14. Decreto Legislativo 1219, de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial

 

 DECRETO LEGISLATIVO 1219, DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN
CRIMINALÍSTICA POLICIAL

 (Publicado 24 de setiembre del 2015)

 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERAELES

Artículo 1.- Objeto
     El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la función criminalística en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de coadyuvar de manera técnica y científica a la investigación criminal y contribuir con la administración de justicia.

 Artículo 2.- Sistema Criminalístico Policial
     Es el conjunto interrelacionado de unidades y subunidades de criminalística de la Policía Nacional del Perú que aplica los conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a los autores y partícipes del delito.

La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del Sistema Criminalístico Policial.

 Artículo 3.- Competencia y alcance
     La Dirección Ejecutiva de Criminalística y sus órganos desconcentrados integran el Sistema Criminalístico Policial. El Sistema Criminalístico Policial practica los peritajes oficiales y emite los informes periciales de criminalística para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público y los derivados del cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO II
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL

Artículo 4.- Laboratorios, Equipamiento y Tecnología
     La Policía Nacional del Perú cuenta con laboratorios de criminalística a nivel nacional, de acuerdo a la función de la unidad especializada, niveles y necesidad de atención pericial, equipamiento, tecnología y procedimientos técnicos y científicos, para coadyuvar de manera técnica y científica a la investigación criminal y contribuir con la administración de justicia.

Artículo 5.- Personal del Sistema Criminalístico Policial
5.1. El Sistema Criminalístico Policial cuenta con personal especializado y promueve programas y cursos a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los planes de capacitación de la Policía Nacional del Perú.

5.2. El personal policial que haya realizado una actividad académica en criminalística por cuenta del Estado, debe prestar servicio en el Sistema Criminalístico Policial, de conformidad con la normativa vigente.

5.3. La Dirección Ejecutiva de Criminalística es el ente encargado de certificar y registrar al personal policial como Perito Criminalístico de la Policía Nacional del Perú, de conformidad al reglamento de la materia.

 TÍTULO III
ESPECIALIDADES, REGISTRO NACIONAL CRIMINALÍSTICO, CENTRAL DE INFORMACIÓN CRIMINALÍSTICA Y BANCO DE EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO

Artículo 6.- Especialidades
     El Sistema Criminalístico Policial cuenta con especialidades forenses en sus campos ocupacionales de identificación, escena del crimen, laboratorio y gestión de la información criminalística.

Las especialidades responden a la necesidad de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad, y se regulan en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 7.- Registro Nacional Criminalístico
7.1. Créase el Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú que contiene las bases de datos de las diversas especialidades y que permite el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria, con la finalidad de efectivizar la identificación policial y la función criminalística en la lucha contra criminalidad.

7.2. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú es administrado por la Dirección Ejecutiva de Criminalística y está integrado por los registros de cada una de las especialidades. El reglamento del presente Decreto Legislativo regula los registros criminalísticos.

7.3. Los registros criminalísticos pueden crearse, fusionarse o suprimirse por Decreto Supremo, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las necesidades periciales y avance científico en criminalística; sujetándose a la disponibilidad presupuestal.

7.4. El contenido de los citados registros es de carácter reservado y de exclusiva administración de la Policía Nacional del Perú. Solo es utilizado con fines de prevención, investigación y sanción, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, en los términos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

7.5. La Policía Nacional del Perú proporciona información del Registro Nacional Criminalístico a pedido del Ministerio Público o del Poder Judicial, conforme a sus competencias y funciones establecidas por ley.

Artículo 8.- Central de Información Criminalística
     Créase la Central de Información Criminalística que contiene los datos de los informes periciales producidos por el Sistema Criminalístico Policial, con fines de investigación científica, apoyo en la investigación de delitos y faltas, en correlación con los componentes del Registro Nacional Criminalístico. La Central de Información Criminalística depende de la Dirección Ejecutiva de Criminalística.

Artículo 9.- Banco de Evidencias de Interés Criminalístico
9.1. Créase el Banco de Evidencias de Interés Criminalístico que contiene evidencias incriminadas previamente peritadas y calificadas de interés criminalístico; y que luego de un proceso adquieran la calidad de cosa juzgada.

9.2. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico depende de la Dirección Ejecutiva de Criminalística.

9.3. La Dirección Ejecutiva de Criminalística solicita al Juez o Fiscal competente la transferencia de evidencias de interés criminalístico, para su custodia como modelos o patrones, con fines de investigación, instrucción, colección y exhibición. El registro de las evidencias también es digitalizado.

Artículo 10.- La Escena del Crimen
10.1. El aislamiento, protección y vigilancia de la escena del crimen, compete al personal policial, con la finalidad de conservar y mantener su originalidad, evitando la alteración, destrucción, contaminación o sustracción de los indicios y evidencias.

10.2. El acceso inicial a la escena del crimen corresponde al personal de peritos criminalísticos y médico legista, bajo la conducción del Fiscal.

10.3. Aquel que vulnere, invada, altere o permita estas acciones en la escena del crimen, incurre en responsabilidad penal.

TÍTULO IV
APOYO, COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Artículo 11.- Apoyo al Sistema Criminalístico Policial
     Los funcionarios y servidores públicos, así como todas las personas naturales y jurídicas están obligados a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando sean requeridos. Asimismo, deben entregar la información, indicios y evidencias materia de análisis criminalístico, relacionados con una investigación o hecho delictuoso, de conformidad con la normatividad vigente.

Esta obligación incluye la entrega de imágenes, vídeos, audios o grabaciones contenidos en soporte físico, digital o analógico.

Artículo 12.- Cooperación
     La Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Criminalística, puede suscribir convenios y acuerdos en materia de criminalística.

Artículo 13.- Financiamiento
     La aplicación del presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 PRIMERA.- Vigencia
     El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción del Título III que entra en vigencia progresivamente con la implementación de las especialidades y registros criminalísticos.

SEGUNDA.- Reglamentación
     En un plazo de noventa (90) días hábiles, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprueba el reglamento del presente Decreto Legislativo.

TERCERA.- Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú.
     En un plazo de noventa (90) días hábiles, la Dirección Ejecutiva de Criminalística propone el Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú, el cual se aprueba mediante Decreto Supremo.

CUARTA.- Asimilación de personal para el Sistema Criminalístico Policial
     La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Criminalística, implementa las acciones necesarias para convocar a concurso de asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios, con la finalidad de incorporar personal profesional y técnico especializado para potenciar el Sistema Criminalístico Policial.

QUINTA.- Laboratorio Central de Criminalística y Laboratorios desconcentrados de la Policía Nacional del Perú
     El Ministerio del Interior gestiona la construcción de un nuevo Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede en la ciudad de Lima, así como laboratorios desconcentrados a nivel nacional, con la finalidad de brindar una atención proactiva y oportuna del Sistema Criminalístico Policial.

SEXTA.- Equipamiento y Tecnología
     El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, implementa un programa de modernización de la función de criminalística policial a nivel nacional, dotándola de equipamiento, tecnología, procedimientos técnicos y científicos; para lo cual, la Dirección Nacional del Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú, ejecuta las acciones necesarias para tal fin.

Asimismo, se implementa el Laboratorio Forense Digital de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación
     Derógase el Decreto Legislativo Nº 1152, que aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final y Única Disposición Modificatoria Final del Decreto Legislativo Nº 1152.