a. Decreto Leg. Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

 

 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1266

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, conforme a lo señalado en el literal e), del numeral 2, del artículo 2 de la citada norma;
El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior como la de perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;
La restructuración del Ministerio del Interior como de la Policía Nacional del Perú, se inserta en el marco del proceso de Modernización del Estado Peruano, donde el perfeccionamiento y aseguramiento de una gestión pública eficiente, permitirá mejorar la atención y prestación de servicios al ciudadano, así como erradicar los actos de corrupción dentro del Sector;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

  

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad
   El presente Decreto Legislativo establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, la estructura orgánica básica y las competencias y funciones del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica
  El Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Interior.

Artículo 3.- Sector Interior
   El Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él.

 TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO

Artículo 4.- Ámbito de competencia
     El Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5.- Funciones
     El Ministerio del Interior tiene las siguientes funciones:

5.1. Funciones rectoras:

  1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales. La ejecución de las políticas públicas en campos policiales está a cargo de la Policía Nacional del Perú;
  2. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú;
  3. Aprobar la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia;
  4. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de competencia señalado en el artículo 4 de esta Ley, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;
  5. Aprobar las disposiciones normativas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, y el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización, la imposición de sanciones y la ejecución coactiva;
  6. Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios referidos a los ámbitos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia;
  7. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú. Es el ente rector del sistema disciplinario policial, conforme a la Ley de la materia;
  8. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los organismos públicos y fondo adscrito al Ministerio del Interior y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
  9. Ejercer la conducción, gestión, ejecución y evaluación de los sistemas administrativos en el Sector Interior según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  10. Efectuar contrataciones de Gobierno a Gobierno para la provisión de bienes o servicios especializados, cuando corresponda;
  11. Ejecutar coactivamente las sanciones impuestas en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas.

 5.2. Funciones específicas:

  1. Ejercer el control interno sobre las actividades desarrolladas por los distintos órganos y organismos públicos que conforman el Sector Interior;
  2. Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional que afecten el orden interno; así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;
  3. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);
    3-A) Coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal.«(*)(*) Subnumeral 3-A) incorporado por el Artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 20 septiembre 2018.
  4. Diseñar, aprobar, ejecutar y monitorear políticas y acciones concretas para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como del personal civil y policial del Sector Interior, en el marco del cumplimiento de sus deberes, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; en este sentido, supervisar la adecuada prestación de los servicios a la ciudadanía por el Sector;
  5. Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana en atención a la prevención del delito, seguridad privada, control y fiscalización, así como, el registro y los servicios migratorios;
  6. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los organismos públicos y privados y la sociedad civil;
  7. Aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable, como autoridad técnico normativa, del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
  8. Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de gestión de conflictos sociales en el marco de las competencias del Sector Interior, en coordinación con los otros Sectores o entidades competentes;
    8-A) Planear y coordinar las relaciones del Sector con las rondas campesinas y las Comunidades Campesinas y Nativas, conforme a las políticas públicas y la normatividad especial sobre la materia.(*)(*) Subnumeral 8-A) incorporado por el Artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 20 septiembre 2018.
  9. Supervisar y evaluar que la actuación de la Policía Nacional del Perú se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
  10. Coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias de intervención policial para garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas;
  11. Supervisar y evaluar la labor de criminalística de la Policía Nacional del Perú;
  12. Supervisar y evaluar la provisión de servicios que se brindan a través de los establecimientos de salud y escuelas a cargo de la Policía Nacional del Perú;
  13. Otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;
  14. Garantizar el correcto desarrollo de las rifas con fines sociales y colectas públicas;
  15. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de seguridad interna y fronteriza;
  16. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna;
  17. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
  18. Supervisar las acciones de prevención, control y extinción de incendios; así como de promoción y coordinación de las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluación de los riesgos para la vida y la propiedad, así como el combate de incendios, rescate y salva de vidas expuestas a peligro;
  19. Supervisar y evaluar la implementación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL en el marco de las normas de aseguramiento universal en salud;
  20. Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y acciones de seguridad y defensa nacional en las áreas específicas de su responsabilidad; así como desarrollar las funciones generales de Defensa Nacional, Movilización Nacional, Gestión del Riesgo de Desastres, Difusión de Doctrina e Identidad Nacional, en el ámbito de las competencias sectoriales y promueve la cohesión nacional y la educación cívico-patriótica de la población;
  21. Planear, programar, ejecutar y supervisar las estrategias, lineamientos, acciones y proyectos de comunicación social e imagen institucional, en el marco de las competencias establecidas; ello comprende las acciones vinculadas a prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas institucionales;
  22. Planificar, ejecutar y supervisar las acciones conducentes al desarrollo de las Tecnologías y gestión de la Información en el marco de sus competencias, dirigidas prioritariamente a la implementación de estrategias que permitan la interoperabilidad y atención oportuna de los servicios que brinda el Sector Interior;
  23. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y aprobar el desarrollo de la infraestructura, así también promover la participación de entidades públicas como privadas para tales fines, en el ámbito de competencia del Sector Interior;
  24. Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como los sistemas de información del Sector Interior y su articulación;
  25. Administrar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana destinada a generar información de calidad en coordinación con los demás sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
  26. Administrar los servicios de video vigilancia, radio comunicación, telecomunicación y otros de alta tecnología para la seguridad ciudadana;
  27. Planear, programar, coordinar, implementar, monitorear y supervisar acciones, así como proponer y aprobar políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el Sector Interior;
  28. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y estrategias orientadas al fomento de la ética y la transparencia en el Sector Interior;
  29. Conducir la defensa jurídica del Sector Interior;
  30. Ejercer la representación del Sector Interior ante organismos públicos y privados; y,
  31. Otras funciones que le correspondan de acuerdo a Ley.

 TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6.- Estructura orgánica
     El presente Decreto Legislativo establece la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, cuyas funciones y atribuciones específicas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior está compuesta por:

  1. Órganos de Alta Dirección:

1.1 Despacho Ministerial.

1.2 Despacho Viceministerial de Orden Interno.

1.3 Despacho Viceministerial de Seguridad Pública

1.4 Secretaría General.

2. Tribunal de Disciplina Policial que se rige por la Ley en la materia.

3. Oficina General de Integridad Institucional

     Es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú la que se rige por la ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Desarrolla e implementa herramientas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la integridad y transparencia institucional. Depende del Ministro del Interior.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina General de Integridad Institucional del Sector Interior.

4) Órgano de Seguridad y Defensa Nacional:

Encargado de asesorar a la Alta Dirección del Ministerio en materia de Seguridad y Defensa Nacional. Depende del Ministro del Interior.

5) Órgano de Control Institucional:

Encargado de practicar el control gubernamental, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Control.

6) Órgano de Defensa Jurídica:

Encargado de los asuntos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en sede judicial, militar – policial, arbitral, constitucional y administrativa. Asume la defensa del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú, conforme a las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

7) Órganos de Asesoramiento y Apoyo:

El Ministerio del Interior cuenta con Oficinas Generales encargadas de diseñar, conducir y orientar la labor del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú mediante la planificación, presupuesto, organización, asesoría jurídica; así como, ejercer las actividades de administración interna y gestión de recursos humanos, que permiten el desempeño eficaz del Sector Interior para el cumplimiento de sus funciones sustantivas.
Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidos por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.
El Despacho Ministerial cuenta con un Gabinete de Asesores a cargo de un Jefe de Gabinete para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo y demás entidades públicas.

8) Órganos de Línea:

Son órganos técnico-normativos, responsables de formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas y funciones sustantivas del Sector Interior, ello implica realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos del Sector en el marco de las normas sustantivas. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.

 CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

 Artículo 7.- Despacho Ministerial
     El Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior. Tiene las siguientes funciones:

  1. Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
  2. Formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los lineamientos técnicos que se aprueben en el marco de las competencias sectoriales, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias que se establezcan por función;
  3. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de acción en el Sector y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
  4. Proponer y coordinar las políticas del Sector a nivel nacional, y en el ámbito de las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a los lineamientos de política exterior del Estado;
  5. Organizar, dirigir, implementar, supervisar y evaluar, en el ámbito de su competencia, las acciones de control interno sobre las actividades desarrolladas por los distintos órganos y organismos del Sector Interior;
  6. Dirigir y aprobar las políticas y acciones concretas para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como del personal policial en el marco del cumplimiento de los deberes de la administración del Sector Interior y de las políticas nacionales desarrollados por el Estado;
  7. Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos del personal del Sector Interior ante situaciones de abuso, discriminación, entre otros; así como, facilitar las investigaciones y procesos que se originen ante el incumplimiento;
  8. Conducir las relaciones de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, y sociedad civil, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
  9. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
  10. Proponer, coordinar, aprobar, y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los planes, programas y proyectos de la materia, en el marco de su participación en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la rectoría del Ministerio del Interior del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
  11. Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.
  12. Proponer y conducir estrategias de prevención contra la delincuencia en el marco de las competencias del Sector Interior.
  13. Disponer la priorización del mejoramiento de los servicios de la Policía Nacional del Perú y el apoyo a otras entidades para cumplir con las metas propuestas en materia de seguridad ciudadana y orden interno a nivel nacional.
  14. Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de las funciones del Sector Interior.
  15. Aprobar las normas y lineamientos que en el marco de sus competencias se formulen respecto de la administración del personal civil en la Policía Nacional del Perú;
  16. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú.
  17. Supervisar y evaluar la adecuación de SALUDPOL a la normatividad vigente de Aseguramiento Universal en Salud y el funcionamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;
  18. Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
  19. Supervisar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas de control migratorio y las políticas en materia migratoria interna; así como, la política de seguridad interna y fronteriza;
  20. Supervisar el cumplimiento de las acciones de prevención, control y extinción de incendios; así como de promoción y coordinación de las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluación de los riesgos para la vida y la propiedad, así como el combate de incendios, rescate y salva de vidas expuestas a peligro;
  21. Supervisar el otorgamiento de las garantías personales; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional.
  22. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas sobre conflictividad social, en el ámbito de la competencia del Sector Interior;
  23. Conducir las acciones y políticas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el Sector, ello implica disponer investigaciones extraordinarias a nivel del Sector Interior, imponer sanciones y proponer estrategias orientadas al fomento de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción;
  24. Representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional;
  25. Celebrar convenios con la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para la ejecución de procesos de selección por encargo, en sus diversas modalidades;
  26. Expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo; y,
  27. Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado.

 Artículo 8.- Despacho Viceministerial de Orden Interno
     Es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector Interior en materia de orden interno y orden público. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer y conducir la política de orden interno del Sector Interior y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno y el orden público, el combate al crimen organizado, la protección de inversiones estratégicas, así como la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado;
  2. Proponer y conducir la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y crimen organizado, en concordancia con la política del Estado;
    2-A)  Coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal.«(*)(*) Numeral incorporado por el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 20 septiembre 2018.
  3. Dirigir, coordinar, y evaluar la gestión de la información de orden interno y orden público.«
  4. Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;
  5. Conducir, formular y ejecutar lineamientos y estrategias sobre conflictividad social, en el ámbito de su competencia;
  6. Supervisar y controlar el otorgamiento de garantías personales; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;
  7. Proponer la implementación de las estrategias y acciones que permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas que deriven en conflictos sociales y afecten la gobernabilidad, el orden interno y el orden público a nivel nacional; así como, coordinar acciones con la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;
  8. Planificar y coordinar las relaciones del Sector con las rondas campesinas y comunidades campesinas y nativas; en el ámbito del orden público.«
  9. Las demás funciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

 Artículo 9.- Despacho Viceministerial de Seguridad Pública
     Es el encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad en todos los niveles de Gobierno. Ejerce la secretaría técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana y de seguridad democrática;
  2. Implementar, ejecutar y asegurar la operatividad de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana;
  3. Evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, contribuyendo a asegurar el orden interno, la convivencia pacífica, la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada;
  4. Proponer, conducir y supervisar los lineamientos de políticas sectoriales en materia de derecho fundamentales y relaciones comunitarias;
  5. Coordinar y ejecutar las acciones en materia de promoción y protección de los derechos de las personas, bajo los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, dentro del ámbito de su competencia;5-A)  Proponer, coordinar y supervisar acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer y población vulnerable, así como el tratamiento de las víctimas, en el marco de las competencias del sector.«(*)(*) Numeral incorporado por el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 20 septiembre 2018.
  6. Dirigir, coordinar y evaluar la gestión de información de seguridad ciudadana y seguridad democrática, así como administrar los canales de atención y denuncia de los ciudadanos;
  7. Supervisar y evaluar la implementación de políticas y/o acciones en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
  8. Supervisar y evaluar la implementación de políticas y/o acciones en materia de control migratorio y las políticas en materia migratoria interna; así como, la política de seguridad interna y fronteriza
  9. Supervisar y evaluar la implementación de políticas y/o acciones en materia de prevención, control y extinción de incendios;
  10. Las demás funciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

(*) De conformidad con el Artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 20 septiembre 2018, se precisa que las funciones de los numerales 7) y 8) del presente artículo, se encuentran asignadas al Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.

 Artículo 10.- Secretaría General
     El Secretario General asiste y asesora al Ministro en la implementación de los sistemas administrativos, de acuerdo a las funciones que le competen al Sector Interior señaladas por este Decreto. Asume por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado.
Es el encargado de dirigir y supervisar la gestión administrativa del Ministerio y la Policía Nacional del Perú, dentro de las políticas sectoriales definidas por el titular del Sector. Depende del Ministro del Interior.
Tiene a su cargo los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversión, contabilidad, tesorería y abastecimiento, así como la gestión de recursos humanos, modernización, tecnologías de la información y comunicación; y, la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio del Interior. Además tiene a su cargo la Oficina de Trámite Documentario; la asesoría jurídica a la alta dirección y a los órganos del Ministerio del Interior; la dirección de la gestión de la información y el uso de tecnologías; y la formulación y ejecución del desarrollo de la infraestructura en el Sector; a través de los órganos que correspondan de acuerdo al Reglamento de la presente Ley.

El diseño de los lineamientos y perfiles para la adecuada administración del personal civil de la Policía Nacional del Perú y el Sistema de Información de Recursos Humanos estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Así también, la contratación de bienes, servicios y obras en cualquiera de sus modalidades en el Sector Interior estará a cargo de la Secretaría General a través de la Oficina que se determine mediante Reglamento.

 CAPÍTULO III
INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS Y FONDO DE ASEGURAMIENTO

Artículo 11.- Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior. La Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento determinan su organización y funciones.«

 Artículo 12.- Organismos Públicos
     Son organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior:

  1. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil;
  2. La Superintendencia Nacional de Migraciones; y,
  3. La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

 Artículo 13.- Fondo de Aseguramiento
     El Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud con personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable en el marco de la normatividad vigente.

 TÍTULO IV
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN

 Artículo 14.- Coordinación intergubernamental
     El Ministerio del Interior coordina con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. Para tal efecto:

  1. Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones, para cuyo efecto podrá coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerios, organismos y otras instituciones públicas, para el cumplimiento de sus funciones.
  2. Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.
  3. Brinda asistencia técnica y coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto de las materias de su competencia.

Artículo 15.- Relaciones con entidades públicas y privadas
     El Ministerio del Interior establece relaciones de articulación, coordinación, colaboración, asistencia o cooperación interinstitucional con entidades y organismos públicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos y, particularmente, para:

  1. La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
  2. El establecimiento de alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales entre otros mecanismos de coordinación.
  3. Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los organismos y entidades que conforman el Sector Interior.

 Artículo 16.- Celebración de convenios de cooperación
     El Ministerio del Interior puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fines de lucro. En ningún caso los convenios suscritos con organismos privados y sociedad civil suponen entrega de dinero a éstos.

 TÍTULO V
RÉGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL

 Artículo 17.- Régimen económico y financiero
     Son recursos económicos y financieros del Ministerio del Interior, los siguientes:

  1. Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
  2. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás recursos directamente recaudados a nivel sectorial.
  3. Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como personas naturales o personas jurídicas de derecho privado.
  4. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  5. Otros que se establezcan conforme a Ley.

 Artículo 18.- Régimen laboral
     El régimen laboral del personal del Ministerio del Interior se rige por el Decreto Legislativo Nº 276. Se procederá a su adecuación en tanto se implemente en el Sector Interior el régimen del servicio civil conforme lo establece la Ley del Servicio Civil.

 TÍTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

 Artículo 19.- Definición
     El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a la Ley Nº 27933 que lo regula. El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y ejerce su rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

 Artículo 20.- Sobre la Gestión de la Información para la Seguridad Ciudadana
     El Ministerio del Interior a través del Vice Ministerio de Seguridad Pública del Ministerio de Interior tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana.
En el marco de la Gestión de la Información, el Viceministerio de Seguridad Pública, está a cargo de la administración y operación del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. Dicho Observatorio debe permitir recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas con enfoque de género, interculturalidad y de derechos humanos en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia.
El Centro Nacional de Video Vigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana que la Ley regula, es administrado por el Ministerio del Interior, como una plataforma de interoperabilidad, con la finalidad de integrar progresivamente los sistemas de video vigilancia y radiocomunicación que las entidades de la administración pública y del sector privado administran en lugares de concentración regular de personas o de alta afluencia de público.
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establece las políticas, lineamientos, mecanismos, especificaciones técnicas de estandarización y otros, necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia, radio comunicación y otros medios de comunicación a nivel nacional, con el fin de optimizar los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana.

 Título VII
FACULTAD SANCIONADORA

 Artículo 21.- Facultad sancionadora y de ejecución coactiva
     El Ministerio del Interior, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas.

Artículo 22.- Sanciones
El Ministerio del Interior aplica, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita;
  2. Multa sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y hasta un máximo de cien (100) UIT, de acuerdo con la gravedad de la infracción, según cuadro de infracciones, establecido en el reglamento respectivo.
  3. Cancelación de la resolución autoritativa.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 PRIMERA.- Proceso de implementación
     Facultase al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación de la presente Ley sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 SEGUNDA.- Fusión por Absorción
     Apruébese la fusión bajo la modalidad de absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, correspondiéndole al Ministerio del Interior la calidad de entidad absorbente.
Durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente las funciones que le son propias. Asimismo, mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponde.
El Ministerio del Interior y la entidad absorbida garantizan durante el proceso de fusión, la adecuada prestación de los servicios debiendo someter a consideración de la Comisión de Transferencia creada para tal fin, cualquier obligación que exceda el plazo de fusión, incluidas las renovaciones o contrataciones de personal así como aquellos contratos que sean suscritos desde la entrada en vigencia de esta Ley.
La fusión por absorción se aprueba de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2017-IN, publicado el 24 febrero 2017, se dispone que el proceso de fusión por absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, aprobado por el presente Decreto, se efectuará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.

 TERCERA.- Proceso de Fusión y Transferencia Patrimonial
     Mediante Decreto Supremo se establecerá el plazo del proceso de fusión durante el cual operará la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM que aprueba la “Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”.

 CUARTA.- Régimen laboral
     Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida mantendrán su régimen laboral, grupo ocupacional y nivel que comprende al régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en tanto se implemente en el Sector Interior el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
De igual forma, en caso corresponda, esta disposición comprende los regímenes laborales de carreras especiales.

 QUINTA.- Compras públicas
     El Ministerio del Interior podrá encargar a Perú Compras y a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, según corresponda, la adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad de la Policía Nacional del Perú, o adquirir los mismos a través del mecanismo de compras de Gobierno a Gobierno.
Con el fin de mejorar la calidad de gasto público, mediante Resolución Ministerial el Titular del Sector podrá disponer procesos de compra corporativa obligatoria sectoriales, de conformidad con la legislación de la materia. La Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior están obligados a participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolución Ministerial remplaza al Convenio interinstitucional.
Los procesos en curso, continuarán su ejecución.

 SEXTA.- Financiamiento
     La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

 SÉTIMA.- Vigencia.
     El presente Decreto Legislativo, entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

 OCTAVA.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
     La tipificación de infracciones por el incumplimiento del presente decreto legislativo se efectúa mediante decreto supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 4) de la Ley 27444 y dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política.«(*)

 NOVENA.- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
En un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior aprueba, mediante decreto supremo, el reglamento del procedimiento administrativo sancionador, calificación de infracciones, requisitos para su aplicación, establecimiento de escalas de sanciones y criterios de gradualidad en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas.«(*)

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Reglamento de Organización y Funciones
     En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, y conforme a la legislación que regula la aprobación de estos documentos, el Ministerio del Interior pondrá a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su trámite de aprobación.

 SEGUNDA.- Adecuación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos
     En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, y conforme a la legislación que regula la materia, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, deberán poner en consideración del Ministerio del Interior sus respectivos proyectos de Reglamento de Organización y Funciones adecuados a los criterios de simplicidad y racionalización establecidos en el marco del proceso de reforma del sector, para su trámite de aprobación correspondiente.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

 ÚNICA.- Deróguese las siguientes normas: Deróguese los Decretos Legislativos Nº 1135 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior así como sus modificatorias y ampliatorias; así como toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior