d. Decreto Legislativo 1350 de Migraciones

 

Decreto Legislativo de Migraciones

 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal f) del numeral 2) del artículo 2 de la Ley Nº 30506, autoriza al poder ejecutivo a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de dictar normas para mejorar la política migratoria interna y externa, la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como la regulación de seguridad fronteriza, respetando los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sin que ello implique la expulsión de uno o los dos progenitores por infracciones de carácter administrativo;
Que, los numerales 4 y 10 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen las funciones de proponer la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en materia de su competencia, así como, supervisar el cumplimiento de la política migratoria interna;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte activa en la política migratoria de conformidad con el literal a) del artículo 4 y el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del artículo 6 de la Ley 27891 que establece al Sector como responsable de velar por el cumplimiento del derecho internacional de los refugiados;
Que, el artículo 2 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES establece que tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional;
Que, el inciso b) del artículo 6 establece que es función de MIGRACIONES ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normativa y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

  

DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES

 TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS

Artículo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales
     En atención al respeto de la dignidad de toda persona humana conforme a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente.

Artículo II.- Principio de soberanía
     El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio y sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren.

Artículo III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del principio de libre tránsito
     El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. Promueve una migración segura y defiende la libertad de tránsito internacional.

Artículo IV.- Principio de integración del migrante
     El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.

Artículo V.- Principio de unidad migratoria familiar:
     El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.

Artículo VI.- Principio de interés superior del niño y adolescente
     En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.

Artículo VII.- Principio de no criminalización de la migración irregular
     El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular.

Artículo VIII.- Principio de no discriminación
     El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.

Artículo IX.- Principio de Integralidad
     El Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades.

Artículo X.- Principio de Unidad de Acción
     El Estado peruano en materia migratoria actúa bajo el principio de unidad de acción administrativa en los procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al territorio peruano, expulsión, calidad migratoria y demás que correspondan.

Artículo XI.- Principio de reciprocidad
     El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance.

Artículo XII.- Principio de formalización migratoria
     El Estado promueve las medidas necesarias para la formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional. Favorece la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana así como de sus derechos y libertades.

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley
     El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
     El presente Decreto Legislativo es de aplicación en el territorio nacional y en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte, las leyes y demás normas internas.

Artículo 3.- Finalidad
     El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4.- Política Migratoria
4.1. El Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos interno y externo, la misma que forma parte de la Política del Estado.

4.2. En el ámbito interno, se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia, y salida del territorio peruano, respecto a las personas nacionales y extranjeras, según corresponda. En el ámbito externo, en lo referente a la protección y asistencia a los nacionales en el exterior, y con los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales.

4.3. La Política Migratoria del país toma en cuenta, entre otros aspectos, las necesidades del país en tecnología, talento, desarrollo de la industria, turismo, las políticas demográficas y otras actividades del conocimiento humano.

Artículo 5.- Autoridades migratorias
     La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en su calidad de organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior – MININTER, es la autoridad en materia migratoria interna.

El Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE es la autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente.

Artículo 6.- Regulación Migratoria
  MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el Perú y normativa nacional, establecen el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan su función migratoria, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- Relaciones Interinstitucionales
     Las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de la Política Migratoria, en el ámbito de sus competencias y funciones, se vinculan y se relacionan complementando las funciones que cada una desarrolla o prestándose cooperación; pueden también establecer relaciones institucionales con personas naturales o jurídicas o colectivos de la sociedad, para la mejora del servicio o para la protección de intereses generales.

Artículo 8.- Definiciones

     Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:

  • Apátrida: Persona no considerada como nacional por ningún Estado.
  • Empresas de transporte: persona jurídica autorizada para el transporte de personas nacionales y extranjeras por los puestos de control fronterizo o migratorios habilitados en vías marítimas, fluviales, lacustres, aéreas o terrestres.
  • Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana.
  • Salvoconducto (Laissez-Passer): Documento de viaje válido expedido excepcionalmente con los efectos de un pasaporte.
  • Múltiple Nacionalidad: Condición de extranjeros o nacionales que cuentan con más de una nacionalidad reconocida por la autoridad competente de un Estado.
  • Operadores: Empresas que tienen la concesión del espacio autorizado legalmente para el embarque y desembarque de personas y/o bienes en los límites marítimo, fluvial, lacustre, aéreos o terrestres.
  • Orden migratorio: Bien jurídico difuso constituido por las disposiciones y políticas necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y hacia un determinado territorio, sin afectar el orden público o la seguridad nacional.
  • Permanencia: Es la autorización otorgada por las autoridades migratorias competentes para la estancia en el país de una persona extranjera.
  • Situación migratoria irregular: Estado en que se encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio nacional sin autorización o excedió el plazo otorgado de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 9.- Derechos de los extranjeros
9.1. El Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.

9.2. El Estado proporciona al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria.

Artículo 10.- Deberes de los extranjeros
10.1 Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas.

10.2 Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.

10.3 Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.

10.4 Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria.

10.5 Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o Calidad Migratoria otorgada.

10.6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú.

Artículo 11.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad
11.1 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales.

11.2 MIGRACIONES y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de sus competencias adoptan los criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes.

 TÍTULO II
DOCUMENTOS MIGRATORIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 12.- Documentos Migratorios
     Son documentos migratorios los documentos de identidad y los de viaje.

Artículo 13.- De los documentos de identidad
     Los documentos de identidad permiten la identificación del ciudadano extranjero durante su permanencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

Artículo 14.- De los documentos de viaje
     Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional.

 CAPÍTULO III
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

Artículo 15.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional
15.1. El extranjero con la Calidad Migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

15.2. El extranjero con Calidad Migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda.

15.3. Las cédulas de identidad de los extranjeros o documentos análogos, también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

15.4. La identificación de los extranjeros con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo.

15.5. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables.

 Artículo 16.- Identificación de extranjeros con visas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores
   Los extranjeros con Calidades Migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identificarán con el documento oficial que expida la mencionada entidad, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales.

 Artículo 17.- Carné de Extranjería
     El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES.

 CAPÍTULO II
DOCUMENTOS DE VIAJE

 Artículo 18.- Tipos de documentos de Viaje
     Los documentos de viaje son: el pasaporte; el salvoconducto; el documento de viaje o el laissez-passer por razones humanitarias; el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

 Artículo 19.- Derecho a obtener pasaporte

     Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, expedido por la autoridad migratoria competente.

 Artículo 20.- Tipos de pasaporte
     El Estado Peruano expide los siguientes tipos de pasaporte:

    1. Pasaporte ordinario.
    2. Pasaporte especial.
    3. Pasaporte diplomático.
    4. Otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales

El pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior. Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario son establecidas por MIGRACIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte especial, diplomático y otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales.

Artículo 21.- Salvoconducto para nacionales
     Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno al territorio peruano o al país de residencia en los casos previstos de acuerdo a la normativa sobre la materia.

Artículo 22.- Salvoconducto de Menor de Edad
22.1. Puede expedirse excepcionalmente el salvoconducto a menores de edad nacidos en el extranjero, hijos o hijas de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional.

22.2. La expedición del salvoconducto al menor de edad extranjero no implica la obtención de la nacionalidad peruana.

Artículo 23.- Salvoconductos para Extranjeros
     Es potestad del Estado peruano expedir salvoconducto para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en condición de apátridas, indocumentados o por razones humanitarias, que no cuenten con representación ni protección diplomática o consular en el país, otorgamiento que se efectúa de acuerdo con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. La expedición de este salvoconducto está a cargo de MIGRACIONES.

 TÍTULO III
REGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA

Artículo 24.- Registro de Información Migratoria
     El Registro de Información Migratoria – RIM, está a cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente información:

  1. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.
  2. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES.
  3. Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional.
  5. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo.
  6. Emisión o cancelación de documentos de viaje.
  7. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante.
  8. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios.
  9. Registro de nacionalizaciones.
  10. Información biométrica de extranjeros.
  11. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 25.- Consolidación de Información Migratoria
25.1. La información emitida por otras entidades debe enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente.

25.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministra y accede a la información y documentación correspondiente a fin de contribuir a la actualización del RIM, en el marco de sus competencias.
25.3. La Policía Nacional del Perú, en el marco de su competencia, tendrá acceso al RIM, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

 TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
CAPÍTULO I

Visa y Calidad Migratoria
Artículo 26.- Recursos Administrativos
     Los actos administrativos y su trámite, relativos a materia migratoria, que así lo permita el presente Decreto Legislativo, pueden ser materia de impugnación conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 27.- Emisión de Visas
27.1 La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.

Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo.

27.2 La Oficina Consular del Perú extiende la Visa sobre el pasaporte o documento de viaje idóneo e indica la Calidad Migratoria y el plazo de permanencia aprobado.

27.3 La vigencia de una Visa caduca si transcurridos seis meses (06) meses desde la fecha en que fue expedida no ha sido utilizada para su admisión al territorio nacional o al término de la vigencia del plazo de permanencia aprobado.

27.4 La aprobación o denegatoria de una Visa debe ser informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES.

27.5 La denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene carácter definitivo e irrecurrible. La Visa puede ser cancelada de oficio por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del ingreso del extranjero al territorio nacional, o a pedido fundamentado de MIGRACIONES.

Artículo 28.- Calidad Migratoria
28.1 El otorgamiento de la Calidad Migratoria es potestad del Estado Peruano.

28.2 La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional.

28.3 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgan la Calidad Migratoria a través de acto administrativo, en el ámbito de sus competencias, debiendo indicar el tipo de Calidad Migratoria otorgada y el plazo de permanencia concedida, así como cualquier otra información relevante que establezca el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

28.4 Las Calidades Migratorias habilitan para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establezca el Reglamento. Caduca al término de la vigencia concedida.

28.5 Las Calidades Migratorias en el ámbito de la competencia de MIGRACIONES son tramitadas a través de sus Servicios en Línea.

28.6 La Calidad Migratoria aprobada por MIGRACIONES es informada al Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de la visa correspondiente en la Oficina Consular competente.

Artículo 29.- Tipos de Calidades Migratorias
     Son tipos de Calidades Migratorias, las siguientes:

29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Son Calidades Migratorias Temporales las siguientes:

  1. Acuerdos internacionales
    Permite la entrada y permanencia al extranjero, según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

    Es otorgada por MIGRACIONES.
    Su solicitud, plazo de permanencia, posibilidad de prórroga y demás características serán las estipuladas en los tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
  2. Artística o Deportiva
    Permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normativa vigente.

    Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país.
    Permite única entrada.
    El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable.
  3. Especial
    Permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás Calidades Migratorias del presente Decreto Legislativo; es excepcional, subsidiaria y residual.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga esta calidad en el caso de los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano.
    Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo o en sus oficinas a nivel nacional.
    Permite única entrada.
    El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días, prorrogable por única vez por el mismo período.
  4. Formación/Investigación Temporal
    Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las Calidades Migratorias Residente Formación y Residente Investigación, pero sin ánimo de residencia.

    Es otorgada por MIGRACIONES
    Permite única entrada.
    El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.
  5. Negocios
    Permite al extranjero sin ánimo de residencia a realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de negocios, la Calidad Migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
    Permite múltiples entradas.
    El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable.
  6. Trabajador/Designado Temporal
    Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las Calidades Migratorias Residente Trabajador y Residente Designado, pero sin ánimo de residencia.

    Es otorgada por MIGRACIONES
    Permite múltiples entradas.
    El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días.
    Se aplica prórroga por el mismo plazo.
  7. Periodismo
    Permite el ingreso al país de un Periodista extranjero bajo las condiciones previstas en la normativa especial.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Permite múltiples entradas.
    El Estado Peruano determina el plazo de permanencia y si se aplica la prórroga.
  8. Turista
    Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo, la Calidad Migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
    Permite múltiples entradas.
    El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable.
  9. Tripulante
    Permite el ingreso al país de un extranjero tripulante de un medio de transporte internacional.

    Es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
    Permite única entrada.
    El plazo de permanencia es de treinta (30) días.
    No es prorrogable.
  10. Consular
    Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la Calidad Migratoria consular acreditada ante el Estado Peruano.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  11. Diplomático
    Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la Calidad diplomática acreditada ante el Estado Peruano.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

29.2. Residencia: Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas Calidades Migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas. Las Calidades Migratorias de Residencia son las siguientes:

  1. Cooperante
    Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.

    Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Permite múltiples entradas.
    El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano.
  2. Designado
    Permite al extranjero a realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero.

    No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.Es otorgada por MIGRACIONES.
    Permite múltiples entradas.
    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
  3. Formación
    Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado Peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas pre profesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente.

    No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
    Esta Calidad Migratoria es otorgada por MIGRACIONES a través de sus oficinas a nivel nacional.
    Puede ser solicitada por el interesado en el territorio nacional, o previo al ingreso al Perú a través de un representante autorizado.
    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
  4. Religioso
    Permite el desarrollo de actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Puede realizar actividades complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación salud y otras.
    No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
    Es otorgada por MIGRACIONES.
    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
  5. Intercambio
    Para el extranjero a quien el Estado Peruano le reconoce tal calidad en virtud a tratados, y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rige por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.

    Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que en virtud a los mismos instrumentos ingresa al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.
    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Permite múltiples entradas.
    El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano.
  6. Inversionista
    Permite al extranjero establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana.

    El monto de la inversión y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.
    Es otorgada por MIGRACIONES.
    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
  7. Investigación
    Se extiende al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional.

    Autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente en el sector público o privado.
    Es otorgada por MIGRACIONES.
    El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.
  8. Trabajador
    Permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. En el caso de trabajadores fronterizos se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia. Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

    Incluye empleados de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado.
    Es otorgada por MIGRACIONES.
    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
  9. Familiar de residente
    Permite la residencia al extranjero integrante de la unidad migratoria familiar de un peruano o extranjero residente. Permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.

    Es otorgada por MIGRACIONES.
    El plazo de permanencia es de hasta dos años.
  10. Suspendida
    Para los extranjeros que hayan sido detenidos o privados de libertad por infracción a la ley penal. Ello comprende las etapas de investigación preliminar, del proceso penal y de cumplimiento de la condena.

    Se extiende al periodo que el extranjero goza de algún beneficio penitenciario así como al período que deba esperar en el territorio nacional hasta que se haga efectiva su salida.
    No acarrea multas por infracciones administrativas migratorias para el extranjero. Permite realizar actividades formales remuneradas de manera dependiente o por cuenta propia.
    Es otorgada por MIGRACIONES
    El Estado Peruano determina el plazo de permanencia.
  11. Humanitaria
         Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales.

    Del mismo modo, será aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y medioambientales; o para quienes han sido víctima de trata o tráfico de personas; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para apátridas.
    También se aplica para personas que se encuentren fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida internacionalmente, que soliciten venir al Perú y obtener protección.
    Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.
    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días.
    Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria
  12. Rentista
    Permite la residencia al extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera.

    El monto de la renta y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.
    Es otorgada por MIGRACIONES.
    El plazo de permanencia es indefinido.
  13. Permanente
    Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal.

    Es otorgada por MIGRACIONES.
    El plazo de permanencia es indefinido.
  14. Convenios internacionales
    Permite la residencia a los nacionales de países con los cuales el Estado Peruano tiene tratados y convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. Incluye los estatutos de Asilados Políticos y Refugiados.

    Es otorgada por MIGRACIONES. En casos de Asilo Político y Refugiados es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El plazo de permanencia y condiciones, son de acuerdo con lo estipulado en los tratados y convenios internacionales aplicables.
    En caso de Asilo Político y Refugiado, el plazo de permanencia es de un año.
  15. Consular
    Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la Calidad consular acreditada ante el Estado Peruano.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  16. Diplomático
    Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la Calidad diplomática acreditada ante el Estado Peruano.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  17. Oficial
    Esta Autorización es para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de oficial, bajo las condiciones previstas en la normativa especial.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.
  18. Familiar de Oficial
    Permite la residencia al integrante de la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior o funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior.

    Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.
    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Artículo 30.- Cambio de Calidad Migratoria
     30.1 El extranjero puede cambiar de Calidad Migratoria. El cambio debe ser tramitado ante MIGRACIONES de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento.

30.2 El extranjero sólo puede tener una Calidad Migratoria a la vez.

 Artículo 31.- Extensión de plazo por trámite en curso
     El extranjero que tramite la prórroga de una Calidad Migratoria o un cambio de Calidad Migratoria, dentro del plazo previsto, mantiene la condición previamente obtenida, aun cuando culmine su vigencia. Esta extensión es automática y opera hasta que MIGRACIONES o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda resuelvan el trámite y notifique al administrado o transcurra el plazo máximo de calificación previa, prevista para el procedimiento administrativo.

Artículo 32.- Casos de cancelación de la Calidad Migratoria
32.1. MIGRACIONES en el ámbito de su competencia puede disponer la cancelación de la Calidad Migratoria en los siguientes casos:

    1. A solicitud de parte.
    2. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia.
    3. Por nacionalización.
    4. Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente.
    5. Por cambio de Calidad Migratoria.

32.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las Calidades Migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia, bajo los supuestos de literales a), b) y e) descritos en el numeral 32.1 precedente.

Artículo 33.- Pérdida de la Calidad Migratoria de Residencia por ausencia del territorio nacional
33.1. Los extranjeros con cualquiera de las Calidades Migratorias de Residencia excepto la Permanente, las pierden si el período de ausencia del territorio nacional es mayor a los ciento ochenta y tres (183) días consecutivos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

33.2. Los extranjeros con Calidad Migratoria de Residencia Permanente la pierden si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos.

33.3 Se exceptúan los extranjeros residentes ausentes del territorio nacional por motivo justificado. En estos casos, el período de ausencia puede ser extendido, debiendo tramitarse y obtenerse la autorización de ausencia correspondiente ante MIGRACIONES.

Artículo 34.- Permisos y/o certificados Migratorios
34.1 MIGRACIONES puede permitir a los extranjeros con carácter extraordinario realizar actividades distintas a las autorizadas con su calidad migratoria aprobada, también puede autorizar salidas o ausencias del país, permanencias y residencias que coadyuven con una adecuada gestión migratoria.

34.2 Los certificados que emite MIGRACIONES se otorgan en virtud a la información contenida en el RIM.

34.3 Las condiciones, requisitos y costos para la expedición de los permisos y certificados migratorios se establecen conforme a la normativa vigente.

Artículo 35.- Situación migratoria irregular
     La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:

  1. Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad Migratoria correspondiente en la Calidad Migratoria asignada y permanece en el territorio nacional.
  2. Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.

 Artículo 36.- Regularización migratoria
     Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, pueden solicitar el levantamiento de su impedimento de ingreso y/o regularizar su situación de conformidad con las disposiciones que se dicten en el Reglamento.

 Artículo 37.- De la Reunificación Familiar
37.1 El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar. Lo dispuesto también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.

37.2. A los familiares del extranjero con la calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.

37.3. Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la calidad migratoria de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.

 Artículo 38.- Unidad Migratoria Familiar
     Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, está conformado por las siguientes personas:

  1. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil;
  2. El hijo o hija menor de edad;
  3. El hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores;
  4. El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas;
  5. El hijo o hija menor de edad de el o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero;
  6. El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas;
  7. El ascendiente en primer grado;
  8. El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho.

 CAPÍTULO II
Asilo y Refugio

Artículo 39.- Asilo y Refugio
39.1. El asilo y el refugio son estatutos jurídicos otorgados por el Estado peruano para la protección de sus titulares. Los solicitantes de estos estatutos jurídicos no requieren Visa ni Calidad Migratoria para su admisión y permanencia en el territorio nacional.

39.2. Al asilado y al refugiado le son aplicables, en materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normativa especial vigente.

Artículo 40.- Competencia en caso de Asilo y Refugio
     El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa calificación y de conformidad con la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte podrá otorgar el estatuto de asilado y refugiado a los extranjeros que lo soliciten y determinará la pérdida de la misma.

Artículo 41.- Salida del país de asilados y refugiados
     El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la salida temporal del país de un asilado o refugiado sin pérdida de su estatuto, para lo cual expide el documento de viaje de conformidad con la normativa especial vigente.

Artículo 42.- Deber de registro y emisión del carné de extranjería
     Una vez otorgada el estatuto de Asilado Político o Refugiado que corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el RIM y expedición del carné de extranjería, correspondiente.

Artículo 43.- Deber de protección
     A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la normativa especial vigente.

Artículo 44.- Denegatoria definitiva del estatuto de Asilado Político o Refugiado
44.1. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o Refugiado, para su salida del país se encuentran exonerados de pago de multa por exceso de permanencia, por el tiempo que dure el proceso de solicitud del estatuto.

44.2. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o Refugiado y además hayan realizado ingreso irregular al territorio nacional, cumplirán con la sanción que corresponda, salvo las disposiciones establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

 CAPÍTULO III
CONTROL Y REGISTRO MIGRATORIO

Artículo 45.- Generalidades del control migratorio
45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente.

45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país.

45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad.

Artículo 46.- Del ingreso y salida de nacionales con doble o múltiple nacionalidad al territorio nacional
     El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad tiene la obligación de salir del territorio nacional con el mismo documento con el que ingresó al país.

Artículo 47.- Cierre del tránsito internacional de personas
     Los lugares de ingreso pueden ser cerrados por disposición de MIGRACIONES en coordinación con las autoridades vinculadas a la seguridad nacional, para el tránsito internacional de personas de manera temporal o indefinida, cuando ocurran circunstancias objetivas que obliguen a la adopción de tales medidas.

Artículo 48.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección
48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera, en las siguientes situaciones:«

  1. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.
  2. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas particularmente mujeres, niñas, niños o adolescentes, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia. Se prestará especial atención para impedir el ingreso de personas con antecedentes por delitos relacionados a estas materias.«
  3. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional.
  4. A las personas prófugas de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes particularmente contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su funcionamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana.«
  5. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados.
  6. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado.
  7. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio.
  8. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda.
  9. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder.

48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros:

  1. Cuando no cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente.
  2. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.
  3. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.

Artículo 49.- Impedimentos de Salida
     Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones:

49.1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

49.2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente.

49.3. Por razones de sanidad.

49.4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

 Artículo 50.- Control Migratorio de Deportados y/o extraditados
     El control migratorio de los nacionales o extranjeros deportados y/o extraditados, se hace con revisión de la documentación de sustento pertinente, en caso corresponda, según la normativa de la materia, y se hace la inscripción de la observación en el RIM.

Artículo 51.- Control Migratorio del Transporte Internacional
51.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.

51.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio de MIGRACIONES.

Artículo 52.- Viaje de menores de edad y personas con declaración judicial de interdicción civil
52.1. El viaje de menores de edad y de las personas con declaración judicial de interdicción civil fuera del territorio nacional, se regula por la legislación de la materia.

52.2. El menor de edad extranjero que tiene la Calidad Migratoria de Residencia debe cumplir con las mismas reglas que el menor de edad nacional, quedan exceptuados de la obligación de presentar autorización de viaje los menores hijos de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante el Estado Peruano, que viajen acompañados de uno de sus padres.

52.3. No será exigible autorización de viaje para la salida de los menores de edad extranjeros con Calidad Migratoria Temporal. Esta regla también se aplica para los menores de edad nacionales, que residen en el extranjero siempre que su estadía no haya excedido de ciento ochenta y tres (183) días calendarios en el territorio nacional. En ambos casos se requiere que la salida se realice en las mismas condiciones del ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

52.4. En el caso de menores de edad extranjeros en situación migratoria irregular, las condiciones de salida serán reguladas en el reglamento de la Ley

 TÍTULO V
PROCEDIMIENTO MIGRATORIO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53.- Potestad sancionadora de MIGRACIONES
53.1. MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador. Son sujetos pasibles de ser sancionados:

  1. Las personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del presente Decreto Legislativo.
  2. Los servidores civiles de MIGRACIONES que infrinjan lo establecido en la presente norma se les iniciará el procedimiento administrativo disciplinario conforme al reglamento respectivo.

53.2. En ningún caso MIGRACIONES aplicará sanciones a niñas, niños y adolescentes.

53.3 MIGRACIONES puede dispensar el impedimento de ingreso al país por casos excepcionales de oficio o a solicitud de parte, mediante decisión motivada.

Artículo 54.- Sanciones aplicables a los administrados
     Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son:

  1. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses.
  2. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.
  3. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.

 CAPÍTULO II
DE LAS CONDUCTAS Y SANCIONES A NACIONALES Y EXTRANJEROS

 Artículo 55.- Multas a Nacionales
     Los nacionales son pasibles de multa en caso de no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó.

Artículo 56.- Multa a extranjeros
     Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:

  1. El exceso de permanencia al momento de salir del país.
  2. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.
  3. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.
  4. Por no pagar las tasas que corresponda.
  5. Por no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia.
  6. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla.

Artículo 57.- Salida obligatoria del país
57.1. Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes:

  1. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización.
  2. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento.
  3. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública.
  4. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.

57.2. Para determinar la aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, MIGRACIONES tomará en cuenta, indistintamente, los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona; el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.

Artículo 58.- Expulsión
58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

  1. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.
  2. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del presente Decreto Legislativo.
  3. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.
  4. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.
  5. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
  6. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.
  7. Por mandato del Poder Judicial.
  8. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.

58.2. Para los casos de Asilo y Refugio se aplica la normativa correspondiente.

 CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL, OPERADORES Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 59.- Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional
     Las empresas de transporte internacional, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte internacional están obligados a:

  1. Cumplir con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. Esta obligación se extiende a las comunicaciones y procedimientos haciendo uso de medios electrónicos o con el uso de tecnologías.
  2. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida del territorio nacional.
  3. Reembarcar bajo su responsabilidad, costo y en el plazo establecido por MIGRACIONES, a los pasajeros o tripulantes que no sean admitidos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 48, en lo que corresponda.
  4. Los medios de transporte marítimo internacional están obligados a cubrir los gastos del personal de MIGRACIONES cuando el control migratorio se haga durante la travesía.

Artículo 60.- Obligaciones de los Operadores
60.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales, tienen la obligación de proveer a MIGRACIONES espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones. Ello implica también la obligación de otorgar facilidades para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el control migratorio de pasajeros y tripulantes, debiendo establecerse relaciones de coordinaciones entre MIGRACIONES y la autoridad o entidad competente.

60.2 Los operadores coadyuvan a MIGRACIONES para el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de migraciones y en resguardo del orden migratorio y la seguridad nacional, permitiendo el tránsito de los servidores de MIGRACIONES a través de sus instalaciones.

Artículo 61.- Obligaciones de los servicios de hospedaje
61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.

61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda.

 CAPÍTULO IV
CONDUCTAS Y SANCIONES A OPERADORES Y EMPRESAS DE HOSPEDAJE

Artículo 62.- De las conductas infractoras y sanciones para los operadores
     Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.
  2. Cuando los medios de transporte internacional no cumplan con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES.
  3. Cuando los operadores de puertos o terminales marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales o puntos de llegada nacional e internacional no brinden facilidades a MIGRACIONES para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Cuando las empresas operadoras del servicio de transporte internacional de pasajeros no comuniquen sobre el personal que llevan a bordo como parte de su tripulación.

 Artículo 63.- De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje
     Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

  1. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.
  2. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos.
  3. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.

 CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA(*)NOTA SPIJ SANCIONES

 Artículo 64.- Formalización y ejecución de las sanciones migratorias

  1. Las sanciones de salida obligatoria y expulsión se formalizan por resolución administrativa de MIGRACIONES y son de ejecución inmediata, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
  2. MIGRACIONES en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, evaluará la suspensión de la ejecución de la sanción de salida obligatoria, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento.
  3. En caso que el extranjero no cumpla con salir del territorio nacional, MIGRACIONES puede disponer su salida compulsiva a través de la autoridad policial, por el puesto de control migratorio y/o fronterizo más cercano y adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional.

Artículo 65.- Ejecución forzosa
     MIGRACIONES aplica el principio de razonabilidad para procurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad a la normativa reglamentaria. Para tal efecto, está facultada para adoptar las siguientes medidas:

  1. Ejecución coactiva;
  2. Ejecución subsidiaria;
  3. Multa coercitiva;
  4. Compulsión sobre personas.

 Artículo 66.- Excepción del ejercicio de la facultad sancionadora
     Los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción administrativa por infracción migratoria.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia
     El presente Decreto Legislativo y su reglamento entran en vigencia el 1 de marzo de 2017, excepto el Título Preliminar y el Título I del Decreto Legislativo que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Reglamentación del Decreto Legislativo
     El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda el uno de marzo de 2017, dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.

TERCERA.- Carné de Extranjería Electrónico
     Declárese de interés nacional la implementación del Carné de Extranjería electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento.

CUARTA.- Deber de Colaboración
     La Policía Nacional del Perú – PNP, la Autoridad Portuaria Nacional – APN o la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, a solicitud de MIGRACIONES, puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación nacional vigente.

QUINTA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES
     MIGRACIONES presentará la propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y su modificatoria, adecuándolo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

SEXTA.- Modificación de Tasas
     El Ministerio del Interior, a propuesta de MIGRACIONES, adecua sus tasas de Migraciones (Extranjería y Pasaportes) a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios. La adecuación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.

SETIMA.- Seguridad nacional
     MIGRACIONES puede realizar actividades de fiscalización y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

La información contenida en el RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, puede ser objeto de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que puedan atentar contra la seguridad nacional o el orden público y para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas,

OCTAVA.- Del financiamiento
     La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de MIGRACIONES, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NOVENA.- Exoneración de tasas
     MIGRACIONES exonera de tasas en casos de migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

DECIMA.- Delitos cometidos por los Servidores Civiles de MIGRACIONES
     Los servidores civiles de MIGRACIONES que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.

En caso se advierta que servidores civiles de MIGRACIONES tuvieran alguna participación en la comisión de cualquier hecho delictivo se comunicará al Ministerio Público por medio del Procurador Público del sector.

La responsabilidad penal no exime al servidor civil de MIGRACIONES de la responsabilidad administrativa y/o civil que hubiera lugar.

DECIMO PRIMERA.- Participación en Acuerdos o Tratados en materia migratoria
     En los acuerdos o tratados internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores que aborden temas migratorios, MIGRACIONES participa en las negociaciones en su calidad Autoridad Migratoria.

DECIMO SEGUNDA.- Nuevas Calidades Migratorias
     Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas.

DECIMO TERCERA.- Regularización Migratoria
     Los extranjeros sancionados con anterioridad a la vigencia de esta norma, cuya sanción haya superado el término de 5 años desde que se hizo efectiva, podrán solicitar a MIGRACIONES el levantamiento del impedimento de ingreso al país, siempre que las causales de sanción se hubieran originado en una situación migratoria irregular por exceso de permanencia, el ingreso sin realizar los controles migratorios o por no haber dispuesto de recursos económicos suficientes. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprobarán los requisitos y procedimientos para tal fin.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de trámites sobre cambio de calidad migratoria o clases de Visa
     Los extranjeros que tengan en trámite un pedido de cambio de calidad migratoria o clase de Visa o visa según la anterior ley, MIGRACIONES de oficio la adecuará al tipo de Calidad Migratoria que corresponda, según las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. En el caso de los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente norma obtendrán la Calidad Migratoria de Residente Permanente de acuerdo al presente Decreto Legislativo, no se les aplicará lo establecido en el artículo 32.2.

SEGUNDA.- Inaplicación del impedimento de ingreso a pescadores artesanales extranjeros
     El impedimento de ingreso no será aplicable a los pescadores artesanales extranjeros a quienes se les haya impuesto la sanción de expulsión por haber ingresado sin autorización a aguas jurisdiccionales peruanas, en fecha anterior a la determinación de los límites marítimos con las Repúblicas de Chile y Ecuador, respectivamente, en aplicación del principio de reciprocidad y previa evaluación de MIGRACIONES, a través de la aplicación de directivas y procedimientos internos a implementar, de ser necesario.

TERCERA.- Implementación del Sistema en Línea para la Emisión de Calidades Migratorias
     Mientras se implemente el Sistema en Línea sobre las Calidades Migratorias, MIGRACIONES aplicará el procedimiento vigente.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Ley del Notariado
     Modifíquense el literal d) del artículo 16 y el literal d) del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, en los siguientes términos:

“Artículo 16.- Obligaciones del Notario

El notario está obligado a:

  1. Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.
  2. Asistir a su oficina, observando el horario señalado, salvo que por razón de su función tenga que cumplirla fuera de ella.
  3. Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la Ley, el Reglamento y el Código de Ética.
  4. Requerir a los intervinientes la presentación del documento nacional de identidad – D.N.I.- y los documentos de identidad o de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el territorio nacional, además de la respectiva calidad migratoria vigente conforme a la normativa sobre la materia, así como los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares. (*)
  5. Guardar el secreto profesional.
  6. Cumplir con esta Ley y su Reglamento. Asimismo, cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el colegio de notarios le asignen.
  7. Acreditar ante su colegio una capacitación permanente acorde con la función que desempeña.
  8. Contar con una infraestructura física mínima, que permita una óptima conservación de los instrumentos protocolares y el archivo notarial, así como una adecuada prestación de servicios.
  9. Contar con una infraestructura tecnológica mínima que permita la interconexión con su colegio de notarios, la informatización que facilite la prestación de servicios notariales de intercambio comercial nacional e internacional y de gobierno electrónico seguro.
  10. Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la constitución y las leyes.
  11. Guardar moderación en sus intervenciones verbales o escritas con los demás miembros de la orden y ante las juntas directivas de los colegios de notarios, el Consejo del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y la Unión Internacional del Notariado Latino.
  12. Proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por vía telemática o en medios magnéticos los datos e información que le soliciten su colegio y el Consejo del Notariado. Asimismo suministrar información que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
  13. Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley pueda brindar a la inversión nacional y extranjera en el ejercicio de sus funciones.
  14. Cumplir con las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos institucionales; y,

ñ)     Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial.

o. Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial, así como la Unidad de Inteligencia Financiera.

p. Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a la legislación de la materia.

(.)

“Artículo 54.- Contenido de la Introducción

La introducción expresará:

  1.    Lugar y fecha de extensión del instrumento.
  2.    Nombre del notario.
  3.    Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de los otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho.
  4.  El documento nacional de identidad – DNI, los documentos de identidad o de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el territorio nacional conforme a la normatividad sobre la materia, y la verificación de la respectiva categoría y calidad migratorias vigentes que lo autorice a contratar.
  5.  La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
  6.  La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.
  7.  La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos.
  8.  La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.
  9.  La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; y,
  10.  Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

 ÚNICA.- Normas derogadas
     A partir de la entrada en vigencia de la presente norma se derogan el Decreto Legislativo Nº 703 que promulga la Ley de Extranjería; el Decreto Legislativo Nº 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Extranjería; el Decreto Legislativo Nº 1236, Decreto Legislativo de Migraciones y toda norma que se oponga al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior