Ley que regula la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas
LEY Nº 27153
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y
MAQUINAS TRAGAMONEDAS
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
Regular la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y seguridad pública; así como promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas.
Artículo 2.- Ambito de aplicación
La actividad y explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas se permite de manera excepcional como parte de la actividad turística, de conformidad con la presente Ley y, en lo que fuera pertinente con la Ley Nº 26961.
Artículo 3.- Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley:
- Garantizar que los juegos de casino y máquinas tragamonedas sean conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario.
- Establecer medidas de protección para los grupos vulnerables de la población.
- Evitar que la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas sea empleada para propósitos ilícitos.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se entiende por:
- Juegos de Casino.-Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con la presente Ley.
- Máquinas Tragamonedas.-Todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.
- Autorización Expresa.-Aquella emitida de conformidad con la presente Ley, por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, que en adelante se denominará Autorización.
TITULO II
DE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS
CAPITULO I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5.- Ubicación de los establecimientos
Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no podrán estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria, hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos.
Vencida la respectiva Autorización Expresa, los operadores que se dediquen a las actividades de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, podrán solicitar su renovación sin que les sea oponible la posterior instalación de los referidos centros de estudio dentro de la distancia señalada en el párrafo precedente.
Artículo 6.- Lugares para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas
Sólo podrán instalarse salas de juego para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en:
- Para las Provincias de Lima y Callao, en hoteles 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores.
- Para las demás provincias y distritos del interior del país, en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores.”
Artículo 7.- Requisitos de establecimientos de Salas de Juegos
«7.1 Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos de seguridad, previsión de siniestros y demás condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; contando con la correspondiente acreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil. Además, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, deben adecuarse a las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo y demás condiciones establezcan las Municipalidades en sus respectivas circunscripciones para el otorgamiento de la Licencia Municipal correspondiente, de acuerdo a las normas de seguridad internacional.”
7.2 Las salas de juegos de casino y de máquinas tragamonedas, contarán con instalaciones sanitarias, sistema de ventilación artificial, sistema de extinción de incendios, sistema de vídeos, controles de acceso, salidas de emergencia, sistema aislante acústico y ventanillas de caja, sala de caja, bóveda, sala de conteo y demás instalaciones anexas.
Artículo 8.- Requisitos para el ingreso y participación
Sólo podrán ingresar a las salas destinadas a la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas o participar de los mismos, los mayores de edad. El usuario deberá presentar su documento de identificación.
Artículo 9.- Personas prohibidas de ingresar y participar
No podrán ingresar a las salas destinadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, ni participar de los juegos:
- Los menores de edad.
- Las personas en evidente estado de alteración de conciencia o aquellas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Quienes por su actitud evidencien que podrían amenazar la moral, la seguridad o tranquilidad de los demás usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades.
- Quienes porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
- Quienes se encuentren comprendidos en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.» (*)
CAPITULO II
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LAS
MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 10.- Características técnicas de las máquinas tragamonedas
Sólo podrán explotarse aquellas máquinas tragamonedas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que correspondan a modelos registrados ante la autoridad competente.
- Que las “memorias de sólo lectura” que conforman su programa de juego se encuentren registradas ante la autoridad competente.
- Que el modelo de la máquina tragamonedas y su programa de juego esté de acuerdo a la certificación de la entidad autorizada por la autoridad competente, cumplan con los requisitos siguientes:
– Un porcentaje de retorno al público no menor de 85% (ochenta y cinco por ciento), que será puesto en conocimiento del público usuario.
– Un generador de números aleatorios.
– Los requisitos técnicos establecidos por las normas reglamentarias y por la autoridad competente mediante directivas de cumplimiento obligatorio.”
Artículo 11.- Juegos autorizados
11.1 Las modalidades de juegos de casino así como los modelos de máquinas tragamonedas y sus respectivos programas de juego cuya explotación es permitida en el país, son aquellos que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro otorgados de conformidad con la presente Ley.
11.2 Para la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas, éstos deben someterse a un examen técnico previo ante un laboratorio de una entidad autorizada por la autoridad competente.
Artículo 12.- Registro de Juegos
La autoridad competente, es responsable de mantener actualizado el registro de todas las modalidades de juegos de casino y de los modelos y programas de máquinas tragamonedas que hayan sido autorizados para su explotación en el país.
TITULO III
DE LA AUTORIZACION, GARANTIAS E INICIO DE OPERACIONES
CAPITULO I
DE LA AUTORIZACION
Artículo 13.- Autorización Expresa
Para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expresa, otorgada por la autoridad competente. Dicha autorización será otorgada siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Ley. La resolución mediante la cual se otorga la Autorización Expresa será publicada en el Diario Oficial El Peruano.”
Artículo 14.- Solicitud de autorización
14.1 Para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, los interesados deben presentar la solicitud ante la autoridad competente, adjuntando lo siguiente:
- Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social del solicitante;
- Copia del documento donde consten las facultades del representante legal del solicitante y la vigencia del mismo;
- Copia de la ficha registral de los Registros Públicos donde se encuentre inscrita la Sociedad;
- Listado de los socios y directores del solicitante de la autorización, así como de todas las personas naturales o jurídicas que participen indirectamente mediante una persona jurídica en el Capital Social del solicitante.
Cuando el solicitante o cualquiera de las personas jurídicas indicadas en el párrafo anterior, tenga la naturaleza de una sociedad anónima abierta, sólo se exigirá la relación de aquellos accionistas cuya participación en el capital de dicha sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento).
- Declaración Jurada de cada uno de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión del solicitante de la autorización, de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 30 de la presente Ley;
- Relación suscrita por el solicitante de la autorización, señalando el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores, gerentes apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión y personal vinculado directamente a la explotación, debiendo comunicar cualquier variación que se produzca;
- Declaración Jurada señalando que la ubicación del establecimiento se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del Artículo 5 de la presente Ley;
- Copia de la constancia otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles que ostenten la categoría de 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, resorts equivalentes a las categorías de hoteles 5 (cinco) estrellas y restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores, conforme al Artículo 6 de la Ley Nº 27153, según sea el caso;»
- Copia de los documentos que acrediten el derecho de propiedad y de ser el caso, de posesión del inmueble en donde pretende explotarse juegos de casino o máquinas tragamonedas; Ia relación existente entre el solicitante y el titular del derecho sobre el inmueble; y el consentimiento expreso del propietario para su explotación en el mismo;
- Plano de ubicación del establecimiento en donde se pretende explotar los juegos de casino y máquinas tragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;»
- Plano de distribución precisando la ubicación de la totalidad de mesas de juego o máquinas tragamonedas a instalarse, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;
- Copia del Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en éstos al mismo tiempo;
- Dos copias del reglamento interno de operación, conteniendo los datos señalados en el modelo aprobado por la autoridad competente;
- Copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;
- Licencia municipal de funcionamiento del establecimiento a que se hace referencia en el Artículo 6 de la presente Ley;
- Información detallada respecto de la propiedad, fabricación, características y registro de cada una de las mesas de casino, máquinas tragamonedas y programas de juego, así como las modalidades de juegos de casino. Esta información debe presentarse de acuerdo a las especificaciones que señale el Reglamento;
- q) Para el caso de salas de juegos de casino: Información detallada del sistema de audio y vídeo en cada una de las mesas de juego, en las áreas de caja y sala de conteo, bóveda, así como en las puertas de ingreso y salida de personas, de conformidad con las especificaciones técnicas previstas en el Reglamento.
Para el caso de salas de juego de máquinas tragamonedas: Información detallada del sistema de audio y vídeo en las áreas de caja y sala de conteo, bóveda, así como en las puertas de ingreso y salida de personas, de conformidad con las especificaciones técnicas previstas en el Reglamento.”
- La garantía, de conformidad a lo establecido en el Capítulo II de la Ley, en el tiempo y forma que señale el Reglamento;«
- Constancia de pago por derecho de trámite; y,
- Plan de Prevención de la Ludopatía, que debe contener las acciones concretas que la empresa operadora se compromete a realizar, por ella misma o asociada con otras empresas, con la finalidad de disminuir los riesgos de la ludopatía en la población, cada 2 años y presenta los resultados a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas que remite un informe a la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar.«
- Otros que establezca el Reglamento.
14.2 Todos los requisitos y condiciones a que se refiere la presente ley deben mantenerse durante la vigencia de la Autorización en caso de ser otorgada.
Su incumplimiento da lugar a la cancelación de la Autorización y a la clausura del establecimiento, previo requerimiento de la Dirección Nacional de Turismo; sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones administrativas establecidas en la presente Ley.”
Artículo 15.- Evaluación del solicitante
La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas evalúa los antecedentes del solicitante en un plazo no mayor de treinta (30) días antes de emitir su Autorización a fin de verificar su solvencia económica, la de sus accionistas, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas. El resultado de la evaluación será remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).
La evaluación a que se refiere el presente artículo tiene carácter permanente en tanto se mantenga vigente la Autorización.”
Artículo 16.- Resolución de autorización
La resolución que otorgue la autorización para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas debe indicar:
- Razón o Denominación Social de la persona jurídica en favor de la cual se otorga la autorización;
- Datos de identificación del establecimiento, legalmente apto, para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, según sea el caso;
- Cantidad de mesas e identificación de los tipos de juegos autorizados a explotarse en caso de que la resolución se refiera a juegos de casino;
- Cantidad de máquinas tragamonedas e identificación de los modelos y programas en caso de que se refiera a juegos de máquinas tragamonedas; y,
- Plazo de vigencia de la autorización.
Artículo 17.- Plazo de la Autorización Expresa
La Autorización Expresa que concede la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas para explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas tiene una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovada por plazos sucesivos y adicionales de cuatro (4) años.
Para la renovación de la Autorización Expresa se deberán mantener las condiciones y requisitos por las que fue concedida.”
Artículo 18.- Renovación de la Autorización
El titular de una autorización podrá solicitar su renovación a más tardar con 4 (cuatro) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
CAPITULO II
DE LA GARANTIA
Artículo 19.- Garantía – Protección del usuario y del Estado
19.1 Todo titular de una autorización para la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, constituirá una garantía a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicación de la presente Ley y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, excepto lo regulado por el Código Tributario.
19.2 La garantía debe ser entregada por el solicitante previo requerimiento de la Dirección Nacional de Turismo, luego de concluida la evaluación de los demás requisitos exigidos en la solicitud, para ser aprobada antes de la emisión de la Autorización Expresa respectiva. Su vigencia se mantiene hasta 6 (seis) meses posteriores al cese de las actividades del titular de la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, de la pérdida de la vigencia de la autorización o hasta que sean resueltas por sentencia firme las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto contra ellos los beneficiarios de tal garantía. Para el cabal cumplimiento de lo antes señalado y en cumplimiento del Artículo 217 de la Ley Nº 26702, las respectivas garantías deberán renovarse cada año y hasta la vigencia de la Autorización.”
Artículo 20.- Características y ejecución de la garantía
20.1 La garantía será solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, no será objeto de embargo u otra medida cautelar y podrá adoptar la forma de un Depósito Bancario, efectuado en una entidad bancaria establecida en el país; de una Carta Fianza Bancaria o de una Póliza de Caución, emitida por una entidad financiera o de seguros establecida en el país.
20.2 Sólo mediante Resolución Directoral, debidamente fundamentada se podrá ejecutar total o parcialmente la garantía. El titular queda obligado a su reposición en un plazo que no exceda de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la ejecución. De no ser repuesta, la autorización quedará automáticamente suspendida hasta que cumplan con dicha obligación. Si la garantía no es repuesta en 30 (treinta) días, la autorización caducará automáticamente.
Artículo 21.- Monto de la garantía
21.1 Para la explotación de juegos de casino, el titular debe presentar una garantía equivalente a:
– 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores.
– 400 (cuatrocientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 4 (cuatro) estrellas.
– 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 3 (tres) estrellas.
Para efecto del presente artículo será de aplicación el valor de la UIT vigente el primer mes de cada año.
21.2 Para la explotación de máquinas tragamonedas, el titular debe presentar una garantía equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada máquina, vigente al primer mes de cada año.
21.3 Cuando se exploten juegos de casino y máquinas tragamonedas, la garantía en cada caso es independiente.”
Artículo 22.- Observación a la Garantía
Si la garantía no reúne las formalidades legales o no cubre las obligaciones que exija la presente Ley, la Dirección Nacional de Turismo formulará las observaciones correspondientes dentro de los 15 (quince) días hábiles de recepcionada la misma y el interesado podrá subsanar las observaciones dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificado, bajo sanción de denegar la Autorización Expresa.”
CAPITULO III
DEL INICIO DE OPERACIONES
Artículo 23.- Inicio de Operaciones
El titular de la autorización para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas podrá iniciar sus operaciones una vez otorgada la Autorización Expresa correspondiente.”
TITULO IV
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 24.- Autoridad Competente
Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia.
Artículo 25.- Dirección Nacional de Turismo
A la Dirección Nacional de Turismo, le corresponde:
- Expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
- Expedir directivas de obligatorio cumplimiento, para la mejor aplicación de la presente Ley y sus normas reglamentarias.
- Expedir y revocar autorizaciones para la importación de juegos de casino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tragamonedas.
- Llevar un registro de las personas que cuentan con autorización para la importación de juegos de casino, máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tragamonedas.
- Designar a los inspectores de juego y disponer la realización de visitas de fiscalización.
- Solicitar documentación contable y otros documentos vinculados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas guardando, bajo responsabilidad, reserva de su contenido.
- Solicitar los informes y comprobaciones que considere necesario en resguardo del interés público.
- Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. (*)
- Clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial.
- Proceder a inmovilizar y precintar aquellas máquinas tragamonedas que no cuentan con la autorización expresa o que se estime de dudosa procedencia hasta que se culmine la investigación respectiva.(*)
- Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y máquinas tragamonedas que no reúnan las características técnicas señaladas en el Artículo 10 de la presente Ley o que sean operadas en establecimientos que no cuenten con Autorización Expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial
- Proceder a la destrucción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas decomisados, en los casos en que corresponda.
- Resolver en primera instancia los recursos impugnatorios.
- Absolver las consultas de carácter general que sobre la interpretación de las normas administrativas se aplique en cumplimiento de su labor.
- Celebrar convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y con ADUANAS para el mejor desempeño de las funciones de los mencionados organismos.
- Las demás funciones que señale el Reglamento.”
Artículo 26.- Del Viceministro de Turismo
Corresponde al Despacho del Viceministro de Turismo, resolver en segunda y última instancia administrativa todo procedimiento de autorización, fiscalización y sanción vinculado con la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Artículo 27.- De la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas – CONACTRA
27.1 Créase la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas – CONACTRA, conformada de la siguiente manera:
– Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
– Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien será el vicepresidente.
– Un (1) representante del Ministerio de Producción.
– Un (1) representante del Ministerio del Interior.
– Un (1) representante del Ministerio de Salud.
– Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
– Un (1) representante de los trabajadores de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, designado por el órgano representativo de la mayoría de los mismos.
27.2 Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector y por Resolución de Superintendencia, en el caso de la SUNAT.
27.3 La CONACTRA sesionará por lo menos una vez al mes e informará al titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre los acuerdos, acciones y medidas de fiscalización adoptadas.”
Artículo 28.- Funciones de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas – CONACTRA
La Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas – CONACTRA, constituye un órgano técnico especializado de la Dirección Nacional de Turismo, correspondiéndole las funciones siguientes:
- Estudiar y proponer las modificaciones normativas necesarias para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
- Asesorar en la formulación de la política del sector turismo vinculada a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
- Emitir opinión en los casos contemplados en el Artículo 25 de la presente Ley, a solicitud de la Dirección Nacional de Turismo.
- Proponer los reglamentos que rigen el funcionamiento de las modalidades de juegos de casino, así como los modelos y programas de juegos de máquinas tragamonedas permitidos.
- Otras funciones que le encargue el Director Nacional de Turismo.
TITULO V
DE LOS TlTULARES DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE JUEGOS DE
CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 29.- Titular de la Autorización
Aquella persona jurídica organizada bajo el régimen de la Ley General de Sociedades, que obtiene una autorización expresa para expIotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, que en adelante se denominará el Titular.
Artículo 30.- Impedimentos
Está impedido de participar tanto a través de la persona jurídica titular de la autorización como en la actividad misma de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, en su condición de socio, director, gerente, apoderado o persona con función ejecutiva, quien se encuentre incurso en alguno de los siguientes casos:
- Los Congresistas de la República, Ministros de Estado, y demás funcionarios públicos;
- Los que directa o indirectamente participen en los procedimientos de autorización, fiscalización y control de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Esta prohibición rige hasta 5 (cinco) años posteriores al cese del cargo;
- Los que hubieran sido socios, directores o gerentes de una empresa sancionada con clausura definitiva o cancelación de autorización conforme a la presente Ley, siempre que hayan tenido tal condición desde la comisión del hecho que originó la aplicación de tales sanciones;
- Los que tengan juicio pendiente con el Estado, promovido por este último, derivado de las normas contenidas en la presente Ley y mientras dure dicho proceso;
- Las personas sobre las que haya recaído sentencia consentida y ejecutoriada en su contra, derivada de procesos iniciados por el Estado por incumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias;
- Los que registren protestos en los últimos 2 (dos) años, cuyo monto total sea superior a 5 (cinco) UIT por año y no hubieran sido levantados conforme a Ley hasta 6 (seis) meses antes de la presentación de la solicitud de autorización;
- Los acogidos a cualquier proceso concursal y los declarados en quiebra, de acuerdo a la Ley de la materia»
- Los sancionados con inhabilitación para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; y,
- Los condenados por delito doloso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y atentado contra la seguridad nacional, aun cuando hubieran sido rehabilitados.
Artículo 31.- Obligaciones del titular de una autorización
El titular de una autorización queda obligado a:
- Explotar directamente las actividades establecidas en la resolución de autorización;
«La explotación directa impone, en todos los casos, al titular de la autorización conferida, la obligación de la gestión, dirección y/u operación de las actividades autorizadas.
- Garantizar el correcto desarrollo de los juegos de casino y el adecuado funcionamiento y mantenimiento de las máquinas tragamonedas;
- Cancelar de inmediato el pago correspondiente al usuario ganador, así como canjear en efectivo las fichas o cualquier otro medio que posibilite la jugada;
- Garantizar la integridad y seguridad física de los usuarios;
- Remitir la información que solicite la autoridad competente;
- Impedir el ingreso de las personas a que se hace referencia en el Artículo 9 de la presente Ley;
- Registrar y presentar la información que determine la autoridad competente, vinculadas a las transacciones con dinero, de acuerdo a los montos y criterios que establezcan las normas reglamentarias;
- Cumplir las reglas de los juegos que exploten, sin otorgar tratos desiguales o discriminatorios a los usuarios;
- Pagar oportunamente los impuestos derivados de la actividad;
- Admitir únicamente los medios de pago establecidos por la Dirección Nacional de Turismo;
- Mantener en operación, bajo responsabilidad, un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público, en las salas donde se exploten juegos de casino y máquinas tragamonedas, de acuerdo a las especificaciones y plazos establecidos en Ias normas reglamentarias; asimismo conservar los registros magnéticos correspondientes por los plazos señalados en el reglamento de la presente Ley;
- Mantener una caja central de entrada de dinero y canje de fichas en la sala de máquinas tragamonedas y salas de casino, así como una caja de canje de fichas en cada una de las mesas de juegos de casino;
- Dar al personal de la autoridad competente, las facilidades necesarias que le permitan cumplir con su función de control y fiscalización;
- Comunicar los cambios de socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión y la contratación de personal; y,
- Cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias.
- Contar en todo momento con un duplicado de las llaves que permitan abrir y fiscalizar las máquinas tragamonedas». (*)
- Presentar la declaración jurada del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en el lugar, la oportunidad y el formulario, que disponga el órgano administrador del tributo».(*)
- Presentar espectáculos artísticos, dando especial preferencia al artista nacional.»(*)
- Cumplir estrictamente los horarios de funcionamiento que determine la Municipalidad correspondiente.»(*)
- Vender fichas de juego para máquinas tragamonedas conforme al valor mínimo que establezca la Autoridad Competente.”(*)
- Publicitar en un lugar visible de su establecimiento un aviso notorio con el rótulo siguiente: Jugar en exceso causa ludopatía. Difundir sobre los riesgos y consecuencias de la ludopatía.«(*)
Artículo 32.- Prohibiciones al titular de una autorización
Queda prohibido al titular de la autorización, a los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o facultades de decisión y personal, del titular de la autorización:
- Desarrollar dentro de la sala de casino o máquinas tragamonedas actividades distintas a las autorizadas.
- Participar directa o indirectamente en los juegos que explota en su establecimiento.
- Transportar o guardar fichas o dinero durante su servicio en el interior de la sala de casino o de máquinas tragamonedas en forma diferente a la prevista en los procedimientos aprobados en el reglamento.
- Otorgar o permitir que se otorguen créditos, descuentos, bonificaciones o cualquier otro beneficio similar.
- Dar en concesión la autorización para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
TITULO VI
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Artículo 33.- Recursos Administrativos
Contra las resoluciones emitidas en virtud de la presente Ley, se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimeinto Administrativo General:»
Artículo 34.- Apelación
Los recursos de apelación que se interpongan contra las Resoluciones de la Dirección Nacional de Turismo serán resueltos por el Viceministro de Turismo, como segunda y última instancia administrativa. Tratándose de materia tributaria, la segunda y última instancia es el Tribunal Fiscal.
Artículo 35.- Silencio administrativo
35.1 Todo procedimiento de autorización que permita la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas regulado por la presente Ley, tratándose de una autorización expresa, no está sujeto a la aplicación del silencio administrativo positivo.
35.2 Tratándose de materia tributaria, son válidos los plazos y silencio administrativo señalados en el Código Tributario.
TITULO VII
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 36.- Creación del Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas
Créase el Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, en adelante el lmpuesto, que grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por la presente Ley y sus normas reglamentarias, siendo de aplicación el Código Tributario en lo que fuera pertinente.(1)(2)
(1) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 28872, publicada el 15 agosto 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria y Final, regirá a partir del 01 de enero de 2007.
(2) De conformidad con el Artículo 12 de la Ley N° 28945, publicada el 24 diciembre 2006, se deroga la Ley N° 28872, disponiendo en su segundo párrafo del citado artículo 12, que los artículos 36, 37, 38 y 39 de la presente Ley y normas modificatorias, mantienen su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 37.- Sujeto pasivo del Impuesto
Es sujeto pasivo del Impuesto el que realiza la explotación de los juegos de casino o de máquinas tragamonedas.(1)(2)
(1) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 28872, publicada el 15 agosto 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria y Final, regirá a partir del 01 de enero de 2007.
(2) De conformidad con el Artículo 12 de la Ley N° 28945, publicada el 24 diciembre 2006, se deroga la Ley N° 28872, disponiendo en su segundo párrafo del citado artículo 12, que los artículos 36, 37, 38 y 39 de la presente Ley y normas modificatorias, mantienen su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 38.- Base Imponible del Impuesto
38.1 La base imponible del impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas está constituida por la diferencia entre ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos.
38.2 Para efecto de la determinación de la base imponible se considera que:
- El ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.
- Los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán el 2% (dos por ciento) del ingreso neto mensual. Para este efecto el contribuyente constituirá una reserva por este monto.
- Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman parte de la base imponible.
38.3 Si dentro de un mismo mes, el monto de los premios excediera el monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción.
38.4 La base imponible se determina de manera independiente por cada actividad y cada establecimiento.
38.5 Para efecto de la determinación de la renta bruta de tercera categoría, será materia de deducción el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.”(1)(2)
(1) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 28872, publicada el 15 agosto 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria y Final, regirá a partir del 01 de enero de 2007.
(2) De conformidad con el Artículo 12 de la Ley N° 28945, publicada el 24 diciembre 2006, se deroga la Ley N° 28872, disponiendo en su segundo párrafo del citado artículo 12, que los artículos 36, 37, 38 y 39 de la presente Ley y normas modificatorias, mantienen su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 39.- Tasa del Impuesto
La alícuota del impuesto para la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas es 12% (doce por ciento) de la base impopnible.»(1)(2)
(1) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 28872, publicada el 15 agosto 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria y Final, regirá a partir del 01 de enero de 2007.
(2) De conformidad con el Artículo 12 de la Ley N° 28945, publicada el 24 diciembre 2006, se deroga la Ley N° 28872, disponiendo en su segundo párrafo del citado artículo 12, que los artículos 36, 37, 38 y 39 de la presente Ley y normas modificatorias, mantienen su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 40.- Plazo y lugar para el pago del Impuesto
El Impuesto a los Juegos de Casino y el Impuesto a los Juegos Tragamonedas deberán cancelarse dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente que corresponda, en aquellas entidades del sistema financiero con las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios.»
Artículo 41.- Administración del Impuesto
41.1 La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. En consecuencia, respecto de dicho Impuesto:
- Gozará de las facultades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; y,
- Ejercerá las funciones señaladas en el Artículo 5 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, así como aquellas que se le confieran de acuerdo a ley.”
41.2 Sin perjuicio de la fiscalización directa que efectúen los órganos administradores, el sujeto pasivo del Impuesto presentará mensualmente ante dichas entidades una declaración jurada, en la que consignará el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o máquina tragamonedas que explote, así como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto. Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente que corresponda pagar el Impuesto.
41.2 En caso de omisión o atraso en el pago, dicho monto estará sujeto a los intereses establecidos en el Código Tributario.»
Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera:
- 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubique el establecimiento donde se exploten los juegos de casino y máquinas tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
- 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino y máquinas tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explota estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje será distribuido entre las municipalidades distritales de la provincia respectiva.
- 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del Tesoro Público.
- 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento) restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES).
- 10% (diez por ciento) constituyen ingresos del Instituto Peruano del Deporte (IPD), destinados exclusivamente a la ejecución de infraestructura deportiva, implementación de material deportivo y apoyo a la capacitación de deportistas altamente calificados.” (*)
Artículo 43.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Los Ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley se distribuirán de la siguiente manera:
- 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas.
- 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
- 8% (ocho por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a las tareas de control y fiscalización de los juegos de máquinas tragamonedas.
- 28% (veintiocho por ciento) para el Tesoro Público.
- 4% (cuatro por ciento) para el Instituto Peruano del Deporte (IPD).”
NOTA: El presente Artículo ha sido sustituido junto con el Artículo 42 de la presente Ley, por lo que ha sido eliminado tácitamente, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley Nº 27796, publicada el 26-07-2002.
(**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2005-PCM, publicado el 28 Julio 2005, se considera que el apoyo a la capacitación del deportista altamente calificado a que se refiere el literal e) del artículo 42 de la Ley Nº 27153, incorporado por la Ley Nº 27616 y sustituido por el artículo 20 de la Ley Nº 27796, comprende el conjunto de acciones destinadas a proporcionar el perfeccionamiento técnico de las aptitudes y habilidades de los deportistas altamente calificados acompañados por su respectiva delegación y a su participación en competiciones a nivel nacional e internacional incluyendo los gastos que ello implica.
Artículo 44.- Infracciones y Sanciones Tributarias
El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicable a la explotación de juegos de casino y de máquinas tragamonedas se regula por el Código Tributario.
TITULO VIII
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45.- Infracciones
45.1 Constituye infracción sancionable toda acción u omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la presente Ley, sus normas reglamentarias o las directivas emitidas por la autoridad competente y el Código Tributario en lo que fuera pertinente.
45.2 Se consideran infracciones sancionables:
- Explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente.
- Comercializar máquinas tragamonedas y/o programas de juego a personas que no cuenten con Autorización Expresa otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.«
- Explotar un número diferente de mesas de juegos de casino, de máquinas tragamonedas o de programas de juego al autorizado a ser explotado en la sala de juego.«
- No mantener, los establecimientos y las salas de juego, los requisitos y condiciones técnicas a que se hace referencia en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley.
- Utilizar modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego que no cuenten con autorización y su correspondiente registro.
- Incurrir en las prohibiciones previstas en el Artículo 32 de la presente Ley.
- Incumplir las obligaciones señaladas en el Artículo 31 de la presente Ley.
- Explotar máquinas tragamonedas que no reúnen las características técnicas a que se hace referencia en el Artículo 10 de esta Ley.
- Incluir como socio, director, gerente, apoderado, personas con funciones ejecutivas a cualquier persona comprendida en los impedimentos señalados en el Artículo 30 de la presente Ley.
- Contratar persona comprendida en los impedimentos señalados en el Artículo 30 de la presente Ley.
- Proporcionar información o documentación falsa a cualquier entidad o funcionario vinculado a la autorización y fiscalización de la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
- No presentar la información requerida por la autoridad competente dentro de los plazos establecidos.
- Impedir u obstaculizar la labor de los inspectores de la autoridad competente.
- Operar un establecimiento que ha sido sancionado con cierre temporal o clausura.
- Incumplir el reglamento de operaciones interno de la sala de juegos de casino o máquinas tragamonedas y los reglamentos de las modalidades de los juegos de casino.
- No canjear de inmediato y en efectivo las fichas o cualquier otro medio de juego, así como no pagar los premios correspondientes.
- Emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en la sala de juegos de casino o máquinas tragamonedas.
- Consentir o permitir la realización, dentro del establecimiento, de actos que atenten contra la moral, la salud y la seguridad pública.
- Utilizar fichas o medios de juego sin la aprobación de la autoridad competente.
- Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, según lo dispuesto en el Artículo 9 de esta Ley.
- u) Explotar distintas modalidades de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura a los autorizados para ser explotados en la sala de juego.«(*)
- No mantener las condiciones y los requisitos por los que fue concedida la autorización expresa.
Artículo 46.- De las sanciones administrativas y medidas correctivas
46.1 Las sanciones administrativas aplicables al titular de una Autorización Expresa o de cualquier autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, así como a cualquier persona natural o jurídica que incurra en las infracciones señaladas en el artículo anterior, son las siguientes:
- a) Amonestación.
- b) Multa desde 1 a 1 000 UIT.
- c) Cancelación de autorización.
- d) Inhabilitación hasta por 10 años para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas.
- e) Inhabilitación permanente para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Las sanciones y su gradualidad se regularán por el reglamento de la presente Ley.»
46.2 Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en los literales a), b) y c) del numeral precedente, se podrá imponer una o más de las siguientes medidas correctivas:
- a) Cierre temporal del establecimiento.
- b) Clausura del establecimiento.
- c) Comisos de mesas de juego, de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura.
- d) Inmovilización de mesas de juego, de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura.”
46.3 Los ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas y multas impuestas por el órgano administrador del tributo constituyen recursos propios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las labores de control y fiscalización» (*)
Artículo 47.- Importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas
Podrán importar bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, únicamente aquellas personas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Importadores que lleva la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Solamente se importarán modelos de máquinas tragamonedas y de memorias de sólo lectura autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, o que cuenten con Certificado de Cumplimiento emitido por un Laboratorio de Certificación autorizado por ésta de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento.
La importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura realizada con fines de autorización y registro (homologación) o para ser expuestas en ferias, convenciones o eventos similares, se sujetará al régimen de importación temporal de mercaderías.
La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, verificarán que en la importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas se cumpla con los requisitos señalados en la ley, su reglamento y Directivas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.”
TÍTULO IX
PREVENCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA
Artículo 48.- Creación de la Comisión
48.1 Créase la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Ministerio de Salud, la cual estará integrada por:
– Un representante del Ministerio de Salud, quien lo preside.
– Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
– Un representante del Ministerio de Educación.
– Un representante del Ministerio del Interior.
– Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
48.2 Estos representantes serán nombrados por la resolución ministerial respectiva, dentro del plazo de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.
48.3 La comisión se reúne por lo menos una vez al mes, para adoptar acuerdos y acciones que permitan cumplir adecuadamente sus funciones.
Artículo 49.- Funciones
Con el fin de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la salud pública, la comisión creada en el artículo anterior, realiza las siguientes funciones:
- Elabora y ejecuta campañas publicitarias de sensibilización dirigidas al público en general y especialmente a los jóvenes, respecto de los efectos perniciosos que el abuso excesivo de esta actividad puede generar.
- Acopia y difunde estadísticas respecto al número de jugadores, el efecto a la salud y el impacto socioeconómico que produce el juego de azar en las personas y en su entorno familiar.
- Ejecuta campañas informativas y preventivas hacia la población para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionados con el juego de azar, con especial atención a los sectores sociales más vulnerados.
- Elabora un Programa Nacional Bianual para la Prevención y Rehabilitación de la Ludopatía. El ministro de Salud informa por escrito en marzo de cada año a las comisiones de Salud y Población y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre los resultados de la aplicación de dicho Programa Nacional.”
- Recomienda a las instancias pertinentes del Ministerio de Educación el desarrollo curricular en todos los niveles educativos de los riesgos del juego de azar y de la ludopatía.
- Coordina ante los centros hospitalarios, asistencia médica y tratamiento especializado para rehabilitar a personas afectadas por el juego de azar.
- Colabora y coordina acciones de rehabilitación con diversas asociaciones de personas afectadas por el juego de azar.
- Otros que establezca el Reglamento.
Artículo 50.- Presupuesto de la Comisión
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que producto de los recursos provenientes del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que recibe el Tesoro Público, disponga un porcentaje para que la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Ministerio de Salud, atienda su presupuesto que permita cumplir con su finalidad.
Artículo 51.- Obligaciones del titular de una autorización
51.1 El titular de la autorización, en resguardo de la salud pública, tiene la obligación de:
- Incorporar en su publicidad, en un lugar visible de la entrada del establecimiento donde operan juegos de casino y máquinas tragamonedas el siguiente mensaje: “LOS JUEGOS DE AZAR REALIZADOS CONSTANTEMENTE PUEDEN SER DAÑINOS PARA LA SALUD”.
- Prohibir cualquier tipo de promoción distribuyendo fichas de juego a los ciudadanos en forma gratuita.
51.2 Los titulares de la autorización que no cumplan con lo establecido en el presente artículo serán sancionados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.” (*)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación a la Ley
Para adecuarse a lo establecido en la presente Ley, las empresas que vienen explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas, tienen un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados desde su entrada en vigencia. Vencido el plazo, la autoridad competente podrá hacer uso de las facultades que le confiere la Ley.
Segunda.- Explotación de máquinas tragamonedas en bingos y discotecas
Los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de publicación de la Ley Nº 27153 cuenten con autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, podrán renovar la misma hasta el 29 de febrero del año 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año 2002, fecha en que indefectiblemente vencerá la autorización. Estas salas deberán tener una capacidad para albergar a 150 (ciento cincuenta) personas como mínimo, sin incluir las áreas destinadas a la explotación de máquinas tragamonedas.
A partir del primero de enero del año 2003, la explotación de máquinas tragamonedas en salas de bingo y discotecas quedará prohibida.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Organo ejecutivo y autorización para contratar personal bajo el régimen de la actividad privada
La Dirección Nacional de Turismo cuenta con un órgano ejecutivo para el cumplimiento de las funciones que le asigne la presente Ley.
Facúltase al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a contratar personal para realizar las funciones encomendadas a la autoridad competente, así como a contratar personal para la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas -CONACTRA- bajo el régimen de la actividad privada, cuya remuneración será con cargo a los recursos directamente recaudados de conformidad con el literal d) de los Artículos 42 y el literal d) del Artículo 43 de esta Ley.
Segunda.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días calendario, contados a partir de su vigencia.
Tercera.- Normas derogadas y dejadas sin efecto
Deróganse el Decreto Ley Nº 25836, que establece normas relativas a la autorización y funcionamiento de los Casinos de Juego; la Ley Nº 26453, que modifica la Ley de Casinos de Juego; el segundo párrafo del Artículo 38; el inciso c) del Artículo 50 y la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y la Ley Nº 26812, que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 776.
Asimismo, déjanse sin efecto el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego; el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, que aprueba el Reglamento de uso y explotación de máquinas tragamonedas, el Decreto Supremo Nº 014-96-lTINCI, que suspende el otorgamiento de autorizaciones para el uso y explotación de máquinas tragamonedas; el Decreto Supremo Nº 004-97-lTINCI, que establece instancias y mecanismos que permitan fiscalizar el cumplimiento del reglamento de uso y explotación de máquinas tragamonedas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI; y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Cuarta.- Modificación del literal c) del Artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 821
Modifícase el literal c) del Artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, recogido en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de dicha Ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos». (*)
Elimínase toda referencia a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a casinos de juego, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, contenidas en el Título II, así como en el Apéndice IV y en cualquier otra disposición de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, contenida en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de dicha Ley.
Quinta.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales