f. Dec. Leg. 1127, que crea la SUCAMEC

 

 Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC

 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1127

 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la citada norma;
Es necesario fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como la facultad de autorizar su uso, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional;
Con tal finalidad, dentro de la reforma del Estado impulsada por el Gobierno Central, es necesaria la creación de un organismo técnico especializado, con autonomía administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de sus atribuciones proponga y ejecute las políticas públicas sobre las materias antes señaladas, de manera eficiente, oportuna y adecuada, fortaleciendo los procesos de autorización, control y supervisión de la comercialización o distribución de municiones, dinamita y productos explosivos o pirotécnicos; así como la identificación de las armas de fuego de uso civil, con la finalidad de preservar la paz, la seguridad de los ciudadanos, y el bienestar social;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

  

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL – SUCAMEC

 TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- Creación y Naturaleza
Créase la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.

 Artículo 2.- Ámbito de Competencia
La SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.

 Artículo 3.- Domicilio
     La SUCAMEC tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Podrá establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.

 TÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES

 Artículo 4.- Principios
     La SUCAMEC se rige, entre otros, por los siguientes principios:

  1. Principio de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios;
  2. Principio de seguridad jurídica: La autoridad administrativa brinda seguridad jurídica en los actos administrativos de su competencia;
  3. Principio de trato justo e igualitario: La atención a los administrados se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y la no discriminación por razones de género, edad, raza, ideología, religión, nivel económico o de otra índole; y,
  4. Principio de racionalidad: Las autorizaciones que se otorguen están en función de la preservación de la paz, la seguridad ciudadana, y el bienestar social.

 Artículo 5.- Valores
     La SUCAMEC se rige por los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, orden, disciplina, entre otros.

 TÍTULO III
FUNCIONES

 Artículo 6.- Funciones
Son funciones de la SUCAMEC:

  1. Controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente. En esta materia, comprende también la facultad de autorizar su uso;
  2. Proponer y ejecutar la política sectorial en el ámbito de su competencia, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos;
  3. Imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas en el ámbito de su competencia;
  4. Realizar actividades de formación y capacitación en materia de su competencia;
  5. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos para el ejercicio de sus atribuciones; y,
  6. En ejercicio de su función sancionadora la SUCAMEC es competente para exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.«
  7. Otros que se deriven de la naturaleza de las funciones que realiza la entidad.

Artículo 6-A.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora
     Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos que regulan el ámbito de competencias de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) u otras que correspondan al ámbito de su competencia.

 Artículo 6-B.- Clasificación y criterios para la clasificación de sanciones
     Las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves. Su determinación debe fundamentarse en el nivel de afectación a la vida o integridad física de las personas, la seguridad ciudadana, la paz y tranquilidad pública, al medio ambiente, su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios definidos en la normativa aplicable.

 TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO l
ESTRUCTURA ORGÁNICA

 Artículo 7.- Estructura Orgánica
La SUCAMEC, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

a) Alta Dirección

    1.   Consejo Directivo
    2.   Despacho del Superintendente Nacional
    3.   Gerencia General

b) Órgano de Control
c) Órganos de Línea
d) Órganos de Asesoría y Apoyo
e) Órganos Desconcentrados

El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

 CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8.- Consejo Directivo
     El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUCAMEC. Es el órgano responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de la SUCAMEC. Está integrado por cinco (05) miembros designados por Resolución Suprema.

El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional. También integrarán el Consejo Directivo, un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, un representante del Ministerio de la Producción.
El Consejo Directivo será presidido por el Superintendente Nacional, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Superintendente Nacional.

 Artículo 9.- Requisitos
     Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

  1. Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
  2. Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10) años, y acreditar no menos de cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas;
  3. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo;
  4. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y,
  5. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.

 Artículo 10.- Causales de Vacancia
     Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:

  1. Renuncia;
  2. Fallecimiento;
  3. Inhabilitación para ejercer cargo o función pública;
  4. Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo;
  5. Falta grave en el ejercicio de sus funciones;
  6. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada;
  7. Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y,
  8. Pérdida de confianza.

En caso de vacancia, el Sector correspondiente propondrá al reemplazante para completar el periodo restante.

 Artículo 11.- Incompatibilidad
     El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo está sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad correspondiente.

«Los miembros del Consejo Directivo de la SUCAMEC que ocupen cargos de confianza están impedidos de ser socios o accionistas, miembros del directorio, representantes legales, personal de seguridad o personal administrativo de personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC.
Esta incompatibilidad se extiende hasta por un (1) año posterior al cese de sus funciones.

 Artículo 12.- Funciones del Consejo Directivo
     El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

  1. Establecer y aprobar los lineamientos y la política general de la institución;
  2. Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias del ámbito de la SUCAMEC;
  3. Autorizar a propuesta del Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos;
  4. Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, del Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión, para su aprobación por la entidad correspondiente;
  5. Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles;
  6. Aprobar el Plan Estratégico Institucional;
  7. Aprobar los convenios en materia de su competencia;
  8. Aprobar la memoria anual, los estados financieros y sus respectivas notas; y,
  9. Otras inherentes a su función directiva.

 CAPÍTULO III
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

 Artículo 13.- El Superintendente Nacional
     El Superintendente Nacional de la SUCAMEC es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es designado o removido por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro del Interior. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. El cargo de Superintendente Nacional es de confianza.

 Artículo 14.- Requisitos del Superintendente Nacional
     Para ser Superintendente Nacional se requiere, además de lo señalado en el artículo 9, del presente Decreto Legislativo, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años, y acreditar no menos de siete (07) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas.

 Artículo 15.- Funciones del Superintendente Nacional
     El Superintendente Nacional ejerce las siguientes funciones:

  1. Representar a la SUCAMEC ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;
  3. Designar, suspender y cesar al Gerente General y a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo;
  4. Proponer para su aprobación por el Consejo Directivo las iniciativas, planes, programas y proyectos;
  5. Velar por el adecuado manejo de los recursos;
  6. Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país;
  7. Proponer al Consejo Directivo el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales;
  8. Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
  9. Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines, dando cuenta al Consejo Directivo;
  10. Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión;
  11. Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo;
  12. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;
  13. Someter para la aprobación del Consejo Directivo, la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros y sus respectivas notas, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;
  14. Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo;
  15. Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC; y,
  16. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable.

 CAPÍTULO IV
GERENCIA GENERAL

 Artículo 16.- Gerente General
     El Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la institución. Le compete dirigir, controlar y coordinar las actividades administrativas y operativas de la SUCAMEC. Ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Superintendente Nacional. El cargo de Gerente General es de confianza.

El Gerente General es designado por el Superintendente Nacional en mérito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con no menos cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas.

 Artículo 17.- Funciones del Gerente General
     El Gerente General depende jerárquicamente del Superintendente Nacional, coordina sus actividades con éste y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confieren el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Son funciones del Gerente General:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional;
  2. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales;
  3. Proponer para su aprobación, los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la institución, así como la reforma de los mismos;
  4. Suscribir contratos y convenios por delegación del Superintendente Nacional;
  5. Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento, contratación, suspensión, renovación o cese del personal;
  6. Formular los estudios para el establecimiento de las tasas, así como para la creación, supresión o traslado de los Órganos Desconcentrados y la modificación de los ámbitos geográficos de éstos;
  7. Proponer la política laboral;
  8. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades orgánicas de la institución;
  9. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando de las sesiones de Directorio con voz pero sin voto; y,
  10. Las demás funciones que le sean asignadas.

 TÍTULO V
REGÍMENES ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL

 Artículo 18.- Régimen Económico y Financiero
     Son recursos económicos y financieros de la SUCAMEC:

  1. Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto y sus modificatorias;
  2. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos;
  3. Los que se otorgan por la cooperación nacional e internacional de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia;
  4. Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales;
  5. El importe de las multas y sanciones económicas que se impongan por incumplimiento o infracciones a la normatividad de la materia, así como los intereses y moras generados por éste;
  6. Los recursos directamente recaudados; y,
  7. Otros dispuestos por norma expresa.

 Artículo 19.- Régimen Laboral
     El personal de la SUCAMEC está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Se procederá a su adecuación cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil.

 Artículo 19-A.- Incompatibilidad
     Los funcionarios de la SUCAMEC que ocupen cargos de confianza, están impedidos de ser socios o accionistas, miembros del directorio o representantes legales de personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC.

Esta incompatibilidad se extiende hasta por un (1) año posterior al término de la relación laboral con la SUCAMEC.

 TÍTULO VI
COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL

 Artículo 20.- Relaciones con entidades públicas y privadas
     La SUCAMEC coordina con otros organismos públicos y privados, la formulación y seguimiento de las políticas públicas nacionales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes.

Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia nacional e internacional, entre otros mecanismos de coordinación.

 Artículo 21.- De la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica
     Créase una plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada a cargo de la SUCAMEC, la misma que forma parte del Sistema Nacional de Informática. Está destinada a articular los mecanismos de registro de información del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entre otras instituciones, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información necesaria, con la finalidad de fortalecer el control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y los servicios de seguridad privada, así como fortalecer el orden interno, la seguridad nacional y la lucha contra la criminalidad.

La SUCAMEC, en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a toda entidad estatal, las cuales estarán obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tendrán como base las mejores prácticas internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que hagas sus veces.
Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática (ONGEI), en coordinación con la SUCAMEC y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictarán las disposiciones para su implementación.

 TÍTULO VII
REGISTRO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE LA SUCAMEC – RENAGI (*)

 Artículo 22.- Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC
     El Registro Nacional de Gestión de Información – RENAGI, sistematiza toda la información generada y administrada por la SUCAMEC en el ejercicio de sus funciones, en los ámbitos del control de servicios de seguridad privada, armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.

Las disposiciones que apruebe la SUCAMEC, mediante Resolución de Superintendencia, establecen los procedimientos y mecanismos aplicables a la administración del RENAGI, incluyendo el ingreso de información por parte de las personas naturales y jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC.

 Artículo 23.- Obligación de brindar información
     Las personas naturales y jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC, están obligadas a brindar la información que la SUCAMEC les solicite, bajo responsabilidad administrativa.

 Artículo 24.- Deber de reserva
     Las personas que prestan servicios a la SUCAMEC, bajo cualquier régimen laboral o contractual, se encuentran sujetos al deber de reserva, por lo que están prohibidos de divulgar, por cualquier medio, la información sobre los servicios, bienes y materias bajo control y fiscalización de la SUCAMEC, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa.

Este deber de reserva no se aplica a la información que sea considerada pública en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y se extiende hasta por dos (2) años contados a partir del término de la relación laboral o contractual con la SUCAMEC.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 PRIMERA.- Facultad para requerir apoyo
     Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la SUCAMEC podrá solicitar la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, entre otras entidades públicas.

 SEGUNDA.- Transferencia de funciones
     Transfiérase a la SUCAMEC las funciones que corresponden a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, debiendo asumir el acervo documentario, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

El Ministerio del Interior dispondrá el destaque de personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, presta servicios en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, para ejercer transitoriamente funciones asignadas a la SUCAMEC.

 TERCERA.- Transferencia presupuestal
     Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a la SUCAMEC los recursos presupuestales de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, acto que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último.

 CUARTA.- Financiamiento
     La implementación de las acciones de la presente norma, será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

 QUINTA.- Implementación de la SUCAMEC
     En tanto se efectúe lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, autorízase a la Dirección General de Gestión en Administración del Ministerio del Interior a realizar los procesos de contratación de bienes y servicios que requiera la SUCAMEC para su proceso de implementación. Asimismo, autorízase a la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del MININTER a realizar o continuar los procesos de contratación de personal que requiera la SUCAMEC, en tanto se efectúe la transferencia presupuestal de recursos para su implementación.

 SEXTA.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Facultad para reglamentar
     Autorízase al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo.

 SEGUNDA.- Aprobación de Instrumentos de gestión
     El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros.

El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) deberá presentarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días calendario, respectivamente, de aprobado el indicado ROF. La política remunerativa será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a la SUCAMEC para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

 TERCERA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos
     Mientras se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC será de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

 CUARTA.- Autorización para adecuar y modificar presupuesto
     Facúltese a la SUCAMEC a adecuar y modificar su presupuesto como consecuencia de las acciones que deba implementar para el cabal cumplimiento del presente Decreto Legislativo.

 QUINTA.- Autorización al MININTER para acciones de personal
     Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio en tanto se culmine el proceso de implementación de la SUCAMEC, en virtud del presente Decreto Legislativo.

 SEXTA.- Actividades y funciones bajo el ámbito del Ministerio del Interior
     Durante el proceso de implementación de la SUCAMEC, algunas actividades y funciones de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil permanecerán bajo el ámbito funcional y administrativo del Ministerio del Interior, a fin de no alterar las actividades que viene desarrollando dicha dependencia. Tales actividades y funciones serán establecidas por el Ministerio del Interior, en coordinación con el Superintendente Nacional de la SUCAMEC.

 SÉTIMA.- Registro de comercialización y distribución
     Las entidades que comercialicen o distribuyan municiones, dinamita y productos explosivos o pirotécnicos de uso civil, informarán cada noventa (90) días a SUCAMEC, las ventas o distribución efectuadas a personas naturales o jurídicas, consignando la identidad, volumen y características del producto vendido o distribuido.

 OCTAVA.- Registro en el Sistema de Identificación Balística
     A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda licencia para portar armas de fuego de uso civil, será otorgada o renovada por el periodo de un año calendario, previa inscripción en el Registro del Sistema de Identificación Balística de la Policía Nacional del Perú, sin cuyo requisito no se concederá o renovará la licencia.(*)(*) La presente disposición quedó derogada por el Literal f) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30299, publicada el 22 enero 2015, a partir de la publicación de su reglamento.

 NOVENA.- Actualización de la normatividad
     En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, posesión, uso y destino final de armas, municiones y conexos, explosivos y pirotécnicos de uso civil.

 DÉCIMA.- Referencias
     La referencia a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, que contengan las normas vigentes, se entenderá referida a la Superintendencia de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

 UNDÉCIMA.- Modificaciones.
     Modifícase el primer y tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1126, los cuales quedarán redactados conforme al siguiente texto:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

     PRIMERA.- La SUNAT asumirá las funciones y facultades conferidas aÍ Ministerio de la Producción por la Ley N” 28305, normas modificatorias y reglamentarlas a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente. Decreto legislativo.
(…)
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o ejecución, a los noventa (90) días calendario de la publicación del presente Decreto Legislativo, continuarán su tramitación y/o ejecución ante el Ministerio de la Producción hasta la culminación respectiva.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

 ÚNICA.- Deróguese el numeral 3 del literal b) del artículo 9 de la Ley 29334, así como las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior