b. Dec. Leg.1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones

 

 Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1130

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la citada norma;
Es necesario fortalecer las competencias del Sector Interior en los ámbitos de movimiento migratorio, inmigración, naturalización, pasaportes y otros documentos de viaje, en atención a que en la última década el flujo migratorio ha experimentado un sostenido incremento, generando una mayor demanda de procedimientos y servicios;
Con tal finalidad, dentro de la reforma del Estado impulsada por el Gobierno Central, se requiere implementar un sistema migratorio moderno, eficaz, eficiente y de calidad, en concordancia con los objetivos del país en materia económica, inversión, turismo, trabajo transfronterizo, seguridad interna y la defensa nacional, razón por la cual, es necesaria la creación de un organismo técnico especializado, con autonomía administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de sus atribuciones, proponga y ejecute la política migratoria;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

  

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
MIGRACIONES – MIGRACIONES

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- Creación y Naturaleza
     Créase la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.

 Artículo 2.- Ámbito de Competencia
     MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional.

 Artículo 3.- Domicilio
     MIGRACIONES tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima. Podrá establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.

 TÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES

 Artículo 4.- Principios
     MIGRACIONES se rige, entre otros, por los siguientes principios:

  1. Principio de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios;
  2. Principio de seguridad jurídica: La autoridad administrativa brinda seguridad jurídica en los actos administrativos de su competencia; y,
  3. Principio de trato justo e igualitario: La atención a los administrados se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y la no discriminación por razones de género, edad, raza, ideología, religión, nivel económico, o de otra índole.

 Artículo 5.- Valores
     MIGRACIONES se rige por los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, reciprocidad, orden y disciplina, entre otros.

 TÍTULO III
FUNCIONES

 Artículo 6.- Funciones de MIGRACIONES
     MIGRACIONES tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer la política sectorial en el ámbito de su competencia.
  2. Ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;
  3. Administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia;
  4. Fomentar la formación, capacitación e investigación en materia migratoria;
  5. Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria;
  6. Regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios;
  7. Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
  8. Mantener actualizado el Registro de Extranjeros;
  9. Registrar el movimiento migratorio de las personas, manteniendo un sistema de información estadística;
  10. Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país;
  11. Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente;
  12. Constatar los lugares consignados como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros, cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente;
  13. Participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas;
  14. Desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de Frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
  15. Autorizar y registrar el movimiento migratorio de las personas en los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF);
  16. Autorizar excepcionalmente la realización del control migratorio en lugar distinto al Puesto de Control Migratorio o Fronterizo, así como inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente;
  17. Participar en las acciones conjuntas de control con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo;
  18. Aplicar las sanciones a los ciudadanos extranjeros y a las empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente;
  19. Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;
  20. Otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad;
  21. Coordinar con autoridades nacionales, extranjeras y con organismos internacionales, la asistencia a los nacionales que retornen y a los extranjeros admitidos como residentes, conforme a las disposiciones legales vigentes;
  22. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos presupuestales para el ejercicio de sus atribuciones, y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo; y,
  23. Otras que se deriven de la naturaleza de las funciones que realiza la entidad.

 TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO l
ESTRUCTURA ORGÁNICA

 Artículo 7.- Estructura Orgánica
     MIGRACIONES, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

a) Alta Dirección

      1. Consejo Directivo
      2. Despacho del Superintendente Nacional
      3. Gerencia General

b) Órgano de Control

c) Órganos de Línea

d) Órganos de Asesoría y Apoyo

e) Órganos Desconcentrados

El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

 CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8.- Consejo Directivo
    El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES y se encuentra integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolución Suprema.

El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional. Los Sectores Comercio Exterior y Turismo, y Relaciones Exteriores, propondrán un (01) miembro cada uno, que los representarán en el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo será presidido por el Superintendente Nacional, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Superintendente Nacional.

Artículo 9.- Requisitos
     Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

  1. Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
  2. Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años, y acreditar no menos de cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas;
  3. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo;
  4. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y,
  5. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.

Artículo 10.- Causales de Vacancia
     Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:

  1. Renuncia;
  2. Fallecimiento;
  3. Inhabilitación para ejercer cargo o función pública;
  4. Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo;
  5. Falta grave en el ejercicio de sus funciones;
  6. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada;
  7. Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y,
  8. Pérdida de confianza.

En caso de vacancia, el Sector al que corresponda propondrá al reemplazante para completar el periodo restante.

Artículo 11.- Incompatibilidad
     El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente.

Artículo 12.- Funciones del Consejo Directivo
     El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

  1. Establecer y aprobar los lineamientos y la política general de la institución;
  2. Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias de su competencia;
  3. Autorizar, a propuesta del Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos;
  4. Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, del Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión, para su aprobación por la entidad correspondiente;
  5. Aprobar el Plan de Gestión Institucional y las políticas de administración, personal, finanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles;
  6. Aprobar el Plan Estratégico Institucional;
  7. Aprobar los convenios en materia de su competencia;
  8. Aprobar la memoria anual, los estados financieros y sus respectivas notas; y,
  9. Otras inherentes a su función directiva.

 CAPÍTULO III
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

Artículo 13.- El Superintendente Nacional
     El Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es designado o removido por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro del Interior. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. El cargo de Superintendente Nacional es de confianza.

Artículo 14.- Requisitos del Superintendente Nacional
     Para ser Superintendente Nacional se requiere, además de lo señalado en el artículo 9 del presente Decreto Legislativo, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años, y acreditar no menos de siete (07) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas

Artículo 15.- Funciones del Superintendente Nacional
     El Superintendente Nacional ejerce las siguientes funciones:

  1. Representar a MIGRACIONES ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;
  3. Designar, suspender y cesar al Gerente General y a los titulares de los órganos de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo;
  4. Proponer para su aprobación por el Consejo Directivo las iniciativas, planes, programas y proyectos;
  5. Velar por el adecuado manejo de los recursos;
  6. Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país;
  7. Proponer al Consejo Directivo el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales;
  8. Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
  9. Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines, dando cuenta al Consejo Directivo;
  10. Proponer al Consejo Directivo, el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión;
  11. Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo;
  12. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;
  13. Someter para la aprobación del Consejo Directivo la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros y sus respectivas notas, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;
  14. Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo;
  15. Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; y,
  16. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable.

 CAPÍTULO IV
GERENCIA GENERAL

Artículo 16.- Gerente General
     El Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la institución. Le compete dirigir, controlar y coordinar las actividades administrativas y operativas de MIGRACIONES; ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Superintendente Nacional. El cargo de Gerente General es de confianza.

El Gerente General es designado por el Superintendente Nacional, en mérito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con no menos cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas.

Artículo 17.- Funciones del Gerente General
     El Gerente General depende jerárquicamente del Superintendente Nacional, coordina sus actividades con éste y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confieren el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Son funciones del Gerente General:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional;
  2. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales;
  3. Proponer para su aprobación, los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la institución, así como la reforma de los mismos;
  4. Suscribir contratos y convenios por delegación del Superintendente Nacional;
  5. Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento, contratación, suspensión, renovación o cese del personal;
  6. Formular los estudios para el establecimiento de las tasas, así como para la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, y la modificación de los ámbitos geográficos de éstos;
  7. Proponer la política laboral;
  8. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades orgánicas de la institución;
  9. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando de las sesiones de Directorio con voz pero sin voto; y,
  10. Las demás funciones que le sean asignadas.

 TÍTULO V
REGÍMENES ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL

Artículo 18.- Régimen Económico y Financiero
     Son recursos de la entidad:

  1. Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias;
  2. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos;
  3. Los que se otorgan por la cooperación nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia;
  4. Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales;
  5. El importe de las multas y sanciones económicas que se impongan por incumplimiento o infracciones a la normatividad de la materia, así como los intereses y moras generados por éste;
  6. Los recursos directamente recaudados; y,
  7. Otros dispuestos por norma expresa.

Artículo 19.- Régimen laboral
     El personal de MIGRACIONES está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Se procederá a su adecuación cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil.

 TÍTULO VI
COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL

 Artículo 20.- Relaciones con entidades públicas y privadas
     MIGRACIONES coordina con otros organismos públicos y privados, la formulación y seguimiento de las políticas públicas nacionales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes, encaminados a afianzar la política de seguridad interna y fronteriza, así como para que las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país funcionen de forma eficaz. Tiene competencia de alcance nacional.

 Artículo 21.- De la Plataforma de Interoperabilidad
    Administrar la plataforma de interoperabilidad en materia migratoria a cargo de MIGRACIONES con la finalidad de articular los mecanismos de registro de información de la Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Colegios de Notarios, entre otros; destinada al acceso, gestión y obtención de la información necesaria, con la finalidad de fortalecer las políticas migratorias, así como contribuir en su ámbito a desarrollar las acciones de orden interno, la seguridad nacional y la lucha contra la criminalidad.

MIGRACIONES, en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a las entidades del Estado, las cuales estarán obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tendrán como base las mejores prácticas internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que hagan sus veces.
Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con MIGRACIONES y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictará las disposiciones para su implementación.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 PRIMERA.- Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores
     Las disposiciones del presente Decreto Legislativo, no se oponen a lo dispuesto en la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo 703, respecto a la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional con status diplomático, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, familiar oficial, asilado político, refugiado, turista, negocios y negocios APEC Business Travel Card (ABTC).

 SEGUNDA.- Facultad para requerir apoyo
     Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, MIGRACIONES podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y otras entidades públicas.

 TERCERA.- Transferencia de funciones
     Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a MIGRACIONES el acervo documentario, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.

El Ministerio del Interior dispondrá el destaque de personal que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, presta servicios en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior para ejercer transitoriamente funciones asignadas a MIGRACIONES.

 CUARTA.- Transferencia presupuestal
     Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a MIGRACIONES los recursos presupuestales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, acto que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último.

 QUINTA.- Financiamiento
     La implementación del presente Decreto Legislativo será financiada con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

 SEXTA.- Implementación de la Superintendencia Nacional de Migraciones
     En tanto se efectúe lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, autorízase a la Dirección General de Gestión en Administración del Ministerio del Interior a realizar los procesos de contratación de bienes y servicios que requiera MIGRACIONES para su proceso de implementación. Asimismo, autorízase a la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio del Interior a realizar o continuar los procesos de contratación de personal que requiera MIGRACIONES, en tanto se efectúe la transferencia presupuestal de recursos para su implementación.

 SÉPTIMA.- Encargos
     MIGRACIONES podrá encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección para la mejora y desarrollo de su tecnología de información y comunicaciones, incluyendo su seguridad e infraestructura asociada. MIGRACIONES deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y sus modificatorias.

 OCTAVA.- De la numeración de los pasaportes
     A partir de la Reglamentación del presente Decreto Legislativo, los nuevos pasaportes que se expidan tendrán como numeración, la que corresponde al Documento Nacional de Identidad de su titular. Para la expedición de pasaportes de menores de edad será requisito obligatorio contar con el Documento Nacional de Identidad correspondiente.

Los pasaportes que se hubieren expedido con anterioridad, mantendrán su numeración hasta su expiración. El usuario no podrá solicitar su revalidación, debiéndose en su caso expedir uno nuevo con la nueva numeración.(*)
(*) Disposición derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1236, publicado el 26 septiembre 2015, el mismo que entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles de la publicación del Reglamento de la Ley en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición legal en contrario. Posteriormente, el referido Decreto fue DEROGADO por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1350, publicado el 07 enero 2017.

 NOVENA.- De los movimientos migratorios
     Los movimientos migratorios activos corresponderán a los efectuados en los últimos 10 años, por lo que los Certificados de Movimientos Migratorios que se expidan comprenderán dicho periodo. Los registros migratorios anteriores formarán parte de la data histórica.

 DÉCIMA.- Vigencia del Decreto Legislativo
     El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Facultad para reglamentar
     Autorízase al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo.

 SEGUNDA.- Aprobación de Instrumentos de gestión
     El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de MIGRACIONES se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros.

El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se presentarán en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días calendario, respectivamente, de aprobado el indicado ROF. La política remunerativa deberá ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a MIGRACIONES para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, establecida por el Decreto Supremo 002-2012-IN.

 TERCERA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos
     En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES será de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.

 CUARTA.- Autorización para adecuar y modificar presupuesto
     Facúltase a MIGRACIONES a adecuar y modificar su presupuesto como consecuencia de las acciones que deba implementar para el cabal cumplimiento del presente Decreto Legislativo.

 QUINTA.- Autorización al Ministerio del Interior para acciones de personal
     Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio, en tanto se culmine con el proceso de implementación de MIGRACIONES, en virtud del presente Decreto Legislativo.

 SEXTA.- Actividades y funciones bajo el ámbito del Ministerio del Interior
     Durante el proceso de implementación de MIGRACIONES, algunas actividades y funciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, permanecerán bajo el ámbito funcional y administrativo del Ministerio del Interior, a fin de no alterar las actividades que viene desarrollando dicha dependencia. Tales actividades y funciones serán establecidas por el Ministerio del Interior en coordinación con el Superintendente Nacional de MIGRACIONES.

 SÉPTIMA.- Actualización de la normatividad migratoria
     En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior, presentará al Congreso de la República, las propuestas de reforma y actualización de la normatividad migratoria vigente.

 OCTAVA.- Referencias
     La referencia a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que contengan las normas vigentes y demás documentos, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

 ÚNICA.- Deróguese el numeral 3 del literal b) del artículo 9 de la Ley 29334, así como las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Legislativo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior