Reglamento de la Ley Nº 29360 – Ley del Servicio de
Defensa Pública
DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29360 – Ley del Servicio de Defensa Pública se regula el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública con la finalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca;
Que, dicho servicio está a cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Defensa Pública;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29360 – Ley del Servicio de Defensa Pública establece que su Reglamento se aprobará mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Justicia;
Que, por consiguiente, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29360 – Ley del Servicio de Defensa Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29360 – Ley del Servicio de Defensa Pública, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Reglamento regirá a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29360 – Ley del Servicio de Defensa Pública.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29360 – LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Alcances
El presente Reglamento regula la naturaleza, organización y funcionamiento del Servicio de Defensa Pública, normado por la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1407, Decreto Legislativo que Fortalece el Servicio de Defensa Pública.
Para efectos de la presente norma, los términos que a continuación se señalan deben ser entendidos de la manera siguiente:
- Dirección General: Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
- Director General: Director General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
- Dirección Distrital: Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
- Director Distrital: Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
- Ley Nº 29360: Ley del Servicio de Defensa Pública.
- Decreto Legislativo Nº 1407: Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública
- Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS: Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública.”
Artículo 2.- Objetivo
El servicio de Defensa Pública tiene por objeto garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el presente Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la Ley expresamente así lo establezca.
En los casos de las personas investigadas, procesadas o condenadas por los delitos contra la administración pública, contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475, Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; y los delitos considerados como violaciones a los derechos humanos, el patrocinio de la Defensa Pública se presta solo en los casos de defensa necesaria, siempre que la persona no cuente con recursos económicos y no tenga otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor. Los criterios de intervención en tales casos se establecen en el presente Reglamento.”
TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA
Artículo 3.- Competencia
La Dirección General es el órgano de línea encargado de conducir, regular, promover, coordinar, supervisar los servicios de Defensa Pública y la Conciliación Extrajudicial en el ámbito nacional; así como promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos según la Ley de la materia. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.”
Artículo 4.- Perfil Profesional para ser Director/a General
La Dirección General está a cargo de un/a Director/a General designado/a por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Para ser designado/a Director/a General se requiere:
- Título Profesional en Derecho con colegiatura y habilitación vigente.
- Tres años (3) en cargos directivos o cinco (5) años de experiencia profesional en el sector público o privado.
- Estudios en programas de especialización relacionados a las funciones del puesto.
- No encontrarse inscrito/a en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
- Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el sector público.”
Artículo 5.- Funciones
Son funciones de la Dirección General las siguientes:
- Formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de defensa pública y acceso a la justicia.
- Promover, conducir y supervisar los servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional.
- Promocionar los servicios legales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional.
- Formular y proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la creación de programas que garanticen a las poblaciones en condición de vulnerabilidad el Acceso a la Justicia.
- Aprobar el Plan de Supervisión y Monitoreo de las Direcciones dependientes de la Dirección General.
- Conocer y resolver en última instancia administrativa, en los casos que corresponda conforme al marco legal vigente, el procedimiento sancionador disciplinario.
- Proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, en el marco de su competencia.
- Proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la creación de órganos desconcentrados de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
- Organizar el sistema de selección y designación de los defensores públicos, conciliadores extrajudiciales y demás personal de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos.
- Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional.
- Emitir resoluciones, circulares y demás documentos de gestión, de carácter general, orientados a lograr la eficacia y eficiencia de los servicios que brinda.
- Gestionar a los servidores civiles bajo su responsabilidad.
- Rendir cuentas por los recursos a su cargo y los resultados de su gestión.
- Emitir opinión técnica y presentar información en asuntos que son materias de su competencia.
- Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, y aquellas que le sean otorgadas por normativa expresa.”
Artículo 6.- Personal
La Dirección General de Defensa Pública contará con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PÚBLICA
Artículo 7.- Garantías del Servicio de Defensa Penal Pública
El Servicio de Defensa Penal Pública garantiza el respeto al derecho de defensa de las personas de escasos recursos económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad, imputadas de un delito o falta; y de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, actuando en estricta observancia de la Constitución Política del Perú, de la Ley Nº 29360, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1407, del presente Reglamento, de los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos, así como de los principios generales del Derecho Penal y Procesal Penal y otras normas que resulten aplicables.”
Artículo 8.- Actuación del/la Defensor/a Público/a Penal
El Servicio de Defensa Penal Pública se brinda bajo el principio de unidad de defensa, por el cual el/la Defensor/a Público/a actúa a solicitud de la persona investigada, acusada o sentenciada por la comisión de un delito o falta, y en los casos en que la Ley lo establezca.
El/La Defensor/a Público/a defiende los derechos de su patrocinado garantizando el derecho de defensa a fin que no se afecte el debido proceso”.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS POPULARES
Artículo 9.- Administración de los Servicios
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra los servicios de Defensa Pública de la manera siguiente:
- Direcciones Distritales y Sedes de Defensa Pública: brindan los servicios de Defensa Pública Penal, Asistencia Legal, Defensa de Víctimas y Conciliación Extrajudicial.
- Centros de Asistencia Legal Gratuita – MEGA ALEGRA: brindan asistencia técnico legal y/o patrocinio, a través de un equipo especializado integrado por Defensores Públicos de Defensa de Víctimas y Asistencia Legal, Conciliadores Extrajudiciales y Equipo Multidisciplinario, brindándose una atención gratuita e integral, a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.
- Centros de Asistencia Legal Gratuita – ALEGRA: brindan asistencia técnico legal y/o patrocinio, a través de un equipo especializado integrado por Defensores Públicos de Defensa de Víctimas y Asistencia Legal; y Conciliadores Extrajudiciales, brindándose una atención gratuita e integral, a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.”
Artículo 9-A.- Materias y especialidades:
La Defensa Pública comprende las materias y especialidades siguientes:
- Defensa Penal Pública: incluye la asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a las personas denunciadas, investigadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes en conflicto con la ley penal.
- Defensa de Víctimas: comprende la asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas de escasos recursos económicos; niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; personas adultas mayores con discapacidad que resulten agraviadas por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; trata de personas y tráfico de inmigrantes, mujeres e integrantes del grupo familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; así como en los casos de delitos patrimoniales o aquellos en que sus derechos hayan sido vulnerados en cualquier instancia administrativa.
- Asistencia Legal: comprende la asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas en las siguientes materias:
3.1 Derecho de Familia
-
-
- Demanda de alimentos y filiación.
- Aumento y prorrateo de alimentos.
- Reducción, exoneración, extinción de pensión alimenticia cuando se afecte los derechos de niños, niñas y adolescentes.
- Tenencia y régimen de visita cuando el criterio de defensa favorezca al niño, niña o adolescente.
- Separación convencional y divorcio ulterior.
- Tenencia y custodia.
- Régimen de Visitas.
- Consejo de familia.
- Protección de niño, niña y adolescente sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
- Declaración de unión de hecho.
- Atención de materias conexas derivadas de casos de violencia familiar.
-
3.2 Civil
-
-
- Rectificación de partidas.
- Sucesión intestada.
- Inscripción de defunción.
- Interdicción.
- Desalojo cuando el predio en controversia está destinado a casa habitación.
-
3.3 Administrativo
-
-
- Impugnación de resolución administrativa en materia previsional, salud, educación, identidad y servicios públicos (agua, desagüe, energía eléctrica)
-
3.4 Laboral
-
-
- Nulidad de despido, despido arbitrario y beneficios sociales, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 29497, Ley Procesal de Trabajo.
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3.5 Contencioso Administrativo
-
-
- Previsional.
-
4. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: conforme a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, y el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y sus respectivas normas modificatorias.
5. Servicios Multidisciplinarios: coadyuvan a la estrategia de defensa de los/las Defensores/as Públicos/as, mediante los Informes Periciales y Sociales para la asistencia legal gratuita, así como asesorando a los/las Defensores/as Públicos/as en su participación en las investigaciones y procesos judiciales e interpretando los resultados de los informes periciales del Instituto de Medicina Legal y otros peritajes de parte.
Está conformado por los Peritos y los Responsables de Trabajo Social.
TÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- Director Distrital
Las Direcciones Distritales estarán a cargo de un Director Distrital quien ejerce la conducción de la Defensa Pública en el Distrito Judicial donde se encuentre asignado.
Artículo 11.- Ámbito de competencia territorial
El ámbito de competencia territorial de las Direcciones Distritales de Defensa Pública será el establecido para los Distritos Judiciales del Poder Judicial.
En dicho ámbito, se podrán constituir sedes de las Direcciones Distritales de Defensa Pública según sean necesarias para el mejor desempeño del servicio. Dichas sedes estarán a cargo de los coordinadores distritales o defensores públicos responsables, según corresponda.
Artículo 12.- Requisitos para ser Director Distrital
Para ser designado Director Distrital se requiere:
- Ser abogado.
- Estar colegiado con un mínimo de cinco (5) años y hábil para el ejercicio de la profesión.
- Tener experiencia laboral en el sector público o privado.
- No encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer la función pública.
- No encontrarse inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM).
- No contar con antecedentes penales.
Artículo 13.- Funciones y Obligaciones de los Directores Distritales
- Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Dirección Distrital del Servicio de Defensa Pública.
- Representar a la Dirección General del Servicio de Defensa Pública, ante las autoridades de los órganos jurisdiccionales de la administración de justicia, informando a la Dirección General de Defensa Pública, al respecto.
- Efectuar coordinaciones interinstitucionales con los operadores jurídicos vinculados al desarrollo de la actividad de prestación de servicios de defensa pública con el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario y con los demás Directores Distritales, orientadas a homogenizar y aplicar los lineamientos establecidos por la Dirección General.
- Proponer a la Dirección General de Defensa Pública la ubicación de sedes y la distribución en cada una de ellas de los defensores públicos y demás servidores, así como cualquier modificación en ubicación y dotación de las mismas con la finalidad de optimizar el servicio.
- Evaluar y aprobar el rol de turnos de los defensores públicos, previa conformidad del Director General de Defensa Pública.
- Supervisar al personal que integra la Dirección Distrital de su jurisdicción, debiendo elevar los informes a la Dirección General de Defensa Pública, si hubieren irregularidades en el ejercicio de la función.
- Recibir las quejas o denuncias presentadas contra los defensores públicos o el personal administrativo a su cargo resolviendo en primera instancia el procedimiento sancionador iniciado a los defensores públicos.
- Visar los informes de labores y/o servicios de los Defensores Públicos de su jurisdicción, antes de ser remitidos a la Dirección General de Defensa Pública.
- Elevar ante la Dirección General de Defensa Pública las solicitudes de suspensión de contrato con o sin contraprestación, debiendo adoptar las acciones necesarias que garanticen el normal desarrollo del servicio de defensa pública.
- Supervisar el manejo del acervo documentario, así como el control de los bienes patrimoniales de los activos fijos asignados a las sedes distritales.
- Realizar dentro del sexto mes de cada año, un informe del estado situacional de la Dirección a su cargo, elevándolo a la Dirección General de Defensa Pública, dentro del tercer día hábil del mes siguiente, bajo responsabilidad.
- Fijar criterios generales para la distribución de los casos ingresados por consulta, requerimiento, turno y visita a establecimientos penitenciarios correspondientes a la Dirección Distrital a su cargo. Excepcionalmente podrá asignar provisionalmente el caso a un defensor público de otra sede por razones de fuerza mayor o distancia geográfica, previa conformidad del Director Distrital de la sede receptora.
- Informar y proponer a la Dirección General de Defensa Pública la renovación de los contratos administrativos de servicios del personal a su cargo.
- Resolver dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de cambio de defensor público, por los usuarios; mientras tanto dispondrá lo pertinente para garantizar el derecho de defensa, bajo responsabilidad.
- Resolver dentro de las 24 horas las solicitudes de inhibición presentadas por los defensores públicos; mientras tanto dispondrá lo pertinente para garantizar el derecho de defensa del usuario, bajo responsabilidad.
- Resolver dentro de las 72 horas las solicitudes de recusación presentadas contra los defensores públicos; mientras tanto dispondrá lo pertinente para garantizar el derecho de defensa del usuario, bajo responsabilidad.
- Informar mensualmente a la Dirección General de Defensa Pública del servicio brindado por los defensores públicos adscritos.
- Las que disponga la Dirección General de Defensa Pública.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 14.- Organización
Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Distritales se organizan de la forma siguiente:
- Director/a Distrital.
- Coordinador/a Distrital.
- Defensor/a Público/a Responsable.
- Defensores/as Públicos/as.
- Administrador/a.
- Responsable de Trabajo Social.
- Peritos
- Apoyo administrativo.”
Artículo 15.- Coordinador/a Distrital
Es el/la abogado/a encargado/a de las sedes de mayor extensión geográfica o donde exista un número mayor de Defensores/as Públicos/as.”
Artículo 16.- Funciones y obligaciones del/la Coordinador/a Distrital
Son funciones y obligaciones del/la Coordinador/a Distrital las siguientes:
- Representar al Director/a Distrital en la sede donde ejerce sus funciones.
- Cumplir con las disposiciones expedidas por la Dirección General.
- Recibir las quejas o denuncias contra los/las Defensores/as Públicos/as o personal administrativo asignado a la sede, debiendo enviar los actuados dentro de 24 horas de recibido el descargo del/la quejado/a o denunciado/a al/la Director/a Distrital, conforme al procedimiento establecido.
- Coordinar, orientar y supervisar las áreas de trabajo jurídico administrativa de las oficinas de Defensa Pública a su cargo, articulando las actividades y procedimientos comunes de los/las Defensores/as Públicos/as.
- Coordinar bajo las instrucciones del/la Director/a Distrital, la aplicación y difusión de las políticas administrativas, directivas y disposiciones emanadas de la Dirección General.
- Distribuir los casos ingresados por consultas, requerimientos, turno y visita a establecimiento penitenciario en la sede a su cargo entre los/las defensores/as públicos/as utilizando criterios de equidad de carga procesal.
- Proponer al/la Director/a Distrital y controlar el cumplimiento del rol de turno de los/las Defensores/as Públicos/as en su sede.
- Asistir al turno defensorial de manera rotativa y alterna con los/las Defensores/as Públicos/as designados de su sede, sin afectar sus demás obligaciones.
- Asumir el patrocinio de casos relevantes que le sean asignados por el/la Director/a Distrital.
- Orientar y coordinar reuniones técnicas con los/las Defensores/as Públicos/as, a fin de unificar criterios en las estrategias de defensa, aspectos procesales y organización de despacho defensorial, dando cuenta al/la Director/a Distrital.
- Supervisar la actualización de la información registrada en el Sistema de Seguimiento de Casos y el Despacho Defensorial de los/las Defensores/as Públicos/as.
- Ejercer defensa técnica de manera oportuna, leal, eficiente, eficaz y gratuita ante los órganos policiales, fiscales, jurisdiccionales, penitenciarios y otros que le sean asignados por la Dirección General y/o Dirección Distrital.
- Cumplir y socializar las directivas internas que emita la Dirección General.
- Intervenir en las diligencias y/o audiencias y/o reuniones de trabajo que disponga la Dirección General y/o Dirección Distrital.
- Supervisar el desempeño de los/las Conciliadores y Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que operan en su respectiva Dirección Distrital.
- Participar en las labores de difusión del servicio.
- Otras funciones que excepcionalmente le asigne la Dirección General.”
Artículo 17.- Defensor/a Público/a Responsable
El/La Defensor/a Público/a Responsable asume la coordinación y conducción de las sedes a la que hace referencia el artículo 15 del presente Reglamento; asimismo, vela por el cumplimiento de los lineamientos establecidos, siendo sus funciones las asignadas al Coordinador Distrital, en lo que corresponda.”
Artículo 18.- Del Administrador
Es el profesional responsable del cumplimiento de las directivas que los órganos a cargo de la gestión administrativa y de recursos humanos del Ministerio de Justicia dictan para la correcta administración de recursos humanos y logísticos de cada Dirección Distrital.
Artículo 19.- Funciones y Obligaciones de los Administradores
- Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la institución en el área administrativa, logística y de recursos humanos en cada Dirección Distrital.
- Proponer a la Dirección Distrital un Plan de Necesidades Presupuestales de la sede distrital a su cargo, analizando la información estadística de gestión y formulando proyecciones de implementación.
- Asesorar al Director Distrital respecto a temas administrativos necesarios para la ejecución de actividades a desarrollarse en cada Dirección Distrital.
- Evaluar el impacto cuantitativo en el sistema de Defensa Pública, respecto del número de atenciones y actividades de difusión que se realiza.
- Supervisar la actualización de los sistemas de información estadísticos de la Dirección Distrital, de tal manera que constituyan fuentes confiables para la toma de decisiones en el ámbito administrativo y funcional, así como para que sirvan de instrumento para la difusión, planificación, dirección, operación y evaluación de la actividad administrativa de la Defensa Pública.
- Consolidar la información remitida por los coordinadores distritales y defensores públicos responsables de cada sede y elaborar cuadros estadísticos los cuales deberán ser remitidos al Director Distrital de Defensa Pública.
- Remitir Informe de actividades mensuales a la Dirección Distrital en las fechas establecidas por la Dirección General de Defensa Pública.
- Otras funciones que le asigne excepcionalmente la Dirección Distrital y/o la Dirección General de Defensa Pública.
Artículo 20.- Responsable de Trabajo Social
Es el/la profesional, encargado/a de verificar la condición socioeconómica de los/las usuarios/as que acuden al servicio de Defensa Pública, para emitir informes socioeconómicos que sustenten la gratuidad del servicio siempre que se verifique que la persona es de escasos recursos económicos. Asimismo, se encarga de elaborar informes sociales que contribuyan a la estrategia de defensa de los/las Defensores/as Públicos/as.”
Artículo 21.- Funciones y obligaciones del/la Responsable de Trabajo Social
21.1. Son funciones del/la Responsable de Trabajo Social las siguientes:
- Emitir el informe socioeconómico que contenga el sustento para determinar si el usuario tiene la condición de escasos recursos económicos y le corresponde la gratuidad del servicio, previa verificación de la información consignada por los/las usuarios que acuden al servicio de Defensa Pública, en la Declaración Jurada.
- Determinar, cuando corresponda, la escala diferenciada para la aplicación del arancel por la prestación del servicio no gratuito.
- Contribuir con la labor de defensa que realizan los/las Defensores/as Públicos/as, emitiendo informes sociales sustentados en testimonios, documentación y otros elementos de convicción que permitan reforzar su estrategia de defensa.
- Utilizar redes de apoyo social, gestionando alianzas estratégicas con instituciones públicas y/o privadas, con el fin de insertar a los imputados o adolescentes infractores de la Ley Penal en programas pertinentes a las condiciones de las salidas alternativas acordadas en los procesos.
- Apoyar en la gestión de charlas y campañas relacionadas con su función, programadas por la Dirección General y Dirección Distrital.
- Participar en las labores de difusión del servicio.
- Otras funciones que le asigne la Dirección Distrital en coordinación con la Dirección de Servicios Multidisciplinarios de la Dirección General.
21.2. Son obligaciones del/la Responsable de Trabajo Social las siguientes:
- Remitir a la Dirección Distrital el registro mensual de actividades de la gestión realizada, para su derivación a la Dirección General.
- Coordinar las entrevistas y/o visitas domiciliarias de los/las usuarios/as, con la Dirección Distrital, para la verificación de la información anotada en la Declaración Jurada.
- No recibir estipendio, dádivas, bienes, objetos y similares por parte de los/las usuarios/as.
- Observar buen trato, adecuado comportamiento en su actuar profesional y personal.
- Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones establecidas por Ley.”
Artículo 21-A.- Perfil Profesional del/la Responsable de Trabajo Social
Para ser Responsable de Trabajo Social se requiere contar con los siguientes requisitos:
- Título profesional que guarde relación directa con las funciones del puesto requerido, con colegiatura y habilitación vigente.
- Estudios en programas de especialización relacionados al servicio convocado.
- Experiencia laboral general mínima de cuatro (4) años, en el sector público y/o privado.
- Experiencia especifica mínima de tres (3) años, habiendo ocupado puestos o desarrollado funciones similares a las del servicio convocado en el sector público y/o privado.
- Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el sector público.
Artículo 21-B.- Peritos
Son los profesionales especializados encargados de realizar peritajes, asesorías y consultas, a solicitud de los/las Defensores/as Públicos/as a nivel nacional, en forma gratuita, con la finalidad de afianzar una mejor estrategia de defensa en los procesos que intervienen.
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicada el 11 marzo 2019.
Artículo 21-C.- Perfil Profesional del Perito
Para ser Perito se requiere contar con los siguientes requisitos:
- Título profesional que guarde relación directa con las funciones del puesto requerido, con colegiatura y habilitación vigente.
- Estudios en programas de especialización, relacionados al servicio convocado.
- Experiencia laboral general mínima de cuatro (4) años, en el sector público y/o privado.
- Experiencia especifica mínima de dos (2) años, habiendo ocupado puestos o desarrollado funciones similares a las del servicio convocado en el sector público y/o privado.
- Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el sector público.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicada el 11 marzo 2019.
Artículo 21-D.- Funciones y obligaciones de los Peritos
21-D.1 Son funciones de los Peritos las siguientes:
- Realizar evaluaciones periciales a solicitud de los/las Defensores/as Públicos/as y emitir los Informes correspondientes, según su especialidad.
- Brindar apoyo técnico mediante asesorías y/o consultas, según su especialidad, ante el requerimiento de los/las Defensores/as Públicos/as, para la elaboración y sustento de su estrategia de defensa, así como la obtención, aplicación y refutación de pruebas específicas en los casos a su cargo.
- Concurrir a los juzgados, tribunales y fiscalías para participar en ratificaciones, juicios orales y debates periciales de los documentos sustentables para tal fin.
- Desarrollar estudios e investigaciones de la especialidad que contribuyan al fortalecimiento de los servicios periciales de la Defensa Pública.
- Desarrollar y proponer procesos técnicos que mejoren el servicio.
- Actuar en forma independiente con probidad, independencia funcional y veracidad, en las labores e informes periciales que realicen.
- Apoyar a las Direcciones Distritales en las atenciones de peritajes que soliciten, cuando no cuenten con profesionales de la especialidad requerida.
- Participar según su especialidad, en el fortalecimiento de los conocimientos de los/las Defensores/as Públicos/as a nivel nacional.
- Intervenir activamente en las labores de difusión del servicio.
21-D.2 Son obligaciones de los Peritos las siguientes:
- Observar buen trato y adecuado comportamiento en su actuar profesional y personal.
- Reportar mensualmente a la Dirección Distrital los informes de trabajo en su especialidad para ser derivados a la Dirección General.
- Ejercer el cargo de perito a dedicación exclusiva, pudiendo ejercer la labor docente, para lo cual cuenta con la autorización de la Oficina de Recursos Humanos, comprometiéndose a devolver las horas dejadas de laborar en la Sede en que ha sido asignado.
- No recibir estipendio, dádivas, bienes, objetos y similares por parte de los/las usuarios/as.
- Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones establecidas por Ley.
- Otras funciones que le asigne la Dirección Distrital en coordinación con la Dirección de Servicios Multidisciplinarios de la Dirección General.
TÍTULO IV
DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS
Artículo 22.- Funciones del/la Defensor/a Público/a
Son funciones de los/la Defensores/as Públicos/as las siguientes:
22.1. Defensor/a Público/a Penal
El/La Defensor/a Público/a Penal cumple las siguientes funciones:
- Brindar asesoría y patrocinio de manera personal, continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta la conclusión definitiva, salvo razones de fuerza mayor a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo al adolescente en conflicto con la ley penal.
- Llevar el control de seguimiento estadístico de la carga procesal de su responsabilidad.
- Asumir la asesoría y/o patrocinio de los casos dispuestos por la Dirección General.
- Participar en las labores de difusión del servicio.
- Brindar información sobre los casos cuando la Dirección General lo requiera
- Descargar en las fechas indicadas por la Dirección General las atenciones y patrocinios realizados en el mes en el sistema de seguimiento de casos.
Los/las Defensores/as Públicos/as Adscritos actúan en estricto cumplimiento de los principios generales de actuación del/la Defensor/a Público/a y de las disposiciones que imparta la Dirección General. Asimismo, participan en las labores de difusión del servicio.
22.2. “Defensor/a Público/a de Asistencia Legal
El/La Defensor/a Público/a de Asistencia Legal cumple las siguientes funciones:
- Brindar servicio de absolución de consultas legales y/o patrocinio legal gratuitos en materia de derecho de familia, civil, laboral, administrativo de manera personal, oportuna y eficiente, garantizando el debido proceso y respeto de los derechos de los usuarios del servicio ante fiscalías y juzgados.
- Participar en las labores de difusión del servicio.
- Brindar información oportuna sobre los casos de su competencia cuando la Dirección General lo requiera.”
22.3. “Defensor/a Público/a de Víctimas
El/La Defensor/a Público/a de Víctimas cumple las siguientes funciones:
- Brindar servicio de absolución de consultas legales gratuitas en materia de derecho penal en favor de la persona agraviada de manera personal, oportuna y eficiente.
- Proporcionar acompañamiento y patrocinio legal a personas agraviadas y/o vulneradas en sus derechos a consecuencia de la comisión de uno o más delitos.
- Realizar en conjunto con la responsable de trabajo social las coordinaciones con los hogares de protección o casas refugio para asegurar la integridad de las víctimas, cuando el caso lo amerite.
- Participar en las labores de difusión del servicio.
- Brindar información sobre los casos patrocinados cuando la Dirección General y/o Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas lo requieran”.
Artículo 23.- Derechos del/la Defensor/a Público/a
Además de los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 29360, son derechos del/la Defensor/a Público/a:
- El reconocimiento de su dignidad como persona y respeto profesional al interior de la administración pública, ante los órganos jurisdiccionales, fiscalías, establecimientos penitenciarios y unidades policiales.
- Ser tratado en igualdad de condiciones que los demás sujetos procesales por parte de los operadores de justicia y otras instituciones públicas o privadas.
- Abstenerse de la defensa cuando se presenten causas justificadas que imposibiliten el ejercicio de su función.
- Recibir buen trato y respeto por parte de los usuarios del servicio, operadores de justicia y demás sujetos procesales.
- Consignar en el acta de las diligencias en que participe en cumplimiento de sus funciones, los hechos y circunstancias que considere pertinente.
- Usar la cinta e insignia oficial del Servicio de Defensa Pública en las diligencias en las que participen, así como en todo evento de carácter institucional y oficial.
- Mantener su independencia atendiendo bajo esa condición las indicaciones de su defendido.”
Artículo 24.- Deberes del/la Defensor/a Público/a
24.1 Además de los establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 29360, el/la Defensor/a Público/a presta sus servicios en estricto cumplimiento de los siguientes deberes funcionales:
- Atender con cortesía y prontitud a los/las usuarios/as del servicio.
- Sujetarse a las disposiciones legales vigentes y utilizar los mecanismos de defensa y medios impugnatorios que correspondan dentro de los plazos procesales establecidos para coadyuvar una mejor defensa.
- Desarrollar actividades de indagación e investigación de campo, cuando el caso lo amerite, para recabar información que permita sustentar su estrategia de defensa.
- Velar por el cumplimiento de los principios y garantías procesales de sus patrocinados.
- Evitar en todo momento la indefensión de sus patrocinados.
- No actuar temerariamente en el ejercicio de las facultades que el cargo le otorga, debiendo abstenerse a realizar actuaciones que dilaten y/o obstruya el normal desarrollo de investigaciones y procesos.
- Guardar el secreto profesional conforme a Ley. Las copias, audios videos que se obtengan son para uso exclusivo de la defensa. El/La Defensor/a que las reciba está obligado/a a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria.
- Informar al/la usuario/a sobre los cargos que se le imputan y los elementos de convicción existentes en su contra que obran en la carpeta fiscal, expediente judicial o cuaderno de beneficio penitenciario.
- Hacer suscribir al/la usuario/a la conformidad de la información y el compromiso de aportar elementos de convicción de existir y que toda información brindada por este sea veraz.
- Respetar las decisiones tomadas por el/la usuario/a en la elección de alternativas o procedimientos que dependan de su voluntad.
- Llevar una agenda defensorial con la relación de fechas de las audiencias de los juicios y/o diligencias que tenga programadas, y remitirla al/la directora/a Distrital con una semana de anticipación, a efecto de que en caso necesario se designe un/a Defensor/a de reemplazo.
- Registrar oportunamente en el Sistema de Seguimiento de Casos, las atenciones y patrocinios realizados, así como toda actividad operativa que realiza a favor de los/las usuarios/as.
- Visitar cada quince días a los/las usuarios/as del servicio en el establecimiento penitenciario respectivo, en cumplimiento de las funciones propias a su cargo.
- Acudir a las audiencias y diligencias programadas en forma obligatoria, salvo que exista una imposibilidad física o razones de salud debidamente justificada para su participación. En este caso, comunica tal hecho a la Dirección Distrital con la debida anticipación, para que se dispongan las acciones necesarias que permitan continuar con el servicio.
- No incurrir en defensa negligente, ni incumplir los deberes propios del cargo, impulsando oportunamente los procesos a su cargo.
- Cumplir las disposiciones impartidas por la Dirección General, respecto al manejo de la Carpeta Defensorial, a fin de llevar un estricto control de cada uno de los casos bajo su responsabilidad.
- Informar el último día hábil de cada mes a la Dirección Distrital sobre el desempeño de sus funciones.
- Las demás que emanen de la Dirección General.
24.2 Son prohibiciones e impedimentos del/la Defensor/a Público/a los siguientes:
- Intervenir dentro de un proceso judicial distinto al servicio de Defensa Pública, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad.
- Actuar como mandatario judicial, tutor/a, curador/a o albacea, depositario/a judicial, síndico/a, administrador/a, interventor/a en quiebra o concurso, ni corredor/a, notario/a, comisionista, árbitro, ni ser mandatario/a judicial, ni endosatario/a en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.”
Artículo 25.- Requisitos para ser Defensor/a Público/a
Además de los establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 29360, el/la Defensor/a Público/a debe acreditar los siguientes requisitos:
- Título profesional en Derecho, con colegiatura y habilitación vigente.
- Estudios en programas de especialización.
- Experiencia laboral general mínima de dos (2) años, en el sector público y/o privado.
- Experiencia especifica mínima de dos (2) años, contados a partir de la obtención de su colegiatura, como abogado en el sector público y/o privado.
- Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el Sector Público.”
Artículo 26.- Inhibición y/o Recusación
El/la Defensor/a Público/a debe inhibirse de asumir la defensa legal en los casos siguientes:
- Haber sido defensor/a, apoderado/a, testigo o perito de la parte contraria a la del/la usuario/a, dentro del proceso judicial en el que ejerce el servicio.
- Tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, pasible de ser demostrado con prueba idónea.
- Tener o haber tenido una relación económica o de crédito personal con cualquiera de los sujetos procesales. Los supuestos mencionados se extienden al cónyuge, conviviente, pariente en línea recta y colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado del/la Defensor/a Público/a.
- Ser o haber sido heredero/a, tutor/a o curador/a de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal en el asunto.
- Tener cualquier otro conflicto de intereses con el/la usuario/a del servicio.
El/la Defensor/a Público/a pone en conocimiento del/la directora/a Distrital/a las causas por la que solicita inhibirse del proceso, quien resuelve en el término de veinticuatro (24) horas.
El/la Defensor/a Público/a que no se inhibe pese a incurrir en alguna de las causales mencionadas, puede ser recusado/a por los sujetos procesales.”
Artículo 26-A.- Equipo de Supervisores/as de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
Para el efectivo cumplimiento de las funciones de los/as Defensores/as Públicos/as e Integrantes del Equipo Multidisciplinario, las Direcciones de Defensa de Víctimas y Asistencia Legal, Defensa Penal y Servicios Multidisciplinarios, cuentan con un Equipo de Supervisores/as quienes tienen las funciones siguientes:
26-A.1 Supervisor/a de Defensa Penal
Son funciones del/la Supervisor/a de Defensa Penal, las siguientes:
- Coordinar bajo las instrucciones del/la Coordinador/a General, la aplicación de las políticas administrativas y directivas emanadas de la Dirección de Defensa Penal.
- Monitorear y controlar que se brinde la defensa técnica de manera oportuna, leal, eficiente, eficaz y gratuita en materia penal a los investigados, procesados y sentenciados, incluidos los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, ante los órganos policiales, fiscales, jurisdiccionales, penitenciarios y otros, en los casos que le sean asignados, asegurando el respeto del derecho a la defensa y al debido proceso, bajo las normas establecidas en la Constitución Política del Perú, Tratados Internacionales, Código Procesal Penal y demás normas aplicables.
- Absolver consultas en materia de la especialidad, a los/las usuarios/as que visitan directamente la Dirección General y efectuar coordinación con los Directores Distritales para el patrocinio correspondiente.
- Proponer reglamentos, directivas, planes anuales y disposiciones necesarias respecto a cuestiones relacionadas con la estrategia de defensa, aspectos procesales de forma y fondo en la tramitación de las causas asignadas a los defensores públicos de su competencia.
- Supervisar, revisar y dar la conformidad a los informes de labores tanto en físico como en el Sistema de Seguimiento de Casos de los/las Defensores/as Públicos/as de su competencia, realizando las evaluaciones respectivas, las mismas que deben ser informadas al/la directora/a de Defensa Penal.
- Proponer la realización de supervisiones inopinadas en las diversas Direcciones Distritales que comprenden la Defensa Pública Penal.
- Proponer la no renovación de contratos de los/las Defensores/as Públicos/as Penales, así como su rotación dentro del ámbito de su competencia, con la debida justificación.
- Proponer lineamientos de control y monitoreo del personal bajo su competencia, sobre la participación en la diligencias, audiencias, asignación y distribución de casos vinculados con el servicio de Defensa Pública Penal.
- Coordinar con los/las Directores/as Distritales, la verificación oportuna y completa del ingreso de la información en el Sistema de Seguimiento de Casos por parte de los/las Defensores/as Públicos/as de su competencia.
- Programar y coordinar dentro de las supervisiones, reuniones de trabajo con los Coordinadores Distritales, Responsables de Sede y Defensores Públicos respecto a las labores que realizan, para el mejor desempeño de sus funciones, dando cuenta al/la Coordinador/a General de Defensa Penal.
- Supervisar y orientar las áreas de trabajo jurídico-administrativo de las oficinas de Defensa Penal a su cargo, coordinando y articulando con otros supervisores las actividades y procedimientos comunes a los Defensores Públicos.
26-A.2 Supervisor/a de Defensa de Víctimas
Son funciones del/la Supervisor/a de Defensa de Víctimas, las siguientes:
- Ejecutar las políticas de gestión para la prestación del servicio de defensa víctimas.
- Proponer la realización de supervisiones inopinadas en las diversas Direcciones Distritales que comprenden la Defensa de Víctimas.
- Participar en las propuestas de los reglamentos, directivas, planes anuales y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio.
- Coordinar con las Direcciones Distritales las consultas de la especialidad en el cumplimiento de sus funciones.
- Absolver consultas en materia de la especialidad, al/la usuario/a que visita directamente la Dirección General y efectuar coordinación con los Directores Distritales para el patrocinio correspondiente.
- Proponer indicadores, estándares de calidad y eficiencia para la evaluación del desempeño de los Defensores Públicos de Defensa de Víctimas, así como el monitoreo y control del servicio a nivel nacional.
- Aprobar estrategias de Defensa, así como supervisar, orientar y evaluar los resultados obtenidos por los/las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas y patrocinios de sus casos, asesoramiento o ambos.
- Evaluar los informes mensuales emitidos por los/las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas a nivel nacional, y realizar análisis de los cuadros de carga procesal que manejan los mismos, debiendo emitir opinión cuando se les requiera.
- Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de supervisión de la Dirección y realizar el seguimiento para la implementación de las observaciones y recomendaciones producto de visitas ordinarias y supervisiones inopinadas.
- Integrar las comisiones conforme lo asignado por la Dirección General.
26-A.3 Funciones del Supervisor/a de Asistencia Legal
Son funciones del/la Supervisor/a de Asistencia Legal las siguientes:
- Elaborar Informes y proponer Directivas, Resoluciones y proyectos de normas legales vinculados a los servicios brindados por la Dirección General.
- Revisar los proyectos de documentos legales que emita la Dirección General, para su difusión y ejecución por las Sedes de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional.
- Integrar las Comisiones conforme lo asigne la Dirección General.
- Absolver consultas legales y administrativas de las Direcciones Distritales a nivel nacional.
- Supervisar, orientar y evaluar a los/las Defensores/as Públicos/as de Asistencia Legal.
- Coordinar con las Direcciones Distritales las consultas de la especialidad en el cumplimiento de sus funciones.
- Absolver consultas en materia de la especialidad, a los/las usuarios/as que visitan directamente la Dirección General y efectuar coordinación con los/las Directores/as Distritales para el patrocinio correspondiente.
- Proponer indicadores, estándares de calidad y eficiencia para la evaluación del desempeño de los/las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas, así como el monitoreo y control del servicio a nivel nacional.
- Aprobar estrategias de Defensa, así como supervisar, orientar y evaluar los resultados obtenidos por los/las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas y patrocinios de sus casos, asesoramiento o ambos.
- Evaluar los informes mensuales emitidos por los/las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas a nivel nacional, y realizar análisis de los cuadros de carga procesal que manejan los mismos, debiendo emitir opinión cuando se les requiera
- Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de supervisión de la Dirección y realizar el seguimiento para la implementación de las observaciones y recomendaciones producto de visitas ordinarias y supervisiones inopinadas.
26-A.4 Supervisor/a de Servicios Multidisciplinarios
Son funciones del/la Supervisor/a de Servicios Multidisciplinarios las siguientes:
- Proponer mecanismos al Coordinador General para la aplicación de las políticas administrativas y directivas emitidas por la Dirección de Servicios Multidisciplinarios.
- Monitorear y hacer el seguimiento para brindar una atención diligente a las solicitudes de evaluaciones socioeconómicas, de los/las usuarios/as del Servicio.
- Monitorear y hacer seguimiento de las solicitudes de atención pericial para una atención de manera oportuna y eficaz.
- Proponer la realización de supervisiones inopinadas en las Direcciones Distritales a nivel nacional, en relación a la gestión que realiza el Equipo Multidisciplinario.
- Participar en las propuestas de directivas y disposiciones para la correcta atención que brinda el Equipo Multidisciplinario.
- Coordinar con las Direcciones Distritales a nivel nacional, las clínicas jurídicas en relación al servicio que brinda el Equipo Multidisciplinario.
- Proponer y diseñar indicadores de estándares de calidad y eficiencia para la evaluación del desempeño del Equipo Multidisciplinario.
- Procesar y evaluar los informes mensuales emitidos por los Responsables de Trabajo Social y Peritos Forenses, que permita elaborar los cuadros de atenciones que manejan dichos profesionales, debiendo emitir el correspondiente informe a los Responsables del Servicio.
- Evaluar el cumplimiento de los planes anuales de supervisión de la Dirección y realizar el seguimiento para la implementación de las observaciones y plantear recomendaciones producto de visitas ordinarias y supervisiones inopinadas.”(*)
Artículo 26-B.- Delegación de las acciones de supervisión
Las supervisiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. El/La Director/a General y los/las Coordinadores/as Generales, en el marco de sus competencias, pueden delegar en los/las Supervisores/as las acciones de supervisión de todo el personal, incluyendo la que corresponde a los/las Directores/as Distritales.
Durante las actividades de supervisión, el/la Supervisor/a representa al/la Director/a General o al Coordinador/a General, según corresponda.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicada el 11 marzo 2019.
TÍTULO V
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Artículo 27.- De los Usuarios del servicio
El Servicio de Defensa Pública se presta a favor de cualquier persona de escasos recursos económicos que requieran patrocinio o asistencia legal gratuita, que carezcan de un abogado y a otras personas expresamente establecidas por la ley.
El usuario podrá presentar la solicitud de cambio de defensor público, debidamente sustentada, ante la Dirección Distrital quien resolverá en el plazo de 48 horas.
Artículo 27-A.- Servicio de Defensa Pública en los delitos contra la Administración Pública, Terrorismo y Violación de Derechos Humanos
El servicio de Defensa Pública en los delitos contra la Administración Pública, Terrorismo y Violación de Derechos Humanos, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1407, se presta solo en los casos de defensa necesaria, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Suscripción y verificación de la Declaración Jurada sobre la situación socioeconómica que determina que la persona no cuenta con recursos económicos para contratar una defensa particular; y,
- No exista otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor.
En casos de diligencias inaplazables, se presta el servicio de Defensa Pública para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Es obligación del/la usuario/a suscribir inmediatamente terminada la diligencia, la Declaración Jurada sobre su situación socioeconómica y someterse a la evaluación correspondiente.
Verificado que el/la usuario/a posee recursos económicos, se expide la Resolución Distrital que dispone la pérdida del servicio de Defensa Pública, documento que es remitido inmediatamente al Órgano Jurisdiccional y/o Fiscalía competente, con copia al Colegio de Abogados respectivo; quienes adoptan las medidas respectivas para asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso.”(*)
Artículo 27-B.- Deber de Colaboración de los Colegios de Abogados
Los Colegios de Abogados, en atención a lo establecido en el inciso 12 del artículo 288 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, comunican el último día hábil de cada mes a la presidencia de las Cortes Superiores de su circunscripción territorial, la relación de los abogados disponibles para que intervengan en los casos señalados en el último párrafo del artículo 27-A del presente Reglamento.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicada el 11 marzo 2019.
Artículo 28.- Pérdida del beneficio de gratuidad
Los usuarios del servicio gozarán del beneficio de la gratuidad desde el primer momento en que lo requieran; excepcionalmente, y cuando se haya acreditado la solvencia económica del beneficiario se deberá pagar el arancel correspondiente al Ministerio de Justicia, por el servicio recibido.
El beneficio de la gratuidad se pierde por las causales establecidas en el artículo 17 de la Ley.
Artículo 28-A.- Escasos Recursos Económicos
Se entiende que una persona es de escasos recursos económicos, cuando se establece, previa evaluación socioeconómica, que no puede pagar los servicios de un abogado privado, sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia.
En los casos en que por Ley se establece la gratuidad del Servicio de Defensa Pública, no se requiere la evaluación socioeconómica del/la usuario/a.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicada el 11 marzo 2019.
Artículo 28-B.- Situación de Vulnerabilidad
Se considera que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad, cuando debido a sus condiciones personales o por circunstancias sociales y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Constituyen causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes:
- Edad
- Discapacidad
- Pertenencia a comunidades indígenas u originarias.
- Victimización.
- Migración y el desplazamiento interno.
- Pobreza
- Género.
- Privación de libertad.
- Enfermedad”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicada el 11 marzo 2019.
Artículo 28-C.- Sujetos de Especial Protección y la Gratuidad del Servicio
Los Servicios de Defensa Pública garantizan la atención gratuita específica de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con el cuadro siguiente y sin que constituya una relación taxativa de intervenciones:
Nº | SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN |
MATERIA |
1 | Niñas, Niños y Adolescentes | Infracción a la Ley Penal, Desprotección o riesgo desprotección, o cuando se encuentren sin cuidados parentales o adopción (Decreto Legislativo Nº 1297), alimentos, filiación y defensa de víctimas en caso sea agraviado por algún delito. |
2 | Personas adultas mayores (a partir de 60 años) |
Beneficio Previsional, Delitos por Discriminación, Alimentos, Delitos Sexuales, Oposición por interdicción o designación de apoyos, cualquier forma de violencia (Ley Nº 30364) |
3 | Mujeres | Defensa de Víctimas en los delitos Sexuales, Trata de Personas, Feminicidio, cualquier forma de violencia (Ley Nº 30364) |
4 | Personas que viven con: | Asistencia Legal y Defensa de Víctimas en delitos por discriminación. |
VIH/SIDA | ||
Enfermedades: | ||
Neoplásicas | ||
TBC | ||
Autoinmunes | ||
Paciente con tratamiento de hemodiálisis |
||
5 | Personas con Discapacidad | Alimentos, Rectificación de partidas, designación de apoyos, Delitos por Discriminación, cualquier forma de violencia (Ley Nº 30364) |
6 | Personas LGBTI | Rectificación de partida: vulneración del derecho a la identidad; cualquier forma de violencia (Ley Nº 30364), Delitos Sexuales, Delitos de Discriminación. |
7 | Población Indígena u originaria | Afectación de derechos por situaciones de discriminación. |
8 | Personas extranjeras privadas de libertad | Derecho de Defensa en materia penal y penitenciaria. |
En los casos antes descritos y en los que de forma expresa la Ley disponga la gratuidad del Servicio de Defensa Pública, se prescinde de la declaración jurada y de la evaluación socioeconómica.
Excepcionalmente, el servicio de Defensa Pública gratuita puede brindarse a las personas no comprendidas en el cuadro precedente, siempre que se encuentren en situación de indefensión y grave riesgo en el goce de sus derechos a la dignidad, integridad, vivienda y subsistencia básica. La autorización para dicha intervención es otorgada por la Dirección General, previa verificación de la existencia de los presupuestos señalados en cada caso concreto.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicada el 11 marzo 2019.
Artículo 28-D.- Pérdida del Beneficio de Gratuidad
El Beneficio de Gratuidad del Servicio se pierde cuando:
- Se comprueba a través de los informes socioeconómicos que emite el/la Responsable de Trabajo Social que la persona no cumple los requisitos para acceder a la gratuidad.
- Cuando desaparecen las causas socioeconómicas que permitieron ser beneficiario del servicio gratuito de Defensa Pública.
- Cuando la persona incurre en falsedad u omite información personal, referente a su situación económica en la Declaración Jurada que sirve de sustento para la emisión del informe socioeconómico que elabora el Responsable de Trabajo Social.
Artículo 28-E.- Pérdida del Servicio
El Servicio de Defensa Pública se pierde cuando:
- El/la usuario/a realiza actos en forma directa o indirecta contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad personal, o contra la libertad sexual del/la Defensor/a Público/a, o
- Cuando la persona se niega a brindar información sobre su situación económica, en la Declaración Jurada o al Responsable de Trabajo Social, imposibilitando determinar la gratuidad o no del servicio.
En tales casos, el/la Director/a Distrital emitirá la Resolución de pérdida del servicio, la cual es comunicada al/la usuario/a, quien puede recurrirla en la oportunidad y con los medios impugnatorios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Con lo resuelto por la Dirección General, se agota la vía administrativa.
Cuando estos hechos ocurren en caso de defensa necesaria, el Director Distrital emite la Resolución de pérdida del servicio, la cual es comunicada al/a usuario/a, Ministerio Público u Órgano Jurisdiccional, según corresponda, a efectos que aseguren el derecho de defensa a través de otros mecanismos.
Artículo 28-F.- Solicitud de información
La Dirección General y las Direcciones Distritales a nivel nacional, según corresponda, pueden requerir a las entidades públicas y privadas, información para el cumplimiento del Servicio de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, la que es proporcionada en forma gratuita.
El pedido de información puede referirse a:
- Información documental
Se refiere a la copia simple o copias certificadas que oficialmente expiden las entidades públicas en el marco de sus competencias legales. - Acceso en línea a los sistemas de información
Entendido como el ingreso a la base de datos de una entidad pública, con la cuenta de acceso otorgada por esta, para fines exclusivos del Servicio de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, señalados en la Ley Nº 29360, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1407, y el presente Reglamento. - Otra información
Aquella que no está prohibida por Ley, y que sea de utilidad para el cumplimiento de los fines del Servicio de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
Artículo 28-G.- Pedido de información documental
La Dirección General y las Direcciones Distritales, según corresponda, efectúan el pedido de información documental a través de un oficio dirigido a la entidad pública y/o privada tenedora de la información, con la fundamentación de las razones por las cuales se efectúa dicha solicitud.
La entidad pública y/o privada atiende el pedido de información en un plazo no mayor de cinco días hábiles de recibida la solicitud.
Artículo 28-H.- Acceso en línea a los sistemas de información
La Dirección General, gestiona ante las entidades públicas señaladas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1407, el otorgamiento de las cuentas de acceso en línea a los sistemas de información.
Obtenidas las cuentas de acceso, son entregadas por la Dirección General a los/las Directores/as Distritales, quienes son responsables de su tenencia, custodia y uso exclusivo para los fines del Servicio de Defensa Pública.
Artículo 28-I.- Solicitud de información a entidades privadas
La Dirección General y los Directores/as Distritales, según corresponda, pueden solicitar información a entidades privadas para garantizar el acceso a la justicia de las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Los/Las Directores/as Distritales son responsables de la tenencia, custodia y uso de la información proporcionada, para fines exclusivos del Servicio de Defensa Pública.
Artículo 28-J.- Prohibición del uso de información
La información obtenida es utilizada de manera exclusiva para el Servicio de Defensa Pública, quedando prohibido su uso para fines distintos.
Artículo 29.- Designación de Defensor/a Público/a
Se designa un Defensor/a Público/a en los supuestos siguientes:
- Cuando durante el trámite de un proceso la persona manifiesta que no cuenta con recursos económicos para contratar el patrocinio legal privado o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
- En el caso de defensa necesaria, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 29360, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1407.
La solicitud del servicio de Defensa Pública se realiza a pedido de parte, en forma verbal o por escrito, ante la Dirección Distrital o sede donde se presta el servicio de Defensa Pública, según corresponda; o por requerimiento del órgano jurisdiccional, Ministerio Público y/o entidades públicas.”
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.– Objeto y ámbito de actuación
El Ministerio de Justicia ejerce su potestad sancionadora disciplinaria a través de la Dirección Distrital en primera instancia y la Dirección General de Defensa Pública como segunda instancia con la cual se agota la vía administrativa correspondiente.
Artículo 31.- De la potestad sancionadora disciplinaria
Las quejas o denuncias contra los defensores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, serán presentadas ante la Dirección Distrital, quien procederá conforme al procedimiento previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.
En el caso de los defensores públicos sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios, el procedimiento sancionador se regirá por lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 32.- De los Plazos
Los plazos aplicables al procedimiento sancionador se computan en días hábiles y se cuentan a partir del día siguiente de la fecha de recibida la notificación.
Artículo 33.- Sujetos pasibles de sanción
Son sujetos pasibles de sanción los defensores públicos que conforman la Dirección General del Servicio de Defensa Pública.
Artículo 34.- Faltas Graves
Son faltas graves las siguientes:
- Incurrir en conductas que ocasionen una defensa negligente.
- Incumplir los deberes descritos en los literales a), b), c), d), e), f), h), j) y k) del artículo 12 de la Ley Nº 29360, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1407.
- Incumplir los deberes funcionales descritos en los literales b), c), e), f), g), h), i), l), n), o), p), q) y t), del numeral 24.1 del artículo 24 del presente Reglamento.
- Incurrir en los impedimentos descritos en los literales a) y b) del numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento.
- Acumular dentro del lapso de doce (12) meses de prestación de servicio, tres faltas leves.
- Intervenir dentro de un proceso judicial distinto al del Servicio de Defensa Pública, salvo causa propia, de ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino.
- Incurrir en las prohibiciones descritas en el artículo 8 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.”
Artículo 35.- Faltas Leves
Son consideradas faltas leves las siguientes:
- Incumplir los deberes descritos en los literales g), i) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29360, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1407.
- Incumplir los deberes funcionales descritos en los literales a), d), j), k), m), r) y s) del numeral 24.1 del artículo 24 del presente Reglamento.”
Artículo 36.- De las sanciones
Las sanciones descritas en el artículo 13 de la Ley se aplicarán atendiendo a la gravedad de las faltas de la siguiente manera:
Faltas leves | : Llamada de atención, amonestación |
verbal o escrita. | |
Faltas graves | : Suspensión de la vigencia del contrato |
hasta por treinta (30) días, cese hasta | |
por doce meses sin goce de haber y | |
destitución, según corresponda al | |
régimen laboral o contractual del | |
defensor público. |
Artículo 37.- Del Procedimiento Sancionador Disciplinario
El procedimiento sancionador disciplinario se inicia:
- Por orden superior.
- Como resultado de una actividad de supervisión.
- Por petición motivada de otras instituciones.
- Por queja o denuncia.
Artículo 38.- De las quejas y denuncias
Los usuarios del Servicio de Defensa Pública podrán presentar sus quejas y denuncias, en forma verbal o escrita, ante la Dirección Distrital o ante la Dirección General de Defensa Pública.
Artículo 39.- Las quejas o denuncias verbales
Recibida una queja o denuncia, de manera verbal, se deberá identificar plenamente al quejoso o denunciante, exponiendo en un acta los argumentos que motivan su queja o denuncia y la afectación de derechos del usuario, ocasionada por la conducta incurrida del defensor público.
Artículo 40.- Las quejas o denuncias escritas
Las quejas o denuncias escritas se presentan en los formatos establecidos por la Dirección General, o en cualquier documento que contenga los siguientes requisitos mínimos:«
- Nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio real del quejoso o denunciante.
- Nombre y apellido del abogado quejado o denunciado, así como la ubicación exacta donde presta servicios.
- Exposición de los hechos que sustentan la queja o denuncia, en forma ordenada, precisa y clara.
- Medios probatorios que sustentan la queja o denuncia. De no contar con estos, se brinda la información necesaria que permitan su ubicación u obtención.«
- Firma del quejoso o denunciante.
Los anexos de la queja o denuncia serán:
- Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad.
- Copias de los documentos que sustenten la queja o denuncia.
Artículo 41.- Inadmisibilidad y archivamiento
La queja o la denuncia es declarada inadmisible cuando no cuente con los requisitos mínimos señalados en los literales a), b), c), d) y e) del artículo anterior. En este caso, se le concede al quejoso o denunciante un plazo de tres (3) días hábiles a fin de subsanar la omisión en la que incurrió.”
Artículo 41-A.- Actuaciones preliminares de investigación
Admitida la queja o denuncia, se procede a la calificación de los hechos que la sustentan disponiéndose, de ser el caso, actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección que determinan con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador o su improcedencia, en cuyo caso se dispone su archivamiento.
Artículo 42.- De la improcedencia y archivamiento
La queja o la denuncia será declarada improcedente por la instancia que la recibió, cuando:
- Resulta manifiestamente inconsistente o maliciosa.
- Cuando el fondo de la queja o denuncia no corresponda a la instancia administrativa.
- Cuando no subsane la inadmisibilidad a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo establecido.
Vencido el plazo de ley para apelar o reconsiderar la resolución que declara la improcedencia se dispondrá el archivamiento definitivo.
Artículo 43.- Del emplazamiento
Recibida la queja o denuncia, la Dirección Distrital correspondiente verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos anteriores y dispone el inicio del procedimiento sancionador disciplinario, notificándose al quejado o denunciado con la documentación que la sustente, para que efectúe su descargo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
En caso la queja o denuncia haya sido presentada ante la Dirección General de Defensa Pública, esta remitirá el acta o la queja o denuncia escrita a la Dirección Distrital correspondiente para el inicio del procedimiento con la actuación prevista en el párrafo anterior.
La resolución que dispone el inicio del procedimiento sancionador disciplinario tiene la condición de inimpugnable, rechazándose de plano cualquier recurso que pretenda su contradicción.
Artículo 44.- Investigación y actuación probatoria
Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin éste, se procede a evaluar las pruebas que obran en el expediente y, de ser el caso, se dispone de oficio las actuaciones necesarias, tales como supervisiones, inspecciones, solicitud de informes y/o de documentos, entre otras que permitan determinar la veracidad de los hechos materia de investigación y la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
Concluida la actuación probatoria, la Dirección Distrital comunica al denunciado o quejado para que manifieste lo que considere pertinente en su defensa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, y puede solicitar informe oral. La Dirección Distrital programa fecha y hora para la realización del informe oral dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud.
El plazo para la investigación y actuación probatoria es de treinta (30) días hábiles, la cual puede ser ampliada por la Dirección Distrital por un período igual, por única vez, mediante resolución debidamente fundamentada.”
Artículo 45.- Resolución que pone fin al procedimiento sancionador
Vencido el plazo de actuación probatoria, la Dirección Distrital emite la resolución correspondiente en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. En casos debidamente justificados, por la cantidad de medios probatorios que analizar o por la complejidad manifiesta de los hechos, la Dirección Distrital puede ampliar dicho plazo hasta por diez (10) días hábiles adicionales.”
CAPÍTULO II
De los Medios Impugnatorios
Artículo 46.- De los Recursos de Reconsideración y Apelación
Contra las resoluciones emanadas en la tramitación del procedimiento sancionador disciplinario proceden los Recursos de Reconsideración y de Apelación.
Los Recursos de Reconsideración y Apelación se interpondrán ante la Dirección Distrital, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de apelación será resuelto por la Dirección General.
CAPÍTULO III
De la Ejecución de las Sanciones
Artículo 47.- Registro de sanciones
La resolución que imponga la sanción de suspensión o de destitución en virtud del presente Reglamento, es notificada a los servidores sancionados y a la Oficina General de Recursos Humanos, para su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC.
En caso de amonestación escrita, se incluye en el legajo del servidor en la sección de deméritos.”
Artículo 48.- De la ejecución
La Dirección Distrital utilizará los medios legales para el cumplimiento de la Resolución.
Artículo 49.- De la entrega del acervo documentario
Impuesta la sanción que implique la posibilidad que el defensor público continúe prestando servicios, éste deberá hacer entrega del acervo documentario en el plazo que establezca la resolución sancionadora.
Transcurrido el plazo señalado en la resolución sin que el obligado haya cumplido con entregar el acervo documentario solicitado, el Ministerio de Justicia está facultado para interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve reuniones de coordinación entre la Presidencia de la Corte Suprema, el Ministerio Público y la Presidencia de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a fin de articular medidas que garanticen el derecho a la defensa de los procesados por los delitos contra la Administración Pública, contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475, Establecen la penalidad para los delitos de Terrorismo y Violación de Derechos Humanos, en observancia de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1407.”(*)
(*) Disposición incorporada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicada el 11 marzo 2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de doscientos setenta (270) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las sedes donde se brinda el Servicio de Defensa Pública se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Segunda.- Las quejas y denuncias que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente Reglamento, se adecuarán a lo dispuesto por el mismo, en cuanto les sea aplicable.
Tercera.- Los procedimientos sancionadores disciplinarios iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en su normativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese el Reglamento de la Ley Nº 27019, Ley del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-99-JUS y sus normas modificatorias.
Segunda.- Deróguese las normas de inferior jerarquía que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.