a. Código de Ejecución Penal

 

 CODIGO DE EJECUCION PENAL

 DECRETO LEGISLATIVO Nº 654

 Promulgado     : 31-07-91
Publicado         : 02-08-91

 INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS
TITULO PRELIMINAR
TITULO I EL INTERNO (Artículo 1 al 8)
TITULO II REGIMEN PENITENCIARIO (Artículo 9 al 59-A)
Capítulo I Disposiciones Generales (Artículo 9 al 20)
Capítulo II Disciplina (Artículo 21 al 36)
Capítulo III Visitas y Comunicaciones (Artículo 37 al 41)
Capítulo IV Beneficios Penitenciarios (Artículo 42 al 59)
Capítulo V Revisión de la Cadena Perpetua (Artículo 59-A)
Capítulo Sexto Revisión de la Condena de Inhabilitación Perpetua (Artículo 59-B)
TITULO III TRATAMIENTO PENITENCIARIO (Artículo 60 al 94)
Capítulo I Disposiciones Generales (Artículo 60 al 64)
Capítulo II Trabajo (Artículo 65 al 68)
Capítulo III Educación (Artículo 69 al 75)
Capítulo IV Salud (Artículo 76 al 82)
Capítulo V Asistencia Social (Artículo 83 al 86)
Capítulo VI Asistencia Legal (Artículo 87 al 91)
Capítulo VII Asistencia Psicológica (Artículo 92)
Capítulo VIII Asistencia Religiosa (Artículo 93 al 94)
TITULO IV LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (Artículo 95 al 117)
Capítulo I Instalaciones (Artículo 95 al 105)
Capítulo II Organos (Artículo 106 al 111)
Capítulo III Seguridad (Artículo 112 al 117)
TITULO V EJECUCION DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (Artículo 118)
TITULO VI EJECUCION DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO (Artículo 119 al 124)
TITULO VII ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA (Artículo 125 al 128)
TITULO VIII PERSONAL PENITENCIARIO (Artículo 129 al 132)
TITULO IX INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (Artículo 133 al 140)
TITULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Cuadro de Modificaciones

 

 CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

TITULO PRELIMINAR

 Objeto de regulación
Artículo I.- Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú (*), regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:
1.- Pena privativa de libertad.
2.- Penas restrictivas de libertad.
3.- Penas limitativas de derechos.

Comprende, también, las medidas de seguridad.

Objetivos de la Ejecución Penal
Artículo II.- La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

 Principio de Humanidad
Artículo III.- La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.

 Sistema progresivo
Artículo IV.- El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.

 Derechos subsistentes del interno
Artículo V.- El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.
Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole.

 Asistencia Post-Penitenciaria
Artículo VI.- La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.

 Traslado de condenados al exterior
Artículo VII.- La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.
No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.
La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema.«

 Retroactividad e interpretación benigna
Artículo VIII.- La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno.

 Protección de madres internas e hijos
Artículo IX.- La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario.

 Recomendaciones de las NN.UU.
Artículo X.- El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

 TITULO I
EL INTERNO

 Derechos del interno
Artículo 1.- El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

 Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria
Artículo 2.- El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria.

 Ambiente adecuado y tratamiento integral
Artículo 3.- El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.

 Nombre del interno
Artículo 4.- El interno debe ser llamado por su nombre.

 Observancia de disposiciones
Artículo 5.- El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.

 Examen médico
Artículo 6.- Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente.

 Agrupaciones de internos
Artículo 7.- Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.

 Derecho de comunicar ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario
Artículo 8.- El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.

TITULO II
REGIMEN PENITENCIARIO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSlCIONES GENERALES

 Información al interno
Artículo 9.- Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha información le es proporcionada oralmente.

 Ficha y expediente personal
Artículo 10.- Cada interno tiene una ficha de identificación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente.

Artículo 11.- Criterios de separación de internos
     Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:

  1. Los varones de las mujeres.
  2. Los procesados de los sentenciados.
  3. Los primarios de los que no lo son.
  4. Los menores de veintiún años de los de mayor edad.
  5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están
  6. Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasificación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento.
  7. Otros que determine el Reglamento.

 Artículo 11-A.- Ubicación de internos en un establecimiento penitenciario
     En los establecimientos transitorios y otros que hagan sus veces, la Junta Técnica de Clasificación encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporará como criterio de evaluación, si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad. (*)

 Artículo 11-B.- Clasificación de internos en un régimen penitenciario
     Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado de la Junta Técnica de Clasificación, podrán ser clasificados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial.
La vinculación del interno a una organización criminal y/o su condición de un mayor tratamiento para su readaptación, conjuntamente con la evaluación de su perfil personal, fundamentan su clasificación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.

 Artículo 11-C.- Clasificación de internos en las etapas del régimen cerrado ordinario y régimen cerrado especial
     En el Régimen Cerrado Ordinario, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas:

1.- Máxima seguridad;

2.- Mediana seguridad; y,

3.- Mínima seguridad.

En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán clasificados en la etapa de Máxima Seguridad.
Los internos clasificados en las etapas de Mínima, Mediana y Máxima Seguridad, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas.
En el Régimen Cerrado Especial, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas:

1.- Etapa “A”;

2.- Etapa “B”; y

3.-Etapa “C”.

Las etapas del Régimen Cerrado Especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina.
Los internos clasificados en las etapas de “A”, “B” y “C”, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas.
La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del el Régimen Cerrado Ordinario y Especial, serán reguladas en el Reglamento.«

 Artículo 12.- Alojamiento del interno:
     El interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasificación que determine la Junta Técnica de Clasificación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente.

Custodia de objetos de valor del interno
Artículo 13.- Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél determine.

 Derecho de queja y petición
Artículo 14.- El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario.
En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Público.

 Revisión y registro de internos
Artículo 15.- Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser  súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público.

 Artículo 16.- Vestimenta
     El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la administración penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.
Excepcionalmente, la administración penitenciaria puede disponer el uso de vestimenta de acuerdo al régimen en que se ubique al interno y para casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario.

 Alimentación
Artículo 17.- La Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.

 Participación del interno en actividades diversas
Artículo 18.- Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.

 La libertad del interno
Artículo 19.- La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley.
La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

 Certificado de libertad
Artículo 20.- Al momento de su liberación, se entrega al interno un certificado de libertad.

 CAPITULO SEGUNDO
DISCIPLINA

 Objeto del régimen disciplinario
Artículo 21.- El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.

 Caracteres del régimen disciplinarios
Artículo 22.- El régimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno.

 Falta disciplinaria
Artículo 23.- Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo.

 Clases de faltas disciplinarias
Artículo 24.- Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

 Faltas disciplinarias graves
Artículo 25.- Son faltas disciplinarias graves:

  1. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.
  2. Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario.
  3. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.
  4. Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
  5. Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento Penitenciario.(*)(*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 29867, publicada el 22 mayo 2012, la misma que entró en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.
  6. Realizar actos contrarios a la moral.
  7. Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.
  8. Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.
  9. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.
  10. Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.
  11. Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.
  12. Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

 Faltas disciplinarias leves
Artículo 26.- Son faltas disciplinarias leves:

  1. Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.
  2. Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización.
  3. Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.
  4. Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.
  5. Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros.
  6. No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario.
  7. Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el Reglamento.

Sanciones disciplinarias
Artículo 27.- Sólo pueden imponerse las siguiente sanciones disciplinarias:

  1. Amonestación.
  2. Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días.
  3. Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días.
  4. Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.
  5. Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.

 Sanción de aislamiento
Artículo 28.- La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario.

 Informe médico previo al aislamiento
Artículo 29.- La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno.

Exentos a la sanción de aislamiento
Artículo 30.- No se aplica la sanción de aislamiento:

1.- A la mujer gestante.

2.- A la madre que tuviera hijos consigo; y

3.- Al interno mayor de sesenta años.

 Lugar de aislamiento
Artículo 31.- El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la Administración Penitenciaria.

 Aislamiento no exonera de trabajo
Artículo 32.- El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura.

 Duración del aislamiento, cuando sigue vigente sanción anterior
Artículo 33.- La sanción de aislamiento  será no mayor de cuarenticinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento.

 Información de falta cometida
Artículo 34.- El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa.

 Prohibición de función disciplinaria
Artículo 35.- El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna.

 Autorización y finalidad de las medidas coercitivas
Artículo 36.- Sólo con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo estrictamente necesario.

 CAPITULO TERCERO
VISITAS Y COMUNICACIONES

 Derecho de comunicación
Artículo 37.- El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del  procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal.
Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.

 Promoción de comunicaciones y visitas
Artículo 38.- La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.

Artículo 39.- Condiciones para las visitas
     El ingreso, número, tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia y otras condiciones para las visitas, en los establecimientos penitenciarios, así como los ambientes destinados para tal fin y artículos permitidos, se establece en el Reglamento.«

 Artículo 39-A.- Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como delitos.
     Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de armas de fuego, municiones, sustancias que representan delitos y otros artículos prohibidos que establece la Ley Nº 29867; sin perjuicio de la acción penal correspondiente, serán sancionados administrativamente por el Consejo Técnico Penitenciario hasta con la suspensión definitiva de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento

 Artículo 39-B.- Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como prohibidos.
     Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de artículos prohibidos administrativamente, o que incurran en conductas que alteren el orden y la seguridad serán sancionados por el Consejo Técnico Penitenciario correspondiente con suspensión de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario, que puede ser desde un mes hasta la suspensión definitiva. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento

 Entrevista con Abogado Defensor
Artículo 40.- El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

 Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares
Artículo 41.- El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno.

 CAPITULO CUARTO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS

 Beneficios penitenciarios
Artículo 42.- Los beneficios penitenciarios son los siguientes:

1.- Permiso de salida.

2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación.

3.- Semi-libertad.

4.- Liberación condicional.

5.- Visita íntima.

6.- Otros beneficios.

 SECCION I
PERMISO DE SALIDA

 Permiso de salida
Artículo 43.- El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en los casos siguientes:

  1. Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.
  2. Nacimiento de hijos del interno.
  3. Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión.
  4. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptará las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.

 SECCION II
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

 Artículo 44.- Redención de pena por el trabajo
     El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.
Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal.«

 Artículo 45.- Redención de pena por estudio
     El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En el caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.«

 Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio
     No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.«

En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.

Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente.«

     Artículo 47.- Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo
     El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.

Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.«

Artículo 47-A. Acumulación de la redención de pena por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena
    Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación, en cuyo caso se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.

     Dicha acumulación no procede en los delitos respecto de los cuales la redención de la pena por el trabajo y la educación está expresamente prohibida por ley.» (*)
 (*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1296, publicado el 30 diciembre 2016.

 SECCIÓN III
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI – LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL»

Artículo 48.- Semi-libertad
     El beneficio penitenciario de semi-libertad permite que el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:

  1. Cumpla la tercera parte de la pena.
  2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
  3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
  4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
  5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.

Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez.«

 Artículo 49.- Liberación condicional
     El beneficio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:

  1. Cumpla la mitad de la pena.
  2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
  3. Se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario.
  4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
  5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.

Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez.«

 Artículo 50.- Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
     No son procedentes los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.«

Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena.

 Artículo 51.- Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional.
     El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de semi-libertad o liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada.
  2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto mientras dure el registro de la sanción disciplinaria.
  3. Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, especificándose que el interno no registra proceso pendiente con mandato de detención.
  4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivo en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Deberá incluirse una descripción de las labores y/o estudios realizados para lo cual se adjuntará las planillas de control.
  5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen y la etapa en los que se encuentra ubicado el solicitante del beneficio penitenciario, así como el resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento realizadas al interno.
  6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno, considerando los informes de las distintas áreas de tratamiento. Asimismo, se deberá informar cualquier otra circunstancia personal útil para el pronóstico de conducta.
  7. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.«

Artículo 52.- Revocación de la semilibertad
     La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58 del Código Penal en cuanto sean aplicables o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296, publicado el 30 diciembre 2016, cuyo texto forma parte de la Sección Cuarta, el mismo que se muestra a continuación (ver texto del art. 52):

 SECCIÓN IV
CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI – LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL»

 Artículo 52.- Criterios para evaluar su procedencia
     El juez concederá el beneficio penitenciario de semi – libertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno; así como:

  1. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito cometido.
  2. Los antecedentes penales y judiciales.
  3. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.
  4. Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de reclusión distintas a aquellas registradas por la administración penitenciaria.
  5. El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se considerará acreditado con un certificado de lugar de alojamiento.
  6. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta.«

 Artículo 53.- Procedimiento
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso.
Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación.
Recibido el expediente administrativo, el juez, dentro del plazo de 05 días hábiles, evalúa si éste cumple con los requisitos establecidos en el artículo 51 del presente código, a efectos de admitir a trámite el pedido de beneficio.
Declarada la admisión, en el mismo día el juez notifica el auto admisorio con los recaudos correspondientes, definiendo una fecha de audiencia que no podrá exceder los diez días. A la audiencia concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado, su defensa, y los profesionales y personas que el juez estime conveniente.
Iniciada la audiencia, el abogado del sentenciado realizará el informe oral correspondiente, debiendo sustentar las actividades laborales o educativas a las que se dedicará el beneficiado. Para tal efecto puede ofrecer pruebas adicionales en el mismo acto.
Acto seguido, el fiscal expondrá las razones que fundamentan su opinión.
El juez merituará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado.
El juez resolverá en el mismo acto de la audiencia o dentro de los dos días hábiles de celebrada la misma. De otorgar el beneficio, fijará las reglas de conducta que deberá cumplir el beneficiado, pudiendo disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control.
Contra la resolución procede recurso de apelación en el mismo acto de la audiencia, o en el plazo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya fundamentado, se tendrá por no interpuesto el recurso impugnativo.
La apelación contra la concesión del beneficio penitenciario no suspende su ejecución.
Presentada la apelación debidamente fundamentada, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá en el plazo de 05 días hábiles bajo responsabilidad.«

 Artículo 54.- Obligaciones del beneficiado
     Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el beneficio penitenciario.

En cualquier caso, el beneficiado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal.«

 Artículo 55.- Reglas de conducta
     El Juez, al conceder el beneficio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional, fijará las siguientes reglas de conducta en forma conjunta o alterna:

  1. Prohibición de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos al público que se consideren vinculados directa o indirectamente con actividades delictivas u otras prácticas riesgosas o violentas.
  2. Prohibición de efectuar visitas a internos en los establecimientos penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicación, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente.
  3. Prohibición de contacto o comunicación con personas que integran, actúen o colaboren con actividades delictivas; así como con personas sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente.
  4. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside y de variar de domicilio sin la autorización del Juez. La autorización deberá ser comunicada obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente.
  5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial para informar y justificar sus actividades con una periodicidad de 30 días o la que establezca la resolución de otorgamiento del beneficio.
  6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente más cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 días, a fin de continuar el tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el establecimiento penitenciario.
  7. Cumplir con el pago de la reparación civil y la multa en el monto y plazo que el juez determine.
  8. Que el beneficiado no tenga en su poder objetos susceptibles para la comisión de una actividad delictiva o de facilitar su realización.
  9. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol en caso que el juez lo determine.
  10. Los demás deberes que el Juez estime conveniente para consolidar la rehabilitación social del beneficiado, siempre que no atente contra su dignidad y derechos fundamentales.«

Artículo 55-A. Decisión e impugnación de la liberación condicional
     El juez resuelve finalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos días siguientes de realizada la audiencia de liberación condicional. Solo concede el beneficio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolución de la personalidad del sentenciado, las condiciones para el desarrollo de su vida futura y su conducta dentro del establecimiento penitenciario, permitan suponer razonablemente que no cometerá otra infracción penal.

     Para la fundamentación y evaluación de la solicitud del beneficio, el juez debe atender especialmente los siguientes criterios:

  1. La modalidad y motivación en la comisión del hecho punible.
  2. La gravedad del hecho punible cometido.
  3. La extensión del daño o peligro cometido.
  4. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con su comisión, incluso en caso de insolvencia.
  5. Los antecedentes penales y judiciales.
  6. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.
  7. La verosimilitud de las condiciones externas en donde desarrollará, en su caso, el trabajo o estudio.
  8. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta.
  9. El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado.

     Si el juez concede el beneficio, dicta las reglas de conducta pertinentes, conforme al artículo 58 del Código Penal. El juez puede disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de la pena.

     Contra la resolución procede recurso de apelación en el término de tres días.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 6 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013.
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1296, publicado el 30 diciembre 2016.

 Artículo 56.- Revocatoria
     Los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.«

Artículo 57.- Efectos de la revocatoria
     La revocatoria de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio. En los otros casos, el beneficiado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la revocatoria.

Al interno a quien se le revocó la semi-libertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena.

 SECCIÓN IV-A
APLICACIÓN TEMPORAL

Artículo 57-A.- Aplicación temporal de los beneficios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional
     Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme.

En el caso de la redención de la pena por el trabajo y la educación se respetará el cómputo diferenciado de redención que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad.(*)

(*) Sección IV-A y el artículo 57-A incorporados por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1296, publicado el 30 diciembre 2016.

(*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1296, publicado el 30 diciembre 2016, se dispone que en el caso del artículo 57-A, incorporado en el presente Código, su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la citada norma, excepto a los señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final. 

 SECCION V
VISITA INTIMA

     Artículo 58.- Visita íntima
     La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.

El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe.

 SECCION VI
OTROS BENEFICIOS

 Estímulos y recompensas
Artículo 59.- Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.

Estas recompensas son:

  1. Autorización para trabajar en horas extraordinarias.
  2. Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas.
  3. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.
  4. Otras que determine el Reglamento.

 CAPITULO V
REVISION DE LA PENA DE CADENA PERPETUA

Artículo 59-A.- Procedimiento.

  1. La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Técnico Penitenciario que en el plazo de quince días organice el expediente que contendrá los documentos consignados en el artículo 54 de este código. También dispondrá que en igual plazo se practiquen al condenado exámenes físico, mental y otros que considere pertinentes.
  2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correrá traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Público y a la parte civil, a fin de que en el plazo de diez días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.
  3. En audiencia privada que se iniciará dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se actuarán las pruebas ofrecidas y las que el órgano jurisdiccional hubiera dispuesto, se examinará al interno y las partes podrán formular sus alegatos orales. La resolución de revisión se dictará al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes.
  4. El órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida ordenando la excarcelación. Para estos efectos se tendrá en consideración las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno que permitan establecer que se han cumplido los fines del tratamiento penitenciario.
  5. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede, dentro de los tres días, recurso impugnatorio ante el superior. El expediente se elevará de inmediato y se correrá vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen se emitirá dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dictará en igual plazo.
  6. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizará una nueva revisión, de oficio o a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento.” (*)

(*) Capítulo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 921, publicado el 18 enero 2003.

 CAPÍTULO SEXTO
REVISIÓN DE LA CONDENA DE INHABILITACIÓN PERPETUA

 Artículo 59-B.- Procedimiento.

  1. La condena de inhabilitación perpetua es revisada, de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, cuando el condenado cumpla veinte años de pena de inhabilitación.
  2. El condenado es declarado rehabilitado cuando se verifique que no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos durante la ejecución de la pena de inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI.
  3. Realizada la solicitud de rehabilitación, se corre traslado de todas las actuaciones al Ministerio Público y a la parte civil, para que en el plazo de cinco días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.
  4. En audiencia privada, que se inicia dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se verifican los requisitos señalados en el inciso 1, se actúan las pruebas ofrecidas, se examina al condenado y se pueden formular alegatos orales. La resolución que corresponda es dictada al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes.
  5. El órgano jurisdiccional resuelve manteniendo la condena de inhabilitación o declarando rehabilitado al condenado, conforme al artículo 69 del Código Penal.
  6. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede recurso impugnatorio ante el superior jerárquico, dentro de los tres días. El expediente se eleva de inmediato y se corre vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen fiscal se emite dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dicta en igual plazo.
  7. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realiza una nueva revisión, a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento.

TITULO III: TRATAMIENTO PENITENCIARIO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

 Objetivo del tratamiento penitenciario
Artículo 60.- El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

 Definición del tratamiento penitenciario
Artículo 61.- El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.

 Individualización del tratamiento
Artículo 62.- Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico.

 Clasificación del interno
Artículo 63.- El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado.

 Categorías de Clasificación del interno
Artículo 64.- La clasificación del interno es contínua, de acuerdo a su conducta y en las siguientes categorías:

1.- Fácilmente readaptable; y,

2.- Difícilmente readaptable.

 CAPITULO SEGUNDO
TRABAJO

 El trabajo para el interno y para el procesado
Artículo 65.- El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.
El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario.«

 Regulación del trabajo penitenciario
Artículo 66.- La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

 Artículo 67.- Remuneración
El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento.

El pago efectuado por este concepto será abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el trabajo.

Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante.

 Embargo de la remuneración

Artículo 68.- La remuneración del trabajo del interno sólo es embargable de acuerdo a ley.

 CAPITULO TERCERO
EDUCACIÓN

 Educación del interno
Artículo 69.- En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan estan sujetos a la legislación vigente en materia de educación.

 Interno analfabeto
Artículo 70.- El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos.

 Obligación al aprendizaje técnico
Artículo 71.- El interno que no tenga profesión u oficio conocidos, esta obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación.

 Artículo 71-A.- Captación de recursos para el área de capacitación laboral y educativa
     En los casos de capacitación para el trabajo y educación técnica productiva de los internos estudiantes en base a proyectos productivos y empresariales que produzcan ganancias, el 10% de las mismas servirá obligatoriamente para costear los gastos que generen la implementación y mantenimiento de los centros de educación técnicos productivos, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento.(*)

 Estudios por correspondencia, radio o televisión.-

Artículo 72.- La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que realice estudios por correspondencia, radio o televisión.

 Promoción del arte, la moral y el deporte
Artículo 73.- La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral y cívica, y las prácticas deportivas del interno.

 Derecho a la información
Artículo 74.- El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.

El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho.

 Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos
Artículo 75.- Las autoridades educativas competentes otorgan los certificados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario.

 CAPITULO CUARTO
SALUD

 Artículo 76.- Bienestar físico mental
    El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud.

Para estos efectos, incorpórese a un representante titular y un alterno del Instituto Nacional Penitenciario al Consejo Nacional de Salud – CNS, que desempeñará sus funciones de conformidad a la Ley 27813 y su Reglamento. El representante titular debe ser el más alto funcionario directivo del INPE. El representante alterno concurrirá a las sesiones del CNS en ausencia del titular.

 Artículo 77.- Servicio médico
Todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la salud, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario.«

 Artículo 78.- Servicios médicos especializados
     En los establecimientos penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud así como el personal técnico y auxiliar sanitario.

 Artículo 79.- Ambientes para los servicios de salud
     Los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades, con el equipo, recurso humano e instrumental médico correspondiente; asimismo, deben estar de acuerdo a las categorías de establecimientos de salud establecidos por el Ministerio de Salud y deben encontrarse registrados en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD.

Igualmente cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas y para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.

 Servicio médico particular
Artículo 80.- El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.

 Servicio médico para mujeres y niños
Artículo 81.- En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología.

En los Establecimientos Especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para la atención infantil.

 Atención médica externa
Artículo 82.- El interno que requiere atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario la solicita al Consejo Técnico Penitenciario, el que dispondrá que una junta médica compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria se pronuncie, dentro de tercero día, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad. En los lugares donde no exista el número requerido de médicos, se completa dicho número con profesionales al servicio del Estado. Sólo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta junta se realiza con el o los médicos que hubiere.

En caso de emergencia, el Director del Establecimiento Penitenciario puede autorizar la atención médica fuera del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico Penitenciario y al representante del Ministerio Público y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso.

La atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario podrá realizarse en un centro asistencial público o privado.

El Director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas, bajo responsabilidad.

 Artículo 82-A.- Traslado a centro hospitalario especializado
Ante la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el internamiento.”(*)

 CAPITULO QUINTO
ASISTENCIA SOCIAL

 Asistencia Social
Artículo 83.- La asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.

 Acciones de la asistencia social
Artículo 84.- La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia.

 Tratamiento del interno y obtención de trabajo y alojamiento
Artículo 85.- La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación.

 Apoyo de las organizaciones en el proceso de tratamiento del interno
Artículo 86.- La asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos.

 CAPITULO SEXTO
ASISTENCIA LEGAL

 Asistencia Legal gratuita
Artículo 87.- En cada Establecimiento Penitenciario funciona un servicio encargado de prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar técnicamente a la administración de aquél.

 Conformación de la Asistencia Legal
Artículo 88.- La asistencia legal está conformada por abogados del Establecimiento Penitenciario y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, en número proporcional a la población penitenciaria. Los estudiantes que participen de este programa pueden hacer valer el trabajo como práctica pre-profesional.

 Competencia de la Asistencia Legal
Artículo 89.- La asistencia legal absuelve las consultas que formule el interno, prestándole el más adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa del interno indigente.
En ningún caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular.

 Asesoramiento en la tramitación  de beneficios penitenciarios
Artículo 90.- La asistencia legal presta asesoramiento y ayuda al interno sentenciado en la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de beneficios penitenciarios.

 Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal
Artículo 91.- Los miembros de la asistencia legal estan prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos.

 CAPITULO SETIMO
ASISTENCIA PSICOLÓGICA

 Asistencia psicológica
Artículo 92.- La asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento.

 CAPITULO OCTAVO
ASISTENCIA RELIGIOSA

 Libertad de culto y asistencia religiosa
Artículo 93.- La Administración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religión que profesa.

 Libertad de asistir a los actos de culto
Artículo 94.- Ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir a los mismos.

 TITULO IV:LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
CAPITULO PRIMERO
INSTALACIONES

 Clases de Establecimientos Penitenciarios
Artículo 95.- Los Establecimientos Penitenciarios se clasifican en:

1.- Establecimientos de Procesados.
2.- Establecimientos de Sentenciados.
3.- Establecimientos de Mujeres.
4.- Establecimientos Especiales.

 Establecimientos de procesados
Artículo 96.- Los Establecimientos de Procesados son aquellos destinados a la detención y custodia del interno en proceso de investigación y juzgamiento. En estos Establecimientos funcionan Centros de Observación y Clasificación.

 Establecimientos de sentenciados
Artículo 97.- Los Establecimientos de Sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son:

1.- De régimen cerrado.
2.- De régimen semi-abierto.
3.- De régimen abierto.

 Establecimientos de régimen cerrado
Artículo 98.- Los Establecimientos de régimen cerrado se clasifican en ordinarios y especiales.
Los Establecimientos de régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior.

Los Establecimientos de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente.

 Establecimientos de régimen semi-abierto
Artículo 99.- Los Establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno.

 Establecimientos de régimen abierto
Artículo 100.- Los Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.

 Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales
Artículo 101.- La Administración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social.

 Establecimientos de Mujeres
Artículo 102.- Los Establecimientos de Mujeres están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, médica y religiosa podrá estar a cargo de varones.

 Edad límite del niño para convivir con madre interna
Artículo 103.- Los hijos menores llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la asistencia social, y deben ser atendidos en una guardería infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambientes separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela. En caso de peligro moral, la asistencia social coordina con el Juez de Menores.

 Establecimientos Especiales
Artículo 104.- Los Establecimientos Especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y comprenden:

1.- Centros hospitalarios.
2.- Centros psiquiátricos.
3.- Centros geriátricos.
4.- Centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con un local para guardería infantil.
5.- Centros para la ejecución de las medidas de seguridad determinadas por el Código Penal.

 Artículo 105.- Servicios necesarios del establecimiento penitenciario.-
     Los Establecimientos Penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo al régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria.

CAPITULO SEGUNDO
ORGANOS

 Organos del Establecimiento Penitenciario
Artículo 106.- El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos técnicos y administrativos y el personal que determine la Administración Penitenciaria.

 Director del Establecimiento Penitenciario
Artículo 107.- El Director es la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciario y es el responsable de la seguridad y administración, así como de la aplicación de este Código y su Reglamento. En ausencia del Director, el Sub-Director, o quien haga sus veces, asume sus funciones.

     En caso de emergencia, sólo el Director, o quien haga sus veces, podrá autorizar el ingreso de la Policía Nacional al Establecimiento Penitenciario.

 Órgano Técnico de Tratamiento
Artículo 108.- El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la administración penitenciaria.

 Consejo Técnico Penitenciario
Artículo 109.- El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Organo Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayoría.

 Funciones del Consejo Técnico Penitenciario
Artículo 110.- Son funciones del Consejo Técnico Penitenciario:

  1. Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad.
  2. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de reconsideración.
  3. Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los beneficios penitenciarios.
  4. En los casos de progresión o regresión en el tratamiento del interno puede proponer el cambio de régimen o el traslado a otro Establecimiento Penitenciario.
  5. Las demás que establece este Código y su Reglamento.

 Ubicación de los Establecimientos Penitenciarios
Artículo 111.- La Administración Penitenciaria determina la ubicación de los Establecimientos Penitenciarios de acuerdo al Plan Nacional de Regionalización.

 CAPITULO TERCERO
SEGURIDAD 

 Seguridad Penitenciaria
Artículo 112.- El órgano de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado de proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica las medidas que garantizan la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones.

 Artículo 112-A.- Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad
   El interno que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional.

 Artículo 112-B.- Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios
     La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda.

 Artículo 112-C.- Coordinaciones de seguridad
     El INPE, de acuerdo a su Plan de Operaciones de Seguridad, coordinará con la Policía Nacional del Perú el apoyo para la ejecución de acciones de conducción y traslado de internos.

Asimismo, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, el apoyo y acciones de respuesta en los casos que se produzcan vulneración de la seguridad dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, durante la ejecución de diligencias de conducción, traslado de internos y otras situaciones de emergencias; con la finalidad de poner en alerta el respectivo Plan de Seguridad Conjunto.

 Artículo 113.- La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, está a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo de personal femenino.

La seguridad brindada al exterior de los penales podrá ser entregada al sector privado para su prestación, mediante una asociación pública privada. En estos supuestos, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta prestación de dichos servicios.

 Reglamento especial del personal de seguridad
Artículo 114.- El personal de seguridad se rige por un reglamento especial. Porta armas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, observándose lo dispuesto por el artículo 285 de la Constitución Política del Perú.

 Control de visitas y comunicaciones
Artículo 115.- El personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado del control de las visitas y comunicaciones de los internos.

 Control de ingreso de bienes
Artículo 115-A.- La cantidad, tipo y otras condiciones de los bienes que ingresan a los establecimientos penitenciarios, para tratamiento, mantenimiento de infraestructura, administración, salud, seguridad y con motivo de visitas a internos, se establece en el Reglamento.

 Empleo de la fuerza y de armas
Artículo 116.- El personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

 Coordinaciones de la Administración Penitenciaria
Artículo 117.- La Administración Penitenciaria mantiene coordinaciones con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos públicos y privados, para asegurar un eficiente apoyo en lo planes y acciones de seguridad. (1)(2)

 TITULO V:
EJECUCIÓN DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

 Artículo 118.- Expulsión del país
     Cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.

 TITULO VI: EJECUCIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

 Prestación de servicios a la comunidad
Artículo 119.- La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al penado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas.

La Administración Penitenciaria coordina con las instituciones referidas a efectos de conocer las necesidades de las mismas para asignar la prestación de servicios.

 Aptitudes del penado y lugar de la ejecución
Artículo 120.- Para asignar los servicios, se tiene en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud del penado.
La prestación de servicios se realiza, preferentemente, en el lugar del domicilio del penado.

 Supervisión de la ejecución
Artículo 121.- La supervisión de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad está a cargo de la Administración Penitenciaria, la misma que informa periódicamente al Juez que conoció del proceso y al representante del Ministerio Público.

 Limitación de los días libres
Artículo 122.- El sentenciado a la pena de limitación de días libres permanece los días sábados, domingos y feriados, por el tiempo que determina la sentencia, en un establecimiento organizado con fines educativos a cargo de la Administración Penitenciaria.

 Implementación de locales
Artículo 123.- La administración Penitenciaria gestiona la implementación de locales adecuados para la ejecución de la pena de limitación de días libres. Los establecimientos cuentan con los profesionales necesarios para orientar al penado a efectos de su rehabilitación.

 Reglamentación
Artículo 124.- El Reglamento contiene las disposiciones complementarias relativas a este Título.

 TITULO VII: ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA

 Finalidad de la Asistencia Post-penitenciaria
Artículo 125.- La Asistencia Post-penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones del tratamiento penitenciario.

 Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
Artículo 126.- En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento.

 Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
Artículo 127.- Son atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria:

  1. Gestionar la anulación de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado.
  2. Brindar asistencia social al liberado, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.
  3. Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocación del beneficio en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
  4. Apoyar al liberado en la obtención de trabajo.
  5. Las demás que establece este Código y su Reglamento.

 Coordinación de las Juntas de Asistencia
Artículo 128.- Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados.

 TITULO VIII: PERSONAL PENITENCIARIO

  Personal de la Administración Penitenciaria
Artículo 129.- La Administración Penitenciaria cuenta con el personal necesario y debidamente calificado para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. Las plazas son cubiertas por estricta línea de carrera, conforme al escalafón.

 La Carrera Penitenciaria
Artículo 130.- El personal penitenciario es seleccionado, formado y capacitado permanentemente en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario. La carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, de administración y de  seguridad.

 Derechos y obligaciones del personal penitenciario
Artículo 131.- El personal penitenciario está sujeto, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Código y el Reglamento de Organización y Funciones.

 Organización y régimen laboral
Artículo 132.- El personal penitenciario se organiza jerárquicamente y está sujeto a un régimen laboral y de remuneración especiales

 TITULO IX: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

 Artículo 133.- Instituto Nacional Penitenciario
    El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.

El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia.

Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales, podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución.

 Objetivos del INPE
Artículo 134.- El Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria.(*)
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.

 Funciones del INPE
  Artículo 135.- Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:

  1. Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.
  2. Realizar coordinaciones con los organismos y entidades del Sector Público Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
  3. Desarrollar las acciones de asistencia post-penitenciaria en coordinación con los Gobiernos Regionales y Municipales.
  4. Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
  5. Celebrar convenios de cooperación técnica a nivel nacional e internacional.
  6. Aprobar su presupuesto y plan de inversiones.
  7. Aceptar donaciones o legados de personas o instituciones nacionales o extranjeras.
  8. Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando sean procedentes.
  9. Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario en coordinación con las Universidades.
  10. Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria.
  11. Proponer al Ministerio de Justicia proyectos relacionados con la legislación penal y penitenciaria.
  12. Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
  13. Adquirir, por cualquier título, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria.
  14. Llevar el Registro de las Instituciones, Asociaciones y entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a los internos y liberados.
  15. Aprobar sus reglamentos internos.
  16. Celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  17. Las demás que establece este Código y su Reglamento.(*)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.

 Sede del INPE
Artículo 136.- El Instituto Nacional Penitenciario tiene su sede en la ciudad de Lima. Además, tiene órganos desconcentrados en las jurisdicciones que establece el Reglamento.(*)
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.

 Consejo Nacional Penitenciario
Artículo 137.- El Instituto Nacional Penitenciario está dirigido por un Consejo Nacional integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios. Los miembros del Consejo Nacional Penitenciario son nombrados por Resolución Suprema(1)
(1) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.

 Atribuciones del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario
Artículo 138.- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario tiene funciones ejecutivas. Supervisa, controla y coordina el Sistema Penitenciario Nacional. Ejerce la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y las demás atribuciones que establece el presente Código. El Vice-presidente reemplaza al Presidente en los casos que determina el Reglamento.
     El Consejo Nacional Penitenciario se reúne, obligatoriamente una vez a la semana. (*)
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.

 Composición del INPE
Artículo 139.- El Instituto Nacional Penitenciario está integrado por el Consejo Nacional Penitenciario, el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, la Secretaría General, los órganos de control, de asesoramiento, de apoyo, técnico-normativos, desconcentrados y los Establecimientos Penitenciarios. La organización y funciones de estos órganos están determinadas en el Reglamento(*)
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.

 Recursos del INPE
Artículo 140.- Constituyen recursos del Instituto Nacional Penitenciario:

  1. Los ingresos y recursos dispuestos en la ley de presupuesto; así como los saldos que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal. (*)(*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.
  2. La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas.
  3. El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación.
  4. Las donaciones y legados que se hagan en su favor.(*)(*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.
  5. Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a Ley.(*)(*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.
  6. Los demás que señale la Ley y el Reglamento.(*)(*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, publicado el 06 enero 2017.

 TITULO X: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Derógase el Decreto Legislativo Nº 330. En tanto se promulgue la Ley Orgánica del Poder Judicial los jueces de Ejecución Penal continuarán ejerciendo su función.

 SEGUNDA.- Los Juzgados que conocieron los procesos respectivos, tramitarán y resolverán las solicitudes de beneficios penitenciarios establecidos en este Código, a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.

 TERCERA.- La conducción y traslado de los internos están a cargo del Ministerio del Interior, mientras se implemente el personal de seguridad penitenciario.