j. Decreto Legislativo 1180, establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de Organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad

 

 Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y
responsables
de delitos de alta lesividad

 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1180

(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2017-PCM, publicado el 16 marzo 2017, se dispone se aplique el beneficio de recompensas establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM, para promover y lograr la captura de responsables de los delitos de corrupción grave cometidos por funcionarios públicos o particulares, que atentan o pueden atentar contra el correcto funcionamiento de la administración pública y/o el tesoro público, ejecutados a través del aprovechamiento indebido de la función encomendada o de los procedimientos administrativos de las entidades públicas.

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:

Mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

 

 ESTABLECEN BENEFICIO DE RECOMPENSA PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD

 Artículo 1.- Objeto
     El presente decreto legislativo regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.

 Artículo 2.- Exclusiones
     Se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa las siguientes personas:

  1. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.
  2. Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, de conformidad con las condiciones y especificaciones que se establezcan en el reglamento del presente decreto legislativo;
  3. Los magistrados del Ministerio Público, los asistentes en función fiscal y el personal administrativo del despacho fiscal;
  4. Los magistrados del Poder Judicial y el personal administrativo y jurisdiccional del despacho judicial;
  5. Los Procuradores Públicos y sus Adjuntos, abogados y personal administrativo de las Procuradurías;
  6. Los funcionarios, directivos o servidores de las entidades públicas que por razón de su cargo o función tengan o hayan tenido acceso a hechos o información que puedan dar lugar al beneficio de recompensa;
  7. Los que se acojan al proceso de colaboración eficaz respecto de los mismos hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo;
  8. Los autores o partícipes de los delitos de alta lesividad, cuando se trate de los mismos hechos materia del procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo;
  9. El cónyuge o conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas en los literales del a) al h).

Artículo 3.- Entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas
3.1 La Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales, presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en el artículo 6 del presente decreto legislativo.

3.2 Las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, formula propuestas de recompensa, únicamente ante la Comisión Evaluadora contra el Terrorismo.

3.3 Los Ministerios del Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisión Evaluadora respectiva, son responsables de efectuar los pagos de recompensa y de informar sobre dichos pagos a la respectiva comisión establecida en el artículo 6 del presente decreto legislativo, según corresponda.

Artículo 4.- Procedimiento para el otorgamiento de recompensa
     El reglamento del presente decreto legislativo desarrolla las etapas, plazos, montos máximos y niveles de la recompensa, así como los delitos materia de evaluación por la Comisión de Evaluación de Recompensas contra la Criminalidad, previsto en el literal b) del artículo 6 del presente decreto legislativo; y demás aspectos necesarios para la implementación del presente decreto legislativo.

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-PCM, publicado el 16 marzo 2017, se dispone que de conformidad con el presente artículo, incorpórese los delitos que se encuentran previstos en el Código Penal en los artículos 382 (Concusión), 384 (Colusión simple y agravada), 387(Peculado), 389 (Malversación), 393 (Cohecho pasivo propio), 393-A (Soborno internacional pasivo), 394 (Cohecho pasivo impropio), 395 (Cohecho pasivo específico), 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (Cohecho activo genérico), 397-A (Cohecho activo transnacional), 398 (Cohecho activo específico), 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), 400 (Tráfico de Influencias) y 401 (Enriquecimiento Ilícito), como delitos que son materia de evaluación por la Comisión de Evaluación de Recompensas contra la Criminalidad.

Artículo 5.- Comisiones Evaluadoras de Recompensas
5.1 Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes Comisiones Evaluadoras de Recompensas:

  1. Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo, competente para evaluar los casos de terrorismo.
  2. Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, competente para evaluar los casos relacionados a la criminalidad organizada y delitos de alta lesividad.

5.2 Las Comisiones Evaluadores de Recompensas contarán con una Secretaría Técnica, cuyas funciones se detallan en el reglamento del presente decreto legislativo.

5.3 El Reglamento del presente decreto legislativo establecerá todo lo relativo a la conformación y designación de los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.

Artículo 6.- Funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas
     Son funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas:

  1. Evaluar y acordar la procedencia o denegatoria del otorgamiento del Beneficio de Recompensa.
  2. Ofrecer las recompensas que establezca el reglamento del presente decreto legislativo, salvo en casos de terrorismo.
  3. Determinar el monto de recompensa en caso se acuerde su procedencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
  4. Comunicar a las instancias competentes lo acordado, a fin que se cumpla con lo decidido.
  5. Solicitar la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Aprobar sus reglamentos internos.
  7. Las demás que se les asignen en el Reglamento del presente decreto legislativo.

 Artículo 7.- Carácter secreto de la información
     La información brindada por los ciudadanos colaboradores para la consecución del objeto del presente decreto legislativo tiene carácter secreto y recibe el mismo tratamiento de la información referida en el numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo 8.- Medidas de protección para los ciudadanos colaboradores
     Cada ciudadano colaborador es identificado con un seudónimo, clave o código, debiendo mantenerse su identidad en secreto. El reglamento del presente decreto legislativo establece las medidas de protección.

Artículo 9.- Financiamiento
9.1 La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

9.2 El pago de beneficio de recompensa se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

9.3 Para efectos del presente decreto legislativo, los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana son incorporados en los Pliegos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en la fuente de financiamiento recursos determinados, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

9.4 Para la atención de los pagos, la Comisión Evaluadora respectiva cursará comunicación al Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento del presente decreto legislativo, sin afectar las actividades priorizadas por el referido fondo.

Artículo 10.- Responsabilidad administrativa y/o penal
     La revelación indebida o el manejo inadecuado de la información o documentación proporcionada en el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo, así como la entrega simulada o fraudulenta de información de supuestos ciudadanos colaboradores, con independencia de si es cierta o falsa, por parte de miembros de la Policía Nacional de Perú o de las Fuerzas Armadas, son sancionadas de conformidad con sus respectivos regímenes disciplinarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Reglamentación
     El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo aprueba, mediante decreto supremo su reglamento, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Aplicación transitoria del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM para casos de recompensas por actos de terrorismo
     En tanto no se encuentre vigente el reglamento del presente decreto legislativo, los expedientes de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien bajo el ámbito del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la PCM, que permite la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional, y sus modificatorias, continuarán tramitándose bajo el amparo de dicho decreto supremo.

SEGUNDA.- Inicio de funciones de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad
     Los expedientes de recompensas a cargo de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, se tramitan ante dicha instancia, a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, sin perjuicio del acopio, organización, verificación y otros aspectos relacionados con la información relacionada con los asuntos de criminalidad.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Incorporaciones al Anexo III del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
     Incorpórese el Código MG 30-A y MG 30-B en el apartado de Infracciones contra la Disciplina de la Tabla de infracciones y sanciones muy graves prevista en el Anexo III del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

 

ANEXO III

Tabla de Infracciones y sanciones muy graves
CONTRA LA DISCIPLINA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
MG 30-A Revelar indebidamente o manejar inadecuadamente la Pase a la
información secreta que tenga por finalidad prevenir y situación
reprimir la criminalidad, el terrorismo y otros delitos de de retiro
alta lesividad.
MG 30-B Entregar simulada o fraudulentamente información de Pase a la
supuestos ciudadanos colaboradores, en el ámbito de situación
la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de retiro (*)
de recompensas por la información brindada para la
captura de miembros de organizaciones criminales,
organizaciones terroristas y responsables de delitos
de alta lesividad

(*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30714, publicada el 30 diciembre 2017.

SEGUNDA.- Incorporación del Anexo III de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
     Incorpórase los numerales 7 y 8 en el apartado III.5, denominado “deberes/funciones/obligaciones” del Anexo III de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos:

ANEXO III
Infracciones Muy Graves
ÍNDICE INFRACCIÓN SANCIÓN
  DESDE HASTA
III.5 DEBERES/ 7. Revelar la información Retiro Baja /
FUNCIONES/ secreta o documentación Resolución
OBLIGACIONES proporcionada en el de Contrato
ámbito de la aplicación
de la normatividad que
regula el beneficio de
recompensas por la
información brindada
para la captura de
organizaciones terroris-
tas.
8. Entregar simulada  Retiro Baja/
o fraudulentamente Resolución
información de de Contrato
supuestos ciudadanos
colaboradores, con
independencia de si
es cierta o falsa, en el
ámbito de la aplicación
de la normatividad que
regula el beneficio de
recompensas por la
información brindada
para la captura de
organizaciones terroris-
tas.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos