n. Reglamento de la Ley Nº 27840 Ley del Asilo

  

Reglamento de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo

 DECRETO SUPREMO Nº 092-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Estado presenta una larga tradición de respeto y ejercicio de la figura del asilo, tal como se aprecia con la ratificación de diversos tratados sobre la materia como la Convención de los Estados Americanos sobre asilo de 1928, la Convención de los Estados Americanos sobre Asilo Político de 1933 y la Convención sobre asilo diplomático de 1954;

Que, los mencionados Tratados forman parte del derecho nacional por así disponerlo el artículo 55 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ley Nº 27840, Ley de Asilo, publicada el 12 de octubre de 2002, el Congreso estableció el marco legal que refuerza y complementa la regulación internacional sobre la materia;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 27840, ha elaborado un Proyecto de Reglamento de la Ley de Asilo que busca asegurar la protección de los derechos de los refugiados, en concordancia con los tratados internacionales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

     DECRETA:

 Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo, que consta de seis (6) Títulos, cuarenta (40) artículos y una (1) disposición final.

 Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Interior.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior

  

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASILO

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento del asilo de acuerdo con la Constitución, los tratados internacionales de los que el Perú es parte y la legislación nacional sobre la materia.

 Artículo 2.- Principios
     El tratamiento a las personas que solicitan asilo se rige por los siguientes principios:

  1. La autoridad migratoria no podrá imponer sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio de la República de personas que soliciten asilo.
  2. Ninguna persona que solicite asilo será rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad esté en riesgo.
  3. El estatuto de asilado garantiza el principio humanitario de la unidad familiar.
  4. No se admitirán criterios discriminatorios fundados en raza, sexo, credo, ideas políticas, condición social, país de origen o aquellos destinados a anular o menoscabar la condición de asilado.
  5. De existir duda en la interpretación o aplicación de alguna norma sobre la materia, primará la más favorable al solicitante de asilo.

 TÍTULO II
DEL ASILO Y LOS SOLICITANTES

 Artículo 3.- Asilo
     El asilo en sus dos modalidades, diplomático y territorial, es la protección que el Estado otorga al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. No está sujeto a reciprocidad y otorga, dentro del territorio de la República, el goce de todos los derechos que la Constitución y las leyes conceden al extranjero residente.

 Artículo 4.- Información al solicitante de asilo
     El solicitante de asilo deberá ser informado de sus obligaciones y derechos por la autoridad que tramite la solicitud.

 Artículo 5.- Información documental
El solicitante de asilo deberá colaborar, dentro de sus posibilidades, brindando la información documental o de cualquier otro tipo que ayude a una adecuada calificación de su solicitud.

 Artículo 6.- Confidencialidad
El proceso de calificación del asilo y la documentación relacionada con el mismo tienen carácter confidencial.

 Artículo 7.- Exclusión
No podrá otorgarse Asilo por la comisión de delitos comunes, incluidos el terrorismo y narcotráfico, así como los crímenes más graves de trascendencia internacional definidos en los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

 Artículo 8.- Documentación y registro
La Dirección General de Derechos Humanos tendrá a su cargo la documentación, registro y archivo de los casos de asilo.

 TÍTULO Ill
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Del Asilo Diplomático

 Artículo 9.- Presentación de solicitud
La solicitud de asilo deberá presentarse en las misiones diplomáticas, la residencia del jefe de misión, naves, aeronaves o campamentos militares del país en el exterior.

 Artículo 10.- Concesión y duración
El asilo diplomático será concedido en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal.

 Artículo 11.- Urgencia
Se entiende como casos de urgencia, aquéllos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razón de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.

 Artículo 12.- Autorización previa

Antes de conceder el asilo el agente diplomático, jefe de navío de guerra, de campamento o aeronave militar, otorgará una protección temporal y procurará la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, siempre que ello sea posible y sin que dicha gestión perjudique la seguridad del solicitante de asilo. La persona a la que se deniega el asilo diplomático no podrá ser devuelta a menos que se tengan garantías expresas del Estado territorial de que su integridad personal no estará en riesgo.

 Artículo 13.- Grupo de evaluación
Conocida la solicitud de asilo, el Secretario de Política Exterior conformará de manera inmediata un grupo de evaluación de la misma, que estará integrado por el Director General y el Jefe de Departamento responsable del país de procedencia, así como por el Director General de Derechos Humanos. El Secretario de Política Exterior elevará la propuesta de decisión sobre el pedido de asilo al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores.

 Artículo 14.- Adopción de la decisión
El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores adoptará la decisión en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores a la brevedad posible. En cada caso se evaluará la pertinencia de realizar consultas complementarias con las más altas autoridades del Poder Ejecutivo.

 Artículo 15.- Comunicación de la decisión
La decisión será comunicada al solicitante de asilo a través de la autoridad responsable en el lugar en el que se encuentra el interesado.

 Artículo 16.- Arribo a territorio nacional
La persona a la que el Estado concedió asilo diplomático que arriba a territorio peruano, se encontrará en situación similar al asilado territorial, siéndole de aplicación las normas respectivas.

 Capítulo II
Del Asilo Territorial

 Artículo 17.- Presentación de la solicitud
La solicitud de asilo deberá ser presentada a la autoridad nacional en las fronteras, puestos de control migratorio y reparticiones policiales o militares, o de ser el caso, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha autoridad deberá dejar constancia de la fecha en que la solicitud fue presentada.

 Artículo 18.- Solicitud
El ingreso al país de un extranjero que solicita asilo, será permitido por la autoridad de migraciones, así como por la repartición policial o militar correspondiente, en respeto del principio de no devolución. El funcionario competente al que se dirija el solicitante brindará orientación sobre el procedimiento a seguir. El solicitante de asilo podrá quedar a disposición de la autoridad policial competente hasta el esclarecimiento de su situación.

 Artículo 19.- Comunicación inmediata
Las autoridades de los lugares señalados en el artículo 17 que reciban una solicitud de asilo, deberán remitirla al término de la distancia al Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, según corresponda. El Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa deberán poner en conocimiento inmediato del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores las solicitudes de asilo.

 Artículo 20.- Permanencia en otro país
El extranjero que, encontrándose dentro de los supuestos establecidos al efecto para la concesión del asilo, haya permanecido en un tercer país que pudo otorgarle asilo y al que puede regresar sin temor, deberá fundamentar debidamente la razón por la que no lo solicitó.

 Artículo 21.- Entrevista
Dentro del proceso de calificación, el solicitante de asilo deberá ser entrevistado por uno más funcionarios a ser designados por el Secretario de Política Exterior. El solicitante contará con un traductor en caso de ser necesario.

 Artículo 22.- Adopción de la decisión
Para la calificación de la solicitud de asilo territorial, así como para la adopción de una decisión, será de aplicación el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

 Artículo 23.- Comunicación de la Decisión
La Secretaría de Política Exterior designará la dependencia encargada de comunicar la decisión adoptada en cada caso.

 Artículo 24.- Cooperación de la administración
Todas las entidades de la administración pública cooperarán proporcionando los informes que les sean requeridos para resolver las solicitudes de asilo.

 Artículo 25.- Asilado por otro Estado
El asilo concedido por otro Estado a una persona que se encuentra en el país, será respetado en el territorio nacional mientras el mismo siga vigente en el país que lo otorgó.

 Artículo 26.- Carácter vinculante
La decisión sobre la solicitud de asilo tendrá carácter vinculante para las demás entidades públicas competentes en la materia.

 Artículo 27.- Normas de extranjería y no devolución
La denegatoria o pérdida del asilo, somete al solicitante a las normas de extranjería. Las autoridades nacionales no devolverán al solicitante de asilo al país en el que su vida, libertad o integridad personal se encuentren amenazadas.

 Artículo 28.- Unidad familiar
El pedido de unidad familiar podrá comprender al cónyuge o conviviente y dependientes, debiendo ser presentado por el asilado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Al efecto se aplicará lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

 TÍTULO IV
DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL

 Artículo 29.- Documento provisional
Al momento de recibir la solicitud de asilo, siempre que corresponda, la Dirección General de Derechos Humanos gestionará la expedición de un documento provisional a fin de garantizar la permanencia temporal y facilitar la manutención del solicitante hasta el pronunciamiento de una decisión respecto a la protección solicitada. La autorización de trabajo deberá renovarse cada tres meses.

 Artículo 30.- Carné de extranjería
Los asilados tendrán derecho a un carné de extranjería expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en el que se anotará la calidad migratoria de asilado, y que tendrá validez dentro del territorio de la República. Dicho carné cumplirá la función de documento oficial de identificación personal y sin el cual el asilado no podrá ejercer ningún acto civil, administrativo o judicial.

 Artículo 31.- Documento de viaje
Los asilados que carecieran de pasaporte o que teniéndolo hubiera caducado sin posibilidad de renovación, podrán solicitar a la Dirección General de Derechos Humanos la expedición de un documento de viaje que les permita trasladarse fuera del territorio. Asimismo, deberán solicitar la entrega de una autorización expresa para poder viajar al extranjero de conformidad con lo establecido por la Ley.

 Artículo 32.- Pérdida de documentación.
El asilado que extravíe el documento provisional o el carné de extranjería deberá presentar copia de la denuncia policial del extravío en el plazo de 72 horas posteriores a la pérdida y poner el hecho en conocimiento inmediato de la Dirección General de Migraciones y Naturalización para la expedición de la copia o duplicado respectivo.

 Artículo 33.- Obligación de informar y registro.
La Dirección General de Derechos Humanos llevará un registro de carácter reservado de los extranjeros que hayan sido reconocidos por el Estado como asilados. En el registro se anotarán las generales de ley del inscrito, así como toda la información relativa a sus antecedentes, situación legal, lugar de residencia, actividad laboral, incluyendo a la familia y en particular a los hijos peruanos de asilados, en cuyo último caso, deberá presentarse la partida de nacimiento debidamente legalizada.

Los asilados deberán notificar por escrito los cambios de estado civil, domicilio, trabajo, los nacimientos y defunciones a la Dirección General de Derechos Humanos desde el momento en que se presente la solicitud hasta la finalización del asilo en caso de haberse concedido. Dicha comunicación deberá cursarse en un término no mayor de 45 días posteriores a la ocurrencia.

 Artículo 34.- Renuncia.
El extranjero que haya decidido renunciar a su calidad de asilado, deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 TÍTULO V
PÉRDIDA DEL ASILO Y SALIDA DEL PAÍS

 Artículo 35.- Revisión del estatuto.
La calidad migratoria puede ser revisada si los motivos que le dieron lugar hubieran desaparecido o si existieran razones contempladas en la ley que se le pueda oponer. El asilo podrá darse por terminado sin expresión de causa, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento empleado para concederlo.

 Artículo 36.- Actividades políticas.
Cualquier situación en la que se alegue el incumplimiento del artículo 11 de la Ley de Asilo, será evaluada por la Dirección General de Derechos Humanos, debiendo ponerse a consideración del Secretario de Política Exterior las recomendaciones a que hubiere lugar. La contravención de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Asilo puede conllevar la pérdida del asilo y la ulterior expulsión del país.

 Artículo 37.- Salida del país.
Se podrá ordenar la salida del país del asilado, pudiendo llegar a la expulsión del mismo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Asilo. Para tal efecto, la Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, así como lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 de la misma Ley al momento de evaluar cada caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Migraciones y Naturalización para el adecuado cumplimiento de la medida.

 Artículo 38.- Revocatoria del asilo.
En caso que se decida aplicar las razones humanitarias o de orden público contenidas en el artículo 7 de la Ley, la Dirección General de Derechos Humanos previamente a la revocación del asilo coordinará con la Dirección General de Migraciones y Naturalización con la finalidad de facilitar dentro del ámbito de la ley, el cambio de la calidad migratoria del asilado.

 Artículo 39.- Situación de familiares.
La pérdida del asilo no se hace extensiva necesariamente a los familiares o dependientes. Corresponderá a la Dirección General de Derechos Humanos presentar al Secretario de Política Exterior una evaluación en cada caso, para una decisión de la Alta Dirección conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento.

 TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES 

Artículo 40.- Continuidad de la residencia.
Los permisos de viaje al exterior concedidos al asilado por un período no mayor de 60 días no interrumpen la continuidad de la residencia.

 DISPOSICIÓN FINAL

 Única.- Gastos de alojamiento y alimentación.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 27840, el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá la meta presupuestal correspondiente a la que se efectuará la transferencia de recursos necesarios para ese fin, en coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

En los casos en los que se alcancen los montos fijados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adquisición de bienes o servicios a favor de los asilados, el Ministerio de Relaciones Exteriores se ajustará a los procesos establecidos en la citada Ley.