4.Reglamento Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE

 

 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE

  DECRETO SUPREMO Nº 076-2016-EF

     

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se encuentran vigentes desde el 09 de enero de 2016;

Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable;

Que, en este sentido, corresponde la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de los cambios normativos dispuestos por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:     

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE

     Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que consta de tres (03) Títulos, veinte (20) Capítulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, ciento once (111) artículos y del Organigrama del OSCE, cuyo texto y anexo forman parte del presente Decreto Supremo.     

Artículo 2.- Publicación

     El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama del OSCE aprobados en el artículo precedente, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.     

Artículo 3.- Refrendo

     El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.     

Artículo 4.- Financiamiento

     La implementación del ROF del OSCE se financia con cargo a su Presupuesto Institucional. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL     

Única.- El OSCE debe presentar para su aprobación, su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

     Única.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

 

 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES     

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

     El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

     El OSCE se encarga de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano, promueve las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.     

Artículo 2.- Entidad de la que depende

     El OSCE, se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.     

Artículo 3.- Competencia

     El OSCE tiene competencia con alcance nacional. Su sede central se ubica en la ciudad de Lima.     

Artículo 4.- Funciones Generales del OSCE

     Son funciones generales del OSCE:

  1. Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de los fondos públicos y la gestión de resultados;
  2. Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, respecto de los métodos de contratación contemplados en la Ley, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión;
  3. Efectuar acciones de supervisión a pedido de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y directivas vigentes. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión;
  4. Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado; así como de difusión en materia de contrataciones del Estado;
  5. Proponer las modificaciones normativas que considere necesarias en el marco de sus competencias;
  6. Emitir Directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia;
  7. Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;
  8. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores;
  9. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado;
  10. Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales;
  11. Acreditar a las instituciones arbitrales que presten servicios de organización y administración de arbitrajes en materia de contrataciones del Estado y supervisarlas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento;
  12. Organizar y administrar arbitrajes, de acuerdo a lo previsto en el reglamento y de conformidad con la directiva que se apruebe para tal efecto;
  13. Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral;
  14. Resolver solicitudes de devolución de honorarios de árbitros, conforme a lo señalado en el reglamento;
  15. Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privados y la sociedad civil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas;
  16. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente;
  17. Suspender los procedimientos de selección, en los que durante el procesamiento de la acción de supervisión, de oficio o a pedido de parte, se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento;
  18. Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento;
  19. Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como proponer estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos públicos;
  20. Las demás que le asigne la normativa.     

Artículo 5.- Base Legal

     El Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, se sustenta en las siguientes normas:

  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante Ley.
  3. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
  4. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
  5. Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
  6. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  7. Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
  8. Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  9. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
  10. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  11. Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Aprueban Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante Reglamento.
  12. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
  13. Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
  14. Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  15. Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
  16. Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGRED(*)NOTA SPIJ)
  17. Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Aprueban el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  18. Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
  19. Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG, Aprueban Directiva Nº 007-2015-CG-PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”. 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA     

Artículo 6.- Estructura Orgánica

     La Estructura Orgánica del OSCE, es la siguiente:

     01 Órganos de Alta Dirección

     01.1 Consejo Directivo

     01.2 Presidencia Ejecutiva

     01.3 Secretaría General

     02 Órgano Consultivo

     02.1 Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

     03 Órgano de Control

     03.1 Órgano de Control Institucional

     04 Órgano de Defensa Jurídica

     04.1 Procuraduría Pública

     05 Órgano de Resolución de Controversias

     05.1 Tribunal de Contrataciones del Estado

     05.1.1 Presidencia del Tribunal

     05.1.2 Salas

     05.1.3 Secretaría del Tribunal

     06 Órganos de Asesoramiento

     06.1 Oficina de Planeamiento y Modernización

     06.1.1 Unidad de Planeamiento y Presupuesto

     06.1.2 Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales

     06.1.3 Unidad de Organización y Modernización

     06.2 Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios

     06.3 Oficina de Asesoría Jurídica

     07 Órganos de Apoyo

     07.1 Oficina de Administración

     07.1.1 Unidad de Recursos Humanos

     07.1.2 Unidad de Abastecimiento

     07.1.3 Unidad de Finanzas

     07.2 Oficina de Comunicaciones

     07.2.1 Unidad de Prensa e Imagen Institucional

     07.2.2 Unidad de Atención al Usuario

     07.3 Oficina de Tecnologías de la Información

     07.3.1 Unidad de Gestión de Desarrollo de Software

     07.3.2 Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones

     07.4 Oficina de Órganos Desconcentrados

     08 Órganos de Línea

     08.1 Dirección Técnico Normativa

     08.1.1 Subdirección de Normatividad

     08.1.2 Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado.

     08.2 Dirección de Gestión de Riesgos

     08.2.1 Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia

   08.2.2 Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos.

     08.2.3 Subdirección de Procesamiento de Riesgos

     08.3 Dirección del Registro Nacional de Proveedores

     08.3.1 Subdirección de Operaciones Registrales

     08.3.2 Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor

     08.3.3 Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral

     08.4 Dirección del SEACE

     08.4.1 Subdirección de Gestión Funcional del SEACE

     08.4.2 Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE

     08.5 Dirección de Arbitraje

     08.5.1 Subdirección de Procesos Arbitrales

     08.5.2 Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales

     08.5.3 Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral

     09 Órganos Desconcentrados

     09.1 Oficinas Desconcentradas 

CAPITULO I

CONSEJO DIRECTIVO     

Artículo 7.- Consejo Directivo

     El Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE se encuentra integrado por tres (3) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional. El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el Consejo Directivo.     

Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo

     Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo del OSCE:

  1. Aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;
  2. Proponer los proyectos normativos en materia de contrataciones del Estado;
  3. Aprobar los objetivos estratégicos, planes estratégicos y las políticas institucionales;
  4. Proponer al titular del sector las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado;
  5. Aprobar la desconcentración de funciones y sus lineamientos de gestión, así como autorizar la apertura o cierre de oficinas desconcentradas;
  6. Reglamentar su propio funcionamiento;
  7. Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones y los instrumentos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que correspondan;
  8. Elegir al Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado y a los Presidentes de Sala, entre los Vocales seleccionados por concurso público y designados por Resolución Suprema;
  9. Establecer la composición de los integrantes de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado;
  10. Establecer los lineamientos para la distribución aleatoria de los expedientes que se generen en los procedimientos iniciados ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante Tribunal;
  11. Aprobar las documentos estandarizados a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades del Estado;
  12. Aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria;
  13. Delegar, excepcionalmente, en el Presidente Ejecutivo las funciones que acuerde y no sean privativas de su función.     

Artículo 9.- Causales de Vacancia

     La vacancia de los cargos de miembro del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo se produce por las siguientes causales:

  1. Remoción por pérdida de confianza.
  2. Renuncia al cargo.
  3. Incapacidad permanente.
  4. Incapacidad moral sobreviniente.
  5. Incompatibilidad sobreviniente.
  6. Falta grave.
  7. Condena por delito doloso.
  8. Inhabilitación administrativa o judicial.
  9. Vencimiento del periodo de designación. 

CAPITULO II

PRESIDENCIA EJECUTIVA     

Artículo 10.- Presidencia Ejecutiva

     El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal del OSCE, designado con resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de tres (03) años renovables por un periodo adicional.   

  Artículo 11.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva

     Son funciones de la Presidencia Ejecutiva:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;
  2. Supervisar la marcha institucional y administrativa, aprobando los indicadores de gestión del OSCE;
  3. Designar a los servidores de confianza y a los directivos superiores, así como disponer la incorporación de los servidores públicos del OSCE, conforme a las normas que resulten aplicables;
  4. Formular y dirigir la política institucional y evaluar su cumplimiento, así como evaluar y proponer las objetivos estratégicos, políticas institucionales y planes estratégicos;
  5. Efectuar la gestión presupuestaria en la fase de programación, formulación, aprobación ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la normatividad vigentes aplicables y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
  6. Aprobar la Memoria Institucional, el Plan Anual de Contrataciones del OSCE, el Informe de rendición de cuentas, planes de capacitación, los estados financieros, presupuestales y demás documentación financiera y contable que le corresponda;
  7. Aprobar los comunicados, documentos de orientación y procesos relacionados con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como evaluar y aprobar la publicación de los estudios de investigación sociales, y económicos y/o estadísticos referidos a evaluar el funcionamiento del mercado de compras públicas;
  8. Disponer acciones de control interno sobre la gestión institucional y la administración de los recursos de la Entidad;
  9. Proponer los proyectos normativos y de directivas en materia de contrataciones del Estado, así como los proyectos de documentos estandarizados a ser aprobadas por el Consejo Directivo;
  10. Aprobar directivas y documentos de gestión institucional relacionados con los procedimientos y las actividades internas del OSCE, y los instrumentos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que correspondan ser aprobados por el Titular de la Entidad;
  11. Promover el cumplimiento y la difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias, así como proponer las modificaciones que considere necesarias;
  12. Aprobar los planes, actividades y mecanismos para el desarrollo de competencias y capacidades de los actores intervinientes en la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
  13. Resolver los recursos de apelación en el ámbito de su competencia y las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente;
  14. Encargar la Presidencia del Tribunal, siempre que se trate de ausencia justificada, vacaciones o licencia de su titular;
  15. Convocar reuniones de coordinación con los Vocales del Tribunal y demás órganos del OSCE, para unificar los criterios de interpretación de la normativa de contrataciones del Estado;
  16. Aprobar las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial;
  17. Designar a un representante del OSCE ante el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, quien actuará como Secretario Ejecutivo;
  18. Designar, de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE;
  19. Expedir los actos administrativos que le corresponda;
  20. Celebrar acuerdos, convenios o contratos con instituciones públicas y privadas, gremiales, universidades, centros de investigación, organismos nacionales, extranjeros o internacionales, conforme a la normativa de la materia;
  21. Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, directivas y disposiciones internas aprobadas para el personal del OSCE;
  22. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE;
  23. Delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;
  24. Proponer al Consejo Directivo la desconcentración de funciones, así como la creación y/o desactivación de las oficinas desconcentradas;
  25. Emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
  26. Las demás que le sean asignadas o deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales o presupuestarias. 

CAPITULO III

SECRETARÍA GENERAL     

Artículo 12.- Secretaría General

     La Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OSCE, encargada de la coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo de la Institución, así como con las entidades e instituciones nacionales e internacionales.

     La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Está a cargo del Secretario General.     

Artículo 13.- Funciones de la Secretaría General

     Son funciones de la Secretaría General:

  1. Asesorar a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia;
  2. Dirigir y coordinar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE;
  3. Coordinar e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre la gestión administrativa y financiera del OSCE;
  4. Representar al Presidente Ejecutivo en los actos oficiales que se le delegue;
  5. Reemplazar interinamente al Presidente Ejecutivo del OSCE en caso de impedimento o ausencia;
  6. Realizar las funciones de Secretario Técnico del Consejo Directivo;
  7. Participar en las sesiones del Consejo Directivo, llevando el registro de los acuerdos y/o actas de Directorio;
  8. Elaborar, proponer, evaluar, revisar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los actos administrativos emitidos por la Presidencia Ejecutiva, así como a los documentos normativos o de gestión que sean sometidos a su consideración;
  9. Proponer a la Presidencia Ejecutiva las políticas institucionales, estrategias, planes y programas institucionales, el Presupuesto Institucional, la Memoria Institucional, el Informe de rendición de cuentas del Titular, los estados financieros, presupuestales y demás documentación financiera y contable del OSCE;
  10. Proponer a la Presidencia Ejecutiva el perfeccionamiento de los procedimientos que se encuentren bajo su administración, a través del planteamiento de directivas y otros documentos de gestión que regulen la materia de su competencia;
  11. Proponer a la Presidencia Ejecutiva los estudios de investigación sociales, económicos y/o estadísticos referidos a evaluar el funcionamiento del mercado de compras públicas, difundiendo sus resultados luego de su aprobación;
  12. Planear, programar y ejecutar las acciones de seguridad y defensa nacional, de acuerdo a las orientaciones técnico-normativas correspondientes;
  13. Certificar la documentación administrativa emitida por el OSCE, en atención a los pedidos de información de terceros;
  14. Supervisar y controlar la actualización permanente del Portal Institucional del OSCE;
  15. Supervisar la atención de las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública;
  16. Emitir resoluciones en materia de su competencia;
  17. Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. 

CAPITULO IV

ÓRGANO CONSULTIVO     

Artículo 14.- Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

     El Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas es responsable de analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares.

     El Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, está conformado por:

  1. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside.
  2. Un (1) representante del OSCE, quien actúa como Secretario Ejecutivo.
  3. Un (1) representante de INDECOPI, con especialidad en libre competencia.
  4. Un (1) representante de la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, con experiencia en investigaciones de actos de corrupción,     

Artículo 15.- Funciones del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

     Son funciones del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas:

  1. Acceder a la información relacionada a las contrataciones del Estado que poseen las Entidad sujetas a la Ley;
  2. Acceder a la información referida a las contrataciones del Estado que poseen los proveedores del Estado o terceros;
  3. Solicitar a servidores públicos o proveedores del Estado testimonio o absolución de posiciones sobre los temas materia de investigación;
  4. Realizar todo tipo de investigaciones con carácter confidencial hasta su conclusión;
  5. Decidir discrecionalmente los casos que – dada la envergadura, carácter sistemático, emblemático o significación económica – amerita el análisis del caso o, en su defecto, de manera confidencial la derivación a otros organismos competentes;
  6. Proponer la suscripción de convenios de colaboración relacionados a su objetivo con cualquier organismo del Estado o internacional;
  7. Denunciar de manera reservada los actos de fraude y corrupción al Ministerio Público, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al INDECOPI y/o a la Procuraduría Anticorrupción, de acuerdo a su competencia. 

CAPITULO V

ÓRGANO DE CONTROL     

Artículo 16.- Órgano de Control Institucional

     El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de realizar el control gubernamental de la entidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Está a cargo del Jefe del Órgano, designado por la Contraloría General de la República.

     El Órgano de Control Institucional se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica del OSCE, para efectos del ejercicio del control gubernamental. En concordancia con ello, sin perjuicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional informa directamente al Titular del OSCE sobre los requerimientos y resultados de las labores de control inherentes a su ámbito de competencia.     

Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional

     Son funciones del Órgano de Control Institucional:

  1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas componentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República;
  2. Formular y proponer al OSCE, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente;
  3. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República;
  4. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República;
  5. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus etapas de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República;
  6. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular del OSCE o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República;
  7. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República;
  8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones del OSCE se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular del OSCE, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional;
  9. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República;
  10. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia;
  11. Realizar el seguimiento a las acciones que el OSCE disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República;
  12. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito del OSCE en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del Órgano de Control Institucional debe prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del Órgano de Control Institucional, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control;
  13. Cumplir diligentemente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República;
  14. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República;
  15. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República;
  16. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras;
  17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público;
  18. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República;
  19. Mantener en reserva y confidencialidad la Información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones;
  20. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad;
  21. Presidir la Comisión Especial de la Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República;
  22. Otras que establezca la Contraloría General de la República; 

CAPITULO VI

ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA     

Artículo 18.- Procuraduría Pública

     La Procuraduría Pública tiene como finalidad ejercer la representación y defensa jurídica de los derechos e Intereses del OSCE conforme a lo dispuesto en la normativa que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

  La Procuraduría Pública se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, dependiendo administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.     

Artículo 19.- Funciones de la Procuraduría Pública

     Son funciones de la Procuraduría Pública:

  1. Formular, ejecutar y evaluar los planes de la Procuraduría Pública del OSCE;
  2. Ejercer la representación del OSCE y asumir su defensa en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes, conciliaciones, en que el OSCE actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil;
  3. Iniciar las acciones civiles, penales, laborales, constitucionales, arbitrales, contencioso administrativas, procedimientos administrativos, solicitudes de conciliación y otras, de conformidad con la normativa que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
  4. Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales relacionados con el desarrollo de las acciones efectuadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, cuya defensa se ejerce directamente por el OSCE;
  5. Informar permanentemente al Presidente Ejecutivo del OSCE sobre el estado situacional de los procesos judiciales, arbitrales y otros a su cargo;
  6. Ingresar en el módulo “Relación de proveedores Sancionados por el Tribunal”, la información relevante contenida en las resoluciones judiciales que suspendan sanciones impuestas por Resoluciones de las Salas del Tribunal;
  7. Rendir informe anual ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre el movimiento de los procesos judiciales y proponer las normas que estime pertinente en materia de defensa jurídica;
  8. Proponer a la Alta Dirección, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial;
  9. Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPITULO VII

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 20.- Tribunal de Contrataciones del Estado

     El Tribunal es un órgano resolutivo que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE.

     

Artículo 21.- Funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado

     Son funciones del Tribunal:

  1. Resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procedimientos de selección convocados por las Entidades y de los procedimientos desarrollados para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando le corresponda conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento;
  2. Imponer sanciones de multa o de inhabilitación temporal o definitiva en el ejercicio del derecho a participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, a proveedores, participantes, postores y contratistas, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado;
  3. Imponer sanciones de multa a las Entidades que actúen como proveedores, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado;
  4. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador;
  5. Disponer, cuando corresponda, la inclusión de proveedores, participantes, postores y contratistas en la “Relación de proveedores Sancionados por el Tribunal”, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado;
  6. Establecer, como medida cautelar, el plazo de suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagado por el infractor el monto íntegro de la multa impuesta, por un periodo no mayor a dieciocho (18) meses;
  7. Resolver en última instancia administrativa los conflictos que se planteen sobre determinación de la competencia en la solución de controversias a través de recursos impugnativos;
  8. Disponer la publicación de las resoluciones y pronunciamientos que emita, conforme a la normativa vigente;
  9. Dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos;
  10. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, los casos en que observe trasgresiones a la normativa de contrataciones del Estado, siempre que existan Indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente;
  11. Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecten indicios de ilícitos penales cometidos ya sea por los servidores públicos o personas que presten servicios en las Entidades, en el ejercicio de sus funciones, o por participantes, postores, proveedores, o contratistas, según sea el caso;
  12. Poner en conocimiento de las instituciones acreditadoras, supervisoras o fiscalizadoras los casos en que detecte indicios de negligencia o incumplimiento de funciones cometidas por las personas naturales o jurídicas facultadas por aquellas;
  13. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE las acciones adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en los literales j), k) y I) del presente artículo;
  14. Las demás que le correspondan de acuerdo a su naturaleza.

     

Artículo 22.- Organización del Tribunal de Contrataciones del Estado

     El Tribunal está compuesto por:

  1. La Presidencia del Tribunal,
  2. Las Salas y
  3. La Secretaría del Tribunal.

     

Artículo 23.- Presidencia del Tribunal

     La Presidencia del Tribunal es ejercida por el Vocal designado por el Consejo Directivo del OSCE. El Presidente del Tribunal conforma una Sala solo en los casos contemplados en la directiva correspondiente.

     

Artículo 24.- Funciones de la Presidencia del Tribunal

     Son funciones de la Presidencia del Tribunal:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar la gestión administrativa del Tribunal;
  2. Convocar a sesiones de Sala Plena, por lo menos una vez bimestralmente y cuando lo considere necesario;
  3. Conducir las sesiones de Sala Plena, verificando el quórum necesario y facilitando la adopción de acuerdos;
  4. Disponer la publicación de los Acuerdos de Sala Plena que constituyan precedentes de observancia obligatoria, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE;
  5. Gestionar la implementación de los Acuerdos de Sala Plena;
  6. Asignar en forma aleatoria, a través del módulo informático correspondiente, los expedientes que serán de conocimiento de cada Sala y, dentro de ésta, al Vocal ponente, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo del OSCE;
  7. Resolver los pedidos de abstención formulados por los Vocales, con excepción de aquellos que corresponda a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, de conformidad con la normativa de la materia;
  8. Disponer, según corresponda, el archivo del expediente sobre procedimientos administrativos sancionadores;
  9. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  10. Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de directivas u otros instrumentos de alcance general relacionados con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
  11. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  12. Proponer a la Alta Dirección las funciones a desconcentrar en materia de su competencia, elaborando y aprobando los documentos de gestión correspondientes;
  13. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, a la Oficina de Órganos Desconcentrados en las actividades de evaluación y monitoreo de la calidad de los servicios asociados a las funciones desconcentradas del OSCE, disponiendo en base a los resultados obtenidos los ajustes en los documentos de gestión aplicables y/o las actividades de capacitación que resulten necesarias;
  14. Las demás que le asigne la normativa o la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia jurisdiccional o administrativa, respectivamente.

     

Artículo 25.- Salas del Tribunal

     Las Salas del Tribunal, cuyo número se establece por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, están integradas por Vocales elegidos por Concurso Público y designados por Resolución Suprema, por el periodo que establece la Ley. La presidencia de cada Sala y su conformación lo establece el Consejo Directivo del OSCE.

     El cargo de Vocal se ejerce a tiempo completo y de forma exclusiva, Para el ejercicio de sus funciones, los Vocales cuentan con la asistencia de especialistas técnico-legales y personal auxiliar, los cuales dependen de la Presidencia del Tribunal.

     En Sala Plena, los Vocales adoptan criterios de observancia obligatoria, interpretando el sentido de la normativa sobre contrataciones del Estado de manera expresa y con carácter general, respetando el ordenamiento jurídico; también adoptan acuerdos necesarios para el mejor funcionamiento y desempeño del Tribunal.

     

Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal

     Son funciones de las Salas del Tribunal:

  1. Analizar y evaluar los expedientes asignados, emitiendo el pronunciamiento respectivo de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento, las directivas y las normas conexas y complementarias que resulten aplicables al procedimiento administrativo sometido a su competencia;
  2. Velar por el cumplimiento de los plazos legales para tramitar y emitir pronunciamiento en los expedientes a su cargo;
  3. Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo;
  4. Autorizar, previa determinación de su necesidad, la programación y realización de Audiencias Públicas respecto de los expedientes que le son asignados;
  5. Requerir a los administrados, Entidades y terceros, a través de la Secretaría del Tribunal, la información adicional necesaria para resolver los expedientes a su cargo;
  6. Las demás que se le asigne dentro del ámbito de su competencia jurisdiccional.

     

Artículo 27.- La Secretaría del Tribunal

     La Secretaría del Tribunal es la unidad orgánica responsable de brindar soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende directamente de la Presidencia del Tribunal.

     

Artículo 28.- Funciones de la Secretaría del Tribunal

     Son funciones de la Secretaría del Tribunal:

  1. Gestionar los procedimientos que se someten a conocimiento del Tribunal, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de las Salas del Tribunal;
  2. Brindar el apoyo técnico, legal y administrativo que requieran el Presidente del Tribunal y las Salas para el cumplimiento de sus funciones, realizando las coordinaciones necesarias con los demás órganos del OSCE;
  3. Asistir a los Vocales durante sus sesiones de Sala Plena, levantando el acta correspondiente;
  4. Custodiar y velar por el óptimo estado de los expedientes que se encuentren en el archivo periférico del Tribunal, bajo responsabilidad;
  5. Registrar en el módulo informático correspondiente, la información contenida en las Resoluciones de las Salas del Tribunal que impongan sanciones, una vez que éstas hayan quedado consentidas o administrativamente firmes, realizando la consistencia de la información registrada;
  6. Coordinar con los órganos correspondientes del OSCE la publicación de la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal con inhabilitación o suspensión para participar en los procedimientos de selección o contratar con el Estado, en el marco de la normativa vigente;
  7. Comunicar a la Oficina de Administración, respecto del pago de las multas impuestas a los proveedores;
  8. Supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por las Salas en las resoluciones por las que imponen sanciones de multa;
  9. Certificar las copias de los documentos emitidos por el Tribunal;
  10. Las demás que le asigne la Presidencia del Tribunal, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPITULO VIII

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y MODERNIZACIÓN

   

 Artículo 29.- Oficina de Planeamiento y Modernización

     La Oficina de Planeamiento y Modernización tiene como finalidad elaborar y evaluar la ejecución de los planes Institucionales y el proceso presupuestario del OSCE, así como las actividades de cooperación y asuntos internacionales y de mejora continua de procesos de la gestión institucional.

     

Artículo 30.- Estructura orgánica de la Oficina de Planeamiento y Modernización

   La Oficina de Planeamiento y Modernización depende directamente de la Secretaría General.

  La Oficina de Planeamiento y Modernización se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1. Unidad de Planeamiento y Presupuesto
  2. Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales
  3. Unidad de Organización y Modernización

     

Artículo 31.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización

     Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos de planeamiento y presupuesto, cooperación y asuntos internacionales, y organización y modernización;
  2. Evaluar y proponer a la Alta Dirección el Plan Estratégico y Plan Operativo Institucional, considerando las metas e indicadores de seguimiento y evaluación correspondientes y de conformidad con los lineamientos planteados por el Sector;
  3. Programar, formular y evaluar la gestión presupuestaria de la entidad, en las fases de programación, formulación y evaluación, en el marco de las disposiciones vigentes que emita el Sistema Nacional de Presupuesto;
  4. Otorgar la certificación presupuestaria de acuerdo a la normatividad vigente;
  5. Evaluar y proponer los estudios de pre-inversión a las instancias correspondientes, así como supervisar y controlar el desarrollo de las acciones de seguimiento en concordancia con el Sistema Nacional de Inversión Pública;
  6. Evaluar y proponer la Memoria Institucional y el informe de rendición de cuentas del Titular;
  7. Gestionar ante organismos públicos rectores de sistemas administrativos vinculados, los aspectos relacionados con los procesos que administra;
  8. Supervisar y controlar las actividades para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios y acuerdos de cooperación técnica y económica nacional e internacional suscritos por el OSCE; o en aquellos casos en que el OSCE sea beneficiario de la cooperación, en el marco de sus competencias;
  9. Supervisar y controlar las actividades de evaluación periódica de la ejecución de proyectos de cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, según sea el caso, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
  10. Evaluar y proponer los estándares metodológicos y las herramientas que deben aplicarse en los proyectos y/o estudios de documentación, diagnóstico, diseño, rediseño o mejora de procesos;
  11. Evaluar y proponer los documentos de gestión institucional, directivas internas, manuales de procedimiento, instructivos u otros instrumentos que normen los procedimientos internos del OSCE;
  12. Conducir el proceso de modernización de la gestión institucional de la Entidad, de acuerdo a las normas y lineamientos existentes sobre la materia;
  13. Realizar acciones de seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la modernización de la gestión pública en la Entidad;
  14. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye Información estadística y/o de resultados;
  15. Las demás que le asigne la Secretaría General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 32.- Unidad de Planeamiento y Presupuesto

     La Unidad de Planeamiento y Presupuesto es responsable de coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento y presupuesto del OSCE.

     

Artículo 33.- Funciones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto

     Son funciones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto:

  1. Coordinar la elaboración con los órganos del OSCE y proponer el Plan Estratégico y Plan Operativo Institucional, efectuando su seguimiento, evaluación y modificación;
  2. Coordinar la elaboración con los órganos del OSCE y proponer el Presupuesto Institucional, efectuando su seguimiento, evaluación y modificación, bajo una gestión por resultados;
  3. Verificar que los planes anuales de Tecnologías de Información, de Contrataciones, de Capacitación y otros que se generen, estén acordes con los objetivos estratégicos del OSCE, previa a su aprobación por las instancias correspondientes;
  4. Monitorear y mantener actualizados los indicadores de gestión institucional, efectuar el seguimiento de las metas de gestión y evaluar semestralmente su cumplimiento informando a las instancias correspondientes;
  5. Evaluar las propuestas de proyectos de inversión pública y elaborar y/o proponer, de ser el caso, los estudios de pre inversión correspondientes;
  6. Apoyar y coordinar las gestiones ante organismos públicos rectores de sistemas administrativos vinculados, en aspectos relacionados con los procesos que administra;
  7. Elaborar y proponer la Memoria Institucional y el Informe de rendición de cuentas del Titular;
  8. Evaluar las solicitudes de certificación presupuestal para atender los requerimientos y obligaciones presupuestales del OSCE, así como elaborar los informes de estado de la ejecución presupuestal;
  9. Las demás que le asigne la Oficina de Planeamiento y Modernización, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 34.- Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales

     La Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales es responsable de gestionar la cooperación técnica y económica, en el marco de las competencias del OSCE y de las disposiciones legales que regulan la cooperación nacional e internacional, así como promover la participación del OSCE en los procesos de integración internacional en los que se negocie un capítulo sobre contrataciones del Estado, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

   

 Artículo 35.- Funciones de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales

     Son funciones de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales:

  1. Efectuar la programación y gestionar la demanda de cooperación técnica y económica del OSCE hacia los organismos nacionales e internacionales, en el marco de los acuerdos y/o convenios suscritos por el Estado Peruano;
  2. Coordinar con los órganos del OSCE las propuestas de solicitud de asistencia técnica y/o económica a ser presentadas ante los organismos nacionales e internacionales;
  3. Promover la celebración de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y económica y de establecimiento de relaciones con organismos internacionales vinculados a contrataciones del Estado, según sea el caso, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
  4. Promover la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y/o privadas nacionales e internacionales, en el marco de las competencias del OSCE;
  5. Monitorear e informar sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios y acuerdos de cooperación técnica y económica nacional e internacional suscritos por el OSCE; o en aquellos casos en que el OSCE sea beneficiario de la cooperación, en el marco de sus competencias;
  6. Promover y coordinar la participación de representantes del OSCE en eventos referidos a contrataciones del Estado, organizados por organismos internacionales o agencias gubernamentales de otros países, así como identificar potenciales iniciativas y abrir canales de participación para el OSCE;
  7. Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y demás entidades competentes, la participación del OSCE en eventos de integración internacional y en la negociación de acuerdos comerciales que contengan un capítulo sobre contrataciones del Estado;
  8. Supervisar y evaluar periódicamente al interior del OSCE la ejecución de los proyectos de cooperación técnica reembolsable y no reembolsable solicitando periódicamente los informes de ejecución a los órganos del OSCE correspondientes;
  9. Actuar como órgano de enlace entre el OSCE y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, manteniendo actualizado el registro de proyectos en su ámbito de competencia;
  10. Las demás que le asigne la Oficina de Planeamiento y Modernización, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 36.- Unidad de Organización y Modernización

     La Unidad de Organización y Modernización es responsable de definir y proponer los estándares metodológicos y el uso de herramientas que deben aplicarse en los proyectos y/o estudios de documentación, diagnóstico, diseño, rediseño o mejora de procesos, así como de formular, proponer y mantener actualizados el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE y demás documentos de gestión comprendidos dentro del ámbito de su competencia.

   

  Artículo 37.- Funciones de la Unidad de Organización y Modernización

     Son funciones de la Unidad de Organización y Modernización:

  1. Participar en la formulación e implementación de la gestión por procesos, simplificación administrativa, aseguramiento de la calidad y mejora continua;
  2. Definir y proponer los estándares metodológicos y las herramientas que deben aplicarse en los proyectos y/o estudios de documentación, diagnóstico, diseño, rediseño o mejora de procesos;
  3. Coordinar con los órganos del OSCE la identificación de las necesidades de mejora de procesos, evaluando su factibilidad dentro del ámbito de su competencia;
  4. Gestionar los proyectos de documentación, diagnóstico, diseño o rediseño de procesos, en coordinación con los órganos del OSCE que correspondan;
  5. Elaborar y mantener actualizados los Inventarios de: procesos, directivas internas, formularios y manuales de procedimientos;
  6. Formular y proponer el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, y demás documentos de gestión de acuerdo a la normativa correspondiente, velando por su actualización;
  7. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de directivas, formularios y documentos de ayuda referidos a procedimientos internos que hayan sido propuestos por los órganos del OSCE;
  8. Emitir opinión técnica sobre el Manual de Perfiles de Puestos y Cuadro de Puestos de la Entidad, elaborados por la Unidad de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en la normativa del Servicio Civil – SERVIR;
  9. Las demás que le asigne la Oficina de Planeamiento y Modernización, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO IX

OFICINA DE ESTUDIOS E INTELIGENCIA DE NEGOCIOS

     

Artículo 38.- Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios

     La Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios es responsable de conducir los estudios de investigación sociales y económicos relacionados con las contrataciones del Estado, gestionar el sistema de inteligencia de negocios de la Institución, así como analizar estrategias y mecanismos de contrataciones del Estado destinadas al uso eficiente de los recursos públicos y de ser el caso recomendarlo al Consejo Directivo.

     La Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios depende directamente de la Secretaria General

   

 Artículo 39.- Funciones de la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios

     Son funciones de la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar las actividades de los procesos de estudios económicos e inteligencia de negocios;
  2. Proponer y difundir los estudios sociales, económicos y/o estadísticos referidos a evaluar el funcionamiento del mercado de compras públicas, como soporte para la toma de decisiones institucionales;
  3. Elaborar y aprobar los estudios sociales, económicos y/o estadísticos, elaborados a solicitud de la Alta Dirección, a fin de que sirvan de sustento a las propuestas de modificación a la normativa o de implementación de nuevos mecanismos de contrataciones del Estado;
  4. Gestionar el Sistema de Inteligencia de Negocios del OSCE, ordenando y preparando los datos históricos transaccionales y operacionales para la obtención de información relevante, predictiva y estratégica para la toma de decisiones respecto del comportamiento del mercado de compras públicas;
  5. Apoyar a los órganos del OSCE en el uso del Sistema de Inteligencia de Negocios para el cumplimiento de sus funciones;
  6. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información el análisis y actualización del modelo de datos de los sistemas de la Institución, para asegurar que la información pueda ser explotada adecuadamente mediante el Sistema de Inteligencia de Negocios institucional;
  7. Coordinar, con los órganos e instituciones que correspondan, la obtención de información interna y/o externa para el ejercicio de las funciones de la Oficina;
  8. Apoyar a los órganos del OSCE en el diseño de los indicadores de gestión institucional;
  9. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  10. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  11. Las demás que le asigne la Secretaría General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO X

OFICINA DE ASESORÍA JURIDICA

   

 Artículo 40.- Oficina de Asesoría Jurídica

     La Oficina de Asesoría Jurídica tiene como finalidad brindar asesoramiento a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del OSCE, en asuntos de carácter jurídico con el propósito que las actuaciones institucionales se den dentro del marco legal vigente.

     La Oficina de Asesoría Jurídica depende directamente de la Secretaria General.

     

Artículo 41.- Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica

     Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

  1. Brindar asesoramiento legal al Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Secretaría General y demás órganos del OSCE;
  2. Absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás órganos del OSCE;
  3. Emitir opinión legal y visar los proyectos de directivas, manuales de procedimientos y otros documentos de gestión que sean propuestos a la Alta Dirección para su aprobación;
  4. Revisar y visar las resoluciones que emita la Presidencia Ejecutiva y la Secretaría General;
  5. Emitir opinión legal en los recursos impugnativos que constituyan última instancia administrativa, con excepción del Tribunal;
  6. Revisar y visar los contratos y convenios de cooperación interinstitucional que celebre el OSCE;
  7. Mantener informada a la Presidencia Ejecutiva y demás órganos del OSCE respecto de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que tengan incidencia en el funcionamiento del OSCE;
  8. Brindar apoyo a la Procuraduría Pública en los aspectos legales que se requieran;
  9. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  10. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  11. Las demás que le asigne la Secretaría General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XI

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

     

Artículo 42.- Oficina de Administración

     La Oficina de Administración tiene como finalidad proveer a los órganos del OSCE de los recursos humanos y logísticos, de acuerdo a las necesidades y normas vigentes, así como administrar la ejecución presupuestal, financiera y contable en el OSCE.

   

 Artículo 43.- Estructura orgánica de la Oficina de Administración

     La Oficina de Administración depende directamente de la Secretaría General.

     La Oficina de Administración se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1. Unidad de Recursos Humanos
  2. Unidad de Abastecimiento
  3. Unidad de Finanzas

     

Artículo 44.- Funciones de la Oficina de Administración

     Son funciones de la Oficina de Administración:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos de gestión de los recursos humanos, abastecimiento, contables y financieros del OSCE;
  2. Evaluar y proponer los instrumentos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a la normativa del Servicio Civil – SERVIR;
  3. Evaluar y proponer el Plan Anual de Contrataciones del OSCE y las modificaciones que pudieran derivarse;
  4. Evaluar y aprobar los expedientes de contratación y documentos de los procedimientos de selección, así como designar los comités de selección correspondientes;
  5. Evaluar y aprobar los contratos, dentro del ámbito de su competencia, procediendo a su suscripción así como evaluar y aprobar la emisión de órdenes de compra o de servicios;
  6. Supervisar la fiscalización posterior de la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro realizada por la Unidad de Abastecimiento, poniendo en conocimiento del Tribunal y de la Procuraduría Pública la presunta comisión de infracciones y/o delitos, según corresponda;
  7. Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto anual del OSCE;
  8. Evaluar y proponer los estados financieros, presupuestales y demás documentación financiera y contable del OSCE;
  9. Supervisar y controlar la administración de las cuentas bancarias del OSCE;
  10. Supervisar y controlar la gestión de documentos valorados y fondos bajo custodia o propiedad del OSCE;
  11. Supervisar y controlar las devoluciones de tasas por derecho de tramitación de los procedimientos seguidos ante el OSCE;
  12. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  13. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  14. Emitir las resoluciones en materia de su competencia;
  15. Las demás que le asigne la Secretaría General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 45.- Unidad de Recursos Humanos

     La Unidad de Recursos Humanos es responsable de gestionar los subsistemas de Planificación de Políticas institucionales de Recursos Humanos, Organización del Trabajo y su distribución, Gestión del Empleo, Gestión del Rendimiento, Gestión de la Compensación, Gestión del Desarrollo y la Capacitación y Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, dentro del marco de la Ley Nº 30057, su Reglamento y demás Instrumentos emitidos por SERVIR.

   

 Artículo 46.- Funciones de la Unidad de Recursos Humanos

     Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos:

  1. Gestionar el Subsistema de Planificación de Políticas institucionales de Recursos Humanos, elaborando y proponiendo las políticas institucionales y procedimientos internos, Reglamento Interno de Servidores Civiles, Presupuesto Anual de Recursos Humanos, Cuadro de Puestos de la entidad, Clasificador de Cargos, entre otros establecidos por la normativa del Servicio Civil – SERVIR;
  2. Gestionar el Subsistema de Organización del Trabajo y su distribución, elaborando y proponiendo el Manual de Perfiles de Puestos y actualizando los documentos de gestión en materia de recursos humanos correspondientes;
  3. Gestionar el Subsistema de Gestión del Empleo, desarrollando los procesos de incorporación y administración de personas;
  4. Gestionar el Subsistema de Gestión del Rendimiento, elaborando y proponiendo el Plan Anual de Evaluación, herramientas y metodologías de evaluación, registro de calificaciones, matriz de monitoreo y plan de mejoras, entre otros;
  5. Gestionar el Subsistema de Gestión de la Compensación, elaborando reportes de planilla, resolución de beneficios, boletas de pago, reporte de compensaciones no económicas, registro de pensiones, resoluciones de otorgamiento de pensiones, boletas de pensiones, entre otros;
  6. Gestionar el Subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación, diseñando, proponiendo e implementando el Plan de Desarrollo de Personas, formatos de la ejecución de capacitaciones, evaluación de capacitación, registro de capacitaciones internas, Plan de Línea de Carrera, Diagnóstico de Potencial de Desarrollo, entre otros;
  7. Gestionar el Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, registrando los sindicatos, pliegos de reclamos y convenios colectivos, así como resolver las reclamaciones de asuntos laborales;
  8. Elaborar y proponer el Plan de seguridad y salud en el trabajo, el Plan de Bienestar Social, el Diagnóstico de Cultura Organizacional y el Plan de comunicación interna de recursos humanos, entre otros;
  9. Emitir las resoluciones en materia de su competencia;
  10. Las demás que le asigne la Oficina de Administración, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

Artículo 47.- Unidad de Abastecimiento

     La Unidad de Abastecimiento es responsable de gestionar los recursos materiales, bienes y servicios requeridos por los órganos del OSCE, en condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado; así como ejecutar las funciones de órgano encargado de las contrataciones.

   

Artículo 48.- Funciones de la Unidad de Abastecimiento

     Son funciones de la Unidad de Abastecimiento:

  1. Realizar la programación de bienes, servicios y obras en coordinación con los órganos del OSCE a través del cuadro de necesidades, para su posterior consolidación, valorización y formulación del Plan Anual de Contrataciones del OSCE, así como, las modificaciones que pudieran derivarse;
  2. Analizar, Indagar y determinar el valor estimado y valor referencial de las contrataciones de bienes, servicios y obras, según corresponda;
  3. Programar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos de selección que requieran los órganos del OSCE, así como, elaborar y proponer los expedientes de contratación y documentos de los procedimientos de selección y brindar asesoría técnica a los comités de selección;
  4. Fiscalizar la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública;
  5. Realizar la gestión administrativa de los contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio que involucra el trámite de perfeccionamiento, aplicación de penalidades y procedimiento de pago, entre otras actividades de índole administrativo;
  6. Gestionar las actividades de seguridad integral, mantenimiento y servicios generales, así como, mantener actualizadas y vigentes las autorizaciones municipales;
  7. Administrar el almacenamiento, suministro y distribución de los bienes necesarios para el funcionamiento del OSCE, manteniendo el registro, control y conservación de las existencias del almacén, así como, realizar periódicamente el inventario físico de los mismos;
  8. Registrar, controlar y conservar los bienes patrimoniales, así como, realizar periódicamente el inventario físico de los mismos;
  9. Emitir las resoluciones en materia de su competencia;
  10. Las demás que le asigne la Oficina de Administración, comprendidas dentro del ámbito de su competencia,

     

Artículo 49.- Unidad de Finanzas

     La Unidad de Finanzas es responsable de gestionar los procesos técnicos de los Sistemas Nacionales de Contabilidad y de Tesorería, de formular los estados financieros, presupuestales y otros registros contables y financieros del OSCE, así como elaborar los reportes e informes correspondientes.

     

Artículo 50.- Funciones de la Unidad de Finanzas

     Son funciones de la Unidad de Finanzas:

  1. Gestionar los procesos técnicos de los Sistemas Nacionales de Contabilidad y de Tesorería;
  2. Formular los estados financieros, presupuestales y otros registros contables y financieros del OSCE, así como elaborar los reportes e informes correspondientes para su remisión a los órganos del OSCE y organismos competentes;
  3. Realizar las acciones de seguimiento, control y pago de las obligaciones remunerativas, a terceros, tributarias y otras, verificando su estricto cumplimiento;
  4. Verificar la conformidad de las operaciones contables y financieras que se registran en los sistemas correspondientes y de la documentación de sustento respectiva;
  5. Efectuar el registro contable y fiscalizar las transacciones administrativas y financieras, así como la ejecución presupuestal del OSCE, cautelando la correcta aplicación legal;
  6. Administrar las cuentas bancarias del OSCE;
  7. Administrar el fondo fijo para caja chica del OSCE;
  8. Gestionar los documentos valorados y fondos bajo custodia o propiedad del OSCE;
  9. Realizar el arqueo de fondos y valores del OSCE;
  10. Procesar y efectuar la devolución de tasas por derecho de tramitación de los procedimientos seguidos ante el OSCE;
  11. Verificar el pago de las sanciones económicas impuestas a los proveedores y Entidades cuando actúen como proveedores;
  12. Participar en los procesos de inventario y actualización de los registros patrimoniales;
  13. Emitir las resoluciones en materia de su competencia;
  14. Las demás que le asigne la Oficina de Administración, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XII

OFICINA DE COMUNICACIONES

     

Artículo 51.- Oficina de Comunicaciones

     La Oficina de Comunicaciones es responsable de proponer las políticas institucionales, estrategias, planes, programas, directivas y lineamientos de comunicaciones, prensa e imagen institucional, gestión documental y de atención al público usuario del OSCE, supervisando y controlando su cumplimiento, así como gestionar la atención de las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

   

 Artículo 52.- Estructura orgánica de la Oficina de Comunicaciones

     La Oficina de Comunicaciones depende directamente de la Secretaría General.

     La Oficina de Comunicaciones está conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1.    a) Unidad de Prensa e Imagen Institucional.
  2.    b) Unidad de Atención al Usuario.

     

Artículo 53.- Funciones de la Oficina de Comunicaciones

     Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos de prensa e imagen institucional así como los de atención al usuario, mesa de partes, mensajería, archivo y centro de documentación, observando la normatividad sobre información y propaganda política y publicidad estatal y otras normas sobre la materia que resulten aplicables;
  2. Evaluar y proponer las políticas institucionales, estrategias, estándares, planes, programas y lineamientos de comunicaciones, prensa e imagen institucional;
  3. Evaluar e informar sobre las noticias e informaciones publicadas en los medios de comunicación a nivel nacional y redes sociales que tengan relación con el OSCE;
  4. Evaluar y aprobar el diseño de publicaciones, productos interactivos y guiones de material audiovisual relacionados al OSCE;
  5. Participar en la elaboración de la Memoria Institucional en el ámbito de su competencia;
  6. Supervisar y controlar las actividades de verificación del cumplimiento de los estándares y políticas institucionales en la publicación de información en el Portal Institucional del OSCE;
  7. Evaluar y aprobar la información referida a las consultas frecuentes, sobre los procedimientos y servicios brindados por el OSCE;
  8. Evaluar y proponer el Plan de capacitación para el personal de la Unidad de Atención al Usuario, en el ámbito de su competencia;
  9. Gestionar la atención de las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, actuando como responsable de la entrega de información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en la normativa de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  10. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  11. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que Incluye información estadística y/o de resultados;
  12. Las demás que le asigne la Secretaria General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 54.- Unidad de Prensa e Imagen Institucional

     La Unidad de Prensa e Imagen Institucional es responsable de diseñar, proponer y ejecutar las políticas institucionales, estrategias, estándares, planes, programas y lineamientos de comunicaciones, prensa e imagen institucional, así como de analizar, evaluar e informar sobre las noticias e informaciones publicadas que tengan relación con el OSCE.

     

Artículo 55.- Funciones de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional

     Son funciones de la Unidad Prensa e Imagen Institucional:

  1. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas institucionales, estrategias, estándares, planes, programas y lineamientos de comunicaciones, prensa e imagen institucional, observando la normatividad sobre información y propaganda política y publicidad estatal y otras normas sobre la materia que resulten aplicables;
  2. Analizar e informar sobre las noticias e informaciones publicadas en los medios de comunicación a nivel nacional y redes sociales que tengan relación con el OSCE;
  3. Coordinar y brindar asistencia a los órganos del OSCE en el desarrollo y ejecución de estrategias de información, imagen y publicidad, así como en los programas de difusión de logros; actividades protocolares y actos oficiales;
  4. Organizar y coordinar con los medios de comunicación la realización de conferencias de prensa, ruedas de prensa, informes y entrevistas;
  5. Elaborar y proponer el diseño de publicaciones, productos interactivos y guiones de material audiovisual relacionados al OSCE;
  6. Evaluar y aprobar, en forma previa a su publicación en el Portal Institucional del OSCE, que la información elaborada por los órganos del OSCE cumpla con los estándares y políticas institucionales aprobados;
  7. Las demás que le asigne la Oficina de Comunicaciones, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 56.- Unidad de Atención al Usuario

     La Unidad de Atención al Usuario es responsable de gestionar el servicio de Atención de Consultas y Orientación al Usuario, así como gestionar las actividades de Mesa de Partes, Mensajería, Archivo Central y Centro de Documentación.

     

Artículo 57.- Funciones de la Unidad de Atención al Usuario

     Son funciones de la Unidad de Atención al Usuario:

  1. Gestionar el servicio de Atención de Consultas y Orientación al Usuario brindado a través de la Orientación Presencial y Centro de Consultas en relación a los procedimientos y servicios brindados por el OSCE, así como la atención de consultas sobre el manejo operativo del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante SEACE y consultas legales sobre aspectos de carácter general relacionados a las contrataciones del Estado en coordinación con los órganos correspondientes del OSCE;
  2. Elaborar y proponer la información referida a las consultas frecuentes sobre los procedimientos y servicios brindados por el OSCE;
  3. Gestionar la atención de las sugerencias recibidas a través del Buzón de Sugerencias sobre la calidad del servicio de atención a los usuarios en el OSCE, proponiendo estrategias y mejoras del servicio;
  4. Gestionar las actividades relacionadas a recibir, registrar y derivar la documentación que ingresa por la Mesa de Partes de la Sede Central a través del Sistema de Trámite Documentario;
  5. Gestionar las actividades relacionadas con el envío y distribución de la documentación a nivel nacional emitido por el OSCE mediante el Sistema de Mensajería;
  6. Gestionar el Centro de Documentación del OSCE;
  7. Gestionar el Archivo Central y coordinar la aplicación de las normas, lineamientos y orientaciones técnicas a los archivos integrantes del Sistema Institucional de Archivos del OSCE;
  8. Elaborar y proponer e Plan de capacitación para el personal de la Unidad, en el ámbito de su competencia;
  9. Las demás que le asigne la Oficina de Comunicaciones, comprendidas dentro del ámbito de su competencia;

 

CAPÍTULO XIII

OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

     

Artículo 58.- Oficina de Tecnologías de la Información.

     La Oficina de Tecnologías de la Información tiene como responsabilidad planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos de análisis funcional, desarrollo y control de calidad de software, así como, los correspondientes a los centros de cómputo, arquitectura de redes, comunicaciones, seguridad informática y Mesa de Ayuda de Tecnologías de la Información (TI).

     

Artículo 59.- Estructura orgánica de la Oficina de Tecnologías de la Información.

     La Oficina de Tecnologías de la Información depende directamente de la Secretaría General.

     La Oficina de Tecnologías de la Información se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1.    a) Unidad de Gestión de Desarrollo de Software.
  2.    b) Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

     

Artículo 60.- Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información.

     Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos de análisis funcional, desarrollo y control de calidad de software, así como los de arquitectura y soporte de tecnologías de la información y comunicaciones;
  2. Dirigir el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y de comunicaciones que soportan las actividades operativas y de gestión institucional;
  3. Evaluar y aprobar las políticas institucionales, estándares tecnológicos y metodológicos así como las herramientas propuestas por las Unidades a su cargo, supervisando y controlando su cumplimiento;
  4. Proponer a la Secretaría General, las políticas institucionales de seguridad informática;
  5. Supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas institucionales, estándares tecnológicos y estándares metodológicos relacionados a la seguridad de la información, establecidos en la normativa aplicable;
  6. Evaluar y aprobar el uso de nuevas tecnologías de software, hardware, centros de cómputo, redes, comunicaciones, seguridad informática, Mesa de Ayuda de TI y cualquier otro componente relacionado que permita mantener una plataforma tecnológica permanentemente actualizada en la Institución;
  7. Evaluar y aprobar el modelo de datos lógico y físico de los sistemas de la Institución;
  8. Supervisar y controlar la administración de los ambientes de desarrollo, control de calidad y producción de los sistemas de la Institución;
  9. Evaluar y aprobar los planes de contingencia aplicables en los centros de cómputo, arquitectura de redes, comunicaciones, seguridad informática y Mesa de Ayuda de TI, supervisando y controlando su cumplimiento, a fin de asegurar la continuidad del funcionamiento de la infraestructura tecnológica del OSCE;
  10. Supervisar y controlar la gestión de la Mesa de Ayuda de TI;
  11. Supervisar y controlar las actividades para el adecuado resguardo y actualización de la documentación técnica de los sistemas de la Institución;
  12. Supervisar y controlar el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica de hardware, software, redes y comunicaciones, así como las actividades de Mesa de Ayuda de TI;
  13. Supervisar y controlar las actividades referidas a la gestión de copias y respaldo de seguridad de las bases de datos y archivos digitales Institucionales;
  14. Compilar, evaluar y proponer el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y el Plan Operativo Informático, supervisando y controlando su cumplimiento;
  15. Evaluar y aprobar los planes que correspondan al ámbito de competencia de la Oficina, de acuerdo a la normativa aplicable y a las buenas prácticas, supervisando y controlando su ejecución;
  16. Supervisar y controlar las actividades de capacitación a las áreas usuarias de las aplicaciones informáticas en producción o en desarrollo;
  17. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  18. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  19. Las demás que le asigne la Secretaría General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 61.- Unidad de Gestión de Desarrollo de Software

     La Unidad de Gestión de Desarrollo de Software es responsable de gestionar en el OSCE el análisis funcional y técnico de los sistemas de la Institución, definiendo y proponiendo las políticas institucionales, estándares tecnológicos y metodológicos y herramientas aplicables en el desarrollo de software y bases de datos.

     

Artículo 62.- Funciones de la Unidad de Gestión de Desarrollo de Software

     Son funciones de la Unidad de Gestión de Desarrollo de Software:

  1. Definir y proponer las políticas institucionales, estándares tecnológicos y metodológicos así como las herramientas aplicables a todo el ciclo de desarrollo de software, supervisando y controlando su cumplimiento;
  2. Coordinar con los órganos del OSCE la identificación de las necesidades de desarrollo de nuevos sistemas de información o modificación de los mismos, evaluando su factibilidad dentro del ámbito de su competencia y traduciéndolos en requerimientos funcionales y no funcionales para su implementación;
  3. Definir y proponer el modelo de datos lógico y físico de los sistemas de la Institución;
  4. Gestionar, a partir del análisis funcional realizado, el análisis técnico, diseño y desarrollo de los sistemas de la Institución, manteniendo el control de las versiones del código fuente;
  5. Desarrollar el código de software para la atención de solicitudes de modificación de base de datos solicitados y aprobados por los órganos del OSCE, solicitando a la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones la ejecución del pase a producción correspondiente;
  6. Coordinar con la Unidad de Organización y Modernización en la gestión de proyectos de diseño o rediseño de procesos;
  7. Administrar el ambiente de Desarrollo de software de la Institución;
  8. Gestionar la elaboración de la documentación funcional y de los manuales de usuario de los sistemas de la Institución, velando por su actualización, control de versiones y publicándolos en los medios que correspondan;
  9. Participar, bajo un esquema de 7 x 24, en la solución de las incidencias reportadas a la Mesa de Ayuda de TI, de acuerdo a lo establecido en la directiva correspondiente;
  10. Apoyar técnicamente, en el ámbito de su competencia, cuando se realicen capacitaciones a los usuarios de los sistemas de la Institución;
  11. Participar en la elaboración del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y el Plan Operativo Informático, supervisando y controlando su ejecución en el ámbito de su competencia;
  12. Participar en la elaboración de los planes que correspondan en el ámbito de competencia de la Oficina de Tecnologías de la Información, de acuerdo a la normativa aplicable y a las buenas prácticas, supervisando y controlando su ejecución;
  13. Las demás que le asigne la Oficina de Tecnologías de la Información, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

Artículo 63.- Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

     La Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones es responsable de proponer las políticas institucionales de seguridad, estándares tecnológicos, metodológicos y herramientas que deben aplicarse en el OSCE, gestionando las actividades de Mesa de Ayuda de TI, soporte y habilitación de los ambientes de desarrollo, control de calidad y producción, ejecutando los pases a producción que correspondan.

     

Artículo 64.- Funciones de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

     Son funciones de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones:

  1. Definir y proponer las políticas institucionales, estándares tecnológicos y metodológicos así como las herramientas aplicables en los centros de cómputo, arquitectura de redes, comunicaciones, seguridad informática, Mesa de Ayuda de TI, hardware y software, supervisando y controlando su cumplimiento;
  2. Definir y proponer los planes de contingencia aplicables en los centros de cómputo, arquitectura de redes, comunicaciones, seguridad informática y Mesa de Ayuda de TI, supervisando y controlando su cumplimiento;
  3. Gestionar las actividades de control de calidad de los productos de software, realizando pruebas en el ambiente de control de calidad y elaborando los informes de resultado que correspondan;
  4. Administrar el ambiente de control de calidad de los sistemas de la Institución;
  5. Aprobar la ejecución de los pases a producción de incidencias y requerimientos funcionales y no funcionales de los sistemas de la Institución, previa conformidad del órgano usuario correspondiente;
  6. Gestionar, bajo un esquema de 7 x 24, los Centros de Cómputo, lo que incluye los ambientes de desarrollo, calidad y producción de los sistemas del OSCE;
  7. Gestionar, bajo un esquema de 7 x 24, la ejecución de los pases a producción aprobados para la atención de incidencias e implementación de requerimientos funcionales o no funcionales;
  8. Gestionar, bajo un esquema de 7 x 24, las actividades de Mesa de Ayuda de TI de los sistemas de la Institución, como único canal de reporte de incidencias referidos a los sistemas de la Institución, realizando el soporte, seguimiento y control respectivos;
  9. Gestionar las Bases de Datos de producción, componentes de software, redes de comunicaciones y seguridad informática;
  10. Gestionar la aplicación de las políticas institucionales de seguridad informática en los centros de cómputo, arquitectura de redes y comunicaciones de la Institución, en coordinación con el Oficial de Seguridad de la Información del OSCE;
  11. Gestionar la ejecución de los planes de mantenimiento preventivo, contingente y correctivo de los centros de cómputo y comunicaciones, base de datos, funcionamiento de los componentes de software, copias de respaldo de datos y archivos digitales en el ambiente de producción;
  12. Gestionar las actividades de soporte informático en la Sede Central y Oficinas Desconcentradas, manteniendo actualizado el inventario de hardware y de licencias de software de la Institución, realizando la capacitación a los usuarios en el uso de herramientas ofimáticas;
  13. Coordinar con la Unidad de Organización y Modernización en la gestión de proyectos de diseño o rediseño de procesos;
  14. Evaluar e informar acerca de la factibilidad de la implementación de requerimientos de hardware, software, comunicaciones, redes y seguridad asociados al desarrollo de nuevo o modificación de sistemas en el OSCE;
  15. Participar en la elaboración del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y el Plan Operativo Informático, supervisando y controlando su ejecución en el ámbito de su competencia;
  16. Participar en la elaboración de los planes que correspondan en el ámbito de competencia de la Oficina de Tecnologías de la Información, de acuerdo a la normativa aplicable y a las buenas prácticas, supervisando y controlando su ejecución;
  17. Las demás que le asigne la Oficina de Tecnologías de la Información, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XIV

OFICINA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

     

Artículo 65.- Oficina de Órganos Desconcentrados

     La Oficina de Órganos Desconcentrados es responsable de gestionar la ejecución de las funciones desconcentradas del OSCE, llevando a cabo acciones de coordinación con los órganos de línea, conforme a los planes, programas, proyectos, normas, procedimientos y directrices aplicables, así mismo, es responsable de la gestión administrativa de las Oficinas Desconcentradas.

     La Oficina de Órganos Desconcentrados depende directamente de la Secretaria General.

 

Artículo 66.- Funciones de la Oficina de Órganos Desconcentrados

     Son funciones de la Oficina de Órganos Desconcentrados:

  1. Supervisar y controlar la ejecución de las funciones desconcentradas del OSCE, conforme a las normas, procedimientos y directrices formulados por los órganos correspondientes;
  2. Supervisar y controlar la gestión administrativa de las Oficinas Desconcentradas para el adecuado desarrollo de sus funciones;
  3. Proponer y dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos sobre las actividades a realizar en las Oficinas Desconcentradas, en coordinación con los órganos correspondientes;
  4. Proponer a la Alta Dirección, la estrategia de desconcentración funcional y evaluar periódicamente el desempeño de las Oficinas Desconcentradas para su mejora continua;
  5. Supervisar y controlar la implementación de mejoras de los procesos desconcentrados del OSCE;
  6. Participar en la elaboración de documentos de gestión de las Oficinas Desconcentradas, supervisando y controlando su cumplimiento;
  7. Elaborar y aprobar el plan de difusión sobre las funciones desconcentradas, supervisando y controlando su ejecución;
  8. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla las Oficinas Desconcentradas;
  9. Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgos y/o Dirección Técnica Normativa cuando, como producto del desarrollo de sus actividades, advierta el posible incumplimiento y/o transgresiones a la normativa de contratación pública;
  10. Emitir resoluciones en materia de su competencia;
  11. Las demás que le asigne la Secretaria General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XV

DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

     

Artículo 67.- Dirección Técnico Normativa

     La Dirección Técnico Normativa es responsable de establecer los criterios técnicos legales sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos; brindar asesoría técnico legal así como de proponer los planes institucionales, actividades y mecanismos para el desarrollo de competencias y capacidades de los actores intervinientes en el mercado de compras públicas.

   

 Artículo 68.- Estructura orgánica de la Dirección Técnico Normativa

     La Dirección Técnico Normativa depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

     La Dirección Técnico Normativa se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1.    a) Subdirección de Normatividad.
  2.    b) Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado.

     

Artículo 69.- Funciones de la Dirección Técnico Normativa

     Son funciones de la Dirección Técnico Normativa:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos administrados por las subdirecciones que la conforman;
  2. Elaborar y proponer los proyectos normativos relacionados a la normativa de contrataciones del Estado;
  3. Emitir las opiniones e informes de absolución de consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado;
  4. Evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado, así como los proyectos de precedentes administrativos de observancia obligatoria;
  5. Evaluar y proponer los proyectos de documentos estandarizados referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y documentos de orientación para su mejora, así como los proyectos de comunicados sobre asuntos de su competencia;
  6. Evaluar y proponer los productos que promuevan la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado;
  7. Evaluar y proponer proyectos y actividades que permitan la implementación de nuevos modelos e innovaciones en las contrataciones del Estado;
  8. Evaluar y proponer los programas y/o proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado en las Entidades, así como su implementación;
  9. Evaluar y proponer los planes para la difusión de nuevos productos y/o productos mejorados, que fomenten la innovación en las contrataciones del Estado;
  10. Evaluar y proponer los planes, actividades y mecanismos para el desarrollo de competencias y capacidades de los actores intervinientes en la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
  11. Evaluar y proponer los criterios a aplicar en los procesos de: Certificación de los Profesionales y Técnicos que laboren en el órgano encargado de las contrataciones en las Entidades Públicas; Suscripción, Monitoreo del Desempeño y Renovación de Convenios con Instituciones o empresas educativas para fines de capacitación en contrataciones del Estado, así como los de Incorporación, Monitoreo del Desempeño y Renovación de Capacitadores del OSCE;
  12. Evaluar y proponer los planes institucionales para la difusión de la Ley y su reglamento de acuerdo a las políticas institucionales adoptadas por el OSCE;
  13. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  14. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  15. Proponer a la Alta Dirección las funciones a desconcentrar en materia de su competencia, elaborando y aprobando los documentos de gestión correspondientes;
  16. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, a la Oficina de Órganos Desconcentrados en las actividades de evaluación y monitoreo de la calidad de los servicios asociados a las funciones desconcentradas del OSCE, disponiendo en base a los resultados obtenidos los ajustes en los documentos de gestión aplicables y/o las actividades de capacitación que resulten necesarias;
  17. Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgos cuando, como producto del desarrollo de sus actividades, advierta el posible incumplimiento y/o transgresiones a la normativa de contratación pública;
  18. Emitir resoluciones en materia de su competencia;
  19. Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 70.- Subdirección de Normatividad

     La Subdirección de Normatividad es responsable de participar en la elaboración de proyectos normativos relacionados con las contrataciones del Estado, elaborar y proponer los proyectos de Opinión e Informes absolviendo las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, brindar asesoría técnico legal, elaborar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación, referidos a su aplicación, así como elaborar y proponer productos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado.

   

 Artículo 71.- Funciones de la Subdirección de Normatividad

     Son funciones de la Subdirección de Normatividad:

  1. Participar en la elaboración de proyectos normativos relacionados con las contrataciones del Estado;
  2. Elaborar y proponer los proyectos de Opinión e Informes para la absolución de consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado;
  3. Elaborar y proponer los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado, así como los informes de sustento respectivos, velando por su actualización permanente;
  4. Elaborar y proponer proyectos de documentos estandarizados referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y documentos de orientación para la mejora de las contrataciones del Estado, así como los informes de sustento respectivos, velando por su actualización permanente;
  5. Elaborar y proponer los proyectos de directivas que implementen los compromisos en materia de contrataciones del Estado, asumidos por el Perú al ser parte de una organización o foro internacional, o de un acuerdo económico y comercial;
  6. Elaborar y proponer los proyectos de comunicados sobre asuntos de su competencia;
  7. Realizar programas de acompañamiento y seguimiento a entidades a fin de identificar y corregir riesgos en la contratación pública mediante el establecimiento de lineamientos, manuales y otros instructivos que serán desarrollados por las propias entidades;
  8. Asesorar a las Entidades en materia de contrataciones del Estado;
  9. Elaborar y proponer productos que promuevan la mejora de la gestión en las contrataciones del Estado, sobre la base de los informes de investigación y evaluación de la aplicación de la normativa;
  10. Elaborar y proponer proyectos y actividades que permitan la implementación de nuevos modelos e innovaciones en las contrataciones del Estado;
  11. Gestionar el diseño y pruebas para las propuestas de mejora y/o la definición de nuevos productos que fomenten la innovación en las contrataciones del Estado, proponiendo a la Dirección Técnico Normativa los productos, programas y/o proyectos viables que puedan ser implementados;
  12. Definir y proponer las planes institucionales para la difusión de nuevos productos y/o productos mejorados, que fomenten la innovación en las contrataciones del Estado;
  13. Las demás que le asigne la Dirección Técnico Normativa, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 72.- Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado

     La Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado es responsable de la conducción de los procesos de Certificación de los Profesionales y Técnicos que laboren en el órgano encargado de las contrataciones en las Entidades Públicas; Suscripción, Monitoreo del Desempeño y Renovación de Convenios con instituciones o empresas educativas para fines de capacitación en contrataciones del Estado; Incorporación, Monitoreo del Desempeño y Renovación de Capacitadores del OSCE, así como, de la definición y propuesta de estrategias para el desarrollo de capacidades de los actores intervinientes en el mercado de compras públicas.

     

Artículo 73.- Funciones de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado

     Son funciones de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado:

  1. Definir y proponer las estrategias, actividades y mecanismos para el desarrollo de competencias y capacidades de los actores intervinientes en la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
  2. Definir y aprobar el enfoque, contenido, materiales y recursos a utilizar en los programas de capacitación para los actores intervinientes en la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
  3. Planificar, organizar, supervisar y controlar los programas de capacitación en materia de contrataciones del Estado tanto aquellos que autorice, como los que desarrolle directamente el OSCE;
  4. Definir y proponer los criterios a aplicar en los procesos de: Certificación de los Profesionales y Técnicos que laboren en el órgano encargado de las contrataciones en las Entidades Públicas; Suscripción, Monitoreo del Desempeño y Renovación de Convenios con instituciones o empresas educativas para fines de capacitación en contrataciones del Estado, así como los de Incorporación, Monitoreo del Desempeño y Renovación de Capacitadores del OSCE;
  5. Conducir el proceso para la Certificación de los Profesionales y Técnicos que laboren en el órgano encargado de las contrataciones en las Entidades Públicas;
  6. Conducir el proceso para la suscripción, monitoreo del desempeño y renovación de convenios con instituciones o empresas educativas para fines de capacitación en contrataciones del Estado;
  7. Conducir el proceso para la incorporación, monitoreo del desempeño y renovación de Capacitadores del OSCE
  8. Definir, proponer y ejecutar los planes institucionales para la difusión de la Ley y su reglamento de acuerdo a las políticas institucionales adoptadas por el OSCE;
  9. Las demás que le asigne la Dirección Técnico Normativa, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XVI

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS

     

Artículo 74.- Dirección de Gestión de Riesgos

     La Dirección de Gestión de Riesgos es responsable de dirigir la estrategia supervisora del OSCE, respecto a la actuación de las entidades contratantes a nivel nacional, mediante acciones de supervisión de oficio, aleatoria y/o selectiva, o a pedido de parte, a partir de la identificación de riesgos que afecten la planificación de contrataciones, la satisfacción de necesidades, la competencia, así como riesgos relacionados con el inadecuado uso de contrataciones directas y supuestos de exclusión de la normativa, de acuerdo con las atribuciones conferidas al OSCE por la Ley.

     

Artículo 75.- Estructura orgánica de la Dirección de Gestión de Riesgos

     La Dirección de Gestión de Riesgos depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

     La Dirección de Gestión de Riesgos se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1.    a) Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia.
  2.    b) Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos.
  3.    c) Subdirección de Procesamiento de Riesgos.

     

Artículo 76.- Funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos

     Son funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos:

  1. Elaborar y proponer la Directiva de acciones de supervisión a la Presidencia Ejecutiva;
  2. Dirigir las acciones de supervisión de oficio y a pedido de parte, respecto de reglas contenidas en los documentos de contratación, así como de posibles barreras de acceso en procedimientos de selección;
  3. Dirigir las acciones de supervisión de oficio y a pedido de parte, respecto de la configuración de causales de contrataciones directas y supuestos de exclusión, sujetos a supervisión;
  4. Dirigir las acciones de supervisión macro a partir de la identificación de riesgos que afecten la planificación de contrataciones, la indebida desagregación de prestaciones, patrones de requisitos excesivos;
  5. Dirigir la implementación de la gestión del conocimiento entre las Subdirecciones a su cargo;
  6. Emitir pronunciamientos sobre observaciones elevadas al OSCE, en los procedimientos de selección que corresponda;
  7. Supervisar la suspensión de los procedimientos de selección y contrataciones directas cuando se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas;
  8. Comunicar a las instancias que corresponda los informes macro con las conclusiones de las acciones de supervisión de oficio, aleatorias y/o selectivas;
  9. Dirigir los Conversatorios para la difusión del rol supervisor del OSCE a nivel nacional;
  10. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  11. Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de directivas u otros instrumentos de alcance general relacionados con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
    1. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  12. Proponer a la Alta Dirección las funciones a desconcentrar en materia de su competencia, elaborando y aprobando los documentos de gestión correspondientes;
  13. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, a la Oficina de Órganos Desconcentrados en las actividades de evaluación y monitoreo de la calidad de los servicios asociados a las funciones desconcentradas del OSCE, disponiendo en base a los resultados obtenidos los ajustes en los documentos de gestión aplicables y/o las actividades de capacitación que resulten necesarias;
  14. Comunicar a la Dirección Técnica Normativa cuando, como producto del desarrollo de sus actividades, advierta el posible incumplimiento y/o transgresiones a la normativa de contratación pública;
  15. Emitir resoluciones en materia de su competencia;
  16. Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 77.- Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia

     La Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia es responsable de la ejecución de las acciones de supervisión de oficio y a pedido de parte, respecto de reglas contenidas en los documentos de contratación, así como de posibles barreras de acceso en procedimientos de selección.

   

 Artículo 78.- Funciones de la Subdirección de identificación de Riesgos que afectan la Competencia

     Son funciones de la Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia:

  1. Organizar y controlar la elaboración de pronunciamientos sobre observaciones elevadas al OSCE en los procedimientos de selección que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
  2. Organizar y controlar la elaboración y emisión de dictámenes e informes de implementación de pronunciamientos;
  3. Organizar y controlar la elaboración y emisión de dictámenes sobre barreras de acceso en procedimientos de selección;
  4. Atender cuestionamientos relativos a actuaciones materiales de las Entidades que afectan la competencia en las contrataciones;
  5. Disponer la suspensión de los procedimientos de selección en los que durante el procesamiento de la acción de supervisión, se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas;
  6. Dirigir la asignación, seguimiento y resultados de las acciones de supervisión, materia de su competencia;
  7. Las demás que le asigne la Dirección de Gestión de Riesgos, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 79.- Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos

     La Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos es responsable de la ejecución de las acciones de supervisión de oficio y a pedido de parte, respecto de la configuración de causales de contrataciones directas y supuestos de exclusión, sujetos a supervisión.

     

Artículo 80.- Funciones de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos

     Son funciones de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos:

  1. Organizar y controlar la elaboración y emisión de dictámenes e informes especiales de configuración de causal de contrataciones directas;
  2. Organizar y controlar la elaboración y emisión de dictámenes e informes especiales de configuración de supuestos excluidos sujetos a supervisión;
  3. Atender cuestionamientos relativos a actuaciones de las Entidades que fuerzan la configuración de causales de contrataciones directas y contrataciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, sujetas a supervisión:
  4. Disponer la suspensión de las contrataciones directas en las que durante el procesamiento de la acción de supervisión, se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas;
  5. Dirigir la asignación, seguimiento y resultados de las acciones de supervisión, materia de su competencia;
  6. Las demás que le asigne la Dirección de Gestión de Riesgos, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 81.- Subdirección de Procesamiento de Riesgos

     La Subdirección de Procesamiento de Riesgos es responsable de organizar, ejecutar, y controlar la supervisión macro sobre actos preparatorios de procedimientos de selección; sobre riesgos de fraccionamiento de contrataciones; sobre requisitos excesivos en contrataciones y sobre deficiencias en la ejecución contractual.

     

Artículo 82.- Funciones de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos

     Son funciones de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos:

  1. Organizar, ejecutar, y controlar la elaboración de informes macro sobre actos preparatorios de procedimientos de selección;
  2. Organizar, ejecutar y controlar la elaboración de informes macro sobre riesgos de fraccionamiento de contrataciones;
  3. Organizar, ejecutar y controlar la elaboración de informes macro sobre requisitos excesivos en contrataciones;
  4. Organizar, ejecutar y controlar la elaboración de informes macro sobre deficiencias en la ejecución contractual;
  5. Emitir los informes resultantes de las acciones de supervisión macro;
  6. Atender cuestionamientos relativos a actuaciones de las Entidades que no sean competencia de la Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la competencia o de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos;
  7. Participar en la ejecución de los conversatorios para la difusión del rol supervisor del OSCE a nivel nacional;
  8. Dirigir la asignación, seguimiento y resultados de las acciones de supervisión, materia de su competencia;
  9. Las demás que le asigne la Dirección de Gestión de Riesgos, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XVII

DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

     

Artículo 83.- Dirección del Registro Nacional de Proveedores

     La Dirección del Registro Nacional de Proveedores es responsable de planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos correspondientes al Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.

     Así mismo, es responsable de definir las estrategias y dirigir las actividades orientadas a la promoción de oportunidades de negocios, fidelización de proveedores, búsquedas de nuevos proveedores, diseño de nuevos productos o servicios que agreguen valor a los proveedores de contrataciones del Estado; así como evaluar y aprobar los criterios y lineamientos para la obtención de las muestras aleatorias de los procedimientos a fiscalizar.

     

Artículo 84.- Estructura Orgánica de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores

     La Dirección del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

     La Dirección del Registro Nacional de Proveedores se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1.    a) Subdirección de Operaciones Registrales.
  2.    b) Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor.
  3.    c) Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral.

     

Artículo 85.- Funciones de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores

     Son funciones de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos administrados por las subdirecciones que la conforman;
  2. Supervisar y controlar la gestión de los procedimientos seguidos ante el RNP, desde el ingreso de la solicitud hasta su culminación, fiscalización posterior y archivamiento, evaluando y aprobando los lineamientos y documentos de carácter operativo correspondientes;
  3. Evaluar los informes y emitir las resoluciones de cancelación de vigencia del proveedor, cuando se compruebe el incumplimiento por parte del proveedor de su obligación de actualizar la información declarada ante el RNP, efectuando los asientos registrales en el módulo correspondiente;
  4. Evaluar los informes y emitir las resoluciones de cancelación de constancias de capacidad libre de contratación, previa solicitud del proveedor, por circunstancias sobrevinientes a su emisión, tales como la declaratoria de desierto, cancelación, nulidad del procedimiento de selección, entre otras;
  5. Supervisar y controlar la publicación mensual de la Relación de los Proveedores Sancionados por el Tribunal;
  6. Evaluar y proponer las estrategias y dirigir las actividades orientadas a la promoción de oportunidades de negocios, fidelización de proveedores, búsquedas de nuevos proveedores, diseño de nuevos productos o servicios que agreguen valor a los proveedores de contrataciones del Estado;
  7. Evaluar y aprobar los criterios y lineamientos para la obtención de las muestras aleatorias de los procedimientos a fiscalizar;
  8. Evaluar los informes y emitir las resoluciones de nulidad de los trámites del RNP cuando se detecte transgresiones al principio de presunción de la veracidad en la documentación, información, declaraciones y traducciones presentadas por los proveedores; así como, poner en conocimiento del Tribunal y de la Procuraduría Pública la presunta comisión de infracciones y/o delitos, según corresponda, efectuando los asientos registrales en el módulo correspondiente;
  9. Definir y proponer a la Presidencia Ejecutiva las estrategias y mecanismos para la mitigación de los riesgos identificados en el análisis de la muestra aleatoria seleccionada y demás procedimientos sometidos a fiscalización, así como en la ejecución de los procedimientos seguidos ante el RNP;
  10. Evaluar y aprobar el mapa de riesgos de la Dirección del RNP;
  11. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que expidan sus unidades orgánicas y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos dictados por esta Dirección, agotando en ambos casos la vía administrativa y efectuando los asientos registrales en el módulo correspondiente;
  12. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  13. Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de directivas u otros instrumentos de alcance general relacionados con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
  14. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  15. Proponer a la Alta Dirección las funciones a desconcentrar en materia de su competencia, elaborando y aprobando los documentos de gestión correspondientes;
  16. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, a la Oficina de Órganos Desconcentrados en las actividades de evaluación y monitoreo de la calidad de los servicios asociados a las funciones desconcentradas del OSCE, disponiendo en base a los resultados obtenidos los ajustes en los documentos de gestión aplicables y/o las actividades de capacitación que resulten necesarias;
  17. Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgos y/o Dirección Técnica Normativa cuando, como producto del desarrollo de sus actividades, advierta el posible incumplimiento y/o transgresiones a la normativa de contratación pública;
  18. Emitir resoluciones en materia de su competencia;
  19. Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 86.- Subdirección de Operaciones Registrales

     La Subdirección de Operaciones Registrales es responsable de administrar la información de los proveedores; evaluando y aprobando los procedimientos de registro y actualización de la información, así como de resolver los recursos de reconsideración según corresponda.

     

Artículo 87.- Funciones de la Subdirección de Operaciones Registrales

     Son funciones de la Subdirección de Operaciones Registrales:

  1. Gestionar la información del RNP; identificando, desarrollando y proponiendo a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los cambios normativos, lineamientos y documentos de carácter operativo en el ámbito de su competencia; así como coordinar su implementación a nivel nacional;
  2. Evaluar y aprobar los procedimientos de registro, cancelación de vigencia y actualización de la información de los proveedores, incluyendo la modificación de datos, estados, categorías, especialidades y claves ante el RNP, expidiendo las constancias que correspondan;
  3. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos expedidos por esta Subdirección;
  4. Evaluar y aprobar los procedimientos sobre presentación, rectificación y regularización del récord de obras;
  5. Evaluar las denuncias presentadas por terceros sobre incumplimiento de la obligación de actualización de información de representante legal, apoderado de empresa extranjera no domiciliada, órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titular, distribución de acciones, participaciones o aportes, elaborando el informe de propuesta de cancelación de vigencia de inscripción o renovación en el RNP, cuando corresponda;
  6. Evaluar y aprobar los procedimientos de renuncia a la vigencia de la inscripción en el RNP;
  7. Las demás que le asigne la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, comprendidas dentro del ámbito de su competencia,

     

Artículo 88.- Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor

     La Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor es responsable de gestionar los procesos de publicidad registral, así como de promover la incorporación de nuevos proveedores y fidelización de los proveedores registrados en el RNP.

   

 Artículo 89.- Funciones de la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor

     Son funciones de la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor:

  1. Gestionar los servicios y productos de publicidad registral; identificando, desarrollando y proponiendo a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los cambios normativos, lineamientos y documentos de carácter operativo en el ámbito de su competencia; así como coordinar su implementación a nivel nacional;
  2. Gestionar la información del estado de habilidad de los proveedores modificado por el Tribunal como consecuencia de un procedimiento sancionador, o la Procuraduría Pública por mandato judicial;
  3. Evaluar las solicitudes y expedir las constancias de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, de Capacidad Libre de Contratación e informativa de no estar inhabilitado o suspendido;
  4. Expedir listados y atender pedidos de información analítica a partir de la explotación de la base datos del RNP;
  5. Evaluar las solicitudes de cancelación de Constancias de Capacidad Libre de Contratación, elaborando el informe de propuesta de restitución de la capacidad de contratación a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, cuando corresponda;
  6. Elaborar la relación mensual de proveedores sancionados por el Tribunal y publicarla previa visación de los órganos competentes, y aprobación de la Presidencia Ejecutiva del OSCE;
  7. Evaluar y atender las solicitudes de información registral, respecto de los proveedores inscritos en el RNP, que soliciten las entidades públicas sobre vigencias, estados, categorías, especialidades y otra información contenida en la base de datos del RNP;
  8. Promover las actividades para la incorporación de nuevos proveedores y la fidelización de los proveedores registrados en el RNP;
  9. Gestionar las actividades referidas a la promoción de oportunidades de negocios en el mercado de contrataciones del Estado y otros orientados a los Proveedores;
  10. Definir y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores las estrategias de segmentación, fidelización de Proveedores y diseño de nuevos productos o servicios que agreguen valor a los proveedores y otros agentes del mercado de contrataciones del Estado, así como coordinar su implementación a nivel nacional;
  11. Las demás que le asigne la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 90.-Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral

     La Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral es responsable de realizar la fiscalización posterior de la documentación, información, declaraciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga presentada por los Proveedores en los procedimientos seguidos ante el RNP; asimismo, es responsable de gestionar las actividades de identificación de riesgos y actualización de los Mapas de Riesgos de la Dirección.

     

Artículo 91.- Funciones de la Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral

     Son funciones de la Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral:

  1. Gestionar las actividades de fiscalización posterior para comprobar la veracidad y autenticidad de la documentación, información, declaraciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga presentada por los proveedores en los procedimientos seguidos ante el RNP;
  2. Definir y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los criterios y lineamientos para la obtención de las muestras aleatorias de los procedimientos a fiscalizar;
  3. Identificar, desarrollar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los cambios normativos, lineamientos y documentos de carácter operativo en el ámbito de su competencia;
  4. Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando la declaración de nulidad cuando se detecte transgresiones al principio de presunción de la veracidad en la documentación, información, declaraciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga presentada por los proveedores ante el RNP;
  5. Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando las denuncias a terceros cuando se advierta que las personas naturales o jurídicas consultadas en los procedimientos de fiscalización proporcionen información no veraz, y poner este hecho en conocimiento de la Procuraduría Pública del OSCE;
  6. Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los Informes en los que, como resultado de las acciones de fiscalización, no se compruebe la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la documentación, información, declaraciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga presentada por los proveedores ante el RNP;
  7. Informar a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, sobre la base del análisis de la muestra aleatoria seleccionada y demás procedimientos sometidos a fiscalización, la existencia de factores o elementos de riesgo recurrentes en la presentación de la documentación, información, declaraciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga presentada por los proveedores ante el RNP;
  8. Informar a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores cuando, como consecuencia de las acciones de fiscalización posterior, se advierta esquemas y situaciones potenciales de riesgo en los procedimientos seguidos ante el RNP;
  9. Coordinar con la Dirección del Registro Nacional de Proveedores la determinación y actualización del mapa de riesgos con la finalidad de optimizar la selección de la muestra de los procedimientos a ser fiscalizados y otros que resulten necesarios en la Dirección;
  10. Las demás que le asigne la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XVIII

DIRECCIÓN DEL SEACE

     

Artículo 92.- Dirección del SEACE

     La Dirección del SEACE es responsable de evaluar, supervisar y controlar la gestión de la plataforma SEACE, del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, el Registro de Entidades Contratantes, el Registro de Certificado SEACE, así como de realizar las coordinaciones con PERÚ COMPRAS en el ámbito de su competencia.

     

Artículo 93.- Estructura orgánica de la Dirección del SEACE

     La Dirección del SEACE depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

     La Dirección del SEACE se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1.    a) Subdirección de Gestión Funcional del SEACE.
  2.    b) Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE.

     

Artículo 94.- Funciones de la Dirección del SEACE

     Son funciones de la Dirección del SEACE:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos administrados por las subdirecciones que la conforman;
  2. Evaluar, supervisar y controlar la gestión de la plataforma SEACE, evaluando las propuestas de mejora continua de sus funcionalidades y aprobando los requerimientos funcionales, para su implementación;
  3. Evaluar y aprobar los documentos funcionales, manuales de usuario, videos u otros documentos relacionados a las funcionalidades del SEACE; así como la publicación de avisos y/o comunicados referidos a la operatividad, rendimiento y/o funcionalidad del SEACE;
  4. Evaluar, supervisar y controlar la administración del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras;
  5. Evaluar, supervisar y controlar la gestión del Registro de Entidades Contratantes, el Registro de Certificado SEACE, así como el Registro de Proveedores Exceptuados;
  6. Revisar y resolver las solicitudes de recurso de apelación presentados por los administrados;
  7. Coordinar con PERÚ COMPRAS las actividades que correspondan en la interacción de sus sistemas con el SEACE en el ámbito de su competencia;
  8. Participar en la formulación del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y el Plan Operativo Informático, así como en su evaluación, en el ámbito de su competencia, en lo que respecta al SEACE;
  9. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  10. Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de directivas u otros instrumentos de alcance general relacionados con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
  11. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  12. Proponer a la Alta Dirección las funciones a desconcentrar en materia de su competencia, elaborando y aprobando los documentos de gestión correspondientes;
  13. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, a la Oficina de Órganos Desconcentrados en las actividades de evaluación y monitoreo de la calidad de los servicios asociados a las funciones desconcentradas del OSCE, disponiendo en base a los resultados obtenidos los ajustes en los documentos de gestión aplicables y/o las actividades de capacitación que resulten necesarias;
  14. Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgos y/o Dirección Técnica Normativa cuando, como producto del desarrollo de sus actividades, advierta el posible incumplimiento y/o transgresiones a la normativa de contratación pública;
  15. Emitir resoluciones en materia de su competencia;
  16. Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia,

   

Artículo 95.- Subdirección de Gestión Funcional del SEACE

     La Subdirección de Gestión Funcional del SEACE es responsable de gestionar la plataforma SEACE velando por su mejoramiento continuo a nivel funcional, de evaluar a nivel de usuario la operatividad, rendimiento y disponibilidad del SEACE, así como de elaborar la documentación funcional, manuales de usuario, videos u otros documentos relacionados a las funcionalidades del SEACE, velando por su actualización.

     

Artículo 96.- Funciones de la Subdirección de Gestión Funcional del SEACE

     Son funciones de la Subdirección de Gestión Funcional del SEACE:

  1. Gestionar la plataforma SEACE proponiendo la mejora continua de sus funcionalidades a través de la identificación, análisis y definición de requerimientos funcionales, para su implementación;
  2. Evaluar a nivel de usuario la operatividad, rendimiento y disponibilidad del SEACE, elaborando los informes que correspondan;
  3. Efectuar, en función de la información proporcionada por la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el análisis posterior de las incidencias reportadas a la Mesa de Ayuda de TI respecto de las funcionalidades del SEACE, traduciéndolos en requerimientos funcionales para su implementación;
  4. Coordinar con los órganos del OSCE, y con aquellas Entidades que corresponda, la identificación de necesidades de actualización, modificación o desarrollo de funcionalidades en el SEACE, evaluando la factibilidad de su implementación traduciéndolos en requerimientos funcionales para su implementación;
  5. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información la evaluación de la factibilidad y la implementación, de ser el caso, de los requerimientos funcionales en el SEACE;
  6. Gestionar el configurador de procedimientos de contrataciones, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;
  7. Gestionar la elaboración de la documentación funcional, manuales de usuario, videos u otros documentos relacionados a las funcionalidades del SEACE, manteniendo su actualización, control de versiones y publicación en los medios que correspondan;
  8. Gestionar la publicación de avisos y/o comunicados referidos a la operatividad, rendimiento y/o funcionalidad del SEACE;
  9. Realizar a nivel de usuario las pruebas de las funcionalidades implementadas en el SEACE por la Oficina de Tecnologías de la Información informando su conformidad o de ser el caso la existencia de incidencias de corresponder;
  10. Apoyar en la solución de las incidencias reportadas a la Mesa de Ayuda de TI de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
  11. Apoyar en la capacitación al usuario final sobre la utilización de las funcionalidades del SEACE;
  12. Las demás que le asigne la Dirección del SEACE, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 97.- Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE

     La Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE es responsable de la administración del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, del Registro de Entidades Contratantes, y del Registro del Certificado SEACE.

     

Artículo 98.- Funciones de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE

     Son funciones de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE:

  1. Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, así como proponer procedimientos para mantenerlo actualizado;
  2. Efectuar la revisión aleatoria del uso del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras por parte de las entidades públicas;
  3. Gestionar la traducción al idioma inglés y/o español de las fichas de selección bajo acuerdos comerciales y las versiones del Catálogo de las Naciones Unidas para la incorporación en el CUBSO;
  4. Gestionar el Registro de Entidades Contratantes (REC), así como evaluar la incorporación de Entidades públicas en dicho registro;
  5. Gestionar el Registro de Certificado SEACE, así como actualizar los roles y tipos de los perfiles de usuarios;
  6. Evaluar y atender la solicitud para la corrección de datos registrados en el SEACE, solicitado por la misma entidad pública que efectuó el registro;
  7. Evaluar y atender los requerimientos sobre la información registrada en el SEACE, solicitados por las entidades públicas, proveedores y/o público en general;
  8. Evaluar, aprobar y registrar en el SEACE a los proveedores exceptuados de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento;
  9. Revisar y resolver las solicitudes de recurso de reconsideración presentados por los administrados;
  10. Las demás que le asigne la Dirección del SEACE, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XIX

DIRECCIÓN DE ARBITRAJE

     

Artículo 99.- Dirección de Arbitraje

     La Dirección de Arbitraje tiene como finalidad desarrollar las actividades relacionadas con los medios de solución de controversias durante la etapa de ejecución contractual en el marco de las contrataciones del Estado.

     

Artículo 100.- Estructura orgánica de la Dirección de Arbitraje

     La Dirección de Arbitraje depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

     La Dirección de Arbitraje se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  1.    a) Subdirección de Procesos Arbitrales.
  2.    b) Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales.
  3.    c) Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral.

     

Artículo 101.- Funciones de la Dirección de Arbitraje

     Son funciones de la Dirección de Arbitraje:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos administrados por las subdirecciones que la conforman;
  2. Supervisar y controlar los arbitrajes en contrataciones del Estado a cargo del OSCE, dentro del marco y las facultades que establezca la legislación vigente;
  3. Asumir las funciones de Secretaría Arbitral en los procesos arbitrales organizados y/o administrados por el OSCE;
  4. Supervisar y controlar las acciones de publicación, sistematización y análisis de los laudos arbitrales, designaciones residuales a cargo del OSCE, recusaciones y otros;
  5. Supervisar y controlar la administración de la Nómina de Árbitros para Designación Residual del OSCE, en cuya virtud emite Resoluciones aprobando la inscripción o renovación de los árbitros en dicha nómina;
  6. Evaluar y proponer a la Presidencia Ejecutiva los profesionales aptos para ser designados árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE;
  7. Supervisar y controlar la instalación de los Tribunales Arbitrales o Árbitros Únicos ad hoc;
  8. Emitir los Informes de recusación que se formulen contra árbitros en procesos arbitrales ad hoc, así como en aquellos organizados y administrados por el OSCE;
  9. Emitir pronunciamiento final en arbitrajes ad hoc respecto de solicitudes de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales;
  10. Emitir resoluciones respecto a las solicitudes de devolución de gastos arbitrares;
  11. Supervisar y controlar la administración del Registro Nacional de Árbitros, del Registro Nacional de Secretarios Arbitrales y la acreditación de las Instituciones Arbitrales;
  12. Supervisar y controlar la fiscalización posterior a la información declarada y/o de los documentos presentados por los administrados, emitiendo las resoluciones de nulidad de los trámites efectuados ante el Registro Nacional de Árbitros, el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales y la acreditación de Instituciones Arbitrales, según corresponda, cuando se detecte transgresiones al principio de presunción de veracidad, poniendo en conocimiento de la Procuraduría Pública la presunta comisión de delitos;
  13. Asumir las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo de Ética para el Arbitraje en contrataciones del Estado;
  14. Proponer los proyectos de normas especializadas en materia de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado;
  15. Emitir opiniones e informes sobre la aplicación de la legislación en materia de arbitraje en contrataciones del Estado, absolviendo las consultas técnico-legales que efectúen los órganos del OSCE, entidades, proveedores y usuarios en general, en coordinación con la Dirección Técnico Normativa;
  16. Solicitar a los árbitros y a las instituciones encargadas de la administración de los medios de solución de controversias información relacionada a los procesos y/o procedimientos a su cargo que deriven de la aplicación de la normativa en contrataciones del Estado;
  17. Proponer las directivas de gestión en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento para la optimización de los procesos del OSCE;
  18. Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de directivas u otros instrumentos de alcance general relacionados con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
  19. Informar a la Alta Dirección en forma periódica o a requerimiento de ésta sobre el estado de las actividades que desarrolla lo que incluye información estadística y/o de resultados;
  20. Proponer a la Alta Dirección las funciones a desconcentrar en materia de su competencia, elaborando y aprobando los documentos de gestión correspondientes;
  21. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, a la Oficina de Órganos Desconcentrados en las actividades de evaluación y monitoreo de la calidad de los servicios asociados a las funciones desconcentradas del OSCE, disponiendo en base a los resultados obtenidos los ajustes en los documentos de gestión aplicables y/o las actividades de capacitación que resulten necesarias;
  22. Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgos y/o Dirección Técnica Normativa cuando, como producto del desarrollo de sus actividades, advierta el posible incumplimiento y/o transgresiones a la normativa de contratación pública;
  23. Supervisar la administración del Record Arbitral;
  24. Emitir resoluciones en materia de su competencia;
  25. Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

Artículo 102.- Subdirección de Procesos Arbitrales

     La Subdirección de Procesos Arbitrales es responsable de la organización y/o administración de los arbitrajes a cargo del OSCE.

     

Artículo 103.- Funciones de la Subdirección de Procesos Arbitrales

     Son funciones de la Subdirección de Procesos Arbitrales:

  1. Organizar y administrar los arbitrajes a cargo del OSCE, conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) y en aquellos que correspondan, con el apoyo técnico de las otras Subdirecciones de ser el caso;
  2. Ejecutar las actividades relacionadas con la Secretaría Arbitral en los procesos arbitrales organizados y/o administrados por el OSCE;
  3. Gestionar la publicación de laudos arbitrales remitidos al OSCE, en los casos que corresponda, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información;
  4. Sistematizar y analizar los laudos arbitrales publicados por OSCE;
  5. Proponer proyectos de resoluciones, directivas y comunicados, así como cualquier otro documento interno que simplifique y brinde transparencia a los procesos arbitrales a cargo de la Dirección de Arbitraje;
  6. Registrar y publicar las sentencias remitidas al OSCE por las partes interesadas o por el Poder Judicial que resuelven de manera definitiva el recurso de anulación contra laudos, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información;
  7. Registrar y publicar las actas de conciliación que se remitan al OSCE, en los casos que corresponda, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información;
  8. Las demás que le asigne la Dirección de Arbitraje, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

     

Artículo 104.- Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales

     La Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales es responsable de administrar la Nómina de Árbitros para la Designación Residual del OSCE y desarrollar las actividades administrativas referentes a los procesos arbitrales.

     

Artículo 105.- Funciones de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales

     Son funciones de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales:

  1. Administrar el procedimiento de inscripción y de renovación de inscripción de árbitros en la Nómina de Árbitros para Designación Residual del OSCE;
  2. Organizar y administrar la Nómina de Árbitros para Designación Residual del OSCE, velando por su actualización, especialización y automatización de información, incluido sus legajos;
  3. Supervisar la actualización de información que presentan los árbitros inscritos en la Nómina de Árbitros para Designación Residual del OSCE;
  4. Elaborar la propuesta de profesionales aptos para ser designados árbitros en procesos ad hoc, y en procesos organizados y administrados por el OSCE;
  5. Gestionar y participar en la instalación de los Tribunales Arbitrales o Árbitros Únicos ad hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado;
  6. Elaborar o proyectar informes y/o Resoluciones respecto a las recusaciones de árbitros, solicitudes de devolución de gastos arbitrales, solicitudes de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales y otros procedimientos administrativos relacionados a la normativa en materia de arbitraje en contrataciones del Estado;
  7. Organizar y sistematizar la información respecto de los procedimientos administrativos a cargo de la Subdirección;
  8. Las demás que le asigne la Dirección de Arbitraje, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

   

 Artículo 106.- Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral

     La Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral es responsable de administrar los Registros Nacionales de Árbitros y de Secretarios Arbitrales; evaluar y proponer la acreditación de instituciones arbitrales; realizar el monitoreo y fiscalización de la información declarada y/o de los documentos presentados por los administrados; de la custodia de expedientes arbitrales y de apoyar a la Dirección de Arbitraje en las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo de Ética.

     

Artículo 107.- Funciones de la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral

     Son funciones de la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral:

  1. Gestionar los Registros Nacionales de Árbitros y de Secretarios Arbitrales;
  2. Evaluar las solicitudes de acreditación formuladas por las instituciones arbitrales que soliciten su habilitación para organizar y administrar arbitrajes institucionales en contrataciones del Estado, proponiendo su acreditación, de corresponder, al Comité de Acreditación de Instituciones Arbitrales;
  3. Supervisar y controlar que las instituciones arbitrales acreditadas cumplan con las obligaciones establecidas en las normas correspondientes y, de ser el caso, elaborar y proponer al Comité de Acreditación de Instituciones Arbitrales el Informe que sustente el retiro de la acreditación otorgada;
  4. Publicar la relación de instituciones arbitrales acreditadas por el OSCE y sus convenios arbitrales tipo;
  5. Fiscalizar la información declarada y/o los documentos presentados por los administrados en el Registro Nacional de Árbitros, en el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales y en el marco de acreditación de las Instituciones Arbitrales, emitiendo los informes que correspondan y de ser el caso recomendar poner en conocimiento a la Procuraduría Pública la presunta comisión de delitos;
  6. Elaborar y proponer los informes de denuncia contra las personas naturales o jurídicas que consultadas en el marco de la fiscalización proporcionen información no veraz ante la Dirección de Arbitraje, recomendando poner este hecho en conocimiento de la Procuraduría Pública;
  7. Ejecutar las actividades de apoyo que corresponden a la Secretaria Técnica del Consejo de Ética para el Arbitraje en contrataciones del Estado;
  8. Custodiar los expedientes arbitrales remitidos por los árbitros e instituciones arbitrales al OSCE;
  9. Organizar y sistematizar la información respecto de los procedimientos administrativos a cargo de la Subdirección;
  10. Coordinar con la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios la elaboración de estudios, estadísticas e investigaciones en materia de arbitraje y demás medios de solución de controversias de la ejecución contractual, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado;
  11. Administrar el Record Arbitral conforme a las disposiciones vigentes;
  12. Las demás que le asigne la Dirección de Arbitraje, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

CAPÍTULO XX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

     

Artículo 108.- Oficinas Desconcentradas

     Las Oficinas Desconcentradas tienen a su cargo la ejecución de las funciones y actividades desconcentradas del OSCE, en sus respectivas circunscripciones territoriales, de acuerdo a la normativa y documentos de gestión aplicables.

     Las Oficinas Desconcentradas dependen de la Oficina de Órganos Desconcentrados.

 

Artículo 109.-Del ámbito de las Oficinas Desconcentradas

     Las Oficinas Desconcentradas del OSCE y sus respectivos ámbitos de competencia, se detallan a continuación:

  1.    a) Oficina Desconcentrada Abancay: Departamento de Apurímac.
  2.    b) Oficina Desconcentrada Arequipa: Departamento de Arequipa.
  3.    c) Oficina Desconcentrada Ayacucho: Departamento de Ayacucho.
  4.    d) Oficina Desconcentrada Cajamarca: Departamento de Cajamarca.
  5.    e) Oficina Desconcentrada Chiclayo: Departamento de Lambayeque.
  6.    f) Oficina Desconcentrada Cusco: Departamento de Cusco.
  7.    g) Oficina Desconcentrada Huancavelica: Departamento de Huancavelica.
  8.    h) Oficina Desconcentrada Huancayo: Departamento de Junín.
  9.    i) Oficina Desconcentrada Huánuco: Departamentos de Huánuco y de Pasco.
  10.    j) Oficina Desconcentrada Huaraz: Departamento de Ancash.
  11.    k) Oficina Desconcentrada Ica: Departamento de Ica.
  12.    I) Oficina Desconcentrada Iquitos: Departamento de Loreto.
  13.    m)Oficina Desconcentrada Piura: Departamento de Piura.
  14.    n) Oficina Desconcentrada Pucallpa: Departamento de Ucayali.
  15.    o) Oficina Desconcentrada Puerto Maldonado: Departamento de Madre de Dios.
  16.    p) Oficina Desconcentrada Puno: Departamento de Puno.
  17.    q) Oficina Desconcentrada Tacna: Departamentos de Tacna y de Moquegua.
  18.    r) Oficina Desconcentrada Tarapoto: Departamentos de San Martín y de Amazonas.
  19.    s) Oficina Desconcentrada Trujillo: Departamento de La Libertad.
  20.    t) Oficina Desconcentrada Tumbes: Departamento de Tumbes.

     El OSCE, de conformidad con sus atribuciones y funciones generales establecidas en el presente Reglamento, podrá crear nuevas Oficinas Desconcentradas o desactivar las anteriormente señaladas, según las necesidades de desconcentración funcional y recursos con que cuente la Institución.

     

Artículo 110.- Funciones de las Oficinas Desconcentradas

     Son funciones de las Oficinas Desconcentradas, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia y de acuerdo al nivel funcional asignado:

  1. Coordinar y ejecutar el plan operativo, programas y actividades asignadas;
  2. Coordinar y ejecutar las funciones y actividades desconcentradas del OSCE, conforme a las directrices, normas y procedimientos establecidos por los órganos correspondientes;
  3. Administrar, organizar, registrar y derivar toda documentación que ingresa por la Oficina Desconcentrada, realizando de ser el caso las observaciones por incumplimiento de requisitos conforme a las normas y procedimientos establecidos;
  4. Poner en conocimiento de la Oficina de Órganos Desconcentrados cuando, como producto del desarrollo de sus actividades, advierta el posible incumplimiento y/o transgresiones a la normativa de contratación pública;
  5. Absolver consultas requeridas por los usuarios y entidades sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y los servicios que brinda el OSCE;
  6. Emitir los actos administrativos correspondientes a las funciones del OSCE que hayan sido materia de desconcentración;
  7. Efectuar las actividades de acopio de información local sobre los trámites de denuncias, en sus distintas modalidades; correspondientes al ámbito territorial de su competencia, así como efectuar las comunicaciones respectivas;
  8. Apoyar en la realización de audiencias virtuales programadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado;
  9. Representar a la Dirección de Arbitraje en las actividades desconcentradas establecidas por dicho órgano;
  10. Coordinar las acciones de cobranza, multas y ejecución de cartas-fianza solicitadas por la Oficina de Administración a través de la Oficina de Órganos Desconcentrados;
  11. Ejecutar el plan de charlas de difusión dirigidas a proveedores y entidades, sobre las funciones y procedimientos desconcentrados del OSCE, conforme lo autorizado por la Oficina de Órganos Desconcentrados;
  12. Formular los reportes de gestión de la Oficina Desconcentrada y remitirlos debidamente sustentados a la Oficina de Órganos Desconcentrados;
  13. Administrar el archivo del acervo documentario de la Oficina Desconcentrada conforme a las disposiciones correspondientes;
  14. Representar al OSCE por delegación, en su respectivo ámbito territorial y conforme a sus funciones;
  15. Las demás funciones que se le asigne y las comprendidas dentro del ámbito de su competencia.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

     

Artículo 111.- Relaciones Interinstitucionales

     El OSCE podrá establecer y mantener relaciones con Entidades nacionales e internacionales cuyos objetivos sean concurrentes o complementarios en materia de contrataciones del Estado.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

   

 Primera.- Régimen Laboral

     En tanto termine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil establecido por la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, el personal del OSCE continúa sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

     

Segunda.- Organigrama

     El organigrama estructural del OSCE, que se presenta como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones.