20. Decreto Ley 21021, Gobierno crea Caja de Pensiones Militar-Policial como Persona Jurídica con Derecho Publico Interno, a partir del 1-1-1975

 

 Gobierno crea Caja de Pensiones Militar-Policial como Persona Jurídica con Derecho Público Interno, a partir del 1-1-1975

  

DECRETO LEY Nº 21021

 CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Leye 19846 se ha unificado el régimen de pensiones del personal de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales;
Que el mismo dispositivo establece que las pensiones correspondientes al personal militar y policial que se incorpore a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales a partir del 1 de Enero de 1974, estarán a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial;
Que en consecuencia, debe crearse la Caja de Pensiones Militar-Policial;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

  

Gobierno crea Caja de Pensiones Militar-Policial como Persona Jurídica con Derecho
Público Interno, a partir del 1-1-1975

 

DECRETO LEY Nº 21021

TITULO I
De la Creación y Fines

 Art. 1.- Créase la Caja de Pensiones Militar-Policial, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, destinada a:

  1. Administrar el régimen de pago de las Pensiones y Compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 19846;
  2. Administrar los recursos de la Caja con la finalidad de incrementarlos; y,
  3. Administrar otros fondos y prestar otros servicios que se aprueben por Decreto Supremo, refrendado conjuntamente por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior.

 Artículo 2.- La Caja de Pensiones Militar-Policial goza de autonomía administrativa, económica y financiera y se rige por el presente Decreto Ley y por su Reglamento, sin quedar sujeta a las normas legales y administrativas que regulan el funcionamiento de las entidades del Sector Público. Depende directamente de los Ministerios de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior; constituidos en Consejos de Supervisión«

 Art. 3.- Son miembros de la Caja de Pensiones Millitar-Policial:

  1. El personal egresado a partir del 1 de Enero de 1974, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de Personal Subalterno y de Personal Auxiliar de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales;
  2. Los que se incorporen a partir del 1 de Enero de 1974 a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales y que perciban remuneraciones sujetas al descuento para el Fondo de Pensiones; y,
  3. Los deudos del personal a que se refieren los incisos anteriores, acreedores a los beneficios que otorga la Ley de Pensiones Militar-Policial.

Art. 4.- La Caja de Pensiones Militar-Policial gozará de las mismas franquicias y exoneraciones que la Caja Nacional de Pensiones.

Art. 5.- La Caja de Pensiones Militar-Policial queda sujeta a la acción de la Contraloría General de la República.

Art. 6.- La duración de la Caja será indefinida. Su domicilio legal está en la Capital de la República, donde funcionará la oficina principal.

 TITULO II
Del Consejo de Supervisión

 Art. 7:.- El Consejo de Supervisión formula y dirige la política de la Caja y la supervigila.

 Art. 8.- La Inspectoría del Consejo de Supervisión, es el órgano de fiscalización de la Caja, a cargo de un Oficial General de la Fuerza Armada, en Actividad. Depende directamente del Consejo de Supervisión y goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones.

 Art. 9.- El Inspector será nombrado por Resolución Suprema, refrendada conjuntamente por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior.

 Art. 10.- La Inspectoría está encargada de:

  1. Cautelar el buen funcionamiento y patrimonio de la Caja, así como su control, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control;
  2. Formular al Consejo de Supervisión, recomendaciones u observaciones de carácter técnico, económico, financiero o legal para la estabilidad económica de la Caja;
  3. Emitir los Informes que sean solicitados por el Consejo de Supervisión; y,
  4. Otras funciones que le confiere el Reglamento.

 TITULO III
De la Estructura Orgánica

 Art. 11.- La Caja de Pensiones Militar-Policial tendrá la estructura orgánica siguiente:

  1. Órgano de Dirección: Consejo Directivo
  2. Órgano de Control: Inspectoría
  3. Órgano Ejecutivo: Gerencia General
  4. Órganos de Asesoramiento: Asesoría Jurídica Asesoría Técnica – Asesoría Financiera.
  5. Órganos de Apoyo: Dirección de Administración – Dirección de Estadística.
  6. Órganos de Línea: Gerencia de Pensiones – Gerencia Técnica – Gerencia Financiera.

 CAPÍTULO I
Órgano de Dirección

Artículo 12.- Del Consejo Directivo
     La Dirección de la Caja está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma de la siguiente manera:

  1. Un director designado por los Ministros de Defensa, Interior y del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;
  2. Dos directores designados por el Ministro de Defensa;
  3. Dos directores designados por el Ministro del Interior; y,
  4. Dos directores designados por el Ministro de Economía y Finanzas.
  5. Dos representantes de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial, uno proveniente de la Policía Nacional del Perú, y otro de las Fuerzas Armadas.

Para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formación y experiencia en materia previsional o en administración económico-financiera. Asimismo, los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846 ni al Régimen de pensiones militar policial regulado por la presente norma.
Los miembros del Consejo Directivo no pueden desempeñar cargo alguno en la Caja”.

Artículo 13.- Nombramiento de directores del Consejo Directivo
     Los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; su mandato se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo.
Los directores del Consejo Directivo están afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y causales de vacancia que señala la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades financieras.

 Artículo 14.– El Consejo de Supervisión elegirá entre los miembros designados por el Consejo Directivo al Presidente y al Vice-Presidente. La elección se hará en forma rotativa y por Institutos”. (*)(*) Articulo DEROGADO por el Artículo 2 de la Ley  N° 28541, publicado el 10 junio 2005.

 Art. 15.- En caso de impedimento temporal, la Presidencia será ejercida por el Vice-Presidente.

 Art. 16.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Dirigir las actividades administrativas, económicas y financieras de la Caja, en armonía con la política que determine el Consejo de Supervisión;
  2. Administrar las recursos, gravar los bienes y disponer de ellos sólo a título oneroso;
  3. Aprobar la ejecución de los proyectos de inversión, así como la colocación de los fondos;
  4. Disponer el abono de las pensiones o compensaciones;
  5. Nombrar y remover al Gerente General«
  6. Proponer al Consejo de Supervisión la modificación o  implementación de la de la estructura orgánico-administrativa de la Caja.«
  7. Disponer se efectúen estudios actuariales y económicos;
  8. Aprobar el Reglamento de la Caja; e,
  9. Aprobar el Presupuesto y los Estados Financieros.

 Art. 17.- Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por los actos en que intervengan o aprueban, salvo que dejen constancia expresa de su discrepancia.

 Artículo 18.- Corresponde al Presidente:

  1. Representar a la Caja y convocar y presidir el Consejo Directivo; y,
  2. Mantener vinculación permanente con el Consejo de Supervisión”«

Artículo 19.– La Presidencia cuenta con un Secretario que actuará a su vez como Secretario del Consejo Directivo”.

 CAPITULO II
Organo de Control

Artículo 20.- La Inspectoría, es el órgano encargado de realizar el control en el ámbito de la Caja, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y disposiciones pertinentes.
El Inspector depende directamente del Presidente del Consejo Directivo”.

 CAPÍTULO III
Organo Ejecutivo

Artículo 21.- La Gerencia General es la más alta autoridad ejecutiva y es responsable directo de la marcha administrativa de la Caja.
El Gerente General es el representante legal de la Caja. Concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin voto”.

 Artículo 22.- El Gerente General será nombrado y removido mediante acuerdo del Consejo Directivo«.

 CAPITULO IV
Organos de Asesoramiento

Art. 23.- La Asesoría Jurídica, está encargada de prestar asesoramiento a todos los Órganos de la Caja.

 Art. 24.- La Asesoría Técnica, está encargada de realizar estudios y emitir opinión cuando le sea requerido, en materia estadístico actuarial.

 Art. 25.- La Asesoría Financiera, está encargada de realizar estudios y de emitir opinión en materia de presupuesto e inversiones.

 CAPITULO V
Organos de Apoyo

 Art. 26.- La Dirección de Administración, está encargada de administrar los recursos humanos y materiales.

 Art. 27.- La Dirección de Estadística está encargada de dirigir, coordinar y controlar el sistema estadístico y el procesamiento de datos correspondiente.

 CAPITULO VI
Organos de Línea

 Art. 28.- La Gerencia de Pensiones, está encargada de la administración del régimen de pago de las Compensaciones y de las Pensiones a los miembros de la Caja, de los reintegros que el Estado efectúe mensualmente por pensiones abonadas en cumplimiento del Art. 5 del Decreto-Ley 19846 y de otras prestaciones económicas que le sean asignadas.

Art. 29.- La Gerencia Técnica, está encargada de dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los proyectos de inversión, de los Planes y Programas aprobados y realizar los estudios estadísticos y actuariales.

 Art. 30.- La Gerencia Financiera, está en cargada de la recaudación y distribución de los recursos financieros de la Caja y de la administración y control de las inversiones.

 TITULO IV
Del Régimen de Personal

 Art. 31.- El personal de trabajadores que preste servicios en la Caja, lo hará bajo el régimen laboral correspondiente a la actividad privada y sujeto a lo dispuesto en el Decreto-Ley 19334.

 TITULO V
De las Prestaciones

 Art. 32.- Los servicios que atenderá la Caja serán:

  1. El pago de las pensiones y compensaciones a los miembros comprendidos en el Art. 3 del presente Decreto-Ley y de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley 19846;
  2. El pago de las pensiones que el Estado abone a través de la Caja por invalidez, incapacidad y de sobrevivientes que genere el personal de Cadetes de las Escuelas de Formación de Oficiales y Alumnos de las Escuelas de Formación de Personal Subalterno y de Personal Auxiliar; así como las del personal de Tropa a propina; en armonía con el Art. 5 del Decreto-Ley 19846; y,
  3. Los que se apruebe por Decreto Supremo refrendado conjuntamente por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior.

 TITULO VI
Del Régimen Financiero

 Art. 33.- Constituyen recursos de la Caja:

  1. El descuento legal con que se afecta, para el Fondo de Pensiones, las remuneraciones pensionables de los servidores de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, comprendidos en el Art. 3 del presente Decreto-Ley;
  2. El descuento legal con que se afecta, para el Fondo de Pensiones a las pensiones del personal mencionado en el inciso anterior;
  3. El descuento legal con que se afecta, para el Fondo de Pensiones, a las pensiones de sobrevivientes, con derecho a renovación de cédulas, causadas por el personal comprendido en los incisos anteriores;
  4. El importe de las compensaciones no cobradas dentro del término de 15 años;
  5. El importe de las pensiones a cargo de la Caja, suspendidas o perdidas conforme lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV del Decreto-Ley 19846;
  6. El rendimiento de sus inversiones;
  7. Los intereses de sus colocaciones financieras y de otras operaciones;
  8. Las donaciones o legados que reciba; e,
  9. Los aportes que pueda recibir del Estado.

Artículo 34.- Los Directores Generales de Administración, Economía u Oficinas que hagan sus veces de los Ministerios de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior, bajo su responsabilidad depositarán mensualmente en la Cuenta que se aperturará en el Banco de la Nación a nombre de la Caja, los descuentos a que se refiere el artículo anterior”.

 Art. 35.- Cada cinco años o antes si fuera necesario, se efectuará estudios actuariales y económicos, a fin de proponer las medidas legales y financieras adecuadas para el buen funcionamiento de la Caja.

 Art. 36.- La Caja utilizará sus recursos después de cumplir sus prestaciones y gastos administrativos, en inversiones que aseguren una rentabilidad no menor que la tasa de interés de depósito bancario a plazo fijo, luego de deducidos los gastos que requiera cada inversión.

La factibidad de los Proyectos de Inversión se determinará teniendo en cuenta en forma concurrente, las normas siguientes:

a) La seguridad de su valor real;
b) La garantía del equilibrio financiero de la Caja;
c) La liquidez; y
d) La contribución al desarrollo socio-económico del país.

 Art. 37.- Los gastos administrativos de la Caja no podrán exceder del tres por ciento de los ingresos por descuentos. Los gastos de administración que requiere cada inversión, no serán considerados como gastos administrativos de la Caja y se cargarán, en cada caso, al rendimiento de cada una de ellas.

 TITULO VII
Disposiciones Generales

 Art. 38.- Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Consejo de Supervisión, del Consejo Directivo, de los Inspectores y del Gerente General, no podrán ser nombrados o contratados en la Caja durante su mandato y hasta un año después de haber cesado.

 Art. 39.- Los miembros del Consejo de Supervisión, Consejo Directivo, los Inspectores, el Gerente General, los Gerentes y Directores, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado, así como sus parientes en los grados indicados en el artículo anterior, están impedidos de realizar operaciones comerciales y celebrar contratos directa o indirectamente con la Caja, en condición de propietarios, apoderados o funcionarios de empresas.

 Art. 40.- Los miembros del Consejo Directivo percibirán de la Caja solamente la remuneración por Directorio establecida para la Administración Pública.

 Art. 41.- Los Institutos Armados y las Fuerzas Policiales remitirán a la Caja, de oficio y bajo responsabilidad, copia certificada de la documentación que se indicará en el Reglamento, así como los expedientes administrativos terminados para el oportuno y correspondiente pago de las compensaciones y pensiones.

 Artículo 42.- La estructura orgánico-administrativa de Ia Caja de Pensiones Militar Policial se podrá modificar e implementar de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad económica, mediante Decreto Supremo, refrendado conjuntamente por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior, a propuesta del Consejo Directivo.» (*)(*) Articulo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Ley N°  22702, publicado el 26 setiembre 1979.

 TITULO VIII
Disposiciones Transitorias

Primera.- La estructura orgánico-administrativa de los Organos Ejecutivos, de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea, se irá implementando de acuerdo a las necesidades y disponibilidad económica de la Caja, y será aprobada por Decreto Supremo, refrendado conjuntamente por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior. (*)(*) Disposición Transitoria DEROGADA por el Artículo 3 del Decreto Ley N° 22702, publicado el 26 setiembre 1979.

 Segunda.- Mientras los miembros de la Caja no ostenten los grados o jerarquías indicados en el Art. 12 del presente Decreto-Ley, los cargos del Consejo Directivo e Inspectoría serán desempeñados por Oficiales Generales en Actividad, que no sean miembros de la Caja.

 Tercera.- Los descuentos efectuados a los miembros de la Caja para el Fondo de Pensiones, correspondientes al período comprendido desde el 1 de enero de 1974 hasta la vigencia del presente Decreto – Ley, serán transferidos por el Tesoro Público a la Cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre de la Caja, en base a la información proporcionada por los Directores Generales de Administración, Economía u Oficinas que hagan sus veces de los Ministerios de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior”.

 Cuarta.- Para el cumplimiento del Art. 41 del presente Decreto-Ley, el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, en coordinación con los Ministerios de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior, dentro del término de 60 días formulará el proyecto de Reglamento que unifique la documentación y tramitación de los expedientes administrativos que amparen el abono de las pensiones y compensaciones.

 Quinta.- Durante el primer año de funcionamiento de la Caja, sus gastos administrativos podrán ser hasta el cinco por ciento de los ingresos por descuentos.

 Sexta.- El Comando Conjunto de la Fuerza Armada en coordinación con los Ministerios de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior, queda encargado de formular el Proyecto de Reglamento del presente Decreto-Ley dentro del término de 120 días computados a partir de su vigencia.

 Disposición Final
Derógase, o déjese en suspenso, en su caso, todas las disposiciones legales en cuento se opongan al presente Decreto-Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Diciembre de 1974.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.
Vice-Almirante AP. José Arce Larco.
Gral. de Brigada EP. Pedro Richter