiencias, evaluándose los criterios señalados en el presente artículo.

 

Artículo 165. Del permiso de salida del Centro Juvenil.

  1. El/la director/a del Centro Juvenil puede autorizar la salida temporal de el/la adolescente siempre que concurran situaciones extraordinarias, debiendo considerar los antecedentes de el/la adolescente en el establecimiento de medidas de seguridad.
  2. Para el otorgamiento del permiso de salida se toma en cuenta el respeto al principio educativo, el interés superior de el/la adolescente y la evolución de el/la adolescente en el proceso de resocialización y reintegración a la sociedad.
  3. La concesión y revocatoria del permiso de salida son puestas en conocimiento de el/la juez/a competente para los fines correspondientes.

 

Artículo 166. Permisos de salida ordinarios.

     166.1 El permiso de salida puede ser concedido hasta por un máximo de setenta y dos (72) horas, en los casos siguientes:

  1. Enfermedad grave o muerte de padres, hermanos/as, hijos/as, cónyuge de el/la adolescente o con quien tenga una relación convivencial.
  2. Nacimiento de hijos/as de el/la adolescente.
  3. Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia de el/la adolescente en el lugar de la gestión.
  4. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.
  5. Desarrollar actividades recreativas organizadas o autorizadas por el Centro Juvenil.
  6. Circunstancias especiales que, a consideración del Equipo Técnico Interdisciplinario, fortalecen el Plan de Tratamiento Individual.

166.2 Las causas que generan el permiso de salida deben ser debidamente acreditadas. El/la director/a establece en su permiso la fecha y hora, tanto de la salida como del retorno de el/la adolescente, así como las reglas de conducta que debe de cumplir. La salida de el/la adolescente se realiza con el acompañamiento del personal de seguridad necesario.

 

Artículo 167. Permisos de salida para el desarrollo de actividades educativas o laborales.

     167.1 El permiso de salida puede ser concedido por el/la director/a del Centro Juvenil para el desarrollo de actividades educativas o laborales que sean compatibles con el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual del/la adolescente, en los siguientes casos:

  1. Para realizar estudios técnicos o profesionales.
  2. Para el desarrollo de actividades laborales.

167.2 Las actividades deben realizarse en instituciones con las que el Equipo Técnico Interdisciplinario haya podido coordinar previamente. Las actividades laborales deben respetar los requisitos y disposiciones que la legislación sobre la materia establezca. El/la director/a establece el horario de salida y retorno del/la adolescente, así como las reglas de conducta que debe cumplir.

167.3 Para la concesión de este permiso se requiere el cumplimiento de una tercera parte de la medida de internamiento socioeducativa. Tratándose de adolescentes con medida de internación preventiva, se requiere el cumplimiento de la mitad del plazo de la internación. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe elaborar un informe técnico donde se aprecie, entre otras, las circunstancias establecidas en el artículo 164 del presente Reglamento. El/la director/a del Centro Juvenil debe considerar, adicionalmente, la información sobre el comportamiento del/la adolescente, el registro de sanciones disciplinarias y toda aquella información que resulte pertinente.

 

Artículo 168. Revocatoria del permiso de salida.

     Ante el incumplimiento de alguna de las disposiciones del permiso de salida concedido, el/la director/a revocar el mismo, debiendo anotarse dicho incumplimiento, así como su revocatoria en el expediente matriz. La revocatoria impide que el/la adolescente pueda solicitar nuevamente permiso de salida por cualquier motivo por el plazo de un año.

 

Artículo 169. Del incentivo de formación educativa o profesional

  1. El Equipo Técnico Interdisciplinario verifica de oficio o a pedido de el/la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código. En caso se compruebe la actividad educativa desarrollada por el/la adolescente, el/la director/a emite un certificado de cómputo respectivo, que se incluye en el Expediente Matriz.
  2. El tiempo computado en el desarrollo de la actividad educativa por parte de el/la adolescente, puede ser utilizado para los beneficios regulados por ley.

 

Artículo 170. De la semilibertad.

     170.1 El/la director/a del Centro Juvenil, bajo responsabilidad, coordina con la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la asistencia técnica correspondiente para los/las adolescentes que se encuentren expeditos para la obtención del beneficio de semilibertad, sin perjuicio de que el/la adolescente solicite la asistencia de abogado/a defensor/a de su libre elección.

170.2 El/la adolescente, con la asistencia de su abogado/a defensor/a, presenta a el/la juez/a la solicitud de semilibertad, que debe incluir:

  1. Constancia de matrícula en institución educativa pública o privada o contrato u oferta de trabajo.
  2. Compromiso de el/la adolescente de que residirá en el domicilio que señale, así como título de propiedad, contrato de alquiler de sus padres, tutores/as o responsables u otro documento válido que acredite la residencia en dicho domicilio.
  3. Certificado de cómputo de incentivo por actividad educativa.
  4. Cargo de la solicitud presentada al Director del Centro Juvenil para la elaboración de un informe por el Equipo Técnico Interdisciplinario.

170.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario elabora el informe en un plazo de tres (03) días de recibida la solicitud. Remite dicho informe a el/la juez/a de forma inmediata.

 

Artículo 171. Trámite de la semilibertad.

  1. Recibida la solicitud, de considerarla admisible, el/la juez/a dispone la incorporación del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y convoca a una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes, notificando a los sujetos procesales.
  2. El/la juez/a, de oficio o a pedido de parte, puede citar a la audiencia a un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. 

Artículo 172. Audiencia y criterios para conceder la semilibertad.

     En la audiencia se escucha la posición de las partes, considerándose para ello el respeto al principio educativo, el interés superior de el/la adolescente y la evolución de el/la adolescente en el proceso de resocialización y reintegración a la sociedad. Asimismo, se evalúa la actividad laboral o educativa que el/la adolescente realizará en libertad. 

Artículo 173. Seguimiento de la semilibertad.

     El/la juez/a determina las medidas accesorias que considere necesarias para asegurar la continuidad de las actividades educativas, laborales u otras por parte de el/la adolescente. Comunica al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA las medidas aplicadas. 

Artículo 174. Revocatoria de la semilibertad.

     Verificado el incumplimiento de las medidas accesorias dispuestas por el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA informa al fiscal y al juez, para los fines dispuestos en el numeral 174.4 del artículo 174 del Código. El/la juez/a convoca a una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación. 

Artículo 175. Audiencia de revocatoria.

  1. Durante la audiencia el/la fiscal formaliza su pedido de revocatoria y el/la adolescente expone las circunstancias del incumplimiento. El/la fiscal puede retirar la solicitud cuando considere que existe incumplimiento justificado. El/la juez/a resuelve en el mismo acto.
  2. Revocada la semilibertad, el/la adolescente no puede volver a solicitarla.

 

Artículo 176. Solicitud de visita íntima.

     Para la concesión de la visita íntima, el/la adolescente debe presentar a el/la Director/a del Centro Juvenil una solicitud con los siguientes documentos:

  1. Copia simple de la partida de matrimonio o certificado de convivencia. En caso no cuente con dicho certificado, se debe presentar documentos que acrediten la existencia de una relación convivencial previa.
  2. Certificado médico de el/la solicitante, así como de el/la cónyuge o conviviente que indique el registro de enfermedades de transmisión sexual, otorgado por un establecimiento de salud acreditado por el Ministerio de Salud.
  3. Consentimiento informado y escrito del cónyuge o conviviente, tomando en consideración el resultado de los informes y certificados médicos.

 

Artículo 177. Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para aprobar la visita íntima.

  1. Recibida la solicitud, el/la director/a remite la documentación al Equipo Técnico Interdisciplinario para que elabore y remita un informe en un plazo de quince (15) días.
  2. Para la elaboración del informe, el Equipo Técnico Interdisciplinario debe evaluar la existencia de una relación afectiva previa y/o el desarrollo de una vida de pareja previa a la internación, el compromiso de el/la adolescente y su cónyuge -o con quien tenga una relación convivencial- para el mantenimiento de dicha relación, así como el libre consentimiento de ambos para mantener la visita íntima. Del mismo modo, el impacto que esta visita puede tener en el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual.
  3. El informe desfavorable del Equipo Interdisciplinario puede motivarse únicamente en la posibilidad de que dicha visita afecte el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual.
  4. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles, establecerá las disposiciones que resulten pertinentes a fin de regular el contenido del informe que aprueba la visita íntima, tales como criterios, requisitos y acciones para su aprobación.

 

Artículo 178. Concesión de la visita íntima.

  1. De existir informe favorable, el/la director/a aprueba la solicitud, poniendo en conocimiento de el/la adolescente y del Equipo Técnico Interdisciplinario esta decisión.
  2. El documento que informa la concesión establece que el/la adolescente y su cónyuge o conviviente asistan a charlas informativas sobre salud sexual y reproductiva, relaciones en pareja y prevención de la violencia familiar. Las charlas se realizan en coordinación y articulación con los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS e instituciones competentes. El Equipo Técnico Interdisciplinario supervisa su desarrollo e informa al Director.
  3. El/la director/a comunica a el/la juez/a la autorización de la visita íntima. 

Artículo 179. Temporalidad de la visita íntima.

     La visita íntima se concede por el periodo de seis (06) meses, debiendo presentar el/la adolescente los documentos señalados en el artículo 176 del Reglamento para su renovación por parte del/la director/a del Centro Juvenil. Asimismo, se sigue el mismo procedimiento y plazos. 

Artículo 180. Condiciones de Infraestructura del Centro Juvenil para la visita íntima.

     El/la director/a del Centro Juvenil habilita los ambientes adecuados para el desarrollo de la visita íntima, garantizando la privacidad, higiene y seguridad para el/la adolescente y su cónyuge o conviviente. 

Artículo 181. Revocatoria.

   181.1 La visita íntima se revoca en los siguientes casos:

  1. A solicitud de el/la interno/a o de su cónyuge o conviviente.
  2. Violencia física, psicológica o sexual contra la pareja.
  3. Inclusión de el/la adolescente en el Programa de Intervención Intensiva.
  4. Cuando resulte perjudicial para los efectos del Plan de Tratamiento Individual.
  5. Al verificarse que en la solicitud presentada por el/la adolescente se incluyó documentación falsa.

181.2 El/la director/a revoca la autorización, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que acredite alguna de las causales establecidas en el anterior párrafo. En caso de flagrancia en la comisión de violencia contra la pareja, el/la director/a suspende de forma inmediata la visita.

181.3 Tratándose del numeral 2 y 5 la revocatoria impide la presentación de una nueva solicitud de visita íntima. 

Subcapítulo IX

Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación 

Artículo 182. Consideraciones para la aplicación de una sanción disciplinaria.

  1. Para imponer una sanción se toma en consideración la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio ocasionado, la responsabilidad de el/la adolescente, el grado de su participación, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio, así como las demás circunstancias concurrentes.
  2. En caso que la conducta se haya limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicarán las sanciones previstas para las faltas leves. La tentativa en faltas leves no es sancionada.
  3. La aplicación de una sanción disciplinaria no puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante. Se encuentra prohibida toda forma de castigo corporal, aislamiento absoluto, reducción de alimentos u otra forma de afectación a sus derechos fundamentales.
  4. Está prohibida la imposición de sanciones por funcionarios/as o servidores/as no autorizados. 

Artículo 183. Reparación de los daños.

     Para la reparación de los daños materiales que origine la falta disciplinaria se opta, en lo posible, por mecanismos restaurativos. Cuando ello no sea posible, se inicia la acción judicial correspondiente. 

Artículo 184. Registro de medidas disciplinarias.

     Toda sanción se registra en el Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin habilite el/la director/a del Centro Juvenil. Asimismo, la sanción se anota en el expediente personal de el/la adolescente sancionado/a. 

Artículo 185. Faltas disciplinarias leves.

     Constituyen faltas disciplinarias leves, las siguientes conductas:

  1. Fomentar o iniciar desorden durante las horas de alimentos, en las formaciones, descansos y demás actividades organizadas en el Centro Juvenil.
  2. Agredir verbalmente a sus compañeros/as/as, al personal o cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil.
  3. Incumplir las disposiciones sobre horarios, visitas, comunicaciones, traslados y registros.
  4. Negarse de manera reiterada al aseo personal, siempre que ello implique un riesgo para su salud o la de terceros.
  5. Dejar de tender su cama y tener su casillero desordenado.
  6. Descuidar, vender o dañar los bienes que se le asignan.
  7. No usar las prendas reglamentarias entregadas por el Centro Juvenil.
  8. No presentarse oportunamente ante las autoridades del Centro Juvenil cuando le sea requerido.
  9. Negarse a asistir a las actividades educativas y de los talleres sin justificación.
  10. Transitar o permanecer en zonas prohibidas, sin autorización.
  11. Disponer de dinero en efectivo no declarado ante la Administración del Centro Juvenil.
  12. Apropiarse de bienes que pertenezcan a sus compañeros/as, al personal y cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil.
  13. Desobedecer las disposiciones u órdenes impartidas, en el marco de sus competencias, por las autoridades del Centro Juvenil, integrantes del equipo de seguridad o integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario.
  14. Participar en juegos de azar o apuestas. 

Artículo 186. Faltas disciplinarias graves.

     Constituyen faltas disciplinarias graves, las siguientes conductas:

  1. Dañar grave e intencionalmente los bienes e infraestructura del Centro Juvenil.
  2. Tenencia de objetos prohibidos según la normativa vigente.
  3. Agredir sexualmente a cualquier persona que se encuentre en el Centro Juvenil.
  4. Realizar cualquier acto contra el pudor a cualquier persona que se encuentre en el Centro Juvenil.
  5. Desarrollar cualquier actividad destinada al consumo o comercio de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos no recetados por las autoridades médicas.
  6. Agredir físicamente a sus compañeros/as, al personal y cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil.
  7. Organizar, incitar o participar en reyertas, motines, fugas o cualquier actividad que afecte la seguridad del Centro Juvenil o el régimen de vida.
  8. Suplantar a alguna persona con la finalidad de obtener un beneficio indebido.
  9. Alterar o falsificar documentación o firmas.
  10. Desarrollar cualquier actividad que ponga en riesgo la seguridad, integridad, salud o vida de cualquier persona que se encuentre en el Centro Juvenil.
  11. Fuga o intento de fuga, desarrollada en el Centro Juvenil, durante un traslado o una conducción. 

Artículo 187. Medidas disciplinarias para faltas leves.

     Las faltas disciplinarias leves pueden ser objeto de las siguientes medidas:

  1. Amonestación verbal, que debe ser registrada en el expediente de matriz.
  2. Limitación de comunicaciones por cualquier medio con el exterior entre uno (1) a quince (15) días.
  3. Asignación de tareas o labores, en tanto no afecten la dignidad de el/la adolescente.
  4. Suspensión de participación en actividades recreativas, deportivas o similares entre uno (01) a quince (15) días. 

Artículo 188. Medidas disciplinarias para faltas graves.

     Las faltas disciplinarias graves pueden ser objeto de las siguientes medidas:

  1. Suspensión de participación en actividades recreativas, deportivas o similares entre dieciséis (16) a treinta (30) días.
  2. Limitación de comunicaciones con el exterior entre dieciséis (16) a treinta (30) días.
  3. Restricción de visitas hasta por treinta (30) días, limitando la misma a una sola a la semana por dos (2) horas. 

Subcapítulo X

Procedimiento Disciplinario 

Artículo 189. Del procedimiento disciplinario.

     El/la adolescente a quien se le atribuye la comisión de una falta disciplinaria es sometido/a a un procedimiento que debe contar con las garantías del debido procedimiento. Se inicia de inmediato, a instancia de las autoridades del Centro Juvenil, por denuncia del afectado u otra persona, bajo responsabilidad. 

Artículo 190. De la comunicación del inicio del procedimiento a el/la coordinador/a de tratamiento y a el/la adolescente.

  1. Toda posible falta disciplinaria es comunicada a el/la coordinador/a de tratamiento. Recibida la comunicación, el/la coordinador/a de Tratamiento inicia una investigación e informa de ello por escrito a el/la adolescente, indicando los hechos que se le imputan. La comunicación a el/la adolescente debe realizarse en lenguaje claro y sencillo que facilite la comprensión de los hechos atribuidos, así como las consecuencias del procedimiento.
  2. El/la coordinador/a de Tratamiento garantiza que el/la adolescente se comunique con sus padres, tutores/as o responsables, su abogado/a de libre elección o en su defecto uno de la Defensa Pública, a fin de informarles sobre la investigación disciplinaria iniciada. 

Artículo 191. Investigación.

     El/la coordinador/a de tratamiento se encarga de esclarecer las circunstancias materia de indagación. En caso que el/la coordinador/a hubiera sido el afectado/a por la falta materia de investigación, el/la director/a nombra a otro/a funcionario/a o servidor/a que no haya sido afectado/a. La investigación tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. 

Artículo 192. Defensa de el/la adolescente.

     En el plazo que dura la investigación o en la diligencia correspondiente, el/la adolescente puede formular los descargos correspondientes que pueden ser presentados por escrito u oralmente. Asimismo, ofrece los medios de prueba que considere pertinentes. El/la adolescente puede ejercer su defensa personalmente o mediante un defensor/a de su elección, un/a defensor/a público/a u otra persona de su confianza. 

Artículo 193. Fin de la investigación.

  1. Concluida la investigación, el/la Coordinador/a de Tratamiento remite, en el plazo de veinticuatro (24) horas, un informe escrito al Consejo de Disciplina Juvenil, integrado por el/la director/a, jefe/a de Seguridad y el administrador/a del Centro Juvenil, que contenga lo siguiente:
  • Identificación del/la adolescente a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria.
  • Relación de hechos atribuidos a el/la adolescente y la falta disciplinaria que se habría cometido.
  • Los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o inocencia del/la adolescente.
  • Propuesta de sanción a el/la adolescente o el archivamiento de la investigación.
  1. El informe también es remitido a el/la adolescente y su defensor/a. 

Artículo 194. Diligencia de esclarecimiento de hechos.

  1. Recibido el informe de el/la coordinador/a de Tratamiento, el Consejo de Disciplina Juvenil convoca a la diligencia a fin de debatir sobre la presunta responsabilidad de el/la adolescente, teniendo en cuenta el plazo de la investigación.
  2. La diligencia es oral, se desarrolla con la participación de el/la adolescente, su defensor/a y el/la coordinador/a de Tratamiento. En ella, se evalúan las pruebas aportadas, la versión de el/la afectado/a, de los testigos y los argumentos de el/la coordinador/a de Tratamiento.
  3. La presencia de el/la abogado/a defensor/a es imprescindible cuando se debate la imposición de la restricción de visita de hasta treinta (30) días. 

Artículo 195. Determinación de responsabilidad.

  1. Al concluir la diligencia, o dentro de las veinticuatro (24) horas, el Consejo de Disciplina Juvenil emite una resolución administrativa señalando la medida disciplinaria que corresponda. En caso no se determine la responsabilidad de el/la adolescente, se archiva la investigación.
  2. Establecida la medida disciplinaria, el Equipo Técnico Interdisciplinario la pone en conocimiento, dentro de las veinticuatro (24) horas, a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente. 

Artículo 196. Recurso de apelación.

  1. El/la adolescente, sus padres, tutores/as, responsables o su defensor/a, pueden apelar la decisión del Consejo de Disciplina Juvenil. El plazo para la apelación es de tres (03) días contados desde la notificación de la resolución administrativa que determina la responsabilidad.
  2. La apelación se interpone ante el Consejo de Disciplina Juvenil que, dentro de los dos (2) días siguientes de recibida, eleva los actuados a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles, quien resuelve en última instancia, sin mayor trámite, dentro de cinco (05) días. Dicha resolución es notificada a el/la adolescente y su abogado/a defensor/a. 

Artículo 197. Control judicial.

     El/la adolescente puede solicitar que el/la juez/a, a cargo de la ejecución de la medida socioeducativa, revise lo resuelto por la Gerencia de Centros Juveniles. El/la juez/a solicita la remisión de la documentación sobre el procedimiento disciplinario a el/la director/a del Centro Juvenil y lo convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes de recibida la solicitud, citando además a el/la fiscal competente y a el/la adolescente y su abogado/a defensor/a. 

Artículo 198. Régimen disciplinario para los/las visitantes

     198.1 Constituyen faltas de visitantes, las siguientes:

  1. Transgredir las reglas de conducta establecidas por el Centro Juvenil para los/las visitantes.
  2. Intentar ingresar al Centro Juvenil en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o estupefacientes.
  3. Intentar ingresar objetos considerados prohibidos o que no cuenten con autorización del Centro Juvenil.
  4. Atentar contra la integridad de un/a miembro del Centro Juvenil, adolescente interno/a o de otro/a visitante en el Centro Juvenil.

198.2 Ante las faltas establecidas en el presente artículo, la autoridad a cargo del Centro Juvenil puede disponer la aplicación de una sanción que va desde treinta (30) días de restricción temporal hasta la restricción permanente para el ingreso al Centro Juvenil.

198.3 El Consejo de Disciplina Juvenil es el encargado de llevar a cabo el procedimiento sancionados para visitantes, por faltas graves reguladas en el primer párrafo del presente artículo. La determinación de la responsabilidad por la falta disciplinaria, así como la sanción correspondiente, deben atender al respeto del debido proceso. 

Subcapítulo XI

Seguridad en los Centros Juveniles 

Artículo 199. Ingreso de personal policial.

     El ingreso de personal policial al Centro Juvenil está autorizado ante la flagrancia de una conducta delictiva. En los demás casos, el/la director/a es el encargado de autorizar su ingreso cuando existan razones de seguridad que requieran su presencia. 

Artículo 200. Revisión de ambientes del Centro Juvenil.

  • El/la director/a del Centro Juvenil ordena las revisiones de rutina, por lo menos una vez al mes, en los ambientes que ocupan los adolescentes. Las revisiones se realizan en presencia del encargado de seguridad y un miembro del Equipo Técnico Interdisciplinario en calidad de observador.
  • La revisión también puede abarcar las áreas de acceso común, las áreas administrativas y cualquier otro ambiente del Centro Juvenil.
  • El/la director/a del Centro Juvenil dispone las autorizaciones necesarias para el ingreso de equipo de video o fotográfico que permita verificar la revisión y los objetos que puedan encontrarse durante la revisión. 

Subcapítulo XII

Conducción de adolescentes 

Artículo 201. Conducción de adolescentes.

     La conducción de el/la adolescente origina su salida temporal del Centro Juvenil para la atención médica fuera del Centro Juvenil, por permiso de salida o cualquier otra situación que implique su desplazamiento del Centro Juvenil a otro lugar en forma temporal y con obligación de retorno. Se efectúa con respeto a la dignidad e integridad física y mental de el/la adolescente, así como con las garantías de seguridad necesarias. 

Artículo 202. Condiciones de la conducción.

  1. Para la conducción del/la adolescente, el personal responsable adopta todas las medidas que permitan sustraerlos de la exposición pública y de posibles agravios. La conducción de los/las adolescentes debe efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higiénicos y con suficiente ventilación y luz.
  2. La conducción individual o grupal de los/las adolescentes está a cargo del personal del Centro Juvenil. La Policía Nacional del Perú debe brindar la seguridad para la conducción de el/la adolescente, en coordinación con el/la director/a del Centro Juvenil. 

Subcapítulo XIII

Traslado de adolescentes 

Artículo 203. Reglas para el traslado.

     Dispuesto el traslado, el/la director/a del Centro Juvenil de origen debe observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas:

  1. Informar a el/la adolescente, sus familiares o tutores/as y abogado/a defensor/a sobre el Centro Juvenil de destino, así como los motivos del traslado. Por razones de seguridad, esta información puede ser proporcionada instantes previos al traslado.
  2. Permitir a el/la adolescente una comunicación con su familia o abogado/a para informar sobre su traslado. Por razones de seguridad, esta información se podrá brindar cuando se haya ejecutado el traslado.
  3. Permitir a el/la adolescente llevar sus pertenencias personales indispensables o garantizar que las mismas lleguen a su lugar de destino en un plazo no mayor de cinco días.
  4. Garantizar el respeto de la dignidad, integridad y seguridad de el/la adolescente.
  5. Trasladar el expediente matriz de el/la adolescente. El/la director/a del Centro Juvenil receptor verifica la documentación. En caso de omisión informa a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles para la adopción de las medidas correctivas correspondientes. 

Artículo 204. Resolución de traslado.

     La resolución de traslado dictada por la autoridad a cargo de los centros juveniles debe encontrarse debidamente motivada, con individualización de el/la adolescente y el Centro Juvenil de destino. 

Artículo 205. Ubicación de el/la adolescente para casos especiales de traslado.

     Para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código, el Instituto Nacional Penitenciario habilita temporalmente en un establecimiento penitenciario de Lima el ambiente señalado, atendiendo a la disponibilidad de sus espacios y a las coordinaciones y gestiones previas realizadas por la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. 

Capítulo IV

Registro de Adolescentes Infractores 

Artículo 206. Registro de Adolescentes Infractores del Poder Judicial.

     El Poder Judicial administra el Registro Nacional de Adolescentes Infractores en el que se consigna la siguiente información:

  1. Sentencias condenatorias a adolescentes por la comisión de una infracción que imponga cualquiera de las medidas socioeducativas establecidas en el Código.
  2. Incumplimiento de las medidas socioeducativas reportadas por el/la juez/a, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 210 del presente reglamento. 

Artículo 207. Comunicación de la sentencia condenatoria al Registro de Adolescentes Infractores.

     Consentida o ejecutoriada la sentencia dictada contra el/la adolescente por la comisión de una infracción penal, el/la juez/a remite copia certificada al Registro de Adolescentes Infractores. 

Artículo 208. Comunicación del incumplimiento del infractor de la medida socioeducativa no privativa de libertad.

     El/la juez/a responsable de controlar la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y/o accesorias, según sea el caso, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA sobre el incumplimiento de dichas medidas; dispone, mediante resolución debidamente motivada, que dicha información sea consignada en el Registro de el/la adolescente Infractor. 

Artículo 209. Acceso al Registro de Adolescentes Infractores.

 209.1 La información del Registro de Adolescentes Infractores es reservada. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información:

  1. El/la fiscal, respecto de el/la adolescente que se encuentra investigando.
  2. El/la juez/a, respecto del/la adolescente que se encuentra procesando.
  3. Las personas o instituciones públicas o privadas debidamente acreditadas, que de acuerdo con la reglamentación que realice el Poder Judicial para el Registro de Adolescentes Infractores, puedan acceder a información para fines de políticas de gestión o investigaciones académicas, debiendo guardar estricta confidencialidad, bajo responsabilidad, de los datos de los/las adolescentes registrados/as.

209.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido la medida socioeducativa impuesta. 

Artículo 210. Registro de Adolescentes en los Centros Juveniles

  1. La institución a cargo de los centros juveniles crea y administra un Registro de Adolescentes infractores, que contiene la información del ingreso de los/las adolescentes a los centros juveniles, tanto de los que fueron sentenciados a cumplir medidas socioeducativas privativas – medio cerrado -, como no privativas de libertad- medio abierto-
  2. Corresponde a la institución a cargo de los centros juveniles elaborar los reglamentos, protocolos y directivas para la implementación y funcionamiento del Registro.
  3. En todo Centro Juvenil y SOA, debe implementarse un Registro propio que alimenta el Registro principal al que se hace referencia en el primer párrafo.
  4. En lo relacionado al acceso al Registro, rige lo dispuesto en el artículo 211 del presente Reglamento. 

Artículo 211. Acceso al Registro de Adolescentes Infractores de Centros Juveniles.

  1. El responsable de la Oficina de Registro, o quien haga sus veces, es el responsable de la actualización y archivo de los expedientes matriz.
  2. La Oficina de Registro debe garantizar la reserva de la información de el/la adolescente, consignada en el expediente matriz. 

TÍTULO III

COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo I

Disposiciones Generales 

Artículo 212. Definición.

     La Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1348, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 

Artículo 213. Principios rectores.

     Son principios rectores de la implementación del Código, los siguientes:

  1. Garantía de los derechos fundamentales de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal y de todos los sujetos procesales involucrados en el proceso.
  2. Provisión oportuna de los recursos públicos para la implementación.
  3. Eficiencia en la utilización de los recursos del Estado.
  4. Mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y calidad de las salidas alternativas como del proceso de responsabilidad penal de adolescentes
  5. Integración y articulación interinstitucional.
  6. Manejo compartido de la información.
  7. Coordinación horizontal entre las instituciones.
  8. Sostenibilidad de los resultados de la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 

Artículo 214. Integrantes.

     Los/las representantes de las instituciones a los que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del Código, que conforman la Comisión Multisectorial Permanente, son:

  1. El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos (quien preside).
  2. El/la Ministro/a del Interior.
  3. El/la Presidente/a del Poder Judicial.
  4. El/la Fiscal de la Nación. 

Artículo 215. Representantes alternos.

  1. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente cuentan con un/a representante alterno/a, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los/las miembros titulares a las sesiones de la Comisión. Corresponde un voto por cada institución.
  2. Las instituciones priorizan la designación como representantes alternos/as a quienes tengan especialización en materia de justicia penal de adolescentes y/o justicia restaurativa en adolescentes. Asimismo, deben tener capacidad de decisión delegada por la institución a la que representan. La designación de el/la representante alterno/a debe realizarse mediante el documento oficial respectivo. 

Artículo 216. Sesiones y quórum.

     Las sesiones de la Comisión son convocadas por su Presidente/a. Debe sesionar trimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. En ambos casos, junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar, la misma que se comunica a través de la Secretaría Técnica. 

Artículo 217. Acuerdos.

  1. Los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que integran la Comisión.
  2. Los acuerdos deben materializarse en instrumentos institucionales para su implementación. 

Artículo 218. Grupos de trabajo y colaboración de instituciones.

     La Comisión puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden eficacia a sus funciones. La Comisión y los grupos conformados por esta pueden invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y privadas, así como especialistas que estime pertinente, para el mejor cumplimiento de sus fines. 

Artículo 219. Información que el Poder Judicial debe presentar a la Comisión.

     El Poder Judicial presenta a la Comisión Multisectorial Permanente, para su respectiva evaluación, sus propuestas sobre:

  1. El diseño del nuevo despacho judicial.
  2. El diseño para la implementación de equipos técnicos interdisciplinarios en cada distrito judicial.
  3. El diseño del nuevo sistema de gestión judicial en materia de justicia penal de adolescentes
  4. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión
  5. Los distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, debe entrar en vigencia el Código, indicando el orden de progresividad.
  6. Número y perfil de jueces, así como del personal judicial que se requiera en el distrito judicial correspondiente.
  7. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión.
  8. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. 

Artículo 220. Información que el Ministerio Público debe presentar a la Comisión.

     El Ministerio Público presenta a la Comisión Multisectorial Permanente, para su respectiva evaluación, sus propuestas sobre:

  1. El diseño del nuevo despacho fiscal.
  2. El diseño para la implementación de equipos técnicos interdisciplinarios en cada distrito fiscal.
  3. El diseño para la implementación del Programa de Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos.
  4. El diseño del nuevo sistema de gestión fiscal en materia de justicia penal de adolescentes.
  5. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión.
  6. Los distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, debe entrar en vigencia el nuevo código, indicando el orden de progresividad.
  7. Número y perfil de fiscales, así como del personal de la función fiscal que se requiera en el distrito fiscal correspondiente.
  8. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión.
  9. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. 

Artículo 221. Información que la Defensa Pública debe presentar a la Comisión.

     La Defensa Pública presenta a la Comisión Multisectorial Permanente, para su respectiva evaluación, sus propuestas sobre:

  1. La nueva organización de la Defensa Pública.
  2. El nuevo perfil de el/la defensor/a público/a en materia de justicia penal de adolescentes, así como del personal administrativo.
  3. El diseño del nuevo sistema de trabajo y de asignación de casos.
  4. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión.
  5. El número de defensores/as públicos/as que se requieren para la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
  6. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión.
  7. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. 

Artículo 222. Información que la autoridad a cargo de los Centros Juveniles debe presentar a la Comisión.

     La autoridad a cargo de los Centros Juveniles presenta a la Comisión Multisectorial Permanente, para su respectiva evaluación, sus propuestas sobre:

  1. La nueva organización de los Centros Juveniles.
  2. El diseño para la implementación de los equipos técnicos interdisciplinarios en los centros juveniles
  3. El diseño y metodología de los planes y programas de tratamiento
  4. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión.
  5. El diseño de los programas de capacitación para el personal de los centros juveniles.
  6. La cantidad de personal especializado en los centros juveniles.
  7. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. 

Artículo 223. Información que la Policía Nacional del Perú debe presentar a la Comisión.

     La Policía Nacional del Perú presenta la Comisión Multisectorial Permanente, para efectos de su evaluación respectiva, sus propuestas sobre:

  1. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas exigencias del Código.
  2. El diseño de implementación de los Módulos de Atención en Conflicto con la ley penal en las Comisarías de los distritos donde se implementa el Código.
  3. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión.
  4. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión.
  5. La información que sea solicitada por la Comisión. 

Artículo 224. Labor de coordinación de la Comisión con las Comisiones Distritales de Implementación.

     La Comisión Multisectorial Permanente coordina permanentemente con las Comisiones Distritales de Implementación del Código a fin supervisar el desempeño de sus funciones. 

Capítulo II

Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente 

Artículo 225. Función.

     La Secretaría Técnica tiene por función asistir técnicamente a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, así como apoyar la implementación del Código en coordinación con los equipos técnicos de implementación institucionales. 

Artículo 226. Integrantes.

     La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se encuentra conformada por profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de planificación, diseño, gestión, adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, seguimiento, monitoreo y otras que sean necesarias. Depende administrativamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y funcionalmente de la Comisión Multisectorial Permanente. 

Artículo 227. Funciones específicas.

     La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones específicas:

  1. Asistencia técnica.- Asistir técnicamente a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en los siguientes aspectos:
    1. Formulación de políticas, objetivos, lineamientos generales y específicos para la adecuada implementación progresiva del Código.
    2. Diseño y modificación de la propuesta específica del Plan de Implementación.
    3. Propuesta de modificación del calendario oficial de aplicación progresiva.
    4. Elaboración de los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar.
    5. Establecimiento de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del Código.
    6. Elaboración de proyectos de reforma legal que se requiera, en coordinación con las entidades involucradas.
    7. Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código.
    8. Conformar equipos especializados de trabajo y gestionar la contratación de las consultorías.
    9. Promoción de la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional.
    10. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación del Código.
  2. Promoción, apoyo y coordinación interinstitucional para la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.- Es función de la Secretaría Técnica promover y apoyar la implementación del Código, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con los Equipos Técnicos Institucionales, Grupos Distritales de Implementación u otras dependencias administrativas.
  3. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Proceso de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.-La Secretaría Técnica tiene por función efectuar, el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para cuyo efecto podrá elaborar documentos en base a la información proporcionada por los Equipos Técnicos Institucionales, Grupos Distritales de Implementación u otras dependencias administrativas. 

Capítulo III

De los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales 

Artículo 228. Funciones.
Los equipos técnicos institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tienen por función planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del Código en cada uno de sus sectores, trasladar a los requerimientos presupuestarios institucionales a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente así como coordinar y articular con esta la adopción de medidas, acciones específicas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma en materia de justicia penal de adolescentes. 

Artículo 229. Secretaría Técnica de los Equipos de Implementación Institucionales.
     Cada equipo técnico institucional debe contar dentro su estructura organizacional con una Secretaría Técnica que le brinde asistencia y apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones. 

De los Grupos Distritales de Implementación

Artículo 230. Definición.

     Los Grupos Distritales de Implementación se conforman en cada distrito judicial como la más alta autoridad en materia de implementación del Código en dicho distrito. Tienen la función de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación del Código, dentro del distrito judicial de su competencia. 

Artículo 231. Integrantes.

231.1 Los Grupos Distritales de Implementación están integrados por los siguientes miembros:

  1. El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.
  2. El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.
  3. El/la Director/a Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
  4. El/la Director/a del Centro Juvenil.
  5. El/la Director/a del SOA.
  6. El/la Director/a Territorial Policial.

231.2 En las provincias donde no se cuente con una Dirección Territorial, el Jefe de la División Policial asumirá tal responsabilidad. 

Artículo 232. Funciones específicas.

     232.1 Los Grupos Distritales de Implementación cuentan con las siguientes funciones específicas:

  1. Ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos establecidos por la Comisión Especial para la adecuada implementación progresiva del Código, en coordinación con su Secretaría Técnica.
  2. Ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código.
  3. Formulación de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código en el distrito judicial de su competencia.
  4. Elaboración de propuestas de reforma legal que requiera el Código o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de implementación.
  5. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del Código.
  6. Promover la integración y articulación interinstitucional, conformando subgrupos de trabajo interinstitucional.
  7. Designación de los/las integrantes de los subgrupos de trabajo interinstitucional, la cual estará a cargo de cada uno de sus miembros.
  8. Supervisar la labor de los subgrupos de trabajo interinstitucional y promover el trabajo coordinado y articulado de las mismas.
  9. Proporcionar información a la Comisión Multisectorial Permanente o su Secretaría Técnica, para la elaboración de diagnóstico de necesidades, planes operativos y otros documentos técnicos.
  10. Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por la Comisión Especial.
  11. Designación de su Secretario Técnico.
  12. Proponer la oferta de servicios locales para la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y salidas alternativas que lo requieran
  13. Las demás funciones que le encargue la Comisión Multisectorial Permanente.

232.2 Para el cumplimiento de todas las funciones precisadas, los Grupos Distritales de Implementación coordinan directamente con la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código, de quien además reciben asistencia técnica. 

Artículo 233. Atribuciones.

     Los Grupos Distritales de Implementación cuentan con las siguientes atribuciones:

  1. Disponer la ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos en cada una de sus instituciones, acorde a lo dispuesto por la Comisión.
  2. Disponer la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código.
  3. Presentar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Distrito Judicial de su competencia, a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación de su competencia, a través de la Secretaría Técnica de la CMPI.
  4. Elevar a la Comisión Multisectorial Permanente, a través de la Secretaría Técnica de la CMPI, propuestas de reforma legal que requiera el Código o de gestión para el fortalecimiento del proceso de implementación.
  5. Requerir información para la elaboración de informes, reportes estadísticos, trabajos de investigación y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código.
  6. Celebrar y ejecutar acuerdos o convenios interinstitucionales.
  7. Integrar los sistemas de información y comunicación interinstitucional en el distrito judicial.
  8. Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad civil, Organismos No Gubernamentales y otras.
  9. Disponer la remisión de la información solicitada por la Comisión Multisectorial Permanente o su Secretaría Técnica.
  10. Aprobar los planes interinstitucionales de capacitación y difusión.
  11. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas elaboradas por los subgrupos de trabajo interinstitucional.
  12. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.