b. Reglamento del Dec. Leg. Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional

 

 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, que Regula el Sistema de Defensa Nacional

 DECRETO SUPREMO Nº 037-2013-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1129, se regula el Sistema de Defensa Nacional, entendido como el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional;
Que, a través del Sistema de Defensa Nacional, el Estado promueve el desarrollo del país y garantiza la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado democrático de derecho; lo que contribuye a la paz y el desarrollo integral;
Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo Nº 1129, dispone su reglamentación en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, a partir de su entrada en vigencia;
Que, en cumplimiento a la citada norma legal, resulta pertinente la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129;
De conformidad por lo dispuesto en el inciso 8, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1, del artículo 6 concordante con el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

 Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
     Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 Artículo 2.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro del Interior, Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Ministro de Relaciones Exteriores. 

Disposición Complementaria Derogatoria

Única.- Norma derogatoria
     Deroguese el Decreto Supremo Nº 016-2006-DE-SG.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores

  

DECRETO SUPREMO Nº 037-2013-PCM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1129 QUE REGULA EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- Objeto
     La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1129, para establecer las funciones y acciones, según corresponda, de los componentes del Sistema de Defensa Nacional y sus procesos en el marco de la conducción política y estratégica de la Seguridad y Defensa Nacional.

 Artículo 2.- Referencias
     En el presente Reglamento cuando se mencione la palabra Sistema se entenderá que se está haciendo referencia al Sistema de Defensa Nacional; asimismo, cuando se emplee el vocablo Consejo se comprenderá como Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

 Artículo 3.- Principios de la Seguridad y Defensa Nacional.
Son principios privativos que rigen la Seguridad y Defensa Nacional:

  1. Principio de Interés Nacional.- Determina el contexto por el cual las acciones de Seguridad y Defensa Nacional se encuentran orientadas a la consecución de los Objetivos Nacionales privilegiando el fin supremo del Estado.
  2. Principio de Integralidad.– La Seguridad y la Defensa Nacional, por su naturaleza multidimensional, compromete la participación de todos los organismos públicos, el sector privado, los componentes del Sistema, otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, la sociedad civil y la población en general.
  3. Principio de Sinergia.- Las acciones de la Seguridad y Defensa Nacional demandan la articulación de todas las fuerzas humanas, materiales y jurídicas involucradas, de manera de lograr el máximo de efectividad.
  4. Principio de Identidad Nacional.- Compromiso consciente de participación en la Seguridad y Defensa Nacional como consecuencia de un sentimiento fuerte, estructurado y sostenible de pertenencia a la nación peruana.
  5. Principio de Permanencia.- Condición constante, organizada y proactiva de los instrumentos del poder nacional frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional.
  6. Principio de Legitimidad.- Aceptación consciente de la población a las acciones de la Seguridad y Defensa Nacional, basada en el convencimiento de que se realizan para proteger los intereses nacionales.
  7. Principio de Racionalización de los medios.- Empleo ponderado de los instrumentos del poder nacional en el marco de la estrategia, para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional.

 Artículo 4.- Instrumentos del poder nacional
     El poder nacional es la capacidad actual resultante de la integración de todos los medios de disponibilidad inmediata, tanto tangibles como intangibles que pueda aplicar el Estado en un momento determinado, para viabilizar la voluntad de alcanzar sus fines, en el ámbito interno y externo. Los instrumentos del poder nacional relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional son los siguientes:

  1. El Sector Relaciones Exteriores.- A cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su función de formular, ejecutar y evaluar la política exterior del Perú, representar al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República y defender en el ámbito político diplomático la soberanía nacional.
  2. Los Organismos del Sector Economía y Finanzas.- Como integrantes del Poder Ejecutivo, en su función de diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia, la política económica y financiera del país a fin de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido que implique el logro del bienestar general de la población y la disponibilidad de los medios que requiere la Seguridad y Defensa Nacional.
  3. Los Gobiernos Regionales.- En su finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; llevan a cabo acciones que coadyuven a garantizar la Seguridad Nacional en el ámbito de su competencia.
  4. Los Gobiernos Locales.- En su finalidad de promover el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; llevan a cabo acciones que coadyuven a garantizar la Seguridad Nacional en el ámbito de su competencia
  5. Las Fuerzas Armadas.- A cargo del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su finalidad primordial de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial; así como en el apoyo al control del orden interno, al desarrollo económico y social del país y a la defensa civil.
  6. La Policía Nacional del Perú.- A cargo del Ministerio del Interior, en su finalidad de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, es responsable de la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y presta apoyo a las demás instituciones del Estado en el ámbito de sus competencias.
  7. Los Órganos de Inteligencia.- A cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia, en su finalidad de producir el conocimiento útil para el proceso de toma de decisiones en materia de Seguridad y Defensa Nacional; así como proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la Seguridad Nacional.
  8. Los Medios de Comunicación Social.- En su rol constitucional de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional.
  9. El Sector Privado.- Como productor de bienes, servicios y agente económico privado, contribuye a la movilización nacional en mérito a su obligación constitucional.
  10. Otras Instituciones Públicas.- En sus diversos roles garantizan la institucionalidad del Estado para contribuir con la justicia, el bienestar y la paz social.
  11. La Población.- Como elemento constitutivo del Estado debe participar activamente en las acciones de Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 5.- Relación del Sistema de Defensa Nacional con otros Sistemas
     El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la Seguridad Nacional, participando en los procesos pertinentes de la Seguridad y Defensa Nacional e interviniendo en las acciones que de ellos se deriven.

 TÍTULO II
DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

 Artículo 6.- Relaciones del Consejo con los componentes del Sistema
     El Consejo, en su calidad de ente rector del Sistema, mantiene relaciones permanentes de coordinación con los componentes del Sistema, Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos y otros organismos competentes, a través de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional.

 Artículo 7.- De los miembros del Consejo
     Los miembros del Consejo son los titulares de las entidades que conforman su estructura.

 Artículo 8.- Funciones del Consejo
     Corresponde al Consejo:

  1. Aprobar los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
  2. Aprobar las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
  3. Aprobar las Directivas de Seguridad y Defensa Nacional;
  4. Aprobar las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional;
  5. Aprobar las medidas para el perfeccionamiento del Sistema;
  6. Aprobar el Plan de Inteligencia Nacional (PIN);
  7. Determinar la clasificación de la información o documentación que se genere en el ámbito del Consejo;
  8. Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

 Artículo 9.- Reglamento Interno del Consejo
     El Consejo regula su funcionamiento a través del Reglamento Interno, aprobado por sus miembros, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1129.

 Artículo 10.- De las sesiones

  1. Además de las sesiones ordinarias, el Consejo se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente para atender temas prioritarios relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional.
  2. Los miembros integrantes del Consejo en las sesiones convocadas participan con derecho a voz y voto. Respecto a las personas naturales y jurídicas convocadas a las sesiones tendrán derecho a voz y no a voto.

 Artículo. 11.- Funciones del Presidente del Consejo
     El Presidente del Consejo tiene las siguientes funciones:

  1. Aprobar la agenda del Consejo;
  2. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo;
  3. Conducir el proceso de toma de decisiones del Consejo;
  4. Disponer la participación de funcionarios del Poder Ejecutivo y convocar a funcionarios de otros Poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y personas naturales o jurídicas a las sesiones del Consejo, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar;
  5. Hacer cumplir las decisiones y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo;
  6. Cualquier otra inherente a su condición de Presidente del Consejo.

 Artículo 12.- Funciones de los otros integrantes del Consejo
     Los otros integrantes del Consejo tienen las siguientes funciones generales:

  1. Recomendar temas a tratar en las sesiones del Consejo;
  2. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados a su competencia;
  3. Integrar comisiones multisectoriales por encargo del Consejo;
  4. Cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo que sean de su competencia;
  5. Las demás que se asignen en el Reglamento Interno respectivo o se acuerden en el Consejo.

 Artículo 13.- Funciones del secretario
     Son funciones del Secretario del Consejo:

  1. Preparar la agenda de los temas a tratar en la sesión del Consejo;
  2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo por encargo de su Presidente;
  3. Informar al Presidente y a los miembros del Consejo con la anticipación debida, sobre los temas a tratar en las sesiones convocadas;
  4. Asegurar el funcionamiento y aspectos administrativos de las sesiones del Consejo;
  5. Coordinar con el Presidente del Consejo aspectos inherentes a las sesiones y cumplir con las disposiciones que le imparta;
  6. Formular las actas de las sesiones del Consejo;
  7. Llevar el archivo y control de las actas y demás documentación de las sesiones del Consejo;
  8. Informar periódicamente al Presidente del Consejo sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos;
  9. Informar oportunamente al Consejo de las solicitudes de acceso a la información pública recepcionadas y las acciones adoptadas al respecto;
  10. Las demás que se asignen en el Reglamento Interno respectivo o se acuerden en el Consejo.

 Artículo 14.- Caso de ausencia del Secretario
     En caso de ausencia justificada del Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional a las sesiones del Consejo, asistirá en su reemplazo el Sub Jefe de la SEDENA.

 CAPÍTULO II
OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA

 Artículo 15.- Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA
     La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema y por la naturaleza de sus funciones, coordina y articula con los componentes del Sistema las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo. Se encarga de supervisar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional o las que hagan sus veces, de los componentes del Sistema. Se rige por su norma de creación y su Reglamento de Organización y Funciones.

 Artículo 16.- Dirección Nacional de Inteligencia
     La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI deberá desarrollar las siguientes acciones:

  1. Producir inteligencia nacional para los procesos del Sistema;
  2. Identificar y priorizar las amenazas a la Seguridad Nacional;
  3. Proporcionar información e inteligencia nacional requerida por la SEDENA para la gestión del Sistema;
  4. Presentar el Plan de Inteligencia Nacional (PIN) al Consejo para su aprobación.

 Artículo 17.- Ministerios y Organismos Públicos
     Los Ministerios y Organismos Públicos deberán desarrollar las siguientes acciones:

  1. Implementar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia;
  2. Incluir en sus Planes Estratégicos acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional previstos en la Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de Seguridad y Defensa Nacional;
  3. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional como consecuencia de los procesos del Sistema, en el ámbito de su competencia;
  4. Optimizar el funcionamiento de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional o de las que hagan sus veces..

Artículo 18.- Gobiernos Regionales y Locales
     Los Gobiernos Regionales y Locales deberán desarrollar las siguientes acciones:

  1. Implementar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia;
  2. Incluir en sus planes de desarrollo concertado acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional previstos en la Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de Seguridad y Defensa Nacional;
  3. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional como consecuencia de los procesos del Sistema, en el ámbito de su competencia;
  4. Optimizar el funcionamiento de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional o las que hagan sus veces.

 Artículo 19.- Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional
     Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional – OSDENA, o las que hagan sus veces, tienen las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Alta Dirección de sus entidades en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia;
  2. Proponer la inclusión en los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes estratégicos según corresponda, las acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional que se deriven de los procesos del Sistema;
  3. Mantener relaciones dinámicas y permanentes de coordinación técnica – funcional con la SEDENA;
  4. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de su competencia;
  5. Coordinar el planeamiento y ejecución de la movilización nacional en el ámbito de su competencia;
  6. Planear, coordinar y desarrollar acciones para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

 TÍTULO III
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 20.- Clasificación de la información y documentación
     Conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1129 los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional son de carácter secreto. El Consejo determinará la clasificación correspondiente de las informaciones y documentos en el ámbito de la seguridad y defensa nacional, que se deriven o sustenten sobre las agendas o acuerdos existentes del referido Consejo.

Conforme al artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las informaciones y documentos del Sector Defensa e Interior se clasifican conforme a la normativa vigente para el acceso a la información pública.

 Artículo 21.- Protección de la información y documentación clasificada del Consejo
     La obtención, difusión, destrucción publicación u otras acciones que, por cualquier forma o medio, atenten contra el carácter clasificado de la información y/o documentación, sin autorización expresa del Consejo, y que origine riesgo a la Seguridad Nacional, acarreará la correspondiente responsabilidad, de conformidad con la normativa sobre la materia.

 Artículo 22.- Del acceso a la información del Consejo
     Las solicitudes de acceso a la información generada en el ámbito del Consejo, se canalizará por intermedio de la SEDENA, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normativa sobre la materia; debiendo informar oportunamente al Consejo de las solicitudes presentadas y acciones adoptadas.

 TÍTULO IV
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Artículo 23.- Política de Seguridad y Defensa Nacional
     La Política de Seguridad y Defensa Nacional proporciona lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional.

 Artículo 24.- Instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional
     Constituyen instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional:

  1. La Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
  2. La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional;
  3. La Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional;
  4. Las Directivas específicas de Seguridad y Defensa Nacional;
  5. Los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes que incluyan acciones referidas a la Seguridad y Defensa Nacional;
  6. Los Programas y Proyectos Especiales vinculados a la Seguridad y Defensa Nacional;
  7. La Directiva de Movilización Nacional;
  8. Otros instrumentos de política y estrategia relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

 TÍTULO V
PROCESOS DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

 Artículo 25.- Procesos de la Seguridad y Defensa Nacional
     Los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional son el conjunto de actividades organizadas metodológicamente con la finalidad de garantizar la Seguridad Nacional. Se realizan teniendo como base las Políticas de Estado, la Concepción Política Estratégica y la Concepción Estratégica de Seguridad y Defensa Nacional. Los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional son los siguientes:

  1. Política de Seguridad y Defensa Nacional;
  2. Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
  3. Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional;
  4. Gestión del Sistema de Defensa Nacional;
  5. Investigación y Desarrollo en Seguridad y Defensa Nacional;
  6. Desarrollo de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacional;
  7. Desarrollo de Programas y Proyectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional;
  8. Otros que se determinen en el ámbito del Sistema.

 Artículo 26.- Política de Seguridad y Defensa Nacional.
     La Política de Seguridad y Defensa Nacional es el proceso por el cual se determinan los lineamientos generales para alcanzar los objetivos de Seguridad y Defensa Nacional en base al estudio de la Concepción Estratégica de Seguridad y Defensa Nacional. Orienta la formulación de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional.

 Artículo 27.- Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional.
     La Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional es el proceso por el cual se determina el empleo ponderado de los instrumentos del Poder Nacional para alcanzar los Objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; constituye un instrumento que actúa como elemento de coordinación entre los distintos componentes del Sistema y la sociedad, a partir de una perspectiva multidimensional de la Seguridad Nacional.

 Artículo 28.- Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional
     El Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional es el proceso permanente y dinámico, mediante el cual se establecen los lineamientos de política de Seguridad y Defensa Nacional en el largo plazo, para garantizar la Seguridad Nacional y coadyuvar al logro de los Objetivos Nacionales. Se establecen previsiones que determinen y preparen los recursos del Estado, en los diferentes niveles de gobierno para hacer frente a las necesidades de desarrollo sostenido en condiciones de paz y seguridad. Este planeamiento se desarrolla alineado con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional formulado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

 Artículo 29.- Gestión del Sistema de Defensa Nacional
     La Gestión del Sistema de Defensa Nacional es el proceso mediante el cual se establece un conjunto de acciones y procedimientos que realizan los componentes del Sistema relacionados con el fortalecimiento de capacidades, evaluación y optimización del marco normativo, enlace interinstitucional, evaluación y supervisión de la implementación de políticas, estrategias, programas, proyectos y otros instrumentos de gestión pública relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

 Artículo 30.- Investigación y Desarrollo para la Seguridad y Defensa Nacional
     La Investigación y Desarrollo para la Seguridad y Defensa Nacional es el proceso mediante el cual se establecen iniciativas destinadas a promover la participación articulada del sector público y privado a nivel nacional, en actividades relacionadas a la generación y al fortalecimiento de las capacidades de los Instrumentos del Poder Nacional y que contribuyan al Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional.

 Artículo 31.- Desarrollo de Estudios Estratégicos para la Seguridad y Defensa Nacional
     El Desarrollo de Estudios Estratégicos para la Seguridad y Defensa Nacional es el proceso metodológico que se elabora a partir de un diagnóstico situacional del ámbito de estudio y cuyo centro de atención lo constituye el análisis de la gestión integral de todos los instrumentos del Poder Nacional para alcanzar los Objetivos Nacionales u Objetivos Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacional.

 Artículo 32.- Desarrollo de Programas y Proyectos de Seguridad y Defensa Nacional
     El Desarrollo de Programas y Proyectos Especiales es un proceso que involucra la identificación, diseño, implementación y evaluación de estructuras funcionales, articuladas y coherentes orientadas a atender un problema o situación crítica que afecta la Seguridad Nacional, con la finalidad de implementar políticas públicas o concretar objetivos de desarrollo socio económico vinculados a la Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con los sectores o niveles de gobierno involucrados.