5. Dec. Leg. 1242, modifica la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP

 

 Decreto Legislativo 1242 que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1242

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días.
Que, en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

  

DECRETO LEGISLATIVO 1242, QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

 Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado a su vez por el Decreto Legislativo 1230
     Modifícanse los artículos 28, 36, 42, 43, 51 numeral 3, 52, 53, 86, 87 y 96 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, en los siguientes términos:

Artículo 28.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos
     Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque.

  1. La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por resolución suprema;
  2. La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba por resolución ministerial;
  3. La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
  4. El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
  5. La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal.

Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar unidades operativas.
Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.”

Artículo 36.- Evaluación del desempeño del personal
     La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:

  1. Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico.
  2. Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución.
  3. Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño.

Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Calificación de Suboficiales de armas y de servicios.
Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.”

     “Artículo 42.- Finalidad
     El ascenso tiene por finalidad que la Policía Nacional del Perú promueva al personal policial al grado inmediato superior en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se concede única y exclusivamente en las formas que establece el presente decreto legislativo.
Son nulos los ascensos, grados o méritos otorgados al personal policial por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.”

Artículo 43.- Clases de ascensos
     Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:

  1. Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos.
    Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios abogados y médicos, estos últimos conforme al Reglamento del presente Decreto Legislativo.
  2. Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior.
  3. Por excepción: El personal de la Policía Nacional del Perú podrá ascender a póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a oficial general, y por resolución ministerial para los demás grados.”

“Artículo 51.- Factores de evaluación y sus coeficientes
     (.)
3) Experiencia para el servicio policial: Coeficiente dos (2).

(.).”

Artículo 52.- Factores de evaluación de los Oficiales y Suboficiales
     Los factores de evaluación del desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y moral y disciplina, son evaluados por las juntas selectoras, sobre la base de la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios Meritorios, que son reconocidas en el año del proceso de ascenso.
Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso.

  1. Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de desempeño profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados:
      1. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas: cuatro (4) años.
      2. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de Servicios: cinco (5) años.
      3. Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos de Primera, Segunda y Tercera; Suboficiales de Primera, Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4) años.

2. Factores Formación Académica y Experiencia para el Servicio Policial: Alcanzan la puntuación de acuerdo a las tablas de los Anexos I y II, respectivamente que forman parte del presente Decreto Legislativo. La suma de ambos factores alcanza 100 puntos.

3. Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el Anexo III que forma parte del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso.

El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final.”

Artículo 53.- Examen obligatorio
     El examen de conocimientos es obligatorio para los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos.
El reglamento de ascensos establecerá el procedimiento para el desarrollo y contenido del examen.”

Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular
     La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa.

Consta de dos fases:

     1.- Selección:

Serán considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los oficiales generales de armas y de servicios, oficiales superiores de armas y de servicios, y suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:

    1.     Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.
    2.     Para Generales contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.
    3.     Para oficiales superiores contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.
    4.     Para suboficiales contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.

     2.- Aplicación:

La aplicación del proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

    1. La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.
    2. Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.
    3. La propuesta de renovación de Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
    4. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su aprobación.
    5. La propuesta de renovación de los suboficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
    6. El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.
    7. El pase a la situación de retiro por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.

La renovación de cuadros por proceso regular no constituye sanción administrativa.”

“Artículo 87.- Renovación de cuadros de manera excepcional
     La renovación de cuadros de manera excepcional se produce en los siguientes casos:

  1.     La designación de un nuevo Director General de la Policía Nacional del Perú produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los oficiales generales de mayor antigüedad.
  2.    El Comando Institucional de la Policía Nacional del Perú, en consideración a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública, podrá promover la renovación de cuadros de manera excepcional en cualquier momento, indistintamente y una vez al año respecto de cada grado.

     Para la renovación de cuadros de manera excepcional no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de esta Ley.
     El personal comprendido en esta clase de renovación, al pasar a la situación de retiro percibirá la pensión y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.
     La renovación de cuadros de manera excepcional, no constituye sanción administrativa.” (*)
(*) Extremo derogado por el Artículo 1 de la Ley N° 30686, publicada el 28 noviembre 2017. 

Artículo 96.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro
     El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada.
Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado, o por tiempo de servicios reales y efectivos, o por renovación de cuadros de manera excepcional, se le otorgará de oficio un período de adaptación a la vida civil. En los dos primeros casos antes señalados, el período de adaptación será de tres (3) meses calendarios previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y, en el caso de renovación de cuadros de manera excepcional, la adaptación será igual al plazo que establezca la resolución de pase a retiro. Durante el período de adaptación, dicho personal queda eximido de la obligación de asumir cargo.”

     Artículo 2.- Incorporación de los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú
     Incorpóranse los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230, con los siguientes textos:

Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad para el desempeño de cargo
     La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informando de manera sustentada a su término al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior.”

Artículo 35-B.- Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo

     La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus funciones, observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1150.

Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación.”

 Artículo 3.- Aplicación de los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230
     Las tablas de puntuación contenidas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230 seguirán siendo de aplicación para los procesos de ascensos de los años 2016 y 2017, promociones 2017 y 2018 respectivamente.
A partir del proceso de ascensos del 2018, promoción 2019, serán de aplicación las tablas siguientes:

“Anexo I
 FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA

1) Para Oficiales de Armas

          1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso

 

Puntuación para ascender

Coronel Comandante Mayor Capitán
a:
Maestría Institucional 15 X X X
Curso de Oficial de Estado 8 30 X X
Mayor (COEM)
Curso Avanzado para 7 7 30 X
Capitanes (CAC)
Curso Básico de Tenientes X X X 35
(CBT)
Primer Quinto en el cuadro de 7 8 10 11
méritos de egreso del último
curso de perfeccionamiento
Primer Quinto en el cuadro 8 8 10 13
de méritos de egreso de la
Escuela de Oficiales PNP
Sub Total 45 53 50 59

   

 1.b Cursos institucionales de capacitación y especialización

 

Puntuación para ascender

Coronel Comandante Mayor Capitán
a:
Por curso de capacitación X X 4 4
(máximo 1 en el grado)
Por curso de especialización X X 6 6
(máximo 1 en la jerarquía de
Oficial Subalterno; 1 en la
jerarquía de Oficial Superior)
Son excluyentes
Sub total 0 0 10 10

   

  2) Para Oficiales de Servicios

     2.a Grados Académicos y títulos universitarios y segunda especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y diplomados relacionados con su especialidad, obtenidos después de haber logrado la efectividad en el grado como Oficial de Servicios.

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Segunda Especialidad (máximo 15 17 24
1) relacionada con la especialidad
que originó su alta como oficial de
servicios
Diplomados relacionados con la 5 5 5
especialidad que originó su alta
(máximo 1)
Maestría (máximo 1) relacionada 18 22 21
con la profesión que originó su alta
en la PNP
Doctorado (máximo 1) relacionado 20 20 20
con la profesión que originó su alta
en la PNP
Sub total 58 64 70

 

    3) Para Suboficiales de Armas

     3.a Cursos de capacitación y especialización

Puntuación para ascender a: Suboficial Técnicos y
Brigadier Suboficiales
Por curso de capacitación (1 en el grado). 30 20
Diez puntos cada uno.
Por curso de especialización (máximo 1 en X 20
la jerarquía)
Sub total 30 40

 

    4) Para Suboficiales de Servicios

     4.a Cursos de capacitación y especializados

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por curso de capacitación (1 en la jerarquía). 20
Sub total 20

 

 “Anexo II

 

 FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL

     1) Para Oficiales de Armas

     1.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Por la causal de servicios meritorios 20 15 10 5
en los grados de Caballero, Oficial,
Comendador y Gran Oficial (máximo
4). Cinco puntos cada una
Sub Total 20 15 10 5

     1.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender Coronel Comandante Mayor Capitán
a:
Condecoración por Acción 3 3 3 3
Distinguida que exceden el
normal cumplimiento del
deber en acción de armas
(máximo 1 en el grado)
Resolución Suprema en el 6 6 6 6
grado (máximo 1)
Resolución Ministerial del 5 5 5 5
Sector Interior en el grado
(máximo 1)
Resolución Directoral de 2 2 2 2
la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú en
el grado (máximo 1).
Sub Total 16 16 16 16

   

  1.c Servicios prestados en el grado en comisarías, unidades descentralizadas de investigación criminal y zonas declaradas en estado de emergencia

Puntuación para ascender Coronel Comandante Mayor Capitán
a:
Comisario o Jefe de 10 8 8 5
unidades descentralizadas
de investigación criminal
Zona de emergencia 9 8 6 5
Sub total 19 16 14 10(*)

(*) Extremo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 012-2020, publicado el 16 enero 2020, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables por un periodo similar, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:

«1.c Servicios prestados en el grado en Comisarías, Divisiones, Departamentos de Investigación Criminal o Unidades Especializadas, Zonas declaradas en Estado de Emergencia y Zonas de Altura

Para obtener el puntaje como Comisario, Jefe de División o Departamento de Investigación Criminal o de Unidades Especializadas, se requiere un mínimo de dos (2) años de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.
Excepcionalmente, se otorga puntaje al personal de la Dirección de Operaciones Especiales y de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión de servicios en zona de emergencia o en zona de altura y que haya acumulado un (1) año de servicios.
Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior. Requiere un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.
Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.

Puntuación para ascender a Coronel Comandante Mayor Capitán
Comisario o Jefe de División, Departamento de Investigación Criminal o Unidad Especializada (máximo 1 en el grado) 10 8 8 5
Zona de emergencia (máximo 1 en el grado) 6 5 4 3
Zona de altura (máximo 1 en el grado) 3 3 2 2
Subtotal 19 16 14 10«

 

2) Para Oficiales de Servicios

     2.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Por la causal de servicios meritorios en los 20 15 10
grados de Caballero, Oficial, Comendador
y Gran Oficial. Diez puntos cada una
Sub Total 20 15 10

 

     2.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Resolución Suprema en el grado 6 6 6
(máximo 1)
Resolución Ministerial del Sector 5 5 5
Interior en el grado (máximo 1)
Resolución Directoral de la 2 2 2
Dirección General de la Policía
Nacional del Perú en el grado
(Máximo 1).
Sub Total 13 13 13

 

     2.c Servicios prestados en el grado en zona de emergencia

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Zona de Emergencia 9 8 7
Sub Total 9 8 7(*)

(*) Extremo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 012-2020, publicado el 16 enero 2020, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables por un periodo similar, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:

«2.c Servicios prestados en el grado en Zonas declaradas en Estado de Emergencia y Zonas de Altura
El reconocimiento de estos puntajes se hará sobre la base de la respectiva resolución de cambio de colocación que corresponda a cada grado o por necesidad del servicio establecido mediante Resolución que corresponda y deberán registrar una permanencia de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido en el cargo, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior.

Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.

Puntuación para ascender a Coronel Comandante Mayor
Zona de emergencia (máximo 1 en el grado) 6 5 4
Zona de altura (máximo 1 en el grado) 3 3 3
Subtotal 9 8 7″

 

3) Para Suboficiales de armas

     3.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por la causal de servicios meritorios en los 20
grados de Caballero, Oficial, Comendador
y Gran Oficial (máximo 4). Cinco puntos
cada una
Sub Total 20

 

     3.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Condecoración por acción distinguida en el 5
grado (máximo 1).
Felicitación por Resolución Suprema 6
(máximo 1)
Felicitación por Resolución Ministerial del 5
Sector Interior (máximo 1)
Resolución Directoral de la Dirección 6
General Policía Nacional del Perú (máximo
3). Dos puntos cada una
Sub Total 22

 

     3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de emergencia

Puntuación para ascender a: Suboficial Brigadier Técnicos y
Suboficiales
Comisario 10 X
Comisarías o Unidades 5 9
Descentralizadas de
Investigación Criminal
Jefe de Destacamento o 4 5
Puesto de Vigilancia de
Frontera
Zona de emergencia 9 4
Sub Total 28 18(*)

(*) Extremo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 012-2020, publicado el 16 enero 2020, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables por un periodo similar, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:

«3.c. Servicios prestados en el grado como Comisario, Jefe de Departamento o Sección de Investigación Criminal, Jefe de Destacamento, Jefe de Puesto de Vigilancia de Frontera, Zona declarada en Estado de Emergencia y Zona de Altura

Para obtener el puntaje como Comisario, Jefe de Departamento o Sección de Investigación Criminal, Jefe de Destacamento o Jefe de Puesto de Vigilancia de Frontera, se requiere un mínimo de dos (2) años de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Excepcionalmente, se otorga puntaje al personal de la Dirección de Operaciones Especiales y de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión de servicios en zona de emergencia o en zona de altura y que haya acumulado un (1) año de servicios.

Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior. Requiere un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.

Puntuación para ascender a Suboficial
Brigadier
Técnicos y Suboficiales
Comisario (máximo 1 en el grado) 10 X
Comisaría, Departamento o Sección de Investigación Criminal (máximo 1 en el grado)  5 9
Jefe de Destacamento o Puesto de Vigilancia de Frontera (máximo 1 en el grado)  4 5
Zona de emergencia (máximo 1 en el grado)  6 2
Zona de altura (máximo 1 en el grado)  3 2
Subtotal 28 18«

   

4) Para Suboficiales de servicios

     4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por la causal de servicios meritorios en los grados de 40
Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4).
Diez puntos cada una
Sub total 40

   

  4.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Felicitación por Resolución Suprema 7
(máximo 1)
Felicitación por Resolución Ministerial del 4
Sector Interior (máximo 1)
Resolución Directoral de la Dirección 9
General Policía Nacional del Perú (máximo
3). Dos puntos cada una
Sub Total 20

 

    4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Comisarías o Unidades 10
Descentralizadas de Investigación
Criminal
Zona de emergencia 10
Sub Total 20(*)

(*) Extremo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 012-2020, publicado el 16 enero 2020, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables por un periodo similar, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:

«4.c. Servicios prestados en Comisarias, Departamento o Sección de Investigación Criminal, Zona declarada en Estado de Emergencia y Zona de Altura
Para obtener el puntaje por servicios prestados en Comisarias y Departamentos o Sección de Investigación Criminal, se requiere un mínimo de dos (2) años de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.
Excepcionalmente, se otorga puntaje al personal de la Dirección de Operaciones Especiales y de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión de servicios en zona de emergencia o en zona de altura y que haya acumulado un (1) año de servicios.
Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior. Requiere un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.
Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.

Puntuación para ascender a: Todos los
grados
Comisaría, Departamento o Sección de Investigación Criminal (máximo 1 en el grado) 10
Zona de emergencia (máximo 1 en el grado)  7
Zona de altura (máximo 1 en el grado)  3
Subtotal 20″

 

Artículo 4.- Financiamiento

   La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 Primera. – Actualización de la normatividad
     En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

 Segunda. – Vigencia
     El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

 Única. – Progresividad en la aplicación

  1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Suboficiales de Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5)6) del artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente:
Para ascender a: Tiempo de servicios en el grado
previo (proceso de ascenso 2016,
promoción 2017)
Suboficial Superior 4
Suboficial Brigadier 4
Suboficial Técnico de 1ª 4
Suboficial Técnico de 2ª 4
Suboficial Técnico de 3ª 4
Suboficial de 1ª 4
Suboficial de 2ª 4

Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.

  1.     Lo prescrito en el artículo 45del Decreto Legislativo 1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo:
    Servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.
  1.   La modificación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018.
  2.   La modificación del Artículo 53del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen obligatorio de conocimientos para Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018; debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del “Cuadro de Mérito” los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad.
  3.     Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Suboficial de Segunda de Armas y de Servicios, de los oficiales que no ostenten la Licenciatura en Administración y Ciencias Policiales o el Título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, por parte de los Suboficiales de Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 Única. – De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro policial
     El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, la que dispondrá la ejecución en forma descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú, como preparación para la evaluación del desempeño del personal, conforme a lo señalado en la norma, a partir del año 2017.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. –
Deróganse las siguientes disposiciones:

  1. El artículo 46del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.
  2. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1150 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
  3. Derógase a partir del 1 de enero de 2017, el numeral 5del artículo 51 y el numeral 5 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230.

 POR TANTO:

     Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior