1. Ley 27933 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

 

 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

 LEY Nº 27933

CAPÍTULO I
OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

 Artículo 2.- Seguridad Ciudadana
     Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas..

 CAPÍTULO II
CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

 Artículo 3.- Sistema funcional
     Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:

  1. Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de seguridad ciudadana, articulando los diferentes niveles de gobierno, las entidades públicas y la sociedad civil, bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados.
  2. Impulsar la articulación de los programas del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios del país más vulnerables a la violencia y el delito.
  3. Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.
  4. Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad.
  5. Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.
  6. Promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fin de alcanzar resultados efectivos.
  7. Consolidar la estructura y el funcionamiento articulado de las Secretarías Técnicas de Seguridad Ciudadana como órganos de soporte de los Comités de Seguridad Ciudadana, garantizando el adecuado funcionamiento del SINASEC en todos los niveles de gobierno.

Artículo 3-A- Competencia y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
     El Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley.

Son funciones del ente rector las siguientes:

  1. Proponer planes, programas y proyectos, en materia de seguridad ciudadana al CONASEC en función a la situación de inseguridad de cada territorio.
  2. Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio.
  3. Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado e intercultural.
  4. Supervisar el cumplimiento de la elaboración de los planes regionales formulados por los CORESEC.
  5. Aprobar lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana.
  6. Establecer las características de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; de las tecnologías y otros medios o instrumentos utilizados en el servicio de seguridad ciudadana, en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, y el ordenamiento jurídico nacional en materia de restricciones al comercio.
  7. Administrar el Registro Nacional de Serenazgos, el Registro Nacional de Serenos y el Registro de Centros de Capacitación de Serenos.
  8. Certificar a los Centros de Capacitación de Serenos.
  9. Establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; y aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos.
  10. Normar las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno. El uniforme utilizado por el sereno no deberá ser igual ni tener similitud o generar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
  11. Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.

 Artículo 4.- Componentes del Sistema
   Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

  1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.
  2. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.
  3. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.
  4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.”

Las Secretarías Técnicas, cuentan con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba cada nivel de gobierno.

 CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

 Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
     Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, por lo menos dos (2) en sesiones descentralizadas; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quorum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares.

Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Presidencia del CONASEC, y deben designar funcionarios encargados del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana y enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC.

Artículo 6.- Dependencia y Presidencia
     El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República. Está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros.«

 Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
  El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

– El Presidente del Consejo de Ministros.
– El Ministro del Interior.
– El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
– El Ministro de Educación.
– El Ministro de Salud.
– El Ministro de Economía y Finanzas.
– El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
– El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
– La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
– El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
– El Presidente del Poder Judicial.
– El Fiscal de la Nación.
– El Defensor del Pueblo.
– El Presidente de la Asociación de Presidentes Regionales.
– El Alcalde Metropolitano de Lima.
– El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
– El Director General de la Policía Nacional del Perú.
– El Presidente del Sistema Penitenciario Nacional.
– El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.
– El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad.
– El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.«

Artículo 8.- Facultades Especiales
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.

Artículo 9.- Funciones del Consejo
     El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados e intercultural.
  2. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional.
  3. Promover el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional.
  4. Evaluar anualmente el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
  5. Aprobar anualmente el informe de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CONASEC.
  6. Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y a las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao.
    Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
  7. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.
  8. Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, compartiendo información en forma recíproca.
  9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines..

 Artículo 10.- Atribuciones del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.
  2. Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana.
  3. Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional.
  4. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.

 Artículo 10-A.- Responsabilidades de los integrantes del CONASEC
     Los responsables de la conducción política de la prestación del servicio de seguridad ciudadana son los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales en su respectiva jurisdicción, conforme al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus planes regionales, provinciales y distritales de sus correspondientes jurisdicciones.

La Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad exclusiva y excluyente de la ejecución de sus funciones conforme al Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

 Artículo 11.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de:

  1. Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados e intercultural.
  2. Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional.
  3. Implementar estrategias y acciones para el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional.
  4. Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
  5. Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales.
  6. Difundir y promover los mecanismos de acceso de los órganos del SINASEC a los fondos públicos disponibles para mejorar la seguridad ciudadana, considerando los lineamientos referidos a las lenguas indígenas u originarias según las zonas de predominancia establecidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, en el marco de la Ley Nº 29735, Ley de Lenguas Originarias y su Reglamento.
  7. Promover la investigación y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.
  8. Articular para que los recursos públicos invertidos en todos los niveles de gobierno para implementar sistemas de video vigilancia o radio comunicación sean estandarizados e interoperables con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura integrada.

     La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, coordina con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC en aquellas materias que le son afines.

La Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, o de ser el caso, por el órgano que haga sus veces.

La Secretaría Técnica es una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior. Cuenta con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, según los perfiles de puestos que aprueba el Sector..

 Artículo 12.- Designación del Secretario Técnico
     El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta del Ministro del Interior.«

 CAPÍTULO IV
LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

 Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales
 (*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1454, publicado el 16 septiembre 2018.

 Artículo 14.- Miembros del Comité Regional
     El Comité Regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por los siguientes miembros:

– La autoridad política de mayor nivel de la región.
– El jefe policial de mayor graduación de la región.
– La autoridad educativa del más alto nivel.
– La autoridad de salud o su representante.
– Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
– Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
– El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces.
– Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
– El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

 Artículo 15.- Miembros del Comité Provincial
     El Comité Provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

– La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
– El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción.
– La autoridad educativa del más alto nivel.
– La autoridad de salud o su representante.
– Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
– Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
– El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces.
– Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
– El coordinador provincial de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
– Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.

 Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital
     El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

– La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
– El comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital.
– Un representante del Poder Judicial.
– Un representante del Ministerio Público.
– Dos alcaldes de centros poblados menores.
– El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
– Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.

Los miembros del comité distrital, basándose en la realidad particular de sus respectivos distritos, incorporan a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideran conveniente.

Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas

17.1. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
  2. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  3. Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
  4. Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
  5. Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.

 17.2 Funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC:

  1. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
  2. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  3. Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC.
  4. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC.
  5. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.
  6. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales.
  7. Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional.
  8. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC

17.3 El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer ante la Municipalidad Provincial, la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
  2. Proponer ante la Municipalidad Provincial, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  3. Promover la articulación interinstitucional a nivel provincial para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
  4. Evaluar anualmente la ejecución del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.
  5. Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.
  6. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

17.4 Funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC:

  1. Presentar ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
  2. Presentar ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  3. Supervisar el cumplimiento los planes, programas y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, en coordinación con los niveles distritales, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.
  4. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.
  5. Brindar apoyo y asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CORESEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles provinciales y distritales.
  6. Promover la articulación de las municipalidades distritales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción provincial.
  7. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CORESEC.
  8. Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura provincial integrada a nivel nacional.
  9. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.
  10. Celebrar convenios institucionales.

17.5 El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento.
  2. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil.
  3. Promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  4. Promover la creación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana del CODISEC.
  5. Consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC.

17.6 Funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC:

  1. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  2. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC.
  3. Elaborar el informe de evaluación de su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
  4. Articular permanentemente con los integrantes del CODISEC para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción distrital.
  5. Articular permanentemente con las Secretarías Técnicas del CORESEC y CONASEC para recibir asistencia técnica descentralizada.
  6. Promover la articulación interinstitucional para atender integralmente la problemática de la inseguridad ciudadana, con énfasis en la prevención focalizada y la mitigación de los factores de riesgo, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  7. Preparar la información estadística de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC.
  8. Promover la participación ciudadana para fortalecer la seguridad ciudadana y la conformación de Juntas Vecinales.
  9. Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura distrital integrada a nivel nacional..”.

 Artículo 18.- Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales
Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1454, publicado el 16 septiembre 2018.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

 Artículo 19.- Recursos del SINASEC
Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes:

  1. Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa.
  2. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.
  3. Los demás que les sean asignados.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 Primera.- Plan Nacional
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elaborará el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo que deberá ser informado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, antes de su respectiva aprobación.

 Segunda.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su publicación.

 Tercera.- Obligación de los representantes del Ministerio Público
     Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana que incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento. El Ministerio Público determina en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley.

 En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia