d. Reglamento del Decreto Legislativo 1137 ley del Ejercito

 

 Reglamento del Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú

 DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-DE

 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1137, se aprobó la Ley del Ejército del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1137, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley del Ejército del Perú;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1137 – Ley del Ejército del Perú;

DECRETA:

 Artículo 1.- Objeto
     Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú, que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, setenta y cuatro (74) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) organigrama, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo

 Artículo 2.- Publicación
  El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por el articulo precedente, será publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ejército del Perú (www.ejercito.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

 Artículo 3.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

 

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJÉRCITO DEL PERÚ

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE COMPETENCIA

 

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
     El Ejército del Perú es una Institución de las Fuerzas Armadas, entidad dependiente del Ministerio de Defensa, con calidad de órgano ejecutor. Es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

El Ejército del Perú emplea para su denominación simplificada la sigla EP.

 Artículo 2.- De la Base Legal

     2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2.3 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

2.4 Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

2.5 Ley del Ejército del Perú.

2.6 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

2.7 Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

2.8 Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

2.9 Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

2.10 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2.11 Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

2.12 Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional.

2.13 Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas.

 Artículo 3.- Ámbito de Competencia
     El Ejército del Perú controla, vigila y defiende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.
Participa en el desarrollo económico y social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

 CAPITULO II
FUNCIONES

 Artículo 4.- Funciones del Ejército del Perú
     El Ejército del Perú, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico, cumple las funciones siguientes:

4.1 Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

4.2 Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, en concordancia con la normatividad legal vigente.

4.3 Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad legal vigente.

4.4 Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y defensa nacional.

4.5 Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia.

4.6 Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

4.7 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

4.8 Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

4.9 Participar en la implementación y conducción del Sistema de Vigilancia de Fronteras.

4.10 Desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica, en el ámbito de su competencia, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

4.11 Participar con los organismos de otros sectores en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de los intereses nacionales.

4.12 Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

4.13 Mantener a través de los medios asignados al Ejército, la presencia del Estado peruano en el continente antártico.

4.14 Participar con los organismos de otros sectores en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de la amazonia peruana y defensa del medio ambiente.

4.15 Ejercer funciones de acuerdo a ley, en el ámbito de la Cartografía Nacional.

4.16 Promover y participar en la investigación científica e histórica destinada a la protección del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito terrestre, en coordinación con el sector correspondiente.

4.17 Promover e impulsar la industria militar.

4.18 Ejercer la dirección y conducción de los colegios militares a nivel nacional para la instrucción militar en valores éticos y morales, con observancia de los dispositivos legales del Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales

4.19 Las demás que se señalen por ley.

 TITULO II
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

 Artículo 5.- Estructura Orgánica
     Para el cumplimiento de sus funciones, el Ejército del Perú tiene la estructura orgánica siguiente:

5.01 Alto Mando

5.01.1 Comandante General del Ejército.

5.01.2 Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

5.01.3 Inspector General del Ejército.

5.02 Órgano de Comando

     5.02.1 Comandancia General del Ejército

5.03 Órgano de Planeamiento y Asesoramiento (*)

 5.03.1 Estado Mayor General del Ejército.

5.03.1.1 Dirección de Planeamiento del Ejército.

5.03.1.2 Dirección de Personal del Ejército.

5.03.1.3 Dirección de Inteligencia del Ejército.

5.03.1.4 Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

5.03.1.5 Dirección de Logística del Ejército.

5.03.1.6 Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército.

5.03.1.7 Dirección de Telemática y Estadística del Ejército.

5.03.1.8 Dirección de Informaciones del Ejército.

5.03.1.9 Dirección de Ciencia y Tecnología del Ejército.

5.03.1.10 Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército.

5.03.1.11 Dirección de Salud del Ejército.

5.03.1.12 Dirección de Inversiones del Ejército.

5.03.1.13 Oficina de Presupuesto del Ejército

5.03.1.13 Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

(*)Modificado el articulo 5.03 por el DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-DE, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

5.04 Órgano de Inspectoría

     5.04.1 Inspectoría General del Ejército.

5.05 Órganos Consultivos

     5.05.1 Consejo Superior del Ejército.

5.05.2 Consejo Consultivo del Ejército.

5.05.3 Comité de Economía del Ejército.

5.06 Órgano de Control Institucional

     5.06.1 Órgano de Control Institucional del Ejército.

5.07 Órgano de Defensa Jurídica

     5.07.1 Procuraduría Pública del Ejército.

5.08 Órganos de Administración Interna

     5.08.1 Comando de Personal del Ejército.

5.08.1.1 Jefatura de Administración del Personal del Ejército.

5.08.1.2 Jefatura de Bienestar del Ejército.

5.08.1.3 Jefatura de Derechos del Personal del Ejército

5.08.2 Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

5.08.2.1 Jefatura de Educación del Ejército

5.08.2.2 Jefatura de Doctrina del Ejército.

5.08.2.3 Escuelas

5.08.3 Comando Logístico del Ejército.

5.08.3.1 Servicio de Comunicaciones del Ejército.

5.08.3.2 Servicio de Ingeniería del Ejército.

5.08.3.3 Servicio de Intendencia del Ejército.

5.08.3.4 Servicio de Material de Guerra del Ejército.

5.08.3.5 Servicio de Transportes del Ejército.

5.08.3.6 Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército.

5.08.3.7 Jefatura de Patrimonio del Ejército.

5.08.4 Comando General de Apoyo del Ejército.

5.08.4.1 Comando de Operaciones Terrestres del Ejército.

5.08.4.2 Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército.

5.08.4.3 Comando de Salud del Ejército.

5.08.4.4 Comando de Reemplazos y Movilización del Ejército.

5.08.4.5 Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército.

5.08.4.6 Oficina de Economía del Ejército.

5.08.4.7 Oficina Generadora de Recursos del Ejército.

5.08.5 Secretaría de la Comandancia General del Ejército.

5.09 Órganos de Línea

     5.09.1 Divisiones de Ejército.

5.09.1.1 Brigadas.

5.09.1.2 Destacamentos.

5.09.1.3 Agrupamientos.

5.09.1.4 Unidades independientes.

5.09.2 Aviación del Ejército.

5.09.2.1 Unidades de vuelo.

5.09.2.2 Unidades de apoyo.

5.09.2.3 Unidades de instrucción.

 CAPÍTULO II
ALTO MANDO

 Artículo 6.- Alto Mando
   El Alto Mando es el órgano de más alto nivel del Ejército del Perú, encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales. Está conformado por el Comandante General del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y el Inspector General del Ejército.

 CAPITULO III
ÓRGANO DE COMANDO

 Artículo 7.- Comandancia General del Ejército
     La Comandancia General del Ejército es el órgano de comando del más alto nivel del Ejército del Perú. Es ejercido por el Comandante General del Ejército, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el General de División designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Generales de División de mayor antigüedad en el escalafón de Oficiales en actividad, para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de General de Ejército, mientras desempeñe el cargo.

 Artículo 8.- Funciones
     Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes:

8.1 Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

8.2 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.

8.3 Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

8.4 Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las políticas y suscripción de acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

8.5 Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

8.6 Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito de su competencia, Sistema de Protección Amazónico y Nacional, así como otros Sistemas en que participe el Ejército del Perú.

8.7 Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Contrataciones.

8.8 Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

8.9 Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

8.10 Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional.

8.11 Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normatividad legal vigente.

8.12 Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia, para contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

8.13 Formular y desarrollar la Doctrina en el ámbito de su competencia.

8.14 Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas del Perú.

8.15 Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del territorio nacional.

8.16 Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia.

8.17 Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas terrestres, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley.

8.18 Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales.

8.19 Disponer la participación del Ejército del Perú en Operaciones de Paz cuando sean requeridas.

8.20 Disponer la participación del Ejército del Perú en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente.

8.21 Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

8.22 Supervisar la participación del Ejército del Perú en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales.

8.23 Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

8.24 Ejecutar el presupuesto institucional como Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad legal vigente.

8.25 Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la Institución, en relación con la misión asignada.

8.26 Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

8.27 Disponer acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil.

8.28 Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Ejércitos de países limítrofes, en concordancia a acuerdos internacionales y la normatividad vigente.

8.29 Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del ambiente en el ámbito de su competencia, con el fin de contribuir al desarrollo nacional.

8.30 Organizar, entrenar y emplear las reservas terrestres.

8.31 Las demás que se señalen por ley.

CAPITULO IV
ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO

 Artículo 9.- Estado Mayor General del Ejército
     El Estado Mayor General del Ejército, es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal, realizar el Planeamiento Estratégico Institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente, así como la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo.

Elaborar las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses del Ejército y asesora en la toma de decisiones al Comandante General, en las diferentes áreas de su competencia.

El cargo de Jefe del Estado Mayor General del Ejército es ejercido por un General de División, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General del Ejército. Es designado por Resolución Suprema.

El Jefe del Estado Mayor General del Ejército, en ausencia del Comandante General, asumirá el comando temporal de la Institución.

 Artículo 10.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General del Ejército
     Son funciones del Jefe del Estado Mayor General del Ejército las siguientes:

10.1 Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General.

10.2 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General.

10.3 Preparar el Planeamiento Estratégico Institucional.

10.4 Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

10.5 Proponer la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

10.6 Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

10.7 Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses del Ejército del Perú.

10.8 Proponer la modernización y racionalización administrativa de la gestión institucional.

10.9 Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional.

10.10 Las demás que le dicte el Comandante General del Ejército y las señaladas por norma expresa.

En su ausencia las funciones serán asumidas por el Sub Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

En las Direcciones del Estado Mayor General del Ejército, el cargo de Director es ejercido por un oficial General, del grado de General de Brigada, designado por Resolución Suprema. En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

  Artículo 11.- Dirección de Planeamiento del Ejército
     La Dirección de Planeamiento del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de conducir y coordinar el Planeamiento Estratégico Institucional; supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas, asesorar y gestionar en el área de organización y modernización de la gestión administrativa y planeamiento estratégico para el funcionamiento del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y el Sistema de Planeamiento Estratégico.

Tiene las funciones específicas siguientes:

11.1 Formular el Planeamiento Estratégico Institucional y Administrativo, así como supervisar su cumplimiento y participar en el planeamiento para la determinación de la estructura y magnitud de la fuerza basado en capacidades.

11.2 Analizar, coordinar y proponer modificaciones a la organización y estructura del Ejército; así como elaborar, evaluar, actualizar y recomendar la aprobación de los documentos de gestión institucional.

11.3 Proponer normas y asesorar en los aspectos de organización y modernización de la gestión administrativa.

11.4 Formular los objetivos institucionales y evaluar el cumplimiento de las metas para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

11.5 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. (*)(*)Modificado el articulo por el DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-DE, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

  Artículo 12.- Dirección de Personal del Ejército.
     La Dirección de Personal del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Personal en el Ejército, supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas y asesorar en las áreas relacionadas de personal y bienestar del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

12.1 Dirigir, coordinar y consolidar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Personal del Ejército y participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo.

12.2 Programar, formular, supervisar y evaluar los resultados, del presupuesto de los derechos del personal militar y civil en situación de actividad.

12.3 Realizar el Planeamiento Estratégico Institucional, asesorar, proponer normas, supervisar y evaluar los resultados, del sub Sistema de Personal – oficiales, supervisores, técnicos y sub oficiales, tropa y personal civil.

12.4 Realizar el Planeamiento Estratégico Institucional, asesorar, proponer normas, supervisar y evaluar los resultados, de los sub Sistemas de Bienestar y de Derechos de Personal del Ejército.

12.5 Planear, coordinar y supervisar el Proceso de Movilización Militar de Recursos Humanos

12.6 Realizar estudios para promover el desarrollo humano en el Ejército.

12.7 Evaluar los indicadores generales del desempeño del personal militar y civil en el Ejército.

12.8 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo

12.9 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 13.- Dirección de Inteligencia del Ejército
     La Dirección de Inteligencia del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Inteligencia del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas, asesorar y ejecutar en el campo de Inteligencia y Contrainteligencia Militar.

Tiene las funciones específicas siguientes:

13.1 Formular y supervisar el Planeamiento Estratégico Institucional en el campo de Inteligencia y Contrainteligencia Militar y participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo.

13.2 Producir inteligencia militar y remitir periódicamente a los órganos componentes del Sistema de Inteligencia Nacional.

13.3 Planear, proponer normas, conducir las actividades, procedimientos, medidas y la producción de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Sistema de Inteligencia del Ejército.

13.4 Realizar la supervisión de procesos para el funcionamiento de los órganos del Sistema de Inteligencia del Ejército.

13.5 Coordinar, supervisar y participar en la formulación de la Apreciación de Inteligencia de corto, mediano y largo plazo del Ejército; estableciendo las necesidades de Inteligencia y Contrainteligencia.

13.6 Asesorar al Comando del Ejército en aspectos de Seguridad, Informaciones y Sistema Criptográfico.

13.7 Establecer las tendencias globales tanto en el ámbito mundial, regional y nacional que afecten o amenacen el futuro Institucional en el mediano y largo plazo.

13.8 Autorizar a los órganos del Sistema de Inteligencia del Ejército, la ejecución de actividades de Inteligencia y Contrainteligencia Militar en el ámbito nacional, en concordancia con el Plan de Inteligencia Institucional y con el Plan de Desarrollo Institucional.

13.9 Impulsar oportunamente el Sistema de Inteligencia, en los niveles táctico y operacional, en actividades de Inteligencia, Contrainteligencia e Informaciones; así como, en las de protección y seguridad.

13.10 Administrar al personal de inteligencia y medios logísticos del Sistema de Inteligencia del Ejército.

13.11 Participar en el Consejo de Inteligencia Nacional, como órgano de inteligencia del Sector Defensa.

13.12 Evaluar el cumplimiento de las metas para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

13.13 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 14.- Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.
     La Dirección de Educación y Doctrina del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Educación y del Sistema de Doctrina del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas y asesorar en las áreas relacionadas de Educación, Instrucción y Doctrina.

Tiene las funciones específicas siguientes:

14.1 Formular y supervisar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Educación y del Sistema de Doctrina y participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo.

14.2 Proponer normas, asesorar, supervisar y evaluar en las áreas de Educación, Instrucción y Producción de Doctrina en el Ejército.

14.3 Proponer normas, asesorar, supervisar y evaluar los programas de desarrollo profesional en el país y en el extranjero del personal militar y civil.

14.4 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo

14.5 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 15.- Dirección de Logística del Ejército.
     La Dirección de Logística del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema Logístico del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados, así como proponer normas y asesorar en las áreas relacionadas a las funciones logísticas en el Ejército.

     Tiene las funciones específicas siguientes:

15.1 Dirigir, coordinar y consolidar el Planeamiento Estratégico Institucional y participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo del Sistema Logístico del Ejército.

15.2 Asesorar, proponer normas, recomendar, supervisar y evaluar los resultados de las funciones logísticas de Abastecimiento, Mantenimiento, Transporte, Infraestructura y Otros servicios (diversos).

15.3 Planear, coordinar y supervisar el Proceso de Movilización Militar de Recursos Materiales.

15.4 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

15.5 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 16.- Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército.
     La Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, Sistema de Desarrollo e Integración Fronteriza y Sistema de Gestión Ambiental del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas y asesorar en las áreas de desarrollo nacional, medio ambiente, relaciones civiles-militares y derecho público.

Tiene las funciones específicas siguientes:

16.1 Formular y supervisar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico Institucional en el Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, Sistema de Desarrollo e Integración Fronteriza y Sistema de Gestión Ambiental del Ejército y participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo.

16.2 Planear, proponer normas, asesorar y supervisar en áreas relacionadas con la participación del Ejército en:

  1. Apoyo al Desarrollo, Inclusión Social y Acciones Cívicas.
  2. Integración de Fronteras.
  3. Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil.
  4. Asuntos Antárticos.
  5. Comités de Autodefensa.
  6. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  7. Convenios de todo el Ejército.

16.3 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

16.4 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 17.- Dirección de Telemática y Estadística del Ejército.

     La Dirección de Telemática y Estadística del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Telemática y Sistema de Estadística del Ejército, supervisar y evaluar los resultados; así como proponer normas, asesorar y desarrollar actividades en las áreas relacionadas de Telecomunicaciones, Informática, Guerra Electrónica y Estadística.

     Tiene las funciones específicas siguientes:

17.1 Formular y supervisar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico Institucional, de los Sistemas de Telemática y Estadística, participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo.

17.2 Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los Subsistemas de Telecomunicaciones y de Guerra Electrónica del Ejército.

17.3 Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el Sistema de Estadística del Ejército y de los programas informáticos desarrollados y empleados en el Ejército.

17.4 Instalar, operar y mantener el Sistema de Telemática Permanente del Ejército.

17.5 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

17.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 18.- Dirección de Informaciones del Ejército
     La Dirección de Informaciones del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Informaciones del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas, asesorar y desarrollar actividades en las áreas relacionadas de imagen institucional, relaciones públicas, ceremonial y protocolo, producción y difusión de información, cultura, historia y museología del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

18.1 Formular y supervisar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Informaciones y participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo.

18.2 Producir, editar y difundir productos impresos, visuales, audiovisuales y virtuales.

18.3 Proponer normas, planear, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar, actividades de relaciones públicas, ceremonial y protocolo e imagen institucional del Ejército.

18.4 Proporcionar información que posea o produzca la Institución a las personas naturales o jurídicas que la soliciten, conforme a las normas vigentes.

18.5 Investigar, escribir, editar y difundir hechos históricos que tengan relación con el Ejército.

18.6 Preservar y difundir el patrimonio histórico del Ejército, mediante actividades culturales y museológicas.

18.7 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

18.8 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 19.- Dirección de Ciencia y Tecnología del Ejército.
     La Dirección de Ciencia y Tecnología del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Ciencia y Tecnología del Ejército; supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas, asesorar y ejecutar actividades en las áreas relacionadas con la Ciencia y Tecnología.

Tiene las funciones específicas siguientes:

19.1 Formular y supervisar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación.

19.2 Planear, dirigir, supervisar, proponer normas y asesorar la ejecución de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación en las áreas relacionadas con la Ciencia y Tecnología.

19.3 Planear, dirigir, supervisar, proponer normas y asesorar a las actividades destinadas a la Transferencia Tecnológica en beneficio del Ejército.

19.4 Planear, dirigir, supervisar, proponer normas y asesorar las actividades de Gestión del Conocimiento en el Ejército.

19.5 Planear, dirigir, supervisar, proponer normas y asesorar el desarrollo de las líneas de producción industrial de bienes de utilidad para el Ejército, la Defensa y el Desarrollo Nacional.

19.6 Realizar el estudio, diseño, desarrollo, simulación y ejecución de los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en las áreas de ciencia y tecnología hasta nivel prototipo.

19.7 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

19.8 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 20.- Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército
     La Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército es la unidad orgánica dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional de las Relaciones Internacionales del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados; así como, coordinar y asesorar en las relaciones con Ejércitos de otros países y organismos internacionales.

Tiene las funciones específicas siguientes:

20.1 Formular y supervisar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico Institucional en asuntos de carácter internacional de responsabilidad de la institución.

20.2 Planear, asesorar, organizar, participar, conducir y supervisar las relaciones con los países limítrofes y de interés, así como propiciar la presencia y participación del Ejército en los organismos internacionales.

20.3 Coordinar, controlar y mantener las relaciones con nuestro personal militar que cumple misión diplomática y agregados militares extranjeros acreditados en el país.

20.4 Coordinar, participar, asesorar y supervisar los programas de cooperación en asuntos de educación, instrucción y entrenamiento de nuestro personal en el extranjero.

20.5 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

20.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

 Artículo 21.- Dirección de Salud del Ejército
     La Dirección de Salud del Ejército es la unidad orgánica técnico normativo dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Salud del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados, proponer normas, asesorar en el área de salud, así como coordinar y asesorar en aspectos relacionado a salud con otros organismos públicos y privados.

Tiene las funciones específicas siguientes:

21.1 Dirigir, coordinar y consolidar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Salud del Ejército y participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo.

21.2 Asesorar, proponer normas, supervisar y evaluar los resultados del Sistema de Salud en el Ejército.

21.3 Realizar estudios para promover la investigación y desarrollo de la salud en el Ejército.

21.4 Evaluar los indicadores generales del desempeño del personal de salud en el Ejército.

21.5 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

21.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

Artículo 21-A.- Dirección de Inversiones del Ejército
La Dirección de Inversiones del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de brindar asesoría estratégica en lo relacionado al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en el Ejército, considerando los procesos y procedimientos del Ciclo del Proyecto (pre inversión, inversión y post inversión); así como, la supervisión y evaluación de resultados; a fin de asegurar el eficiente empleo de los recursos del Estado.

Tiene las funciones específicas siguientes:

21-A.1 Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en el Ejército y mantener una relación institucional, técnica y funcional con la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa y otros organismos del Estado que evalúan los proyectos de inversión pública de la institución.

21-A.2 Formular los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de interés institucional, así como, orientar en la identificación, formulación y evaluación social de los proyectos de inversión pública.

21-A.3 Administrar el Aplicativo Informático del Banco de Proyectos del SNIP y el Sistema Operativo de Seguimiento del Ministerio de Economía y Finanzas de los proyectos registrados por el Ejército del Perú.

21-A.4 Realizar el planeamiento y programación de los presupuestos asignados para la inversión en el Ejército, así como efectuar el seguimiento físico y financiero de los PIP durante la fase de inversión.

21-A.5 Coordinar con la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa la formulación de la Programación Multianual de Inversión Pública del Ejército del Perú.

21-A.6 Emitir los informes técnicos correspondientes a las inversiones no ligadas a Proyectos de Inversión Pública y remitirlos al Órgano respectivo para su evaluación.

21-A.7 Informar los resultados de la evaluación ex post que realiza la Unidad Ejecutora a los proyectos ejecutados.

21-A.8 Informar a la Oficina de Presupuesto del Ejército sobre los montos de operación y mantenimiento considerados en los proyectos declarados viables y que se encuentran con informe de cierre, así como los que tienen componentes en operación.

21-A.9 Participar en el proceso de planeamiento estratégico de los Proyectos de Inversión Pública de interés institucional.

21-A.10 Elaborar el Plan de Trabajo o los Términos de Referencia y remitirlos al órgano competente para su evaluación y aprobación como proceso previo a la formulación de estudios de pre inversión.

21-A.11 Velar por el proceso de formulación y ejecución de los proyectos de inversión pública de responsabilidad institucional, observando que sean concordantes con los objetivos del Sector Defensa y los objetivos Institucional.

21-A.12 Elaborar informes sustentatorios que justifiquen las modificaciones presupuestales de los proyectos de inversión pública en ejecución.

21-A.13 Participar en los Comités de Seguimiento de los Proyectos que convoque el Sector Defensa y el alto mando de la Institución.

21-A.14 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.(*)
(*)Incorporación del artículo 21-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-DE, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

 Artículo 22.- Oficina de Presupuesto del Ejército.
     La Oficina de Presupuesto del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa, dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de proponer normas, asesorar y gestionar en el área de presupuesto para el funcionamiento del Sistema de Presupuesto del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

22.1 Conducir, proponer normas y asesorar en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestal de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano.

22.2 Programar y formular los presupuestos de las unidades operativas y de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano.

22.3 Ejecutar el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, en función a las metas presupuestarias articuladas a los Objetivos Institucionales.

22.4 Ejecutar el presupuesto en el marco de los Objetivos Institucionales, compatibilizando la magnitud de los recursos financieros con las metas fijadas a nivel Unidades Operativas.

22.5 Realizar el seguimiento y control de la Ejecución Presupuestaria de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, en términos de ingresos, egresos, así como de las Metas Presupuestarias establecidas para el Año Fiscal.

22.6 Proponer, participar y asesorar al Comité de Economía del Ejército.

22.7 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

La Oficina de Presupuesto del Ejército está a cargo de un Oficial General, del grado de General de Brigada, es designado por Resolución Suprema.

En su ausencia es reemplazado por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 23.- Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército
     La Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército es la unidad orgánica de asesoramiento especializada en asuntos jurídicos dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de proponer normas sobre el Sistema Jurídico del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados; así como proponer normas y asesorar en las áreas de patrocinio legal, actuaría militar, asuntos operacionales y tránsito militar.

Tiene las funciones específicas siguientes:

23.1 Asesorar en las áreas de Personal, Inteligencia, Logística, Fuero Militar y Común, aspectos contractuales; así como, interpretar la Ley en los asuntos relacionados a la Defensa y Seguridad Nacional.

23.2 Atender consultas de carácter legal y emitir opinión sobre los asuntos que le formulen el Alto Mando y las Unidades del Ejército del Perú, a través de sus órganos rectores, previa opinión de sus asesores legales

23.3 Brindar patrocinio legal al personal militar y civil que labora en el Ejército.

23.4 Brindar el Servicio de Actuaría Militar y Fedatario, dando fe de los documentos originales y certificación de la autenticidad de las firmas de los administrados.

23.5 Asesorar en el planeamiento, ejecución y evaluación de las operaciones militares.

23.6 Asesorar a los Consejos de Investigación para Oficiales Generales, Superiores y Subalternos; así como a las Juntas de Investigación para el personal de Técnicos y Suboficiales.

23.7 Asesorar en última instancia al Comandante General del Ejército y Estado Mayor General del Ejército, en los procedimientos administrativos instaurados a nivel institucional.

23.8 Asesorar en los Procesos de Ascenso de personal militar y civil del Ejército, en todos los grados y niveles respectivamente.

23.9 Supervisar al Juzgado Administrativo de Tránsito Militar.

23.10 Atender consultas de carácter legal y emitir opinión sobre los asuntos que le formulen el Alto Mando y las Unidades del Ejército del Perú.

23.11 Formular dictámenes y recomendaciones en los asuntos legales sometidos a consideración.

23.12 Proyectar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales relacionados con las actividades e intereses del Ejército del Perú, sometidos a su consideración.

23.13 Revisar y visar las resoluciones de la Comandancia General del Ejército, en el ámbito de su competencia.

23.14 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

La Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército está a cargo de un Oficial General, del grado de General de Brigada del Servicio Jurídico del Ejército, es designado por Resolución Suprema. En su ausencia es reemplazado por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 CAPITULO V
ÓRGANO DE INSPECTORÍA

 Artículo 24.- Inspectoría General del Ejército.
     La Inspectoría General del Ejército es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad legal vigente.

 Artículo 25.- Inspector General del Ejército.
     El cargo de Inspector General del Ejército será ejercido por un General de División, de preferencia el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General del Ejército; quien dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema.

El Inspector General del Ejército, en ausencia del Comandante General del Ejército y del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, asumirá el comando temporal de la Institución.

En su ausencia las funciones serán asumidas por el Sub Inspector General del Ejército.

 Artículo 26.- Funciones
     Son funciones del Inspector General del Ejército:

26.1 Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

26.2 Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

26.3 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

26.4 Realizar actividades y exámenes de control de carácter previo, simultáneo y de verificación posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión de los recursos, bienes y operaciones de la Institución, así como supervisar la ejecución de sus procesos internos.

26.5 Formular las normas que resulten necesarias, para el eficaz funcionamiento del régimen disciplinario.

26.6 Liderar las acciones dispuestas por el Comandante General del Ejército, en la lucha contra la corrupción y actuar como órgano coordinador entre las unidades y dependencias.

26.7 Normar las funciones de las Inspectorías del tercer y cuarto nivel, las mismas que tienen dependencia funcional con la Inspectoría General del Ejército.

26.8 Garantizar el funcionamiento del Sistema de Control Interno del Ejército.

26.9 Garantizar el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia al Personal de Tropa del Servicio Militar.

26.10 Normar, supervisar e investigar los procedimientos de aplicación de la disciplina, ley y orden, el tránsito militar y el funcionamiento de los centros de reclusión militar.

26.11 Ejecutar la Política General de la Institución en el área de su competencia.

26.12 Participar, asesorar y ejecutar el Planeamiento Estratégico Institucional, en el área de su competencia.

26.13 Proporcionar asesoramiento a la Comandancia General en temas de su competencia y en aquellos que le sean encomendados.

26.14 Formular, desarrollar y aplicar la doctrina institucional en el área de su competencia.

26.15 Formular, mantener actualizada y cumplir la normatividad en el área de su competencia, de acuerdo con la legislación nacional y regulaciones sectoriales.

26.16 Formular los planes y documentos de gestión de su competencia, así como controlar su cumplimiento.

26.17 Coordinar permanentemente con los Consejos y Juntas de Investigación, en los aspectos que correspondan a la aplicación de la ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas su reglamento y demás normas vinculantes.

26.18 Las demás dispuestas por el Comandante General del Ejército y las señaladas por norma expresa.

 CAPITULO VI

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

 Artículo 27.- Órgano de Control Institucional del Ejército del Perú

     El Órgano de Control Institucional del Ejército del Perú es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico – financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

Tiene las funciones específicas siguientes:

27.1 Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior.

27.2 Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ejército del Perú, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Comandante General del Ejército del Perú para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

27.3 Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ejército del Perú, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

27.4 Ejercer el control interno y posterior a los actos y operaciones del Ejército del Perú, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control, en armonía con la normativa emitida por el Sistema Nacional de Control, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República.

27.5 Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Ejército del Perú, de conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional de Control.

27.6 Ejecutar las labores de Control a los actos y operaciones del Ejército del Perú, que disponga la Contraloría General de la República y las que sean requeridas por el Comandante General del Ejército, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, cuando tengan carácter de no programadas, su realización será autorizada por la Contraloría General de la República.

27.7 Remitir los informes resultantes de sus labores de control a la Contraloría General de la República, así como al titular del sector, cuando corresponda conforme a las disposiciones sobre la materia.

27.8 Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención y Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República.

27.9 Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la Contraloría General de la República de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

27.10 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Ejército del Perú, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. En esta función se comprende el seguimiento de los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados de las acciones de control.

27.11 Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito del Ejército del Perú así como colaborar por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.

27.12 Formular y proponer al Comandante General del Ejército, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional del Ejército del Perú, para su aprobación correspondiente.

27.13 Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

27.14 Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

27.15 Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de la Ley del Ejército del Perú, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

27.16 Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en asuntos vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones públicas.

27.17 Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional del Ejército, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector Público; las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.

27.18 Cautelar que el personal a su cargo cumpla las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

27.19 Mantener absoluta reserva respecto de la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

27.20 Otras que le sean asignadas por la Contraloría General de la República.

 

CAPITULO VII

ORGANO DE DEFENSA JURÍDICA

 

Artículo 28.- Procuraduría Pública del Ejército del Perú

     La Procuraduría Pública del Ejército del Perú es el órgano de Defensa Jurídica encargado de ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses del Ejército del Perú, conforme a la Constitución Política del Perú y a las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. La Procuraduría Pública del Ejército del Perú defiende a la Institución ante los organismos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Tribunal Arbitral y otros de similar naturaleza en los que la Institución sea parte.

Tiene las funciones específicas siguientes:

28.1 Representar y defender jurídicamente al Ejército del Perú en sede jurisdiccional y administrativa, nacional e internacional, ante el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Fuero Militar Policial, la Policía Nacional del Perú, Tribunales Arbitrales y Órganos Administrativos, Tribunal Constitucional y otros de similar naturaleza en los que sea emplazada la Institución, con el fin de cautelar sus intereses conforme a la Constitución Política del Perú.

28.2 Promover acción civil, constitucional, penal, administrativa, laboral, arbitral y de cualquier otra índole, en resguardo de los intereses del Ejército del Perú, e impulsar tales acciones orientadas a obtener en el más breve plazo y al menor costo, resultados favorables.

28.3 Presentar y contestar demandas civiles, contencioso administrativas, laborales y arbitrales; presentar y contestar denuncias penales y civiles.

28.4 Actuar en las investigaciones y procesos penales de interés del Ejército del Perú ante el Fuero Común, ya sea como denunciante, parte civil o tercero civilmente responsable, durante la etapa pre-judicial, judicial y ejecución de sentencia.

28.5 Atender los procesos en trámite y ejecución seguidos ante el Fuero Militar Policial, así como los procedimientos seguidos ante los Juzgados Administrativos de Tránsito Militar en los que el Ejército del Perú sea parte.

28.6 Atender e intervenir en los procedimientos de arbitraje en los que el Ejército del Perú sea parte.

28.7 Promover, atender e intervenir, en los procesos de conciliación extrajudicial, así como transigir o desistirse de las demandas, previa Resolución Autoritativa de la Institución, cuando corresponda.

28.8 Delegar la representación en juicio a los abogados de la Procuraduría; a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de las Instituciones de las Fuerzas Armadas; y, abogados de las oficinas de Asesoría Legal de las Unidades y Dependencias a nivel nacional, cuando las circunstancias lo ameriten para la mejor defensa jurídica del Estado.

28.9 Cumplir las funciones y atribuciones establecidas para los Procuradores Públicos en la normativa que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Sector Defensa y al Ejército del Perú.

28.10 Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa y Procuradurías Públicas de las Instituciones Armadas, aquellos casos que lo ameriten, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

28.11 Interactuar con las Oficinas de Asesoría Legal de las Unidades y Dependencias a nivel nacional y, de ser el caso, por necesidad de la especialización de la materia controvertida, integrar cuando lo amerite a los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, para efectos de presentar y contestar demandas o denuncias.

28.12 Brindar soporte jurídico-legal a las unidades orgánicas del Ejército del Perú, en el ámbito de su competencia.

28.13 Formular, desarrollar y ejecutar el planeamiento estratégico institucional; así como aplicar la doctrina institucional en el área de su competencia.

28.14 Formular, mantener actualizada y cumplir la normativa en el área de su competencia, en concordancia con la legislación nacional y regulaciones sectoriales.

28.15 Formular los planes y documentos de gestión de su competencia, así como controlar su cumplimiento.

28.16 Proponer y coordinar los cursos y programas de capacitación y especialización para el personal de la Procuraduría, con el propósito de fomentar la permanente actualización y perfeccionamiento de los conocimientos de sus integrantes.

28.17 Proporcionar soporte jurídico-legal a la Comandancia General en temas dentro de su competencia.

28.18 Informar periódicamente a la Comandancia General el estado de las causas, así como el resultado de las mismas, señalando las circunstancias y aspectos que podrían ser mejorados en su ejecución de los mismos, a fin que se proceda a efectuar los cambios que sean necesarios en función a la casuística y fallos judiciales obtenidos que tiendan a una cultura de prevención institucional.

28.19 Coordinar con las unidades orgánicas de la Institución el correcto y oportuno flujo de información que sea necesario para diseñar e implementar una adecuada estrategia de defensa, que permita asegurar la eficaz defensa jurídica de los intereses del Ejército del Perú y el cabal cumplimiento de las resoluciones judiciales.

28.20 Tramitar el cobro o pago de los montos de reparación civil, multas y otros conceptos pecuniarios, a que hubiere lugar previa resolución firme.

28.21 Otras que le asigne el Comandante General del Ejército y las señaladas por norma expresa.

La Procuraduría Pública del Ejército está a cargo de un oficial General del grado de General de Brigada o un oficial del grado de Coronel del Servicio Jurídico del Ejército, designado por el Comando del Ejército; administrativamente depende del Comandante General del Ejército y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Es nombrado por Resolución Suprema, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y Defensa.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Procurador Público Adjunto.

 CAPITULO VIII
ÓRGANOS CONSULTIVOS

 Artículo 29.- Órganos Consultivos
     Los órganos consultivos son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la Institución, asesorando en temas que le sean consultados por el Comandante General del Ejército, quien los convoca y preside.

Los Órganos Consultivos del Ejército del Perú son:

29.1 Consejo Superior del Ejército.

29.2 Consejo Consultivo del Ejército.

29.3 Comité de Economía del Ejército.

 Artículo 30.- Consejo Superior del Ejército
     El Consejo Superior del Ejército es el encargado de asesorar al Comando del Ejército en la toma de decisiones en asuntos trascendentales relacionados al funcionamiento y desarrollo del Ejército, concordante con las políticas nacionales y objetivos institucionales.

Es convocado por el Comandante General del Ejército por intermedio del Secretario del Consejo Superior. Está conformado por los Oficiales Generales de División en situación de actividad que prestan servicio en el país.

Los Generales de División en actividad que ocupan un cargo en el extranjero serán convocados, cuando el Comandante General del Ejército lo juzgue conveniente.

La designación se efectuará anualmente mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército. Su organización y funcionamiento se regulará a través de las normas internas correspondientes.

Tiene las funciones específicas siguientes:

30.1 Estudiar los aspectos relevantes del Plan de Desarrollo Institucional y formular las recomendaciones correspondientes al Comandante General del Ejército.

30.2 Estudiar los dispositivos normativos y administrativos de interés institucional, que sean sometidos por su trascendencia a su evaluación.

30.3 Estudiar las adquisiciones y contrataciones estratégicas institucionales y efectuar las recomendaciones pertinentes.

30.4 Realizar los estudios y emitir recomendaciones en materia de las políticas nacionales de defensa nacional.

30.5 Realizar al término del año un cierre anual donde se establecerán los logros alcanzados en el año, metas y objetivos por alcanzar en el siguiente.

30.6 Otras que sean dispuestas por el Comandante General del Ejército.

 Artículo 31.- Consejo Consultivo del Ejército
     El Consejo Consultivo del Ejército es el encargado de asesorar al Comandante General del Ejército en temas que por su complejidad y trascendencia le sean consultados.

Está constituido por los Ex Comandantes Generales del Ejército y por los Generales de División Ex Jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que domicilien en el territorio nacional y que a invitación del Comandante General del Ejército acepten integrar el Consejo.

La designación se efectuará mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército. Su organización y funcionamiento se regulará a través de las normas internas correspondientes.

Tiene las funciones específicas siguientes:

31.1 Asesorar al Comandante General del Ejército en los temas que por su complejidad y trascendencia le sean consultados.

31.2 Formular estudios sobre temas que sean solicitados por el Comandante General del Ejército.

 Artículo 32.- Comité de Economía del Ejército.
     El Comité de Economía del Ejército es el encargado de poner a consideración del Comandante General del Ejército, asuntos económicos, financieros y patrimoniales de acuerdo a la agenda aprobada, a propuesta de la Oficina de Presupuesto del Ejército. Su organización y funcionamiento se regulará a través de las normas internas correspondientes.

Tiene las funciones específicas siguientes:

32.1 Evaluar la ejecución presupuestal y financiera del Ejército.

32.2 Coordinar y proponer las acciones correctivas necesarias para la adecuada ejecución del presupuesto institucional.

32.3 Poner a consideración del Comandante General del Ejército, asuntos de carácter económico financiero relacionados a la ejecución presupuestal institucional.

32.4 Realizar el seguimiento de las políticas económicas, financieras y administración patrimonial del Ejército.

32.5 Otras que sean dispuestas por el Comandante General del Ejército en asuntos presupuestales y económicos.

 CAPITULO IX
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

 Artículo 33.- Comandos de Apoyo
     Los Órganos de Administración Interna del Ejército están constituidos por los Comandos de Apoyo, órganos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica de apoyo administrativo, técnico y normativo de personal, educación y doctrina, logística, inteligencia, reserva y movilización, asuntos civiles, salud y operaciones terrestres, apoyo al desarrollo nacional, economía, generación de recursos y otros inherentes a las funciones del Ejército del Perú.

Asimismo, proporciona apoyo administrativo, económico y de seguridad al Cuartel General del Ejército, en concordancia con las disposiciones del Comando Institucional.

Los Comandos de Apoyo están al mando de un Oficial General del grado de General de División y son los siguientes:

33.1 Comando de Personal del Ejército.

33.2 Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

33.3 Comando Logístico del Ejército.

33.4 Comando General de Apoyo del Ejército.

 Artículo 34.- Comando de Personal del Ejército

     El Comando de Personal del Ejército es el órgano responsable de realizar los procesos y actividades del Sistema de Personal del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

34.1 Administrar el sistema de personal militar y civil del Ejército en situación de actividad.

34.2 Realizar los procesos y actividades de bienestar del personal militar y civil del Ejército.

34.3 Reconocer los derechos del personal militar, en situación de actividad, disponibilidad, retiro y a sus sobrevivientes con derecho de acuerdo a la normatividad vigente.

34.4 Reconocer los derechos del personal civil en situación de actividad, cesante y a sus sobrevivientes con derecho de acuerdo a la normatividad vigente.

34.5 Otras por orden del Comandante General del Ejército.

El cargo de Comandante General del Comando de Personal del Ejército es ejercido por un Oficial General, del grado de General de División, es nombrado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 35.- Unidades Orgánicas del Comando de Personal del Ejército

     El Comando de Personal del Ejército tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes:

35.1 Jefatura de Administración del Personal del Ejército.

35.2 Jefatura de Bienestar del Ejército.

35.3 Jefatura de Derechos de Personal del Ejército.

El cargo de Jefe de estas Unidades Orgánicas, es ejercido por un Oficial General, del grado de General de Brigada, es designado por Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 36.- Jefatura de Administración del Personal del Ejército

     La Jefatura de Administración del Personal del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de Administrar al personal militar y civil del Ejército en situación de actividad.

Tiene las funciones específicas siguientes:

36.1 Administrar al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Sub Oficiales en situación de actividad y disponibilidad; así como al personal de Tropa Servicio Militar y al personal Civil en situación de actividad.

36.2 Gestionar el otorgamiento de las Condecoraciones y Reconocimientos del Ejército

36.3 Asesorar al Comandante General del Comando de Personal del Ejército en todos los asuntos de su competencia.

36.4 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando de Personal del Ejército.

 Artículo 37.- Jefatura de Bienestar del Ejército

     La Jefatura de Bienestar del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de ejecutar lo relacionado a las actividades de bienestar del personal militar y civil del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

37.1 Planear, dirigir y ejecutar actividades relacionadas con el bienestar para el personal del Ejército y sus familiares directos, en lo referente al apoyo social, educación, viviendas de servicio, así como recreación y bazar.

37.2 Administrar los recursos asignados para las actividades de bienestar.

37.3 Asesorar al Comandante General del Comando de Personal del Ejército en asuntos de su competencia.

37.4 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando de Personal del Ejército.

 Artículo 38.- Jefatura de Derechos del Personal del Ejército

     La Jefatura de Derechos del Personal del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de reconocer y otorgar los derechos del personal militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro y a sus sobrevivientes con derecho; así como los derechos del personal civil en situación de actividad, cesante y a sus sobrevivientes con derecho.

Tiene las funciones específicas siguientes:

38.1 Reconocer y otorgar los derechos al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Sub Oficiales en situación de actividad, disponibilidad, retiro y a sus sobrevivientes con derecho.

38.2 Reconocer y otorgar los derechos a los sobrevivientes del personal de Tropa Servicio Militar fallecido, al personal de Tropa con invalidez y a sus sobrevivientes con derecho.

38.3 Reconocer y otorgar los derechos al personal civil en situación de actividad, cesante y a sus sobrevivientes con derecho.

38.4 Registrar al personal Militar y Civil del Ejército y a sus familiares directos con derecho.

38.5 Asesorar al Comandante General del Comando de Personal del Ejército en asuntos de su competencia.

38.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando de Personal del Ejército.

 Artículo 39.- Comando de Educación y Doctrina del Ejército

     El Comando de Educación y Doctrina del Ejército, es el órgano responsable de ejecutar y supervisar los procesos y actividades del Sistema de Educación y Sistema de Doctrina del Ejército así como conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal militar del Ejército, que garanticen el apoyo y sostenimiento de la fuerza, mejoramiento continuo de la calidad, investigación e innovación del personal del Ejercito del Perú y la proyección a su entorno, en los niveles y especialidades que requiere la Institución.

Tiene las funciones específicas siguientes:

39.1 Administrar, planificar y supervisar la gestión de los procesos en el Sistema de Educación del Ejército.

39.2 Planear, programar, ejecutar, evaluar y supervisar los procesos en el Sistema de Doctrina del Ejército.

39.3 Asegurar las actividades de Educación de las Escuelas del Ejército.

39.4 Otras por orden del Comandante General del Ejército.

El cargo de Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército es ejercido por un Oficial General, del grado de General de División, es nombrado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 40.- Unidades Orgánicas del Comando de Educación y Doctrina del Ejército

     El Comando de Educación y Doctrina del Ejército tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes:

40.1 Jefatura de Educación del Ejército.

40.2 Jefatura de Doctrina del Ejército.

40.3 Escuelas

 Artículo 41.- Jefatura de Educación del Ejército

   La Jefatura de Educación del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de administrar, planificar y supervisar la gestión de los procesos en el Sistema de Educación del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

41.1 Planificar y evaluar, los procesos educativos e instrucción en el Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

41.2 Supervisar y controlar la ejecución de los programas educativos de las escuelas en el Comando de Educación y Doctrina del Ejército, de conformidad a la normatividad vigente.

41.3 Proporcionar el soporte académico para las actividades a desarrollar por la Jefatura de Educación del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, en lo concerniente a los recursos humanos, organización, logísticos y financieros.

41.4 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

El cargo de Jefe en la Jefatura de Educación del Ejército es ejercido por un Oficial General, del grado de General de Brigada, es designado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 42.- Jefatura de Doctrina del Ejército
     La Jefatura de Doctrina del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de planear, programar, ejecutar y evaluar la gestión de los procesos en el Sistema de Doctrina del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

42.1 Planear y programar la ejecución de los procesos de doctrina del Ejército.

42.2 Ejecutar los procesos de producción investigación, obtención de lecciones aprendidas, evaluación y gestión del conocimiento y de la doctrina.

42.3 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

El cargo de Jefe en la Jefatura de Doctrina del Ejército es ejercido por un Oficial General, del grado de General de Brigada, es designado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 43.- Escuelas
     Las Escuelas en el Ejército se organizan de la manera siguiente:

42.1 Escuelas de Formación.

42.2 Escuelas de Capacitación y Especialización.

42.3 Escuelas de Perfeccionamiento.

La estructura orgánica interna y las funciones de las Escuelas se establecen y regulan en los documentos de gestión institucional que se aprueban por Resolución de la Comandancia General del Ejército.

 Artículo 44.- Comando Logístico del Ejército
     El Comando Logístico del Ejército es el órgano responsable de realizar los procesos y actividades de carácter técnico y normativo del Sistema Logístico y del control patrimonial de la institución.

Tiene las funciones específicas siguientes:

44.1 Planificar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución del apoyo logístico del Ejército.

44.2 Realizar los procesos y actividades de las funciones logísticas de abastecimiento, mantenimiento, transportes, construcciones, evacuación y hospitalización de veterinaria y diversos.

44.3 Planificar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas a los seguros de los bienes del Ejército.

44.4 Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de agropecuaria, remonta y salud pública del Ejército.

44.5 Realizar los procesos y actividades de los trámites aduaneros del Ejército.

44.6 Planificar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad del Ejército y de los que se encuentren bajo su administración.

44.7 Otras por orden del Comandante General del Ejército.

El cargo de Comandante General del Comando Logístico del Ejército es ejercido por un Oficial General, del grado de General de División, es nombrado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 45.- Unidades Orgánicas del Comando Logístico del Ejército
     El Comando Logístico tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes:

45.1 Servicio de Comunicaciones del Ejército.

45.2 Servicio de Ingeniería del Ejército.

45.3 Servicio de Intendencia del Ejército.

45.4 Servicio de Material de Guerra del Ejército.

45.5 Servicio de Transportes del Ejército.

45.6 Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército.

45.7 Jefatura de Patrimonio del Ejército.

El cargo de Jefe de estas Unidades Orgánicas es ejercido por un Oficial General, del grado de General de Brigada, es nombrado mediante Resolución Suprema, excepto el cargo de Jefe del Servicio de Transportes del Ejército que es ejercido por un Oficial Superior del grado de Coronel, es nombrado mediante Resolución Ministerial.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 46.- Servicio de Comunicaciones del Ejército
     El Servicio de Comunicaciones del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de realizar los procesos y actividades para el apoyo logístico de Comunicaciones al Ejército.

Tiene las siguientes funciones específicas:

46.1 Realizar los procesos y actividades de las funciones logísticas de abastecimiento y mantenimiento de comunicaciones del Ejército

46.2 Realizar el control y seguimiento de los bienes patrimoniales de comunicaciones del Ejército.

46.3 Asesorar al Comandante General del Comando Logístico del Ejército en aspectos de su competencia.

46.4 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando Logístico del Ejército.

 Artículo 47.- Servicio de Ingeniería del Ejército
     El Servicio de Ingeniería del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de realizar los procesos y actividades para el apoyo logístico de Ingeniería al Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

47.1 Realizar los procesos y actividades de las funciones logísticas de abastecimiento, mantenimiento y construcciones de Ingeniería del Ejército.

47.2 Conducir operaciones de desminado humanitario.

47.3 Realizar el control y seguimiento de los bienes patrimoniales de Ingeniería del Ejército.

47.4 Asesorar al Comandante General del Comando Logístico del Ejército en aspectos de su competencia.

47.5 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando Logístico del Ejército.

 

Artículo 48.- Servicio de Intendencia del Ejército
     El Servicio de Intendencia del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de realizar los procesos y actividades para el apoyo logístico de Intendencia al Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

48.1 Realizar los procesos y actividades de las funciones logísticas de abastecimiento y mantenimiento de Intendencia del Ejército.

48.2 Proporcionar y controlar las actividades de entierro, registro y sepultura en apoyo al personal del Ejército.

48.3 Realizar el control y seguimiento de los bienes patrimoniales de Intendencia del Ejército.

48.4 Asesorar al Comandante General del Comando Logístico del Ejército en aspectos de su competencia.

48.5 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando Logístico del Ejército.

 Artículo 49.- Servicio de Material de Guerra del Ejército
     El Servicio de Material de Guerra del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de realizar los procesos y actividades para el apoyo logístico de Material de Guerra al Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

49.1 Realizar los procesos y actividades de las funciones logísticas de abastecimiento y mantenimiento de Material de Guerra del Ejército.

49.2 Administrar y controlar el registro de los vehículos asignados a los Oficiales que han adquirido ese derecho.

49.3 Administrar y controlar el registro de armamento de dotación y adquirido por el personal militar del Ejército.

49.4 Realizar el control y seguimiento de los bienes patrimoniales de Material de Guerra del Ejército.

49.5 Asesorar al Comandante General del Comando Logístico del Ejército en aspectos de su competencia.

49.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando Logístico del Ejército.

 Artículo 50.- Servicio de Transportes del Ejército
     El Servicio de Transportes del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de realizar los procesos y actividades para el apoyo logístico de Transportes al Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

50.1 Planear, programar y conducir las actividades de transportes del Ejército

50.2 Realizar los procesos y actividades de trámites aduaneros del Ejército.

50.3 Asesorar al Comandante General del Comando Logístico del Ejército en aspectos de su competencia.

50.4 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando Logístico del Ejército.

 Artículo 51.- Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército
     El Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de realizar los procesos y actividades para el apoyo logístico de Veterinaria al Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

51.1 Realizar los procesos y actividades de las funciones logísticas de abastecimiento, mantenimiento, evacuación y hospitalización de animales.

51.2 Planear, programar y ejecutar las actividades de remonta, salud pública y sanidad animal del Ejército.

51.3 Planear, programar y ejecutar los proyectos de inversión agropecuaria y agroindustrial del Ejército.

51.4 Realizar el control y seguimiento de los bienes patrimoniales de veterinaria del Ejército.

51.5 Asesorar al Comandante General del Comando Logístico del Ejército en aspectos de su competencia.

51.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando Logístico del Ejército.

 Artículo 52.- Jefatura de Patrimonio del Ejército
     La Jefatura de Patrimonio del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de planificar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad del Ejército y de los que se encuentren bajo su administración.

Tiene las funciones específicas siguientes:

52.1 Ejecutar las actividades relacionadas con el registro, administración, supervisión y disposición de los bienes muebles e inmuebles del Ejército.

52.2 Formular los Inventarios Físicos Valorizados de bienes muebles, inmuebles, semovientes, culturales, intangibles, agropecuarios.

52.3 Formular los inventarios físicos de los bienes administrativos para la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

52.4 Conciliar y controlar el inventario físico valorizado patrimonial del Ejército.

52.5 Asesorar al Comandante General del Comando Logístico del Ejército en aspectos de su competencia.

52.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando Logístico del Ejército.

 Artículo 53.- Comando General de Apoyo del Ejército
     El Comando General de Apoyo del Ejército, es el órgano responsable de realizar los procesos y actividades para cumplir las funciones de seguimiento a las operaciones terrestres, de apoyo al desarrollo nacional, de salud, de reemplazos y movilización y de brindar apoyo administrativo y de seguridad al Cuartel General del Ejército, de economía, de generación de recursos y otros inherentes a las funciones del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

53.1 Efectuar el seguimiento a las operaciones que realiza el componente terrestre de los comandos operacionales y supervisar el entrenamiento de la fuerza operativa.

53.2 Realizar procesos y actividades de asuntos civiles en apoyo al desarrollo nacional.

53.3 Planear, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar los procesos y actividades del Sistema de Salud en el Ejército.

53.4 Planear, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar los procesos y actividades del Sistema de Movilización del Ejército, del Registro Militar y del Llamamiento para el Servicio Militar.

53.5 Proporcionar apoyo administrativo y de seguridad al Cuartel General del Ejército.

53.6 Disponer la ejecución y evaluación de los procesos de tesorería, endeudamiento y contabilidad, para el funcionamiento del Sistema de Tesorería y Sistema de Contabilidad.

53.7 Dictar disposiciones para la generación de recursos de acuerdo a la normatividad vigente.

53.8 Otras por orden del Comandante General del Ejército.

El cargo de Comandante General del Comando General de Apoyo es ejercido por un Oficial General, del grado de General de División, es nombrado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 54.- Unidades Orgánicas del Comando General de Apoyo del Ejército.
     El Comando General de Apoyo del Ejército tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes:

54.1 Comando de Operaciones Terrestres del Ejército.

54.2 Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército.

54.3 Comando de Salud del Ejército.

54.4 Comando de Reemplazos y Movilización del Ejército.

54.5 Comando Administrativo de Cuartel General del Ejército.

54.6 Oficina de Economía del Ejército.

54.7 Oficina Generadora de Recursos del Ejército El cargo de Comandante General de los Comandos y de los Jefe de las Oficinas, es ejercido por un Oficial General, del grado de General de Brigada, es nombrado mediante Resolución Suprema; en las oficinas los Jefes podrán ser Oficiales Superiores del Grado de Coronel, es nombrado por Resolución Ministerial.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 55.- Comando de Operaciones Terrestres del Ejército
     El Comando de Operaciones Terrestres del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de efectuar el seguimiento a las operaciones que realiza el Ejército y supervisar el Entrenamiento de la Fuerza Operativa del Componente Terrestre.

Tiene las funciones específicas siguientes:

55.1 Coordinar, controlar y ejecutar las actividades para el seguimiento de las operaciones militares y complementarias que realiza el Ejército.

55.2 Organizar, programar y ejecutar la supervisión del entrenamiento de la Fuerza Operativa del Componente Terrestre, a fin de lograr una preparación efectiva de las Fuerzas Operativas

55.3 Proponer al Comandante General del Ejército la designación de unidades que serán puestas a disposición en base al análisis y estudio de las directivas y planes recibidos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

55.4 Coordinar con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas las actividades de Entrenamiento Conjunto y formar parte del Comité de Entrenamiento Conjunto de las Fuerzas Armadas.

55.5 Servir de nexo entre el Ejército y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con fines de Planeamiento de las operaciones.

55.6 Proponer al Comandante General del Ejército la asignación, movimiento y emplazamiento de unidades.

55.7 Formular la Lista de Unidades y Emplazamientos, la Capacidad Operativa del Ejército así como la Potencia Combativa Relativa.

55.8 Coordinar con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los aspectos operacionales y administrativos para el empleo de la Fuerza Operativa requerida para el desarrollo de las operaciones.

55.9 Administrar el Puesto de Comando del Ejército.

55.10 Asesorar al Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército en aspectos de su competencia.

55.11 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército.

 Artículo 56.- Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército
   El Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de realizar los procesos y actividades de Desarrollo e Inclusión Social, Gestión de Riesgos de Desastres, Desarrollo e Integración Fronteriza y Gestión Ambiental del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

56.1 Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de Desarrollo e Inclusión Social, Gestión de Riesgos de Desastres, Desarrollo e Integración Fronteriza y Gestión Ambiental del Ejército para el cumplimiento de la misión asignada.

56.2 Participar en la ejecución de obras de infraestructura terrestre, aérea y acuática realizadas mediante convenios de colaboración interinstitucional, para asegurar la participación del Ejército del Perú en apoyo al desarrollo económico y social del país.

56.3 Participar en la ejecución de acciones que permitan apoyar a los programas sociales, de salud y acciones cívicas en beneficio de pobladores de bajos recursos en zonas de menor desarrollo, en todo el territorio nacional, así como participar en la preparación y respuesta inmediata en el proceso de la gestión de riesgo de desastres.

56.4 Mantener a través de los medios asignados, la presencia del Ejercito del Perú en el continente antártico.

56.5 Asesorar al Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército en aspectos de su competencia.

56.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército.

 Artículo 57.- Comando de Salud del Ejército
     El Comando de Salud del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de dirigir, ejecutar, supervisar y controlar los procesos y actividades del Sistema de Salud en el Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

57.1 Dirigir y supervisar el funcionamiento del Sistema de Salud del Ejército.

57.2 Suscribir, implementar y ejecutar los convenios con otras entidades en el campo de la salud.

57.3 Gestionar y supervisar la calidad de los establecimientos de salud de acuerdo a la normatividad vigente.

57.4 Realizar los procesos y actividades de abastecimiento, mantenimiento, evacuación y hospitalización de sanidad del Ejército.

57.5 Asesorar al Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército en aspectos de su competencia.

57.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército.

 

Artículo 58.- Comando de Reemplazos y Movilización del Ejército.
     El Comando de Reemplazos y Movilización del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de dirigir y supervisar las actividades de la reserva en el Ejército, del Sistema de Movilización, la aplicación de la Ley del Servicio Militar y el alistamiento de reemplazos para el servicio activo; tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, en todo el ámbito nacional; para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad nacional.

Tiene las funciones específicas siguientes:

58.1 Planear, coordinar y supervisar:

58.1.1  El cumplimiento de las disposiciones para la aplicación de la ley del Servicio Militar referida al Registro Militar.

58.1.2  La ejecución de los llamamientos ordinarios, extraordinarios y el proceso del Sorteo para el Servicio Militar.

58.1.3  La ejecución de los llamamientos de reservas con fines de instrucción y entrenamiento.

58.1.4 La Movilización de los recursos humanos y recursos materiales para afrontar situación de emergencia por conflictos y/o desastres naturales.

58.1.5  La Desmovilización para volver al estado normal.

58.2 Compatibilizar el trabajo de los componentes del Sistema de Movilización del Ejército para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Movilización y la Ley del Servicio Militar referente al Registro Militar y la Organización de la Reserva.

58.3 Organizar la Reserva del Ejército.

58.4 Asesorar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la organización y funcionamiento de los Comités de Movilización.

58.5 Consolidar la información en una base de datos, las posibilidades de movilización de Recursos Humanos y Recursos Materiales.

58.6 Consolidar la información del Registro Militar en una base de datos.

58.7 Organizar y planear la ejecución del alistamiento de reemplazos para el Servicio en el Activo.

58.8 Supervisar la ejecución de los Planes de Movilización en apoyo al componente terrestre de los Comandos Operacionales.

58.9 Supervisar la Desmovilización para volver al estado normal de las acciones.

58.10 Asesorar al Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército en aspectos de su competencia.

58.11 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército.

 Artículo 59.- Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército
     El Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de proporcionar apoyo administrativo y de seguridad al Cuartel General del Ejército, en concordancia con las disposiciones del Comandante General del Ejército.

Tiene las funciones específicas siguientes:

59.1 Administrar al personal militar y civil; así como las actividades logísticas conforme a las normas vigentes.

59.2 Garantizar la seguridad del personal, instalaciones y material del Cuartel General del Ejército.

59.3 Realizar el mantenimiento general de las instalaciones e infraestructuras del Cuartel General del Ejército.

59.4 Realizar el trámite de la correspondencia oficial dirigida a los diferentes órganos constitutivos del Ejército, así como la que evacuan sus dependencias.

59.5 Asesorar al Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército en aspectos de su competencia.

59.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército.

 Artículo 60.- Oficina de Economía del Ejército
     La Oficina de Economía del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa dependiente del Comando General de Apoyo del Ejército, responsable de proponer normas, ejecutar y evaluar los procesos de tesorería, endeudamiento y contabilidad, para el funcionamiento del Sistema de Tesorería y Sistema de Contabilidad.

Tiene las funciones específicas siguientes:

60.1 Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

60.2 Ejecutar y evaluar las actividades de ejecución financiera.

60.3 Ejecutar y evaluar las actividades de tesorería.

60.4 Ejecutar y evaluar las actividades de endeudamiento

60.5 Ejecutar y evaluar las actividades de contabilidad.

60.6 Administrar el fondo de seguro y cesación del Personal Civil.

60.7 Asesorar al Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército en aspectos de su competencia.

60.8 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército.

 Artículo 61.- Oficina Generadora de Recursos del Ejército
     La Oficina Generadora de Recursos del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa dependiente del Comando General de Apoyo del Ejército, responsable de proponer normas, promoción de los recursos disponibles de la Institución, supervisar y evaluar sus resultados así como asesorar en las áreas de promoción, formulación y evaluación de proyectos de generación de recursos.

Tiene las funciones específicas siguientes:

61.1 Formular y evaluar proyectos de generación de recursos propuestos por las unidades operativas.

61.2 Realizar la promoción de los recursos disponibles de la Institución de acuerdo a normas legales vigentes.

61.3 Efectuar el seguimiento de los actos contractuales realizados por las Unidades Operativas que generen Recursos Directamente Recaudados.

61.4 Proponer normas para la generación de recursos.

61.5 Asesorar al Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército en aspectos de su competencia.

61.6 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Comandante General del Comando General de Apoyo del Ejército.

 Artículo 62.- Secretaría de la Comandancia General del Ejército
     La Secretaría de la Comandancia General del Ejército es el órgano responsable de proporcionar apoyo administrativo y asesoramiento al Comandante General del Ejército, efectuando el estudio, preparación, tramitación y archivo de la documentación oficial interna y externa con el fin de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas.

Tiene las funciones específicas siguientes:

62.1 Proporcionar apoyo administrativo al Comandante General del Ejército.

62.2 Efectuar el estudio, preparación, tramitación y archivo de la documentación oficial interna y externa del Comandante General del Ejército.

62.3 Realizar la tramitación y archivo de las Resoluciones de la Comandancia General del Ejército, Resoluciones Ministeriales y Resoluciones Supremas de interés institucional.

62.4 Velar por los intereses institucionales del Ejército y proponer el mejor empleo de los recursos obtenidos producto de la gestión de los bienes inmuebles.

62.5 Asesorar en aspectos específicos que disponga el Comandante General del Ejército.

62.6 Otras tareas por orden del Comandante General del Ejército.

El cargo de Secretario de la Comandancia General del Ejército es ejercido por un Oficial General, del grado de General de Brigada, es nombrado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 CAPITULO X
ÓRGANOS DE LÍNEA

 Artículo 63.- Divisiones de Ejército
     Las Divisiones de Ejército son los órganos encargados de ejecutar la finalidad primordial del Ejército, preparar la fuerza terrestre, participar en el desarrollo socioeconómico, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en los estados de excepción.

Tienen las funciones específicas siguientes:

63.1 Administrar, preparar, instruir y entrenar la fuerza en cumplimiento a lo dispuesto por el Comandante General del Ejército.

63.2 Constituir en períodos operacionales los Elementos de Maniobra del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, participando en el planeamiento estratégico para el cumplimiento de la misión asignada, tanto en el frente interno como externo.

63.3 Participar en el desarrollo socio económico del país y en el Sistema Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres.

63.4 Participar en el control del orden interno en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú.

63.5 Contribuir al desarrollo económico y social, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos y amazónicos y de protección del medio ambiente en el ámbito de su responsabilidad.

63.6 Participar en el Sistema de Vigilancia de Fronteras en el ámbito de su responsabilidad.

63.7 Participar con los organismos de otros sectores, en la ejecución de las políticas de desarrollo en el ámbito de responsabilidad.

63.8 Otras por designación expresa del Comandante General del Ejército o que le sean dadas por norma sustantiva.

Las Divisiones de Ejército son las siguientes:

– Primera División de Ejército (I DE).

– Segunda División de Ejército (II DE).

– Tercera División de Ejército (III DE).

– Cuarta División de Ejército (IV DE).

– Quinta División de Ejército (V DE).

El cargo de Comandante General de la División de Ejército será ejercido por un Oficial General del grado de General de División, es nombrado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 64.- Unidades Orgánicas de las Divisiones de Ejército
     Las Divisiones de Ejército tienen a su cargo las unidades orgánicas siguientes:

64.1 Brigadas.

64.2 Destacamentos.

64.3 Agrupamientos.

64.4 Unidades independientes.

 Artículo 65.- Aviación del Ejército
     La Aviación del Ejército es el órgano encargado de ejecutar operaciones aéreas de acuerdo a las necesidades de las dependencias y reparticiones del Ejército o como Elemento de Maniobra de los Comandos Operacionales, en el territorio nacional.

Tiene las funciones específicas siguientes:

65.1 Planear, conducir y dirigir el apoyo aéreo de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las Unidades del Ejército, Organismos Públicos, Sistema de vigilancia, desarrollo socio económico, defensa civil y otras dependencias del Estado, así como la intervención durante los regímenes de excepción.

65.2 Normar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relacionadas con la prevención e investigación de accidentes en la Aviación del Ejército.

65.3 Proporcionar asesoramiento técnico respecto al empleo de aeronaves de la Aviación del Ejército al Comandante del Componente Terrestre.

65.4 Normar, dirigir, supervisar y controlar la instrucción, entrenamiento y capacitación de los tripulantes aéreos y personal de mantenimiento aeronáutico.

65.5 Dirigir, supervisar y controlar las actividades de mantenimiento de las aeronaves desplegadas en todo el territorio nacional.

65.6 Otras por designación expresa del Comandante General del Ejército o que le sean dadas por norma sustantiva

El cargo de Comandante General de la Aviación del Ejército, será ejercido por un Oficial General del grado de General de Brigada es nombrado mediante Resolución Suprema.

En su ausencia las funciones son asumidas por el Oficial que le sigue en antigüedad.

 Artículo 66.- Unidades Orgánicas de la Aviación del Ejército
     La Aviación del Ejército tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes:

66.1 Unidades de vuelo.

66.2 Unidades de apoyo.

66.3 Unidades de instrucción.

 TÍTULO III
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y DE COORDINACIÓN

 Artículo 67.- Relaciones Interinstitucionales
     El Ejército del Perú mantiene relaciones interinstitucionales con las diferentes entidades públicas de los tres niveles de Gobierno, en los aspectos vinculados a defensa nacional.

Para efectos del cumplimiento de la política de seguridad y defensa nacional, puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, afianzando las relaciones civil militar y fomentando la participación y colaboración de la sociedad con el Sistema de Defensa Nacional, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

 Artículo 68.- Coordinaciones
     El Ejército del Perú coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país; en las actividades relacionadas con la política de inclusión social y protección ambiental; así como, en aspectos relativos a la movilización nacional en el campo militar, gestión de riesgos de desastres, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología para la defensa; y, en general, en aspectos vinculados al fortalecimiento de la política de seguridad y defensa nacional, en el ámbito de su competencia.

 TÍTULO IV
PERSONAL Y RESERVA
CAPÍTULO I
PERSONAL

 Artículo 69.- Composición del Personal
     El personal del Ejército del Perú está compuesto por personal militar y personal civil. Sólo los peruanos de nacimiento, o nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer al Ejército del Perú.

 Artículo 70.- Personal Militar.
     El personal militar del Ejército del Perú está conformado por Personal de Oficiales, Personal de Cadetes, Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales, Personal de Alumnos y Personal de Tropa, los cuales se rigen por las leyes que, en forma específica, les sean aplicables a cada condición.

Los Oficiales de procedencia de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, se agrupan en Armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingeniería, Comunicaciones, Servicios de Intendencia y Material de Guerra.

Los Oficiales de procedencia universitaria se agrupan en los Servicios de Intendencia, Material de Guerra, Sanidad, Veterinaria, Jurídico Militar y Ciencia y Tecnología.

 Artículo 71.- Personal Civil.
     El personal civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar; y que por razón de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicio en el Ejército del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que les sean aplicables.

 CAPÍTULO II
RESERVA TERRESTRE

 Artículo 72.- Personal de Reserva
     El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere el Ejército del Perú, al cual organiza, instruye, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

 Artículo 73.- Material de Reserva
     Conforman los bienes y servicios de la Reserva, aquellos que requiere el Ejército del Perú, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

 TÍTULO V
RÉGIMEN PATRIMONIAL

 Artículo 74.- Recursos patrimoniales

     Son recursos patrimoniales:

72.1 Los bienes muebles e inmuebles asignados.

72.2 Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

72.3 Otros activos de naturaleza patrimonial tangibles e intangibles.

 DISPOSICIONES FINALES

 PRIMERA.- Organización interna de las unidades orgánicas del Ejército del Perú.
  La organización interna de las unidades orgánicas del Ejército del Perú, en todos los niveles organizacionales, se regularán por las normas de organización aprobadas por Resolución de la Comandancia General del Ejército.

 SEGUNDA.- Carácter de las funciones
     Las funciones establecidas en el presente reglamento podrán ser desarrolladas en las respectivas normas de organización aprobadas por Resolución de la Comandancia General del Ejército.

 TERCERA.- Creación, activación y desactivación de Unidades Orgánicas, del Ejército del Perú a partir del cuarto nivel organizacional.
     La creación, activación y desactivación de Unidades Orgánicas del Ejército del Perú, a partir del cuarto nivel organizacional se efectuará por Resolución Ministerial a propuesta del Comandante General del Ejército.

 CUARTA.- Vigencia
     El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Documentos de gestión institucional
     Los documentos de gestión institucional pertenecientes al Ejército del Perú, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

 SEGUNDA.- Implementación progresiva de Unidades
     Facúltese al Comandante General del Ejército del Perú, a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la implementación definitiva de la estructura orgánica establecida en el presente reglamento, a partir de la entrada en vigencia del mismo, cuyo plazo no deberá exceder de ciento ochenta días (180) hábiles.