f. Reglamento del Decreto Legislativo 1138, Ley de la Marina de Guerra del Peru

 

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú

  DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1138, se aprobó la Ley de la Marina de Guerra del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1138, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de la Marina de Guerra del Perú;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1138 – Ley de la Marina de Guerra del Perú;

DECRETA:

    Artículo 1.- Objeto
     Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, ochenta (80) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo

   Artículo 2.- Publicación
     El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

    Artículo 3.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

 

 

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1138,
LEY DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE COMPETENCIA

 Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
     La Marina de Guerra del Perú es una Institución de las Fuerzas Armadas, entidad dependiente del Ministerio de Defensa, con calidad de órgano ejecutor. Es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

La Marina de Guerra del Perú emplea para su denominación simplificada las siglas MGP.

 Artículo 2.- Base legal
2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2.3 Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

2.4 Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

2.5 Ley Nº29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2.6 Decreto Legislativo Nº 1128, Ley que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

2.7 Decreto Legislativo Nº 1129, Ley que regula el Sistema de Defensa Nacional.

2.8 Decreto Legislativo Nº 1131, Ley que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional.

2.9 Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

2.10 Decreto Legislativo Nº 1136, Ley del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

2.11 Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú.

2.12 Decreto Legislativo Nº 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas.

2.13 Decreto Legislativo Nº 1144, Ley que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Ámbito de competencia
     La Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre del país, de conformidad con la Ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el desarrollo económico y social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

La Marina de Guerra del Perú dirige las actividades correspondientes al Poder Naval y participa en las acciones relacionadas con los intereses marítimo, fluvial y lacustre.

 CAPÍTULO II
FUNCIONES

 Artículo 4.- Funciones de la Marina de Guerra del Perú
     La Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, cumple las siguientes funciones:

4.1 Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

4.2 Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre del país.

4.3 Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normativa legal vigente.

4.4 Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materias de seguridad y defensa nacional.

4.5 Participar en la elaboración de las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval.

4.6 Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

4.7 Ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confiere la ley.

4.8 Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos, y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normativa legal vigente.

4.9 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

4.10 Conducir el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

4.11 Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

4.12 Mantener a través de los medios navales la presencia del Estado peruano en el Continente Antártico.

4.13 Desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica en el ámbito naval; así como desarrollar actividades oceanográficas, meteorológicas, biológicas y de los recursos marítimos, fluviales y lacustres; actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

4.14 Ejercer funciones de acuerdo a ley, en el ámbito de la Cartografía Náutica y Oceanográfica del Perú, así como administrar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre.

4.15 Participar con los organismos de otros sectores en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de los Intereses Marítimos Nacionales.

4.16 Promover y participar en la investigación científica e histórica destinada a la protección del patrimonio cultural subacuático, en coordinación con el sector correspondiente.

4.17 Promover e impulsar la industria naval a través de los Servicios Industriales de la Marina.

4.18 Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

4.19 Las demás que se señalen por ley.

 TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

 Artículo 5.- Estructura Orgánica
     Para el cumplimiento de sus funciones, la Marina de Guerra del Perú tiene la siguiente estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional:

  1. Alto Mando Naval

     01.1 Comandante General de la Marina

01.2 Jefe del Estado Mayor General de la Marina

  1.     Órgano de Comando

     02.1 Comandancia General de la Marina

  1.     Órgano de Planeamiento y Asesoramiento

03.1 Estado Mayor General de la Marina

03.1.1 Estación Naval de la Comandancia General de la Marina – La Perla

03.1.2. Agregadurías Navales

  1.     Órgano de Inspectoría

     04.1 Inspectoría General de la Marina

  1.     Órganos Consultivos

     05.1 Consejo Superior de la Marina

05.2 Consejo Consultivo de la Marina

05.3 Consejo Económico de la Marina

  1.     Órgano de Control Institucional

     06.1 Órgano de Control Institucional de la Marina

  1.     Órgano de Defensa Jurídica

     07.1 Procuraduría Pública de la Marina

  1.     Órganos de Administración Interna

     08.1 Dirección General del Personal de la Marina

08.1.1 Dirección de Administración de Personal de la Marina

08.1.2 Dirección de Salud de la Marina

08.1.3 Dirección de Bienestar de la Marina

08.1.4 Fondo de Vivienda de la Marina

08.2 Dirección General del Material de la Marina

08.2.1 Dirección de Alistamiento Naval

08.2.2 Dirección de Abastecimiento Naval

08.2.3 Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre

08.2.4 Dirección de Transporte Naval Terrestre

08.2.5 Dirección de Proyectos Navales

08.2.6 Dirección de Contrataciones del Material

08.2.7 Dirección de Normas Técnicas del Material

08.3 Dirección General de Economía de la Marina

08.3.1 Fondo de Seguro de Cesación

08.4 Dirección General de Educación de la Marina

08.4.1 Escuela Superior de Guerra Naval

08.4.2 Escuela Naval del Perú

08.4.3 Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN

08.4.4 Escuela de Sanidad Naval

08.4.5 Escuela de Grumetes

08.5 Dirección de Telemática de la Marina

08.6 Dirección de Inteligencia de la Marina

08.6.1 Estación Naval “Contralmirante Guillermo de las Casas Fraysinet”

08.7 Dirección de Intereses Marítimos

08.8 Dirección de Información de la Marina

08.9 Secretaría de la Comandancia General de la Marina

08.10 Arsenales Navales de la Marina

  1.     Órganos de Línea

     09.1 Comandancia General de Operaciones del Pacífico

09.1.1 Comandancia de la Primera Zona Naval

09.1.2 Comandancia de la Segunda Zona Naval

09.1.3 Comandancia de la Tercera Zona Naval

09.1.4 Comandancia de la Fuerza de Superficie

09.1.5 Comandancia de la Fuerza de Submarinos

09.1.6 Comandancia de la Fuerza de Aviación Nava!

09.1.7 Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina

09.1.8 Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales

09.1.9 Centro de Entrenamiento Táctico Naval

09.1.10 Servicio Naviero de la Marina

09.1.11 Estación Naval de Pichari

09.2 Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval

09.2.1 Comandancia de la Cuarta Zona Naval

09.2.2 Comandancia de la Flotilla de Unidades Fluviales de la Amazonía

09.2.3 Escuadrón Aeronaval de la Amazonía

09.2.4 Batallón de Infantería de Marina de la Amazonía Nº 1 “Teniente Segundo Raúl Riboty Villalpando”

09.2.5 Grupo de Salvamento de la Amazonía

09.2.6 Base Naval de Iquitos

09.2.7 Estación Naval Capitán de Corbeta “Manuel Clavero Muga”

09.2.8 Estación Naval “El Estrecho”

09.2.9 Grupo de Operaciones Especiales Nº 3

09.2.10 Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía

09.3 Dirección General de Capitanías y Guardacostas

09.3.1 Distrito de Capitania 1

09.3.2 Distrito de Capitania 2

09.3.3 Distrito de Capitania 3

09.3.4 Distrito de Capitania 4

09.3.5 Distrito de Capitanía 5

09.3.6 Comandancia de Operaciones Guardacostas

09.3.7 Estación Naval de Guardacostas

09.3.8 Dirección de Hidrografía y Navegación

 CAPÍTULO II
ALTO MANDO NAVAL

 Artículo 6.- Alto Mando
     El Alto Mando es el órgano de más alto nivel de la Marina de Guerra del Perú, encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales que sean requeridas para el cumplimiento de la misión de la Marina. Está conformado por el Comandante General de la Marina y por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina.

 CAPÍTULO III
ÓRGANO DE COMANDO

Artículo 7.- Comandancia General de la Marina
     La Comandancia General de la Marina, es el órgano de Comando del más alto nivel de la Marina de Guerra del Perú. Es ejercido por el Comandante General de la Marina, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el Vicealmirante designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Vicealmirantes de mayor antigüedad en el Escalafón de Oficiales en actividad, para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de Almirante, mientras desempeñe el cargo.

Artículo 8.- Funciones
     Son funciones del Comandante General de la Marina, las siguientes:

8.1 Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la Institución para el cumplimiento de la misión asignada.

8.2 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.

8.3 Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

8.4 Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las políticas y suscripción de acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica.

8.5 Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica.

8.6 Proponer al Ministro de Defensa las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval, cuando así se requiera, de conformidad con la normativa legal vigente.

8.7 Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito acuático peruano, sistema de protección amazónica y nacional, así como otros sistemas en que participe la Marina de Guerra del Perú.

8.8 Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Contrataciones.

8.9 Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

8.10 Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

8.11 Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los planes de seguridad y defensa nacional.

8.12 Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normativa legal vigente.

8.13 Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia, para contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

8.14 Formular y desarrollar la doctrina en el ámbito de su competencia.

8.15 Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas.

8.16 Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del ámbito marítimo, fluvial y lacustre del país.

8.17 Conducir y normar el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

8.18 Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia.

8.19 Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas navales, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley.

8.20 Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales.

8.21 Disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en operaciones de paz cuando sean requeridas.

8.22 Disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de seguridad y defensa nacional, Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente.

8.23 Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

8.24 Supervisar la participación de la Marina de Guerra del Perú en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales.

8.25 Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos del sector defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

8.26 Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente.

8.27 Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la inforrnación y comunicaciones que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la institución, en relación con la misión asignada.

8.28 Disponer la participación de la Institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

8.29 Disponer las acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil.

8.30 Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos hídricos y del medio ambiente con Armadas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos internacionales y normativa vigente.

8.31 Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del ambiente en el ámbito acuático, con el fin de contribuir al desarrollo nacional, brindando apoyo y seguridad en la navegación a sus fuerzas navales y navegantes en general a los que presta servicios técnicos.

8.32 Disponer las acciones para ejercer a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el control y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el ámbito nacional en su calidad de autoridad marítima, fluvial y lacustre.

8.33 Exigir a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

8.34 Disponer la ejecución de la política institucional en las relaciones con otros organismos públicos y privados, sobre aquellos objetivos vinculados al uso del medio acuático; normando y dirigiendo las actividades relacionadas con los intereses marítimos, fluviales y lacustres, conservación y difusión del patrimonio histórico cultural institucional.

8.35 Promover la participación en la investigación científica e histórica destinada a la protección del patrimonio cultural subacuático, en coordinación con el sector correspondiente.

8.36 Disponer las acciones destinadas a promover e impulsar la industria naval a través de los Servicios Industriales de la Marina, así como emitir lineamientos de política para su funcionamiento en concordancia con su ley de creación.

8.37 Dotar de personal naval a los órganos de dirección y planta académica a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a fin de transmitir al personal en formación, valores éticos, morales y disciplinarios, alineados a la Marina de Guerra del Perú, por ser parte de la reserva naval.

8.38 Las demás que se señalen por ley.

 CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO

 Artículo 9.- Estado Mayor General de la Marina
     El Estado Mayor General de la Marina es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel.

Tiene como función principal realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente; así como, de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de las mismas, en el corto, mediano y largo plazo.

Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses marítimos y asesora en la toma de decisiones al Comandante General de la Marina, en las diferentes áreas de su competencia; para lo cual coordina las actividades de los componentes organizacionales involucrados.

El cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Marina es ejercido por un Vicealmirante, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General de la Marina, salvo que se encuentre física o legalmente impedido para ejercer el cargo. Es designado por Resolución Suprema.

El Jefe del Estado Mayor General de la Marina, en ausencia del Comandante General, asumirá el Comando temporal de la Institución.

El Estado Mayor General de la Marina cuenta con una Sub-Jefatura del Estado Mayor General, a cargo de un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

El Estado Mayor General de la Marina cuenta con los siguientes órganos:

  1. Estación Naval de la Comandancia General de la Marina – La Perla.
  2. Agregadurías Navales como dependencia funcional.

Artículo 10.- Funciones
     Son funciones del Jefe del Estado Mayor General de la Marina las siguientes:

10.1 Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General.

10.2 Recomendar sobre asuntos y/o requerimientos económicos, logísticos y de personal, así como propuestas de políticas, proyectos, programas de desarrollo científico y tecnológico, convenios, directivas y normativa sobre asuntos institucionales presentados por los componentes organizacionales de la Institución.

10.3 Asesorar al Comandante General de la Marina en los diversos asuntos institucionales y extra-institucionales, que someta a consideración del Estado Mayor General de la Marina; así como en las acciones de apoyo al sistema de gestión de riesgos, en concordancia con la normatividad vigente.

10.4 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General de la Marina.

10.5 Preparar el Planeamiento Estratégico Institucional.

10.6 Planear, conducir y coordinar la logística estratégica institucional.

10.7 Proponer los Planes Estratégicos Administrativos de largo, mediano y corto plazo, de acuerdo a los lineamientos y directivas técnicas de la Comandancia General de la Marina, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y otros organismos afines.

10.8 Asegurar que los proyectos de inversión púbica, se enmarquen en el Planeamiento Estratégico Administrativo de la Institución y se orienten prioritariamente a recuperar las capacidades operativas de las Fuerzas Navales, Establecimiento Naval Terrestre, órganos de apoyo y bienestar del Personal Naval.

10.9 Asegurar la adecuación, operación y actualización de los programas de información económica-financiera y de contrataciones, presentando los informes y reportes a nivel institucional, requeridos por el Consejo Superior de la Marina y Consejo Económico de la Marina, para su remisión a los organismos públicos autorizados.

10.10 Recomendar los niveles del personal que deben ser mantenidos en la Institución en concordancia al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, así como proponer acciones para mantener su óptimo alistamiento.

10.11 Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

10.12 Elaborar y proponer las Políticas Institucionales vinculadas a las Políticas de Estado y Sector Defensa en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección al medio ambiente; así como para la participación con organismos públicos y privados.

10.13 Participar en la elaboración de políticas y estrategias del Sector Defensa, respecto a las relaciones con otras Armadas y organismos internacionales, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Comandante General de la Marina, Ministro de Defensa y en base a la Política Exterior del Estado.

10.14 Asesorar en lo relativo a la participación de la Institución en diferentes reuniones internacionales, coordinando con los organismos correspondientes los temas de interés institucional a ser planteados en dichos eventos.

10.15 Promover y analizar la conveniencia de participar en operaciones combinadas multinacionales.

10.16 Orientar las actividades de los Agregados de Defensa (desempeñados por oficiales de la Institución) y/o Navales del Perú en diferentes países y representantes ante organismos multinacionales.

10.17 Ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval, de acuerdo a la normativa legal vigente.

10.18 Proponer la programación del presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

10.19 Controlar la ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 04: Marina de Guerra del Perú, proponiendo las modificaciones presupuestales que sean requeridas, así como al Plan Anual de Metas y Plan Anual de Contrataciones de la Institución, en base a las propuestas de los Comandos autorizados.

10.20 Dirigir y supervisar la administración de las actividades generadoras y bienes inmuebles, para optimizar la gestión de los recursos directamente recaudados y proponer las mejores alternativas que beneficien a la Institución en temas de contratos, convenios, alquileres y otros, que contribuyan al logro de los objetivos Institucionales.

10.21 Proponer estrategias para mejorar la gestión de concesión de bienes inmuebles y valores fiduciarios de la Institución, buscando mejores alternativas de transferencia para los intereses institucionales.

10.22 Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

10.23 Coadyuvar con el Comandante General de la Marina en la determinación de los objetivos y políticas institucionales, y en la toma de decisiones estratégicas para el ejercicio del Comando.

10.24 Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses de la Marina de Guerra del Perú.

10.25 Emitir opinión sobre la concesión de áreas acuáticas reservados para fines de defensa nacional, solicitadas por diferentes empresas a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

10.26 Promover la ejecución de reuniones y suscripción de acuerdos, coadyuvando a la formulación e instrumentación de medidas de confianza mutua y la promoción y defensa de los intereses nacionales e Institucionales.

10.27 Evaluar y recomendar sobre asuntos no militares y programas de inclusión social con participación de la Marina de Guerra del Perú, así como sobre patrimonio cultural sub-acuático, de conformidad a la legislación vigente.

10.28 Proponer la modernización, racionalización administrativa de la gestión institucional.

10.29 Evaluar y proponer acciones para la inserción de la Institución en el proceso de modernización del Estado Peruano, orientado a obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión institucional en sus diferentes instancias y capacidades, en concordancia con la normativa vigente.

10.30 Proponer al Comandante General de la Marina la estructura orgánica, ámbito funcional, plantas orgánicas y gestión por procesos de los componentes organizacionales para su adecuado funcionamiento, así como asesorar en la organización de los sistemas administrativos de la Institución conforme a la normativa emitida por los entes rectores de la administración pública.

10.31 Impulsar y orientar la producción de información estadística a nivel institucional de utilidad para la toma de decisiones y en concordancia con la información y variables de interés para el Sector Defensa.

10.32 Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General de la Marina las compensaciones industriales de interés institucional.

10.33 Las demás que le dicte el Comandarte General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

 

Artículo 11.- Estación Naval de la Comandancia General de la Marina – La Perla

La Estación Naval de la Comandancia General de la Marina – La Perla es un órgano dependiente del Estado Mayor General de la Marina que brinda apoyo logístico, servicios y seguridad física a las Dependencias ubicadas en el área de su responsabilidad, con el fin de contribuir al cumplimiento de sus tareas.

La Estación Naval de la Comandancia General de la Marina – La Perla tiene las siguientes funciones:

11.1 Brindar apoyo logístico y servicios a las Unidades y Dependencias ubicadas en el área de su responsabilidad.

11.2 Proporcionar seguridad física a las Dependencias ubicadas dentro del área de su responsabilidad asignada, de acuerdo a las directivas y disposiciones del Comando Superior del Área.

11.3 Proporcionar apoyo logístico en el ámbito de su responsabilidad a los elementos operativos que participan en el control del orden interno dispuesto.

11.4 Proporcionar los servicios de habitabilidad, alimentación, atención médica, sastrería, peluquería, lavandería, bienestar y otros autorizados al personal naval del área; manteniendo coordinación con las dependencias involucradas de la administración de los citados servicios.

11.5 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades de la Estación, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

11.6 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su gestión, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

11.7 Otras que le asigne el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 12.- Agregadurías Navales

     Las Agregadurías Navales son órganos que mantienen dependencia funcional y administrativa del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, por delegación del Comandante General de la Marina. Los cargos de Agregados Navales y Agregados de Defensa, serán ejercidos por Oficiales Contralmirantes u Oficiales Superiores del Grado de Capitán de Navío de Comando General.

 CAPÍTULO V

ÓRGANO DE INSPECTORÍA

Artículo 13.- Inspectoría General de la Marina

     La Inspectoría General de la Marina es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.

Artículo 14.- Inspector General

     El cargo de Inspector General será ejercido por un Vicealmirante, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General de la Marina; quien dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General de la Marina en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema.

Artículo 15.- Funciones

     Son funciones del Inspector General:

15.1 Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

15.2 Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

15.3 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

15.4 Realizar actividades y exámenes de control de carácter previo, simultáneo y de verificación posterior, en rélación a la correcta y eficiente gestión de los recursos, bienes y operaciones de la Institución, así como supervisar la ejecución de sus procesos internos.

15.5 Formular las normas que resulten necesarias, para el eficaz funcionamiento del régimen disciplinario.

15.6 Liderar las acciones dispuestas por el Comandante General de la Marina, en la lucha contra la corrupción y actuar como órgano coordinador entre las Unidades y Dependencias.

15.7 Normar las funciones de las Inspectorías del 3er. y 4to. nivel, las mismas que tienen dependencia funcional con la Inspectoría General de la Marina.

15.8 Garantizar el funcionamiento del Sistema de Control Interno de la Marina.

15.9 Garantizar el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia al Personal de Marinería del Servicio Militar.

15.10 Efectuar el seguimiento de las acciones tomadas para la subsanación de los aspectos negativos encontrados durante las Actividades, Acciones y Exámenes de control y verificar dicho seguimiento por los diferentes niveles del sistema.

15.11 Efectuar inspecciones de partida y/o arribo a las Unidades y Aeronaves de la Marina de Guerra del Perú, que tengan como destino el extranjero.

15.12 Ejecutaría Política General de la Institución en el área de su competencia.

15.13 Las demás dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Inspectoría General de la Marina cuenta con una Sub-Inspectoría General, a cargo de un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

 CAPÍTULO VI

ÓRGANOS CONSULTIVOS

 Artículo 16.- Consejos

     La Marina de Guerra del Perú cuenta con los siguientes Consejos:

16.1 Consejo Superior de la Marina.

16.2 Consejo Consultivo de la Marina.

16.3 Consejo Económico de la Marina.

El funcionamiento y acuerdos de los Consejos Consultivos, se regula en los respectivos reglamentos aprobados por Resolución de la Comandancia General de la Marina.

 CAPÍTULO VII

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

 Artículo 17.- Órgano de Control Institucional de la Marina

     El Órgano de Control Institucional de la Marina es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa, económica financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República.

El Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina es designado por la Contraloría General de la República y mantiene una relación de dependencia funcional y administrativa con dicha entidad.

Artículo 18.-Funciones específicas

     Son funciones del Órgano de Control Institucional de la Marina, las siguientes:

18.1 Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

18.2 Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones económica financiera de la Institución, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Comandante General de la Marina para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

18.3 Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Institución, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

18.4 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones económica financiera de la Institución, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, en armonía con la normativa emitida por el Sistema Nacional de Control, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República.

18.5 Efectuar auditorios a los estados financieros y presupuestarios de la Institución, de conformidad de conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional de Control.

18.6 Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones económica financiera de la Institución que disponga la Contraloría General de la República, y las que sean requeridas por el Comandante General de la Marina, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. Cuando tengan carácter de no programadas, su realización será autorizada por la Contraloría General de la República.

18.7 Remitir los informes resultantes de sus labores de control a la Contraloría General de la República, así como al Titular del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

18.8 Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.

18.9 Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

18.10 Ejecutar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Institución como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. En esta función se comprende el seguimiento de los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados de las acciones de control.

18.11 Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la Institución, así como colaborar, por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas económica financiera o de especialidad.

18.12 Formular y proponer al Comandante General de la Marina, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente.

18.13 Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

18.14 Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de las acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

18.15 Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de la Ley de la Marina de Guerra del Perú, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

18.16 Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en asuntos vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones públicas.

18.17 Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a su actividad funcional de control, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público, en la medida que su contenido no se encuentre incursa en las restricciones sobre información clasificada establecida en la Ley sobre la materia. El Jefe del Órgano de Control Institucional adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.

18.18 Cautelar que el personal a su cargo cumpla las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

18.19 Mantener absoluta reserva respecto de la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

18.20 Otras que le sean asignadas por la Contraloría General de la República.

 CAPÍTULO VIII
ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

 Artículo 19.- Procuraduría Pública de la Marina
     La Procuraduría Pública, es el Órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses de la Marina de Guerra del Perú, conforme a la Constitución Política del Perú y a las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. La Procuraduría Pública defiende a la Institución ante los organismos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Tribunal Arbitral y otros de similar naturaleza en los que la Institución sea parte. Está a cargo de un Procurador designado mediante Resolución Suprema.

Artículo 20.- Funciones específicas
     Son funciones de la Procuraduría Pública de la Marina las siguientes:

20.1 Representar y defender jurídicamente a la Institución en sede jurisdiccional y administrativa, nacional e internacional, ante el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Fuero Militar Policial, la Policía Nacional del Perú, Tribunales Arbitrales y Órganos Administrativos, Tribunal Constitucional y otros de similar naturaleza en los que sea emplazada la Institución, con el fin de cautelar sus intereses conforme a la Constitución Política del Perú.

20.2 Promover acción civil, constitucional, penal, administrativa, laboral, arbitral y de cualquier otra índole, en resguardo de los intereses de la Institución, e impulsar tales acciones orientadas a obtener en el más breve plazo y al menor costo, resultados favorables.

20.3 Presentar y contestar demandas civiles, contencioso administrativas, laborales y arbitrales; presentar y contestar denuncias penales y civiles.

20.4 Actuar en las investigaciones y procesos penales de interés institucional ante el Fuero Común, ya sea como denunciante, parte civil o tercero civilmente responsable, durante la etapa pre-judicial, judicial y ejecución de sentencia.

20.5 Atender los procesos en trámite y ejecución seguidos ante el Fuero Militar Policial, así como los procedimientos seguidos ante los Juzgados Administrativos de Tránsito Militar en los que la Institución sea parte.

20.6 Atender e intervenir en los procedimientos de arbitraje en los que la Institución sea parte.

20.7 Promover, atender e intervenir, en los procesos de conciliación extrajudicial, así como transigir o desistirse de las demandas, previa resolución autoritativa de la respectiva Institución, cuando corresponda.

20.8 Delegar la representación en juicio a los abogados de las Procuradurías; a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de las Instituciones de las Fuerzas Armadas; y, abogados de las Oficinas de Asesoría Legal de las Unidades y Dependencias a nivel nacional, cuando las circunstancias lo ameriten para la mejor defensa jurídica del Estado.

20.9 Cumplir las funciones y atribuciones establecidas para los Procuradores Públicos en la normativa que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; el Sector Defensa y la Marina de Guerra del Perú.

20.10 Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa y Procuradurías Públicas de las Instituciones Armadas, aquellos casos que lo amerite, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

20.11 lnteractuar con las Oficinas de Asesoría Legal de las Unidades y Dependencias a nivel nacional y, de ser el caso, por necesidad de la especialización de la materia controvertida, integrar cuando lo amerite a los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, para efectos de presentar y contestar demanda o denuncias.

20.12 Brindar soporte jurídico-legal a las diversas dependencias institucionales en el ámbito de su competencia.

20.13 Participar, asesorar y ejecutar el planeamiento estratégico institucional, así como aplicar la doctrina institucional, en el área de su competencia.

20.14 Formular, mantener actualizada y cumplir la normativa en el área de su competencia, en concordancia con la legislación nacional y regulaciones sectoriales.

20.15 Formular los planes y documentos de gestión de su competencia, así como controlar su cumplimiento.

20.16 Proponer y coordinar los cursos y programas de capacitación para el personal de la Procuraduría, con el propósito de fomentar la permanente actualización y perfeccionamiento de los conocimientos de sus integrantes.

20.17 Proporcionar soporte jurídico-legal a la Comandancia General de la Marina en temas dentro de su competencia.

20.18 Informar periódicamente a la Comandancia General de la Marina el estado de las causas, así como el resultado de las mismas, señalando las circunstancias y aspectos que podrían ser mejorados en la ejecución de los mismos, a fin que se proceda a efectuar los cambios que sean necesarios en función a la casuística y fallos judiciales obtenidos que tiendan a una cultura de prevención institucional.

20.19 Coordinar con las diferentes dependencias de la institución el correcto y oportuno flujo de información que sea necesario para diseñar e implementar una adecuada estrategia de defensa que permita asegurar la eficaz defensa jurídica de los intereses institucionales y el cabal cumplimiento de las resoluciones judiciales.

20.20 Tramitar el cobro o pago de los montos de reparación civil, multas y otros conceptos pecuniarios, a que hubiere lugar previa resolución firme.

20.21 Otras, que le asigne el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

 CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

 Artículo 21.- Órganos de Administración Interna]     La Marina de Guerra del Perú cuenta con Direcciones Generales, Direcciones y otros órganos encargados de la Administración Interna.

21.1 Direcciones Generales
     Las Direcciones Generales son los órganos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica de apoyo administrativo de personal, material, económico-financiero, educación y otros inherentes a las funciones de la Marina de Guerra del Perú. Actúan como entes técnicos normativos institucionales en los ámbitos de su responsabilidad, con la finalidad de cumplir con la normativa legal vigente sobre la materia. Por afinidad funcional, comprenden como parte de su estructura a Direcciones subordinadas.

Las Direcciones Generales son las siguientes:

21.1.1 Dirección General del Personal de la Marina.

21.1.2 Dirección General de Educación de la Marina.

21.1.3 Dirección General del Material de la Marina.

21.1.4 Dirección General de Economía de la Marina.

21.2. Direcciones

     Las Direcciones son órganos técnicos administrativos encargadas de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica de apoyo administrativo, inteligencia, salud, bienestar, asuntos hidrográficos, intereses marítimos, información, telemática, proyectos navales, infraestructura terrestre, alistamiento naval, abastecimiento, transporte, actividades navieras propias de la Marina de Guerra del Perú, movilización y otros inherentes a las funciones de la Institución. Por afinidad funcional tendrán dependencia orgánica de una Dirección General; aquellas que no guarden afinidad funcional con una Dirección General, mantendrán dependencia directa de la Comandancia General de la Marina.

Artículo 22.- Dirección General del Personal de la Marina
     La Dirección General del Personal de la Marina es el órgano técnico normativo, encargado de la administración del sistema del personal de la Institución, para lo cual dirige y controla las actividades de bienestar, salud, administración y reservas del personal de la Marina de Guerra del Perú; con el fin de satisfacer las necesidades de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre, en cantidad, calidad y oportunidad, en concordancia con los Cuadros de Organización aprobados y Objetivos Institucionales.

El cargo de Director General del Personal de la Marina será ejercido por un Oficial Vicealmirante de Comando General.

La Dirección General del Personal de la Marina tiene las siguientes funciones:

22.1 Proponer al Comandante General de la Marina, la política relacionada con las actividades de personal, en armonía con la política general de la Institución.

22.2 Formular el Planeamiento Estratégico de Personal, que responda a las necesidades de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre; en concordancia con lo establecido en el planeamiento estratégico Institucional que conduce el Estado Mayor General de la Marina.

22.3 Supervisar que el proceso de asignación con personal naval idóneo a los componentes navales y establecimiento naval terrestre, se efectué en función de los objetivos y políticas de seguridad y defensa nacional, y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

22.4 Adecuar los sistemas administrativos de la administración pública en el ámbito de su responsabilidad, a la naturaleza militar de los organismos que conforman la estructura organizacional de la Institución.

22.5 Disponer la formulación de los dispositivos del personal naval, para participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales, y que éstos se efectúen de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

22.6 Supervisar que la documentación que sustente y que permita gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar naval sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se formule de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General de la Marina.

22.7 Dirigir la administración, organización y empleo de la reserva naval – orgánica, de acuerdo a las necesidades de la seguridad y defensa nacional de responsabilidad de la Institución y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

22.8 Coordinar con los componentes operacionales, los programas de entrenamiento de la reserva naval de personal, de acuerdo a los planes de la seguridad y defensa nacional.

22.9 Impartir las instrucciones para el adecuado control del personal naval involucrado en las actividades relacionadas con la movilización nacional dispuesta, en el ámbito de responsabilidad de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a Ley.

22.10 Disponer las acciones para el adecuado control del personal naval que participa en la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo dispuesto por la Comandancia General de la Marina.

22.11 Disponer la dotación de personal naval a los órganos de dirección y planta académica a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General de la Marina, coordinando con la Dirección General de Educación de la Marina, a fin de transmitir al personal en formación, valores éticos, morales y disciplinarios, alineados a la Marina de Guerra del Perú, por ser parte de la reserva naval orgánica.

22.12 Promover y desarrollar actividades que aseguren el bienestar del personal naval y de sus familiares directos.

22.13 Insertar a la Dirección General y sus dependencias subordinadas en el proceso de modernización del Estado peruano, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de sus actividades, que contribuyan en la gestión institucional de la administración de recursos humanos en sus diferentes instancias y en las capacidades de sus componentes operacionales.

22.14 Coordinar con los componentes organizacionales, las acciones pertinentes, a fin de disponer de recursos humanos idóneos, con vocación militar, leales y respetuosos de los principios democráticos, de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que guíen su accionar sobre la base del Código de Ética del Personal de las Fuerzas Armadas.

22.15 Coadyuvar con la Dirección General de Educación de la Marina, a fin de fortalecer la captación de líderes militares académicamente capaces de conducir, de modo adecuado, a los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre en todos sus niveles de Comando.

22.16 Formular la propuesta de la línea de carrera del Personal Superior y Subalterno, de acuerdo a la normativa que los regula.

22.17 Declarar mediante resolución, la aptitud de los Oficiales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamento, disponiendo su publicación en la Orden General de la Institución, la primera quincena del mes de julio de cada año.

22.18 Desarrollar las actividades y procedimientos del proceso de ascenso de los Oficiales de la Institución establecidos en la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamento; disponiendo las acciones pertinentes dentro del ámbito de su responsabilidad para el adecuado desarrollo del proceso.

22.19 Dirigir los procesos de asignación de empleo a Personal Superior y Personal Subalterno, en atención a los Cuadros de Organización de la Institución aprobados y a las disposiciones de la Comandancia General de la Marina, en concordancia con lo establecido en la normativa sobre la materia.

22.20 Disponer las acciones para el adecuado proceso de otorgamiento de la efectividad en el grado al personal militar asimilado, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

22.21 Impartir instrucciones para que las vacaciones, licencias y permisos al personal naval, se otorguen de conformidad con la normativa sobre la materia.

22.22 Disponer las acciones para que el proceso de ascenso del Personal Subalterno y Civil, cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Ascensos de los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar y normativa del Personal Civil, respectivamente.

22.23 Velar por la adecuada administración de los asuntos de salud del personal militar, en concordancia con la normativa sobre la materia y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

22.24 Impartir las instrucciones a fin que se abone al personal militar y civil, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, propinas y otros conceptos, contemplados en la normativa sobre la materia, dentro de los plazos establecidos por Ley, según corresponda.

22.25 Administrar el Fondo de Salud de la Marina, en concordancia con la normativa sobre la materia y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

22.26 Impartir las instrucciones a fin que al personal militar en situación de retiro, disponibilidad, invalidez o incapacidad, o sobrevivientes, se le otorgue las pensiones, bonificaciones o beneficios, contempladas en la normativa sobre la materia, dentro de los plazos establecidos por Ley, según corresponda; y en aquellos casos que correspondan ser otorgados por la Caja de Pensiones Militar Policial, dispondrá realizar las coordinaciones con la citada entidad.

22.27 Impartir las instrucciones, a fin que al Personal Civil incurso en el Decreto Ley Nº 20530, se le otorgue los beneficios de Ley, de acuerdo a la normativa que los regula sobre la materia.

22.28 Brindar a través de los componentes organizacionales subordinados, la atención adecuada a los administrados, de los procedimientos administrativos de responsabilidad, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM – 15001; observando los plazos y requisitos dispuestos.

22.29 Proponer a la Comandancia General de la Marina, las acciones para la implementación y adecuación de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su reglamento, de acuerdo a las características y las normas que regulan las actividades de la Institución.

22.30 Disponer las acciones pertinentes a los componentes organizacionales subordinados, para la adecuada administración de la documentación derivada del proceso de descuentos al Personal Civil afiliado a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); de acuerdo a la normativa sobre la materia.

22.31 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de la Dirección General y las Dependencias subordinadas, responsables de la administración del personal, salud y bienestar de la Institución; concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

22.32 Disponer de un sistema de gestión de la información y gestión “del talento y conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico de administración del personal, salud y bienestar; que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia y de otras Armadas o Entidades públicas y privadas.

22.33 Asegurar el cumplimiento de la política y procedimientos de administración del personal, para la mejor utilización de los recursos humanos disponibles.

22.34 Las demás dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Dirección General del Personal de la Marina cuenta con los siguientes órganos:

  1. Dirección de Administración de Personal de la Marina.
  2. Dirección de Salud de la Marina.
  3. Dirección de Bienestar de la Marina.
  4. Fondo de Vivienda de la Marina.

La Dirección General del Personal de la Marina en el cuarto y quinto nivel organizacional cuenta con Centros Médicos, Hospitales, Clínicas, Liceos Navales, Centros de Educación, Clubes, Centros de Esparcimiento y Recreación y otros que requiera para el cumplimiento de su misión.

Artículo 23.- Dirección de Administración de Personal de la Marina
     La Dirección de Administración de Personal de la Marina es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General del Personal de la Marina, encargada de ejecutar las actividades relacionadas con la administración del Personal Superior, Subalterno, Marinería y Civil; con el fin de satisfacer las necesidades de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre, en concordancia con los Cuadros de Organización aprobados.

Asimismo, ejecuta acciones administrativas referente a la movilización de recursos humanos en la Institución, en concordancia con lo establecido en la normativa vigente y a las Plantas Orgánicas de las Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, mediante incorporaciones y distribución de personal, ascensos, bajas, asuntos administrativos, expedientes y pensiones de dicho personal, identificación de personal, reconocimiento de goces y derechos, condecoraciones y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las metas institucionales relacionadas con remuneraciones, pensiones, pasajes y viáticos.

De igual modo, ejecuta acciones administrativas referentes al servicio militar, en concordancia con lo establecido en la normativa vigente.

El cargo de Director de Administración de Personal de la Marina, será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Administración de Personal de la Marina tiene las siguientes funciones:

23.1 Proveer las necesidades de personal de la Marina de Guerra del Perú, teniendo como base el Planeamiento de Personal, elaborado y emitido por el Estado Mayor General de la Marina, proponiendo los incrementos que sean necesarios.

23.2 Efectuar los procesos de incorporación del Personal Superior, Subalterno, Marinería y Civil, según las necesidades de la Marina de Guerra del Perú, mediante nombramiento, contratación, asimilación y otras formas de modalidades de ingreso.

23.3 Proponer la distribución del personal teniendo en cuenta las Plantas Orgánicas aprobadas, los efectivos actuales y las necesidades de la Institución.

23.4 Llevar a cabo la selección y otorgamiento de la efectividad al personal asimilado, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

23.5 Colaborar en los procesos de ascensos del Personal Superior, Subalterno, Marinería y Civil, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

23.6 Controlar los registros del Personal Superior, Subalterno, Marinería y Civil de la Marina de Guerra del Perú.

23.7 Controlar el proceso de calificación de notas y conceptos de todo el Personal de la Marina de Guerra del Perú.

23.8 Controlar el movimiento del Personal de la Marina de Guerra del Perú, en lo referente a comisiones, hospitalización, permisos, vacaciones, licencias y otros.

23.9 Controlar el otorgamiento de condecoraciones según los reglamentos vigentes, que ejecuta la Marina de Guerra del Perú.

23.10 Ejecutar los procedimientos para funerales del Personal Naval.

23.11 Proporcionar y controlar la información para la confección de escalafones del Personal Superior, Subalterno, Marinería y Civil de la Marina de Guerra del Perú, actualizándolos permanentemente.

23.12 Supervisar y mantener actualizadas las publicaciones a su cargo.

23.13 Controlar el otorgamiento de pensiones al Personal Superior, Subalterno y Civil de la Marina de Guerra del Perú.

23.14 Mantener información actualizada de los aspectos que afectan la moral del personal, asesorando al Director General, respecto a las acciones que se deben tomar para subsanarlas.

23.15 Emitir las disposiciones y procedimientos orientados a una adecuada administración del personal de conformidad con la normativa correspondiente.

23.16 Apoyar a la Dirección General en la propuesta de la política relacionada con las actividades de personal, en armonía con la política general de la Institución.

23.17 Coadyuvar con la Dirección General en la formulación del Planeamiento Estratégico de Personal en el área de responsabilidad, que responda a las necesidades de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre; en concordancia con lo establecido en el planeamiento estratégico institucional.

23.18 Formular los dispositivos del personal naval, para participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales, de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General.

23.19 Formular la documentación que sustente y que permita gestionar ante el Ministerio de Defensa o la Comandancia General de la Marina el patrocinio del personal naval sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General.

23.20 Llevar el control del personal naval que participa en la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General.

23.21 Dotar de personal naval a los órganos de dirección y planta académica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, de acuerdo a disposiciones de la Dirección General.

23.22 Coadyuvar con la Dirección General, en la formulación de la propuesta de la línea de carrera del Personal Superior y Subalterno, de.acuerdo a la normativa que los regula.

23.23 Llevar el adecuado control de las vacaciones, licencias y permisos del personal naval, de conformidad con la normativa sobre la materia.

23.24 Llevar la adecuada administración de la documentación derivada del proceso de descuentos al Personal Civil afiliado a las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

23.25 Administrar la reserva naval orgánica, de acuerdo a las necesidades de la seguridad y defensa nacional de responsabilidad de la Institución, de acuerdo a disposiciones de la Dirección General.

23.26 Desarrollar en concordancia a las disposiciones de la Dirección General, los programas de entrenamiento de la reserva naval de personal, de acuerdo a los planes de la seguridad y defensa Nacional, a ser ejecutados por los componentes operacionales.

23.27 Llevar el control del personal naval involucrado en las actividades relacionadas con la movilización nacional dispuesta, en el ámbito de responsabilidad de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a Ley.

23.28 Llevar el control de las acciones administrativas que se realizan, durante el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar y su reglamento.

23.29 Otras, que le asigne el Director General del Personal de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 24.- Dirección de Salud de la Marina
     La Dirección de Salud de la Marina es el órgano técnico administrativa dependiente de la Dirección General del Personal de la Marina, encargada de planear, organizar, normar, dirigir y controlar las actividades de los servicios de salud de la Marina de Guerra del Perú, con el fin de atender las necesidades de salud del personal militar, para que se encuentre apto para el desempeño de los diferentes roles del servicio. Administra también la atención de salud que se otorga a los familiares directos con derecho.

Asimismo, desarrolla actividades orientadas a controlar, administrar y supervisar los Fondos de Salud asignados para el cumplimiento de las metas establecidas, concordantes con la normativa correspondiente.

El cargo de Director de Salud de la Marina será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Salud de la Marina tiene las siguientes funciones:

24.1 Analizar, evaluar, formular y proponer al Director General, la Política de Salud y el Modelo de Atención de Salud, en armonía con la política de la Institución.

24.2 Emitir las directivas, órdenes y disposiciones necesarias para una adecuada gestión, control y administración de la atención de salud para el personal naval y sus familiares con derecho, de conformidad con la normativa correspondiente.

24.3 Coadyuvar con la Dirección General en la formulación del planeamiento estratégico del personal en el área de salud, emitiendo las disposiciones y procedimientos orientados a una adecuada administración y prestación de la salud al personal naval con derecho.

24.4 Controlar las actividades de salud que se realizan en la Marina de Guerra del Perú en todo el país, a fin que se efectúen de acuerdo a las directivas y disposiciones establecidas.

24.5 Planear, programar y ejecutar el abastecimiento médico requerido por los Centros de Atención Médica de la Institución, en función de los recursos asignados.

24.6 Normar, racionalizar, sistematizar y evaluar los procesos y prestaciones de salud en los establecimientos de salud de la Institución en sus diferentes niveles de atención (hospitales, clínicas, policlínicas, postas navales y enfermerías).

24.7 Desarrollar sistemas de prevención y vigilancia de la salud para el personal naval y sus familiares con derecho.

24.8 Desarrollar los procesos de planeamiento, programación y presupuesto de la Sub-Unidad Ejecutora Salud, de acuerdo a las disposiciones y normas establecidas.

24.9 Formular los planes y programas de salud de acuerdo a las directivas impartidas y en coordinación con otros sectores públicos y/o privados.

24.10 Estudiar, proponer y recomendar al Director General, la creación y ubicación de nuevos servicios de salud y/o ampliación de los existentes.

24.11 Brindar el soporte logístico de bienes, servicios, infraestructura, equipos y mantenimiento de las dependencias administrativas y asistenciales del Sistema de Salud Naval.

24.12 Proponer al Director General la Política de Recursos Humanos de los profesionales de salud y personal administrativo y de apoyo que prestan servicio en el Sistema Naval de Salud.

24.13 Canalizar el desarrollo de la sanidad de la Institución en el sentido de hacer sus servicios funcionales, como apoyo médico a las operaciones militares.

24.14 Coordinar con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las acciones a realizar en caso de emergencia o desastres, de acuerdo con las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

24.15 Realizar el control técnico para el cumplimiento de las disposiciones, normas y reglamentos emitidos para la atención médica del Personal Naval y de los familiares con derecho.

24.16 Coordinar con la Dirección General de Educación de la Marina, que el desarrollo de los programas de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento del personal de salud y personal administrativo del Sistema de Salud de la Marina de Guerra del Perú, responda a las necesidades de salud institucional.

24.17 Promover el desarrollo de trabajos de investigación científica en salud relacionados con el Sistema de Salud de la Marina de Guerra del Perú.

24.18 Coordinar con instituciones y organismos similares para propiciar la capacitación y el desarrollo de los profesionales del Sistema de Salud Naval, a través de la Dirección General de Educación de la Marina.

24.19 Otras, que le asigne el Director General del Personal de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Dirección de Salud de la Marina, en el cuarto nivel cuenta con Centros Médicos, Hospitales y Clínicas.

Artículo 25.- Dirección de Bienestar de la Marina
     La Dirección de Bienestar de la Marina es un órgano técnico administrative dependiente de la Dirección General del Personal de la Marina, responsable de la provisión de servicios al Personal Naval en las áreas de recreación, vivienda, educación escolar, transporte escolar, asistencia social, asesoría legal y servicios diversos; con el fin de coadyuvar en un mejor desempeño de sus funciones en los roles del servicio.

El cargo de Director de Bienestar de la Marina será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Bienestar de la Marina tiene las siguientes funciones:

25.1 Planear y Proponer al Director General la política de bienestar en armonía con la política general de la Institución.

25.2 Coadyuvar con la Dirección General en la formulación del Planeamiento Estratégico de Personal en el área de su responsabilidad, que responda a las necesidades de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre; en concordancia con lo establecido en el planeamiento estratégico Institucional.

25.3 Ejecutar las políticas de Bienestar de la Marina, orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas.

25.4 Emitir las disposiciones y procedimientos orientados a una adecuada administración del bienestar del personal.

25.5 Gestionar pedagógica y administrativamente las Instituciones Educativas Navales en el ámbito escolar bajo los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Educación.

25.6 Administrar y mantener las casas de servicio del Personal Superior y Subalterno, controlando los fondos asignados para tal fin.

25.7 Proporcionar asistencia social, asesoría legal y servicios religiosos dirigidos al Personal Naval con el fin de orientarlos en la solución de sus problemas.

25.8 Promocionar actividades sociales, deportivas y recreativas a través de los centros de esparcimiento, así como atender los requerimientos de artículos deportivos, material recreativo y de entretenimiento del personal de las Unidades y Dependencias en apoyo al sistema de bienestar.

25.9 Gestionar a través de convenios extra-institucionales la adquisición de bienes y servicios con el fin de otorgar beneficios al Personal Naval.

25.10 Brindar los servicios funerarios al personal naval y sus familiares.

25.11 Brindar servicios de mantenimiento y reparación general de vehículos del personal naval, otorgando facilidades y beneficios.

25.12 Brindar apoyo al personal naval que presta servicios en las zonas declaradas de emergencia y en misiones de paz mediante la asistencia social, espiritual, psicológica y actividades recreativas-culturales que contribuyan a mejorar y/o mantener la calidad de vida de sus familiares directos.

25.13 Otras, que le asigne el Director General del Personal de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

La Dirección de Bienestar de la Marina, en el cuarto nivel cuenta con Liceos Navales, Centros de Educación Escolar, Clubes y Centros de Esparcimiento y Recreación.

Artículo 26.- Fondo de Vivienda de la Marina
     El Fondo de Vivienda de la Marina es el órgano dependiente de la Dirección General del Personal de la Marina, encargado de satisfacer las necesidades de vivienda propia del Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú.

Su administración está a cargo del Comité de Administración del Fondo de Vivienda de la Marina que actúa de acuerdo a la normativa que lo regula y a las disposiciones de la Institución.

El Fondo de Vivienda de la Marina es un Patrimonio intangible de la Marina de Guerra del Perú.

El Fondo de Vivienda de la Marina tiene las siguientes funciones:

26.1 Efectuar estudios a nivel nacional de los requerimientos de vivienda del Personal Superior y Subalterno, determinando entre otros las características y materiales adecuados a emplearse.

26.2 Efectuar estudios de factibilidad para la adquisición de terrenos o viviendas y/o construcción de cascos habitables, mediante financiamiento, para el personal aportante al Fondo de Vivienda de la Marina.

26.3 Desarrollar y ejecutar proyectos de construcción de viviendas para el Personal Superior y Subalterno, acorde con las posibilidades económicas del Fondo de Vivienda de la Marina y las reglamentaciones vigentes.

26.4 Adquirir cascos habitables, viviendas o terrenos, así como efectuar la habilitación urbana de estos últimos de ser el caso, para ser adjudicados al personal aportante al Fondo de Vivienda de la Marina.

26.5 Controlar los fondos provenientes de las aportaciones del personal y del Estado que correspondan.

26.6 Aprobar la colocación de los aportes del personal y del Estado en las entidades financieras que ofrezcan mayor rentabilidad y seguridad.

26.7 Efectuar estudios del Mercado Financiero Internacional, cuando las circunstancias lo requieran, a fin de solicitar al Comandante General de la Marina, la autorización para la gestión de préstamos blandos a largo plazo para financiar los programas de vivienda.

26.8 Evaluar los programas de vivienda que formulen otras Instituciones para determinar la conveniencia de acogerse a ellos.

26.9 Controlar la ejecución de las obras verificando que se cumplan las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en los respectivos contratos.

26.10 Clasificar a los aportantes que participen en los sorteos de adjudicación de vivienda, préstamos hipotecarios u otros beneficios que otorga el Fondo de Vivienda de la Marina, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas.

26.11 Aprobar periódicamente, el porcentaje de los recursos del Fondo de Vivienda de la Marina, que deben ser destinados a la construcción o adquisición de viviendas, adquisición de terrenos y construcción de cascos habitables, y su habilitación urbana de ser el caso; así como el porcentaje que deberá ser destinado al otorgamiento de préstamos.

26.12 Efectuar estudios de mercado a fin de determinar la factibilidad de emitir bonos para captar ahorro interno.

26.13 Establecer y reglamentar los procedimientos para los sorteos de adjudicación de viviendas, préstamos y otros, así como determinar las obligaciones de los adjudicatarios, causales de resolución de contratos, otorgamiento de un autoseguro de desgravamen hipotecario obligatorio para el personal adjudicatario y el retiro de personal aportante.

26.14 Controlar la puntualidad en el pago de las aportaciones y amortizaciones de los montos hipotecarios otorgados al personal.

26.15 Otras que le asigne el Director General del Personal de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 27.- Dirección General del Material de la Marina
     La Dirección General del Material de la Marina es el órgano técnico normativo, encargado de administrar el sistema logístico, orientado a proveer y sostener el alistamiento operacional de las fuerzas navales y del establecimiento naval terrestre, promover la investigación y desarrollo tecnológico, concordante con los Objetivos Institucionales.

Tiene a su cargo la organización de las reservas navales del material.

El cargo de Director General del Material de la Marina será ejercido por un Oficial Vicealmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección General del Material de la Marina tiene las siguientes funciones:

27.1 Proponer al Comandante General de la Marina, la política relacionada con las actividades del material, en armonía con la política general de la Institución.

27.2 Formular el planeamiento estratégico del material, que responda a las necesidades de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre, en concordancia con lo establecido en el planeamiento estratégico institucional que conduce el Estado Mayor General de la Marina.

27.3 Adecuar los sistemas administrativos de la administración pública en el ámbito de su responsabilidad, a la naturaleza militar de los organismos que conforman la estructura organizacional de la Institución.

27.4 Supervisar y controlar la administración del material en lo relacionado a los sistemas de armas e ingeniería, parque automotor, abastecimiento de bienes e insumos, proyectos de obras y mantenimiento de la infraestructura del Establecimiento Naval Terrestre, así como de los proyectos de construcción, adquisición y modernización de las Unidades Navales y material de la Marina de Guerra del Perú.

27.5 Supervisar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas a la operación, implementación y actualización del Sistema de Control de Bienes Patrimoniales y de Almacén de la Institución, dando cumplimiento a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

27.6 Supervisar y controlar las acciones de mantenimiento y equipamiento del Componente Naval asignado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

27.7 Proponer a la Comandancia General de la Marina, las políticas de gestión institucional, requeridas para el mantenimiento y equipamiento del Componente Naval asignado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

27.8 Supervisar y controlar el desarrollo de la investigación científico-tecnológica del material en el ámbito naval, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras; de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

27.9 Formular propuestas al Alto Mando Naval de lineamientos de política para el adecuado funcionamiento de los Servicios Industriales de la Marina, en concordancia con su ley de creación y en coordinación con los Arsenales Navales de la Marina de Guerra del Perú.

27.10 Supervisar y controlar la propuesta a ser elevada al Ministerio de Defensa, de los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la Institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Contrataciones.

27.11 Supervisar y controlar la propuesta a ser elevada al Ministerio de Defensa de los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

27.12 Supervisar y controlar el registro de la reserva naval del material, conformada por las embarcaciones de bandera peruana, las instalaciones marítimas, fluviales, lacustres y portuarias, a flote o en tierra con sus respectivos sistemas y equipos, y por aquellos bienes y servicios que requiera la Marina de Guerra del Perú para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

27.13 Supervisar y controlar las propuestas de políticas efectuadas a la Comandancia General de la Marina en el ámbito de responsabilidad, orientadas a disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

27.14 Supervisar y controlar que los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras del área del material de responsabilidad a ser desarrollados por sus dependencias subordinadas, se ejecuten de acuerdo a la norma sobre la materia.

27.15 Supervisar y controlar el adecuado abastecimiento de bienes, insumos y otros autorizados a las Unidades y Dependencias de la Institución, dentro del ciclo logístico institucional.

27.16 Insertar a la Dirección General del Material de la Marina y sus dependencias subordinadas en el proceso de modernización del Estado peruano, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de sus actividades administrativas que contribuyan en la gestión institucional y en las capacidades de sus componentes operacionales.

27.17 Supervisar y controlar las propuestas orientadas a impulsar el autoabastecimiento de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre con materiales y bienes fabricados por la industria militar nacional, en la medida que resulten más eficientes.

27.18 Supervisar y controlar los componentes organizacionales de la Institución, orientados a fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico intensivo en los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre, dirigidos a la renovación permanente de su logística militar.

27.19 Supervisar y controlar las propuestas a la Comandancia General de la Marina de políticas permanentes de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales en el ámbito de responsabilidad.

27.20 Supervisar y controlar los estudios para consideración de la Comandancia General de la Marina, orientados a fomentar la participación del sector privado en los Servicios Industriales de la Marina, a través de las entidades competentes.

27.21 Supervisar y controlar la formulación y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública a ser desarrollados por las dependencias subordinadas, que sean concordantes con los Objetivos del Sector Defensa y los Objetivos Institucionales establecidos en los Planes Estratégicos.

27.22 Coordinar con los componentes involucrados la programación de los requerimientos presupuestales para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública en el ámbito de responsabilidad.

27.23 Proponer al Alto Mando los planes orientados a insertar a la Industria Naval como parte del desarrollo de los Ejes Estratégicos de Acción de la Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de su competencia a través de los Servicios Industriales de la Marina.

27.24 Supervisar y controlar la propuesta de necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías bajo su ámbito de competencia a ser comprendida como requerimientos de la Institución, en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

27.25 Supervisar y controlar las propuestas a la Comandancia General de la Marina, de contrataciones consideradas estratégicas en materia de seguridad y defensa nacional en el ámbito de responsabilidad de la Institución, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de gobierno a gobierno, a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

27.26 Supervisar y controlar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de la Dirección General y actividades de las dependencias subordinadas; concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

27.27 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico del material.

27.28 Supervisar y controlar la ejecución del Plan Anual de Metas y Plan Anual de Contrataciones de su responsabilidad, dando cumplimiento a las disposiciones que regulan el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuesto y el Sistema de Contrataciones de la Institución.

27.29 Integrar a través del Director General del Material de la Marina, el Directorio de los Servicios Industriales de la Marina – SIMA PERÚ S.A.

27.30 Las demás funciones dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Dirección General del Material de la Marina cuenta con los siguientes órganos:

  1. Dirección de Abastecimiento Naval.
  2. Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre.
  3. Dirección de Alistamiento Naval.
  4. Dirección de Transporte Naval Terrestre.
  5. Dirección de Proyectos Navales.
  6. Dirección de Contrataciones del Material.
  7. Dirección de Normas Técnicas del Material.

La Dirección General del Material de la Marina, en el cuarto y quinto nivel organizacional, cuenta con Servicios de Mantenimiento, Talleres, Depósitos de Armas y Municiones y otros que requiera para el cumplimiento de su misión.

Artículo 28.- Dirección de Abastecimiento Naval
     La Dirección de Abastecimiento Naval es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General del Material de la Marina, responsable del abastecimiento de bienes, víveres, vestuario, insumos y otros autorizados a los componentes operacionales y establecimiento naval terrestre, dentro del ciclo logístico institucional, con el fin de contribuir a su óptimo alistamiento.

El cargo de Director de Abastecimiento Naval será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Abastecimiento Naval tiene las siguientes funciones:

28.1 Proponer al Director General, la política relacionada con las actividades del abastecimiento naval del ámbito de su responsabilidad, en armonía con la Política General de Material de la Institución.

28.2 Participar en el proceso de Planeamiento Estratégico en los asuntos de abastecimiento naval de responsabilidad, que dirige la Dirección General.

28.3 Establecer las normas y los procedimientos técnicos relacionados al ámbito de su responsabilidad.

28.4 Presentar al órgano de contrataciones de la Institución, la propuesta de los requerimientos de responsabilidad a ser elevados al Ministerio de Defensa, de acuerdo al Plan Anual de Metas, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones.

28.5 Presentar al órgano de contrataciones de la Institución los bienes, insumos y otros autorizados de responsabilidad, a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar, para su inclusión en la propuesta a ser elevada al Ministerio de Defensa.

28.6 Desarrollar el abastecimiento de bienes, víveres, vestuario, insumos y otros autorizados a las Unidades y Dependencias de la Institución, dentro del ciclo logístico institucional.

28.7 Llevar el adecuado inventario de bienes, víveres, vestuario, insumos y otros autorizados, de acuerdo a las normas que regulan sobre la materia.

28.8 Proporcionar la información requerida a los componentes organizacionales, según el ámbito de responsabilidad que requiera el manejo de la información económica – financiera de la Institución.

28.9 Presentar y/o coordinar la información oportuna al órgano de contrataciones de la Institución, para el proceso de formulación del Plan Anual de Contrataciones.

28.10 Establecer y mantener niveles adecuados de existencia de bienes, víveres, vestuario, insumos y otros autorizados, compatibles con las necesidades de las Unidades y Dependencias de la Institución.

28.11 Ejecutar las actividades de desaduanaje y despacho que se realiza con la carga consignada a la Institución.

28.12 Establecer las condiciones de seguridad y de higiene mínimas que se debe observar para el almacenamiento según las características de los bienes, víveres, vestuario, insumos y otros autorizados, de acuerdo a la normativa para cada caso.

28.13 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de la Dirección y sus actividades, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

28.14 Cumplir las metas y sub-metas de responsabilidad, que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

28.15 Administrar el presupuesto asignado, de acuerdo a las normas y disposiciones establecidas.

28.16 Evaluar el funcionamiento del sistema de abastecimiento de su responsabilidad, efectuando las propuestas correctivas convenientes a los intereses institucionales.

28.17 Proponer al Director General los proyectos de places, programas y presupuestos de responsabilidad, así como las transferencias y ampliaciones presupuestales entre las metas y sub-metas, cuando las circunstancias lo requieran.

28.18 Informar al Director General del avance de la ejecución presupuestal de responsabilidad, de acuerdo a la normativa y disposiciones vigentes.

28.19 Otras que le asigne el Director General del Material de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 29.- Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre
     La Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General del Material de la Marina, responsable de las actividades relacionadas con la ejecución de proyectos, supervisión de obras y mantenimiento de la infraestructura terrestre; manteniendo las tareas de saneamiento predial; realiza las tareas de gestión patrimonial, que comprende la administración, disposición y supervisión de los bienes que conforman el Sistema de Control Patrimonial de la Institución, llevando y teniendo actualizado la contabilidad patrimonial; con el fin que la Marina de Guerra del Perú pueda cumplir con la normatividad dispuesta y la adecuada administración de las citadas actividades.

El cargo de Director de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre tiene las siguientes funciones:

29.1 Proponer al Director General, la política relacionada con las actividades de administración de bienes e infraestructura terrestre, en armonía con la Política General de Material de la Institución.

29.2 Participar en el proceso de Planeamiento Estratégico en los asuntos de administración de bienes e infraestructura terrestre, que dirige la Dirección General.

29.3 Emitir las disposiciones para el mantenimiento de las obras civiles, sistemas, equipos y materiales a cargo.

29.4 Proponer a la Dirección General los requerimientos de responsabilidad a ser elevado al Ministerio de Defensa, de acuerdo al Plan Anual de Metas, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones.

29.5 Efectuar los trámites correspondientes para la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de los inmuebles de propiedad o de interés para la Marina de Guerra del Perú.

29.6 Llevar el adecuado registro y control de los bienes patrimoniales que comprende los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a la normativa que regula sobre la materia.

29.7 Desarrollar las actividades de saneamiento de los bienes muebles que conforman el Sistema de Control Patrimonial de la Institución, de acuerdo o la normativa sobre la materia.

29.8 Remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SNB, la documentación sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales de propiedad de la Institución; de acuerdo a la normativa sobre la materia.

29.9 Apoyar a los componentes operacionales y establecimiento naval terrestre, en lo concerniente al diseño, construcción y mantenimiento correctivo de sus instalaciones y servicios esenciales en tierra.

29.10 Desarrollar las actividades de homogenización y estandarización de los bienes y servicios que son objeto de contratación por la Institución.

29.11 Desarrollar el Catalogo Único de Bienes, Servicios y Obras de la Institución: coordinando con los órganos correspondientes su formulación.

29.12 Desarrollar los planes pilotos, anteproyectos y proyectos de las obras civiles de infraestructura terrestre de los componentes organizacionales.

29.13 Evaluar los requerimientos presentados por las Unidades y Dependencias y tramitar su inclusión en el Plan Anual de Metas y Plan Anual de Contrataciones de la Institución.

29.14 Preparar los expedientes técnicos que incluyan bases administrativas, planos, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, metrados, presupuestos y fórmulas polinómicas para el caso de las obras civiles autorizadas, a cargo del órgano de contrataciones de la Institución.

29.15 Evaluar y recomendar las adjudicaciones de obras de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, preparando el cronograma de ejecución correspondiente.

29.16 Efectuar el control físico valorizado de los bienes muebles que conforman el Sistema de Control Patrimonial de la Marina de Guerra del Perú.

29.17 Efectuar los procedimientos de tasación y control patrimonial de los bienes inmuebles de la Marina de Guerra del Perú.

29.18 Supervisar y efectuar el control técnico, económico, legal y financiero de la ejecución de las obras.

29.19 Atender los servicios esenciales correspondientes a energía eléctrica y agua potable de las Unidades y Dependencias Navales, normando el consumo de acuerdo a las partidas asignadas.

29.20 Verificar el estado de las obras civiles, capacidad operativa de sistemas, equipos y disponibilidad de los materiales del área de su responsabilidad.

29.21 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de Dirección, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

29.22 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico del material, que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

29.23 Administrar las partidas presupuestales asignadas.

29.24 Desarrollar las actividades de recopilación y producción de la información estadística relacionada al ámbito de responsabilidad.

29.25 Evaluar y proponer los requerimientos de capacitación profesional y técnica del Personal Naval de las especialidades y calificaciones relacionadas con el área de responsabilidad.

29.26 Otras que le asigne el Director General del Material de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 30.- Dirección de Alistamiento Naval
     La Dirección de Alistamiento Naval es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General del Material de la Marina, responsable del alistamiento del material correspondiente a los sistemas y equipos de armas e ingeniería, para lo cual cuenta con una organización administrativa, servicios y talleres técnicos; su ámbito funcional incluye el desarrollo de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de acuerdo con los objetivos y necesidades institucionales orientadas a optimizar la innovación tecnológica; con el fin de contribuir con el adecuado alistamiento de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre.

El cargo de Director de Alistamiento Naval será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Alistamiento Naval tiene las siguientes funciones:

30.1 Proponer al Director General, la política relacionada con las actividades del alistamiento naval, en armonía con la política general de material de la Institución.

30.2 Participar en el proceso de Planeamiento Estratégico en los asuntos del alistamiento naval del material en el ámbito de responsabilidad que dirige la Dirección General.

30.3 Proponer a la Dirección General los requerimientos de sistemas, equipos y material del área de su responsabilidad, a fin de atender las necesidades de las Unidades y Dependencias.

30.4 Establecer las normas y los procedimientos técnicos relacionados a la conservación, mantenimiento, reparación, operación y control del material de ingeniería y armas de la Institución, supervisando su cumplimiento.

30.5 Efectuar el mantenimiento y equipamiento en el ámbito de responsabilidad del Componente Naval asignado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General y disposiciones de la Comandancia General de la Marina, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

30.6 Coadyuvar con la Dirección General en la propuesta a la Comandancia General de la Marina, de las Políticas de Gestión Institucional, requeridas para el mantenimiento y equipamiento del Componente Naval asignado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

30.7 Desarrollar la investigación científico-tecnológica del material en el ámbito naval, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras; de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

30.8 Evaluar y aprobar técnicamente los trabajos de mantenimiento y reparación de los sistemas, equipos y material de ingeniería y armas de las Unidades y Dependencias.

30.9 Desarrollar las acciones necesarias para garantizar el óptimo estado de alistamiento de los sistemas, equipos y material de ingeniería y armas de las Unidades y Dependencias.

30.10 Aprobar técnicamente la contratación y suministro del material del área de su responsabilidad a las Unidades y Dependencias, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes.

30.11 Supervisar el mantenimiento preventivo y efectuar el control técnico de los programas de recorrido, carena y mantenimiento de los sistemas, equipos y material de ingeniería y armas de las Unidades y Dependencias: en coordinación permanente con los Arsenales Navales de la Marina de Guerra del Perú y los Servicios Industriales de la Marina.

30.12 Evaluar, determinar y recomendar los trabajos de asistencia técnica requeridos por los sistemas, equipos y material de ingeniería y armas de los componentes organizacionales.

30.13 Evaluar las necesidades de renovación tecnológica, investigación e innovación científica que permita recuperar las capacidades operativas de los sistemas y equipamiento de las Unidades Navales y Dependencias, proponiendo las modernizaciones o alteraciones del material así como nuevas construcciones navales.

30.14 Expedir los certificados y licencias de posesión de armas menores del personal militar, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas.

30.15 Proporcionar el servicio de mantenimiento y reparación, al armamento menor de la Institución, a través del Taller de Armería Naval.

30.16 Evaluar, determinar y recomendar los trabajos de asistencia técnica requeridos parlas sistemas, equipos y material de ingeniería y armas que se desarrollen en las Unidades y Dependencias.

30.17 Desarrollar las especificaciones técnicas de bienes o servicios no recurrentes, derivados de la falta de información de detalles de composición, calidad, oportunidad, viabilidad de integración, procedimientos de pruebas de control para la estandarización y normalización, así como referencias de estudios de mercado, a fin de permitir la planificación previa a la asignación de recursos económicos.

30.18 Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de la propuesta al Alto Mando Naval de los lineamientos de política para el adecuado funcionamiento de los Servicios Industriales de la Marina, en concordancia con su ley de creación.

30.19 Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de la propuesta de políticas a la Comandancia General de la Marina, orientadas a disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en la ejecución de las políticas de Estado en materia del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

30.20 Coadyuvar con la Dirección General en la coordinación con los componentes organizacionales de la Institución, orientada a fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico intensivos en los componentes operacionales y del Establecimiento Naval Terrestre, orientada a la renovación permanente de su logística militar.

30.21 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de la Dirección y actividades de las dependencias subordinadas; concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

30.22 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del Planeamiento Estratégico del Material, que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

30.23 Desarrollar las actividades relacionadas con el control patrimonial de los bienes de ingeniería y armas de la Institución, dando cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos.

30.24 Desarrollar las actividades de recopilación y producción de la información estadística relacionada al alistamiento de los sistemas, equipos y material de ingeniería y armas de responsabilidad de la Dirección de Alistamiento Naval.

30.25 Administrar las partidas presupuestales y recursos asignados para el alistamiento de los sistemas, equipos y material de ingeniería y armas.

30.26 Evaluar y proponer los requerimientos de capacitación profesional y técnica del Personal Naval de las especialidades y calificaciones relacionadas con el área de ingeniería y armas.

30.27 Integrar a través del Director de Alistamiento Naval, el Directorio de los Servicios Industriales de la Marina – SIMA PERÚ S.A.

30.28 Otras que le asigne el Director General del Material de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

La Dirección de Alistamiento Naval, en el cuarto nivel cuenta con Servicios de Mantenimiento, Alistamiento, Talleres y Depósitos de Armas y Municiones.

 

Artículo 31.- Dirección de Transporte Naval Terrestre

     La Dirección de Transporte Naval Terrestre es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General del Material de la Marina, responsable de centralizar y optimizar la capacidad de programación y control administrativo y operacional de las unidades vehiculares que conforman las flotas liviana y pesada de la Marina de Guerra del Perú, así como de su mantenimiento y reparación; con el fin de proporcionar apoyo vehicular a las Unidades y Dependencias orientado a satisfacer sus necesidades en el transporte de personal o material cuando lo requieran.

La Dirección de Transporte Naval Terrestre tiene las siguientes funciones:

31.1 Proponer al Director General en el ámbito de responsabilidad, la política relacionada con las actividades del transporte automotor, en armonía con la Política General de Material de la Institución.

31.2 Participar en el proceso de Planeamiento Estratégico en los asuntos de las unidades vehiculares que conforman las flotas liviana y pesada de la Marina de Guerra del Perú, que dirige la Dirección General.

31.3 Establecer las normas y los procedimientos técnicos relacionados al transporte vehicular de la Institución.

31.4 Presentar a la Dirección General, la propuesta en el ámbito de responsabilidad para ser comprendida en los requerimientos del material a ser elevada al Ministerio de Defensa, de acuerdo al Plan Anual de Metas Institucional, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones.

31.5 Administrar el presupuesto asignado para desarrollar los programas de mantenimiento y reparación de la flota vehicular de la Institución.

31.6 Proponer a la Dirección General, las regulaciones para el adecuado control y mantenimiento de la flota vehicular de la Institución.

31.7 Programar las altas, asignaciones, reasignaciones, transferencias y bajas de la flota vehicular de la Institución para consideración de la Dirección General, dando cumplimiento a las directivas y disposiciones establecidas.

31.8 Mantener actualizado el historial de cada uno de los vehículos de la flota vehicular de la Marina de Guerra del Perú.

31.9 Efectuar el control de los servicios técnicos que se proporcionan en la Dependencia.

31.10 Programar la distribución de los combustibles y lubricantes de la flota vehicular, de acuerdo a las directivas y disposiciones establecidas.

31.11 Proporcionar apoyo vehicular a las Unidades y Dependencias en el transporte de personal o material cuando lo requieran; así como a organismos extra-institucionales debidamente autorizados.

31.12 Gestionar, coordinar y controlar la ejecución de los seguros de la flota vehicular de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a la naturaleza de las actividades.

31.13 Efectuar el mantenimiento y reparación que requiera la flota vehicular de la Marina de Guerra del Perú.

31.14 Proponer a la Dirección General, las necesidades de la flota vehicular a ser comprendida como requerimientos de la Institución, en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

31.15 Consolidar los requerimientos de repuestos de los vehículos de las Unidades y Dependencias para ser propuestas al órgano de contrataciones de la Institución, para su inclusión en el cuadro de necesidades del material en el ámbito de responsabilidad de la Dirección General.

31.16 Participar cuando se disponga, en los contratos, convenios y proyectos de transporte vehicular.

31.17 Coordinar con la Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre, el desarrollo del Catálogo Único de Bienes y Servicios del ámbito de responsabilidad.

31.18 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de la Dirección, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

31.19 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico del parque automotor vehicular, que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

31.20 Evaluar y proponer los requerimientos de capacitación profesional y técnica del personal naval de las especialidades y calificaciones relacionadas con sus actividades.

31.21 Impartir las normas y disposiciones para el establecimiento, ejecución y control de medidas de seguridad e higiene industrial en los talleres y depósitos vehiculares que permitan conservar la integridad física del personal, protección de los vehículos, repuestos, material y equipos de responsabilidad.

31.22 Otras que le asigne el Director General del Material de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 32.- Dirección de Proyectos Navales

     La Dirección de Proyectos Navales es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General del Material de la Marina, responsable de formular, supervisar y controlar las actividades relacionadas a los proyectos de inversión pública en el ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú.

Desarrolla estudios de pre inversión de proyectos de inversión pública derivados de los Planes Estratégicos Institucionales, que estén orientados a la recuperación de las Capacidades Operativas de las Fuerzas Navales y del Establecimiento Naval Terrestre, observando en su ejecución el cumplimiento de los procedimientos dispuestos en la normativa de inversión pública que regula sobre la materia.

El cargo de Director de Proyectos Navales será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Proyectos Navales tiene las siguientes funciones:

32.1 Proponer al Director General, la política relacionada con las actividades de proyectos de inversión pública del ámbito de su responsabilidad, en armonía con la Política General de Material de la Institución.

32.2 Participar en el proceso de Planeamiento Estratégico en los asuntos de proyectos de inversión pública de responsabilidad, que dirige la Dirección General.

32.3 Establecer las normas y los procedimientos técnicos relacionados al ámbito de su responsabilidad.

32.4 Formular los estudios de pre inversión, de los proyectos de inversión pública autorizados.

32.5 Asegurar que los proyectos de inversión pública viable y en ejecución, sean considerados en el programa multianual de inversión pública por la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa.

32.6 Verificar que la programación y formulación presupuestal de las unidades y dependencias para la ejecución de proyectos de inversión pública se enmarquen en la normativa que establezca el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas, en lo relacionado a gastos de inversión.

32.7 Atender los requerimientos de acuerdo a la fuente de financiamiento, de aquellos proyectos de inversión pública que hayan sido declarados viables por la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa, asegurando su ejecución programática.

32.8 Informar al Estado Mayor General de la Marina y a la Dirección General del avance financiero y ejecución de los proyectos de inversión pública en desarrollo, de acuerdo a las disposiciones establecidas.

32.9 Insertar a la Dirección en el proceso de modernización del Estado peruano, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de sus actividades administrativas que contribuyan en la gestión institucional y en las capacidades de sus componentes operacionales.

32.10 Coadyuvar con la Dirección General en el ámbito de responsabilidad, en las acciones de coordinación con los componentes organizacionales de la Institución, orientada a la renovación permanente de su logística militar, con la finalidad de alcanzar el fortalecimiento de la base científica y tecnológica de las mismas.

32.11 Observar en el proceso de formulación y ejecución de los proyectos de inversión pública de responsabilidad, que éstas sean concordantes con los objetivos del Sector Defensa y los objetivos institucionales establecidos en los Planes Estratégicos.

32.12 Coordinar con los componentes involucrados la programación de los requerimientos presupuestales requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión pública en el ámbito de su responsabilidad.

32.13 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de Dirección, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

32.14 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico de desarrollo de proyectos de inversión que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

32.15 Coordinar con las Unidades y Dependencias involucradas el nombramiento de los comités formuladores, de acuerdo a la naturaleza de los proyectos de inversión pública a desarrollar.

32.16 Verificar que los requerimientos considerados en los planes estratégicos, cuenten con el sustento técnico, operacional, económico y legal, que permita a los comités formuladores contar con los antecedentes necesarios para la formulación de los proyectos de inversión pública dispuestos.

32.17 Asesorar metodológicamente a los Comandos de las Unidades y Dependencias en la formulación de los proyectos de inversión pública autorizados.

32.18 Mantener una relación técnico-funcional con la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa y otros organismos del Estado que evalúen los proyectos de inversión pública de la Institución.

32.19 Coordinar cuando se disponga, con los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, en los asuntos relacionados a la ejecución de los proyectos de inversión pública o estudios de pre-inversión de la Marina de Guerra de Guerra del Perú.

32.20 Proponer las normas, directivas y/o manuales que estandaricen la estructura, contenido, proceso y metodología aplicada en las diversas fases de los proyectos de inversión pública en concordancia a la normativa vigente.

32.21 Coordinar con la Dirección General de Educación de la Marina, programas de capacitación de Personal Militar y Civil en especialización y desarrollo de proyectos de inversión pública y afines.

32.22 Mantener actualizado el banco de proyectos de inversión pública de la Institución.

32.23 Otras que le asigne el Director General del Material de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 33.- Dirección de Contrataciones del Material

     La Dirección de Contrataciones del Material es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General del Material de la Marina, responsable de ejecutar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras del área del material, requeridos por las Unidades y Dependencias, como parte del Plan Anual de Contrataciones de la Institución; desarrolla los procesos de selección dentro lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, normativa complementaria emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y normativa de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

El cargo de Director de Contrataciones del Material será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Contrataciones del Material tiene las siguientes funciones:

33.1 Proponer al Director General en el ámbito de responsabilidad, la política relacionada con las actividades de contrataciones del material, en armonía con la Política General de Material de la Institución.

33.2 Participar en el proceso de Planeamiento Estratégico en los asuntos de contrataciones del material, en el ámbito de responsabilidad que supervisa y controla la Dirección General.

33.3 Establecer las normas y los procedimientos técnicos relacionadas a la contratación del material de la Institución.

33.4 Presentar la propuesta en el ámbito de responsabilidad, para ser comprendida en los requerimientos del material a ser elevada al Ministerio de Defensa, de acuerdo al Plan Anual de Metas Institucional, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones.

33.5 Presentar la propuesta a ser elevada al Ministerio de Defensa, de los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

33.6 Desarrollar estudios de posibilidades que ofrece el mercado de los bienes sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, servicios y obras del área del material, en concordancia con lo establecido en el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

33.7 Determinar el valor referencial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, como resultado del estudio de mercado establecido en el reglamento de la misma.

33.8 Elaborar las bases del proceso de selección a su cargo, conforme a lo establecido en el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la información técnica y económica contenida en el Expediente de Contrataciones.

33.9 Desarrollar los procesos de contrataciones del material autorizados, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y demás normas sobre la materia.

33.10 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración de los contratos que se deriven de los procesos de contrataciones del material de la Marina de Guerra del Perú aprobados, en el ámbito de responsabilidad.

33.11 Supervisar y controlar la ejecución contractual de los procesos de contrataciones del material de la Marina de Guerra del Perú.

33.12 Custodiar los expedientes de los procesos de contrataciones, con las excepciones establecidas en el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

33.13 Representar a la Institución cuando se disponga en los procesos de compras corporativas y otros procesos de modalidades establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

33.14 Formular la propuesta de necesidades de bienes del material a ser comprendida como requerimientos de la Institución, en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

33.15 Coadyuvar en la formulación de la propuesta a la Comandancia General de la Marina, de las contrataciones consideradas estratégicas en materia de seguridad y defensa nacional en el ámbito de responsabilidad de la Institución, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de gobierno a gobierno, a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

33.16 Consolidar los requerimientos de bienes, servicios y obras de las Unidades y Dependencias y de la Dirección de Abastecimiento Naval, para su inclusión en el cuadro de necesidades del material de la Institución en el ámbito de responsabilidad de la Dirección General.

33.17 Valorizar el cuadro de necesidades y posterior formulación del proyecto del Plan Anual de Contrataciones para consideración de la Dirección General, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y demás normativa emitida al respecto.

33.18 Custodiar la documentación derivada de los procesos de contrataciones en el ámbito de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

33.19 Coordinar con la Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre, el desarrollo del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras de la Institución, concordante con el establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

33.20 Coadyuvar en la formulación de propuestas orientadas, a impulsar en el área de su responsabilidad el autoabastecimiento de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre con materiales y bienes fabricados por la industria militar nacional, en la medida que resulten más eficientes.

33.21 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de la Dirección, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

33.22 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico del material y, que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

33.23 Administrar el presupuesto asignado, de acuerdo a las normas y disposiciones establecidas.

33.24 Evaluar y proponer los requerimientos de capacitación profesional y técnica del Personal Naval de las especialidades y calificaciones relacionadas con las contrataciones del Estado.

33.25 Evaluar el funcionamiento del sistema de contrataciones del ámbito de responsabilidad, efectuando las propuestas correctivas más convenientes a los intereses institucionales.

33.26 Otras que le asigne el Director General del Material de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 34.- Dirección de Normas Técnicas del Material

     La Dirección de Normas Técnicas del Material es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General del Material de la Marina, responsable de formular, emitir, difundir, diseminar y controlar las normas, directivas y publicaciones técnicas para regular la administración, control, grado de alistamiento y mantenimiento del material de la Marina, en base al desarrollo tecnológico que deben poseer el material o servicio en el equipamiento de las Unidades y Dependencias, así como a las especificaciones técnicas de los respectivos manuales; con el fin de lograr su adecuada conservación y funcionamiento, que permita a los componentes operacionales y establecimiento naval terrestre, cumplir con las tareas dispuestas.

Asimismo, aprueba las normas técnicas estandarizadas del área del Material de la Marina y proporciona asesoría técnica en proyectos y convenios extra institucionales relacionados al material, en el medio local y/o extranjero.

La Dirección de Normas Técnicas del Material tiene las siguientes funciones:

34.1 Proponer para aprobación y gestión del Director General, las normas, directivas y publicaciones técnicas necesarias destinadas a regular la administración, control, grado de alistamiento y mantenimiento del material de la Marina, enmarcadas dentro de la política y normativa Institucional.

34.2 Formular, emitir, difundir y diseminar las normas técnicas estandarizadas del área del material de la Marina, a ser utilizadas en los procesos de contrataciones en el ámbito de responsabilidad que realicen los diferentes organismos de la Marina.

34.3 Proponer a la Dirección General, los requerimientos de sistemas, equipos de cómputo y material necesario para el cumplimiento de la misión, a fin de mantener actualizadas las normas, directivas y publicaciones técnicas más convenientes a los intereses de la Institución.

34.4 Establecer normas y procedimientos de supervisión y control del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, relativa al área del material de la Marina.

34.5 Actuar como órgano de supervisión de las normas, directivas y publicaciones vigentes correspondientes al área del material de la Marina.

34.6 Elaborar y proponer normas técnicas estandarizadas (fichas técnicas), con el objeto de impulsar el desarrollo tecnológico del material o servicio destinados al equipamiento de las Unidades y Dependencias.

34.7 Proponer a la Dirección General, las normas técnicas que favorezcan al desarrollo y las políticas de gestión institucional, requeridas para la administración, control y mantenimiento del material necesario destinadas al equipamiento del Componente Naval.

34.8 Incluir en el desarrollo de la normativa del área del material, acciones que garanticen el óptimo estado de alistamiento de los sistemas, equipos y material de las Unidades y Dependencias de la Institución.

34.9 Proporcionar el historial de la información técnica necesaria a considerarse por los organismos encargados de la contratación y suministros del material solicitado por las Unidades y Dependencias.

34.10 Desarrollar las especificaciones técnicas de bienes o servicios no recurrentes, derivados de la falta de información de detalles de composición, calidad, oportunidad, viabilidad de integración, procedimientos de prueba de control para la estandarización y normalización, así como referencias de estudios de mercado.

34.11 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de dirección, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

34.12 Proporcionar asesoría técnica al Director General en los proyectos, convenios, directiva y asuntos internacionales relacionado al área de material.

34.13 Organizar y dirigir las actividades relativas al convenio de gobierno a gobierno, relacionadas con el área de material, así como la supervisión del material adquirido como consecuencia de dichos convenios y programas afines.

34.14 Crear y mantener una base de datos técnicos de los materiales y servicios, en base al historial de las especificaciones técnicas y valores referenciales de las compañías participantes en los diversos procesos adquisitivos del material.

34.15 Elaborar en coordinación con los comités técnicos, las especificaciones a considerarse en las fichas técnicas estandarizadas del material, equipos y sistemas de la Marina.

34.16 Otras que le asigne el Director General del Material de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 35.-Dirección General de Economía de la Marina

     La Dirección General de Economía de la Marina es el órgano técnico normativo encargado de gestionar y proveer los recursos económicos financieros necesarios para el funcionamiento de los Sistemas Operativos y Administrativos de la Institución, así como normar y controlar los fondos asignados para la consistencia de los estados financieros, a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales.

El cargo de Director General de Economía de la Marina será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección General de Economía de la Marina tiene las siguientes funciones:

35.1 Asesorar en la formulación del planeamiento estratégico Institucional que dirige el Estado Mayor General de la Marina, en el ámbito de su competencia.

35.2 Desarrollar y controlar las fases del proceso presupuestal y financiera referidas a la ejecución y evaluación, de conformidad con la normativa legal vigente.

35.3 Proveer los fondos a las Unidades y Dependencias, de acuerdo a las asignaciones aprobadas en el Plan Anual de Metas.

35.4 Mantener en coordinación con la Dirección de Telemática de la Marina, la actualización y operatividad permanente del Sistema Económico Financiero de la Institución, así como los enlaces requeridos a los sistemas económicos y financieros del Estado, con capacidad de registrar e informar las operaciones de las fases del proceso presupuestario y financiero de su competencia.

35.5 Emitir normas y procedimientos en el ámbito de su responsabilidad, adecuando la normativa que emita el Estado a la funcionalidad de la Institución.

35.6 Desarrollar los procesos de consolidación financiera del ingreso, relacionados a la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú.

35.7 Desarrollar los procesos de ejecución financiera del gasto, relacionados a la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú.

35.8 Ejecutar las operaciones económica-financieras de la Institución, en concordancia con el Plan Anual de Metas aprobado, que permita un adecuado control del manejo de los fondos, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

35.9 Gestionar ante los organismos competentes, la oportunidad de pago de los compromisos asumidos por la institución.

35.10 Centralizar, consolidar, registrar, procesar y formular todas las transacciones de la Institución, para la elaboración de los estados financieros, estados presupuestales y otros complementarios de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

35.11 Insertar a la Dirección General y su dependencia subordinada en el proceso de modernización del Estado peruano, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia en las actividades de su competencia que contribuyan a la gestión institucional.

35.12 Mantener actualizados los indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión en términos económico-financieros de la Institución.

35.13 Efectuar oportunamente los procedimientos relacionados a los depósitos en cuentas bancarias de pago de remuneraciones al personal naval.

35.14 Efectuar las gestiones y/o trámites establecidos para negociar y contratar los seguros que se requieran en la Institución, efectuando la administración y control de los mismos; así como coordinar con las Unidades y Dependencias los aspectos relacionados a seguros.

35.15 Desarrollar los procedimientos de revisión y verificación de la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuentas de los fondos por encargo y renovables asignados, dando conformidad a las certificaciones remitidas por las sub-unidades ejecutoras.

35.16 Asesorar y absolver las consultas formuladas por las sub-unidades ejecutoras, centros de gastos y agregadurías navales relacionadas a la presentación de las rendiciones de cuentas.

35.17 Formular los informes y reportes relacionados con el movimiento y situación de los fondos por encargo y renovables.

35.18 Controlar, retener, pagar y declarar los tributos afectos a la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, como agente de retención y principal contribuyente; así como supervisar la correcta aplicación de las normas y directivas tributarias.

35.19 Efectuar el control previo de la documentación sustentatoria y aprobar los requerimientos de compromisos y devengados presentados por las sub-unidades ejecutoras a través del sistema de información económica financiera.

35.20 Integrar a través del Director General de Economía de la Marina, el directorio de los Servicios Industriales de la Marina – SIMA PERÚ S.A.

35.21 Las demás dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Dirección General de Economía de la Marina cuenta con el siguiente órgano:

  1. Fondo de Seguro de Cesación.

La Dirección General de Economía de la Marina cuenta con una Sub-Dirección General, a cargo de un Oficial del grado de Contralmirante, subordinado al Director General. Es designado por Resolución Suprema.

 

Artículo 36.- Fondo de Seguro de Cesación

     El Fondo de Seguro de Cesación, es un órgano dependiente de la Dirección General de Economía de la Marina, encargado de la captación, control, registro, custodia, previsión y colocación financiera de los recursos que administra, con la finalidad de otorgar en forma oportuna los beneficios al personal naval aportante de acuerdo a la normativa vigente.

Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una Junta de Administración, que es la encargada de los aspectos de planificación y dirección; así como con la Dirección Ejecutiva encargada de dirigir, controlar y coordinar aspectos operacionales y administrativos que establezca la Junta de Administración.

El Fondo de Seguro de Cesación tiene las siguientes funciones:

36.1 Efectuarlo captación de los recursos conformantes del Fondo.

36.2 Coadyuvar con la Junta de Administración en la formulación de las políticas financieras y económicas para la óptima administración de los recursos del Fondo a fin de consolidar la reserva técnica.

36.3 Otorgar beneficios al personal naval aportante al Fondo.

36.4 Efectuar la captación de los aportes del personal beneficiario, de acuerdo con la normativa vigente.

36.5 Efectuar la captación de los aportes del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

36.6 Efectuar la captación de los intereses generados de la rentabilidad de las colocaciones financieras.

36.7 Realizar inversiones de tipo conservador en diferentes instrumentos financieros (Depósitos a plazos, fondos mutuos, instrumentos de corto plazo. y bonos nacionales y globales), con la finalidad de rentabilizar el capital y consolidar la reserva técnica.

36.8 Efectuar la diversificación del portafolio de inversiones en entidades financier de clasificación de riesgo de tipo A.

36.9 Realizar el pago de los beneficios al personal aportante, de acuerdo con la normativa vigente.

36.10 Realizar el pago de los beneficios al personal aportante por concepto de actualización.

36.11 Realizar el pago al personal aportante por concepto de beneficios cancelatorios.

36.12 Otras dispuestas por el Director General de Economía de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 37.- Dirección General de Educación de la Marina

     La Dirección General de Educación de la Marina es el órgano técnico normativo responsable de aplicar los procedimientos de modernización en la Marina de Guerra del Perú, para el logro de la calidad en la gestión académica de las instituciones educativas, a fin que el personal naval esté preparado para cumplir con los roles de la seguridad y defensa nacional.

El cargo de Director General de Educación de la Marina será ejercido por un Oficial Vicealmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección General de Educación de la Marina tiene las siguientes funciones:

37.1 Presentar a la Comandancia General de la Marina, propuestas para su participación en políticas de Estado en materia de ciencia y tecnología del ámbito naval, en coordinación con las Dependencias involucradas de la Institución.

37.2 Desarrollar la propuesta del planeamiento estratégico educativo de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación Institucional y extra institucional en el país y el extranjero, del Personal Naval para consideración del Estado Mayor General de la Marina; en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

37.3 Impartir instrucciones concordantes con las disposiciones de la Comandancia General de la Marina y el planeamiento estratégico aprobado, respecto a la formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación del personal naval; en función de los recursos presupuestales asignados.

37.4 Emitir normas y procedimientos en el ámbito de su responsabilidad, adecuando la normativa que emita el Estado a la funcionalidad de la Institución.

37.5 Proponer proyectos de investigación académica y científico-tecnológica en las áreas de interés naval, en coordinación con las Unidades y Dependencias involucradas, para consideración del Alto Mando Naval.

37.6 Supervisar la elaboración de los proyectos de investigación académica y científico-tecnológica en las áreas de interés naval, aprobados por la Comandancia General de la Marina.

37.7 Promover la investigación científica a través de las instituciones educativas orientada a la protección del patrimonio subacuático; participando con los sectores correspondientes, de acuerdo a la política institucional.

37.8 Participar en la ejecución y difusión de la doctrina institucional, a través de las instituciones educativas.

37.9 Participar a través de las instituciones educativas en el desarrollo de la investigación científico-tecnológica, en las áreas de interés establecidos por la Comandancia General de la Marina.

37.10 Participar en la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en el ámbito de su responsabilidad, en concordancia con los lineamientos de la Comandancia General de la Marina.

37.11 Ejecutar el presupuesto del área de su responsabilidad, como sub unidad ejecutora de la Marina de Guerra del Perú.

37.12 Disponer que las instituciones educativas responsables de proponer las estructuras curriculares de su competencia, desarrollen actividades relacionadas con la ciencia del ambiente en el ámbito acuático, concordantes con las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

37.13 Coordinar con la Dirección General del Personal de la Marina, el personal naval requerido para dotar a los órganos de Dirección y Planta Académica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a fin de transmitir al personal en formación, valores éticos, morales y disciplinarios, alineados a la Marina de Guerra del Perú, por ser parte de la reserva naval.

37.14 Insertar a la Dirección General y sus dependencias subordinadas en el proceso de modernización del Estado peruano, así como las actividades del Sistema Educativo Nacional en sus niveles de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión educativa institucional.

37.15 Comprender como parte de la propuesta del planeamiento estratégico educativo, acciones a ser desarrolladas por los centros de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación, orientadas a contar con personal naval idóneo, con vocación militar, leal y respetuoso de los principios democráticos, de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

37.16 Proponer programas al Comandante General de la Marina que fortalezcan la captación, formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación de líderes militares académicamente capaces de conducir, de modo adecuado, a la Marina de Guerra del Perú en todos sus niveles de comando.

37.17 Formular la propuesta al Alto Mando de los planes orientados a insertar a la formación y capacitación naval como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción de la Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, que aseguren el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

37.18 Impartir las disposiciones a las Dependencias responsables del adoctrinamiento militar y capacitación del personal de marinería seleccionado; a fin que estén preparados para cumplir con los roles de la seguridad y defensa nacional de responsabilidad de la Institución.

37.19 Aprobar el diseño curricular de los cursos a cargo de las Dependencias responsables del adoctrinamiento militar y capacitación del personal de marinería considerando contenidos orientados a afianzar los valores cívicos de servicio a la Patria, participación, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y protección de los intereses nacionales.

37.20 Disponer las acciones correspondientes para que la formación y capacitación a impartir por las Dependencias al personal seleccionado y de marinería, estén orientadas a buscar y alentar el respeto y amor a los valores, símbolos patrios y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad.

37.21 Impartir instrucciones a ser observadas por los componentes navales involucrados en acciones cívicas en apoyo a la población, programas de alfabetización y otros, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Defensa.

37.22 Celebrar convenios con organismos extra institucionales educativos, orientados a otorgar derechos y beneficios al personal de marinería, establecidos en la Ley del Servicio Militar y su reglamento.

37.23 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de las instituciones educativas responsables de los procesos educativos de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación del Personal Naval, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

37.24 Supervisar y controlar que la Escuela Naval del Perú y la Escuela Superior de Guerra Naval, otorguen los grados y títulos a nombre de la Nación, en concordancia con la Ley Universitaria y demás normativas que las regulan.

37.25 Coordinar con el Ministerio de Educación las acciones correspondientes para el otorgamiento del título a nombre de la Nación, del personal naval egresado del Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval- CITEN.

37.26 Disponer las acciones correspondientes para que la educación impartida en las instituciones educativas, cuenten con los recursos y condiciones necesarias de una educación de calidad, aplicando el modelo establecido del sistema de calidad educativa.

37.27 Realizar convenios con instituciones de prestigio para el aseguramiento de la calidad educativa, complementando aspectos académicos que permitan alcanzar los objetivos propuestos.

37.28 Promover una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas, acorde con las exigencias actuales y los cambios organizacionales propuestos.

37.29 Difundir entre el personal naval el proceso de acreditación de las instituciones educativas.

37.30 Proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad en las instituciones educativas, estableciendo la evaluación como la medición de los resultados en términos de aprendizajes, destrezas y competencias.

37.31 Supervisar, monitorear y controlar los aspectos operativos, administrativos, académicos, funcionales, disciplinarios, económicos-financieros de las instituciones educativas dando cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes.

37.32 Promover la acreditación de las instituciones educativas, áreas, programas o carreras profesionales que han participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; como consecuencia del informe de evaluación presentado por la entidad acreditadora.

37.33 Revisar y aprobar los perfiles requeridos por las instituciones educativas y otros empleando el diseño correspondiente.

37.34 Revisar y aprobar los programas curriculares con las nuevas teorías educativas, elaboradas por cada institución educativa, disponiendo la inclusión de temas y/o contenidos aprobados por el Alto Mando Naval.

37.35 Consolidar y proponer los requerimientos para la producción de ayuda audiovisual para el proceso de enseñanza y aprendizaje de las instituciones educativas de la Marina de Guerra del Perú.

37.36 Celebrar convenios con entidades educativas de acuerdo al requerimiento académico y otros en el ámbito de su responsabilidad.

37.37 Efectuar los procesos de planeamiento, programación y presupuesto del Sistema Educativo de la Institución.

37.38 Las demás dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Dirección General de Educación de la Marina cuenta con los siguientes órganos:

  1. Escuela Superior de Guerra Naval.
  2. Escuela Naval del Perú.
  3. Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN.
  4. Escuela de Sanidad Naval.
  5. Escuela de Grumetes.

La Dirección General de Educación de la Marina cuenta con una Sub-Dirección General, a cargo de un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

 

Artículo 38.- Escuela Superior de Guerra Naval

     La Escuela Superior de Guerra Naval es el órgano dependiente de la Dirección General de Educación de la Marina, encargado de especializar, perfeccionar y capacitar al Personal Superior competente a nivel de postgrado, para desempeñarse en el ámbito naval y marítimo, con calidad de excelencia y responsabilidad social, comprometidos con la defensa nacional y roles de la Marina de Guerra del Perú.

En el ámbito de perfeccionamiento se incluye la participación de Oficiales de otras instituciones armadas del país, de la Policía Nacional del Perú, así como Personal Superior de otras marinas extranjeras y profesionales autorizados del país.

El cargo de Director de la Escuela Superior de Guerra Naval será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Escuela Superior de Guerra Naval tiene las siguientes funciones:

38.1 Elaborar el Plan Estratégico Educativo de la Escuela Superior de acuerdo a los lineamientos establecidos.

38.2 Ejecutar los programas de especialización, perfeccionamiento y capacitación del Oficial Naval.

38.3 Definir las líneas de investigación para los diferentes programas académicos a cargo de la Escuela Superior, a fin de estar alineadas con las políticas de la Institución en materia académica y científico-tecnológico.

38.4 Supervisar la elaboración de los trabajos de investigación académica y científica-tecnológica en las áreas de interés naval.

38.5 Difundir la doctrina institucional a través de los programas académicos de la Escuela Superior.

38.6 Participar en la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en el ámbito de su responsabilidad, en concordancia con los lineamientos de la Dirección General.

38.7 Ejecutar el presupuesto del área de su responsabilidad, como centro de gasto de la Dirección General.

38.8 Considerar en los planes de estudios de los diferentes programas académicos, las asignaturas que garanticen contar con Oficiales con vocación militar, leales y respetuosos de los principios democráticos, de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que guíen su accionar sobre la base del Código de Ética del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

38.9 Considerar en los planes de estudios de los diferentes programas académicos, las asignaturas que garanticen contar con Oficiales líderes, académicamente capaces de conducir, de modo adecuado, a la Marina de Guerra del Perú en todo su nivel de comando.

38.10 Otorgar los grados y títulos académicos a nombre de la Nación, en concordancia con la Ley Universitaria y demás normativas que regulan sobre la materia.

38.11 Disponer las acciones correspondientes para que los programas académicos que se imparten en la Escuela Superior, cuenten con los recursos y condiciones necesarias para una educación de calidad.

38.12 Disponer las acciones correspondientes para que se promueva una cultura de calidad entre los docentes y participantes de los programas académicos.

38.13 Disponer las acciones correspondientes para obtener progresivamente las acreditaciones de la gestión de la calidad Institucional y de los diferentes programas de esta Escuela Superior, así como centro de post grado.

38.14 Formular los mecanismos para el reconocimiento de la propiedad intelectual de los Oficiales, dentro del marco de las actividades de nivel de postgrado de la Escuela Superior de Guerra Naval.

38.15 Otras dispuestas por el Director General de Educación de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 39.- Escuela Naval del Perú

     La Escuela Naval del Perú es el órgano dependiente de la Dirección General de Educación de la Marina, encargado de la formación profesional a nivel universitario de los Cadetes Navales, a fin de graduarlos como Oficiales de Marina, con una educación de calidad, sustentada en valores éticos y morales, que les permitan desempeñarse como líderes en el cumplimiento de sus competencias profesionales en las Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú; asimismo, se encarga de la capacitación complementaria a los profesionales asimilados de las diferentes especialidades, formando conciencia naval, adecuando su desempeño al servicio naval.

El cargo de Director de la Escuela Naval del Perú será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Escuela Naval del Perú tiene las siguientes funciones:

39.1 Impartir educación de calidad a los Cadetes y Aspirantes de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Dirección General, aplicando los principios de la mejora continua, sustentada en los valores éticos y morales.

39.2 Desarrollar los procesos que garanticen la sostenibilidad de la acreditación de la calidad educativa, fomentando la investigación por parte de los Cadetes y Aspirantes, impulsando las relaciones con entidades públicas o privadas a fin de coordinar actividades relacionadas con la formación naval.

39.3 Garantizar los procesos de selección de los postulantes a la Escuela Naval del Perú, de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Dirección General.

39.4 Capacitar a los profesionales asimilados de las diferentes especialidades, formando conciencia naval durante el periodo de adoctrinamiento militar, de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Dirección General.

39.5 Administrar los recursos humanos, materiales y económicos asignados a la Escuela Naval del Perú, garantizando la formación integral, la instrucción, el entrenamiento y los servicios de calidad.

39.6 Garantizar el empleo de los recursos asignados a la Escuela Naval del Perú en beneficio de los Cadetes y Aspirantes.

39.7 Desarrollar actividades de proyección y extensión social, como parte de la formación integral de los Cadetes y Aspirantes, fomentando los valores institucionales hacia la comunidad.

39.8 Lograr una organización más eficiente en búsqueda de Incrementar la calidad de la gestión educativa.

39.9 Incrementar los canales de comunicación tanto interno como externo.

39.10 Organizar el sistema de gestión de la calidad de la Escuela Naval del Perú.

39.11 Desarrollar capacidad de gestión de los cargos académicos a través de la formación y capacitación.

39.12 Capacitar al personal de la Escuela Naval del Perú, conforme al área de su desempeño.

39.13 Disponer las acciones correspondientes para mantener la acreditación de la calidad educativa en el programa de Ciencias Marítimas Navales de la Escuela Naval del Perú.

39.14 Desarrollar el proceso de selección de los postulantes a la Escuela Naval, orientado a contar con personal naval idóneo, con vocación militar, leal y respetuoso de los principios democráticos, de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que guíen su accionar sobre la base del Código de Ética del Personal de las Fuerzas Armadas.

39.15 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para verificar la gestión de calidad dei programa de formación de los oficiales asimilados, concordantes con los objetivos establecidos por la Dirección General.

39.16 Administrar la asignación presupuestaria aprobada para el cumplimiento de las actividades educativas, racionalizando y optimizando su empleo.

39.17 Formular los programas anuales de extensión universitaria y proyección social de la Escuela Naval, con la participación de Aspirantes, Cadetes, Docentes y Personal Administrativo.

39.18 Formular los mecanismos para la participación mayoritaria y activa de los estudiantes en los programas de extensión universitaria y proyección social de la Escuela Naval del Perú; así como los mecanismos de evaluación de los mismos.

39.19 Formular los mecanismos para el reconocimiento de la propiedad intelectual de los Aspirantes y Cadetes, como parte de las expresiones culturales o artísticas desarrolladas dentro del marco de las actividades de extensión universitaria y proyección social de la Escuela Naval del Perú.

39.20 Otras dispuestas por el Director General de Educación de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones. 

Artículo 40.- Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN

     El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN es el órgano dependiente de la Dirección General de Educación de la Marina, encargado de formar moral, militar, técnica y físicamente, impartiendo formación profesional técnica a sus Alumnos, a fin de graduarlos como Oficiales de Mar para el servicio de la Marina de Guerra del Perú; brindando educación a nivel post título en los programas de especialización, perfeccionamiento y capacitación de acuerdo a los programas aprobados por la citada Dirección General; a fin de formar personal con sólida base científica, tecnológica naval y ciencias humanas en las diferentes áreas que la Institución requiera.

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN tiene las siguientes funciones:

40.1 Impartir formación profesional técnica a los Alumnos en base a los programas académicos autorizados.

40.2 Impartir especialización profesional técnica a Oficiales de Mar y Técnicos, que les permita adquirir conocimientos adicionales específicos de su especialidad.

40.3 Desarrollar programas de perfeccionamiento profesional técnico, al personal de Técnicos y Técnicos Supervisores; asimismo, programas de capacitación en las áreas específicas de interés profesional.

40.4 Efectuar el entrenamiento e incrementar los conocimientos profesionales del Personal Subalterno de la Marina, en los asuntos concernientes al empleo de los recursos materiales de las Dependencias y Unidades Navales.

40.5 Otorgar el Título de Profesional Técnico a nombre de la Nación, en concordancia con la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y demás normativas que la regulan.

40.6 Apoyar a los Comandos de las Unidades y Dependencias en la elaboración, conducción y evaluación de los programas de especialización y capacitación complementaria que requieran.

40.7 Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y económicos que se asignen para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN.

40.8 Fomentar en los Alumnos el desarrollo de trabajos de investigación como requisito para la obtención del Título Profesional Técnico en la especialidad.

40.9 Desarrollar el proceso de selección de los postulantes al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval CITEN, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.

40.10 Desarrollar los procesos de autoevaluación y acreditación para la calidad educativa de los programas de formación profesional técnico y de la gestión Institucional ante el órgano operador correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente en el sector educativo nacional.

40.11 Ejecutar y controlar las actividades relacionadas al adoctrinamiento y orientación del personal que se asimile; así como del personal de Marinería que asciende por vía expeditiva y directa.

40.12 Impartir preparación académica y físico a los postulantes al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval- CITEN, a través de la academia PRE-CITEN.

40.13 Formular los mecanismos para el reconocimiento de la propiedad intelectual de los Alumnos, como parte de las expresiones culturales o artísticas desarrolladas dentro del marco de las actividades de extensión profesional técnica y proyección social del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN.

40.14 Otras dispuestas por el Director General de Educación de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones. 

Artículo 41.- Escuela de Sanidad Naval

     La Escuela de Sanidad Naval es el órgano encargado dependiente de la Dirección General de Educación de la Marina, encargado de la formación, especialización y perfeccionamiento del personal naval en el área de salud, realizando convenios con instituciones educativas y/o de salud extra institucionales de prestigio, orientada a mejorar la calidad de la educación, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y en concordancia con los lineamientos de política institucional y del país.

La Escuela de Sanidad Naval tiene las siguientes funciones:

41.1 Desarrollar la investigación académica, científica y tecnológica, en el área de salud respecto del ámbito naval, en los diferentes programas de formación superior.

41.2 Desarrollar los planes y programas de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación del personal naval en el ámbito de responsabilidad, en concordancia con los lineamientos de política institucional en materia educativa en el área de salud.

41.3 Gestionar ante los organismos correspondientes, los requerimientos de bienes, servicios e infraestructura que requiera la Escuela de Sanidad Naval, de acuerdo a su Plan Anual de Metas y el Plan Anual de Contrataciones.

41.4 Participar en la ejecución y difusión de la Doctrina Institucional, a los Alumnos de los programas de formación profesional, formación profesional técnica, especialización profesional y perfeccionamiento profesional.

41.5 Planificar, organizar y supervisar el desarrollo del Plan de Actividades.

41.6 Formular los documentos de gestión administrativa y pedagógica institucional de la Escuela de Sanidad.

41.7 Coordinar y dirigir las actividades de promoción, prevención y control de riesgos y daños ambientales, en el ámbito de responsabilidad.

41.8 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y programas de preparación, formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación del Personal Naval.

41.9 Desarrollar el diseño del sistema de gestión de calidad con los lineamientos de política institucional acorde con el Sistema Educativo Nacional.

41.10 Establecer en las unidades orgánicas de la Escuela de Sanidad Naval las acciones de control interno, simultáneo y posterior en el área académica.

41.11 Impartir preparación académica a las postulantes a la Escuela de Sanidad Naval, mediante el Centro de Preparación PRE-DIRESAN.

41.12 Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y económicos que se asignen para el funcionamiento de la Escuela de Sanidad Naval.

41.13 Gestionar, coordinar y evaluar la formulación del presupuesto anual de la Escuela de Sanidad Naval.

41.14 Gestionar, administrar y controlar los Recursos Directamente Recaudados y elaborar la respectiva documentación que acredita los pagos.

41.15 Planificar, gestionar y ejecutar los programas y actividades de proyección social en el área de salud dirigidos a la comunidad.

41.16 Efectuar el proceso de selección para la admisión de las postulantes a la Escuela de Sanidad Naval, para contar con personal idóneo en el ámbito de la enfermería profesional.

41.17 Gestionar la celebración de convenios con instituciones educativas y/o de salud extra institucionales de prestigio, orientada a mejorar la calidad de la educación, en concordancia con los lineamientos de política institucional.

41.18 Disponer las acciones correspondientes para que la educación que se brinda, cuente con los recursos y condiciones necesarias de una educación de calidad.

41.19 Disponer las acciones correspondientes para que se promueva una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas.

41.20 Disponer las acciones correspondientes para la acreditación de los programas y/o la gestión Institucional en coordinación con el órgano operador correspondiente.

41.21 Promover una cultura de calidad entre los docentes, alumnos, personal administrativo y de apoyo, acorde con las exigencias actuales y los cambios organizacionales propuestos.

41.22 Formular los mecanismos para el reconocimiento de la propiedad inielectual del personal naval en formación, especialización o perfeccionamiento el área de salud, como parte de las expresiones culturales o artísticas desarrolladas dentro del marco de las actividades de extensión profesional, técnica y proyección social de la Escuela de Sanidad Naval.

41.23 Otras dispuestas por el Director General de Educación de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 Artículo 42.- Escuela de Grumetes
     La Escuela de Grumetes es el órgano dependiente de la Dirección General de Educación de la Marina, encargado de formar militar, académica, psicofísico y disciplinariamente a los Grumetes en formación que cumplen su servicio militar en las diferentes orientaciones básicas navales y la capacitación ocupacional en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) a cargo de las Jefaturas de Formación de Grumetes de las Zonas Navales, con el fin que se desempeñen eficientemente en el servicio naval.

La Escuela de Grumetes tiene las siguientes funciones:

42.1 Proporcionar formación básica militar a los Grumetes y capacitación al Personal de Marinería, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas vigentes.

42.2 Impartir educación técnica-productiva a los Grumetes orientada a la adquisición de competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente e independiente, con la finalidad de mejorar su nivel de empleabilidad al término de su Servicio Naval.

42.3 Asignar oportuna y adecuadamente los recursos económicos, materiales y servicios que requieran las diversas Jefaturas y Oficinas.

42.4 Programar y ejecutar programas de capacitación al personal de Grumetes.

42.5 Evaluar y proponer a la Dirección General las modificaciones y cambios en la estructura curricular y normas técnicas, relacionadas a la programación y evaluación de las actividades académicas de los Grumetes, así como su distribución a las diversas orientaciones básicas.

42.6 Efectuar los estudios y diagnósticos de los aspectos académicos del Personal de Marinería, dispuestos por la Dirección General.

42.7 Implementar un sistema de gestión de calidad a través del desarrollo y evaluación de los procesos e indicadores con la participación activa del personal involucrado, para la mejora continua de los programas de adoctrinamiento y capacitación técnico-productiva.

42.8 Establecer y desarrollar los procesos de gestión, que permitan su optimización para el logro de mayores niveles de efectividad en la gestión, orientados a brindar una capacitación técnico productiva de calidad a los Grumetes en formación.

42.9 Desarrollar las actividades de adoctrinamiento militar y académica de acuerdo al Plan Anual de Actividades Académicas, que permitan obtener las competencias, capacidades y requisitos que el Grumete deberá lograr al concluir dicha formación.

42.10 Asegurar el cumplimiento de las estructuras curriculares, establecidas para cada una de las orientaciones básicas.

42.11 Supervisar y controlar las actividades de gestión administrativa y pedagógica desarrolladas en las Jefaturas de las Escuelas de Grumetes, verificando que se ejecuten de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.

42.12 Proponer al Director General los cambios y/o modificaciones en los programas curriculares de las orientaciones básicas de formación de los Grumetes.

42.13 Programar y llevar a cabo visitas inopinadas a las Jefaturas de Formación de Grumetes de las Zonas Navales y de Infantería de Marina, a fin de verificar el desarrollo de las actividades académicas y los requerimientos necesarios para el cumplimiento de los programas de estudio vigentes.

42.14 Emitir las disposiciones que regulen y faciliten el funcionamiento de las Jefaturas de Formación de Grumetes.

42.15 Presentar al Director General el presupuesto de la Escuela de Grumetes, efectuando la sustentación correspondiente.

42.16 Mantener informado al Director General del avance de la ejecución presupuestal, y programas curriculares autorizados.

42.17 Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento eficiente de la Escuela de Grumetes.

42.18 Asesorar al Director General en lo relacionado a la formación y capacitación del Personal de Marinería.

42.19 Proponer a la Dirección General, relaciones con organizaciones públicas y privadas, para propiciar alianzas estratégicas e impulsar convenios en beneficio de la educación técnica-productiva.

42.20 Coordinar con las Unidades y Dependencias el uso de los talleres que disponen, para el desarrollo de las actividades de la educación técnico-productiva que se requieran.

42.21 Formular y actualizar el Proyecto Educativo Institucional de los Grumetes; estableciendo objetivos, metas y disposiciones que ayuden a lograr un óptimo desarrollo de las actividades de la formación técnico productiva, en concordancia con el planeamiento estratégico de la Dirección General, objetivos y políticas Institucionales y normas de educación.

42.22 Otorgar la Certificación Técnico Productiva a nombre del Ministerio de Educación al personal de Grumetes que hayan aprobado satisfactoriamente los módulos ocupacionales afines a sus orientaciones básicas navales, que les permitan al ser dados de baja, desempeñarse en trabajos afines a los efectuados durante su permanencia en el servicio militar.

42.23 Elaborar oportuna y adecuadamente el proyecto de presupuesto anual de responsabilidad, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes; a fin de programar eficientemente los requerimientos necesarios para garantizar el normal desarrollo de las funciones y responsabilidades asignadas a la Escuela de Grumetes, Jefaturas de Formación de Grumetes de las Zonas Navales y de Infantería de Marina.

42.24 Desarrollar y controlar la programación y presupuesto de responsabilidad, de acuerdo a las normas y disposiciones establecidas.

42.25 Formular los mecanismos para el reconocimiento de la propiedad intelectual del personal de Grumetes en formación, como parte de las expresiones culturales o artísticas desarrolladas dentro del marco de las actividades de extensión de la Escuela de Grumetes.

42.26 Otras dispuestas por el Director General de Educación de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 Artículo 43.-Dirección de Inteligencia de la Marina
     La Dirección de Inteligencia de la Marina es el órgano técnico administrativo a cargo de la dirección ejecutiva del Sistema de Inteligencia Naval (SINAV), que brinda apoyo a las operaciones de la Marina de Guerra del Perú, desarrollando actividades de inteligencia y contrainteligencia, en materia de estricta competencia, orientadas a garantizar la soberanía, integridad territorial, seguridad nacional y orden constitucional.

Es la entidad representante de la Institución, en el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y forma parte del Sistema de Inteligencia del Campo Militar (SICAM).

El cargo de Director de Inteligencia de la Marina será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Inteligencia de la Marina tiene las siguientes funciones:

43.1 Ejercer la Dirección Ejecutiva del Sistema de Inteligencia Naval (SINAV).

43.2 Planear, organizar, normar, dirigir, ejecutar y controlar, las actividades de inteligencia y contrainteligencia, en los ámbitos operativo y estratégico de la Institución.

43.3 Asesorar al Alto Mando Naval en los asuntos relacionados con las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

43.4 Administrar los recursos asignados con el fin de cumplir con los requerimientos que demanden las operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

43.5 Apoyar al Estado Mayor General de la Marina, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de Operaciones del Pacífico y Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, en la formulación de las apreciaciones de inteligencia estratégica y operacional, según el nivel que corresponda.

43.6 Apoyar funcional, técnica y operativamente en el esfuerzo particular de inteligencia de los Comandos y de sus organismos subordinados para el cumplimiento de las respectivas misiones.

43.7 Mantener en la Dirección de Inteligencia de la Marina un equipamiento acorde con el desarrollo científico y tecnológico, que permita cumplir en forma óptima sus actividades.

43.8 Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y Sistema de Inteligencia del Campo Militar (SICAM).

43.9 Las demás dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Dirección de Inteligencia de la Marina cuenta con el siguiente órgano del tercer nivel organizacional:

  1. Estación Naval “Contralmirante Guillermo de las Casas Fraysinet”.

 Artículo 44.- Estación Naval “Contralmirante Guillermo de las Casas Fraysinet”
     La Estación Naval “Contralmirante Guillermo de las Casas Fraysinet” es un órgano de apoyo dependiente de la Dirección de Inteligencia de la Marina, encargado de brindar la logística, seguridad y servicios necesarios a la Dirección de Inteligencia de la Marina para que dicha Dirección cumpla con su misión y tareas encomendadas.

La Estación Naval “Contralmirante Guillermo de las Casas Fraysinet” tiene las siguientes funciones:

44.1 Proveer apoyo logístico y bienestar a los diferentes órganos internos de la Dirección de Inteligencia.

44.2 Brindar una adecuada seguridad tanto física como estructural a la Dirección de Inteligencia de la Marina, de acuerdo a lo normado en las directivas y disposiciones emitidas por el Director de Inteligencia de la Marina.

44.3 Proporcionar los servicios de habitabilidad, alimentación, sastrería, peluquería, mayordomía y recreación del personal militar que labora en la Dirección de Inteligencia de la Marina.

44.4 Mantener en óptimas condiciones las instalaciones e infraestructura de la Dirección de Inteligencia de la Marina.

44.5 Capacitar y perfeccionar al personal de la Estación Naval en los servicios que brinda y en la prevención y atención ante desastres naturales; así como en defensa civil.

44.6 Coordinar con entidades públicas y privadas sobre los aspectos referidos a la seguridad y apoyo del área perimétrica, en la defensa civil y en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

44.7 Otras que le asigne el Director de Inteligencia de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 Artículo 45.- Dirección de intereses Marítimos
     La Dirección de Intereses Marítimos es el órgano técnico administrativo, encargado de promover, coordinar y participar de las actividades vinculadas con el uso del ámbito marítimo, fluvial y lacustre, para el estudio y seguimiento permanente de la realidad marítima con la finalidad de formular y ejecutar los objetivos y políticas a nivel institucional e intersectorial, conducentes al fortalecimiento de los intereses marítimos y la promoción de la conciencia marítima.

Para la promoción, coordinación y participación en las actividades vinculadas al uso del ámbito acuático, en concordancia con la Política General de la Marina de Guerra del Perú; deberá considerarse para los aspectos no militares y de carácter técnico administrativa y normativa, la Política Marítima Nacional y el Derecho Marítimo Internacional.

El seguimiento a las actividades relacionadas al uso del ámbito acuático en lo político, económico y cultural, que realicen organismos públicos y privados, en el ámbito nacional e intern|acional, serán registradas en forma ordenada y oportuna, permitiendo disponer de un sistema de gestión de la realidad marítima del Perú permanentemente actualizada.

Para la formulación y ejecución de los objetivos y políticas en el campo de los intereses marítimos y promoción de la conciencia marítima, deberá entenderse al término marítimo, como el espacio comprendido en el dominio marítimo del Estado, los ríos de interés en el territorio de la República, el lago Titicaca y las áreas litorales que se establezcan.

El cargo de Director de Intereses Marítimos será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Intereses Marítimos tiene las siguientes funciones:

45.1 Mantener a través de un sistema de gestión, permanentemente actualizado el estudio de la realidad marítima del país, en apoyo al planeamiento estratégico para el desarrollo de los intereses marítimos.

45.2 Promover el desarrollo de una sólida conciencia marítima, asegurando el conocimiento e identificación de la población con el mar, ríos, lagos, la Antártida y las actividades que en éstos se desarrollan, impulsando una racional utilización de todo su potencial en beneficio de la Nación.

45.3 Participar con organismos de otros sectores, en el cumplimiento de los objetivos y políticas para el desarrollo de los intereses marítimos.

45.4 Presentar en coordinación con otros organismos de la Institución, al Comandante General de la Marina, las propuestas para la participación de la Institución en las políticas de Estado en materia de intereses marítimos.

45.5 Formular y presentar al Comandante General de la Marina, las propuestas de normativa, orientadas a lograr una adecuada dirección institucional de las actividades relacionadas a los intereses marítimos.

45.6 Representar a la Institución y/o efectuar seguimiento de actividades que desarrollen organismos nacionales e internacionales vinculados a los intereses marítimos.

45.7 Promover y coordinar la participación de las asociaciones afines a la Marina de Guerra en apoyo de los intereses marítimos.

45.8 Controlar, conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural institucional; así como, el Fondo Bibliográfico de la Marina de Guerra del Perú.

45.9 Asistir con la información requerida, a la Política Nacional Antártica.

45.10 Obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de sus actividades administrativas que contribuyan en la gestión institucional.

45.11 Desarrollar indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de sus actividades, concordantes con los objetivos Institucionales.

45.12 Promover el conocimiento y actualización de la realidad marítima para el establecimiento de políticas y estrategias marítimas que coadyuven al desarrollo de los intereses marítimos, aprovechando la ubicación geoestratégica del Perú y preservando el medio ambiente en sus áreas de influencia.

45.13 Promover la realización de estudios para fortalecer, definir y proyectar la visión del Perú como país eminentemente marítimo por su vinculación directa e indirecta con el mar, ríos, lagos y la Antártida.

45.14 Propiciar la sistematización de los criterios usados en la Marina de Guerra del Perú con los de las entidades del ámbito público y privado, que desarrollen actividades relacionadas a los intereses marítimos, con el fin de optimizar los esfuerzos inter institucionales.

45.15 Participar en la elaboración de políticas multisectoriales relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval.

45.16 Participar en la coordinación y/o ejecución de las políticas del Estado en materia de desarrollo de los intereses marítimos de acuerdo a la normativa vigente.

45.17 Efectuar seguimiento del cumplimiento de la normativa nacional e internacional referente a los intereses marítimos, coordinando con los organismos responsables de la institución y de los sectores nacionales públicos y privados.

45.18 Contribuir a promover en el ámbito acuático, el desarrollo de las actividades de investigación, ciencia y tecnología de los recursos y la preservación del medio ambiente.

45.19 Participar en la investigación histórica-científica destinada a la protección del patrimonio cultural, arqueológico y subacuático referente a los intereses marítimos.

45.20 Mantener la base de datos de los convenios, acuerdos y otros celebrados en el ámbito nacional e internacional, relacionados a los intereses marítimos, en coordinación con los organismos de la institución y de los sectores nacionales públicos y privados.

45.21 Participar en todo lo relativo a las actividades histórico-marítimas, coordinando con los organismos afines de los sectores públicos y/o privados.

45.22 Formular las propuestas anuales al Comandante General de la Marina, para fortalecer la conciencia marítima a través del desarrollo de planes de acción cívica a nivel institución requeridos para el fortalecimiento de las re aciones cívico-militares, así como efectuar las coordinaciones intersectoriales.

45.23 Coordinar con los Agregados Navales del Perú, a fin de obtener la máxima información de las marinas extranjeras y organismos internacionales, sobre actividades relacionadas a los intereses marítimos.

45.24 Formular las instrucciones y/o directivas para el personal representante de la Marina de Guerra del Perú en los comités o eventos relativos a los intereses marítimos.

45.25 Mantener coordinación a nivel institucional y con organismos públicos y privados, a fin de fortalecer el esfuerzo conjunto de la conciencia marítima.

45.26 Coordinar y controlar con las autoridades locales respectivas el establecimiento, mantenimiento y conservación de los monumentos y edificaciones de carácter histórico – marítimo.

45.27 Coordinar con la Dirección General de Educación de la Marina y la Dirección de Información de la Marina, el fortalecimiento y difusión, en el ámbito institucional y fuera de él, de los asuntos marítimos conducentes a fortalecer la conciencia marítima.

45.28 Establecer normativas para el funcionamiento y administración del patrimonio cultural institucional; así como, el Fondo Bibliográfico de la Marina de Guerra del Perú.

45.29 Unificar esfuerzos con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Dirección de Hidrografía y Navegación, Servicio Naviero de la Marina, Servicios Industriales de la Marina y otros organismos de la Institución que realicen actividades relacionadas a los intereses marítimos.

45.30 Evaluar los proyectos de convenio relacionados a los intereses marítimos a celebrarse entre la Marina de Guerra del Perú y las entidades públicas y/o privadas, cuando le sea requerido.

45.31 Controlar la participación de los representantes de la institución en las distintas comisiones y equipos de trabajo de carácter multisectorial, no vinculadas a la Defensa Nacional y mantener actualizada la información de carácter internacional.

45.32 Las demás dispuestos por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

Artículo 46.- Dirección de Información de la Marina
     La Dirección de Información de la Marina es el órgano técnico administrativo, encargado de producir y difundir información de carácter institucional y público, promover y fortalecer la imagen institucional a través de las relaciones públicas, ceremonial y protocolo de la Marina de Guerra del Perú, con el fin de contribuir al fortalecimientos de sus vínculos en cumplimiento de los objetivos institucionales.

La Dirección de Información de la Marina tiene las siguientes funciones:

46.1 Coordinar y desarrollar actividades de difusión de la información de interés institucional hacia la población e instituciones públicas y privadas, asegurando que éstas contribuyan a realzar la imagen institucional.

46.2 Ejecutar las actividades del ceremonial y protocolo derivadas de las funciones y responsabilidades del Alto Mando y autoridades navales.

46.3 Difundir el rol de la Marina de Guerra del Perú en la Defensa Nacional y su contribución al desarrollo.

46.4 Desarrollar acciones de difusión e información a la sociedad, sobre la participación de las Unidades y Dependencias en casos de emergencia en zonas de desastre, en concordancia con las disposiciones aprobadas por la Comandancia General de la Marina.

46.5 Difundir información orientada a disuadir a personas naturales o jurídicas a incurrir en actividades ilícitas de depredación de los recursos hídricos y del medio ambiente, en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, de acuerdo a lo dispuesto por el Comandante General de la Marina.

46.6 Difundir la participación de los componentes operacionales de la Institución en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

46.7 Resaltar la participación de los medios navales como parte de la presencia del Estado peruano en el continente antártico.

46.8 Coadyuvar con la cobertura y difusión de las actividades realizadas por los componentes organizacionales correspondientes, destinados al patrimonio cultural subacuático, en coordinación con el sector correspondiente.

46.9 Promover en coordinación con el componente organizacional correspondiente, la cobertura y difusión de las actividades orientadas al desarrollo de la conciencia marítima a nivel nacional, destinados a la protección de los recursos hídricos y del medio ambiente acuático.

46.10 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos como parte del desarrollo de sus procesos, orientados a lograr una mejor gestión de sus actividades.

46.11 Promover la cobertura y difusión de las actividades realizadas por el componente organizacional correspondiente, para la promoción en el ámbito institucional del conocimiento de la Constitución Política del Perú, resaltando los aspectos relacionados con los deberes y derechos de los ciudadanos y lo concerniente a los derechos humanos.

46.12 Administrar los medios de difusión de la Institución, orientados a trasmitir información de interés institucional al personal naval, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General de la Marina.

46.13 Asegurar se brinde a las personas naturales y jurídicas la información solicitada a la Institución, de acuerdo a la normativa vigente.

46.14 Proponer al Comandante General de la Marina, la política relacionada con las actividades de información, en armonía con la política general de la Institución.

46.15 Formular la propuesta del Planeamiento Estratégico de Información, que responda a las necesidades de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre; en concordancia con lo establecido en el Planeamiento Estratégico Institucional que dirige el Estado Mayor General de la Marina.

46.16 Establecer las normas y los procedimientos técnicos relacionados en el ámbito de su responsabilidad.

46.17 Las demás dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

 Artículo 47.- Dirección de Telemática de la Marina
     La Dirección de Telemática de la Marina, es el órgano técnico administrativo, encargado de planear, normar, dirigir, operar, controlar y evaluar sistemas de comunicaciones e informática de la Marina de Guerra del Perú, con el fin de garanlizar a las Unidades y Dependencias enlaces seguros e invulnerables, los cuales interconectados mediante sistemas de procesamiento de información, contribuyen a la eficiencia en la toma de decisiones y al ejercicio oportuno y efectivo del Comando.

El cargo de Director de Telemática de la Marina será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Telemática de la Marina tiene las siguientes funciones:

47.1 Formular y proponer al Comandante General de la Marina, la Política de Telemática, en armonía con la Política de la Institución.

47.2 Formular, adecuar e implementar normas, métodos y procedimientos técnicos a usarse en los sistemas de comunicaciones e informática en la Institución, controlando su cumplimiento.

47.3 Operar los sistemas de comunicaciones de la Institución.

47.4 Asegurar el adecuado mantenimiento de los sistemas de comando, control y comunicaciones de la Institución.

47.5 Administrar y operar las redes de comunicaciones e informática de la Institución; asumiendo el control operacional de los centros de telemática para el tráfico de las comunicaciones del Sistema Naval de Comunicaciones de la Marina y otras, que se le asigne.

47.6 Operar los sistemas de comando, control y comunicaciones; verificando su correcto empleo por parte de las Unidades y Dependencias; elaborando las directivas y disposiciones sobre aspectos relacionados a su operación y administrando las frecuencias asignadas a la Institución.

47.7 Formular y controlar el cumplimiento de las doctrinas, normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, apoyando las coordinaciones con los organismos involucrados en lo referente a las comunicaciones marítimas; manteniendo actualizadas las modificaciones de las publicaciones que se gestionen ante los organismos nacionales e internacionales.

47.8 Operar, ejecutar y administrar los servicios del Sistema Chasqui.

47.9 Evaluar y controlar los diferentes sistemas, redes, medios de transmisión y componentes de conectividad empleados por las Unidades y Dependencias, con el fin de asegurar enlaces seguros e invulnerables.

47.10 Dirigir la operación y el control del Sistema de Telemática de la Marina. tendientes a crear nuevas herramientas y explorar nuevas tecnologías en apoyo al comando y control (C41), así como conducir acciones para proteger, adulterar, negar o destruir información o recursos de información para lograr ventajas significativas contra el enemigo.

47.11 Controlar y ejecutar el mantenimiento y reparación del equipamiento de las instalaciones y redes telemáticas de la Institución.

47.12 Programar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes informáticas instaladas, velando por su seguridad; efectuando el planeamiento y ejecución de instalaciones y reubicaciones de las redes informáticas de la Institución, de acuerdo al Plan de Desarrollo Telemático de la Marina.

47.13 Administrar los sistemas y equipos de comunicaciones de la Institución; supervisando el mantenimiento, reparación e instalación del equipamiento de comunicaciones, asesorando a los Comandos de las Unidades y Dependencias cuando así lo requieran.

47.14 Administrar los sistemas y equipos de cómputo de la Marina; supervisando su mantenimiento, reparación e instalación, asesorando al personal de las Unidades y Dependencias.

47.15 Administrar las actividades de los sistemas dispositivos, software y utilitarios, efectuando los requerimientos de materiales, necesarios, controlando la seguridad de los computadores personales contra la infección de virus informáticos.

47.16 Ejecutar las actividades de desarrollo y mantenimiento del software de los sistemas corporativos; orientando a las Dependencias usuarias sobre el uso, operación, recursos, diseño y características del equipo e implementos lógicos de los sistemas corporativos y de los componentes de la instalación; garantizando el funcionamiento de los sistemas a su cargo, así como la proyección futura de los mismos.

47.17 Ejecutar las actividades de desarrollo y mantenimiento del software de los sistemas de aplicaciones, garantizando el funcionamiento de los sistemas a su cargo, así como la proyección futura de los mismos; llevando a cabo la evaluación de la mecanización de los diferentes procesos en la Institución de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.

47.18 Ejecutar las actividades de operación, administración y mantenimiento de la base de datos a su cargo, velando por su integridad y seguridad física y lógica de la data almacenada; proporcionando soporte técnico a los usuarios de los sistemas con acceso a la base de datos.

47.19 Controlar el correcto funcionamiento de los sistemas administrativos, efectuando la correcta revisión, control y entrega de reportes a los usuarios finales, así como atender requerimientos de usuarios en la creación de nuevas aplicaciones para proporcionar un mejor servicio.

47.20 Controlar la operatividad de las líneas y equipos celulares; así como las líneas telefónicas fijas asignadas a las Unidades y Dependencias, controlando la operatividad y buen funcionamiento de las centrales telefónicas de la Institución.

47.21 Ejecutar el mantenimiento y reparación de las estaciones terrenas móviles y fijas de la Institución, proporcionando instrucción sobre el uso adecuado de los sistemas satelitales al personal de las diferentes Unidades y Dependencias.

47.22 Normar los procedimientos y recomendar los medios necesarios para dotar a las Unidades y Dependencias de enlaces seguros e invulnerables: administrando el sistema criptográfico de la Institución, garantizando la seguridad de las comunicaciones clasificadas.

47.23 Formular y controlar las políticas de seguridad de los sistemas operacionales, corporativos, administrativos y otros de transferencia de datos de la Institución, con el fin de garantizar la seguridad integral de la información; monitoreando e inspeccionando sus redes informáticas y verificando el empleo de las políticas de seguridad emitidas.

47.24 Analizar y evaluar los sistemas de información de la Institución; recomendando las mejoras y/o modificaciones necesarias con el fin de garantizar su seguridad.

47.25 Formular y controlar el cumplimiento de las doctrinas, normas y procedimientos de telemática, revisándolas, actualizándolas y proponiendo las modificaciones necesarias.

47.26 Proponer las normas y directivas que permitan estructurar el planeamiento integral de los sistemas de telemática requeridas por las Unidades y Dependencias, de acuerdo a los objetivos de corto y mediano plazo.

47.27 Administrar y controlar las publicaciones de telemática asignadas a las Unidades y Dependencias.

47.28 Fomentar el desarrollo de proyectos de investigación e implementación del sistema de comunicaciones e informática en la Institución.

47.29 Formular normas, estándares, procedimientos y técnicas a ser empleados en el proceso de desarrollo de sistemas de información operacional; que estén de acuerdo a los planes, normas, estándares y procedimientos vigentes.

47.30 Investigar y desarrollar aplicaciones y soluciones telemáticas en apoyo a los requerimientos operacionales.

47.31 Desarrollar los procesos de planeamiento, programación y presupuesto en apoyo a la Sub-Unidad Ejecutora Telemátíca, de acuerdo a las disposiciones y normas establecidas.

47.32 Las demás dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

 Artículo 48.- Secretaría de la Comandancia General de la Marina
     La Secretaría de la Comandancia General de la Marina es el órgano encargado de proporcionar apoyo y asistencia al Comandante General de la Marina, efectuando la preparación, tramitación, conservación, control y seguridad de la documentación oficial interna y externa.

El cargo de Secretario del Comandante General de la Marina será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Secretaría de la Comandancia General de la Marina tiene las siguientes funciones:

48.1 Proporcionar el apoyo y asistir al Comandante General de la Marina, efectuando la preparación, tramitación, conservación, control y seguridad de la documentación oficial interna y externa, así como también de los dispositivos legales y de las comunicaciones de la Comandancia General de la Marina, contribuyendo a la gestión y toma de decisiones oportunas.

48.2 Recepcionar, evaluar y presentar al Comandante General de la Marina, la documentación de carácter oficial que las Unidades y Dependencias remitan a su despacho, así como la documentación dirigida por organismos nacionales e internacionales; formulando y tramitando la respuesta correspondiente.

48.3 Evaluar los proyectos de dispositivos legales y administrativos presentados por las Unidades y Dependencias, efectuando el trámite de aprobación correspondiente.

48.4 Formular los proyectos de resoluciones, dispositivos y directivas de la Comandancia General de la Marina, así como los proyectos de dispositivos de mayor nivel jerárquico necesarios para los procesos de gestión institucional.

48.5 Determinar en concordancia con las disposiciones establecidas, el internamiento de la documentación de la Comandancia General de la Marina al Archivo General de la Marina, supervisando su conservación.

48.6 Formular las Órdenes Generales de la Marina para la aprobación del Comandante General de la Marina, disponiendo su difusión y control.

48.7 Administrar los recursos humanos, económicos y materiales, que se asignen a la Comandancia General de la Marina y a la Secretaría de la Comandancia General de la Marina.

48.8 Atender los asuntos de relaciones públicas, ceremonial y protocolo correspondientes al Comandante General de la Marina.

48.9 Tramitar la correspondencia de carácter social y privada que los organismos extra-institucionales dirijan a la Comandancia General de la Marina.

48.10 Coordinar permanentemente con la Secretaría General del Ministerio de Defensa, los asuntos referidos al ámbito de responsabilidad institucional.

48.11 Asumir, por delegación del Comandante General de la Marina, el control de la Secretaría Institucional de Asuntos Jurídicos de la Marina y del Técnico Supervisor Maestro de la Marina de Guerra del Perú.

48.12 Otras, que le asigne el Comandante General de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 Artículo 49.-Arsenales Navales de la Marina
     Los Arsenales Navales de la Marina son los órganos que constituyen el soporte técnico y tecnológico de la Marina de Guerra del Perú, encargados de atender las necesidades de las Unidades y Dependencias para su óptimo estado de alistamiento, reduciendo la dependencia tecnológica con terceros. Constituyen el soporte logístico del Poder Naval y sus acciones se desarrollan en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional, que a nivel institucional conduce el Comandante General de la Marina.

El cargo de Director de los Arsenales Navales de la Marina será ejercido por un Oficial Contralmirante de Comando General, designado por Resolución Suprema a propuesta del Comandante General de la Marina, quien ejercerá a su vez el cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina. Dará cumplimiento a las políticas generales impartidas por la Comandancia General de la Marina y tendrá subordinados a los Jefes de los Arsenales Navales ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, Chimbote e Iquitos, y otros a crearse.

Los Arsenales Navales de la Marina desarrollan principalmente las siguientes funciones:

49.1 Efectuarlo construcción de Unidades para la Marina de Guerra del Perú.

49.2 Efectuar la reparación, modernización, carena, alteración, mantenimiento y/u otras actividades que requieran las Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú.

49.3 Operar talleres, diques, varaderos e infraestructura y equipamiento en general que permita efectuar las actividades que requiera la Marina de Guerra del Perú.

49.4 Realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de las Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú.

49.5 Otras que le asigne el Comandante General de la Marina, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 CAPÍTULO X
ÓRGANOS DE LÍNEA

 Artículo 50.- Órganos de Línea
     Los órganos de línea son aquellos entes operacionales de la Institución y lo conforman las Comandancias Generales de Operaciones y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Las Comandancias Generales de Operaciones son órganos que ejercen el Comando de los elementos operativos y zonas navales que le sean asignadas, orientados a ejercer el control, la vigilancia y la defensa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país en el área de su responsabilidad.

Preparan, conducen y evalúan el entrenamiento de los elementos operativos, auxiliares asignados y del establecimiento naval terrestre de responsabilidad.

Participan en apoyo a la ejecución de acciones cívicas y de actividades de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

Ejecutan en el ámbito de su responsabilidad, tareas relacionadas a la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes y con Armadas de los países de interés, en concordancia a los acuerdos bilaterales y normativa vigente.

Coordinan con los Arsenales Navales de la Marina y dependencias técnicas involucradas, las actividades relacionadas con la reparación, mantenimiento, carena, alternación, construcción y otras correspondientes al campo metal-mecánico que requieran las Unidades Navales y su equipamiento asignados, para su óptimo estado de alistamiento operacional.

Las Comandancias Generales de Operaciones están conformadas por:

  1. Comandancia General de Operaciones del Pacífico.
  2. Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval.

 Artículo 51.- Comandancia General de Operaciones del Pacífico
     La Comandancia General de Operaciones del Pacífico, es el órgano que ejerce el Comando de los elementos operativos y Zonas Navales que le sean asignadas, orientados a ejercer el control, la vigilancia y la defensa del patrimonio marítimo y lacustre del país; con el objeto de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia; en concordancia con las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

Orienta el entrenamiento y preparación de las Fuerzas asignadas para desarrollar Fuerzas con capacidades operacionales requeridas para responder y enfrentar eficazmente a las amenazas existentes en el escenario de la Defensa Nacional en el Dominio Marítimo y ámbito lacustre de responsabilidad.

El cargo de Comandante General de Operaciones del Pacífico será ejercido por un Oficial Vicealmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

La Comandancia General de Operaciones del Pacífico tiene las siguientes funciones:

51.1 Planear, conducir y evaluar el entrenamiento de los elementos operativos, auxiliares asignados y del establecimiento naval terrestre de responsabilidad, de acuerdo a disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

51.2 Participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo, bajo la conducción del Estado Mayor General de la Marina.

51.3 Asesorar al Comandante General de la Marina en los asuntos relacionados con la aplicación del Poder Naval de competencia de las Fuerzas y Zonas Navales que le sean asignados.

51.4 Proponer al Comandante General de la Marina la política relacionada con las actividades operativas de responsabilidad, en armonía con la Política General de la Institución.

51.5 Participar a través de los organismos subordinados en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

51.6 En concordancia con las disposiciones de la Comandancia General de la Marina, desarrollar las acciones de preparación y entrenamiento de los organismos subordinados, como parte de las fuerzas asignadas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en función de los Objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

51.7 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento de los elementos operativos de responsabilidad, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

51.8 Participar en el ámbito de su responsabilidad a través de los organismos subordinados en las tareas relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección del medio ambiente y de los recursos hídricos; en apoyo y coordinación con los organismos del Estado competentes y con Armadas de los países de interés, en concordancia a los acuerdos bilaterales, multilaterales, normativa vigente y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

51.9 Formular y desarrollar la doctrina de los organismos subordinados, en el ámbito de su competencia.

51.10 Participar a través de los organismos subordinados, en el ámbito de su responsabilidad, en la movilización nacional dispuesta por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General de la Marina.

51.11 Poner a disposición sus elementos operativos en Operaciones de Paz, cuando sea requerida, de acuerdo a disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

51.12 Participar a través de sus elementos operativos, en ejercicios combinados y multinacionales en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

51.13 Otras que le asigne el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Comandancia General de Operaciones del Pacífico cuenta con los siguientes órganos:

  1. Comandancia de la Primera Zona Naval.
  2. Comandancia de la Segunda Zona Naval.
  3. Comandancia de la Tercera Zona Naval.
  4. Comandancia de la Fuerza de Superficie.
  5. Comandancia de la Fuerza de Submarinos.
  6. Comandancia de la Fuerza de Aviación Naval.
  7. Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina.
  8. Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales.
  9. Centro de Entrenamiento Táctico Naval.
  10. Servicio Naviero de la Marina.
  11. Estación Naval de Pichari.

La Comandancia General de Operaciones del Pacífico, en el cuarto y quinto nivel organizacional cuenta con Comandancias Operativas, Bases, Estaciones Navales, Destacamentos, Centros de Comunicaciones, Servicios de Seguridad para el Personal e Instalaciones Navales, Escuadrones Aeronavales, Bases Aeronavales, Batallones de Infantería de Marina, Grupos de Operaciones Especiales, Servicios Navieros desconcentrados, Escuelas especializadas correspondientes a las Fuerzas Operativas, Unidades Navales asignadas y otros que requiera para el cumplimiento de su misión.

La Comandancia General de Operaciones del Pacífico cuenta con un Estado Mayor, a cargo de un Oficial del grado de Contralmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema. 

Artículo 52.- Comandancias de Zonas Navales

     Las Comandancias de las Zonas Navales son los órganos dependientes de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, encargados de ejercer el comando de las Unidades y Dependencias que se encuentren localizadas dentro del ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones emitidas por la citada Comandancia General, las mismas que están orientadas a ejercer el control, la vigilancia y la defensa del área asignada a través de sus elementos operativos.

Las Comandancias de Zonas Navales están constituidas por la Comandancia de la Primera Zona Naval, la Comandancia de la Segunda Zona Naval y la Comandancia de la Tercera Zona Naval.

El cargo de Comandante de Zona Naval será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante de Comando General. Son designados por Resolución Suprema.

Las Comandancias de Zonas Navales tienen las siguientes funciones:

52.1 Ejercer el Comando sobre aquellas Unidades y Dependencias localizadas en su ámbito de responsabilidad, así como el control operacional de las Unidades operativas que le sean asignadas, de acuerdo a las órdenes emitidas por el Comandante General de Operaciones del Pacífico.

52.2 Ejercer a través de los elementos operativos asignados el control, la vigilancia de las áreas costeras y área territorial del país en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico y/o Comando Operacional.

52.3 Proporcionar el reabastecimiento y servicio logístico a las Unidades Navales que así lo requieran, con orden del Comandante General de Operaciones del Pacífico o el Comandante Operacional Marítimo, actuando como agente logístico.

52.4 Disponer el desarrollo de actividades de reclutamiento, reservas navales y movilización, de acuerdo a los planes institucionales.

52.5 Supervisar el alistamiento del personal y material de las Unidades y Dependencias subordinadas, asegurando que se mantengan en los niveles necesarios para el cumplimiento de la misión asignada.

52.6 Supervisar la preparación, entrenamiento y evaluación de los medios navales propios y que le sean asignados, con el objetivo de cumplir los planes operacionales vigentes.

52.7 Disponer las acciones de seguridad que garanticen la protección de las Unidades y Dependencias localizadas en su ámbito de jurisdicción.

52.8 Promover el bienestar para el personal naval y brindar asistencia médica en su zona de responsabilidad, de acuerdo a las políticas institucionales.

52.9 Participar a través de los elementos operativos asignados en el control del orden interno, de acuerdo a las disposiciones del Comandante Operacional respectivo.

52.10 Otras que les asigne el Comandante General de Operaciones del Pacífico, relacionadas a la naturaleza de sus funciones.

Las Comandancias de la Primera, Segunda y Tercera Zona Naval, en el cuarto y quinto nivel cuentan según corresponda, con Estaciones Navales, Destacamentos, Centros de Telemática, Bases y Estaciones Navales, Servicios de Seguridad y Unidades Navales asignadas. 

Artículo 53.- Comandancias de Fuerzas Operativas

     Las Comandancias de Fuerzas Operativas son los órganos dependientes de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, encargados de preparar, mantener y entrenar a sus Unidades subordinadas, con el fin de mantenerlas operativas en óptimo estado de alistamiento, acorde a las tareas derivadas de los planes vigentes, contribuyendo al logro de los objetivos de la citada Comandancia General.

Las Comandancias de las Fuerzas Operativas están constituidas por la Comandancia de la Fuerza de Superficie, Comandancia de la Fuerza de Submarinos, Comandancia de la Fuerza de Aviación Naval, Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina y la Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales.

El cargo de Comandante de Fuerza Operativa será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante de Comando General. Son designados por Resolución Suprema.

Las Comandancias de las Fuerzas Operativas tienen las siguientes funciones:

53.1 Participar según disposiciones de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico y/o Comando Operacional, en las actividades conducentes a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

53.2 Conducir y/o integrar las organizaciones operacionales que se dispongan en los planes vigentes, debiendo alistar y entrenar a sus Unidades operativas.

53.3 Conducir y evaluar el entrenamiento a nivel básico e intermedio de las Unidades operativas asignadas, así como de las bases y estaciones de responsabilidad para el soporte logístico necesario.

53.4 Participar según disposiciones de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, en las actividades de apoyo en la Defensa Civil y aquellas conducentes al desarrollo económico y social del país, de acuerdo a la normativa legal vigente.

53.5 Entrenar y alistar a las Unidades Navales asignadas por lo Comandancia General de Operaciones del Pacífico, para participar en ejercicios multinacionales, así como en operaciones combinadas bilaterales.

53.6 Participar en el Planeamiento Estratégico Operativo y en el Planeamiento Estratégico de Magnitud y Estructura de Fuerzas en concordancia con las directivas emitidas por la Comandancia General de Operaciones del Pacífico y/o Comando Operacional.

53.7 Asesorar al Comandante General de Operaciones del Pacífico en el desarrollo operacional y logístico de las fuerzas operativas, con la finalidad de asegurar el óptimo grado de alistamiento, de acuerdo a las disposiciones vigentes de los planes correspondientes.

53.8 Otras que les asigne el Comandante General de Operaciones del Pacífico, relacionadas a la naturaleza de sus funciones.

Las Comandancias de Fuerzas Operativas en el cuarto y quinto nivel cuentan según corresponda, con Unidades Navales asignadas, Estaciones Navales y Escuelas de la Especialidad, Comandancias Operativas, Escuadrones Aeronavales, Bases Aeronavales, Batallones y Agrupamientos de Infantería de Marina, Bases y Grupos.


Artículo 54.- Centro de Entrenamiento Táctico Naval
     El Centro de Entrenamiento Táctico Naval es el órgano dependiente ce la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, entrena a las fuerzas operativas subordinadas a la citada Comandancia General en la toma de decisiones tácticas y operacionales a través de ejercicios simulados, evaluando el alistamiento del entrenamiento de dichas fuerzas operativas, certificando a las Unidades de entrenamiento por capacidades operativas, efectuando actividades de planeamiento y asesoramiento en el área de doctrina de guerra naval y apoyando en el entrenamiento simulado a las Unidades y Dependencias de la Institución que lo requieran, en especial a los centros de instrucción superior, con el fin de contribuir al mejor desempeño de éstas.

El Centro de Entrenamiento Táctico Naval tiene las siguientes funciones:

54.1 Proporcionar el entrenamiento en la toma de decisiones tácticas y operacionales, mediante el desarrollo y simulación de escenarios operacionales de naturaleza similar a situaciones reales que podrían presentarse en la guerra naval.

54.2 Efectuar actividades de evaluación mediante la recopilación, procesamiento y control de entrenamiento de las fuerzas operativas desde el nivel básico hasta el avanzado, considerando los ejercicios que se realizan en puerto, simulador y en la mar.

54.3 Efectuar la certificación de las Unidades de entrenamiento teniendo en cuenta el resultado que éstas obtengan de la evaluación desde el nivel básico hasta el avanzado, considerando los ejercicios que se realizan en puerto, simulador y en la mar, a través del establecimiento de parámetros para la certificación de dichas Unidades de entrenamiento de las fuerzas operativas, de acuerdo a sus capacidades.

54.4 Reunir, ordenar y procesar el conocimiento y las experiencias acumuladas en los diversos operativos y en el entrenamiento operacional realizado por las fuerzas operativas para formular las recomendaciones de actualización y/o modificación de las doctrinas de guerra naval, para lo cual se debe apoyar la formulación de trabajos de investigación que contribuyan a desarrollar, mejorar y modificar dichas doctrinas y/o procedimientos relacionados con el empleo de las fuerzas operativas

54.5 Apoyar en el entrenamiento simulado a las Unidades y Dependencias de la Institución que lo requieran a través del empleo del simulador desde las etapas de planeamiento, ejecución y supervisión, de manera concordante con el entrenamiento simulado que llevan a cabo las fuerzas operativas.

54.6 Contribuir con los programas académicos de los centros de instrucción superior de la Institución, mediante el empleo del sistema de simulación a través de la planificación, ejecución y evaluación de los ejercicios en los niveles tácticos y operacionales.

54.7 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones del Pacífico, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 Artículo 55.- Servicio Naviero de la Marina
     El Servicio Naviero de la Marina es el órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico que administra y opera los Buques Auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, así como las embarcaciones que se le asignen, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; entre otras actividades que se le confieran por ley.

El Servicio Naviero de la Marina tiene las siguientes funciones:

55.1 Prestar servicios de transporte marítimo comercial con las Unidades auxiliares marítimas y embarcaciones fluviales asignadas.

55.2 Cumplir las normas establecidas en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional de Buques y Prevención de la Contaminación (Código ISM), Código de Gestión del Aseguramiento de la Calidad (Código ISO), y otras normativas nacionales e internacionales imperativas.

55.3 Desarrollar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad, Protección del Medio Ambiente y Aseguramiento de la Calidad.

55.4 Celebrar contratos de fletamento para realizar servicios de transporte marítimo y fluvial.

55.5 Gestionar los requerimientos de personal, a fin de garantizar que las Unidades auxiliares estén dotadas con tripulantes calificados, certificados y físicamente aptos, de acuerdo con los requerimientos nacionales e internacionales.

55.6 Otras, que le asigne el Comandante General de Operaciones del Pacífico, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

El Servicio Naviero de la Marina, cuenta en el cuarto nivel con Unidades Navales asignadas y Servicios Navieros desconcentrados.

 Artículo 56.- Estación Naval de Pichari
     La Estación Naval de Pichari es un órgano de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, dotado de personal, infraestructura y medios que le permita cumplir con la misión asignada; las actividades de apoyo logístico y seguridad física que proporciona la Estación Naval de Pichari, se ejecutan de conformidad a las reglamentaciones y disposiciones vigentes; así como, a las directivas emitidas por la citada Comandancia General.

La Estación Naval de Pichari, tiene las siguientes funciones:

56.1 Proporcionar soporte logístico y servicios a los integrantes del Componente Naval del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM) y Unidades operativas de la Marina de Guerra del Perú desplegadas en el área de su jurisdicción.

56.2 Proveer seguridad física a los integrantes del Componente Naval del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM) y Unidades operativas de la Marina de Guerra del Perú, localizadas dentro del área de la Estación Naval de Pichari, de acuerdo a las directivas vigentes.

56.3 Mantener la operatividad de las instalaciones, material y equipos de la Estación Naval de Pichari a fin de apoyar en forma eficaz y permanente a los integrantes del Componente Naval del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM), Unidades operativas de la Marina de Guerra del Perú desplegadas en el área de su jurisdicción.

56.4 Proporcionar los servicios de cocina, habitabilidad, peluquería, lavandería, sastrería y mayordomía al personal naval que realiza operaciones en el área.

56.5 Proporcionar espacios adecuados de bienestar y descanso para los integrantes del Componente Naval del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM) y Unidades operativas de la Marina de Guerra del Perú en el área de su jurisdicción.

56.6 Controlar la condición administrativa del personal que opera en el área de la Estación Naval de Pichari, así como al personal de visita.

56.7 Proporcionar atención médica y odontológica al personal naval que efectúan operaciones en el área de jurisdicción de la Estación Naval de Fichari.

56.8 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones del Pacífico, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 Artículo 57.- Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval
     La Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval es el órgano que ejerce el comando de los elementos operativos y Zonas Navales que le sean asignadas, orientados a ejercer el control, la vigilancia y la defensa del patrimonio fluvial del país; con el objeto de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia; en concordancia con las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

Orienta el entrenamiento y preparación de los elementos operativos asignados para desarrollar las capacidades operacionales requeridas para responder y enfrentar eficazmente a las amenazas existentes en el escenario de la Defensa Nacional, en el ámbito fluvial de responsabilidad.

El cargo de Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval será ejercido por un Oficial Vicealmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

La Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval tiene las siguientes funciones:

57.1 Ejercer a través de los elementos operativos y Zonas Navales asignadas, el control, la vigilancia y la defensa del ámbito fluvial del país, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

57.2 Participar a través de los elementos operativos y Zonas Navales asignadas, en concordancia con las instrucciones de la Comandancia General de la Marina, en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, normativa legal vigente y disposiciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

57.3 Conducir y evaluar el entrenamiento de los elementos operativos, auxiliaries asignados y del establecimiento naval terrestre de responsabilidad, de acuerdo a disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

57.4 Proponer al Comandante General de la Marina, la política relacionada con las actividades operacionales de responsabilidad, en armonía con la Política General de la Institución.

57.5 Formular el planeamiento estratégico de responsabilidad que responda a las necesidades de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre asignados, en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo institucional.

57.6 Formular los planes de preparación y empleo de las Unidades y Comandos de Zonas asignadas en concordancia con los planes de guerra vigentes, tanto para el frente externo como interno.

57.7 Participar a través de los elementos operativos y Zonas Navales asignadas en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

57.8 Participar a través de los elementos operativos y zonas navales asignadas, en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales que conduce el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a Ley y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

57.9 Desarrollar, en concordancia con las disposiciones de la Comandancia General de la Marina, las acciones de preparación y entrenamiento de los elementos operativos y Zonas Navales de responsabilidad, como parte del Componente Naval asignado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

57.10 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento de los elementos operativos de responsabilidad, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

57.11 Ejecutar en el ámbito de su responsabilidad a través de los elementos operativos y Zonas Navales asignadas, tareas relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes y con Armadas de los países de interés, en concordancia a los acuerdos bilaterales, normativa vigente y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

57.12 Formular y desarrollar la doctrina de los componentes operacionales en el ámbito de su competencia.

57.13 Participar a través de los elementos operativos y Zonas Navales en el ámbito de su responsabilidad, en la movilización nacional dispuesta por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General de la Marina.

57.14 Participar a través de sus elementos operativos en Operaciones de Paz, cuando sea requerida, de acuerdo a disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

57.15 Participar a través de sus elementos operativos y Zonas Navales en la ejecución de actividades y en el entrenamiento conjunto dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que contribuya a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General de la Marina.

57.16 Participar a través de sus elementos operativos, en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

57.17 Desarrollar actividades de inteligencia militar en el ámbito de su competencia, a través de sus elementos operativos y Zonas Navales, en operaciones y acciones militares conjuntas, en concordancia con las orientaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

57.18 Participar a través de sus elementos operativos y Zonas Navales, en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras en el ámbito de su responsabilidad, que conduce el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General de la Marina.

57.19 Participar a través de sus elementos operativos y Zonas Navales de responsabilidad, en operaciones de interés estratégico del Estado peruano y en el fomento de las medidas de confianza mutua con países limítrofes.

57.20 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades de la Comandancia General y de sus elementos operativos y Zonas Navales asignadas; con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

57.21 Obtener un Sistema de Defensa Naval de la Amazonía, articulado, eficiente y que responda eficazmente a las necesidades de la Marina de Guerra del Perú para el cumplimiento de su misión.

57.22 Contar con elementos operativos con capacidades operacionales suficientes para disuadir, responder y enfrentar eficazmente a las amenazas existentes en el escenario de la defensa nacional del ámbito fluvial de responsabilidad.

57.23 Crear nuevos sistemas y mejorar los existentes que atiendan las necesidades de corto, mediano y largo plazo, en el ámbito operacional fluvial y del establecimiento naval terrestre, de responsabilidad.

57.24 Disponer de potencial militar naval compatible en grado máximo, con las necesidades mínimas de seguridad y defensa nacional en el ámbito fluvial, en tiempo de paz.

57.25 Interceptar, a través de sus unidades operativas, las embarcaciones nacionales o extranjeras en el ámbito de responsabilidad, a efecto de establecer su identificación y destino final, como consecuencia de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; actuando con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, para los efectos de ley.

57.26 Formular al Alto Mando la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

57.27 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de los elementos operativos y Zonas Navales, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

57.28 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

57.29 Impartir instrucciones para la difusión al personal de doctrinas, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos del ámbito de su responsabilidad.

57.30 Desarrollar acciones psicológicas en apoyo a las operaciones de los componentes operacionales y del establecimiento naval terrestre, orientadas al cumplimiento de las tareas asignadas, en el ámbito de la Amazonía.

57.31 Ejecutar el Plan Anual de Metas de responsabilidad, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

57.32 Las demás dispuestas por el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.

La Comandancia General de Operaciones de la Amazonia y Quinta Zona Naval cuenta con los siguientes órganos:

  1. Comandancia de la Cuarta Zona Naval.
  2. Comandancia de Flotilla de Unidades Fluviales de la Amazonia.
  3. Escuadrón Aeronaval de la Amazonía.
  4. Batallón de Infantería de Marina de la Amazonía Nº 1 “Teniente Segundo Raúl Riboty Villalpando”.
  5. Grupo de Operaciones Especiales Nº 3.
  6. Grupo de Salvamento de la Amazonía.
  7. Base Naval de lquitos.
  8. Estación Naval Capitán de Corbeta “Manuel Clavero Muga”.
  9. Estación Naval “El Estrecho”.
  10. Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía.

La Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, en el cuarto y quinto nivel organizacional cuenta con Batallones de Infantería de Marina, Unidades Hidrográficas, Unidades Navales asignadas, Centros de Telemática y otros que requiera para el cumplimiento de su misión.

La Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval cuenta con un Estado Mayor, a cargo de un Oficial del grado de Contralmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

 Artículo 58.- Comandancia de la Cuarta Zona Naval
     La Comandancia de la Cuarta Zona Naval es el órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonia y Quinta Zona Naval, que ejerce el Comando de las Unidades y Dependencias asignadas, orientados a ejercer el control, la vigilancia y la defensa del patrimonio fluvial del país en el área de responsabilidad; así como proporcionar el apoyo logístico y seguridad a los elementos operativos y establecimiento naval terrestre en su jurisdicción, con el objeto de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las disposiciones de la citada Comandancia General.

El cargo de Comandante de Zona Naval será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

La Comandancia de la Cuarta Zona Naval tiene las siguientes funciones:

58.1 Ejercer a través de los elementos operativos asignados, el control, la vigilancia y la defensa del ámbito fluvial de responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

58.2 Participar a través de los elementos operativos asignados, en el control del orden interno, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

58.3 Proporcionar apoyo logístico a las Unidades y Dependencias localizadas en el área de su jurisdicción, mediante su organización, infraestructura y medios de apoyo a su cargo.

58.4 Evaluar el entrenamiento de los elementos operativos asignados y del establecimiento naval terrestre de responsabilidad, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

58.5 Cumplir las tareas asignadas en los planes operacionales dispuestos.

58.6 Coadyuvar con la Comandancia General en la propuesta al Comandante General de la Marina, de la política relacionada con las actividades operacionales de responsabilidad, en armonía con la Política General de la Institución.

58.7 Poner a consideración de la Comandancia General, la propuesta de los planes de preparación y empleo de las Unidades asignadas, en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y planes vigentes de la seguridad nacional.

58.8 Participar en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

58.9 Participar en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales de acuerdo a Ley e instrucciones de la Comandancia General.

58.10 Desarrollar las acciones de preparación y entrenamiento de los elementos operativos asignados, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional, en concordancia con las disposiciones de la Comandancia General.

58.11 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material de los elementos operativos bajo responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

58.12 Ejecutar tareas relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, a través de las Dependencias y elementos operativos asignados, en coordinación con los organismos del Estado competentes y con Armadas de los países de interés en el ámbito de responsabilidad; en concordancia a los acuerdos bilaterales, normativa vigente e instrucciones de la Comandancia General y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

58.13 Integrar el Sistema Logístico y de Movilización de la Institución, proporcionando apoyo y seguridad a las Unidades y Dependencias localizadas en el área de su jurisdicción, contribuyendo con el alistamiento de las mismas.

58.14 Participar cuando se disponga a través de sus elementos operativos en la ejecución de actividades y en el entrenamiento conjunto dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que contribuya a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

58.15 Participar cuando se disponga a través de sus elementos operativos, en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a disposiciones de la Comandancia General.

58.16 Participar cuando se disponga en la ejecución de políticas de Estado en materia de defensa civil y de protección del medio ambiente con otros organismos del Estado en el ámbito de responsabilidad, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General y la normativa legal vigente.

58.17 Desarrollar actividades de inteligencia militar en el ámbito de su competencia, a través de sus elementos operativos, en operaciones y acciones militares conjuntas, en concordancia con las orientaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como explotar la información de interés para la seguridad y vigilancia de las áreas e instalaciones asignadas.

58.18 Participar a través de sus elementos operativos en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras en el ámbito de su responsabilidad, que conduce el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

58.19 Participar cuando se disponga a través de sus elementos operativos de responsabilidad, en operaciones de interés estratégico del Estado peruano y en el fomento de las medidas de confianza mutua con países limítrofes, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

58.20 Brindar seguridad a través de los elementos operativos a instalaciones de los servicios públicos en el área de responsabilidad, cuando se disponga; de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

58.21 Desarrollar actividades de reclutamiento y reservas navales en el área de jurisdicción, de acuerdo a las regulaciones de la Institución.

58.22 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades de la Comandancia, sus dependencias y de sus elementos operativos asignados; con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

58.23 Formular a la Comandancia General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

58.24 Interceptar a través de sus Unidades operativas, las embarcaciones nacionales o extranjeras en el ámbito de responsabilidad, a efecto de establecer su identificación y destino final, como consecuencia de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; actuando con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, para los efectos de ley; de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

58.25 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear la gestión de la Comandancia, Dependencias y elementos operativos subordinados, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

58.26 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

58.27 Proporcionar apoyo médico asistencial, a fin de satisfacer los requerimientos del personal de las Unidades Navales y del Establecimiento Naval Terrestre en su área de responsabilidad.

58.28 Promover el bienestar social para el personal de la Zona Naval en todos los aspectos, de acuerdo a la Política de Bienestar de la Institución.

58.29 Difundir a su personal la doctrina, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos, del ámbito de su responsabilidad.

58.30 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

La Comandancia de la Cuarta Zona Naval, en el cuarto nivel cuenta con Estaciones Navales y Batallones.

 Artículo 59.- Comandancia de la Flotilla de Unidades Fluviales de la Amazonía
     La Comandancia de la Flotilla de Unidades Fluviales de la Amazonía es el órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que ejerce el control, la vigilancia y la defensa del patrimonio del ámbito fluvial del país, a través de las Unidades Navales que le sean asignadas; orientados a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el área de responsabilidad, en concordancia con las disposiciones de la citada Comandancia General.

La Comandancia de la Flotilla de Unidades Fluviales de la Amazonía tiene las siguientes funciones:

59.1 Ejercer a través de Unidades Navales asignadas, operaciones fluviales de comando y control en la defensa del ámbito fluvial del país, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

59.2 Participar a través de las Unidades Navales asignadas en el ámbito de responsabilidad, en el control del orden interno de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

59.3 Participar en la formulación de los planes de preparación y empleo de las Unidades Navales asignadas a cargo de la Comandancia, en concordancia con los Planes de Guerra vigentes, tanto para el frente externo como interno.

59.4 Preparar y evaluar el entrenamiento de Unidades Navales asignadas, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

59.5 Conformar y/o integrar las organizaciones que llevan a cabo operaciones navales multinacionales en el ámbito amazónico, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, cuando se disponga.

59.6 Participar a través de las Unidades Navales asignadas en la ejecución de actividades y en el entrenamiento conjunto dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que contribuya a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

59.7 Participar a través de las Unidades Navales asignadas en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

59.8 Participar a través de las Unidades Navales asignadas, en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

59.9 Desarrollar las acciones de preparación y entrenamiento de las Unidades Navales asignadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional y disposiciones de la Comandancia General.

59.10 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento de las Unidades Navales bajo su responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General, y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

59.11 Ejecutar en el ámbito de responsabilidad, a través de las Unidades Navales, tareas relacionadas a protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

59.12 Participar en el ámbito de su responsabilidad a través de las Unidades Navales asignadas, en la movilización nacional dispuesta por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General.

59.13 Interceptar a través de sus Unidades operativas, las embarcaciones nacionales o extranjeras en el ámbito de responsabilidad, a efecto de establecer su identificación y destino final, como consecuencia de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; actuando con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, para los efectos de ley, en concordancia con las disposiciones de la Comandancia General.

59.14 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades de la Comandancia y de sus Unidades Navales asignadas, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

59.15 Formular a la Comandancia General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada a través de sus Unidades Navales, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

59.16 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear el nivel de operación y alistamiento de las Unidades Navales asignadas, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

59.17 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico; que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

59.18 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

La Comandancia de la Flotilla de Unidades Fluviales de la Amazonía, en el cuarto nivel cuenta con Unidades Navales asignadas.

 Artículo 60.- Escuadrón Aeronaval de la Amazonía
     El Escuadrón Aeronaval de la Amazonía es el órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que ejerce operaciones aeronavales de comando, control, vigilancia y la defensa del patrimonio del ámbito fluvial del país, a través de las aeronaves asignadas; orientados a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el área de responsabilidad, en concordancia con las disposiciones de la citada Comandancia General.

El Escuadrón Aeronaval de la Amazonía tiene las siguientes funciones:

60.1 Ejercer operaciones aeronavales de comando y control en la defensa del ámbito fluvial del país, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

60.2 Participar en el control del orden interno, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

60.3 Cumplir las tareas operacionales asignadas en los planes y órdenes de operaciones dispuestas.

60.4 Participar en la formulación de los planes de preparación y empleo de las aeronaves asignadas, a cargo de la Comandancia General.

60.5 Participar cuando se disponga en la ejecución de actividades y en el entrenamiento conjunto establecido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que contribuya a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

60.6 Participar en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

60.7 Participar en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

60.8 Desarrollar las acciones de preparación y entrenamiento de las aeronaves asignadas, en función de los Objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional y disposiciones de la Comandancia General.

60.9 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento de las aeronaves bajo su responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

60.10 Ejecutar en misión de exploración a través de las aeronaves asignadas, tareas relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

60.11 Participar a través de su personal seleccionado en Operaciones de Paz, cuando se disponga.

60.12 Participar en el ámbito de su responsabilidad, en la movilización nacional dispuesta por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General.

60.13 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano las actividades administrativas del Escuadrón, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

60.14 Formular a la Comandancia General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

60.15 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear el nivel de alistamiento de las aeronaves asignadas, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional, en el ámbito operacional.

60.16 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico, que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

60.17 Proponer la actualización de los procedimientos operativos vigentes, procedimientos y otros derivadas de la misión asignada, en el ámbito de responsabilidad.

60.18 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones. 

Artículo 61.- Batallón de Infantería de Marina de la Amazonía Nº 1 “Teniente Segundo Raúl Riboty Villalpando”

     El Batallón de Infantería de Marina de la Amazonía Nº 1 “Teniente Segundo Raúl Riboty Villalpando” es un órgano dependiente de la Comandancia General de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que ejerce operaciones de comando, control, vigilancia y la defensa del patrimonio en áreas de selva, a través de las compañías asignadas; orientadas a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en concordancia con las disposiciones de la citada Comandancia General.

El Batallón de Infantería de Marina de la Amazonía Nº 1 “Teniente Segundo Raúl Riboty Villalpando” tiene las siguientes funciones:

61.1 Ejercer operaciones anfibias y terrestres de comando y control en la defensa del ámbito fluvial del país que le sean asignadas, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

61.2 Participar en el control del orden interno, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

61.3 Cumplir las tareas operacionales asignadas en los planes y órdenes de operaciones dispuestas.

61,4  Participar en la formulación de los planes de preparación y empleo de las compañías asignadas, a cargo de la Comandancia General, en concordancia con los planes de seguridad y defensa nacional dispuestos.

61.5 Participar cuando se disponga en la ejecución de actividades y en el entrenamiento conjunto establecido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que contribuya a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

61.6 Participar en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

61.7 Participar en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

61.8 Desarrollar las acciones de preparación y entrenamiento de las compañías asignadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional y disposiciones de la Comandancia General.

61.9 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material de las compañías asignadas bajo su responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

61.10 Ejecutar a través de las compañías asignadas en el área de responsabilidad, tareas relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

61.11 Participar a través de su personal seleccionado en Operaciones de Paz, cuando se disponga.

61.12 Participar en el ámbito de su responsabilidad a través de las compañías asignadas, en la movilización nacional dispuesta por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General.

61.13 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano sus actividades administrativas con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

61.14 Formular a la Comandancia General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

61.15 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear el nivel de alistamiento de las compañías asignadas, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional, en el ámbito operacional.

61.16 Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de gestión de la información y del conocimiento en el área de su responsabilidad, que sirva de soporte para las acciones del planeamiento estratégico, que permita en el tiempo la transferencia de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de la propia experiencia.

61.17 Establecer los enlaces de las redes de comunicación táctico-operacional para garantizar el comando y control de las operaciones de responsabilidad.

61.18 Detectar, analizar y clasificar las emisiones electromagnéticas efectuadas en el ámbito de su responsabilidad que afecten la seguridad nacional, determinando su origen.

61.19 Organizar, obtener y distribuir material y suministros que permitan sostener la transitabilidad de los medios asignados en el área de operaciones dispuesta.

61.20 Difundir a su personal la doctrina, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos del ámbito de su responsabilidad.

61.21 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 62.- Grupo de Operaciones Especiales Nº 3

     El Grupo de Operaciones Especiales Nº 3 es un órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que ejerce operaciones de comando, control, vigilancia y la defensa del patrimonio en áreas de selva asignadas, a través de Pelotones de Combate y Unidades de Desactivación de Explosivos asignadas; orientados a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en concordancia con las disposiciones de la citada Comandancia General.

El Grupo de Operaciones Especiales Nº 3 tiene las siguientes funciones:

62.1 Ejercer operaciones especiales de inteligencia, anfibias y terrestres de comando y control en la defensa del ámbito fluvial del país en áreas de selva que le sean asignadas, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

62.2 Efectuar con orden de la Comandancia General, la búsqueda, identificación y/o destrucción de las amenazas para la Seguridad Nacional que se presenten en su área de responsabilidad.

62.3 Participar en el control del orden interno, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

62.4 Cumplir las tareas operacionales asignadas en los planes y órdenes de operaciones dispuestas.

62.5 Participar en la formulación de los planes de preparación y empleo de los Pelotones de Combate y Unidades de Desactivación de Explosivos asignadas, que dirige la Comandancia General, en concordancia con los planes de seguridad y defensa nacional dispuestos.

62.6 Participar cuando se disponga en la ejecución de actividades y en el entrenamiento conjunto establecido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que contribuya a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

62.7 Participar cuando se disponga en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

62.8 Participar cuando se disponga en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

62.9 Desarrollar las acciones de preparación y entrenamiento de los Pelotones de Combate y Unidades de Desactivación de Explosivos asignadas, en función de los Objetivos y de los políticas de seguridad y defensa nacional y disposiciones de la Comandancia General.

62.10 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material de los elementos operativos asignados bajo su responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General, y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

62.11 Ejecutar a través de los elementos operativos asignados en el área de responsabilidad, tareas relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

62.12 Participar a través de su personal seleccionado en Operaciones de Paz, cuando se disponga.

62.13 Participar en el ámbito de su responsabilidad a través de los elementos operativos asignados, en la movilización nacional dispuesta por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General.

62.14 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano las actividades de la Unidad, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

62.15 Formular a la Comandancia General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

62.16 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear el nivel de alistamiento de los elementos operativos asignados, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional, en el ámbito operacional.

62.17 Establecer los enlaces de las redes de comunicación táctico-operacional para garantizar el comando y control de las operaciones de responsabilidad.

62.18 Organizar, obtener y distribuir material y suministros que permitan sostener la transitabilidad de los medios asignados en el área de operaciones dispuesta.

62.19 Difundir a su personal la doctrina, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos del ámbito de su responsabilidad.

62.20 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones. 

Artículo 63.- Grupo de Salvamento de la Amazonía

     El Grupo de Salvamento de la Amazonía es un órgano de apoyo dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que ejerce operaciones de salvamento y buceo en áreas de la selva amazónica, a través del Pelotón de Salvamento; orientados a garantizar una oportuna y pronta intervención en las diferentes operaciones de rescate, búsqueda y/o reflotamiento que requieran los componentes navales, en concordancia con las disposiciones de la citada Comandancia General.

El Grupo de Salvamento de la Amazonía tiene las siguientes funciones:

63.1 Efectuar operaciones de mantenimiento y reparación a flote de las Unidades Fluviales de la Amazonía, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

63.2 Efectuar tareas de reflotamiento de Unidades Fluviales y material en su área de responsabilidad, con orden de la Comandancia General.

63.3 Efectuar reparaciones, remociones e implementaciones subacuáticas y otras que se le asignen en su área de responsabilidad, con orden de la Comandancia General.

63.4 Participar cuando se disponga en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

63.5 Participar en la formulación de los planes de preparación y empleo del Pelotón de Salvamento asignado, que dirige la Comandancia General en concordancia con los planes de seguridad y defensa nacional dispuestos.

63.6 Participar cuando se disponga en la ejecución de actividades y en el entrenamiento conjunto establecido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que contribuya a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

63.7 Proporcionar servicios de apoyo a naves del sector público o privado cuando se disponga en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

63.8 Efectuar investigaciones relacionadas a las actividades de buceo, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional y disposiciones de la Comandancia General.

63.9 Desarrollar las acciones de preparación y entrenamiento del Pelotón de Salvamento asignado, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional y disposiciones de la Comandancia General.

63.10 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material asignado bajo su responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

63.11 Ejecutar tareas relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General.

63.12 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear el nivel de alistamiento del Pelotón de Salvamento, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional, en el ámbito operacional.

63.13 Establecer los enlaces de las redes de comunicación táctico-operacional para garantizar el comando y control de las operaciones de responsabilidad.

63.14 Organizar, obtener y distribuir material y suministros que permitan sostener la transitabilidad de los medios asignados en el área de operaciones dispuesta.

63.15 Difundir a su personal la doctrina, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos del ámbito de su responsabilidad.

63.16 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones. 

Artículo 64.- Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía

     El Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía es el órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que administra e investiga las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito fluvial de la Amazonía peruana, con el fin de apoyar a los Comandos Navales y a los navegantes en general, y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.

Actúa con sujeción a las normas y directrices que al respecto emita la Dirección de Hidrografía y Navegación de la cual tiene dependencia funcional.

El Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía tiene las siguientes funciones:

64.1 Administrar y ejecutar las actividades relacionadas con la investigación científica de los ríos de la Amazonía de competencia del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía en concordancia con las disposiciones de la citada Comandancia General.

64.2 Promover, desarrollar y participar en la investigación científica en las áreas de hidrografía, cartografía, navegación y señalización náutica en los ríos de la Amazonía, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

64.3 Administrar las actividades técnicas relacionadas con las ayudas a la navegación en el medio fluvial de la Amazonía, en coordinación con la Comandancia General.

64.4 Proporcionar a los navegantes de la Amazonía peruana, en coordinación con la Comandancia General, un eficiente servicio de ayudas a la navegación.

64.5 Proporcionar la información y desarrollar trabajos a fin de apoyar en forma eficiente y permanente a las Unidades Navales, que efectúan operaciones en el área de su jurisdicción.

64.6 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material bajo responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General, y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

64.7 Participar en coordinación con la Comandancia General, en asuntos técnico-científicos de interés nacional en las áreas de su competencia.

64.8 Comercializar sin fines de lucro, en coordinación con la Comandancia General, cartas y publicaciones náuticas a los navegantes en el ámbito fluvial de la amazonia.

64.9 Administrar los recursos económicos, financieros y logísticos asignados, en coordinación con la Comandancia General, para el cumplimiento de su misión.

64.10 Brindar la información requerida a los componentes orgarizacionales que participan en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General.

64.11 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades del Servicio, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

64.12 Formular a la Comandancia General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

64.13 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su gestión, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

64.14 Difundir a su personal la doctrina, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos del ámbito de su responsabilidad.

64.15 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

El Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía en el cuarto nivel, cuenta con Unidades Navales asignadas.

 Artículo 65.- Base Naval de Iquitos
     La Base Naval de Iquitos es el órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que proporciona el apoyo logístico y seguridad a las Unidades y Dependencias localizadas en el área de su responsabilidad, con el fin de contribuir a los roles operacionales y gestión administrativa de éstos, en concordancia con los objetivos de la citada Comandancia General.

La Base Naval de Iquitos tiene las siguientes funciones:

65.1 Proporcionar apoyo logístico a las Unidades y Dependencias localizadas en el área de su jurisdicción.

65.2 Proporcionar seguridad física a las Unidades y Dependencias ubicadas dentro del área de responsabilidad, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Comandancia General.

65.3 Proporcionar apoyo logístico en el ámbito de su responsabilidad a los elementos operativos que participan en tareas operacionales y en el control del orden interno dispuesto.

65.4 Brindar apoyo logístico a los componentes organizacionales que participan en acciones cívicas y de apoyo social dispuestas en el ámbito de responsabilidad, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

65.5 Coadyuvar con la Comandancia General en la propuesta al Comandante General de la Marina, de la política relacionada con las actividades de apoyo logístico a los componentes organizacionales de responsabilidad, en armonía con la Política General de la Institución.

65.6 Tener a cargo la operación y administración de actividades generadoras asentadas en su área de responsabilidad, a fin de contribuir a los objetivos institucionales.

65.7 Mantener las instalaciones, material y equipos de responsabilidad en óptimo estado de alistamiento, a fin de brindar en forma permanente el apoyo a las Unidades y Dependencias que lo requieran.

65.8 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material bajo responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General, y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

65.9 Proporcionar servicios de racionamiento, sanidad, peluquería, sastrería, bienestar, transporte, infraestructura terrestre y otros autorizados al personal militar del área; manteniendo estrecha coordinación con las dependencias involucradas en la administración de los citados servicios.

65.10 Brindar apoyo logístico a los componentes organizacionales que participan en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales de acuerdo a Ley e instrucciones de la Comandancia General.

65.11 Mantener en óptimo estado de conservación las casas de servicios de responsabilidad, a través del uso eficiente de sus instalaciones, de acuerdo a disposiciones vigentes.

65.12 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades de la Base, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

65.13 Formular a la Comandancia General la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

65.14 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su gestión, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

65.15 Difundir a su personal la doctrina, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos del ámbito de su responsabilidad.

65.16 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 Artículo 66.- Estación Naval Capitán de Corbeta “Manuel Clavero Muga”
     La Estación Naval Capitán de Corbeta “Manuel Clavero Muga” es el órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que brinda apoyo logístico, servicios y seguridad física a las Unidades y Dependencias ubicadas en el área de responsabilidad, con el fin de contribuir al cumplimiento de sus tareas de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la república y su participación en el desarrollo económico y social del país.

La Estación Naval Capitán de Corbeta “Manuel Clavero Muga” tiene las siguientes funciones:

66.1 Brindar apoyo logístico y servicios a las Unidades y Dependencias ubicadas en el área de responsabilidad, de acuerdo a instrucciones de la Comandancia General.

66.2 Proporcionar seguridad física a las Unidades y Dependencias ubicadas dentro del área de responsabilidad asignada, de acuerdo a las directivas y disposiciones de la Comandancia General.

66.3 Proporcionar apoyo logístico en el ámbito de su responsabilidad a los elementos operativos que participan en el control del orden interno dispuesto.

66.4 Brindar apoyo logístico a los componentes organizacionales que participan en acciones cívicas y de apoyo social dispuestas en el ámbito de responsabilidad, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

66.5 Mantener las instalaciones, material y equipos en buen estado de alistamiento a fin de apoyar en forma eficiente y permanente a las Unidades y Dependencias del área asignada.

66.6 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material bajo responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

66.7 Proporcionar los servicios de habitabilidad, alimentación, lavandería, panadería, carpintería, sastrería, peluquería, bienestar y otros autorizados al personal naval del área; manteniendo coordinación con las dependencias involucradas de la administración de los citados servicios.

66.8 Brindar apoyo logístico a los componentes organizacionales que participan en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General.

66.9 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades de la Estación, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles ce eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

66.10 Formular a la Comandancia General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

66.11 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su gestión, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

66.12 Difundir a su personal la doctrina, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos del ámbito de su responsabilidad.

66.13 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

La Estación Naval Capitán de Corbeta “Manuel Clavero Muga” en el cuarto nivel, cuenta con un Centro de Telemática.

7

Artículo 67.- Estación Naval “El Estrecho”

     La Estación Naval “El Estrecho” es el órgano dependiente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, que brinda el soporte logístico, servicios y seguridad física a las Unidades y Dependencias de la citada Comandancia General, desplegadas e instaladas en el área de la cuenca del río Putumayo, que cumplen funciones de control, la vigilancia y la defensa del patrimonio fluvial en la citada línea de frontera y su participación en el desarrollo económico y social del país.

La Estación Naval “El Estrecho” tiene las siguientes funciones:

67.1 Proporcionar soporte logístico y servicios a las Unidades operativas desplegadas en la cuenca del río Putumayo y a las Unidades de Interdicción Ribereña, que efectúan operaciones de control y vigilancia fluvial en el área de su jurisdicción.

67.2 Proporcionar seguridad física requerida a las instalaciones de responsabilidad, para garantizar el normal desarrollo de las actividades de control fluvial y control del territorio de responsabilidad, de acuerdo a las directivas y disposiciones vigentes.

67.3 Proporcionar apoyo logístico en el ámbito de su responsabilidad a los elementos operativos que participan en el control del orden interno dispuesto.

67.4 Brindar apoyo logístico a los componentes organizacionales que participan en acciones cívicas y de apoyo social dispuestas en el ámbito de responsabilidad, de acuerdo a las instrucciones de la Comandancia General.

67.5 Mantener las instalaciones, material y equipos en buen estado de alistamiento a fin de apoyar en forma eficiente y permanente a las Unidades operativas de vigilancia y control fluvial desplegadas en la cuenca del río Putumayo y a las Unidades de Interdicción Ribereña, que efectúan operaciones en el área de su jurisdicción.

67.6 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material bajo responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General, y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

67.7 Proporcionar los servicios de habitabilidad, alimentación, atención médica, sastrería, peluquería, lavandería, bienestar y otros autorizados al personal naval que realiza operaciones en el área; manteniendo estrecha coordinación con las dependencias involucradas de la administración de los citados servicios.

67.8 Brindar apoyo logístico a los componentes organizacionales que participan en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales de acuerdo a ley e instrucciones de la Comandancia General.

67.9 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades de la Estación, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

67.10 Formular a la Comandancia General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

67.11 Implementar el desarrollo de indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su gestión, concordantes con los objetivos establecidos en el Planeamiento Estratégico Institucional.

67.12 Difundir a su personal la doctrina, manuales, publicaciones, procedimientos operativos, administrativos y otros documentos del ámbito de su responsabilidad.

67.13 Otras que le asigne el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 68.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas

     La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, las naves y artefactos navales; ejerce funciones de policía marítima, fluvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte,con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

Conducir el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático en el ámbito de su competencia.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional.

Coordina con los Arsenales Navales de la Marina y dependencias técnicas involucradas, las actividades relacionadas con la reparación, mantenimiento, carena, alternación, construcción y otras correspondientes al campo metal-mecánico que requieran las Unidades Navales y su equipamiento asignados, para su óptimo estado de alistamiento operacional.

El cargo de Director General de Capitanías y Guardacostas será ejercido por un Oficial Vicealmirante de Comando General. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene las siguientes funciones:

68.1 Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

68.2 Prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo regulado en la normativa ambiental nacional, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, y lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente, en su condición de organismo rector ambiental nacional; así como emitir opinión técnica sobre todo instrumento de gestión ambiental en el ámbito acuático de su competencia.

68.3 Reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático, ejerciendo la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

68.4 Otorgar permisos de navegación a naves y artefactos navales de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales.

68.5 Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes.

68.6 Ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del tráfico de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general en el medio acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeo en los puertos.

68.7 Investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuático, para determinar sus causas y responsabilidades, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático.

68.8 Disponer la suspensión temporal, en forma total o parcial, de las actividades en el medio acuático por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático, incluyendo la apertura y cierre de puertos para instalaciones portuarias. Para el caso de las naves mercantes en tráfico comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, esta medida se aplicará en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional.

68.9 Evaluar y aprobar los estudios de maniobra para las instalaciones en el medio acuático, para velar por la seguridad de la vida humana y la protección del medio ambiente acuático.

68.10 Aprobar los estudios hidro-oceanográficos de toda actividad, infraestructura e instalación que por su naturaleza se realice en el medio acuático o en accesos a instalaciones en la franja ribereña, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana y la protección del medio ambiente acuático.

68.11 Otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Estatales, y en coordinación con los sectores involucrados, a través de autorizaciones temporales hasta por treinta (30) años, plazo que podrá ser renovado; efectuando la desafectación de dichas áreas por razones de interés nacional determinadas por norma específica del sector competente: asimismo, administrar el catastro único de dichas áreas acuáticas, sin perjuicio de las competencias de otros sectores.

68.12 Establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático.

68.13 Participar en el proceso de recepción y despacho de naves, así como del zarpe y arribo de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general que ingresen o salgan de los puertos e instalaciones acuáticas, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

68.14 Autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, náutica deportiva, tráfico de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general.

68.15 Normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

68.16 Evaluar y aprobar las licencias de práctico y piloto de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

68.17 Normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

68.18 Sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con los siguientes órganos:

  1. Distrito de Capitanía 1.
  2. Distrito de Capitanía 2.
  3. Distrito de Capitanía 3.
  4. Distrito de Capitanía 4.
  5. Distrito de Capitanía 5.
  6. Comandancia de Operaciones Guardacostas.
  7. Estación Naval de Guardacostas.
  8. Dirección de Hidrografía y Navegación.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el cuarto y quinto nivel organizacional cuenta con Capitanías Guardacostas, Unidades Guardacostas, Unidades de Control Fluvial, Unidades Hidrográficas, Escuelas de la Especialidad y otros que requiera para el cumplimiento de su misión.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con una Dirección Ejecutiva, a cargo de un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

 

Artículo 69.- Distritos de Capitanías

     Los Distritos de Capitanías son órganos dependientes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, encargados de planear, normar, dirigir y controlar las actividades en el ámbito acuático del territorio de la República, lo relativo al personal y material de la Marina Mercante Nacional, pesca náutica deportiva, trabajo marítimo y otras actividades afines; protección del medio acuático en cuanto a sus recursos y riquezas; seguridad de la vida humana en el mar, así como la represión del contrabando y de cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su jurisdicción.

Los Distritos de Capitanías, están constituidas por el Distrito de Capitanía 1, Distrito de Capitanía 2, Distrito de Capitanía 3, Distrito de Capitanía 4 y Distrito de Capitanía 5.

Los Distritos de Capitanías tienen las siguientes funciones:

69.1 Coordinar con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú así como otras autoridades que correspondan, la ejecución adecuada de las acciones contra actividades ilícitas.

69.2 Disponer patrullajes de las Unidades Guardacostas que se encuentren bajo su control operacional.

69.3 Coordinar y controlar la ejecución de las actividades correspondientes al Plan Distrital de Contingencia para controlar y combatir derrames de petróleo y otras sustancias nocivas.

69.4 Supervisar las operaciones de búsqueda y rescate a cargo de las Capitanías de Puerto, como subcentro de coordinación.

69.5 Actuar como Centro de Coordinación Regional para las operaciones de Búsqueda y Rescate.

69.6 Mantener en permanente estado de alistamiento, el personal y material asignado a la Jefatura de Distrito.

69.7 Supervisar las acciones de coordinación de los Capitanes de Puerto en los comités de defensa civil y gestionar el apoyo que sea requerido.

69.8 Otras que se les asigne el Director General de Capitanías y Guardacostas, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Los Distritos de Capitanías 1, 2, 3, 4 y 5, en el cuarto nivel, cuentan según corresponda con Capitanías Guardacostas, Escuela de Operaciones Guardacostas Fluviales, Unidades de Control Fluvial y Unidades Navales asignadas.

 

Artículo 70.- Comandancia de Operaciones Guardacostas

     La Comandancia de Operaciones Guardacostas es el órgano dependiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que organiza, entrena, mantiene y conduce a las Unidades Guardacostas y sistemas asignados para el desarrollo de operaciones de policía acuática, del control del tráfico acuático y de búsqueda y rescate en concordancia a las normas, convenios, acuerdos e instrumentos nacionales e internacionales, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, ejerciendo el control y vigilancia de naves y de las actividades que se realicen en el medio acuático, así como reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional.

La Comandancia de Operaciones Guardacostas tiene las siguientes funciones:

70.1 Asesorar al Director General en los asuntos relacionados con las operaciones de policía acuática, búsqueda y rescate y control de tráfico acuático.

70.2 Ejercer el comando y control de las Unidades Guardacostas de superficie y aéreas asignadas.

70.3 Lograr el óptimo estado de alistamiento operativo de las Unidades, Aeronaves y Embarcaciones Guardacostas, así como del personal de las dotaciones.

70.4 Proteger la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y reprimir actividades ilícitas en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional.

70.5 Controlar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales de aplicación en el ámbito de responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional relacionadas con la misión.

70.6 Administrar la operación de las estaciones costeras a nivel nacional para un adecuado Servicio Móvil Acuático, así como de la Estación Terrena Satelital COSPAS-SARSAT.

70.7 Coordinar con los organismos nacionales e internacionales los asuntos relacionados al cumplimiento de las normas o convenios internacionales ratificados por el Estado sobre búsqueda y salvamento, así como referidas a la represión de las actividades ilícitas en el ámbito acuático.

70.8 Evaluar los requerimientos de las Unidades Guardacostas de superficie y aéreas, proponiendo planes de desarrollo en lo que respecta a dimensionamiento, equipamiento, elementos de apoyo y otros que contribuyan a elevar la operatividad de las mismas.

70.9 Conformar y/o integrar en situación de guerra, las organizaciones operacionales que se dispongan en los planes de guerra vigentes.

70.10 Proponer al Director General los lineamientos para la ejecución de las operaciones guardacostas, en concordancia con las normas vigentes de la Autoridad Marítima Nacional y conforme a la política de la Institución.

70.11 Establecer los planes de entrenamiento de las Unidades Guardacostas de superficie y aéreas, de conformidad con los requerimientos operacionales de la Comandancia de Operaciones Guardacostas.

70.12 Ejercer el comando y control de las Unidades Guardacostas de superficie y aéreas asignadas a la Comandancia de Operaciones Guardacostas.

70.13 Establecer y actualizar la doctrina para el óptimo empleo de las Unidades Guardacostas de superficie y aéreas a su cargo.

70.14 Asegurar el alistamiento de las Unidades Guardacostas de superficie y aéreas, proponiendo al Director Genera los requerimientos necesarios para su operatividad.

70.15 Proponer al Director General, los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo de la Comandancia de Operaciones Guardacostas.

70.16 Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes y directivas emitidas y/o asignadas a la Dirección General, en las áreas de su responsabilidad y jurisdicción.

70.17 Ejercer el comando del control naval del tráfico marítimo, cuando así lo disponga el Comando Operacional correspondiente.

70.18 Verificar el cumplimiento de las acciones de apoyo a la gestión y de inspectoría en la Comandancia de Operaciones Guardacostas y sus organismos subordinados.

70.19 Otras que le asigne el Director General de Capitanías y Guardacostas, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

La Comandancia de Operaciones Guardacostas en el cuarto nivel, cuenta con la Escuela de Capitanías y Guardacostas y Unidades Navales asignadas.

 

Artículo 71.- Estación Naval de Guardacostas

     La Estación Naval de Guardacostas es el órgano dependiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, encargado de proporcionar apoyo logístico y seguridad física a las Unidades y Dependencias ubicadas dentro del área de su jurisdicción, con el fin de facilitar su funcionamiento.

La Estación Naval de Guardacostas tiene las siguientes funciones:

71.1 Proveer apoyo logístico a las Unidades y Dependencias comprendidas en el área de la Estación Naval.

71.2 Apoyar las actividades que brinda la Estación Naval de acuerdo a las disposiciones del Director General y a las reglamentaciones vigentes.

71.3 Proporcionar los servicios de habitabilidad, alimentación, sastrería, peluquería y mayordomía al personal militar del área.

71.4 Mantener las instalaciones, material y equipos de la Estación Naval alistados, a fin de contribuir en forma eficiente y permanente en apoyo de las Unidades y Dependencias.

71.5 Otras que le asigne el Director General de Capitanías y Guardacostas, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 72.- Dirección de Hidrografía y Navegación

     La Dirección de Hidrografía y Navegación es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fin de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica oficial del Perú en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones.

El cargo de Director de Hidrografía y Navegación será ejercido por un Oficial del grado de Contralmirante. Es designado por Resolución Suprema.

La Dirección de Hidrografía y Navegación tiene las siguientes funciones:

72.1 Promover y desarrollar la investigación científica en el mar, ríos y lagos del territorio nacional y continente antártico.

72.2 Contribuir a la seguridad de la navegación, la protección del ambiente y de los recursos naturales como factor básico para el desarrollo nacional, de acuerdo a la normativa vigente.

72.3 Velar que toda actividad u operación que se realice en el medio acuático debe tener como referencia obligatoria las cartas y publicaciones náuticas oficiales emitidas por esta Dirección.

72.4 Coadyuvar en la investigación de los sucesos, siniestros, accidentes y en los salvamentos de bienes ocurridos en el medio acuático con aporte técnico – científico, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático y la protección del ambiente acuático.

72.5 Autorizar, supervisar y aprobar los estudios hidro-oceanográficos, hidro lacustres, determinación de línea de más alta marea que someta a su consideración la Dirección General, de toda actividad, infraestructura e instalación que por su naturaleza se realice en el medio acuático o en acceso a instalaciones en la franja ribereña.

72.6 Participar en eventos nacionales e internacionales en asuntos técnico científicos de interés nacional en el área de su competencia.

72.7 Prestar servicios de estudios hidrográficos, oceanográficos, meteorológicos y de señalización náutica para la evaluación de las condiciones del medio ambiente en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio nacional.

72.8 Brindar a los administrados, la atención adecuada en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM – 15001.

72.9 Ejercer la representación oficial del Perú ante organismos internacionales en hidrografía, oceanografía, meteorología marina, navegación, señalización náutica, cartografía y geomática y, ante el Sistema Internacional de Alerta contra Tsunami en el Pacífico.

72.10 Proponer al Director General, la política relacionada con las actividades hidrográficas, en armonía con la política general de la Institución.

72.11 Participar en el proceso de Planeamiento Estratégico en los asuntos hidrográficos que dirige la Dirección General.

72.12 Establecer normas y procedimientos técnicos en el ámbito de su responsabilidad.

72.13 Proporcionar apoyo logístico a las Unidades asignadas, mediante su organización, infraestructura y medios de apoyo a su cargo.

72.14 Desarrollar las acciones de preparación y entrenamiento de las Unidades asignadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional, en concordancia con las disposiciones de la Dirección General.

72.15 Coordinar con las dependencias técnicas involucradas, las acciones para el adecuado mantenimiento y equipamiento del material de las Unidades bajo responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General, y en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional.

72.16 Participar a través de las Unidades en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General.

72.17 Participar a través de las Unidades asignadas en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales de acuerdo a ley e instrucciones de la Dirección General.

72.18 Ejecutar tareas relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, a través de las Unidades asignadas, en coordinación con los organismos del Estado competentes e instrucciones de la Dirección General, y disposiciones de la Comandancia General de la Marina.

72.19 Insertar en el proceso de modernización del Estado peruano, las actividades de la Dirección y de las Unidades asignadas; con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia de la gestión institucional y operacional en el ámbito de su responsabilidad.

72.20 Formular a la Dirección General, la propuesta de los planes que se deriven de los objetivos del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en los que se encuentre involucrada a través de sus Unidades, como parte del desarrollo de los ejes estratégicos de acción, orientados a asegurar el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú.

72.21 Otras que le asigne el Director General de Capitanías y Guardacostas. relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

La Dirección de Hidrografía y Navegación en el cuarto nivel, cuenta con Unidades asignadas.

 

TÍTULO III

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y DE COORDINACIÓN

 

Artículo 73.- De las Relaciones Interinstitucionales

     La Marina de Guerra del Perú mantiene relaciones interinstitucionales con las diferentes entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en los aspectos vinculados a seguridad y defensa nacional.

Para efectos del cumplimiento de la política de seguridad y defensa nacional, puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, afianzando las relaciones civil militar y fomentando lo participación y colaboración de la sociedad con el sistema de defensa nacional, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 74.- Coordinaciones

     La Marina de Guerra del Perú coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país; en las actividades relacionadas con la política de inclusión social y protección ambiental, así como en aspectos relativos a la movilización nacional en el campo militar, la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología para la defensa; y en general, en aspectos vinculados al fortalecimiento de la política de seguridad y defensa nacional, en el ámbito de su competencia.

 

TÍTULO IV

PERSONAL Y RESERVA

CAPÍTULO I

PERSONAL

 

Artículo 75.- Composición del Personal

     El personal de la Marina de Guerra del Perú está compuesto por personal militar y personal civil.

Sólo los peruanos de nacimiento, o nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad, pueden pertenecer a la Marina de Guerra del Perú.

 

Artículo 76.- Personal Militar

     El Personal Militar de la Marina de Guerra del Perú está conformado por Personal Superior, Personal Subalterno y Personal de Marinería, los cuales se rigen por las leyes que en forma específica, les sean aplicables a cada condición.

Las calificaciones y especialidades del Personal Militar de la Marina de Guerra del Perú serán determinadas en sus reglamentos y normatividad interna, de acuerdo a las necesidades institucionales.

 

Artículo 77.- Personal Civil

     El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar; y que por razón de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicio en la Marina de Guerra del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la Institución que les sean aplicables.

 

CAPÍTULO II

RESERVA NAVAL

 

Artículo 78.- Personal de Reserva

     El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere la Marina de Guerra del Perú, al cual organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

Para efecto de lo previsto por el numeral (1) del Articulo 24 de la Ley, la Marina de Guerra del Perú, a través de la Comandancia General, norma y regula mediante Reglamento Interno, los procesos de incorporación, organización, entrenamiento y empleo del personal de la Reserva Naval, conforme a la Ley de la materia.

 

Artículo 79.- Material de Reserva

     Conforman el material de la Reserva Naval, las embarcaciones de bandera peruana, las instalaciones marítimas, fluviales, lacustres y portuarias, a flote o en tierra con sus respectivos sistemas y equipos, y por aquellos bienes y servicios que requiera la Marina de Guerra del Perú, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, para efecto de lo previsto en el numeral (2) del Artículo 24 de la Ley, podrán formar parte de la Reserva de Apoyo, los propietarios de embarcaciones, astilleros e instalaciones portuarias, así como aquellos que realicen actividades vinculadas al ámbito acuático, observando los procedimientos que al respecto emita la Comandancia General de la Marina.

 

TÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL

 

Artículo 80.- Recursos patrimoniales

     Son recursos patrimoniales:

80.1 Los bienes muebles e inmuebles asignados.

80.2 Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

80.3 Otros activos de naturaleza patrimonial tangibles e intangibles.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

PRIMERA.- Organización interna de las unidades orgánicas de la Marina de Guerra del Perú

     La organización interna de las unidades orgánicas de la Marina de Guerra del Perú, se regularán por las normas de organización aprobadas por Resolución de la Comandancia General de la Marina.

 

SEGUNDA.- Carácter de las funciones

     Las funciones establecidas en el presente reglamento podrán ser desarrolladas en las respectivas normas de organización interna aprobadas por Resolución de la Comandancia General de la Marina.

 

TERCERA.- Creación, incorporación, activación desactivación, alta y baja de unidades orgánicas de la Marina de Guerra del Perú, a partir del cuarto nivel organizacional

La creación, incorporación, activación, desactivación, alta y baja de las unidades orgánicas de la Marina de Guerra del Perú, a partir del cuarto nivel organizacional, se efectuará por Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de la Marina.

 CUARTA.-Vigencia.

     El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Documentos de gestión institucional

     Los documentos de gestión institucional pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

 SEGUNDA.- Implementación progresiva de Unidades y Dependencias

     Facúltese al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la implementación definitiva de la estructura orgánica establecida en el presente reglamento, a partir de la entrada en vigencia del mismo, cuyo plazo no deberá exceder de ciento ochenta días (180) días hábiles.