d. Decreto Legislativo 1141, de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional

 

 Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y
de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI

  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1141

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

Artículo 1.- Objeto
     El presente Decreto Legislativo establece el marco jurídico que regula la finalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización, que deben observar los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y los que señale esta norma.

Artículo 2.- Definiciones
     Para los fines del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por:

  1. Inteligencia: Actividad que comprende un proceso sistemático de búsqueda, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones.
  2. Contrainteligencia: Parte de la actividad de inteligencia que protege las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras operaciones especiales de inteligencia de actores que representen amenazas para la seguridad nacional.» Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30535
  3. Inteligencia Estratégica: Conocimiento útil, proporcionado al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, para la formulación y ejecución de la política general de gobierno, con el objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, defender la soberanía nacional, y promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación.» Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30535
  4. Inteligencia Militar: Conocimiento útil sobre las capacidades y vulnerabilidades del poder y potencial militar de actores de interés, para garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y el orden constitucional de la República.
  5. Inteligencia Policial: Conocimiento útil sobre las capacidades y vulnerabilidades de actores de interés, nacionales y extranjeros, para garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, con la finalidad de preservar la gobernabilidad y el estado de derecho.
  6. Canal de Inteligencia: Conducto especial, exclusivo y seguro, por el que los distintos componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA intercambian información e inteligencia necesarias para garantizar la seguridad nacional.
  7. Apreciación de Inteligencia: Estudio metodológico e integral de uno o más actores para resolver un problema de Inteligencia. Se materializa en un documento cuyas conclusiones sirven para el planeamiento de las actividades de inteligencia en todo nivel.
  8. Seguridad Digital: Es la situación de confianza en el entorno digital, frente a las amenazas que afectan las capacidades nacionales, a través de la gestión de riesgos y la aplicación de medidas de ciberseguridad y las capacidades de ciberdefensa, alineada al logro de los objetivos del Estado.«(*)(*) Numeral incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30618, publicada el 27 julio 2017.

Artículo 3.- Principios de la actividad de inteligencia
   Las actividades de inteligencia se sustentan en los siguientes principios:

  1. Legalidad: Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, en el cumplimiento de sus funciones respetan la Constitución Política del Perú y las Leyes.
  2. Legitimidad: Las actividades de inteligencia se legitiman en razón de la seguridad nacional, respetando el equilibrio entre las necesidades del Estado y los derechos de las personas y el respeto a la ley.
  3. Control democrático: La naturaleza reservada de las actividades de inteligencia requiere el control especializado de otras instancias del Estado, señaladas en el presente Decreto Legislativo.
  4. Pertinencia: La inteligencia que se proporciona debe ser útil para la adecuada toma de decisiones. Se entiende por útil cuando satisface oportunamente las necesidades de información.
  5. Circulación restringida: El conocimiento de las actividades de inteligencia es restringido. La divulgación de inteligencia está circunscrita a las entidades públicas autorizadas, en las condiciones previstas en el presente Decreto Legislativo.
  6. Especialidad: Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA produce inteligencia especializada en materia de su estricta competencia, evitando la duplicidad de funciones.
  7. Planificación: Las acciones del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA son planificadas y debidamente presupuestadas para cumplir los objetivos, estrategias y responsabilidades previstos en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN y los Planes Institucionales de Inteligencia – PII.
  8. Exclusividad: La ejecución de las actividades de inteligencia a que se refiere este Decreto Legislativo, está reservada únicamente a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.

 CAPÍTULO II
INFORMACIÓN CLASIFICADA

 Artículo 4.- Información clasificada de inteligencia: reserva y manejo

  1. Es información clasificada de inteligencia, con el nivel de Secreto, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, y que por su naturaleza y contenido constituye una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en razón de la seguridad nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  2. Adicionalmente, es información clasificada de inteligencia:
    1. El detalle de los recursos especiales asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
    2. Las resoluciones que autorizan viajes al exterior de personal del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
  3. Son responsables de la correcta clasificación de la información el titular del sector o pliego al que corresponda el componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA o los funcionarios designados por éste.
  4. Los funcionarios y demás personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de las instituciones que por razones de función tomen conocimiento de información clasificada de inteligencia, están obligados a guardar reserva y mantener su carácter de secreto aún después del término de sus funciones, hasta su desclasificación, bajo responsabilidad.

 Artículo 5.- Acceso de la información
     En uso de sus funciones de control y fiscalización, las autoridades, funcionarios o instituciones autorizados por ley, pueden solicitar el acceso a información clasificada de inteligencia a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA; la que será proporcionada con obligatorio conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia.

 Artículo 6.- Desclasificación de la información

  1. La desclasificación de información clasificada, producida por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, relativa a la seguridad nacional, procede a los veinte (20) años.
  2. Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, cualquier ciudadano peruano puede solicitar la información clasificada de inteligencia, la cual podrá ser entregada si el titular del sector o pliego al que corresponde el componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, con opinión favorable del Director de Inteligencia Nacional, considera que su divulgación no constituye riesgo para la seguridad de las personas, integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario, deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que continúe la clasificación y el período que considera que debe continuar clasificado. El documento que fundamenta que la información continua clasificada, en el plazo de diez (10) días, se pone en conocimiento de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y del Consejo de Ministros, elque puede ordenar su desclasificación.
  3. El titular del sector o pliego al que corresponde el componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA puede renovar la clasificación por un nuevo período, informando al Director de Inteligencia Nacional y al Consejo de Ministros, el cual puede ordenar su desclasificación.
  4. Sólo invocando y fundamentando interés nacional y/o público, cualquier ciudadano peruano puede solicitar la desclasificación de información de inteligencia antes del vencimiento del plazo. El Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector al que pertenece el componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, de estimarlo pertinente y con opinión del Director de Inteligencia Nacional, proceden mediante decreto supremo a la desclasificación de la información.

 TÍTULO II
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA Y PLAN DE INTELIGENCIA NACIONAL – PIN

Artículo 7.- Definición del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA

  1. El Sistema de Inteligencia Nacional – SINA es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, organismos y órganos del Estado, funcionalmente vinculados, que bajo la dirección y coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI como ente rector, provee de Inteligencia Estratégica, Inteligencia Militar e Inteligencia Policial y realiza actividades de contrainteligencia en las áreas de su responsabilidad.«
  2. Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA intercambian información vía el canal de inteligencia.
  3. El Sistema de Inteligencia Nacional – SINA forma parte del Sistema de Defensa Nacional y mantiene relaciones técnicas de coordinación con la instancia responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional dentro del Ministerio de Defensa.«

 Artículo 8.- Objetivos
     El Sistema de Inteligencia Nacional – SINA tiene los siguientes objetivos:

  1. Producir el conocimiento útil para el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional.
  2. Proteger las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras encubiertas provenientes de actores que representan amenazas a la seguridad nacional.
  3. Realizar actividades destinadas a alcanzar la seguridad digital en materia de seguridad nacional.

Artículo 9.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA
     El Sistema de Inteligencia Nacional – SINA está conformado por los siguientes componentes:

  1. Consejo de Inteligencia Nacional – COIN.
  2. Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.
  3. Órgano de Inteligencia del Sector Relaciones Exteriores.

– Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

     4   Órganos de Inteligencia del Sector Defensa:

– Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

– Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú.

– Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú.

– Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú.

    5     Órganos de Inteligencia del Sector Interior.

– Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

– Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 10.- Plan de Inteligencia Nacional – PIN

  1. Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia, el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional – PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identificación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, previa conformidad del Consejo de Inteligencia Nacional – COIN.«
  2. El presupuesto de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA comprende los fondos necesarios para cumplir y ejecutar los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN.
  3. Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA elabora su Plan Institucional de Inteligencia – PII, en función de los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN.

CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA

Artículo 11.- Consejo de Inteligencia Nacional – COIN

  1. La reunión de los jefes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA constituye la instancia deliberativa y resolutiva denominada Consejo de Inteligencia Nacional – COIN.«
  2. El Director de Inteligencia Nacional es el presidente del Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, que se reúne obligatoriamente una vez al mes y cada vez que su presidente lo requiera.
  3. Son funciones del Consejo de Inteligencia Nacional – COIN:
    • Revisar y dar conformidad al Plan de Inteligencia Nacional – PIN propuesto por el ente rector.
    • Aprobar los documentos de doctrina.
    • Aprobar los criterios y procedimientos técnicos comunes para los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
    • Deliberar y resolver la orientación de las actividades de inteligencia consideradas en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN.
    • Otras que determinen sus integrantes.«

4    Participan en el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, a invitación del Director de Inteligencia Nacional, los funcionarios y las personas que se estimen pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.

Artículo 12.- Ente rector
     La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI es el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.

Artículo 13.- Órgano de Inteligencia del Sector Relaciones Exteriores

  1. La Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores:
    • Produce, coordina, centraliza, recolecta y canaliza la información relevante vinculada con los intereses y objetivos permanentes del Estado en el ámbito exterior, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN.
    • Remite periódicamente la información requerida por el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
  2. El Director General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores debe acreditar calificación y experiencia en inteligencia.

 Artículo 14.- Órganos de Inteligencia del Sector Defensa

  1. Los órganos de inteligencia del Sector Defensa:
    • Producen Inteligencia Militar y realizan actividades de contrainteligencia en el campo de su especialidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN.
    • Remiten periódicamente la información e inteligencia requerida por el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
  2. La Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige, orienta y coordina la producción de inteligencia para las operaciones militares, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN.
  3. Los jefes de los Órganos de Inteligencia del Sector Defensa deben acreditar calificación y experiencia en inteligencia.

Artículo 15.- Órganos de Inteligencia del Sector Interior

  1. Los Órganos de Inteligencia del Sector Interior:
    • Producen la Inteligencia Policial y realizan actividades de contrainteligencia en el campo de su especialidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN.
    • Remiten periódicamente la información e inteligencia requerida por el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
  2. La Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior produce inteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y las decisiones de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, en el ámbito de su competencia.
  3. La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú produce inteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y la Policía Nacional del Perú – PNP, en el marco del cumplimiento de su misión y funciones.
  4. El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior y el Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, deben acreditar calificación y experiencia en inteligencia.

 TÍTULO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA – DINI

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

Artículo 16.- Dirección Nacional de Inteligencia – DINI

  1. La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público; y autonomía administrativa, funcional y económica; constituye pliego presupuestal propio. Su titular es el Director de Inteligencia Nacional. La naturaleza de organismo público ejecutor asignada a la DINI está referida a la ejecución de su presupuesto dentro de su política de gasto, pero no significa en modo alguno la ejecución de actividades de inteligencia táctica y operativa.«
  2. La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

 Artículo 17.- Funciones
     Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI:

  1. Ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
  2. Proveer de inteligencia estratégica al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para la formulación y ejecución de las acciones y políticas, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos; defender la soberanía nacional; promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación; y proteger a la población de las amenazas internas y externas contra su seguridad.«
  3. Realizar actividades de contrainteligencia a nivel nacional consistentes en:
    • Dictar normas y establecer procedimientos de alcance nacional para la protección de la información clasificada y sensible y las capacidades nacionales.
    • Coordinar con los componentes del SINA y otras entidades públicas, actividades especiales de detección e identificación con la finalidad de prevenir acciones de inteligencia u operaciones especiales de inteligencia que constituyan amenaza a la seguridad nacional.«
  4. Centralizar, integrar y procesar las apreciaciones de inteligencia que remiten los componentes del SINA, para la elaboración del Plan de Inteligencia Nacional – PIN.«
  5. Formular el Plan de Inteligencia Nacional – PIN, elevarlo al Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, para su conformidad y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación.«
  6. Dirigir, supervisar y controlar a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Inteligencia Nacional – PIN.
  7. Asegurar el funcionamiento del canal de inteligencia en el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, en concordancia con los principios establecidos en el presente Decreto Legislativo.
  8. Constituir la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, en el ámbito de su competencia.«
  9. Supervisar y controlar el cumplimiento de sus normas técnicas.
  10. Establecer, por razones de seguridad nacional, oficinas de coordinación y designar funcionarios de enlace en los Ministerios y Organismos Públicos, cuyos titulares se sujetan a las normas técnicas establecidas para dicho fin.
  11. Informar a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
  12. Remitir periódicamente informes de gestión al Presidente del Consejo de Ministrossobre actividades de inteligencia y logro de metas.
  13. Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia con organismos de inteligencia de otros países.«
  14. Formular su Plan Institucional de Inteligencia – PII.
  15. Proponer y difundir los documentos de doctrina de inteligencia, cuyo contenido es de aplicación general por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.«
  16. En el ámbito de su competencia y de conformidad con la ley de la materia, aprobar y supervisar los programas académicos de formación laboral y profesional, capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia que se brinden a través de la Escuela Nacional de Inteligencia – ENI, con la finalidad de asegurar una formación integral y de calidad del personal del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, sustentada en principios y valores democráticos. Asimismo, brindar capacitación y formación laboral y profesional al personal del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, a través de la Escuela Nacional de Inteligencia – ENI o mediante suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con universidades, institutos tecnológicos y centros de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y de otros países.«
  17. Realizar actividades y establecer los procedimientos destinados a alcanzar la seguridad digital en el ámbito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente decreto legislativo. En el caso de amenazas que afectan o que potencialmente afecten las capacidades nacionales, las entidades públicas y privadas se sujetan a dichos procedimientos.«
  18. Establecer los procedimientos especiales para la obtención de información en entornos digitales a que se refiere el artículo 32 del presente decreto legislativo y para peritajes informáticos. El Poder Judicial, a través de convenios interinstitucionales brinda asesoramiento técnico para la elaboración de estos procedimientos.
  19. Suscribir convenios interinstitucionales, en el ámbito de su competencia, a nivel nacional o internacional, así como disponer su modificación, ampliación o resolución en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital.
  20. Las demás establecidas por ley.

Artículo 18.- Estructura orgánica

  1. El presente Decreto Legislativo establece la estructura básica de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, cuyas funciones y atribuciones específicas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones.
  2. La estructura orgánica básica de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI está compuesta por:
    • Alta Dirección:
  3. Dirección de Inteligencia Nacional
  4. Dirección Ejecutiva.
    • Órgano de Control Institucional
    • Órganos de Administración Interna
    • Órganos de Línea 

Artículo 19.- Director de Inteligencia Nacional

     El Director de Inteligencia Nacional es el funcionario público de mayor jerarquía de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. Es el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y su representante legal. Preside el Consejo de Inteligencia Nacional y asesora al Presidente de la República en asuntos de inteligencia. 

Artículo 20.- Requisitos para ser Director de Inteligencia Nacional

     Para ser designado Director de Inteligencia Nacional se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento y no contar ni haber contado con otra nacionalidad.
  2. Tener expedito el ejercicio de la totalidad de sus derechos ciudadanos.
  3. Acreditar título profesional o grado académico de nivel universitario.
  4. Tener no menos de 35 años.
  5. No tener cargo político partidario alguno.
  6. Poseer conocimientos y experiencia en asuntos relacionados a seguridad, defensa y desarrollo nacional.
  7. No poseer antecedentes penales, judiciales ni policiales. 

Artículo 21.- Designación y remoción del Director de Inteligencia Nacional

  1. El Director de Inteligencia Nacional es designado y removido por el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
  2. Si el designado es miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, para ejercer el cargo debe previamente pasar a la situación de retiro.
  3. Si el designado es trabajador de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, para ejercer el cargo debe previamente renunciar a la institución. 

Artículo 22.- Director Ejecutivo

  1. El Director Ejecutivo es el segundo funcionario en jerarquía de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. Es la máxima autoridad administrativa institucional. Ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.
  2. Reemplaza al Director de Inteligencia Nacional en caso de ausencia o impedimento. 

Artículo 23.- Requisitos para ser Director Ejecutivo

     Para ser Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI se deben reunir los mismos requisitos que para ocupar el cargo de Director de Inteligencia Nacional. 

Artículo 24.- Designación del Director Ejecutivo

     El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 

Artículo 25.- Sometimiento a investigaciones

     El Director de Inteligencia Nacional y el Director Ejecutivo están sometidos en cuanto a su gestión a las investigaciones que puede iniciar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. 

CAPÍTULO II

PERSONAL DE INTELIGENCIA 

Artículo 26.- Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI

  1. El personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI se rige por el régimen de la actividad privada, conforme el Decreto Legislativo Nº 728 y la normatividad que resulte aplicable.
  2. Para pertenecer a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI se debe ser peruano por nacimiento y no contar ni haber contado con otra nacionalidad. 

Artículo 27.- Reserva de la información sobre el personal de la DINI

     Las personas naturales o jurídicas que en razón de su función, deban acceder a la información contenida en los documentos de gestión y de personal de la Dirección Nacional de Inteligencia, deben guardar la reserva de su contenido, bajo responsabilidad. 

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 

Artículo 28.- Régimen económico

  1. El presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI se financia con recursos que recibe del Tesoro Público y demás fuentes de financiamiento que se aprueben de acuerdo a la normatividad.
  2. También son recursos de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI:
    • Los que reciba en donación o en virtud de convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional de acuerdo con la normatividad vigente; y,
    • Otros que se establezcan por ley. 

CAPÍTULO V

CONTROL INSTITUCIONAL  (*)

(*) Mención modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 30535, publicada el 10 enero 2017, cuyo texto es el siguiente: 

CAPÍTULO V

CONTROL GUBERNAMENTAL» 

Artículo 29.- Control gubernamental

  1. El control gubernamental de gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA se realiza sin limitaciones por el Contralor General de la República y los órganos de control institucional de las entidades correspondientes; incluso, cuando se trate de los gastos de recursos especiales, conforme lo establece el artículo 82 de la Constitución Política del Perú; la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el presente Decreto Legislativo y demás normas aplicables.
  2. El control sobre los recursos especiales por parte del Contralor General de la República y de los órganos de control institucional se efectúa verificando que su ejecución guarde relación con el Plan de Inteligencia Nacional – PIN, el plan de inteligencia correspondiente, y la legalidad en el fiel cumplimiento de las normas de la Directiva dispuesta en los artículos 30 y 31.« 

Artículo 30.- Rendición de cuentas de recursos especiales

  1. Constituyen recursos especiales aquellos destinados a atender los gastos de naturaleza reservada de la actividad de inteligencia, que de hacerse en forma pública, pondrían en riesgo la seguridad nacional, la integridad del personal de inteligencia o sus fuentes de información. Los recursos especiales no pueden ser destinados para cubrir aumentos y/o pagos de haberes ordinarios y/o gastos de carácter personal, tanto del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI como a cualquier personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
  2. El Director de Inteligencia Nacional establece bajo responsabilidad, mediante Directiva clasificada como secreta, el procedimiento para la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los recursos especiales utilizados por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA; siendo sus disposiciones de obligatorio cumplimiento por todos los componentes del sistema.
  3. La Directiva debe contar con la previa opinión favorable de la Contraloría General de la República; requisito sin el que dicho documento no tiene efecto legal alguno.
  4. Es responsabilidad del Director de Inteligencia Nacional poner en conocimiento de los demás componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, la Directiva a que alude el presente artículo.
  5. Los funcionarios y demás personal del Sistema Nacional de Control garantizan la debida reserva y el carácter de secreto de la información, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente Decreto Legislativo.
  6. La Dirección Nacional de Inteligencia deberá dar cuenta de uso de los gastos de naturaleza reservada de la actividad de inteligencia al Presidente del Consejo de Ministros por lo menos dos (02) veces al año.
  7. La Dirección Nacional de Inteligencia y la Contraloría General de la República dan cuenta a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República sobre el uso de los recursos especiales de la actividad de inteligencia que realizan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional, a través de documentación contable, obligatoria y permanente, bajo responsabilidad.

 Artículo 31.- Contrataciones que se efectúan con cargo a recursos especiales

     Las contrataciones que se efectúen con cargo a los recursos especiales a que se refiere el artículo anterior, para actividades de inteligencia, que de hacerse en forma pública, pondrían en peligro la seguridad nacional, las fuentes de información o la integridad del personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, tienen la clasificación de secreto y se rigen por la normativa de la materia.

 TÍTULO IV
CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

CAPÍTULO I
CONTROL JUDICIAL

 Artículo 32.- Autorización judicial para procedimientos especiales de obtención de información

  1. Los procedimientos especiales de obtención de información son ejecutados exclusivamente por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, se utilizan para acceder a información que resulta estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia.
  2. Su ejecución requiere autorización judicial otorgada por cualquiera de los dos (02) Jueces Superiores Ad hoc del Poder Judicial, designados por la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al procedimiento señalado en el presente Decreto Legislativo. Todo el proceso constituye información clasificada como secreta.

Artículo 33.- Trámite

  1. La autorización para la ejecución de un procedimiento especial de obtención de información será solicitada únicamente por el Director de Inteligencia Nacional, y deberá contener lo siguiente:
    • Identificación de la persona o personas que serán afectadas.
    • Especificación de las medidas que se solicitan.
    • Motivación y duración de las medidas solicitadas.
  2. La resolución judicial que emite el Juez Superior Ad hoc, se tramita dentro de las veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud del Director de Inteligencia Nacional, en forma personal e indelegable.
  3. La resolución del Juez Superior Ad hoc que autoriza la ejecución de un procedimiento especial de obtención de información, tiene carácter vinculante para todas las entidades públicas que deben coadyuvar a su realización, debiendo observar las disposiciones sobre información clasificada.
  4. Ante resolución denegatoria del Juez Superior Ad hoc, procede recurso de apelación, el que será resuelto por una Sala Superior Ad hoc presidida por el otro Juez Superior Ad hoc y los dos Jueces Superiores Ad hoc suplentes. De no constituirse dicha Sala, resolverá la que integra el Juez Superior Ad Hoc que no se pronunció. La apelación se tramita y resuelve en el plazo de veinticuatro (24) horas.
  5. En caso de peligro contra la seguridad nacional y por la urgencia de las circunstancias, el Director de Inteligencia Nacional podrá, excepcionalmente, autorizar la ejecución de un procedimiento especial de obtención de información, con cargo a formalizar la solicitud de inmediato ante el Juez Superior Ad hoc, quien en plazo de veinticuatro (24) horas puede convalidarlo o disponer su inmediata paralización. Ante mandato de paralización, procede recurso de apelación.

Artículo 34.- Valor probatorio de los informes de inteligencia

     En ningún caso los informes de inteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, pero su contenido podrá constituir elemento orientador durante la investigación. En ese caso, la autoridad correspondiente deberá observar lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 35.- Destrucción de información innecesaria

     Toda información obtenida para la producción de inteligencia por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, que sea innecesaria para el objetivo del sistema por corresponder a los derechos fundamentales de la persona humana y a la esfera de su vida privada, debe ser destruida por los funcionarios responsables de los componentes del sistema que la detenten, bajo responsabilidad de inhabilitación y sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que correspondan.

CAPÍTULO II

CONTROL PARLAMENTARIO

Artículo 36.- Fiscalización y control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones»

  1. (*)(*) Numeral declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente N° 00016-2013-PI-TC, publicada el 24 enero 2018.
  2. La Comisión de Inteligencia puede requerir información clasificada y no clasificada a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, por intermedio de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, así como iniciar, cumpliéndose lo estipulado en el artículo 88 del Reglamento del Congreso, o disponer investigaciones de oficio respecto a los componentes de dicho sistema. Asimismo, puede requerir información clasificada a los jueces superiores ad hoc.«
  3. Es obligación de la DINI, como ente rector del SINA, informar permanentemente a la Comisión de Inteligencia sobre:
    • El Plan de Inteligencia Nacional – PIN y los Planes Institucionales de Inteligencia – PII.
    • Las políticas que sobre la materia emitan el ente rector y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.«
  4. El Director de Inteligencia Nacional, remite a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, bajo responsabilidad, por escrito y documentadamente y con carácter de secreto, informes anuales sobre:
    • El presupuesto y las actividades de inteligencia programadas y ejecutadas por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, de acuerdo al Plan de Inteligencia Nacional – PIN.
    • Su gestión en el logro de metas y objetivos alcanzados.
    • Las acciones de control que realice el Órgano de Control Institucional.
  5. La Contraloría General de la República informa permanentemente y de manera documentada a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, sobre las acciones de control realizadas a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA

Artículo 37.- Composición de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.(*)

(*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Expediente N° 00016-2013-PI-TC, publicada el 24 enero 2018.

TÍTULO V

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE INTELIGENCIA Y DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

Artículo 38.- Protección de la identidad

  1. Los procedimientos de protección de identidad del personal y de la actividad de inteligencia, incluyendo los que se encuentran en entornos digitales, tienen carácter secreto.«
  2. Los componentes del SINA podrán utilizar medios y realizar actividades encubiertas, que resulten necesarios para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA en materia de seguridad nacional. Corresponde a la DINI dictar las normas y procedimientos para este fin.
  3. Las autoridades y entidades competentes, se encuentran obligadas a expedir los documentos de identidad, matrículas, licencias, permisos y otros que resulten necesarios para garantizar las actividades mencionadas en el numeral anterior. 

Artículo 39.- Responsabilidades

  1. Los documentos expedidos de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo, podrán ser utilizados para el trámite de documentos públicos y privados, entre otros, estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia, sin que ello genere responsabilidades administrativas, civiles o penales.
  2. En caso de investigación por el uso de los documentos a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto Legislativo, basta la presentación de un informe del director o jefe del componente respectivo justificando su empleo, para el archivo definitivo de dicha investigación en toda instancia.
  3. El reglamento establecerá las causales de caducidad de los documentos expedidos en el marco del presente Decreto Legislativo. 

Artículo 40.- De la reserva de información

     El personal de las entidades públicas que expida documentos, matrículas, licencias, permisos y otros, en virtud de lo normado en la presente norma, está obligado a guardar reserva de la información, así como mantener el carácter clasificado de su existencia y contenido, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. 

Artículo 41.- Protección del núcleo familiar

     Los titulares de los sectores a los que pertenecen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, garantizan mediante los mecanismos que establece el reglamento del presente decreto legislativo, la seguridad e integridad del personal de inteligencia y de su núcleo familiar frente a peligro inminente de su vida a consecuencia del desarrollo de actividades de inteligencia. 

TÍTULO VI

OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS 

Artículo 42.- Obligación de informar

  1. Los titulares, funcionarios y personal, de todas las instituciones conformantes de la administración pública, contribuyen con el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, brindando obligatoriamente la información que le sea requerida por el ente rector del sistema.
  2. Toda persona natural o jurídica contribuye con el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, brindando obligatoriamente y en forma gratuita, la información que sea requerida por el ente rector del sistema, vinculada a las labores de inteligencia.
  3. En caso que la información solicitada esté amparada por algún deber de reserva, la entrega de tal información no constituirá una violación a dicho deber, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentra obligado todo el personal de inteligencia en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
  4. Todo el procedimiento constituye información clasificada como secreta.
  5. Están exceptuados de los alcances de este artículo, las informaciones protegidas por el secreto profesional, intimidad personal y familiar, secreto bancario, reserva tributaria y otras que la Constitución Política ampare.
  6. El cumplimiento de la obligación de informar dispuesto en el presente artículo, no requiere ser complementado con la suscripción de ningún convenio o acuerdo, bastando únicamente el propio mandato legal. El incumplimiento de esta disposición acarrea responsabilidad.

 

Artículo 43.- Obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

     La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI sólo está obligada a brindar información a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF – Perú, relativa a lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 

PRIMERA.- Financiamiento

     Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

SEGUNDA.- Aprobación del Reglamento

     El reglamento del presente Decreto Legislativo será aprobado en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano. 

TERCERA.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la DINI

     El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI se presentará en el plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para su aprobación en el Consejo de Ministros de conformidad con la normativa aplicable. 

CUARTA.- Recursos humanos

     El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI se presentarán en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, respectivamente, de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de acuerdo con la normatividad aplicable. 

QUINTA.- Escala remunerativa de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI

     Exonérese a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la aprobación de su escala remunerativa.

Dicha escala se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente disposición rige a partir del 2 de enero de 2013, quedando en suspenso y/o sin efecto, según corresponda, las normas que se le opongan. 

SEXTA.- Capacitación para el personal de la administración pública

     La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI ejecuta programas de capacitación para los Jueces Superiores Ad hoc del Poder Judicial designados para autorizar los procedimientos especiales de obtención de información; para la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República; para el personal de la Contraloría General de la República que realiza las auditorías; para el personal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; y otros organismos públicos, en temas de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a las necesidades del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. 

SÉPTIMA.- Conservación de clasificación

     Las informaciones clasificadas de acuerdo al régimen establecido por la Ley 28664, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, continuarán conservando su clasificación por el tiempo señalado en dichas normas. 

OCTAVA.- Elaboración del componente de Seguridad Digital del Plan de Inteligencia Nacional – PIN

     La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI en coordinación con las entidades nacionales correspondientes elabora el componente de Seguridad Digital del Plan de Inteligencia Nacional – PIN. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 

PRIMERA.- Nombramiento del primer Director de Inteligencia Nacional y Director Ejecutivo de la DINI

     El Presidente de la República nombra al primer Director de Inteligencia Nacional y al Director Ejecutivo de la DINI, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo. 

SEGUNDA.- Personal temporal de otras entidades

     Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán asignar temporalmente y en forma proporcional personal militar y policial calificado, de acuerdo al perfil requerido por la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI para el cumplimiento de sus funciones. Para dicho efecto, este personal tendrá derecho a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida prevista en el literal c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuyo pago será por cuenta del pliego de origen. Las normas reglamentarias del citado Decreto Legislativo establecen las condiciones del otorgamiento de la bonificación mencionada. 

TERCERA.- Recursos especiales

     Precísese que los instrumentos y normativa interna que regulan la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los recursos especiales utilizados por el SINA, continuarán siendo de plena aplicación hasta la aprobación de la directiva a la que se refiere el artículo 30 del presente Decreto Legislativo. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Norma derogatoria

     Deróguense la Ley 28664. Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. 

SEGUNDA.- Vigencia

     El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros