25. Ley 30026, autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional

 

 Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú
y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de
seguridad ciudadana y seguridad nacional

 LEY Nº 30026

 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente: 

 

LEY 30026, QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN ÁREAS DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

  Artículo único. Objeto de la Ley
     Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 ÚNICA. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de treinta días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

     En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República