7. Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su Reglamento

 

 Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos
y aprueba su Reglamento

 DECRETO SUPREMO Nº 012-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192 establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, el inciso 1 del artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 1.1., como función exclusiva de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; asimismo, el numeral 3.1. del inciso 3, denota la organización de un servicio de serenazgo o vigilancia municipal por parte de las municipalidades distritales cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, la seguridad ciudadana por ser un concepto multisectorial y multidisciplinario requiere principalmente el liderazgo de las autoridades no sólo de los Gobiernos Locales sino también Regionales, razón por la cual tiene que constituir una función primordial de los Gobiernos Regionales, situación que se ha materializado a través de la expedición de la Ley Nº 29611, Ley que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana; así como dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y formular las políticas en esta materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);
Que, la Ley Nº 27933, Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene como su máximo organismo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana que está integrado por instancias descentralizadas a nivel nacional denominadas Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. En ese sentido, el esfuerzo por la seguridad ciudadana tiene carácter intersectorial, involucra a todos los niveles de gobierno y comprende la acción conjunta entre el Estado y la ciudadanía. En el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, su accionar debe articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo ejerce la autoridad elegida democráticamente (Presidente Regional o Alcalde), mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial, siendo el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector de dicho sistema, quien tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana;
Que, a partir de la promulgación de la Ley Nº 27933, se crea un sistema que tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, liderado por las principales autoridades regionales y locales, conforme al mandato contenido en nuestro ordenamiento constitucional;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener, restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección, ayuda a las personas y a la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; además de prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1316 modifica la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la cooperación de la Policía Nacional del Perú con las municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana, que en su artículo 3-A, literal g), señala como función del Ministerio del Interior, en su condición de ente rector del SINASEC, administrar el Registro Nacional de Serenazgos y el Registro Nacional de Serenos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1454 que modifica los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Ministerio del Interior, tiene competencia para establecer las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la citada Ley;
Que, para cumplir los objetivos establecidos en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y normas modificatorias, es necesario crear el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de contar con información básica sistematizada del sereno municipal y de las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, para facilitar la coordinación a nivel nacional con la Policía Nacional del Perú, instituciones del Estado y la sociedad civil organizada, y permitir fortalecer un sistema articulado en el ámbito de la seguridad ciudadana;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

     DECRETA:

 Artículo 1.- Creación
     Créase, el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos el cual contendrá toda la información nominal y estadística establecida en el Reglamento, quedando a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, su custodia y administración.

 Artículo 2.- Aprobación del Reglamento
     Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, que consta de cuatro (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos Anexos denominados: «Formulario de Registro de Serenos» – FORESE y «Formulario de Registro de Serenazgos» – FORESER, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

 Artículo 3.- Financiamiento
     La creación del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 Artículo 4.- Publicación
     El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial «El Peruano», en el Portal del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

 Articulo 5.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

 

 

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE SERENOS Y DE SERENAZGOS

 CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- Finalidad
     El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la implementación y administración del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de facilitar la identificación, conocer la trayectoria laboral, antecedentes, formación académica, y otros datos que sean necesarios y relevantes a la naturaleza de la función que cumple en el ámbito de la seguridad ciudadana. Además de conocer el estado situacional y estructural de los diversos servicios de serenazgos a nivel nacional.

 Artículo 2.- Ámbito de aplicación
     El Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, es el registro sistematizado e integrado de la información del personal y de los servicios que prestan los serenazgos constituidos en los diversos gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados conforme a Ley.

 Artículo 3.- Obligatoriedad del registro
     El Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos es obligatorio para todos los gobiernos regionales y municipios que hayan implementado servicios de serenazgos o lo realicen en el futuro.
La data se registra de modo completo, en el Formulario de Registro de Serenos – FORESE y el Formulario de Registro de Serenazgos – FORESER, siendo transmitido por medio informático.

 Artículo 4.- Administración e implementación
     La administración e implementación del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La ejecución del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, también será coordinada con los gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.

 Artículo 5.- Remisión de Información
     Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, están obligados a ingresar y remitir la información requerida a la plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

 CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE SERENOS

 Artículo 6.- Base de datos del Sereno
     El Registro Nacional de Serenos comprende la información que procesan y remiten los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Dicha información debe ser actualizada permanentemente. En caso de los centros poblados y las municipalidades que no cuenten con los medios informáticos necesarios para su procesamiento, remitirán la información al gobierno regional, municipalidad provincial o distrital a la cual éstos pertenezcan. Dichos gobiernos locales están obligados a ingresar la información a la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

 Artículo 7.- Formato de datos del Sereno
     Es obligación del gobierno regional o municipio exigir que el personal que preste el servicio de serenazgo, registre sus datos de modo completo, en el Formulario de Registro de Serenos – FORESE, aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La información proporcionada por los serenos tendrá validez de declaración jurada con cargo a verificación.
La declaración jurada que falte a la verdad acarrea las responsabilidades legales correspondientes.

 Artículo 8.- Información básica
     Información básica respecto al Sereno Municipal:

  1. Datos generales:
    1. Nombres y apellidos.
    2. Nombres de padre y madre.
    3. Documento de identidad.
    4. Fecha de nacimiento.
    5. Lugar de nacimiento.
    6. Edad
    7. Sexo
    8. Estado civil.
    9. Nombre de la/el cónyuge o conviviente.
    10. Número de hijos.
    11. Dirección domiciliaria.
    12. Correo electrónico.
    13. Estatura
    14. Peso
    15. Teléfono fijo.
    16. Teléfono celular.
    17. Afiliación al Sistema Previsional Nacional o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) SI /NO / (Especificar a cuál pertenece).
  2. Datos de formación académica:
    1. Nivel de estudios primarios, secundarios, técnicos, universitarios.
    2. Licencia de conducir (categoría).
    3. Servicio militar.
    4. Cursos, talleres y otros.
    5. Escuela de Serenazgo/Tiempo.
      1. Participó:

– Escuela de capacitación.
– Cuenta con certificación de la Escuela/Diploma/Constancia.
– No cuenta con certificación de la Escuela.

      1. Participó/Tiempo – Semanas (Especificar).
  1. Antecedentes:
    • Penales
    • Policiales
    • Judiciales
    • Requisitorias
    • Inscrito en la Lista de Deudores Alimentarios Morosos – Registro Nacional de Deudores – (REDAM) del Poder Judicial.
    • Referencias (Especificar los datos).
  2. Datos laborales:
    • Modalidad de contratación.
    • Fecha de Ingreso.
    • Fecha de salida.
    • Motivo de salida (Fin de contrato, u otro a especificar).
    • Experiencia vinculada a seguridad y/o serenazgo.
    • Licencia para portar armas.
    • Cargos o puestos ocupados en el sector público (Especificar).
    • Sueldo o remuneración percibida.
    • Mérito obtenido – reconocimiento (Diploma – Medalla).
    • Demérito (Especificar).
  3. Datos médicos:
    • Grupo sanguíneo.
    • Restricciones o impedimentos físicos.
    • Persona de contacto en caso de emergencias.
    • Certificado psicológico.
    • Persona con discapacidad o habilidades diferentes.
    • Cuenta con seguro privado o estatal.
    • Cuenta con seguro complementario de riesgo.
    • Donación de órganos / SI – NO – De acuerdo con su DNI.

 CAPÍTULO III
DEL REGISTRO NACIONAL DE SERENAZGOS 

Artículo 9.- Base de datos de Serenazgos
     El Registro Nacional de Serenazgos, comprende la información que procesan y remiten los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Dicha información debe ser actualizada en forma periódica bajo responsabilidad de dichas entidades.
En caso de los centros poblados y las municipalidades que no cuenten con los medios informáticos necesarios para su procesamiento, remitirán la información al gobierno regional, municipalidad provincial o distrital a la cual éstos pertenezcan. Dichos gobiernos locales están obligados a ingresar la información a la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

 Artículo 10.- Formato de datos del Servicio de Serenazgo
     Es obligación del gobierno regional o municipio, registrar sus datos de modo completo, en el Formulario de Registro de Serenazgos – FORESER, aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La información proporcionada por el servicio de serenazgo tendrá validez de declaración jurada con cargo a verificación.

 Artículo 11.- Contenido de la información básica
     Información básica, respecto a los servicios de serenazgos:

  1. Datos generales del gobierno regional, de la municipalidad provincial, distrital o centro poblado:
      1. Ley de creación de la Región o de la municipalidad, según corresponda, u Ordenanza Municipal Provincial, en caso de centros poblados.
      2. Directorio de autoridades del gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado.
  • 2. Datos generales del servicio de serenazgo:
    • Normativa: Ordenanza que crea el servicio de serenazgo.
    • Dependencia: Gerencia de Seguridad Ciudadana o la unidad orgánica que haga sus veces.
    • Responsable de Seguridad Ciudadana.
    • Directorio de Serenazgo del gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado, según corresponda.
    • Locales con los que cuenta el servicio de serenazgo.
    1. Especificaciones generales del servicio de serenazgo.
    2. Gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado que cuente con el servicio de Serenazgo (Total de efectivos de Serenazgo: hombres/mujeres/personas con habilidades diferentes).
      1. Tipo y cantidad de unidades móviles con que cuenta el servicio de Serenazgo. Estado de funcionamiento.
      2. Tipo, cantidad y estado de Infraestructura. Local. Módulos. Propios y/o alquilados.
      3. Tipo de implementos logísticos, telecomunicativos e informáticos y otros del serenazgo, indicando el estado de conservación.
      4. Servicios básicos.

 CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

 Artículo 12.- Responsabilidad de la información
     La autoridad regional o municipal designará bajo responsabilidad, al funcionario encargado de ingresar la información a la Plataforma Virtual y remitir la información a la que se refiere el presente reglamento y ejecutar las acciones necesarias para el registro, actualización de datos, veracidad del contenido y otros. La designación del funcionario será informada oportunamente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
La custodia de los Formularios de Registro de Serenos – FORESE y de los Formularios de Registro de Serenazgos – FORESER, que contengan los datos de los serenos y de los servicios de serenazgos, está a cargo del responsable de la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad.

 Artículo 13.- Responsabilidad funcional
     La adulteración o mal uso de la información contenida en el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos por parte del funcionario encargado de ingresar la información a la Plataforma Virtual de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal.

 Artículo 14.- Actualización permanente de información
     Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados están obligados a brindar información, cada vez que se produzcan cambios en el servicio de serenazgo, tales como: datos generales, formación académica, laboral, antecedentes, especificaciones técnicas de infraestructura, logística, servicios básicos, entre otros.

 Artículo 15.- Actualización anual de información
     Durante el primer trimestre de cada año, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados deben remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en forma actualizada y de acuerdo al presente reglamento, la información correspondiente al año fiscal anterior que comprenda los meses de enero a diciembre.

 Artículo 16.- Código del Sereno
     La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior establece mediante Resolución Directoral y para efectos administrativos, la forma en que se asigna un código para los Serenos y los Servicios de Serenazgos registrados por los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.

 Artículo 17.- Organización y almacenamiento de la Información
     La información del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos se organiza y almacena en una base de datos la cual está disponible conforme a las normas de transparencia y, con las limitaciones establecidas por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Dicha información es transmitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27563, Ley que crea el Registro Nacional de Municipalidades, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 ÚNICA.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior aprobará mediante Resolución Directoral el Manual del Usuario del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, el cual debe contener como mínimo la asignación de altas y bajas de usuarios, claves de acceso, formas de acceso, perfil de usuario, custodia del Formulario de Registro de Serenos – FORESE y del Formulario de Registro de Serenazgos – FORESER, y la emisión de la información a partir del registro.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 Primera.- La información nominal correspondiente al año 2018, será remitida por los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

 Segunda.- El Ministerio del Interior asignará a dos (2) funcionarios responsables de la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, titular y alterno, para las coordinaciones referentes a la capacitación del funcionario del gobierno regional y/o municipal, encargado de ingresar la información a la Plataforma Virtual y sobre el uso del Formulario de Registro de Serenos – FORESE y del Formulario de Registro de Serenazgos – FORESER, remitidos por los gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.