9. Reglamento de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas

 

 Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas

 DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27908 se promulgó la Ley de Rondas Campesinas, la que reconoce personalidad jurídica a las Rondas Campesinas como forma autónoma y democrática de organización comunal;

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, el Poder Ejecutivo conformó una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, el que fue sometido a consulta ciudadana mediante su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 362-2003-JUS de fecha 29 de setiembre 2003, cuyo plazo fue ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 380-2003-JUS de fecha 22 de octubre de 2003;

Que, como resultado de la prepublicación, se han recibido sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política y la Ley Nº 27908 – Ley de Rondas Campesinas;

        DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas – Ley Nº 27908, que consta de tres (3) títulos, veintitrés (23) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y una (1) disposición transitoria.

 Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Justicia, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Ministerio

del Interior

 

 REGLAMENTO DE LA LEY DE RONDAS CAMPESINAS

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

Objeto y Finalidad
 

Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la Organización y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la Ley Nº 27908.

 Artículo 2.- Definición de Ronda Campesina o Comunal
Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural.

Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.

 Artículo 3.- Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal
La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial.

Las Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas, colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.

 Artículo 4.- Respeto a las Costumbres y Normas Comunales
Los integrantes de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, en la Constitución Política y las leyes.

 Artículo 5.- Ámbito de Acción
Las comunidades campesinas y las comunidades nativas, están facultadas a constituir dentro del ámbito de su territorio, una sola Ronda Campesina o Ronda Comunal, según corresponda, la que se forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujeta a su Estatuto, y a lo que acuerden los órganos de gobierno de la Comunidad, a la que la Ronda Campesina o Ronda Comunal está subordinada.

Fuera del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas o Nativas, el ámbito territorial mínimo para la conformación de una Ronda Campesina será el que corresponde al de un caserío. Entiéndase por caserío lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM.

 CAPÍTULO II
Constitución y Acreditación de la Ronda Campesina o Ronda Comunal

 Artículo 6.- De la Constitución
En las comunidades campesinas o comunidades nativas, la Ronda Campesina o Ronda Comunal se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, adoptado de acuerdo a su Estatuto.

En los caseríos u otros centros poblados, la Ronda Campesina se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El Juez de Paz correspondiente da fe de esta asamblea.

 Artículo 7.- Del Estatuto
La Ronda Campesina o Comunal, ejerciendo su autonomía, elabora su Estatuto y lo aprueban en Asamblea General. De la misma forma se procederá para la modificación del Estatuto.

El Estatuto debe contener, como mínimo:

1.- La denominación y duración de la Ronda Campesina.

En cuanto al domicilio, bastará indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicación.«

2.- Los fines.

3.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general consejo directivo y demás órganos.

4.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

5.- Los derechos y deberes de los ronderos y ronderas.

6.- Los requisitos para su modificación.

7.- Las normas para la disolución y liquidación de la Ronda y las relativas al destino final de sus bienes.

En el Estatuto de las rondas que se constituyen por decisión de los pobladores, además deberá consignarse el nombre del o los caseríos u otros centros poblados que conforman su radio de acción, así como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que coincida con los datos consignados como domicilio.«

Artículo 8.- Del Empadronamiento
Los miembros de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa, así como los pobladores de caseríos u otros centros poblados, que decidan integrarse como Ronderos o Ronderas, se inscriben en el Padrón de Ronderos y Ronderas de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa, caserío u otro centro poblado a que pertenecen.

El empadronamiento se realiza cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 18 del presente Reglamento.

 CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

 Artículo 9.- De la inscripción
Las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP.
La SUNARP dictará las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento.

 Artículo 10.- De la inscripción Registro de Rondas Campesinas o Rondas Comunales
Para su inscripción en el Libro de Rondas Campesinas, la Ronda Campesina o Comunal, presentará a la Oficina Registral correspondiente una solicitud acompañando para el efecto:

  1. Copia certificada del Acta donde conste:

– La constitución de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
– La aprobación del Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal así como su texto íntegro.
– Designación de la primera junta directiva.

  1. Copia certificada del Padrón de Ronderos y Ronderas.
  2. Plano Perimétrico de su radio de acción(*)
    (*) Inciso derogado por el 
    Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2008-JUS, publicado el 10 agosto 2008.

 Artículo 11 .- Comunicación con fines de coordinación
La Ronda Campesina o Ronda Comunal, una vez inscrita en los Registros Públicos, comunica a la Municipalidad correspondiente, su constitución social, con fines de coordinación.

 CAPÍTULO IV
De las Funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal

 Artículo 12.- De las Funciones
Son funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, las siguientes:

  1. Contribuir a la defensa de la integridad física, moral y cultural de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la población, así como contribuir con el progreso de su pueblo.
  2. Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Coordinar con las autoridades comunales en el ejercicio de las funciones que ejercen en uso de sus costumbres, respetando los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes.
  4. Intervenir en la solución pacífica de los conflictos que se susciten entre los miembros de la comunidad y otros externos, siempre y cuando la controversia se origine en hechos ocurridos dentro de su ámbito comunal.
  5. Actuar como interlocutor con el Estado.
  6. Participar, controlar y fiscalizar los programas y proyectos de desarrollo que se implementen dentro del territorio, así como denunciar la inconducta funcional de cualquier autoridad, de acuerdo a ley.
  7. Contribuir a la preservación de su medio ambiente.
  8. Coordinar en el marco de la legislación nacional, con las autoridades políticas, policiales, municipales, regionales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública.
  9. Establecer relaciones de coordinación con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas.
  10. Promover el ejercicio de los derechos y la participación equitativa de la mujer en todo nivel; tener consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, de las personas discapacitadas y de los adultos mayores.
  11. Prestar servicio de ronda. La organización de grupos, la elección de los responsables, así como la asignación de responsabilidades y frecuencia de atención del servicio de ronda se regula por el Estatuto de cada Ronda Campesina o Comunal.

 Artículo 13.- Resolución de Conflictos
La Ronda Campesina y Ronda Comunal, a base de las costumbres de la comunidad campesina, comunidad nativa, caserío u otro centro poblado al que pertenecen, pueden intervenir en la solución de conflictos que se susciten entre miembros de la comunidad u otros externos, dentro de su ámbito territorial, mediante actuaciones que serán registradas en el libro de ocurrencias que lleva para tal efecto, el mismo que será legalizado por el juez de paz de la jurisdicción correspondiente. Los acuerdos adoptados deben respetar los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes.

Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales.

 TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA RONDA CAMPESINA Y RONDA COMUNAL

 Artículo 14.- De la Organización
La Ronda Campesina y Ronda Comunal, se organiza dentro del marco de la Ley Nº 27908, la Ley General de Comunidades Campesinas – Ley Nº 24656 y su reglamento, así como por su propio Estatuto, el que se adecuará a las disposiciones establecidas para las Asociaciones en el Código Civil.

 Artículo 15.- Del período de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, tiene un mandato de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

 Artículo 16.- De la Participación de las Mujeres
En la elección de la Junta Directiva de la Ronda Campesina y de la Ronda Comunal, se promoverá la participación de las mujeres en cargos directivos, así como la participación de otros miembros, sin discriminación.

 TÍTULO III
DE LOS RONDEROS Y RONDERAS
CAPÍTULO I
De los Integrantes de las Rondas Campesinas

 Artículo 17.- Ámbito de su Función
Los miembros de la Ronda Campesina y de la Ronda Comunal ejercen sus funciones dentro del ámbito de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, Caserío u otro centro poblado al que pertenecen. Pueden coordinar el ejercicio de sus funciones con otras Rondas Campesinas o Rondas Comunales cuando las circunstancias lo requieran.

 Artículo 18.- De los Requisitos para ser Rondero o Rondera
Para inscribirse como miembro de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, Caserío u otro centro poblado.
  2. Haber cumplido 18 años de edad, salvo que siendo menor, haya constituido hogar de hecho o contraído matrimonio.
  3. Tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, de acuerdo a lo indicado en el artículo 42 del Código Civil.

 CAPÍTULO II
De los Derechos y Obligaciones de los Ronderos y Ronderas

 Artículo 19.- De los Derechos y Obligaciones
Son derechos y obligaciones de los ronderos y ronderas

  1. Participar en las Asambleas Generales, con voz y voto.
  2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
  3. Prestar Servicio de Ronda.
  4. Observar buen trato y lealtad, garantizando el respeto, la unión y la ayuda mutua entre los ronderos.
  5. Respetar los usos y costumbres, en su caso, de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativas o Centro Poblado o Caserío, de acuerdo a la Constitución y las leyes.
  6. Observar buen trato y respeto hacia la población, particularmente a los niños, mujeres, y ancianos.
  7. Auxiliar, en su caso, a los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa o del Centro Poblado o Caserío, en necesidad de protección.
  8. Otros derechos y obligaciones que se determinen en el Estatuto y se acuerden en Asamblea General de la Ronda Campesina y Ronda Comunal.

 Artículo 20.- De las Prohibiciones de los Ronderos y Ronderas
Los ronderos y ronderas están prohibidos de:

  1. Realizar, en el marco de este reglamento y el correspondiente estatuto, actividades no autorizadas o distintas a las funciones de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
  2. Realizar u omitir actos en beneficio de terceros en desmedro de los intereses de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, Caserío u otro centro poblado.
  3. Realizar actividades de cualquier índole que se orienten a dividir o debilitar a la Ronda Campesina y Ronda Comunal.

 CAPÍTULO III
De las Sanciones y de la Pérdida de la Condición de Rondero o Rondera

 Artículo 21.- De las Sanciones
La infracción de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y del Estatuto de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, da lugar a las siguientes sanciones:

  1. Amonestación pública.
  2. Suspensión en el ejercicio de sus funciones.
  3. Expulsión de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.

El Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, establece los casos de aplicación de cada una de las sanciones antes enunciadas.

 Artículo 22.- Del Registro de las Sanciones
Las sanciones que se impongan a los ronderos y ronderas son registradas en el Padrón de Ronderos y Ronderas, sin perjuicio de la denuncia correspondiente a la autoridad competente, si fuera el caso.

 Artículo 23.- De la Pérdida de la Condición de Rondero o Rondera
La condición de Rondero o Rondera, se pierde por las siguientes causales:

  1. Muerte
  2. Por pérdida de la condición de miembro de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa a la que pertenece.
  3. Por emigrar del Caserío u otro Centro Poblado al que pertenece.
  4. Por expulsión acordada por la Asamblea General de Ronderos y Ronderas.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 Primera.- Acceso a la Información.-
Las Rondas Campesinas o Rondas Comunales pueden solicitar la información que requieran a las entidades del Sector Público, de conformidad con la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 Segunda.- Respeto a las rondas Campesinas.-
Las autoridades del Estado, sin excepción, deben respetar y tener en cuenta las actuaciones de las rondas campesinas y comunales en el marco de la Constitución, la Ley y el presente reglamento. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una falta conforme a las normas disciplinarias correspondientes.

 Tercera.- Aplicación de Normas Supletorias.-
Para las Rondas Campesinas o Comunales creadas por las Comunidades Campesinas o Nativas en todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa que haya creado a la Ronda Campesina o Ronda Comunal.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 Única.- Dentro del plazo de seis meses de publicado el presente Reglamento, las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se adecuarán a las disposiciones de la Ley de Rondas Campesinas – Ley Nº 27908.