4. Ley 27408, que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas , las niñas, niños,los adultos mayores, en lugares de atención al público

  

Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público

 LEY Nº 27408

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

  

LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 Artículo 1.- Objeto de la Ley
Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

 Artículo 2.- Obligaciones
     Las entidades públicas y privadas de uso público deben:

  1. Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.
  2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en su portal electrónico.
  3. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda.
  4. Capacitar al personal de atención al público.
  5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley.
  6. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente.
  7. Otras que establezca el reglamento

Artículo 3.- Multa
Establécese la sanción de multa por incumplimiento a la Ley, la cual no excederá el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se destina a financiar programas de promoción, educación y difusión de la presente Ley

Artículo 4.- Infracciones
     Infracciones a la Ley:

  1. No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público.
  2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.
  3. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su portal electrónico.
  4. No adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda.
  5. No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.
  6. No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan.
  7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley.
  8. Otras que establezca el reglamentoArtículo 5.- Entidad competente

     La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social

Artículo 6.- Licencias de funcionamiento
  Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
     En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano