Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-DE-
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29108 se aprobó la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, la Disposición Final de la citada Ley, establece que su reglamentación debe efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, a fin de implementar el sistema de evaluación, selección y promoción de los Oficiales al grado militar inmediato superior, desarrollado en estricta observancia de las disposiciones constitucionales y legales en la materia;
Que, en atención a la naturaleza funcional de cada Institución Armada, las disposiciones para la obtención de la calificación final de los Oficiales Candidatos a promoción de ascenso, establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente decreto supremo, tienen la clasificación de “Información Reservada” por comprender información sobre asignación de puntaje por operación de armamento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29108;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el que está constituido, por SIETE (07) Títulos, DIECISEIS (16) Capítulos, CINCUENTA Y SEIS (56) artículos, CINCO (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y CINCO (05) Anexos, los que forman parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 2.- Clasificación de Anexos
Los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo tienen la clasificación de “Información Reservada” por comprender información sobre armamento; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del inciso 1 del artículo 15-A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación. Se dan a conocer a los oficiales de la respectiva Institución Armada a través de las Ordenes Generales en un plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. (*)
Los Anexos 1 y 2 serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo rige para el proceso de ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4.- Derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29108 – LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE
LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 29108 – Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, que establece los principios, etapas, requisitos y aptitudes de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, para acceder al grado inmediato superior.
Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley Nº 29108 – Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Reglamento es garantizar un adecuado y justo sistema de evaluación, selección y promoción de los Oficiales al grado militar inmediato superior, desarrollado en estricta observancia del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Definiciones Básicas
Para el mejor entendimiento del presente Reglamento se adjunta en el Anexo 1 Glosario de Términos, que constituye parte integrante del presente Reglamento.
TÍTULO II
PRINCIPIOS
CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4.- Principios
Los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el Artículo 3 de la Ley, los mismos que tienen carácter vinculante.
TÍTULO III
DEL ASCENSO
CAPÍTULO ÚNICO
PROCESO DE ASCENSO
Artículo 5.- Del ascenso
Es el acto de promover a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, al grado militar inmediato superior, al haber alcanzado una vacante en el proceso de ascenso respectivo. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Para el desarrollo del proceso de ascenso se conformará una Junta de Evaluación y una Junta de Selección.
Artículo 6.- Requisitos para postular al proceso de ascenso
Son requisitos para postular al Proceso de Ascenso:
- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar, en concordancia con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley.
- Aptitud Psicosomática.- Comprende las evaluaciones médicas y físicas, que se efectúan al Oficial candidato por la respectiva Institución Armada, en concordancia con los artículos 12 y 29 del presente Reglamento, cuyos resultados determinan que el referido Oficial sea declarado APTO o INAPTO.
- Aptitud profesional.- Comprende la evaluación de los antecedentes académicos, de desempeño, operativo, administrativo y de rendimiento, en concordancia con los Artículos 13, 28 y 30 del presente Reglamento.
- Aptitud disciplinaria.- Comprende la evaluación de los antecedentes de disciplina y conducta del Oficial candidato, en concordancia con los Artículos 14, 28 y 32 del presente Reglamento.
Artículo 7.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar
El tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado:
a. Oficiales egresados de los centros de formación de las Fuerzas Armadas:
1. | Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez | 4 años |
2. | Teniente o Teniente Segundo | 4 años |
3. | Capitán o Teniente Primero | 4 años |
4. | Mayor o Capitán de Corbeta | 6 años |
5. | Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante |
6 años |
6. | Coronel o Capitán de Navío | 6 años |
7. | General de Brigada, Contralmirante o Mayor General |
5 años |
8. | General de División, Vicealmirante o Teniente General | Hasta cumplir 40 años de servicios |
Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General se requiere un mínimo de treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos.
b. Oficiales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Teniente o Teniente Segundo:
1. | Teniente o Teniente Segundo | 6 años |
2. | Capitán o Teniente Primero | 4 años |
3. | Mayor o Capitán de Corbeta | 6 años |
4. | Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante |
6 años |
5. | Coronel o Capitán de Navío | 6 años |
6. | General de Brigada, Contralmirante o Mayor General | Hasta cumplir 40 años de servicios |
Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.
c. Oficiales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Capitán o Teniente Primero:
1 | Capitán o Teniente Primero | 8 años |
2 | Mayor o Capitán de Corbeta | 7 años |
3 | Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante |
7 años |
4 | Coronel o Capitán de Navío | 6 años |
5 | General de Brigada, Contralmirante o Mayor General |
Hasta cumplir 40 años de servicios |
Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.
d. Oficiales de Servicios procedentes de universidades que se asimilaron con el grado de Mayor o Capitán de Corbeta:
Para el caso de los Oficiales Médicos procedentes de Universidades, que se asimilaron con el grado de mayor por razón de especialidad médica a las Fuerzas Armadas, antes de la dación de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1143, para el ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.
e. No será considerado como tiempo de servicio en el grado, para efectos de los incisos a., b., c. y d., aquel transcurrido por el Oficial candidato en cualquiera de las situaciones siguientes:
-
-
- Licencia continuada mayor a noventa (90) días calendario, excepto por maternidad, de acuerdo a la Ley que regula la materia y cuando la licencia es otorgada para fines de instrucción, con goce de haber y con la obligación de servir el correspondiente tiempo compensatorio.
- Enfermedad o lesión por un período continuado mayor de seis (6) meses, excepto cuando la enfermedad o lesión se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
-
f. Tener como mínimo un (1) año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior al proceso de ascenso, después de permanecer un período en la situación de disponibilidad.
g. La determinación de los Oficiales candidatos que cumplan con los requisitos antes detallados será establecida mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal y se publicará en la página Intranet de la Institución Armada en la primera quincena del mes de enero de cada año y en la Orden general correspondiente.”
TÍTULO IV
ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DE OFICIALES CANDIDATOS
Artículo 8.- Etapas
El proceso de ascenso se desarrolla en diez (10) etapas, que son las siguientes:
- Determinación y publicación de los Oficiales candidatos.
- Declaración y publicación de aptitudes psicosomática, profesional y disciplinaria.
- Declaratoria y publicación de aptitud y determinación y aprobación del cuadro orgánico.
- Formulación del cuadro de aptitud y notas de Juntas de Evaluación y comunicación a los interesados para observaciones.
- Comunicación a las Instituciones Armadas de la fecha en que se reunirán las Juntas de Selección.
- Determinación y propuesta de las vacantes.
- Aprobación y publicación de las vacantes.
- Formulación del cuadro de mérito.
- Propuesta y otorgamiento del ascenso.
- Publicación de la lista de ascenso.
Para el proceso de ascenso todos los requisitos resultan exigibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.”
Artículo 9.- Determinación de los Oficiales candidatos
Es la etapa que inicia el proceso de ascenso la primera quincena de enero, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento, mediante la cual los Directores o Comandos de Personal de cada Institución Armada, determinan las relaciones de Oficiales que cumplen los requisitos de tiempo de servicios reales y efectivos y el tiempo mínimo de servicio en el grado militar para postular al grado inmediato superior.
Artículo 10.- Cómputo del tiempo de servicio
Se contabiliza como tiempo de servicio válido para el ascenso, el tiempo prestado en la situación militar de actividad en cuadros, computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, el cómputo de tiempo de servicios reales y efectivos, señalados en el párrafo anterior, incluye el tiempo de permanencia en la condición de asimilado, el cual para todos los casos no es mayor de dos (2) años.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE APTITUD
Artículo 11.- De la aptitud
Es la condición que cumple un Oficial candidato para ser considerado apto en el proceso de ascenso correspondiente, la misma que tiene como requisitos la aptitud psicosomática, profesional y disciplinaria, así como lo dispuesto en el Artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 12.- Declaración de aptitud Psicosomática
Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre la condición médica, incluida la psicológica, y la capacidad física, que permita al Oficial candidato un desempeño óptimo de las actividades y funciones propias de su vida militar.
Los requisitos mínimos son determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento.
La relación de Oficiales candidatos que cumplan con la aptitud psicosomática será remitida por los órganos competentes de cada Institución Armada a la Dirección General o Comando de Personal. Es publicada en la Intranet de la respectiva Institución Armada y en la Orden General correspondiente, en la segunda quincena del mes de junio del año del proceso de ascenso, excepto para los casos de Oficiales Generales y Almirantes.”
Artículo 13.- Declaración de Aptitud Profesional
Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre los antecedentes académicos, operativos, administrativos y antecedentes de desempeño y rendimiento los cuales se encuentran determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento.
La relación de Oficiales candidatos que cumplan con el requisito de aptitud profesional será remitida por el organismo responsable de cada Institución Armada a la Dirección o Comando de Personal en la segunda quincena del mes de junio de cada año, la misma que será publicada en la intranet de cada Institución Armada, excepto para los casos de oficiales generales y almirantes.
Artículo 14.- Declaración de Aptitud Disciplinaria
Comprende los requisitos mínimos siguientes:
- No estar cumpliendo sanción disciplinaria de postergación de ascenso en el grado.
- No tener sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso con pena mayor de dos (02) años.
La relación de los Oficiales candidatos que cumplan con los requisitos de aptitud disciplinaria será remitida por el Organismo responsable de cada Institución Armada a la Dirección o Comando de Personal en la segunda quincena del mes de junio de cada año, la misma que será publicada en la intranet de cada Institución Armada.«
Artículo 15.- Declaratoria de Aptitud
La declaratoria de aptitud del Oficial candidato que cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 12, 13 y 14 del presente Reglamento, se expide mediante resolución de la Dirección o Comando de Personal y deberá ser publicada en la Orden General de la respectiva Institución Armada, la primera quincena del mes de julio de cada año.
Artículo 16.- Pérdida de Aptitud
El Oficial candidato que, habiendo sido declarado apto, pierda alguna de las aptitudes señaladas en los Artículos 12, 13 y 14 del presente Reglamento, no será inscrito o será retirado del Cuadro de Mérito, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso. La pérdida de aptitud es determinada por la Junta de Evaluación, a través de informe escrito sustentado, dirigido al Comandante General de la Institución Armada respectiva.
Artículo 17.- Recurso de reconsideración
El Oficial candidato declarado “INAPTO” o aquel que haya perdido la aptitud conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, podrá interponer recurso de reconsideración a través de solicitud dirigida a la Junta de Evaluación, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles de haber sido notificado por la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General.
Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. La Junta de Evaluación deberá comunicar su decisión a través de informe escrito sustentado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 18.- Recurso de apelación
El Oficial candidato declarado “INAPTO” o aquel que haya perdido la aptitud y cuyo recurso de reconsideración sea denegado, podrá interponer recurso de apelación mediante solicitud dirigida al Comandante General de la respectiva Institución Armada, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles después de haber sido notificado por la Dirección o Comando de Personal, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. La Comandancia General tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir su decisión, a través de informe escrito sustentado, el que dará por agotada la vía administrativa.
La presentación de los recursos de reconsideración o apelación comprende el examen de las etapas comprendidas en los literales a. y b. del Artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 19.- Legajo Personal
El Legajo Personal del Oficial es único. Contiene toda la documentación referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios y de conducta, de desempeño, capacitación así como el historial personal del Oficial. Debe estar a disposición del Oficial candidato para su revisión, en la Dirección o Comando de Personal de la Institución Armada, la que será responsabilidad funcional y legal por su custodia y confidencialidad.
El Oficial candidato u organismos correspondientes podrán incluir documentación al Legajo Personal hasta el 1 de mayo del año del proceso de ascenso, para efectos de evaluación de las aptitudes.
Artículo 20.- Legajo Personal para el Proceso de Ascenso
Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del Oficial. Es elaborado y aprobado por las Juntas de Evaluación. Esta información proviene, única y exclusivamente de la contenida en el Legajo Personal del Oficial.
Las Juntas de Evaluación son responsables de la confidencialidad de los Legajos Personales para el proceso de ascenso.
El Oficial candidato podrá acceder hasta la primera quincena del mes de julio a la revisión de su Legajo Personal para el proceso de ascenso, pudiendo presentar por escrito a la Junta de Evaluación las observaciones que estime pertinentes, las mismas que serán objeto de pronunciamiento en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, más el término de la distancia de ser aplicable. De encontrarse conforme con el contenido del Legajo Personal para el proceso de ascenso, le dará la conformidad.
Vencido el plazo para su revisión y de no haber sido registrada la conformidad sin causa justificada, los antecedentes serán considerados válidos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.
Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General o Comando de Personal, el Oficial candidato podrá delegar su representación a otro Oficial, con el objeto de revisar su Legajo Personal para el proceso de ascenso, suscribiendo su conformidad o consignando las observaciones que considere pertinentes.
El Legajo personal aludido en el presente artículo, sólo tiene validez durante el proceso de ascenso en curso.”
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO ORGÁNICO
Artículo 21.- Cuadro Orgánico de Oficiales
Está constituido por el número de efectivos que anualmente requieren las Instituciones Armadas para el cumplimiento de la misión asignada, en atención a los planes estratégicos de personal respectivos. El Cuadro Orgánico es aprobado anualmente por Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institución Armada, la primera quincena del mes de julio del año del proceso de ascenso.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE VACANTES
Artículo 22.- De las vacantes
Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institución Armada.
Artículo 23.- Determinación de vacantes
La determinación de vacantes en cada grado, es efectuada observando los criterios siguientes:
- Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos.
- Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso.
- Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso.
- Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior.
Las vacantes se determinan por promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los Oficiales de procedencia Universitaria; y clasificaciones y especialidades.”
Artículo 24.- Vacantes para Oficiales Superiores y Subalternos
Serán establecidas para cada grado de acuerdo al siguiente detalle:
- Ejército del Perú : Oficiales de Armas y Servicios.
- Marina de Guerra del Perú : Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios.
- Fuerza Aérea del Perú : Oficiales de Armas Comando y Combate; Armas Especialistas y de Servicios.
Artículo 25.- Vacantes para Oficiales Generales y Almirantes
Las vacantes para los grados de Oficiales Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales, de las clasificaciones de Oficiales de Armas, Oficiales de Comando General, Oficiales de Armas, Comando y Combate; son declarados globalmente y de manera específica para los Oficiales Especialistas, Oficiales de Armas Especialistas y de Servicios.
Para el grado de General de División, Vicealmirante y Teniente General, sólo se podrán declarar vacantes para Oficiales de las clasificaciones siguientes:
- Ejército del Perú : Oficiales de Armas.
- Marina de Guerra del Perú : Oficiales de Comando General.
- Fuerza Aérea del Perú : Oficiales de Armas, Comando y Combate; y Armas Especialistas.”
Artículo 26.- Declaratoria de vacantes
La propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre.
La declaratoria y número de vacantes son expedidas anualmente y permanecen inalterables hasta el término del proceso de ascenso.
CAPÍTULO V
FORMULACIÓN DEL CUADRO DE APTITUD Y NOTAS
Artículo 27.- Variables de evaluación
Son aquellos conceptos que tienen por finalidad establecer un sistema de evaluación común, cuya valoración permite establecer una comparación integral entre los Oficiales candidatos aptos para el ascenso.
Las variables de evaluación son las siguientes:
- Aptitud psicosomática.
- Aptitud profesional.
- Aptitud disciplinaria.
- Evaluación de la Junta de Selección
Artículo 28.- Coeficientes de calificación
La determinación de las aptitudes profesional y disciplinaria que realiza la Junta de Evaluación; y, la calificación que realizan las Juntas de Selección, se efectúan empleando el sistema vigesimal, de cero (0) a veinte (20), contabilizando décimas, centésimas y milésimas, en estricta observancia de los ponderados porcentuales establecidos en los Artículos 32 y 33 de la Ley.
Artículo 29.- Evaluación de la aptitud psicosomática
La evaluación no implica la asignación de una nota. Es aprobada por la Junta de Evaluación, según los criterios establecidos por cada Institución Armada, en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.
Artículo 30.- Evaluación de la aptitud profesional
Comprende la evaluación de los antecedentes académicos, incluidos los exámenes de ascenso en los grados correspondientes, antecedentes de desempeño operativo y administrativo y, antecedentes de rendimiento.
Será determinada por la Junta de Evaluación, según los criterios establecidos por cada Institución Armada en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.
La aptitud profesional es obtenida de la evaluación de los factores y sub factores siguientes, con su correspondiente valor porcentual:
FACTORES DE | SUB-FACTORES | |
EVALUACIÓN | ||
Antecedentes Académicos (25%) |
* | Estudios militares. |
* | Estudios no militares. | |
* | Examen de Ascenso. | |
* | Deméritos Académicos. | |
* | Servicios prestados (Dependencias o lugares | |
de servicio, área ocupacional). | ||
Antecedentes | * | Informes de Eficiencia. |
Operativos, | * | Actividades operativas. |
Administrativos y de | * | Tiempo de servicios. |
Desempeño | * | Felicitaciones. |
(65%) | * | Condecoraciones. |
* | Deméritos Operativos y Administrativos. | |
Antecedentes de | * | Apreciación del Comando Superior o Potencial Militar. |
Rendimiento | ||
(10%) |
El factor de evaluación de Antecedentes de Rendimiento considera la apreciación del Comando Superior sobre el Oficial candidato. Tiene por finalidad medir el potencial y proyección que tiene el Oficial en su carrera militar.
En atención a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, las pruebas de eficiencia para el ascenso -cuya desaprobación amerite el pase a la situación militar de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional-, son los exámenes de ascenso que cada Institución Armada aplicará a los Oficiales candidatos aptos.
Artículo 31.- De los Exámenes de Ascenso
Los exámenes de ascenso, sirven para determinar el grado de conocimiento profesional que tiene un Oficial candidato apto para postular al grado inmediato superior.
La Dirección General de Educación, o su equivalente, será la encargada de la programación, elaboración, calificación y comunicación de los resultados de los exámenes de ascenso que cada Institución Armada establecerá de acuerdo a lo indicado en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.
Las notas obtenidas por los Oficiales candidatos aptos, serán remitidas a la Junta de Evaluación para la determinación del factor Antecedentes Académicos.”
Artículo 32.- De la Evaluación de la Aptitud Disciplinaria
Es la resultante de la evaluación de los antecedentes de disciplina del Oficial candidato, durante todos sus años de servicio, en concordancia con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La evaluación tomará en cuenta las fuentes de información, siguientes:
- Legajo Personal del Oficial, considerando los aspectos de disciplina, moral y ética.
- Informes de los órganos disciplinarios para Oficiales, acorde con el artículo 29 de la Ley 29131, Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- Sentencia judicial penal consentida o ejecutoriada.
La evaluación de la aptitud disciplinaria se establecerá según los deméritos aplicables por cada Institución Armada, las infracciones y sanciones que tenga el Oficial candidato apto durante toda su carrera militar, comprendiendo:
– Amonestación.
– Arresto simple.
– Arresto de rigor.
– Postergación en el ascenso.
– Pase a la situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria.
– Condena penal con carácter de condicional por mandato judicial”
Artículo 33.- Cuadro de Aptitud y Notas
Contiene la información relacionada con los resultados obtenidos de la aplicación de los factores de evaluación de la aptitud profesional y la aptitud disciplinaria del Oficial candidato.
Es formulado y firmado en señal de conformidad por los miembros de la Junta de Evaluación y presentado a la Junta de Selección. Contiene el orden de mérito obtenido por el Oficial candidato, en atención a los valores porcentuales que se indican a continuación:
VALORACIÓN DE APTITUDES | PORCENTUAL |
Aptitud Profesional | 80% |
Aptitud Disciplinaria | 20% |
La Junta de Evaluación a través de la Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada comunicará individualmente, hasta la primera quincena del mes de setiembre, la nota obtenida por el Oficial candidato. Éstos podrán efectuar observaciones a dicha nota en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, las mismas que serán resueltas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, después de los cuales la nota quedará inalterable.
Las observaciones indicadas en el párrafo anterior, no están sujetas a la interposición de los recursos administrativos señalados en los artículos 20 y 21 de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
La Junta de Evaluación remitirá a la Junta de Selección, el Cuadro de Aptitud y Notas, antes del 30 de setiembre del año del proceso de ascenso.”
CAPÍTULO VI
Artículo 34.- Cuadro de Mérito
Es elaborado por la Junta de Selección y constituye la propuesta institucional de ascensos, consigna la relación de Oficiales aptos, en estricto orden correlativo de calificación final obtenida, en concordancia con el artículo 23 de la Ley, orden que será para la aplicación del artículo 40 del presente Reglamento, según sea el caso.
La nota final es producto de la sumatoria de la nota del Cuadro de Aptitud y Notas y la nota otorgada por la Junta de Selección, la que se formula en la primera semana de octubre, en atención al ponderado porcentual de la tabla siguiente:
CATEGORIA MILITAR | VALORACIÓN PORCENTUAL | |
Nota del Cuadro de Aptitud y Notas |
Nota de la Junta de Selección |
|
Oficiales Generales | 97% | 3% |
Oficiales Superiores | 98% | 2% |
Oficiales Subalternos | 98% | 2% |
La Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada, publica las listas de ascenso, luego de la emisión de las resoluciones respectivas de ascenso y posteriormente comunica por escrito al Oficial candidato, el orden de mérito obtenido en dicho proceso.
Las actas conteniendo el Cuadro de Mérito, deben ser archivadas por la Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada.”
Artículo 35.- Cobertura de vacantes
Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el Cuadro de Mérito respectivo.
CAPÍTULO VII
PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO
Artículo 36.- Propuesta institucional de ascensos La presentación de la Propuesta Institucional de ascensos, se realiza durante la segunda semana de octubre y es efectuada por:
- El Ministro de Defensa al Presidente de la República, para Oficiales Generales y Almirantes, a propuesta de la respectiva Institución Armada.
- El Comandante General de la respectiva Institución Armada, al Ministro de Defensa, para el resto de los Oficiales Superiores.
- La Junta de Selección, al Comandante General de la respectiva Institución Armada, para Oficiales Subalternos.
Artículo 37.- Otorgamiento de ascensos
Los ascensos son otorgados por:
- El Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes.
- El Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, para el resto de los Oficiales Superiores.
- El Comandante General, mediante Resolución de la Comandancia General, para Oficiales Subalternos.
CAPÍTULO VIII
PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE ASCENSOS
Artículo 38.- Oficiales Generales o Almirantes y Oficiales Superiores
La lista de ascensos de Oficiales Generales o Almirantes y Oficiales Superiores, es publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en orden de antigüedad, durante la segunda semana de octubre.
Artículo 39.- Oficiales Subalternos
La lista de ascensos de Oficiales Subalternos es publicada en la Orden General de la respectiva Institución Armada, en orden de antigüedad, durante la segunda semana de octubre.
CAPÍTULO IX
COBERTURA DE VACANTES POR PÉRDIDA DE APTITUD Y OTRAS CAUSALES
Artículo 40.- Cobertura de vacantes por pérdida de aptitud y otras causales
Cuando el Oficial candidato haya alcanzado una vacante en el Cuadro de Mérito para el ascenso y pierda su aptitud, según lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento o:
- Solicite su pase a la situación militar de retiro; o,
- En caso de Fallecimiento antes del 31 de diciembre;
En tales situaciones, dicha vacante deberá ser cubierta por el Oficial candidato que siga en estricto orden de Mérito. En caso de no existir Oficiales, la vacante será declarada desierta.
TÍTULO V
DE LAS JUNTAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.- De las Juntas
Constituyen órganos de las Instituciones Armadas, destinados a conducir y supervisar los procesos de ascensos en su respectiva Institución Armada. Se clasifican en Junta de Evaluación y Junta de Selección.
Las Juntas ejercen sus funciones en las tres (3) categorías militares previstas en el artículo 4 de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 42.- Finalidad y Composición de la Junta de Evaluación
La Junta de Evaluación tiene por finalidad realizar la evaluación permanente de los Oficiales candidatos, de conformidad con las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. En cada Institución Armada, estará integrada por:
- Director General o Comandante General de Personal, quien la preside.
- Director General de Educación o Comandante General de Educación y Doctrina.
En caso sea más antiguo que el Director General o Comandante General de Personal, será reemplazado por otro Oficial General o Almirante de la misma Institución. - Director de Administración de Personal o Jefe de Administración de Personal.
La Junta de Evaluación es nombrada por el Comandante General de cada Institución Armada, mediante Resolución de la Comandancia General correspondiente. Ejerce sus funciones durante el año del proceso de ascenso.
Para el desarrollo del trabajo de la Junta de Evaluación, su presidente podrá solicitar al Comandante General, la conformación de Comités de Apoyo para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se regirán de conformidad a lo establecido para tal efecto en cada Institución Armada.”
Artículo 43.- Finalidad y Composición de la Junta de Selección
La Junta de Selección tiene por finalidad desarrollar el proceso de ascenso, a partir de la recepción de los Cuadros de Aptitud y Notas de los Oficiales candidatos aptos, hasta la elaboración de las Actas de Ascenso respectivas.
En cada Institución Armada estará integrada en función a las categorías militares de los Oficiales candidatos a evaluar, de la siguiente manera:
- Para ascenso al grado de General de División, Teniente General o Vicealmirante y General de Brigada, Mayor General o Contralmirante:
Estará presidida por el Comandante General de cada Institución Armada e integrada por todos los Generales de División, Tenientes Generales y Vicealmirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 44 del presente Reglamento. - Para ascenso a los grados de Oficiales Superiores:
Estará presidida por el Comandante General de cada Institución Armada e integrada por el Jefe del Estado Mayor General, el Director de Personal o Comando de Personal y hasta cuatro (04) Oficiales Generales o Almirantes designados por el Comandante General de cada Institución Armada.
Para el caso de ascensos de Oficiales de Servicios, de procedencia universitaria, el Oficial más antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporará como miembro nato de la respectiva Junta de Selección. - Para ascenso a los grados de Oficiales Subalternos:
Estará presidida por el Comandante General de cada Institución Armada e integrada por el Jefe del Estado Mayor, el Director de Personal o Comando de Personal y dos (02) Oficiales Generales o Almirantes, designados por el Comandante General de cada Institución Armada.
Para el caso de ascensos de Oficiales de Servicios, de procedencia universitaria, el Oficial más antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporará como miembro nato de la respectiva Junta de Selección.
Artículo 44.- Requisitos para integrar las Juntas de Selección
Los requisitos que deben cumplir los Oficiales designados para integrar las Juntas de Selección son los siguientes:
- Estar en situación de actividad.
- Estar desempeñando empleo con cargo orgánico en el país.
- No prestar servicios en el Consejo Supremo de Justicia Militar o Zona Judicial de su Institución.
- No ser Oficial candidato a ascenso en la Junta de Selección en la cual participa.
- No tener relación de parentesco con el Oficial candidato que le corresponde evaluar según el siguiente detalle:
-
- Por Consanguinidad:
1.1 1er grado: Padres e hijos
1.2 2do grado: Hermanos
1.3 3er grado: Tíos y sobrinos
1.4 4to grado: Primos
-
- Por Afinidad:
2.1 1er grado: Suegros, nueras y yernos
2.2 2do grado: Cuñados
-
- Cónyuge
- Conviviente
El Oficial que habiendo sido designado para integrar una Junta de Selección y que se encuentre impedido por las causales antes señaladas, debe excusarse ante la Dirección o Comando de Personal. Su omisión constituye infracción disciplinaria.
Artículo 45.- Comité de Oficiales Asesores
A propuesta del Director o Comando de Personal de cada Institución Armada, las Juntas de Selección podrán contar con Comités de Oficiales Asesores para cada grado, especialidad, arma y servicio en todos los grados, de acuerdo a lo establecido en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.
Artículo 46.- Requisitos de los Comités de Oficiales Asesores
Los requisitos que deben cumplir los Oficiales propuestos para integrar los Comités de Asesores son los siguientes:
- Ser Oficial de mayor grado militar que los Oficiales candidatos, de preferencia de la misma especialidad.
- No haber participado como Oficial asesor en dos procesos continuos de ascenso, previos al del proceso del cual está siendo propuesto.
- No ser considerado como Oficial candidato en el proceso de ascenso en el grado.
- No tener relación de parentesco de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del presente Reglamento.
- No tener infracciones graves o muy graves en el grado.
El Oficial que habiendo sido designado para integrar un Comité de Oficiales Asesores y que se encuentre impedido por la causal señalada en el inciso d, del presente artículo, debe excusarse ante la Dirección o Comando de Personal. Su omisión constituye infracción disciplinaria.
Artículo 47.- Funciones de los Comités de Oficiales Asesores
Son funciones del Comité de Oficiales Asesores, brindar información sobre el desempeño profesional, disciplinario y ético del Oficial candidato, a solicitud de la Junta de Selección.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LAS JUNTAS
Artículo 48.- Procedimiento de Actuación
En el cumplimiento de las funciones conferidas a las Juntas, estipuladas en los Artículos 49 y 50 del presente Reglamento, cada uno de sus miembros emite opinión y voto. El Presidente de la respectiva Junta tiene voto dirimente.
Artículo 49.- Funciones de la Junta de Evaluación
Son funciones de la Junta de Evaluación:
- Determinar la aptitud del Oficial candidato.
- Supervisar y controlar el sistema de evaluación.
- Formular el Legajo de Ascenso del Oficial candidato.
- Formular y presentar a la Junta de Selección, el Cuadro de Aptitud y Notas.
- Resolver en primera instancia, las solicitudes de reconsideración planteadas sobre la determinación de Oficiales candidatos y la declaración de aptitud.
- Absolver las observaciones que son de su competencia referidas al Legajo de Ascenso.
- Comunicar individualmente al Oficial candidato la nota obtenida en el Cuadro de Aptitud y Notas, estas pueden ser publicadas en la Intranet de cada Institución Armada.
Artículo 50.- Funciones de la Junta de Selección
Son funciones de la Junta de Selección:
- Evaluar y calificar al Oficial candidato apto.
- Establecer el Cuadro de Mérito.
- Elaborar las Actas de Ascensos.
Artículo 51.- Criterios de evaluación y calificación para la Junta de Selección
La función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto se sustenta en los siguientes criterios:
- Proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada
Es determinada por la capacidad y potencial del Oficial candidato como complemento de su aptitud psicosomática, profesional y disciplinaria, en atención a los requerimientos exigidos. - Ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas
Es determinada por el estricto orden correlativo de calificación final obtenida y presentada por la Junta de Evaluación a la de Selección. Considera las calificaciones del Oficial candidato en sus respectivas evaluaciones.
TÍTULO VI
ASCENSO EN CONFLICTO ARMADO Y POR ACCIÓN DE ARMAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52.- Ascenso en situación de conflicto armado
El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, y recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinión favorable del Comandante General de la Institución Armada correspondiente, podrá disponer el ascenso de Oficiales, a fin de atender los requerimientos que la situación de conflicto armado demande.
Para tal efecto la cobertura extraordinaria de vacantes debe ser efectuada en función al Cuadro de Mérito del último proceso de ascenso, cumpliendo especialmente lo especificado en el Artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 53.- Ascenso por acción de armas
El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, por recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinión favorable del Comandante General de la Institución Armada, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior, como consecuencia de hechos meritorios en acción de armas.
TÍTULO VII
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
Artículo 54.- De las propuestas de modificación
Toda propuesta de modificación al Reglamento podrá ser efectuada por el Viceministro de Recursos para la Defensa o los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas ante la Junta Revisora a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 55.- Junta Revisora del Reglamento
Tiene por función evaluar las propuestas de modificación referidas en el artículo anterior.
Esta integrada por:
Viceministro de Recursos para la Defensa, quien la preside;
Jefe de Estado Mayor General del Ejército;
Jefe de Estado Mayor General de la Marina de Guerra;
Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea;
Comando o Director de Personal de cada Institución Armada;
Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa;
Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, quien actuará como secretario.
Artículo 56.- Del procedimiento de modificación
Luego de la evaluación, la Junta Revisora presentará un informe escrito al Ministro de Defensa con sus conclusiones y, en su caso, la propuesta de modificación al Reglamento que recomienda.
La mencionada propuesta será ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación definitiva se dará mediante Decreto Supremo y entrará en vigencia al año siguiente de la ratificación antes mencionada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera: Especificidad normativa
La aplicación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento se rige por el principio de especialidad. Prima sobre toda norma general que regule el estatuto de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Segunda: Aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley
Lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley se cumplirá de acuerdo con lo establecido en la primera Disposición Complementaría del Reglamento de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y del Inciso f), del artículo 7 del presente Reglamento.
Tercera: Regulación para la obtención de la calificación final
En atención a las particularidades funcionales de cada Institución Armada, se aplicarán las disposiciones contenidas en los Anexos 3, 4 y 5, los que serán únicamente publicados en las Órdenes Generales de cada Institución Armada, con el siguiente detalle:
ANEXO 3: Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de ascensos de Oficiales del Ejercito del Perú.
ANEXO 4: Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú.
ANEXO 5: Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de ascensos de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú.
Cuarta: Aplicación de la tabla de puntaje negativo
La aplicación de la tabla de puntaje negativo contenida en el Artículo 32 del presente Reglamento, se aplicará conforme a lo indicado en los Anexos 3, 4 y 5 y lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que demandan la necesidad de una aplicación diferenciada.
Quinta: Justicia Militar
La Ley Nº 29108 – Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento constituyen normas específicas y de obligatorio cumplimiento en materia de ascensos; conforme a ello, dichas normas prevalecen en la formulación de las disposiciones que rijan los procesos de ascensos de los Oficiales del Cuerpo Jurídico que presten servicios en la Justicia Militar.
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones básicas:
- ACTIVIDADES OPERATIVAS
Son las realizadas por el personal militar, relacionadas con la conducción y el entrenamiento en las Unidades de las Fuerzas Operativas, para el empleo eficiente de los sistemas de armas, orientadas al cumplimiento directo de la misión asignada a las Fuerzas Armadas.
- APRECIACIÓN DEL COMANDO SUPERIOR O POTENCIAL MILITAR
Calificación que realiza uno o más Oficiales de mayor antigüedad sobre el Oficial candidato apto para el ascenso, que está referida al conjunto de actitudes, aptitudes, competencias, conocimientos, personalidad e intereses que posee el Oficial en un momento determinado de su carrera militar.«
- COMITÉ DE OFICIALES ASESORES
Grupo de Oficiales de diferentes especialidades, designados por el Comandante General en atención al pedido de la Dirección General o Comando de Personal, con el objeto de brindar información sobre el desempeño profesional, disciplinario y ético del Oficial candidato a solicitud de la Junta de Selección, así como de aquellas que se requiera.«
- COMITÉ DE APOYO
Grupo de Oficiales de diferentes especialidades, designados por la Dirección General o Comando de Personal con el objeto de elaborar y proporcionar información a solicitud de la Junta de Evaluación para el cumplimiento de sus funciones.«
- DEMÉRITOS
Son acciones u omisiones en que incurre el Oficial y que determinan el decremento de la nota en la evaluación de su Aptitud Profesional y Disciplinaria.
- ESTUDIOS MILITARES
Son los cursos castrenses relacionados con la carrera militar, debidamente programados y desarrollados en las Escuelas de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de las Instituciones Armadas, así como en las Instituciones Nacionales y extranjeras afines. Estos cursos deberán ser acreditados por el organismo de instrucción correspondiente.
- ESTUDIOS NO MILITARES
Están referidos a la capacitación que realiza el personal militar en Instituciones de Capacitación y Educación Superior del país o del extranjero y que son de interés institucional.«
- INFORMES DE EFICIENCIA
Documento mediante el cual periódicamente se evalúa el desempeño del personal militar en el cumplimiento de sus funciones, actividades y puestos inherentes al grado, para lo cual se consideran sus cualidades personales, habilidades y liderazgo.
- OFICIAL CANDIDATO
Es aquel que ha cumplido con los requisitos de tiempo de servicios reales y efectivos mínimos y el tiempo mínimo de servicio en el grado militar para postular al grado inmediato superior, en concordancia con lo establecido en el Periodo de Transitoriedad de cada Institución Armada.
- OFICIAL CANDIDATO APTO
Es aquel Oficial candidato que ha sido declarado apto por cumplir con los requisitos establecidos para la aptitud psicosomática, profesional y disciplinaria.
- PROCESO DE ASCENSO
Es el conjunto de actividades organizadas en etapas, para determinar los Oficiales de las Fuerzas Armadas que deben ser promovidos al grado inmediato superior, en estricta observancia de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
- SERVICIOS PRESTADOS
Es la calificación que se determina en base al tiempo de servicios que desarrolla el Oficial en Unidades y Dependencias de cada Institución Armada en función a sus necesidades y requerimientos en cualquier etapa de la carrera y grado.
- LEGAJO PERSONAL PARA EL PROCESO DE ASCENSO
Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del Oficial candidato; para efectos de interpretación se entenderá para el Ejército como el Cuadro Básico, para la Marina de Guerra como Legajo Personal del proceso de ascenso y para la Fuerza Aérea como Informe Biográfico.”(*)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2019-DE, publicado el 30 noviembre 2019, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación.
- CATEGORÍA MILITAR
Es el nivel, en la escala jerárquica establecida por las leyes de las Instituciones Armadas, que agrupa grados de la carrera militar, para el tratamiento respectivo de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, considerándose únicamente para el proceso de ascenso, las categorías de Oficiales siguientes:
Para Ascenso a Oficiales Generales y Almirantes:
– Ejército para General de Brigada y General de División
– Marina para Contralmirante y Vicealmirante
– Fuerza Aérea para Mayor General y Teniente General
Para Ascenso a Oficiales Superiores:
– Ejército para Mayor, Teniente Coronel y Coronel
– Marina para Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío
– Fuerza Aérea para Mayor, Comandante y Coronel
Para Ascenso a Oficiales Subalternos:
– Ejército para Teniente y Capitán
– Marina para Teniente Segundo y Teniente Primero
– Fuerza Aérea para Teniente y Capitán”(*)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2019-DE, publicado el 30 noviembre 2019, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación. | ||
ANEXO 2
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSO
El proceso de ascenso se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma siguiente:
ETAPA | CONCEPTO | SEMANA, QUINCENA O MES |
PRIMERA | DETERMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS OFICIALES CANDIDATOS |
HASTA 1RA QUINCENA DE ENERO |
SEGUNDA | DECLARACIÓN Y PUBLICACIÓN DE APTITUDES PSICOSOMÁTICA, PROFESIONAL Y DISCIPLINARIA |
HASTA 2DA QUINCENA DE JUNIO |
TERCERA | DECLARATORIA Y PUBLICACIÓN DE APTITUD Y DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO ORGÁNICO |
HASTA 1RA QUINCENA DE JULIO |
CUARTA | FORMULACIÓN DEL CUADRO DE APTITUD Y NOTAS DE JUNTAS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS PARA OBSERVACIONES |
HASTA 1RA QUINCENA DE SETIEMBRE |
QUINTA | COMUNICACIÓN A LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA FECHA EN QUE SE REUNIRÁN LAS JUNTAS DE SELECCIÓN |
HASTA 1RA QUINCENA DE SETIEMBRE |
SEXTA | DETERMINACIÓN Y PROPUESTA DE LAS VACANTES |
HASTA 2DA QUINCENA DE SETIEMBRE |
SÉTIMA | APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES |
HASTA 1RA SEMANA DE OCTUBRE |
OCTAVA | FORMULACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO |
HASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE |
NOVENA | PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO |
HASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE |
DÉCIMA | PUBLICACIÓN DE LISTA DE ASCENSOS |
HASTA 1RA QUINCENA DE OCTUBRE» |