e. Reglamento de la ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI

 

 Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI

 DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que por Decreto Legislativo Nº 1033, se ha aprobado la nueva Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que conforme a la Segunda Disposición Final de dicha Ley, debe aprobarse el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF – del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que el INDECOPI ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de la defensa de la competencia y la protección de la propiedad intelectual;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

     DECRETA:

 Artículo 1.- Aprobación del ROF del INDECOPI
     Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que consta de siete (7) Títulos, setenta y seis (76) artículos y cuatro Disposiciones Complementarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 Artículo 2.- Implementación del ROF del INDECOPI
     Precísese que la implementación del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo se hará con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI.

 Artículo 3.- Publicación del ROF del INDECOPI
     El texto del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo deberá publicarse en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

 Artículo 4.- Vigencia del ROF del INDECOPI
     El Reglamento aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refiere el artículo anterior.

 Artículo 5.- Cuadro para Asignación de Personal
     El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

 Artículo 6.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

 Disposición Complementaria Derogatoria

 Única.- Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL
TÍTULO III DE LA ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO II DEL ORGANO CONSULTIVO
CAPÍTULO III DE LA SECRETARIA GENERAL
TÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL
TÍTULO V DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO RESOLUTIVA
CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN lI NORMAS APLICABLES EN PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL
CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II NORMAS APLICABLES A TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES
SECCIÓN III DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA
CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES DEL AREA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II NORMAS APLICABLES EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ANTE LAS DIRECCIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN III DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA
CAPÍTULO IV DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS
TÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
SECCIÓN I DE LA GERENCIA LEGAL
SECCIÓN II DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y FOMENTO DE LA COMPETENCIA Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
SECCIÓN I DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCIÓN II DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS
SECCIÓN III DE LA GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
SECCIÓN I DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA
SECCIÓN II DEL SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACION
SECCION III DE LA GERENCIA DE OFICINAS REGIONALES
TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONOMICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ANEXO ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

 

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
     El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, es un Organismo Técnico Especializado, que desarrolla sus funciones de acuerdo con lo señalado en su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y en el presente Reglamento.«

 Artículo 1-A.- Entidad de la que depende.
     El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.« (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 Artículo 1-B.- Ámbito de competencia
     El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ejerce la competencia administrativa atribuida por su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y en el presente Reglamento, a nivel nacional.« (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 Artículo 2.- Base legal y Funciones Generales del INDECOPI
     2.1. El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, por la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y normas complementarias que establecen la competencia funcional de sus órganos resolutivos.

2.2. Son funciones generales del INDECOPI:

  1. Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa;
  2. Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva;
  3. Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios;
  4. Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;
  5. Desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes;
  6. Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos;
  7. Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, en el marco de sus competencias; y,
  8. Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, en el ámbito de sus competencias.

 TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL

Artículo 3.- Estructura orgánica del INDECOPI
     Para el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica:

01 ALTA DIRECCIÓN
     01.1 Consejo Directivo
01.2 Secretaría General

     02 ÓRGANO CONSULTIVO
    02.1 Órgano Consultivo Institucional

03 ÓRGANO DE CONTROL
     03.1 Órgano de Control Institucional

04 ORGÁNOS RESOLUTIVOS
     04.1 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
04.1.1 Sala Especializada en Propiedad Intelectual
04.1.2 Sala Especializada en Defensa de la Competencia
04.1.3 Sala Especializada en Protección al Consumidor
04.1.4 Sala Especializada en Procedimientos Concursales
04.1.5 Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas04.2 Órganos de Defensa de la Competencia

04.2.1 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

04.2.2 Comisión de Defensa de la Libre Competencia

04.2.3 Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

04.2.4 Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

04.2.5 Comisión de Protección al Consumidor

04.2.6 Comisión de Procedimientos Concursales

04.2.7 Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor

04.2.8 Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica

04.3 Direcciones del Área de Propiedad Intelectual

04.3.1 Dirección de Signos Distintivos

04.3.2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías

04.3.3 Dirección de Derecho de Autor

04.4 Comisiones del Área de Propiedad Intelectual

04.4.1 Comisión de Signos Distintivos

04.4.2 Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

04.4.3 Comisión de Derecho de Autor

05 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

     05.1 Gerencia Legal

05.2 Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional

05.2.1 Área de Planeamiento y Presupuesto

05.2.2 Área de Racionalización y Gestión Institucional

05.3 Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales

06 ÓRGANOS DE APOYO

     06.0.1 Servicio de Atención al Ciudadano

06.1 Gerencia de Administración y Finanzas

06.1.1 Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial

06.1.2 Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad

06.1.3 Sub Gerencia de Ejecución Coactiva

06.2 Gerencia de Recursos Humanos

06.3 Gerencia de Tecnologías de la Información

06.4 Gerencia de Estudios Económicos

07 ÓRGANOS DE LÍNEA

     07.1 Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

07.2 Gerencia de Promoción y Difusión

07.3 Gerencia de Supervisión y Fiscalización

07.4 Gerencia de Oficinas Regionales

08 ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”

 TÍTULO III
DE LA ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 4.- Consejo Directivo

     El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional. Tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del INDECOPI. No tiene participación ni injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos de la Institución.

El Consejo Directivo del INDECOPI está integrado por cinco miembros, dos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y un representante del Ministerio de la Producción. Todos los integrantes del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un período de cinco años, pudiendo ser designados por un período adicional.

En caso de vacancia, el sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente.

La renovación de los integrantes del Consejo Directivo del INDECOPI se efectúa de manera progresiva, iniciándose por los miembros representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas, y prosiguiendo con los representantes de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. La renovación se efectúa al cumplirse el periodo de cinco años de mandato en el cargo, contado a partir de la designación correspondiente de cada representante, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del artículo 6.3 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por el Decreto Legislativo 1033.«

 Artículo 5.- Funciones del Consejo Directivo

     Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INDECOPI en el marco de las disposiciones legales vigentes;
  2. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de vocales del Tribunal del INDECOPI;
  3. Designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual, y a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, así como removerlos;
  4. Designar y remover al Secretario General del INDECOPI, así como a los gerentes de la Institución;
  5. Designar y remover a los Jefes de los Servicios Nacionales de Acreditación y de Metrología;(*)(*) El presente Inciso quedó derogado por el inciso 5 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencia luego de concluído el plazo de doscientos setenta dias calendario de la vigencia de citada Ley.
  6. Designar y remover a los Secretarios Técnicos;
  7. Designar y remover al Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y al Director de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor;
  8. Aprobar la instalación y funcionamiento de Oficinas Institucionales en las distintas regiones del país, así como disponer su desactivación, en atención a las necesidades institucionales y con cargo al presupuesto aprobado;
  9. Aprobar los proyectos del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal del INDECOPI y proponer al Poder Ejecutivo dichos documentos de gestión, para su aprobación, conforme a Ley;
  10. Aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución;
  11. Crear oficinas o gerencias y desactivarlas, así como modificar su régimen, según las necesidades de prestación de servicios institucionales;
  12. Crear o suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones o Salas del Tribunal del INDECOPI, en función del aumento o disminución de su carga procesal;
  13. Expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI;
  14. Otorgar poderes y/o facultades de representación institucional, con arreglo a las normas sustantivas y procesales vigentes; y,
  15. Las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias.«

 Artículo 6.- Representación del INDECOPI

     El Presidente del Consejo Directivo es el titular del pliego, ejerce la representación oficial del INDECOPI y en tal calidad es el único funcionario autorizado para efectuar declaraciones públicas sobre cualquiera de las materias de competencia de los órganos de la Institución, salvo delegación expresa. El cargo de Presidente del Consejo Directivo es remunerado.«

 Artículo 7.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo

Son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:

  1. Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario;
  2. Convocar y presidir las sesiones del Órgano Consultivo y del Consejo Directivo;
  3. Ejercer la representación del INDECOPI en foros nacionales e internacionales.
  4. Delegar la representación del INDECOPI en actos públicos y privados;
  5. Proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las medidas que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos amparados en las leyes que regulan las competencias de los órganos de la institución;
  6. Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a Ley;
  7. Autorizar los viajes al exterior del personal de la Institución, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia; y
  8. Otras que le encomiende el Consejo Directivo o que se deriven del marco normativo institucional o de las  normas sectoriales o presupuestarias.

 Artículo 8.- Periodo de designación
     La Presidencia del Consejo Directivo se ejerce por un período de cinco (5) años. Transcurrido dicho período, el funcionario cesante permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado el nuevo Presidente del Consejo Directivo. La designación del nuevo Presidente deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho período.

En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente del Consejo Directivo será reemplazado por el miembro del Consejo Directivo que representa a la Presidencia del Consejo de Ministros o, en ausencia de este, el Director designado por el Presidente en funciones.

Transcurrido un período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició la ausencia o impedimento temporal del Presidente del Consejo Directivo, su mandato caducará automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el periodo del ex titular del cargo.

Sin perjuicio de la causal prevista en el párrafo precedente, el Presidente del Consejo Directivo sólo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normatividad aplicable al Sector Público.«

 Artículo 9.- Sesiones del Consejo Directivo
     El Consejo Directivo sesionará de acuerdo a las necesidades de la marcha institucional del INDECOPI, debiendo reunirse cuando menos dos (2) veces por mes. La citación se realizará por escrito con una anticipación de un día hábil.

El Consejo Directivo deberá reunirse dentro del trimestre siguiente al término del ejercicio correspondiente, a efectos de aprobar los Estados Financieros, el Balance General y la Memoria Anual institucional. Asimismo, antes de culminar el ejercicio, deberá reunirse para aprobar el Plan de Actividades para el periodo siguiente.

Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requiere la asistencia de tres de sus miembros. La adopción de acuerdos queda sujeta a la regla de mayoría simple. El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos del Consejo Directivo deberán constar en Actas extendidas con las formalidades de ley.«

 Artículo 10.- Causales de vacancia del cargo
El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante:

  1. Por aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente;
  2. Por impedimento legal sobreviniente a la designación;
  3. Por remoción dispuesta conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento;
  4. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el periodo de un año; y
  5. Por fallecimiento o incapacidad permanente que impida el ejercicio del cargo.

 CAPÍTULO II
DEL ORGANO CONSULTIVO

 Artículo 11.- Órgano de consulta del INDECOPI
El Órgano Consultivo del INDECOPI  es el órgano de consulta de la institución. Emite opinión, a solicitud del Presidente del Consejo Directivo, en los asuntos que se ponga a su consideración. El Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo.

 Artículo 12.- Conformación del Órgano Consultivo
     Los miembros del Órgano Consultivo son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI, por un periodo de tres años. Está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia que representan distintos sectores de la actividad pública y privada, que guardan relación con el rol y funciones de la Institución y que reflejan pluralidad de perspectivas. El cargo de miembro del Órgano Consultivo no es remunerado.

Son funciones del Órgano Consultivo:

  1. Emitir opinión en los asuntos que el Presidente del Consejo Directivo someta a su consideración;
  2. Recomendar al Presidente del Consejo Directivo la realización de gestiones ante los organismos competentes del Estado que resulten pertinentes para garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales;
  3. Asesorar al Presidente del Consejo Directivo, en los asuntos que este ponga en su conocimiento;
  4. Coadyuvar a la adopción de políticas institucionales orientadas a la consecución de los fines del INDECOPI;
  5. Emitir opinión, a solicitud del Consejo Directivo, en la propuesta de designación y/o remoción de vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, de los miembros de las Comisiones de la Institución, así como de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; y,
  6. Otras que le sean asignadas por el Consejo Directivo.«

 Artículo 13.- Convocatoria del Órgano Consultivo
El Órgano Consultivo se reúne a convocatoria del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI.

 CAPÍTULO III
DE LA SECRETARIA GENERAL

 Artículo 14.- Secretaría General
     La Secretaría General es el órgano de mayor nivel jerárquico administrativo de la Institución. Depende jerárquica y funcionalmente del Consejo Directivo. Está a cargo del Secretario General, quien puede utilizar la denominación de Gerente General.

El personal técnico y administrativo del INDECOPI, incluidos los Secretarios Técnicos de las Comisiones y Salas, así como los Directores de la Propiedad Intelectual y los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, dependen jerárquicamente de la Secretaría General en lo concerniente a los asuntos de administración interna.

Son funciones de la Secretaría General:

  1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de administración interna de los diferentes órganos del INDECOPI;
  2. Proponer al Consejo Directivo la designación de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, los Directores de la Propiedad Intelectual y los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, así como su remoción;
  3. Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los Jefes de los Servicios Nacionales de Acreditación y de Metrología;(*)(*) El presente Inciso quedó derogado por el inciso 5 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencia luego de concluído el plazo de doscientos setenta dias calendario de la vigencia de citada Ley.
  4. Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los Secretarios Técnicos, así como la creación de Secretarías Técnicas adicionales o transitorias;
  5. Coordinar las acciones que requieran los órganos resolutivos del INDECOPI y prestarles el apoyo requerido para su adecuado funcionamiento;
  6. Ejercer la representación legal del INDECOPI, siendo posible que la delegue a otros funcionarios de la Institución;
  7. Administrar los recursos económicos y presupuestales;
  8. Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución, dentro del ámbito de su competencia;
  9. Ejercer las atribuciones que confieren las normas de índole presupuestaria al máximo nivel jerárquico de rango administrativo;
  10. Asesorar al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI y al Consejo Directivo en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad, defensa nacional y defensa civil y mantener relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministro de Defensa; y,
  11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por las normas legales o reglamentarias.«

 Artículo 15.- Servicio de Atención al Ciudadano
     El Servicio de Atención al Ciudadano, como unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, tiene como finalidad canalizar e integrar los servicios de los órganos de línea, brindar información de los procedimientos y requisitos para el acceso a los servicios que prestan todas las áreas del INDECOPI, tramitar reclamos de consumo y los originados en el Libro de Reclamaciones del INDECOPI; así como solucionar controversias de consumo a través de conciliaciones u otros mecanismos alternativos, presenciales o virtuales, directamente o por delegación de funciones de la Comisión de Protección al Consumidor. Asimismo, se encarga de la gestión documental a través del servicio de mesa de partes y archivo central.

Son funciones del Servicio de Atención al Ciudadano:

  1. Brindar servicios de información;
  2. Efectuar servicios de recepción y tramitación de reclamos y controversias de consumo mediante la realización de audiencias de conciliación, acciones de mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias, ya sea directamente o por delegación de la Comisión de Protección al Consumidor;
  3. Efectuar la tramitación de quejas y reclamos que se presente contra los funcionarios de la entidad originados en el Libro de Reclamaciones del INDECOPI;
  4. Llevar a cabo la medición de la satisfacción del cliente externo;
  5. Conducir las acciones vinculadas a la transparencia y acceso a la información pública;
  6. Gestionar las solicitudes de los ciudadanos para el ejercicio de los derechos de acceso, información, rectificación, cancelación y oposición referidos a datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de algún órgano del Indecopi, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias;
  7. Efectuar la recepción y distribución de toda la documentación que se presenta en la Institución;
  8. Custodiar el patrimonio documental; y,
  9. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.

 TÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

 Artículo 16.- Órgano de Control Institucional
     El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control (SNC), cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9 de la Ley.

El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Jefe designado por la Contraloría General de la República, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo.

 Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional
     El Órgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas en las normas, disposiciones, lineamientos y directivas que emite el Sistema Nacional de Control a través de la Contraloría General de la República (CGR), siendo las siguientes:

  1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR;
  2. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente;
  3. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR;
  4. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR;
  5. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR;
  6. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
  7. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
  8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI;
  9. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
  10. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia;
  11. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;
  12. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control;
  13. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR;
  14. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;
  15. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR;
  16. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras;
  17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público;
  18. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR;
  19. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones;
  20. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad;
  21. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR; y,
  22. Otras que establezca la CGR.

 TÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO RESOLUTIVA
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 18.- Tribunal del INDECOPI

     El Tribunal constituye la última instancia administrativa en las materias correspondientes a las Comisiones del Área de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa.

 Artículo 19.- Conformación del Tribunal
     El Tribunal está integrado por Salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. Cada Sala está integrada por cinco (5) vocales. Para el desempeño de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia o impedimento de algún Vocal, la Sala competente para conocer de sus recusaciones designará a otro Vocal reemplazante para completar el quórum reglamentario. Cada Sala está facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente.

El Tribunal se encuentra conformado por las siguientes Salas:

  1. Sala Especializada en Propiedad Intelectual;
  2. Sala Especializada en Defensa de la Competencia;
  3. Sala Especializada en Protección al Consumidor;
  4. Sala Especializada en Procedimientos Concursales;
  5. Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; y,
  6. Otras Salas que se creen conforme a lo previsto por la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el presente Reglamento.

 Artículo 20.- Ejercicio del cargo de vocal
El cargo de vocal del Tribunal puede ser ejercido a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo acuerde el Consejo Directivo, de acuerdo a las necesidades institucionales. En este último caso, el cargo puede ser desempeñado también por funcionarios públicos que desempeñen otros cargos en el Estado, resultando de aplicación las restricciones correspondientes en materia de percepción de dietas. La periodicidad y monto de las dietas por el desempeño del cargo de vocal del INDECOPI es fijada por el Consejo Directivo.

 Artículo 21.- Funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

     Son funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual las siguientes:

  1. Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por las Comisiones, Secretarías Técnicas o Direcciones de la Propiedad Intelectual; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa;
  2. Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivas, medidas cautelares, multas, medidas coercitivas, pago de costas y costos;
  3. Conocer y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de primera instancia o de otra Sala;
  4. Conocer y resolver las recusaciones contra vocales, miembros de Comisión, Directores de la Propiedad Intelectual o Secretarios Técnicos, según corresponda;
  5. Conocer y resolver las contiendas o conflictos de competencia que se planteen, con ocasión del desarrollo de funciones de los diversos órganos resolutivos del INDECOPI, de jerarquía inferior;
  6. Dictar directivas de carácter procesal aplicables a los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI;
  7. Dictar directivas para la determinación de competencia entre los distintos órganos de la estructura orgánica resolutiva; y,
  8. Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, así como conocer en consulta los precedentes de observancia obligatoria emitidos por las Comisiones.

 Artículo 22.- Periodo de designación de Vocales
     La designación de los Vocales del Tribunal es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional. Si al término del período no se realiza la designación del nuevo Vocal, el Vocal saliente se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de tres (3) meses posteriores al vencimiento del período.

El período de cinco (5) años no resulta aplicable en caso de eliminación de las Salas fijas o de la desactivación de las Salas transitorias que puedan crearse por necesidades de atención de incremento sustantivo de la carga procesal.

 Artículo 23.- Licencias
Las licencias de los vocales del Tribunal serán concedidas por el Consejo Directivo.

 Artículo 24.- Vacancia del cargo
El cargo de vocal del Tribunal vaca por:

  1. Aceptación de la renuncia por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector;
  2. Remoción, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033;
  3. Sobrevenir alguna de las incompatibilidades establecidas en la normatividad aplicable al Sector Público para el ejercicio del cargo;
  4. Fallecimiento o incapacidad permanente para ejercer el cargo; y
  5. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas en el periodo de un año.

Producida la vacancia, se designará al vocal reemplazante con las formalidades establecidas en la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033.

En caso de conflicto de interés, será de aplicación a los vocales lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento.

 SECCIÓN II
NORMAS APLICABLES EN PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE ELTRIBUNAL

 Artículo 25.- Normas aplicables
Son de aplicación a los procedimientos que se siguen ante el Tribunal las normas legales y reglamentarias que rigen los asuntos de competencia de los órganos resolutivos del INDECOPI, la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y el presente Reglamento. En todo caso, los miembros del Tribunal están obligados a observar las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable.

 Artículo 26.- Regla de quórum y suscripción de resoluciones en Salas de Tribunal del INDECOPI
     El quórum para sesionar válidamente es de cuatro (4) miembros. Los acuerdos y resoluciones se aprueban con tres (3) votos conformes. En caso de empate, el Presidente de la Sala tiene voto dirimente.

De cada una de las sesiones de las Salas se levantará un acta que contendrá los acuerdos que adopte la Sala respectiva. Las actas deberán llevarse con las formalidades de Ley y en ellas se deberá dejar constancia de todos los acuerdos, así como de los votos singulares.

Las resoluciones que emitan las Salas del Tribunal del INDECOPI son suscritas únicamente por el Presidente de la Sala, o quien haga sus veces, salvo que exista el voto singular o en discordia de algún Vocal.«

 Artículo 27.- Competencia funcional de Salas del Tribunal
     Las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones, Direcciones o Secretarías Técnicas del INDECOPI; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa;
  2. Quejas por defectos de tramitación promovidas contra funcionarios a cargo de las Comisiones o Direcciones;
  3. Contiendas de competencia que se susciten entre los Órganos Resolutivos de jerarquía inferior;
  4. Recusaciones en los supuestos previstos en las normas sobre la materia; y,
  5. Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan.

 Artículo 28.- Enmienda, aclaración y ampliación de resoluciones
     Las Salas del Tribunal sólo podrán enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a pedido de parte, en cualquier momento, incluso en ejecución de acto administrativo, siempre que no altere lo sustantivo de su contenido ni el sentido de la decisión.

Asimismo, procederá la ampliación, de oficio o a petición de parte, de la resolución, cuando el Tribunal no hubiere resuelto algunos de los puntos controvertidos. De igual forma, procede la aclaración, de oficio o a petición de parte, de algún concepto oscuro o dudoso expresado en la resolución, sin alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración o ampliación deberá formularse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el Tribunal deberá expedir la resolución correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de formulado el pedido. La resolución de aclaración o ampliación de oficio, deberá emitirse dentro del plazo que los administrados dispongan para impugnar la resolución correspondiente.

La nulidad de oficio se rige por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.«

 Artículo 29.- Conflicto de competencia
     Las Salas del Tribunal constituyen en cada una de sus materias, la última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

Producido un conflicto de competencia negativo o positivo, el Tribunal deberá resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de recibidos los actuados.

En estos casos y una vez asignada la competencia, el plazo para emitir resolución definitiva en primera instancia correrá a partir de la fecha de la devolución de los actuados con la Resolución expedida por el Tribunal.

En caso que un determinado asunto deba ser visto por dos (2) Comisiones o Direcciones, el Tribunal dispondrá la expedición de las copias correspondientes y precisará los puntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra.

En tal circunstancia, los plazos para resolver en primera instancia correrán en forma paralela, a partir de la fecha de notificación de la Resolución del Tribunal.

 Artículo 30.- Informes previos
     Cuando el pronunciamiento de un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, o de una Comisión o Dirección, requiera del previo pronunciamiento de otro de los órganos que conforman la estructura orgánica del INDECOPI, se suspenderá el trámite del primero, el mismo que continuará una vez emitido el pronunciamiento solicitado.«

 Artículo 31.- Trámite del recurso de apelación
     Cuando corresponda, una vez admitido el recurso de apelación, el Tribunal correrá traslado a la otra parte para que ésta lo conteste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificado, salvo plazos distintos previstos en las normas que regulan la materia de controversia.«

 Artículo 31-A.- Trámite del recurso de revisión
     Cuando corresponda, una vez concedido el recurso de revisión, el Tribunal correrá traslado del mismo a la otra parte para que esta lo conteste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificado luego de lo cual la causa quedará expedita para ser resuelta, salvo que el Tribunal considere pertinente convocar a las partes a audiencia de informe oral.(2) (2) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 099-2017-PCM, publicado el 05 octubre 2017.

 Artículo 32.- Sanciones y medidas correctivas
El Tribunal podrá imponer las sanciones y medidas correctivas, así como las medidas provisionales requeridas para evitar un daño grave o irreparable, siempre que dichas medidas estén contempladas en las normas legales que regulan la materia objeto del proceso.

 Artículo 33.- Dictámenes previos
Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelación, el Tribunal podrá solicitar a las Comisiones, Direcciones y otros organismos públicos y privados, los informes, dictámenes y, en general, todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolución del caso.

Igualmente, podrá celebrar audiencias públicas, para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oír las opiniones de terceros con legítimo interés que así lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado.

Artículo 34.- Agotamiento de la vía administrativa
     Las resoluciones que expide el Tribunal y las Comisiones de la Propiedad Intelectual en los procedimientos en los que constituyen segunda y última instancia, agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial, conforme a las normas que regulan el proceso contencioso administrativo. En los procedimientos sumarísimos, la vía administrativa se agota con la resolución de segunda instancia que concluya el procedimiento.

 Artículo 35.- Ejecutividad y ejecutoriedad de resoluciones
     Los efectos de la impugnación de las resoluciones emitidas por los órganos de primera instancia del INDECOPI, se sujetan a lo que establecen las leyes específicas de la materia correspondiente al ámbito de competencia del respectivo órgano.

Las resoluciones que emite el Tribunal son eficaces a partir del día siguiente de su notificación.

La impugnación en sede judicial de las resoluciones del INDECOPI o la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, sólo suspenden la ejecución coactiva, cuando el interesado lo solicite por escrito ante el Ejecutor Coactivo del INDECOPI, adjuntando el cargo de presentación de la demanda interpuesta en el plazo legal y el ejemplar original de la carta fianza a la que se refiere el artículo 19 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. La vigencia de la carta fianza es condición indispensable para mantener suspendido el procedimiento coactivo.

La carta fianza debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe ser emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, a favor del INDECOPI;
  2. Ser otorgada con el carácter de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, a solo requerimiento del INDECOPI;
  3. Ser emitida por un monto igual al que es materia de ejecución coactiva;
  4. El plazo por el que se emite debe ser no menor de un año y renovada quince (15) días hábiles antes de su vencimiento mientras el proceso judicial se encuentre en giro; y,
  5. Deberá consignar el número de la resolución recurrida, así como la resolución de ejecución coactiva, de ser el caso.«

 CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 36.- Comisiones del INDECOPI
     Las Comisiones son órganos colegiados encargados de resolver, en primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, los asuntos concernientes a las leyes del ámbito de su competencia. Para el ejercicio de su función resolutiva gozan de autonomía técnica y funcional.«

 Artículo 37.- Atribuciones generales de las Comisiones del INDECOPI
     Son atribuciones generales de las Comisiones:

  1. Conocer y resolver en primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, los procesos de su competencia;
  2. Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido;
  3. Disponer la adopción de medidas cautelares, correctivas, coercitivas, y determinación de costas y costos, con arreglo a lo que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia establezcan;
  4. Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan las materias de su competencia;
  5. Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente;
  6. Requerir a las entidades del Sector Público los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones;
  7. Disponer la remisión de copias certificadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración;
  8. Actuar como instancia de conciliación en los procesos sometidos a su conocimiento, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad;
  9. Calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas;
  10. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia, cuando dicha opinión le sea requerida, la misma que será remitida al Presidente del Consejo Directivo, para conocimiento;
  11. Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones;
  12. Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia;
  13. Conocer las quejas y recusaciones en los casos en los cuales las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa; y,
  14. Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuación administrativa de las entidades de Derecho Público.

 Artículo 38.- Conformación de las Comisiones
Las Comisiones están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales lo preside. El Vice Presidente reemplaza al Presidente en los casos de ausencia o impedimento temporal. Transcurrido el período de un mes sin que medie justificación desde la fecha en que se inició la ausencia o impedimento temporal del Presidente de la Comisión, se le cesará automáticamente en dicho cargo. En este caso la Comisión procederá a elegir al nuevo Presidente.

En casos de inhibición y/o abstención de miembros, que afecten el quórum reglamentario, el número legal de miembros puede completarse con miembros originarios de otras Comisiones, debiendo ser designados por el Presidente de la Sala respectiva del Tribunal.

Las Comisiones sesionarán periódicamente a convocatoria de su Presidente. Para sesionar válidamente las Comisiones requieren la presencia de tres (3) miembros. Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos. Su presidente tiene voto dirimente.

De todas las sesiones se levantará un acta que contendrá los acuerdos que adopta la Comisión respectiva. Las actas deben ser extendidas con las formalidades de Ley y en ellas se deberá dejar constancia de los votos singulares.

Las resoluciones que emiten las Comisiones son suscritas únicamente por su Presidente. Atendiendo a la carga procesal, y por desconcentración de funciones el Presidente de Comisión puede encargar la suscripción de resoluciones al Vice presidente de la Comisión, previa emisión de la resolución autoritativa.

El régimen de dietas de los miembros de las Comisiones es determinado por el Consejo Directivo del INDECOPI.

 Artículo 39.- Reglas aplicables a conflictos de interés
En caso que un miembro de Comisión tuviera conflicto de interés en algún procedimiento sometido a conocimiento de su Comisión, deberá informar de tal hecho a los demás miembros y excusarse de participar en la deliberación y resolución de tal caso.

Los miembros de las Comisiones están impedidos de patrocinar o participar en procedimientos seguidos ante su Comisión u otro órgano resolutivo del INDECOPI.

El que contravenga lo dispuesto en este artículo será responsable por los daños que cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. En tal caso procederá la remoción inmediata conforme al inciso b) del artículo 24 del presente Reglamento.

 Artículo 40.- Sede de las Comisiones del INDECOPI
     Las Comisiones tienen su sede en la ciudad de Lima, salvo el caso de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de la institución que tienen su sede en la ciudad en la que ejercen funciones por desconcentración administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 18.2 de artículo 18 de la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033.

Las Comisiones que se conformen para operar en la zona de adscripción de las Oficinas Regionales del INDECOPI, rigen su accionar conforme a lo señalado en el presente Capítulo y a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, con arreglo a lo que establezca el Consejo Directivo.«

 SECCIÓN II
NORMAS APLICABLES A TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES

 Artículo 41.- Normas de procedimiento aplicables en las Comisiones del INDECOPI
     Los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirán por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, así como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807, Lineamientos y Directivas aprobadas por el Consejo Directivo dentro de su competencia o por la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen también para las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los artículos 28, 32 y 33 del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables.

En los procedimientos que se tramiten ante los distintos órganos del INDECOPI, las partes que los promueven o los terceros que intervengan en su tramitación, deberán señalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva zona de adscripción territorial de la Oficina Regional ante la que se tramite el respectivo procedimiento.«

SECCIÓN III
DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA

 Artículo 42.- Comisión de Defensa de la Libre Competencia
     La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1034 y de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico y de las otras leyes que prohíben y sancionan las conductas anticompetitivas o promueven una competencia efectiva en los mercados, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.«

 Artículo 43.- Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

     La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias tiene a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios; actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia; y, efectuar el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, y las normas supranacionales y nacionales vigentes correspondientes.

 Artículo 44.- Comisión de Protección al Consumidor

     Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y de la normatividad que, en general, protege a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de la vulneración al derecho de información y de la discriminación en el marco de las relaciones de consumo, así como de las demás afectaciones a los derechos que reconocen las normas sobre la materia, y aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

 «Artículo 45.- Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

     La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal vela por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, y de las leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe empresarial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.«

 Artículo 46.- Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

     La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias tiene a su cargo el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, así como el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, administra la infraestructura oficial de firma electrónica, conforme a la normativa de la materia. (*)

(*) El presente Artículo quedó derogado por el inciso 5 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencia luego de concluído el plazo de doscientos setenta dias calendario de la vigencia de citada Ley.

 Artículo 47.- Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es la encargada de aplicar las leyes que regulan el control posterior y la eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y vela por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

 Artículo 48.- Comisión de Procedimientos Concursales
La Comisión de Procedimientos Concursales es competente para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a los procedimientos previstos en la legislación concursal y normas complementarias.

 Artículo 49.- Competencia primaria y exclusiva de Comisiones del INDECOPI
Las Comisiones del INDECOPI tienen competencia primaria y exclusiva en las materias que le asignan la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y la legislación específica del ámbito de su competencia.

 Artículo 49-A.- Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
     Los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor son los encargados de resolver, en primera instancia administrativa, los asuntos concernientes a las normas de protección del consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para el ejercicio de su función resolutiva, gozan de autonomía técnica y funcional.» (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 Artículo 49-B.- Atribuciones generales de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI
     De acuerdo con el artículo 127 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un Jefe, que cuenta con autonomía técnica y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarísimos iniciados a pedido de parte.

Para efectos de la tramitación de los procedimientos a su cargo, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor cuenta con las facultades conferidas a las Comisiones en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807 y el artículo 36 del presente Reglamento, así como con la potestades atribuidas al Secretario Técnico en el artículo 24 del citado Decreto Legislativo, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de los procedimientos sumarísimos.» (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

Artículo 49-C.- Atribuciones específicas del Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI
     Para el ejercicio de su función, el Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor cuenta con las facultades siguientes:

  1. Dictar medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;
  2. Disponer la delegación de firma en funcionarios del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
  3. Emitir resolución para la citación a las partes a las audiencias que corresponda, y resolver el caso en la misma audiencia;
  4. Emitir resolución final, imponiendo sanciones o multas coercitivas a los proveedores que infrinjan las normas contenidas en la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, según corresponda, así como ordenar las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, entre otros mandatos, dentro del marco de sus atribuciones;
  5. Declarar consentidas las resoluciones cuando corresponda; y,
  6. Otras que se le encomienden o le correspondan de conformidad con las normas vigentes.

Para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designación y vacancia de los comisionados.

La abstención y recusación del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se rige por los artículos 97 a 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento de Abstención y Recusación.

Para efectos de estos procedimientos, se considerará como superior jerárquico inmediato a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución u Oficina Regional a la que corresponde dicho Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y, luego de ella, a la Sala competente en materia de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI.

La queja por defectos de tramitación del procedimiento a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se presenta ante la Comisión de Protección al Consumidor o la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución u Oficina Regional a la que corresponde dicho órgano y se rige por el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por la Directiva de la materia.

 Artículo 49-D.- Reglas aplicables a conflictos de interés
     En caso que el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor tuviera conflicto de interés en algún procedimiento sometido a su conocimiento, se deberá abstener de conocer el caso.

El Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra impedido de patrocinar o participar en procedimientos seguidos ante cualquier órgano resolutivo del INDECOPI.

El que contravenga lo dispuesto en este artículo será responsable por los daños que cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. En tal caso procederá la remoción inmediata conforme al inciso b) del artículo 24 del presente Reglamento.« (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 Artículo 49-E.- Sede de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI
     De acuerdo con el artículo 124 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentran adscritos a las sedes de la Institución a nivel nacional u Oficinas Regionales en las que exista una Comisión de Protección al Consumidor o una Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1033.« (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 Artículo 49-F.- Normas de procedimiento aplicables en los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
     Los procedimientos que se siguen ante los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se regirán por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, así como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807, Lineamientos y Directivas aprobadas por el Consejo Directivo dentro de su competencia o por la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen también para los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor las disposiciones procesales contenidas en los artículos 28, 32 y 33 del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables.

En los procedimientos que se tramiten ante los distintos Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI, las partes que los promueven o los terceros que intervengan en su tramitación, deberán señalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva zona de adscripción territorial de la Oficina Regional ante la que se tramite el respectivo procedimiento.« (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 Artículo 49-G.- Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica
     La Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica es un órgano que forma parte de la estructura del INDECOPI, administra la Infraestructura Oficinal de la Firma Electrónica hasta que por Decreto Supremo se establezca la autoridad administrativa que asuma dicha competencia.

La Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica tiene las siguientes funciones:

  1. Aprobar las Políticas de Certificación, de Registro o Verificación y de Valor Añadido, las Declaraciones de Prácticas de Certificación, de Registro o Verificación y de Valor Añadido, las Políticas de Seguridad y las Políticas y Planes de Privacidad de las Entidades de Certificación, de Registro o Verificación y de Valor Añadido, de los Prestadores de Servicios de Certificación tanto públicos como privados;
  2. Acreditar Entidades de Certificación nacionales tanto públicas como privadas y establecer acuerdos de reconocimiento mutuo con otras Infraestructuras compatibles con la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas;
  3. Acreditar Entidades de Registro o de Verificación tanto públicas como privadas;
  4. Acreditar a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido tanto públicos como privados y el software que emplean en la prestación de sus servicios en los casos del artículo 34 inciso a) del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM;
  5. Registrar a las entidades acreditadas señaladas en los incisos c), d) y e) del presente artículo en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Digital, previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 27269;
  6. Supervisar a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital;
  7. Cancelar las acreditaciones otorgadas a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales;
  8. Publicar, por medios telemáticos, la relación de Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados;
  9. Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, así como de otros estándares técnicos determinando su compatibilidad con los estándares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la unificación de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administración Pública, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtención de la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones, componentes e infraestructuras de firmas digitales (análogos a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica en otros países);
  10. Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, así como aquellas relacionadas con la prevención y solución de conflictos;
  11. Establecer los requisitos mínimos para la prestación de los diferentes servicios a cargo de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital;
  12. Impulsar la solución de conflictos por medio de la conciliación y el arbitraje;
  13. Definir los criterios para evaluar el cumplimiento del requisito relativo al riesgo por los daños que los Prestadores de Servicios de Certificación Digital puedan ocasionar como resultado de sus actividades de certificación;
  14. Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con Autoridades Administrativas Extranjeras que cumplan funciones similares a las de esta Comisión;
  15. Autorizar la realización de certificaciones cruzadas con entidades de certificación extranjeras;
  16. Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica en las entidades del sector público nacional en coordinación con la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano;
  17. Delegar a terceros, bajo sus órdenes y responsabilidad, las funciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales;
  18. Elaborar el Reglamento de infracciones y sanciones a los usuarios finales y los procedimientos correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital de lo establecido en la Ley Nº 27269, su Reglamento y en los Reglamentos y Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente;
  19. Sancionar a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, por el incumplimiento o infracción al presente Reglamento y demás disposiciones vinculadas a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, de acuerdo al Reglamento de infracciones y sanciones a que se refiere el inciso anterior;
  20. Definir las precisiones adicionales a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, correspondientes a cada uno de los niveles de seguridad contemplados en el artículo 22 de dicho Reglamento, bajo los cuales podrán operar los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados;
  21. Definir los criterios para evaluar el cumplimiento de la responsabilidad por riesgos por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados, considerando los niveles de seguridad establecidos; y,
  22. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

Mientras la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica forme parte de la estructura orgánica del INDECOPI, las apelaciones de las resoluciones emitidas por esta Comisión serán conocidas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 099-2017-PCM, publicado el 05 octubre 2017.

 CAPÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES DEL AREA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 50.- De las Direcciones de Propiedad Intelectual

     Las Direcciones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI y las Comisiones que las integran están encargadas de resolver, en primera y segunda instancia administrativa, cuando corresponda, los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en las normas legales nacionales y supranacionales, sobre la materia. Para el ejercicio de su función resolutiva gozan de autonomía técnica y funcional.

 Artículo 51.- Atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual

     Son atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual:

  1. Conocer y resolver en primera instancia administrativa o, en segunda instancia administrativa a través de las Comisiones que las integran, los procedimientos de su competencia;
  2. Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido;
  3. Administrar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando facultadas para inscribir derechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad, cancelación o caducidad, conforme a los Reglamentos pertinentes de cada Registro;
  4. Declarar el abandono de las solicitudes de registro, conforme a lo que disponen las normas pertinentes;
  5. Autenticar o certificar las transcripciones de los documentos que emitan;
  6. Disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas, con arreglo a lo que establezcan sus normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia;
  7. Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan las materias de su competencia;
  8. Inhibirse de conocer sobre los asuntos que escapen del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente;
  9. Requerir a las entidades del Sector Público los datos e informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
  10. Disponer la remisión de copias certificadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración;
  11. Actuar como instancia de conciliación en los asuntos sometidos a su consideración, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les otorguen dicha facultad;
  12. Calificar como reservados determinados documentos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas;
  13. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia;
  14. Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones; y,
  15. Otras requeridas para su cabal cumplimiento.

  Artículo 52.- Conducción de las Direcciones de la Propiedad Intelectual

     Las Direcciones del Área de Propiedad Intelectual están a cargo de un Director. Los Directores de Propiedad Intelectual son designados por el Consejo Directivo. El cargo de Director de Propiedad Intelectual se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento referido a los conflictos de interés.

En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el funcionario que acuerde el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo establece el número de Sub Direcciones que resulte necesario implementar para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones de la Propiedad Intelectual.«

 Artículo 53.- Prohibiciones aplicables

     Los Directores del Área de Propiedad Intelectual están impedidos de patrocinar o participar en procedimientos seguidos ante su respectiva Dirección o ante cualquier otro órgano resolutivo del INDECOPI.

     El que contravenga lo dispuesto en este artículo será responsable por los daños que cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. En tal caso procederá la remoción inmediata por el Consejo Directivo. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 SECCIÓN II
NORMAS APLICABLES EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ANTE DIRECCIONES DE
AREA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 Artículo 54.- Normas de procedimiento aplicables en las Direcciones del Área de Propiedad Intelectual
Los procedimientos que se siguen ante las Direcciones del Área de Propiedad Intelectual se regirán por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, así como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y supletoriamente, por la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444. Rigen también para las Direcciones del Área de Propiedad Intelectual las disposiciones procesales contenidas en los artículos 28, 32 y 33 del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables.

Las Direcciones del Área de la Propiedad Intelectual y las Comisiones que las integran regulan su funcionamiento conforme a lo previsto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, a lo previsto en el presente Reglamento y a la normativa y organización interna que apruebe el Consejo Directivo del INDECOPI.

 SECCIÓN III
DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA

 Artículo 55.- Dirección de Signos Distintivos
     La Dirección de Signos Distintivos está encargada de proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen, así como administrar los Registros correspondientes.

En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, la Dirección de Signos Distintivos otorga, reconoce, declara, anula, cancela o limita tales derechos, luego de un debido procedimiento. Igualmente, registra, controla y protege los derechos otorgados, reconocidos o declarados, mediante procedimientos adecuados que incluyen mecanismos y procedimientos de solución de controversias.

Esta Dirección cuenta con una Comisión de Signos Distintivos que es competente para conocer y resolver los procedimientos sobre cancelaciones o nulidades de registro, acción reivindicatoria, cancelación de la autorización de funcionamiento de los Consejos Reguladores de denominaciones de origen, infracción a derechos de propiedad intelectual, solicitudes en los que se formule oposición al registro del signo solicitado, así como conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones recaídas en procedimientos no contenciosos.

 Artículo 56.- Dirección de Derechos de Autor
Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.

Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.

Esta Dirección cuenta con una Comisión de Derechos de Autor competente para conocer y resolver sobre nulidad y cancelación de partidas registrales y procedimientos promovidos por infracción a los derechos cuya tutela está bajo su competencia.

 Artículo 57.- Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
     La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías tiene a su cargo la protección de los derechos otorgados sobre patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados de obtentor de variedades vegetales, así como cualquier otro derecho que la legislación sujete a su protección. Asimismo, está encargada de proteger los derechos sobre los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, de conformidad con la normatividad en materia de propiedad intelectual, así como de promover y difundir el uso de la información contenida en los documentos de patentes como fuente de información tecnológica.

En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, luego de un debido procedimiento, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorga, declara, anula, limita y declara la caducidad de tales derechos. Igualmente, registra, controla y protege los derechos otorgados o declarados, mediante procedimientos adecuados de solución de controversias.

Esta Dirección cuenta con una Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías competente para conocer y resolver sobre oposiciones a solicitudes de registro, nulidades, acción reivindicatoria, infracción a los derechos cuya tutela está bajo su competencia así como conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que deniegan solicitudes de registro de elementos de propiedad industrial en los que no se ha formulado oposición.

 CAPÍTULO IV
DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS

 Artículo 58.- Secretarías Técnicas
     Las Secretarías Técnicas son los órganos técnicos de investigación y apoyo a la gestión de las Comisiones y de las Salas del Tribunal. Constituyen los órganos de enlace con la estructura orgánico administrativa del INDECOPI; a excepción de las Secretarías Técnicas de las Áreas de Propiedad Intelectual, que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033.

Cada Comisión y cada Sala del Tribunal del INDECOPI cuenta con una Secretaría Técnica, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico quien desempeña el cargo a tiempo completo. Son aplicables a los Secretarios Técnicos de las Comisiones y Salas las disposiciones del artículo 39 del presente Reglamento.

 Artículo 59.- Conformación de las Secretarías Técnicas
Las Secretarías Técnicas están integradas por personal profesional y técnico especializado en los temas de su competencia.

 Artículo 60.- Funciones de Secretarías Técnicas.-
     Las Secretarías Técnicas, además de las funciones señaladas en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y de lo establecido en sus normas complementarias, se encargan de manera general de las acciones siguientes:

  1. Realizar los estudios y trabajos técnicos o administrativos que requiera la Comisión o Sala correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones;
  2. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de la Comisión o Sala, conforme a lo que establecen las normas legales que regulan las materias de su competencia;
  3. Realizar las investigaciones, inspecciones y verificaciones requeridas para que la Comisión o Sala respectiva cuente con los elementos de juicio necesarios para adoptar acuerdos y/o emitir las resoluciones correspondientes, conforme a las facultades que les otorgan las normas legales que regulan su respectivo funcionamiento;
  4. Proponer a la Comisión o Sala correspondiente la adopción de medidas provisionales o cautelares, así como la aplicación de sanciones, conforme a lo que disponen las normas legales que regulan el ámbito de su competencia;
  5. Informar y absolver las consultas de carácter técnico que le formulen los distintos órganos del INDECOPI;
  6. Servir de enlace con la estructura orgánico administrativa del INDECOPI, para el caso de las Áreas de Competencia, en primera instancia, y las Salas del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; y,
  7. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo.

 Artículo 61.- Organización interna
La organización y funciones específicas de las Secretarías Técnicas que operan en la Estructura Orgánico Resolutiva del INDECOPI, se establece en el respectivo Manual de Organización y Funciones que aprueba el Consejo Directivo de la institución.

 TÍTULO VI
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

SECCION I
GERENCIA LEGAL

 Artículo 62.- Gerencia Legal
     La Gerencia Legal es la encargada de prestar asesoría legal a todos los órganos que conforman la estructura orgánico administrativa y orgánico resolutiva del INDECOPI.

La Gerencia Legal depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de asesoramiento dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia Legal:

  1. Asumir las acciones relativas a la defensa judicial de las resoluciones y actuaciones procesales de la Institución, así como el patrocinio del personal de la Institución, cuando es emplazado con ocasión del ejercicio de sus funciones, con arreglo a las facultades que le confiera el Consejo Directivo;
  2. Dirigir, coordinar y supervisar el patrocinio de los procesos judiciales o administrativos en los que es parte el INDECOPI, conforme a las facultades que confiera el Consejo Directivo;
  3. Representar a la institución ante las distintas instancias judiciales, fiscales, policiales y administrativas, efectuando las gestiones que resulten pertinentes para la defensa de los intereses institucionales, con arreglo a las facultades que le confiera el Consejo Directivo;
  4. Prestar la asesoría legal que requieran las distintas áreas institucionales para la debida ejecución de las actividades propias de su competencia;
  5. Brindar la asesoría y consultoría que requieran los órganos encargados de llevar a cabo los procesos de selección conducentes a la contratación de servicios o adquisición de bienes a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado;
  6. Ejercer y delegar, en los casos que sea necesario, la representación procesal del INDECOPI, en procesos judiciales y/o administrativos, conforme a lo que faculte el Consejo Directivo.
  7. Coordinar las acciones relativas a las reformas normativas de competencia de la Institución; y,
  8. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.«

 SECCION II
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y DE FOMENTO DE LA COMPETENCIA Y LA
PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 63.- Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional
     La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional es la encargada de conducir la formulación, seguimiento y evaluación de los procesos de planeamiento y presupuesto institucional, la administración del Sistema de Gestión de la Calidad y Sistema de Gestión de Seguridad de la información, así como la adecuación permanente de la organización, funciones, procedimientos y cargos del INDECOPI, conforme a sus fines y objetivos.

La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de asesoramiento dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional:

  1. Conducir y evaluar el proceso de planeamiento estratégico y operativo institucional, monitoreando las acciones conducentes a su implementación;
  2. Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación del proceso presupuestal de la Institución;
  3. Asesorar a la Secretaría General y al Consejo Directivo en los asuntos referidos al planeamiento institucional y temas presupuestales, que sean sometidos a su consideración, dentro del ámbito de su competencia;
  4. Conducir los estudios de estructura organizativa, funciones, cargos y mejora de procesos que permitan dotar a la institución de una adecuada organización, proponiendo los cambios que se requieran;
  5. Conducir el proceso de racionalización de procedimientos y de la formulación de normativa interna de gestión administrativa de la Institución;
  6. Desarrollar, coordinar y monitorear la formulación, aprobación, difusión y ejecución de planes, políticas y estrategias para la mejora de la calidad de los procesos y servicios;
  7. Brindar asesoramiento a nivel institucional en materias de organización y gestión administrativa y aquellas que conlleven a la mejora de los procesos y de la calidad del servicio;
  8. Elaborar y actualizar, en coordinación con las demás áreas de la institución, los documentos técnicos – normativos de gestión institucional, tales como el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Clasificador de Cargos, Cuadro de Asignación de Personal – CAP, Manual de Organización y Funciones – MOF y Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
  9. Promover y coordinar las acciones necesarias para la incorporación de modelos de excelencia en la gestión pública;
  10. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.» (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

Artículo 64.- Unidades Orgánicas de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional
     La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

  1. Área de Planeamiento y Presupuesto: Responsable de diseñar y actualizar la metodología para la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la Institución, así como de coordinar y supervisar la ejecución de dichos planes y el cumplimiento de los objetivos estratégicos, indicadores y metas definidos. Asimismo, tiene a su cargo la formulación y ejecución de las labores inherentes al Sistema de Presupuesto, con arreglo a las disposiciones legales y normativas establecidas. Adicionalmente, se encarga de elaborar los reportes periódicos de los principales indicadores de desempeño, vinculados al planeamiento estratégico y operativo institucional; así como de atender los requerimientos vinculados al planeamiento estratégico u operativo de la Institución, solicitados por organismos públicos y privados.
  2. Área de Racionalización y Gestión Institucional: Responsable de efectuar el análisis y adecuación permanente de la organización, funciones, procesos, procedimientos y cargos del INDECOPI conforme a sus objetivos y metas, así como desarrollar y administrar el cuerpo normativo de la Institución.

Asimismo, tiene a su cargo el desarrollo, coordinación y monitoreo de la formulación, aprobación, difusión y ejecución de planes, políticas y estrategias para la mejora de la calidad de los procesos y servicios, con el fin de facilitar la integración, sinergia, eficacia y eficiencia de la gestión de las áreas de la Institución, de acuerdo con los planes y políticas institucionales; así como monitorear y mejorar los Sistemas de Gestión que le corresponde administrar e incrementar la satisfacción de las expectativas de los clientes, sobre los servicios brindados por la Institución» (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

 Artículo 65.- Órganos de Apoyo
     Son órganos de apoyo del INDECOPI, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Tecnologías de la Información. (*)(*) Artículo derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 Artículo 65.- Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales
     La Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales es la encargada de coordinar los procesos de cooperación técnica internacional reembolsable y no reembolsable, de las negociaciones con organismos internacionales en materias de competencia de la Institución y de la gestión de convenios interinstitucionales.

La Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de asesoramiento dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales:

  1. Identificar, promover, proponer, programar, gestionar y evaluar las actividades relacionadas con la suscripción y mantenimiento de convenios de cooperación interinstitucional;
  2. Identificar, promover, proponer, programar, gestionar y evaluar las actividades en materia de cooperación técnica internacional reembolsable y no reembolsable, de conformidad con las normas vigentes;
  3. Gestionar la obtención de recursos de la cooperación técnica, canalizándolos a través de la ejecución de proyectos;
  4. Coordinar la participación institucional ante Organismos y Foros Internacionales en los temas de competencia institucional;
  5. Coordinar la negociación de acuerdos comerciales que puedan tener incidencia en los temas de competencia institucional; y,
  6. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.» (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 SECCIÓN I
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

 Artículo 66.- Gerencia de Administración y Finanzas
     La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado de proveer de los recursos logísticos, financieros y de seguridad necesarios para el adecuado funcionamiento de los distintos órganos del INDECOPI.

La Gerencia de Administración y Finanzas depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de apoyo dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

  1. Organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos, financieros y de seguridad de la institución;
  2. Planificar, dirigir y supervisar la gestión financiera del INDECOPI
  3. Supervisar y/o ejecutar los procesos relacionados a los procesos de adquisición y/o baja de bienes, y contratación de servicios, teniendo a su cargo el control patrimonial de la institución;
  4. Cautelar el uso óptimo de los recursos que la institución tiene bajo su control para asegurar el cumplimiento del marco normativo vigente;
  5. Asesorar a la Secretaría General sobre temas administrativos y financieros que requiera, dentro del ámbito de su competencia;
  6. Orientar y asesorar en materia administrativa a los demás órganos de la institución, a fin de contribuir al logro de sus objetivos;
  7. Proponer la relación de tasas y tarifas por los procedimientos y servicios a cargo del INDECOPI; y,
  8. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.

 Artículo 67.- Unidades Orgánicas de la Gerencia de Administración y Finanzas
     La Gerencia de Administración y Finanzas cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

  1. Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial: Se encarga de administrar y controlar el aprovisionamiento oportuno de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las dependencias del INDECOPI.
  2. Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad: Tiene a su cargo la formulación y ejecución de las labores inherentes a los Sistemas Administrativos de Contabilidad y Tesorería, con arreglo a las normas legales, normas de contabilidad, principios y prácticas contables.
  3. Sub Gerencia de Ejecución Coactiva: Se encarga de la gestión de la ejecución coactiva derivada de las sanciones impuestas por los órganos resolutivos del INDECOPI y de las liquidaciones de cobranza por derechos antidumping o compensatorios, en ejercicio de la potestad de auto tutela administrativa y con arreglo a las atribuciones y disposiciones contenidas en las normas legales y reglamentarias que regulan las materias de su competencia.

 Artículo 67-A: Gerencia de Recursos Humanos:
     La Gerencia de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado de la gestión integral de los recursos humanos, así como de la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, políticas, normas y procedimientos en materia de recursos humanos y normas relacionadas con la función pública.

Son funciones de la Gerencia de Recursos Humanos, las siguientes:

  1. Proponer e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos;
  2. Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de INDECOPI, con una visión integral;
  3. Diseñar y administrar los perfiles de puestos;
  4. Conducir los procesos de incorporación y administración de personal hasta su desvinculación;
  5. Gestionar el rendimiento de los Servidores Civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales;
  6. Dirigir, implementar y evaluar los procesos de gestión de las compensaciones económicas y no económicas, conforme a los documentos de gestión y normas de la materia, para el personal de la Entidad;
  7. Gestionar la progresión de la carrera, así como el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos;
  8. Gestionar los procesos de relaciones colectivas del trabajo, seguridad y salud en el trabajo, cultura organizacional, clima laboral y bienestar social;
  9. Gestionar los procesos disciplinarios que corresponda aplicar, de conformidad con la normativa de la materia;
  10. Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de acuerdo con las necesidades del INDECOPI;
  11. Formular lineamientos para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión;
  12. Aplicar las propuestas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos;
  13. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra;
  14. Desarrollar las actividades de comunicación interna del INDECOPI; y,
  15. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.”(*)

 SECCIÓN II
DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

 Artículo 68.- Gerencia de Estudios Económicos
     La Gerencia de Estudios Económicos es la encargada de brindar el apoyo técnico e información sectorial a los órganos resolutivos del INDECOPI, en los ámbitos que estos requieran. Tiene a su cargo la edición de publicaciones especializadas sobre temática de competencia institucional.

La Gerencia de Estudios Económicos depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de apoyo dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia de Estudios Económicos:

  1. Realizar estudios económicos sobre temas de competencia del INDECOPI y emitir documentos de trabajo, de discusión, informes de análisis económico y estudios de mercado;
  2. Elaborar reportes periódicos de los principales indicadores de mercado;
  3. Expedir informes respecto a las características y/o situación de los sectores económicos y/o mercados, que sean requeridos por los órganos resolutivos de la Institución;
  4. Pronunciarse sobre proyectos de ley que guarden relación con los ámbitos de competencia de los distintos órganos de la Institución, emitiendo el informe correspondiente;
  5. Coordinar actividades relacionadas a proyectos de investigación y/o actividades a ejecutarse en el marco de convenios de cooperación o foros internacionales;
  6. Formular las publicaciones, reportes y boletines de estudios económicos y estadísticos, para los usuarios internos y externos de la Institución; y,
  7. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.«

 SECCION III
DE LA GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION

 Artículo 69.- Gerencia de Tecnologías de la Información
     La Gerencia de Tecnologías de la Información tiene a su cargo la planificación, coordinación y control del procesamiento de datos y de los sistemas de registro de información de todas las áreas del INDECOPI, así como la adopción de las medidas necesarias para automatizar los procesos de la institución, innovar y optimizar el uso de las tecnologías de la información, y mantener la disponibilidad y operatividad de los aplicativos y servicios informáticos en la institución.

La Gerencia de Tecnologías de la Información depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de apoyo dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia de Tecnologías de la Información:

  1. Proponer las políticas y procedimientos que orienten las actividades de registro y tratamiento electrónico de la información que genera y/o administra la Institución, impartiendo las directivas internas necesarias para su cumplimiento;
  2. Proponer los planes y programas de desarrollo de los servicios informáticos y sistemas de registro de información a nivel institucional;
  3. Procesar, mantener operativas y generar el acceso adecuado a la información solicitada para fines contables, estadísticos, financieros, administrativos y funcionales-resolutivos;
  4. Administrar la implantación, operación y evaluación de los sistemas de información computarizado;
  5. Definir, proponer, instalar y administrar todos los equipos de cómputo de uso general de la Institución;
  6. Asesorar a las áreas administrativas y resolutivas en técnicas informáticas, utilización de equipos, así como en el uso de software específicos;
  7. Definir el software de aplicación según las necesidades de las diferentes áreas de la Institución;
  8. Efectuar el control, evaluación técnica y mantenimiento permanente de los equipos y programas de la Institución, coordinando a nivel técnico las actividades de mantenimiento y reparación con la participación de terceros; y,
  9. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.«

 CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
SECCIÓN I
DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA

  Artículo 70.- Servicio Nacional de Metrología
     El Servicio Nacional de Metrología forma parte de la Infraestructura Nacional de la Calidad y tiene a su cargo la custodia, conservación y mantenimiento de los patrones nacionales de las unidades de medida.

     El Servicio Nacional de Metrología depende directamente del Consejo Directivo y se encuentra ubicado como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

     Son funciones del Servicio Nacional de Metrología:

  1.    a) Planear y dirigir la custodia y ampliación de la colección de patrones nacionales de las unidades legales de medida, encargándose de su conservación y mantenimiento;
  2.    b) Difundir el Sistema Legal de Unidades del Perú y absolver las consultas que formulen los organismos del sector público y privado;
  3.    c) Coordinar las afericiones y calibraciones de los instrumentos de medida y firmar los respectivos certificados, así como suscribir los certificados de conformidad de productos con respecto a normas de carácter metrológico (aprobación de modelo);
  4.    d) Coordinarlos servicios de mediciones de instalaciones, productos, piezas o partes y firmar los respectivos informes o certificados;
  5.    e) Prestar servicios de asesoría técnica en el campo de la metrología;
  6.    f) Promover el desarrollo de la metrología en el país;
  7.    g) Representar al país, en coordinación con las áreas relacionadas a la Infraestructura Nacional de la Calidad, en eventos nacionales e internacionales que traten las materias de su competencia;
  8.    h) Establecer las políticas y objetivos de calidad de los servicios de calibración acordes con las políticas generales de la Institución; y,
  9.    i) Otras que le asignen las normas reglamentarias.«(*)

(*) El presente Artículo quedó derogado por el inciso 5 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencia luego de concluído el plazo de doscientos setenta dias calendario de la vigencia de citada Ley.

 SECCIÓN II
DEL SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACION

 Artículo 71.- Servicio Nacional de Acreditación
     El Servicio Nacional de Acreditación forma parte de la Infraestructura Nacional de la Calidad y es el Organismo Nacional de Acreditación, y como tal tiene a su cargo el reconocimiento de la competencia técnica de las entidades de evaluación de la conformidad en todos los sectores, conforme a las directrices y guías internacionales, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes.

     El Servicio Nacional de Acreditación depende directamente del Consejo Directivo y se encuentra ubicado como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.« (*)
(*) El presente Artículo quedó derogado por el inciso 5 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencia luego de concluído el plazo de doscientos setenta dias calendario de la vigencia de citada Ley.

  Artículo 72.- Organización del Servicio Nacional de Acreditación
     La organización y competencia del Servicio Nacional de Acreditación se establece de manera específica en la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación aprobada por Decreto Legislativo Nº 1030 y su reglamento.

     De manera general, las funciones y características del Servicio Nacional de Acreditación son las siguientes:

  1.    a) Tiene autonomía técnica, funcional y administrativa;
  2.    b) Establece sus procedimientos internos y los programas de acreditación atendiendo las necesidades del sector público y privado;
  3.    c) Suscribe los contratos de acreditación y los resuelve ante el incumplimiento de las condiciones acreditadas;
  4.    d) Promueve el reconocimiento internacional del Sistema Nacional de Acreditación y la suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo;
  5.    e) Difunde el Sistema Nacional de Acreditación y absuelve las consultas que formulen los organismos del sector público y privado;
  6.    f) Está a cargo de un Jefe con competencia nacional designado por el Consejo Directivo; y,
  7.    g) Ejerce representación técnica ante los foros internacionales de acreditación y evaluación de la conformidad, sin perjuicio de las atribuciones de representación institucional propias del Presidente del Consejo Directivo.«(*)

(*) El presente Artículo quedó derogado por el inciso 5 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencia luego de concluído el plazo de doscientos setenta dias calendario de la vigencia de citada Ley.

Artículo 72-A.- Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
     La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor es la encargada de coordinar y ejecutar las acciones que corresponden al INDECOPI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes en materia de protección al consumidor del INDECOPI, como son: el Servicio de Atención al Ciudadano, la Comisión de Protección al Consumidor, los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y el Tribunal del INDECOPI.

La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor depende directamente del Consejo Directivo y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor:

  1. Coordinar las acciones necesarias a fin de facilitar el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;
  2. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor;
  3. Coordinar la ejecución de la política nacional de protección del consumidor y del Plan Nacional de Protección de los Consumidores;
  4. Proponer al Consejo Nacional de Protección del Consumidor las iniciativas normativas en materia de consumo, con opinión de los sectores productivos y de consumo y los órganos funcionales competentes;
  5. Proponer al Consejo Nacional de Protección del Consumidor la formulación y coordinación de las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos, de acuerdo con el ámbito de competencia de los integrantes del Consejo;
  6. Coordinar con los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor la implementación de mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia;
  7. Coordinar la implementación del sistema de información y orientación a los consumidores con alcance nacional, comprendiendo a todos los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor;
  8. Coordinar la implementación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo, comprendiendo a todos los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor;
  9. Coordinar con el Consejo Nacional de Protección del Consumidor la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado;
  10. Proponer al Consejo Nacional de Protección del Consumidor el proyecto del Informe Anual del estado de la protección de los consumidores en el país, para su formulación, presentación y actualización, conforme a lo establecido en el inciso h) del artículo 136 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como sus indicadores y un Plan de Acción para la solución de los problemas de consumo identificados en dicho informe;
  11. Proponer al Consejo Directivo del INDECOPI, previa aprobación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, las directivas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, respetando según corresponda la autonomía técnico-normativa, funcional administrativa, económica y constitucional de los integrantes de dicho Sistema; y,
  12. Otras que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI.» (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, publicado el 25 octubre 2012.

 Artículo 72-B.- Gerencia de Promoción y Difusión
     La Gerencia de Promoción y Difusión es una unidad técnico normativa que formula, propone normas de política de alcance nacional, sobre las estrategias de promoción y difusión de los mecanismos de defensa de la competencia, protección y defensa del consumidor y la protección de la propiedad intelectual, así como de los servicios que presta el INDECOPI a la ciudadanía, entre los consumidores, el empresariado y el sector público.

Asimismo, tiene a su cargo proponer, ejecutar y supervisar las estrategias de comunicación y proyección de la imagen institucional y de la cultura de la competencia, de la calidad y el respeto de la propiedad intelectual.

La Gerencia de Promoción y Difusión depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia de Promoción y Difusión:

  1. Formular y proponer normas de política de alcance nacional sobre las estrategias de promoción y difusión de los mecanismos de defensa de la competencia, protección y defensa del consumidor y la protección de la propiedad intelectual;
  2. Asesorar a la Alta Dirección en las estrategias necesarias que debe emprender la organización para mejorar su posicionamiento e imagen institucional;
  3. Formular y proponer a la Alta Dirección, para su aprobación, el Plan de Difusión Institucional, de acuerdo con los objetivos y estrategias institucionales;
  4. Diseñar, formular y ejecutar programas y proyectos institucionales orientados a promover y difundir los derechos de consumidores, la cultura de la competencia y calidad y el respeto por la propiedad intelectual en todos los sectores de la economía;
  5. Administrar los soportes de transparencia y acceso a la información en concordancia con los lineamientos y normas de transparencia aplicables;
  6. Realizar las acciones necesarias para mantener un elevado estándar de imagen institucional, así como ejecutar la política y estrategia de comunicación y relaciones públicas establecidas;
  7. Organizar, coordinar y supervisar la realización de eventos institucionales;
  8. Coordinar y supervisar la edición de las publicaciones del INDECOPI, así como su publicación y la distribución de informes u otros documentos;
  9. Evaluar los resultados derivados de las estrategias de comunicación y campañas de difusión e información del INDECOPI;
  10. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.» (*)

 Artículo 72-C.- Gerencia de Supervisión y Fiscalización

     La Gerencia de Supervisión y Fiscalización es una unidad técnico normativa que formula y propone normas de política de alcance nacional sobre prevención a través de actividades de supervisión y la fiscalización del cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por parte de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del INDECOPI.

Asimismo, por encargo de los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas del INDECOPI, presta el apoyo técnico – legal y de ejecución, en el ejercicio de las facultades de supervisión y fiscalización en las actividades económicas que éstos determinen.

La Gerencia de Supervisión y Fiscalización depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización:

  1. Formular y proponer al Consejo Directivo los lineamientos de la Política Anual de Supervisiones;
  2. Formular y proponer a la Secretaría General el Plan Anual de Supervisiones para su correspondiente aprobación;
  3. Apoyar en la realización de acciones de supervisión, a fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por parte de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del INDECOPI;
  4. Apoyar a los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas en la verificación de determinados hechos o recopilación de información, en el marco de procedimientos administrativos en trámite;
  5. Apoyar a los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas en la ejecución de inmovilizaciones, incautaciones, cierre del local, cese de uso y destrucción de bienes;
  6. Apoyar en la emisión de medidas preventivas que resulten pertinentes, ante la constatación de un incumplimiento; dejando constancia del mismo y advirtiendo al administrado que, de reiterar o mantener su conducta, podrá iniciarse un procedimiento administrativo sancionador;
  7. Elaborar Informes que contengan las conclusiones y recomendaciones de las actividades de apoyo brindadas a las Comisiones y Secretarías Técnicas;
  8. Elaborar y remitir cuando lo soliciten los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas, los informes que contengan el análisis legal y económico, recomendando de ser el caso, la sanción, medidas cautelares, correctivas o el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados en virtud del apoyo brindado por esta Gerencia; y,
  9. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.

 SECCION III
DE LA GERENCIA DE OFICINAS REGIONALES

;Artículo 73.- Gerencia de Oficinas Regionales
     La Gerencia de Oficinas Regionales tiene a su cargo el planeamiento, la organización, la dirección, y supervisión de los servicios que presta el INDECOPI en las distintas regiones del país, a través de las Oficinas Regionales y otras sedes desconcentradas.

La Gerencia de Oficinas Regionales depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI.

Son funciones de la Gerencia de Oficinas Regionales:

  1. Coordinar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Regionales y otras sedes de la institución y, de ser el caso, de las Comisiones adscritas a éstas;
  2. Coadyuvar a las acciones relativas a la desconcentración de funciones en las distintas materias que establece la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y normas complementarias, a nivel nacional;
  3. Apoyar la ejecución de Programas de Difusión Institucional, a nivel nacional;
  4. Proponer al Consejo Directivo la creación, reubicación geográfica o desactivación de las Oficinas Regionales y otras sedes de la Institución; y,
  5. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.«

 Artículo 74.- Oficinas Regionales y otras sedes desconcentradas
     La Gerencia de Oficinas Regionales comprende a las Oficinas Regionales y otras sedes desconcentradas, las cuales tienen a su cargo la realización de las acciones conducentes a la prestación de los servicios y demás funciones institucionales en su respectiva zona de adscripción territorial.

Cada Oficina Regional constituye un órgano desconcentrado del INDECOPI de naturaleza unitaria, está a cargo de un Jefe, quien cumple funciones administrativas y de representación Institucional.

El Consejo Directivo fija y modifica, en su caso, los límites geográficos de las respectivas zonas de adscripción de las Oficinas Regionales y otras sedes desconcentradas y determina la conformación de los órganos a través de los cuales se hace efectiva la desconcentración y/o descentralización de las funciones institucionales.«

 Artículo 74-A.- Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
     La Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es el órgano que tiene a su cargo la realización de actividades conducentes a la formación y especialización de profesionales en las distintas materias temáticas de competencia del INDECOPI, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; así como a la formulación de lineamientos e implementación de políticas y estrategias de capacitación sobre dichas materias.

La Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual depende directamente del Consejo Directivo.

Son funciones de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual:

  1. Diseñar y organizar programas de formación y capacitación en las distintas materias temáticas de competencia del INDECOPI;
  2. Evaluar y seleccionar a los docentes encargados de impartir los cursos;
  3. Administrar la infraestructura necesaria y materiales para el desarrollo de las actividades de formación y capacitación;
  4. Promover la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con universidades u otras instituciones, a fin de desarrollar actividades académicas tales como cursos, foros, conferencias, entre otros;
  5. Promover la edición y publicación de documentos de investigación o vinculados a las materias sobre las cuales versen las distintas actividades de capacitación; y,
  6. Otras que le encargue el Consejo Directivo en el marco de lo establecido por el artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1033.» (*)

 TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 Artículo 75.- Recursos del INDECOPI
Constituyen recursos del INDECOPI los siguientes:

  1. Los derechos de tramitación de procedimientos que se siguen ante las Comisiones y Direcciones del Área de Propiedad Intelectual;
  2. Los derechos de registro de la propiedad intelectual;
  3. Los montos que recaude por concepto de multas impuestas por sus distintos órganos;
  4. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable;
  5. Los legados y donaciones que reciba;
  6. Los montos que capte por los servicios que presta;
  7. Los recursos que se le transfiera conforme a Ley; y
  8. Otros ingresos propios de su actividad.
  9. Los derechos antidumping y compensatorios a que hace referencia el artículo 52 literal c) de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033.

 Artículo 76.- Ejecución Presupuestaria del INDECOPI
El INDECOPI ejecuta su presupuesto bajo las reglas aplicables a los organismos reguladores de la supervisión de la inversión privada en servicios públicos.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Del Manual de Organización y Funciones
El Consejo Directivo del INDECOPI aprobará, en un plazo no mayor a 90 días, el respectivo Manual de Organización y Funciones que contendrá las funciones específicas correspondientes a las áreas que conforman la Estructura Orgánico Institucional  aprobada en el presente Reglamento.

 SEGUNDA.- Adecuación organizacional para implementación de APC Perú-USA
Conforme a lo previsto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo del INDECOPI adoptará  todas las medidas administrativas que resulten necesarias para adecuar el diseño institucional a las necesidades operativas que demanda el cumplimiento de los compromisos e implementación de los Acuerdos de Promoción Comercial suscritos por el Perú o que puedan suscribirse en lo sucesivo, financiando su adecuación interna, exclusivamente, con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin generar demanda o egreso alguno al Tesoro Público.

 TERCERA.- Inicio de actividades del Servicio Nacional de Acreditación y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias
De conformidad con lo establecido en la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1030, y en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias tiene a su cargo las funciones del ámbito de acreditación de la ex Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, hasta la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1030.

 CUARTA.- Régimen Laboral del INDECOPI
El personal está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, rigiéndose por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley del Fomento del Empleo, normas complementarias, modificatorias y conexas, sin perjuicio de las normas aplicables vigentes o que se dicten en el ámbito de la función pública.