f. Ley 26715, Precisan caso de fallecimiento en que no será exigible la necropsia para la entrega de Cadaveres a sus familiares

 

 Precisan caso de fallecimiento en que no será exigible la necropsia para la entrega
de
cadáveres a los familiares

 LEY Nº 26715

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente: 

 

 

Artículo 1.- En caso de fallecimiento producido por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a sus familiares, previa identificación con arreglo a ley.

La necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado se practica de oficio. En los demás casos se practica a solicitud de parte, salvo lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ley.

 Artículo 2.- El Fiscal Provincial dispondrá la necropsia de existir indicios que la causa del fallecimiento es ajena al accidente o al evento a que se refiere el Artículo Primero de la presente ley o existan sospechas que la muerte fue causada por un hecho punible.

 Artículo 3.- El Fiscal Provincial con intervención de la Policía Nacional y del Médico Legista, comprobará el fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa con el evento que lo produjo, levantando acta en el que conste opinión del médico legista quien expedirá el certificado correspondiente.

 Artículo 4.- Modifícase o derógase toda disposición legal que se oponga a la presente ley, incluyendo el Artículo 172 del Código de Procedimientos Penales en la parte pertinente.

 Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia